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Disposición adicional primera. Vigencia del Real Decreto 83/1993 y de la Orden ministerial que lo desarrolla.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que regula la selección de
los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como de lo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de 6 de abril de 1993, que lo desarrolla, que continúan vigentes a todos los efectos.
Disposición adicional segunda. Carácter básico.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.1.a y 17.a de la Constitución.
Disposición adicional tercera. Adaptación de la Clasificación Anatómica de Medicamentos a la clasificación internacional.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a la adaptación de la vigente Clasificación Anatómica de Medicamentos al Sistema de Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutical, Chemical Classification System).
-------------------
EN ESPAÑA AL "AGREAL/VERALIPRIDA" SIEMPRE LES "INDICARON UNA CLASIFICACIÓN ANATÓMICA" ATC. DIFERENTE A LA QUE RECOGE ESTE DECRETO LEY DE 1998 O SEA:
OTRAS HORMONAS SEXUALES -- ATC. GO3......
MIENTRAS QUE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL ERA:
ATC: N05A ---VEANLA EN LA CAJA DEL AGRADIL DE ITALIA ARRIBA EXPUESTA.
" ASI NOS ENCONTRAMOS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS ESE VENENO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ".
Y POR EL "NO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA".
MUCHOS "DECRETOS LEY SOBRE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO"
Y NADA ABSOLUTAMENTE NADA:
Disposición adicional primera. Vigencia del Real Decreto 83/1993 y de la Orden ministerial que lo desarrolla.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que regula la selección de
los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como de lo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de 6 de abril de 1993, que lo desarrolla, que continúan vigentes a todos los efectos.
Disposición adicional segunda. Carácter básico.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.1.a y 17.a de la Constitución.
Disposición adicional tercera. Adaptación de la Clasificación Anatómica de Medicamentos a la clasificación internacional.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a la adaptación de la vigente Clasificación Anatómica de Medicamentos al Sistema de Clasificación ATC (Anatomical, Therapeutical, Chemical Classification System).
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EN ESPAÑA AL "AGREAL/VERALIPRIDA" SIEMPRE LES "INDICARON UNA CLASIFICACIÓN ANATÓMICA" ATC. DIFERENTE A LA QUE RECOGE ESTE DECRETO LEY DE 1998 O SEA:
OTRAS HORMONAS SEXUALES -- ATC. GO3......
MIENTRAS QUE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL ERA:
ATC: N05A ---VEANLA EN LA CAJA DEL AGRADIL DE ITALIA ARRIBA EXPUESTA.
" ASI NOS ENCONTRAMOS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS ESE VENENO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ".
Y POR EL "NO CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA".
MUCHOS "DECRETOS LEY SOBRE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO"
Y NADA ABSOLUTAMENTE NADA:
"HICIERON CON EL AGREAL/VERALIPRIDA".
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