SE LES ACABO EL CUENTO " EN 2002 " PEDIMOS UN CAMBIO DE PROSPECTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA. TUVIERON OTRAS MUCHAS, MUCHISIMAS, OCASIONES ANTES DE 2002 DE HACERLO Y NUNCA LO HICIERON, POR EJEMPLO:
CIRCULAR Nº 29 /94 de la Dirección General de Farmacia y,Productos Sanitarios sobre Instrucciones para la cumplimentación del Real Decreto 2236/1993 .
El R.D. 2236/1993 establece la información que deben contener el etiquetado y los prospectos de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España. Con objeto de favorecer el cumplimiento y aclarar algunos aspectos relativos a la forma más conveniente de llevar a cabo lo establecido en el citado precepto, se considera necesario establecer las siguientes instrucciones:
PRIMERA.
Los laboratorios farmacéuticos remitirán en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Circular el etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario) y únicamente los prospectos de aquellas especialidades farmacéuticas cuya Ficha Técnica estuviera autorizada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Los prospectos se redactarán de la forma que se establece en los Anexos I, II y III a esta circular, según proceda. Se adjuntará también la Ficha Técnica autorizada.
El material de acondicionamiento con el prospecto antiguo quedará en el mercado hasta que se agote. ¿CUÁNDO SE AGOTÓ EL AGREAL? ESTUVO 22 AÑOS IGUAL?
SEGUNDA.
Las especialidades que no dispongan de un texto autorizado para la Ficha Técnica, deberán elaborar una propuesta que remitirán, junto con el prospecto, de acuerdo con las instrucciones y plazos que al efecto establezca la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
No obstante, estas especialidades presentarán el embalaje exterior y el acondicionamiento primario según lo establecido en el Real Decreto 2236/1993.
No obstante, estas especialidades presentarán el embalaje exterior y el acondicionamiento primario según lo establecido en el Real Decreto 2236/1993.
AGREAL NUNCA TUVO FICHA TECNICA, NI TAMPOCO "NINGUNA PROPUESTA" Y ESO QUE HACÍA SOLO UN AÑO EN QUE DELAGRANGE Y SYNTHELABO, SE FUSIONARON Y SIGUIERON CON EL "AGREAL" PERO COMO MEDICAMENTO DEL SISTEMA CENTRAL NERVIOSO ¿QUE TIENE QUE VER "LOS SOFOCOS DE LA MENOPAUSIA" PARA ESE "POTENTE ANTIPSICÓTICO"?
Sin perjuicio de los plazos que se establezcan para la presentación de las propuestas citadas en el primer párrafo, los laboratorios farmacéuticos deberán tener previstos los textos acordes con lo establecido el Real Decreto 767/1993 en lo que se refiere a la Ficha Técnica y en el Real Decreto 2236/1993 en lo relativo al prospecto.
TERCERA .
Con carácter general, las especialidades de uso hospitalario y aquellas que por sus especiales características de administración se considere necesario, incluirán en el prospecto la información de la Ficha Técnica con el formato que establece el Real Decreto 2236/1993, y de forma individualizada para cada una de ellas.
La parte 5 (Propiedades Farmacológicas), deberá incluirse en el epígrafe Actividad del prospecto y podrá reducirse ó suprimirse en aquellos casos en que el Laboratorio lo solicite.
CUARTA.
Las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias deberán presentar también Ficha Técnica, etiquetado y prospecto según lo previsto en la presente Circular.
AUNQUE "NO FIGURARA COMO PUBLICITARIO" SI QUE LA PUBLICIDAD SE LA DABAN "LOS REPRESENTANTES MEDICOS DE SANOFI SYNTHELABO/AVENTIS" Y ENCIMA CONSTABA COMO "FINANCIADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL".
QUINTA.
En blisters, tiras continuas, sobres y viales unidosis podrá suprimirse la expresión del número de unidades por envase. Para expresar los términos "lote" y "caducidad" se podrán abreviar como "lot" y "cad" .En este último caso se añadirán el mes y el año, por este orden. si el mes se indica con letra se deberá poner en castellano.
En blisters y tiras continuas si, por dificultades tecnológicas, no pueden incluirse los términos "lote" y "caducidad" se expresarán únicamente las cifras y siglas correspondientes a ellos.
En aquellos casos en los que el contenido del material de acondicionamiento primario sea evidente, (sobres, blisters, tiras continuas, viales unidosis), no será obligatoria su declaración.
En el embalaje exterior, los símbolos y siglas estarán incluidos en la cara principal o en las dos caras principales, si las hubiera.
FIJAROS EN LA CAJA DEL AGREAL "EL SIMBOLO" QUE TENIA, ESE "NO CORRESPONDE A UN ANTIPSICÓTICO.
En blisters precortados para monodosis se admitirá la información establecida en el Anexo I, apartado II, puntos 3 y 4 del Real Decreto 2236/93.
SEXTA.
Además del Laboratorio Titular puede incluirse en el embalaje exterior, tal como se indica en el Articulo 4.3 del Real Decreto, el Laboratorio comercializador y de forma optativa el Laboratorio fabricante.
SÉPTlMA.
Tanto los componentes del etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario), como el prospecto se presentarán en boceto, tamaño real.
QUÉ PROSPECTO DIOS MIO, DISPONIAMOS LAS MUJERES Y LOS MÉDICOS, PARA SER EL DE UN ANTIPSICÓTICO.
OCTAVA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2236/1993 se podrá autorizar la inclusión de motivos gráficos que sean conformes a la Ficha Técnica y no tengan carácter publicitario. Como norma general, se considerará que están de acuerdo con dicho precepto los casos siguientes:
1) Anagrama de la Compañía
2) Diseño de Marca
3) Representación gráfica de la forma farmacéutica
4) A criterio de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrán autorizarse grafismos identificativos que correspondan a líneas de productos.
¿QUÉ HIZO LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS? EN SU FICHA DE FARMACIA "SI QUE CONSTABA COMO ANTIPSICÓTICO"?.
PORQUÉ ENTONCES LA AGENCIA REGULADORA DE MEDICAMENTOS ¿NO HIZO LO PROPIO CON EXIGIR UNA "FICHA TECNICA" Y "EXIGIR EL CAMBIO DEL PROSPECTO? Y NO ES 2002 LABORATORIOS SANOFI AVENTIS. "POR ESO QUE AHORA ARGUMENTAN QUE EN 2002, PIDIERON MODIFICAR EL PROSPECTO " ESO NO SE LO CREEN NI USTEDES MISMOS" NI AUNQUE "NOS DEMUESTREN ESE ESCRITO" YA SABEN LO QUE QUEREMOS DECIRLES.
Cualquier otro motivo gráfico se considerará excepcional y deberá cumplir con las condiciones de idoneidad que deben regir en la presentación de todo medicamento, no prestándose nunca a confusión con la de cualquier otro producto, ni tener como única finalidad objetivos de ornamentación, promoción o publicidad, o incitar a un uso indebido de aquel.
EL USO "INDEBIDO" SI QUE LO HICIERON " EN EL PROSPECTO NO INDICABA, NI TIEMPO DE TOMA, CONTRAINDICACIONES, INTERACIONES Y "TODAS LAS QUE TENIA" Y QUE SI CONSTABA EN LOS PROSPECTOS DE OTROS PAISES DE LA UNIÓN.
PROMOCIÓN "ESO SI QUE HICIERON USTEDES MUCHO, CON LOS MEDICOS".
NOVENA
Una vez presentados los elementos del material de acondicionamiento a los que se refiere la presente Circular, la conformidad de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se entenderá otorgada sin necesidad de notificación expresa, una vez que hayan trascurrido 30 días después de su presentación, para las oportunas comprobaciones.
Transcurridos los 30 días, los Laboratorios deberán poner en el mercado las especialidades con el nuevo material, en un plazo máximo de 90 días, comunicando a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos el número de lote a partir del cual se hace el cambio.
Madrid 15 de diciembre de 1994
LA DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS
ANEXO I
ORDEN DE EPIGRAFES EN LOS PROSPECTOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 2236/1993
La Directiva 92/27 CEE, en su capítulo III, art. 7 dispone que el prospecto deberá incluir unos datos determinados y establece también el orden en que deben ser presentados. La expresión de los mismos se aclara a continuación, significando que debe incluirse en el prospecto la denominación del epígrafe sólo cuando en este Anexo estén con mayúsculas y-subrayados.
Los epígrafes son los siguientes:
ANEXO I
ORDEN DE EPIGRAFES EN LOS PROSPECTOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 2236/1993
La Directiva 92/27 CEE, en su capítulo III, art. 7 dispone que el prospecto deberá incluir unos datos determinados y establece también el orden en que deben ser presentados. La expresión de los mismos se aclara a continuación, significando que debe incluirse en el prospecto la denominación del epígrafe sólo cuando en este Anexo estén con mayúsculas y-subrayados.
Los epígrafes son los siguientes:
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO.
( Cuando la forma farmacéutica y la dosificación formen parte del nombre de la especialidad se expresarán de forma que quede claro que constituyen una unidad, sin intercalar ningún otro dato, por ej. la D.C.I. o la denominación común o científica del principio activo en monofármacos, y se podrá admitir distinto tamaño y tipo de letra).
COMO VERÁN EN LA CAJA "COMPRADA EN AGOSTO DE 2005" SIEMPRE, SIEMPRE FUÉ: D.C.I. EN ESPAÑA Y PARA QUEDAR BIEN ANTE LA UNION EUROPEA O A SABER QUE LES INDICARON "EN EL ULTIMO NOMENCLATOR" INDICABAN: D.O.E. "NUNCA SE INDICÓ ASI".
- COMPOSICIÓN
Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principios activos y en excipientes que tengan acción o efecto conocidos.
CON EL AGREAL, TANTO EL LA CAJA COMO EN EL PROSPECTO: VERALIPRIDA ... 1OO MG. "EN LA FCHA DE FARMACIAS: VERALIPRIDA: ....... 66.6 MG. "NO DIERON UNA" BUENO SI "AHORA MINTIENDO, TANTO UNO COMO E OTRO. ¿ASI SE LO COMUNICARON A LOS EXPERTOS DE LA U.E.?.
- FORMA FARMACEUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE.
Se incluirá el contenido del envase en peso, volumen o unidad de toma. (Por ej.: Tubo con 60 9 de crema, jarabe 125 ml, 25 comprimidos).
Se incluirá el contenido del envase en peso, volumen o unidad de toma. (Por ej.: Tubo con 60 9 de crema, jarabe 125 ml, 25 comprimidos).
- ACTIVIDAD.
Este epígrafe expresará, en forma breve y concisa, la actividad en términos comprensibles para el consumidor o usuario.
Este epígrafe expresará, en forma breve y concisa, la actividad en términos comprensibles para el consumidor o usuario.
- TITULAR y FABRICANTE
E
E
n ambos casos se indicará el nombre y la dirección. (Por ej. TITULAR xxx S.A. FABRICADO por yyy S.A.
- INDICACIONES
- CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES
En estos dos epígrafes, en el caso extraordinario de que no exista información alguna, se hará constar la expresión: "no se han descrito"
CON EL AGREAL "SI QUE ESTABAN DESCRITAS DESDE 1973 Y MUCHO ANTES, PERO HACEMOS INCAPIÉ EN 1973, CUANDO EL REINO UNIDO RETIRÓ LAVERALIPRIDA" MAS LA INMENSA CANTIDAD DE "TARJETAS AMARILLAS" QUE RECIBIÓ FARMACOVIGILANCIA DE LAS CC.AA., LO QUE PASA QUE LOS CATEDRÁTICOS QUE LOS DEFIENDEN "NO LO QUIEREN RECONOCER" CLARO SON SUS "TESTIGOS" ¿VAN A RECONOCER LO CONTRARIO?. ¡¡ QUE LÁSTIMA!! Y CON LA SALUD HUMANA.
- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe.
- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe.
EL AGREAL "TENIA MUCHAS INTERACIONES" COMO LEERAN EL PROSPECTO ESPAÑOL "NADA DE NADA"
INCOMPATIBILIDADES.
IDEM. DE IDEM.
- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los sub-epígrafes:
- Embarazo y lactancia - Efectos sobre la capacidad de conducción - Uso en ancianos y uso en niños se incluirá si procede. Cuando proceda, se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas y las que puedan establecerse en el futuro.
VEN ALGÚN "SIGNO" PARA CONDUCIR, TANTO EN PROSPECTO O CAJA EN "PRECAUCIONES". BUENO SI "NO PROCEDE"
- POSOLOGIA .
Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente.
-Forma farmacéutica y vía de administración, administración., frecuencia de administración.
-si el medicamento lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento ,actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia.
EL AGREAL "SI REQUERIA EL TIEMPO DE TOMA" TRES MESES Y EN ESPAÑA, ESO EN 22 AÑOS "NUNCA SE ADVIRTIÓ". LO PODRÁN COMPROBAR USTEDES MISMOS. ¡¡ Y QUÉ MONO LOS 10 DIAS DE DESCANSO !!
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO y para la preparación extemporánea en su caso.
- SOBREDOSIS Aquí se hará alusión a las consecuencias de un uso indebido.
- REACCIONES ADVERSAS:
En este caso, si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente, consulte a su médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" o una expresión de contenido similar, se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa atribuible a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico".
CON EL AGREAL "NI ESO"
- CONSERVACIÓN: Se incluirán las condiciones especiales de conservación, si ha lugar. En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro.
- CADUCIDAD : que se expresará:
"Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- OTRAS PRESENTACIONES
- OTRAS PRESENTACIONES
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.
- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:
- TEXTO REVISADO: La fecha expresada, mes y año, por este orden, será aquella en la que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios haya autorizado el texto o, en su defecto, hayan trascurrido los treinta dias preceptivos tal y como se dispone en la instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores al final del prospecto (Ej.: enero 1995).
AGREAL : Marzo del 2000
¿ PERO CREEN USTEDES QUE LO REVISARON? NOSOTRAS NO, DE LO CONTRARIO "PARA DONDE MIRABAN LOS "LOS RESPONZABLES DE FARMACOVIGILANCIA Y LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" REALMENTE "CONOCIAN QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA" LO TENÍAN "AUTORIZADO" AL MENOS FIGURA UN NÚMERO ¿PERO LO SABIAN? ¿SE ENTERÓ ALGUIEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD, QUE EXISTÍA? POR LO QUE "NOS HAN HECHO A NOSOTRAS" PUES PARECE SER QUE NO.
ANEXO II MEDICAMENTOS RADIOFARMACOS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II del RD 2236/93, de 17 de diciembre por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano, así como lo dispuesto en el artículo 9 del RD 479/1993 de 2 de abril por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano, el prospecto informativo destinado a los usuarios deberá contener al menos la siguiente información:
ANEXO II MEDICAMENTOS RADIOFARMACOS
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II del RD 2236/93, de 17 de diciembre por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano, así como lo dispuesto en el artículo 9 del RD 479/1993 de 2 de abril por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano, el prospecto informativo destinado a los usuarios deberá contener al menos la siguiente información:
para radiofármacos, generadores y precursores: ANEXO II A
para productos semifacturados, como son los equipos reactivos: ANEXO II B. ANEXO II A
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoría (radiofármaco precursor o generador)
- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en .principios activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.
Se expresará asímismo la identificación y características de los componentes radiactivos para la preparación extemporánea del radiofármaco.
- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en cantidad de radioactividad. (Por ej. 74 MBq, 111MBq, 185 MBq)
- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable se incluirá farmacología y toxicología del radiofármaco, vía de eliminación y vida media efectiva.
- TITULAR y FABRICANTE: En ambos casos se indicará el nombre y la dirección.
TITULAR XXX, S.A.
FABRICADO POR yyy, S.A
TITULAR XXX, S.A.
FABRICADO POR yyy, S.A
- INDICACIONES: Del radiofármaco preparado.
- CONTRAINDICACIONES: Del radiofármaco preparado.
- PRECAUCIONES: Precauciones especiales necesarias por parte del usuario y del paciente durante la preparación y administración del radiofármaco.
* FORMA DE ELIMINACIÓN DEL ENVASE Y DE LOS RESIDUOS GENERADOS
- INTERACCIONES: En el caso de que existan se además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.
- ADVERTENCIAS, Advertencias y precauciones relativas a los componentes y al radiofármaco preparado incluidos los aspectos de seguridad radiológica.
Además se deberán incluir al menos los subepígrafes:
* EMBARAZO y LACTANCIA * USO EN NIÑOS (si procede) * USO EN ANCIANOS (si procede) *
EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION
Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro.
- POSOLOGIA: Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente: forma y vía de administración, frecuencia de administración.
- POSOLOGIA: Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente: forma y vía de administración, frecuencia de administración.
Si el medicamentos lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis, o riesgo de síndrome de abstinencia.
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO: y para la preparación extemporánea del radiofármaco, incluyendo el rango de actividad y volumen, así como los requisitos para la conservación, período de validez del mismo tras su preparación.
- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA
Pureza radioquímica requerida y otras características importantes y método analítico para realizar el control de calidad final.
- SOBREDOSIS:
- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico". Si el epigrafe dijera: No se han descrito, se añadirá: pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico, o expresiones de contenido similar.
- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosimetría interna del paciente debido al radiofármaco preparado.
- CADUCIDAD: Que se expresará "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar
- En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:
- TEXTO REVISADO (mes y año)
La fecha expresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan trascurrido los treinta di as preceptivos, tal y como se .dispone en l'a Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.
ANEXO II B
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoria,(equipo reactivo).
ANEXO II B
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoria,(equipo reactivo).
- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principio activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.
contenido del equipo.
- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en peso, o volumen (por ej. vial con 3 ml de solución, vial con 1 mg de liofilizado.)
- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable farmacología y toxicología del radiofármaco preparado incluida la vía de eliminación y vida media efectiva.
- TITULAR y FABRICANTE En ambos casos se indicará el nombre y la dirección, por ej.:
TITULAR: XXX, S.A.
TITULAR: XXX, S.A.
FABRICADO POR: YYY, S.A.
- INDICACIONES del radiofármaco preparado
- CONTRAINDICACIONES del radiofármaco preparado
- PRECAUCIONES: Precauciones que hay que tomar por parte del usuario y .del paciente durante la preparación y administración del producto:
* FORMA DE ELIMINACION DEL ENVASE y DE SU CONTENIDO NO USADO
- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.
- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los subepígrafes::
- EMBARAZO y LACTANCIA - USO EN NIÑOS (si procede) - USO EN ANCIANOS (si procede) -
EFECTO SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION
Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro
- POSOLOGIA. Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente:
- Forma y vía de administración, frecuencia de administración.
- Si el medicamento lo requiee se incluirá información sobre la duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia
- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACION DEL PREPARADO: y para la preparación del radiofármaco incluido el rango de actividad y el volumen así como una declaración de los requisitos de conservación para el radiofármaco preparado. Vida útil del radiofármaco preparado.
Identificación y, en su caso, requisitos de calidad relativos a los materiales de marcado radiactivo que pueden usarse para preparar el radiofármaco.
Identificación y, en su caso, requisitos de calidad relativos a los materiales de marcado radiactivo que pueden usarse para preparar el radiofármaco.
- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA: Se indicarán los métodos y las especificaciones necesarias para controlar la pureza radioquímica.
- SOBREDOSIS
- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "Si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte al médico o farmacéutico".
- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosis de radiación recibida por el paciente debida al radiofármaco preparado.
- CADUCIDAD: Que se expresará: "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".
- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar
- En su caso advertencia sobre signos visibles de deterioro.
- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
- Fecha de la última revisión del prospecto que se expresará:
TEXTO REVISADO : ( mes y año )
La fecha espresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan transcurrido los treinta días preceptivos, tal y como se dispone en la Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.
ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO PARA RADIOFÁRMACOS
A.- Para radiofármacos generadores y precursores:
Debido A la naturaleza radiactiva de estos radiofármacos se admitirá que la información contenida en el acondicionamiento primario (entendiéndose por tal el vial y el contenendor de plomo) se exprese en lengua inglesa.
B.-Para productos semimanufacturados, como son los equipos reactivos.
Dada la problemática que presentan este tipo de productos, puesta de manifiesto en repetidas ocasiones por los laboratorios de radiofármacos.
Dada la problemática que presentan este tipo de productos, puesta de manifiesto en repetidas ocasiones por los laboratorios de radiofármacos.
* Se suministran en pequeñosviales con un espacio muy limitado para la etiqueta.
* Se fabrican en lotes muy pequeños, desde las Casas Madres y se distribuyen a los demás paises, bajo pedido.
* Es muy costoso y prácticamente imposible etiquetarlos en origen con una etiqueta en el idioma de cada pais de destino.
Por todo ello se propone, opcionalmente, utilizar una serie de símbolos fáciles de interpretar en todos los idiomas:La información a incluir en los viales (según Art. 8 RD 479/1993) sería:
A) Denominación del medicamento
B) Fecha de caducidad
C) Nº de lote
D) Vía de administración.
E) Nombre del fabricante.
F) Contenido en peso, volumen o en unidades
Además en la etiqueta que se ha de adherir al víal una vez marcado el radiofármaco:
Además en la etiqueta que se ha de adherir al víal una vez marcado el radiofármaco:
G) Símbolo internacional de radiactividad.
H) Cantidad de radiactividad.
Los símbolos a incluir serían: - Fecha de caducidad
Expresada como Dia/mes/año ~
- Nº lote: Lot
- Vía de administración
iv
iv
- Símbolo de radiactividad:
- - Además se podría incluir un símbolo:
Que indicará: ver prospecto interior para más información.
ANEXO III
ANEXO III
RELACIÓN DE EXCIPIENTES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN CARTONAJE, ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO Y PROSPECTO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO FABRICADAS INDUSTRIALMENTE.
Además de la relación de los excipientes considerados de declaración obligatoria en todos los elementos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas, se incluyen las leyendas que deben acompañar en cada caso.
E
E
ste Anexo viene a sustituir a todas las anteriores reglamentaciones publicadas sobre excipientes.
La lista de éstos queda abierta, tanto a posibles inclusiones de nuevas sustancias, según las directrices de la Unión Europea, como a la modificación de la forma de expresión de las ya existentes.
Incluye las siguientes sustancias, junto a las que se mencionan las normativas que las regulaban inicialmente:
LIDOCAINA (en preparados inyectables) (Circular 36/79)
cartonaje: incluir: "Via exclusivamente intramuscular" Prospecto: incluir recuadrado:
ADVERTENCIA: Esta especialidad contiene lidocaina para aumentar la tolerancia local en administración intramuscular, en consecuencia no debe emplearse por vía intravenosa ni en pacientes con historial de hipersensibilidad a la lidocaina.
ALCOHOL BENCILICO ( En preparados inyectables, declaración cualitativa y cuantitativa) (Circular 24/83)
Prospecto, incluir:
ADVERTENCIA.:
El disolvente contiene alcohol bencílico como agente conservador.
Salvo estricto criterio médico no debe usarse en recién nacidos, especialmente en prematuros.
EDULCORANTES SINTÉTICOS ( Declaración cualitativa y cuantitativa ) (Orden de 15 de julio de 1982, BOE 5 de agosto, art. 2º,2.1)
ACEITE DE RICINO POLIETOXILADO ( CREMOPHOR , EL, etc) (En preparados inyectables) (Circular 7/84)
Prospecto, incluirá las siguientes advertencias según el tipo de preparado:
Anestésicos qenerales. medicamentos que se aplican en dosis únicas: llevarán recuadrado la siguiente advertencia:
" Esta especialidad lleva como excipiente un aceite de ricino polietoxilado. Se han descrito casos de reacción anafiláctica debida a dicho componente. La sintomatologia incluye broncoespasmo y/o hipotensión pronunciada, que puede ir acompañada de ruborización general de color rojo intenso o purpúreo y seguida de edema en labios y párpados. La reacción puede requerir tratamiento con oxígeno puro, corticoides vía IV y expansores del plasma. Debe tenerse precaución en pacientes con historial personal o familiar de reacciones alérgicas graves, así como en los sometidos recientemente a tratamiento con este medicamento o con otros inyectables ( anestésicos liposolubles, antimicóticos, etc.) que contengan el mismo excipiente.
Antimicóticos, anticancerosos v otros medicamentos que se usan a dosis repetidas. Llevarán la misma advertencia añadiendo:
" En tratamientos prolongados puede presentarse, debido al mismo componente, hiperlipidemia, alteraciones de la viscosidad de la sangre, o de la agregación de eritrocitos y resultados anómalos en ensayos de lipoproteinas. Estos efectos son reversibles al finalizar el tratamiento y por lo general no obligan a interrumpirlo."
LACTOSA, declaración cualitativa, en preparados por via oral (Resolución de 29 de mayo de 1989, BOE 14 de junio).
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es, probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico"
TARTRAZINA, declaración cualitativa y cuantitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Esta especialidad lleva como excipiente tartrazina lo que puede ser causa de reacciones de tipo alérgico, incluido asma bronquial, en determinados individuos, especialmente a los sensibles al ácido acetilsalicílico"
ETANOL, declaración cualitativa y cuantitativa, en especialidades de uso interno. (Resolución de 24 de noviembre de 1987 BOE de 10 de diciembre)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Por tener etanol como excipiente puede ser causa de riesgo en pacientes con enfermedad hepática, alcoholismo, epilepsia y en mujeres embarazadas y niños."
SULFITOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)
El prospecto de las formas líquidas de administración oral incluirá la siguiente advertencia:
" Por tener como excipiente sulfitos no debe ser administrado a pacientes con historial asmático ya que puede producir manifestaciones alérgicas como disnea, urticaria, angioedema y exacerbación de los broncoespasmos en el caso de asma aguda."
ÁCIDO BÓRICO O BORATOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre).
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Por contener como excipiente ácido bórico (boratos) el uso continuado del medicamento puede producir náuseas, vómitos, diarreas, eritema, estimulación y depresión del sistema nervioso central. No deberá aplicarse por vía tópica sobre piel erosionada o heridas."
(Se excluyen aquellas especialidades de aplicación oftalmológica en las que el ácido bórico o los boratos son utilizados como tampón.
Los preparados tópicos para uso en odontología con ácido bórico o boratos como excipiente deberán llevar la advertencia expresa de no administrar a lactantes.)
ASPARTAMO, declaración cualitativa y cuantitativa. (Circular 2/92 )
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
" Esta especialidad lleva como excipiente aspartamo. Las personas afectadas de fenilcetonuria tendrán en cuenta que cada unidad de dosificación contiene x mg de fenilalanina." El aspartamo se reguló aparte de los demás edulcorantes sintéticos porque es el único que debe incluir en el prospecto una advertencia. Para los demás se exige únicamente la mención en el epígrafe composición.
EDULCORANTES NATURALES, declaración cualitativa y cuantitativa (Circular 38/91)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
" Este medicamento contiene xmg de... (se especificará el edulcorante natural correspondiente), lo que deberá ser tenido en cuenta por los enfermos diabéticos."
GLUTEN, HARINAS, ALMIDONES U OTROS DERIVADOS DE LOS ANTERIORES QUE PROCEDAN DE TRIGO, TRITICALE, AVENA CEBADA O CENTENO. (Resolución de 12 de julio de 1989,BOE 28 de julio)
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:
"Este preparado contiene (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente). Los enfermos celiacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo".
LISTA DE LOS EXCIPIENTES POR ORDEN ALFABÉTICO
Aceite de ricino polietoxilado (Cremophor, El, etc.
Acido Bórico, boratos
Alcohol bencílico
Aspartamo
Edulcorantes naturales
Edulcorantes sintéticos
Etanol
Gluten
Lactosa
Lidocaína
Sulfitos
Tartrazina
Acido Bórico, boratos
Alcohol bencílico
Aspartamo
Edulcorantes naturales
Edulcorantes sintéticos
Etanol
Gluten
Lactosa
Lidocaína
Sulfitos
Tartrazina
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