Clasificación anatómica de los medicamentos.
Es la desarrollada por la European Pharmaceutical Market Research Association (EPHMRA) y el International Pharmaceutical Market Research Group (IPMRG). La lleva a cabo la Agencia Europea del Medicamento, como uno de los trámites del proceso de registro. Consta de cinco dígitos formados por letras y cifras que estructuran cuatro niveles:
a) Primer nivel:
-Grupo anatómico-terapéutico, estructurado por aparatos y sistemas. Un solo dígito ocupando el primer lugar, constituido por una letra mayúscula.
b) Segundo nivel:
-Grupo terapéutico: formado por dos dígitos numéricos.
c) Tercer nivel:
-Subgrupo terapéutico: formado por un dígito ocupado por una letra en orden alfabéticod)
d) Cuarto nivel:
Subgrupo químico terapéutico: un solo dígito ocupado por una cifra.
Disposiciones españolas
- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley 26/1984 de 19 de julio, BOE del 24, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios art. 5.2.
- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
- Orden de 13 de mayo de 1985, BOE del 21, por la que se actualiza la clasificación anatómica de medicamentos. Corrección de errores en BOE de 15 de junio.
- Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dan normas para la declaración de determinados excipientes en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas.
- Resolución de 29 de mayo de 1989, BOE de 14 de junio, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica la advertencia sobre el excipiente lactosa recogida en el anexo III de la resolución de 24 de noviembre de 1987.
- Resolución de 12 de julio de 1989, BOE del 28, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dan normas para la declaración obligatoria de gluten, harinas, almidones, y otros derivados de los anteriores que proceden del trigo, triticale, avena, cebada o centeno, presentes como excipientes en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas
CIRCULARES
- Circular nº 2/83, de 18 de enero, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre identificación de lotes de fabricación de especialidades farmacéuticas.
- Circular nº 24/83 de 9 de junio, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, sobre la advertencia que debe figurar en el prospecto de las especialidades farmacéuticas inyectables que contengan alcohol bencílico.
- Circular nº 7/84 de 13 de marzo, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre le texto que debe incluirse en los prospectos de las especialidades inyectables que contienen como excipiente aceite de ricino polietoxilado (CREMOPHOR, EL, etcétera)
- Circular nº 25/87 de 28 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre advertencia a incluir en los prospectos de las especialidades farmacéuticas de dispensación sin receta médica administrables por vía sistémica y de las especialidades farmacéuticas publicitarias administrables por vía oral.
- Circular nº 38/91, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre información que deben contener las especialidades farmacéuticas de uso humano en cuya composición entren los edulcorantes naturales como excipientes.
- Circular nº 2/92 de 8 de enero, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre la información que deben contener las especialidades farmacéuticas de uso humano en cuya composición entre aspartamo como excipiente.
- Circular nº 19/1993 de 10 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Advertencia a incluir en especialidades farmacéuticas cuyos principios activos pueden dar una reacción positiva en un test antidopaje.
- Circular nº 25/93 de 30 de diciembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre identificación y notificación de lotes de especialidades farmacéuticas.
- Circular nº 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobrre excipientes de declaración obligatoria en el cartonaje y advertencias a incluir en el prospecto.
- Circular nº 6/99, de la Agencia Española del Medicamento, sobre material de acondicionamiento
- Circular nº 1/2000, de la Agencia Española del Medicamento. Modificación de la información de ficha tecnica y prospecto en las especialidades que contienen Tiomersal u otros conservantes organomercuriales
- Circular nº 2/2000, de la Agencia Española del Medicamento, sobre directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto
- Circular nº 11/2000. Información que se debe incorporar en las Fichas Técnicas y Prospectos de las especialidades farmacéuticas con doxiciclina (sola o en asociación) formuladas como formas sólidas de administración oral
- Circular nº13/2000, de la Agencia Española del Medicamento, sobre información sobre seguridad viral en la ficha técnica y prospecto de los medicamentos que contengan algún derivado de plasma humano como principio activo
- Circular nº 1/2002, de la Agencia Española del Medicamento, sobre modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
- Circular nº 21/2002 de la Agencia Española del Medicamento sobre formato de solicitud de autorización de especialidades farmacéuticas de uso humano (Documento en Microsoft Word)
-Circular nº 05/2004, de la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre modificación de las condiciones de autorización de las especialidades farmacéuticas de uso humano
Disposiciones europeas.
- Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre de 2001, DOCE del 28, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano
- Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano
- Directiva 2003/94/CE de la Comisión de 8 de octubre, DOCE L262, de 14 de octubre, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano
- Reglamento 1084/2003/CE de la Comisión de 3 de junio, DOCE del 27, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro
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LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
HASTA EL FINAL DE SUS DÍAS DE EXISTENCIA DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" NO RESPETARON, NI LA LEY ESPAÑOLA NI LA EUROPEA.
DESDE 1983 HASTA SEPTIEMBRE DE 2005 "OTRAS HOMONAS SEXUALES".
NUNCA "ESPAÑA" TAMPOCO INCLUYÓ EL AGREAL-VERALIPRIDA, CON LA VERDADERA ATAC DE:
European Pharmaceutical Market Research Association (EPHMRA) y el International Pharmaceutical Market Research.
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Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
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