lunes, 16 de agosto de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "PIDO A MIS COMPAÑERAS INDIQUEN EN EL BLOG" Consejo de Estado: Dictámenes DE MI CASO: Número de expediente: 686/2009





Aunque mi nombre y el de los Catedraticos, figuran con puntos suspensivo. Yo me tomo la libertad de rellenarlo, tanto con mi nombre como con el resto:

Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 686/2009 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)

Referencia: 686/2009

Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Asunto: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por la letrada..... (no menciono su nombre por abandono de los casos y porque, entre otros muchos motivos,en sus viajes al Ministerio de Sanidad, en nada,les facilitaban, lo que pedia y es mas, nada mas verla entrar en ese Ministerio,detectaba en el mismo "como si ella fuera otra menopausica loca mas") en nombre y representación de FRANCISCA GIL QUINTAN y ......(corresponde a otra representada, a la cual no he pedido permiso para exponer su nombre), por daños causados por la ingesta de Agreal.

Fecha de Aprobación: 14/5/2009
T
EXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 29 de abril de 2009, el Consejo de Estado ha examinado las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas ...... , en nombre y representación de FRANCISCA GIL QUINTAN y ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 20 de noviembre de 2006, ...... presentó un escrito en nombre y representación de FRANCISCA GIL QUINTANA y ...... , en el que formulaba sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
En relación con FRANCISCA GIL QUINTANA se alegaba (página 10 del escrito) que esta paciente sufría una mastopatía fibroquística que era incompatible con el consumo de Agreal (efectivamente el Agreal era incompatible con la mastopatia fibroquistica, asi se indica en el prospecto de Italia y eleborado por Sanofi Synthelabo "Contraindicaciones –
Agradil está contraindicada en pacientes con hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisarios secretores de prolactina
en galactorrea en mastopatía fibroquística en las displasias mamarias en los tumores mamarios en su lugar o sospechosas.Prospecto de fecha: 1/06/2000), dándose la circunstancia de que dicha contraindicación tampoco aparecía recogida en el prospecto del fármaco en español.
Pese a ello, consumió Agreal desde el año 1997 hasta el año 2005. Aportaba una prescripción del año 1998, un informe ginecológico de fecha 24 de marzo de 1999 en el que se le prescribía "seguir con Agreal" (les conviene omitir que mi ginicologa, indica en ese informe: le mando Orfidal por su ansiedad y nerviosismo y seguir con Agreal) y un informe clínico del año 2004 en cuya anamnesis (en vez de anamnesis, lo oportuno es "heteroanamnesis") la paciente (no la paciente: su ginecologa) refería un previo tratamiento con este fármaco.
Desde el año 2000 hasta el año 2002 esta interesada (de interesana nada, la verdad) estuvo en tratamiento psiquiátrico por trastorno de ansiedad generalizado (omiten lo que les convienen: tambien con diez secciones de relajacion, realizadas por la propia Psiquiatra), como resultaba de un informe médico de octubre de 2005. En noviembre del año 2005 se evacuó un informe clínico en el que se decía que la paciente refería temblor y disnea (no lo percibia, estaba a la vista, por el cual mi doctora de familia y sin que yo se lo pidiera, me hizo una Interconsulta para el Neurologo, misma doctora a la que asisti sobre finales de Septiembre de 2005, ya que cuando fui a la Farmacia a comprar el Agreal "se vendia sin receta medica, no solo en mi comunidad autonoma, sino en el resto del Estado Español, mi doctora de familia, desconocia la retirada del Agreal y por esto, me indico: que le diera varios dias para informarse y cuando fui por segunda vez, ya estaba informada de la retirada del Agreal". me recetó: Esertia y Sumial 10). El 13 de diciembre de 2005 se evacuó un nuevo informe en el que se decía que la paciente presentaba "además de ansiedad, temblor generalizado, episodios de pérdida de memoria y desorientación espacial"(porque pese a que el tratamiento de Esertia y Sumial que me recetó mi Dra. de familia, no me reducian los temblores, todo lo contrario, aumentaron, me indicó: Francisca te voy a remitir al Neurólogo, lo que usted me indique Dra., le contesté, no porque yo se le pidiera, la Dra. puede indicar lo que quiera, pero fué así). Por último, en un informe de 4 de agosto de 2006 se le diagnosticó un temblor esencial o mixto(así lo diagnosticó el Neurologo). En ninguno de estos informes médicos se decía que hubiera relación entre la ingesta de este fármaco y los síntomas aludidos o diagnosticados (no mencionó nada del Agreal porque la "Interconsulta desapareció de su carpeta, fuí testigo porque me mostró todo lo que contenía mi historial clinico y la Interconsulta, no estaba y en la misma figuraba el Agreal al día siguiente, le llevé otra, ya que disponía de varias fotocopias). La interesada decía que sus síntomas se debían a la ingesta de Agreal (no lo indicaba yo "los especialistas"), y reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios causados en cuantía que no determinaba (si que se determinaba: 500.000 euros).
...... decía consumir Agreal desde el año 1997. Aportaba un certificado expedido por un farmacéutico en el que se decía que la interesada adquirió Agreal desde el año 1997 hasta diciembre de 2004. (ya lo siguiente: no corresponde a mi caso, ya que nunca antes del Agreal padecia de depresion, ni hernia de hiato, infeccion de orina e hipertencion, yo si que empecé con hipertensión con el Agreal).
Se añadía que esta paciente sufrió con posterioridad depresión. Se aportaba una nota escrita a mano el 26 de abril de 2006 por un facultativo en el que se mencionaba esta patología entre otras (hernia de hiato, hipertensión arterial, artrosis lumbar, fibromialgia e infección de orina), sin mencionar relación alguna con el fármaco Agreal.
Se consideraba no obstante por la reclamante que esta patología se debió a la ingesta de Agreal, y se reclamaba a la Administración la indemnización de los daños y perjuicios causados.
...... decía consumir Agreal desde el año 1999. Presentaba un certificado médico oficial de fecha 8 de junio de 2006 en el que se decía que la paciente había tomado Agreal desde hacía siete años.
Esta paciente mostraba un informe médico de fecha 22 de marzo de 2006 en el que se decía que padecía un síndrome depresivo intenso, con un marcado componente de ansiedad, que empeoraba "por las circunstancias [en] que vive actualmente la paciente". No se mencionaba el medicamento Agreal.
De nuevo se consideraba por la reclamante que esta patología se debió a la ingesta de Agreal, y se reclamaba a la Administración la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Con simultánea acumulación de estas reclamaciones, se incoó un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración (espero que no sea la mia).

TERCERO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:
- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".
- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido (de reducido: lo dicen ustedes, solo con leerse la de 1987 de Cataluña sobre las Ortopramidas, a la cual pertenece el Agreal, entre otros, era suficiente, sino retirarlo, si hacer que Sanofi Synthelabo, modificara el prospecto, pero existína muchas mas: 1993 tambien de Cataluña, 1994-1995-1996-1998-1999-2000 y hasta el 2004) de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico (no solo psiquiatrico, tambien neurologico) y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente (eso lo indican ustedes, en mi caso a peor y con nuevas secuelas, producidas por el Agreal y no lo digo yo, me lo indican los Especialistas). Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.(¿no seria por la Directiva de la UE. 726/2004? Código Común, ya sea la autorizacion de Mutuo Acuerdo, como fué la autorización del Agreal en 1983, de los medicamentos de uso humano)
- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado (es que a los otros paises Sanofi Synthelabo, si que advertia en su prospecto, de lo que nunca Advirtio aqui en España, y que aqui hemos expuesto). Los datos procedentes de esta información global (de global nada Sanofi Synthelabo: Prospecto 2005de Italia: bajo la supervisión directa del médico. La duración del tratamiento debe ser limitada a 3 meses. La relación riesgo / beneficio deberán ser revisados regularmente antes de empezar un nuevo ciclo, aqui en España, nunca se indicó eso) indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica (de naturaliza quimica, nunca padecí de depresión hasta que empecé con el Agreal), que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento ( tampoco es cierto Sanofi, puede aparecer los sintomas psiquiatricos en tratamiento con el Agreal ). La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo. (y sigo y no solo con lo ansiolíticos y antidepresivos, sino que ademas con tratamiento Neurológico, Cardiología, Digestivos y como se me desprenda totalmente en ambos ojos el Vitrio, me quedaré ciega e inmeditamente, segun mi Olftamologo ir al Hospital General Dr. Negrin).
- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas. (ya eso les fué pedido por medio de una Tarjeta Amarilla en 1999 "revisar binomio beneficio/riegos del Agreal en las condiciones en que está autorizado" hicieron caso omiso desde la Agencia del Medicamento y Farmacovigilancia).
- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida. (pero fuimos las mujeres españolas, debido a las contestaciones de los organismos españoles, que se limitabana contestarnos, lo mismo que ese Ministerio "las secuelas desaparecerán, una vez sea eliminado del organismo": que lo solicitamos al Defensor Europeo y éste puso el asunto en manos de la EMEA."MEMORIA DEL DEFENSOR EUROPEO DE 2006" y que entre otras muchas, una de las referencia es mia).
- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".( ¿ qué supervisión médica, que ni siquiera les llegó el comunicado de la retirada del Agreal? no es suficiente indicarlo en la web del Ministerio, la inmensa mayoria de los médicos se enteraron por nosotras y las que lo estabamos tomando, ni siquiera tuvimos la ocasión de ir dejandolo paulatinamente "nadie nos informó tampoco de la retirada).
- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".(ya se advertia muchos años antes en el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas publicado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,el Agreal es un antipsicótico que bloquea los receptores D2 de la dopamina: Como puede comprobarse en documentación científica al respecto, los fármacos antipsicóticos tienen como efectos farmacológicos, el neuroléptico, y “en el argot psiquiátrico, los antipsicóticos, también llamados tranquilizantes mayores, se identifican bajo el término de neurolépticos, del griego neuro:nervio y lepto:atar” por tanto, Sanofi Synthelabo conocía el lado cientifico del Agreal y que aqui en España, nunca lo indicó).
CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe complementario evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento (lo que les indico, esa Agencia del medicamento "lo reconoce"). El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco ( a los medicos españoles les faltaba el principal documento "la Ficha Técnica" que en los más de los 22 años autorizado el Agreal, nunca la tuvo). Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983). (¿porqué con medicamentos de esa época y anteriores a 1983, si que tenía su Ficha Técnica y el Agreal no? y las posteriores normativas de obligado cumplimiento por los Laboratorios Farmacéuticos, para presentar la Ficha Técnica de los medicamentos y con el Agreal, nunca se cumplió).
En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento (ya les indiqué, las Tarjetas Amarillas que obran en mi poder y en el de la Asociacion, asi como, lo indicado en Catálogo de Especialidades Farmacéuticas publicado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, pero ¿no hubieran existido muchisimas mas comunicaciones adversas, si se hubiera especificado en el prospecto, los efectos secundarios y si hubiera existido una Ficha Técnica?), pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. ( quieren decir y porque obra en mi poder, un escrito de ese Ministerio: 3.022.139 desde 1992 ¿y los años anteriores hasta retroceder a 1983? los envases que fueran, pero las mujeres de España que tomamos Agreal "fuimos las cobayas humanas" por culpa de la Agencia del Medicamento que su obligacion era la supervision y control de este medicamento, el cual nunca hizo" y por Sanofi Synthelabo, que aqui en España "oculto" lo que ya conocia) Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento.( por eso no nos creemos esa cantidad que exponen, según el Dr. Martí Massó, se prescribía de forma brutal, lo cual corroboro) No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas (más muchisimas más Ministerio de Sanidad, se quedan cortisimo a pesar de que en muchisimos historiales médicos, haya eliminado este medicamento ¿quien o quienes lo ordenaron? órdenes totalmente ilegitimas). En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización (muchos mas casos "ni ustedes mismos, poseen de unas estadisticas exactas" y sin contar con el Faltium/Veraliprida, tambien autorizado, mas de 16 años y qué fué retirado en 2002, sin indicar los motivos).
Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto" ( y tan clara que la tenia Sanofi Synthelabo y que la Agencia Española del Medicamento, nunca se interesó por los estudios cientificos existentes e incluso antes de su autorizacion ¿Se molestaron en preguntar en Reino Unido, los motivos que le llevaron a su retiro en 1973?).

QUINTO.- El 5 de junio de 2008, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó sendos informes sobre las reclamaciones presentadas.
En relación con FRANCISCA GIL QUINTANA, se informó que algunos de los medicamentos que se prescribieron a esta paciente tenían como posibles reacciones adversas los temblores y trastornos del movimiento, por lo que no podía afirmarse que el temblor esencial o mixto que padece fuera causado por el Agreal (ni siquiera constaba que tuviera un origen farmacológico)(si que les constaba: Neurólogo particular, Clinica San Roque: ¿farmacológico? indican lo qe les interesan y no la realidad, obra en poder de ese Ministerio).Tampoco había nexo causal acreditado con la depresión sufrida en los años 2000 y 2001 y en marzo de 2002 (Sr. Secretario de la abogacia del Estado, si que en mi caso, les ha quedado bien demostrado, pero me hubieran citado para dar mi version de mi malisima ingestion del Agreal que me ha dejado con secuelas Irreversibles ¿porque no me citaron, aunque sea a rastras hubiera asistido e incluso sin asistencia de letrado, oportunidad que aprovecharon, sobre la renuncia de nuestra letrada de seguir con el caso y encima solo se nos daban 2 meses para contestar ¿es tiempo suficiente para buscar un nuev@ letrada, pedir la venía y que se prepara el caso? pues no. Eso sin olvidar que por todo el daño que el Agreal me produjo en mi salud, me ha arruinado económicamente, dejando mi negocio familiar que nos iba muy bien. Lo contrario al Ministerio de Sanidad, que todo es pagado con el henario público, si con el dinero de tod@s l@s español@s).
Respecto a ...... , que tomó Agreal hasta diciembre de 2004, se decía que la documentación aportada era insuficiente para apreciar cualquier relación entre la ingesta de Agreal y la depresión mencionada en un informe de abril de 2006.
Acerca de ...... se decía que no había indicio alguno de que hubiera relación entre la ingesta de Agreal y el síndrome depresivo diagnosticado el 22 de marzo de 2006.
Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos (no, no tomaron las medidas: mucho antes "La ciencia había descubierto desde los inicios, del descubrimiento de este tipo de productos, que su consumo produce, tanto depresión, distimia, apatía… como SEP (síndromes extrapiramidales, discinesias,parkinsonismo…).

SEXTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones. (siempre en "connivencia" ¿porqué será, después de estar tantisimos años autorizado por la Agencia Española del Medicamento?
El laboratorio Sanofi Aventis, alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas. (¿porqué Sanofi Synthelabo no indicó: partiendo de estos conceptos claros y precisos, puedo afirmar que en el año 1983 se autorizó por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, el medicamento/especialidad farmacéutica Agreal, con sustancia
medicinal/principio activo veraliprida, que realmente es una benzamida modificada, tal y como se observa en su forma galénica, conforme a su registro? VERALIPRIDE: dimotoxi-2-3 N (alil-pirrolidinil-2 metil sulfamoil 5 benzamida... 100 mg.).
Adujo que la mayoría de los efectos adversos se había notificado tras la suspensión de la comercialización (No es ciento, ya explicado anteriormente y ademas ¿como es que, lo que indicaba en otros paises, nunca lo indicaron aqui en España).
Añadió que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la Autoridad competente (o sea por la Agencia Española del Medicamento, que nunca lo hizo) "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983. (en esto estoy de acuerdo: es la Agencia Española del Medicamento, la responzables de que nuestra salud la hayamos perdido y ustedes por la ocultación de información, tanto a los médicos como por no indicarlo en el prospecto y hubieramos decidido si lo tomabamos o no, aunque les puedo asegurar que desde muchisimos pero muchisimos años antes, no hubiera estado autorizado, a ustedes les interesaba porque ganaban millones de euros, lo cual tambien es un delito por ustedes).
Mencionó que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados (su prospecto en Italia:AÑO 2006
1. NOMBRE DEL MEDICAMENTO:
Agradil 100 mg cápsulas
2. COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA
Cada cápsula contiene:

Ingrediente activo: 100 mg veraliprida.Para los excipientes, véase la sección.

FORMA FARMACÉUTICA:

Cápsulas.

4. CLÍNICA

4.1 Indicaciones terapéuticas

El tratamiento de los sofocos en el síndrome de la menopausia.

4.2 Posología y forma de administración

Una cápsula al día durante un curso de 20 días, posiblemente repetirse después de una suspensión de 7-10 días, bajo la supervisión directa del médico.

La duración del tratamiento debe ser limitada a 3 meses.

La relación riesgo / beneficio deberán ser revisados regularmente antes de empezar un nuevo ciclo.

4.3 Contraindicaciones:

Hipersensibilidad al principio activo o a cualquier excipiente.
Los pacientes con tumores dependientes de prolactina, como el cáncer de mama y prolactinomas hipofisarios.

Agradil también está contraindicado en galactorrea en mastopatía fibroquística, displasia mamaria, en cáncer de mama real o supuesta.
Los pacientes con feocromocitoma, conocidos o sospechosos.

Usar con Agradil no se recomienda en pacientes con porfiria aguda debido a la veraliprida sePorphyrogenitus in vitro y en animales de experimentación.
La combinación con levodopa y los agonistas de la dopamina (véase la sección. 4,5).

Asociación con los antipsicóticos neurolépticos y neurolépticos antieméticos (ver sección 4.5).

4.4 Advertencias y precauciones especiales de empleo:

Veraliprida es un neuroléptico.

Veraliprida puede inducir disquinesia aguda y síntomas extrapiramidales que es necesario suspender tratamiento definitivo.

Veraliprida puede causar discinesia tardía, especialmente en caso de tratamiento prolongado. En este caso.

Los fármacos anticolinérgicos antiparkinsonianos son ineficaces o puede causar un empeoramiento de los síntomas.

El tratamiento no interfiere con la ipoestrinismo climaterio y, por tanto, no influye en los efectos de la deficiencia de estrógenos (distrofias genital de la mucosa y la osteoporosis).

La administración de veraliprida se asoció con un marcado incremento en el nivel de prolactina: tanto que, se recomienda los controles regulares de las mamas.

En los ensayos clínicos aleatorios frente a placebo realizado en una población de pacientes con demencia con algunos antipsicóticos atípicos han demostrado que aumenta cerca de tres veces el riesgo de eventos cerebrovascular. El mecanismo de este mayor riesgo es desconocido. No se puede descartar mayor riesgo de otros antipsicóticos u otras poblaciones de pacientes. Agradil debe utilizarse con precaución en pacientes con factores de riesgo de accidente cerebrovascular.

Debido a la lactosa en la formulación de los sujetos con intolerancia hereditaria rara galactosa, deficiencia de lactasa o mala bsorción de glucosa-galactosa no deben tomar esta medicina.

4.5 Interacción con otros medicamentos y otras formas de interacción.

Asociaciones contraindicadas.

• levodopa y los agonistas de la dopamina: el antagonismo mutuo de los efectos de los agonistas de la dopamina y la neurolépticos.

• neurolépticos antipsicóticos.

• neurolépticos antieméticos

Aumento de los efectos secundarios neurológicos y psicológicos.

Combinaciones no recomendadas

• La norma cautelar para evitar la asociación con fármacos que inducen hiperprolactinemia.

• Alcohol:

El alcohol potencia los efectos sedantes de la veraliprida. Bebidas alcohólicas y medicamentos que contienen alcohol no se recomiendan.

Asociaciones a considerar cuidadosamente.

• fármacos depresores del SNC, como los derivados de la morfina, sedantes H1 antihistamínicos, barbitúricos, benzodiazepinas, antidepresivos, sedantes y ansiolíticos, clonidina y derivados: aumentar el efecto sedante de veraliprida.

4.6 Embarazo y lactancia

Está contraindicado el uso de Agradil durante el embarazo y la lactancia sigue siendo pertinente como el producto encuentra su indicación en el tratamiento de los trastornos del síndrome de la menopausia.

4.7 Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas.

Debido a que el medicamento puede provocar somnolencia y sedación, los pacientes en tratamiento deben ser advertidos evitar conducir vehículos y aguardan la integridad de las operaciones de las demandantes pueden supervisión, por su peligrosidad.

4.8 Reacciones adversas

• aumento de peso, somnolencia.

• hiperprolactinemia y otros desórdenes: galactorrea, amenorrea, aumento / dolor en los senos y los trastornos del orgasmo.

• veraliprida puede inducir galactorrea especialmente en pacientes en los que ésta sigue siendo una secreción estradiol endógeno. Por esta razón, no se indicó durante la veraliprida premenopáusicas y requiere un control especial en el caso del cáncer de mama anterior.

• síntomas extrapiramidales trastornos tempranos afines, tales como:

- Parkinsonismo y síntomas relacionados: temblor, rigidez, hipocinesia, hipertonía, ptialismo;

- Los primeros discinesia y distonía (tortícolis espasmódica, crisis oculógiras, trismus);

- La acatisia.

Estos síntomas suelen ser reversibles tras la administración de fármacos antiparkinsonianos anticolinérgicos; Sin embargo, se recomienda dar por terminado el tratamiento con veraliprida (véase sez.4.4).

• Se han dado casos muy raros, por lo general después de la administración a largo plazo de discinesia tardía, caracterizada por la rítmica e involuntaria, el habla en particular y / o cara (ver art. 4.4).

En este caso, los fármacos anticolinérgicos antiparkinsonianos son ineficaces o resultado puede exacerbación de los síntomas.

• En casos muy raros se han notificado síntomas de abstinencia, con o sin ansiedad o depresivos síndromes con o sin ansiedad, la interrupción del tratamiento o entre dos ciclos. En estos casos, aconsejan de volver a la terapia debe reducirse gradualmente hasta la final suspensión.

Clase de efectos:

• síndrome neuroléptico maligno

• Ampliación del intervalo Q-T

Estos efectos, informó en casos muy raros con otros neurolépticos, se observaron durante el tratamiento con veraliprida.

4.9 Sobredosis

La experiencia con sobredosis de veraliprida es limitado. Es se informó de una exacerbación de los efectos farmacológicos de la veraliprida, en particular episodios neuromuscular discinéticos locales o generalizadas.

En algunos casos, el síndrome parkinsoniano y coma grave.

No hay antídoto específico veraliprida. El tratamiento es sólo sintomático. Debe recibirse las medidas de apoyo, control estricto de signos vitales y monitorización cardiaca hasta cuando el paciente no se restaura.

En caso de síntomas extrapiramidales severos, la medicación debe administrarse anticolinérgicos.

5. PROPIEDADES FARMACOLÓGICAS

5.1 Propiedades farmacodinámicas.

Grupo farmacoterapéutico: psicolépticos antipsicóticos: benzamida –

Código ATC: N05AL06

La veraliprida, perteneciente al grupo de orto-pramidas, ejerce un antagonismo selectivo en hipotálamo nivel del receptor D2 y llevar a cabo a dosis bajas, una antidopaminergica potente en centros de la termorregulación del hipotálamo o por bloqueo selectivo de los autorreceptores dopaminérgicos acción antidepresiva eficaz.

Su actividad se expresa farmacobiologica:

- A nivel de las gónadas femeninas, con antigonadotropa acción;

- Relacionadas con el SNC, con antidopaminergica acción;

- A nivel de la hipófisis, con la acción antigonadotropa (inhibición de la formación de la célula "porcastración, disminución del 50% en emicastrazione residuales hipertrofia de ovario).

La veraliprida está totalmente desprovisto de efecto estrogénico experimentales ejerce una importante acción prolattinogena y no cambia las células somatotropos.

La veraliprida no influyen significativamente en los niveles sanguíneos de FSH, LH, estrona, estradiol.

5.2 Propiedades farmacocinéticas

La veraliprida se absorbe bien por vía oral, la biodisponibilidad de las cápsulas es un promedio del 80%.

La concentración plasmática máxima se alcanza aproximadamente 2,5 horas después de la administración.

Su metabolismo es bajo, como lo demuestra la formación de metabólicos en pequeñas cantidades, su eliminación es a través de la orina y las heces.

La vida media de eliminación es de 4 horas, el aclaramiento total de veraliprida es igual a 775 ml / min, siendo el aclaramiento renal de aproximadamente de 250 ml / minuto.

5,3 preclínicos sobre seguridad.

Los estudios de toxicidad aguda en ratas y ratones con la administración oral, por vía intraperitoneal con altos valores DL50 para ambas especies (DL50 en ratones: dos = 3300 mg / kg, i.p. = 375 mg / kg, DL50 en ratas: oral = 5200 mg / kg ip = 520 mg / kg.)

Los estudios de toxicidad en el mediano y largo plazo, ambos realizados en ratas (a dosis de hasta 1250 mg / kg / día y 500-800mg / kg / día, respectivamente) en los perros (ya en dosis de 180-200 mg / kg) produjo la aparición de fenómenos de intoxicación con dosis> 200 mg / kg / día en perros. En ratas, estos efectos se han demostrado a dosis por lo menos cinco veces mayor.

Teratogenicidad y pruebas de mutagénesis, llevada a cabo por investigadores de diferentes ratones, ratas y conejos, han demostrado la ausencia de interferencia negativa. Tampoco se pusieron de relieve los elementos lo que sugiere que la droga posee un potencial carcinogénico en humanos, las dosis utilizadas en la terapia.

6. FARMACÉUTICOS

6.1 Lista de excipientes lactosa, almidón de patata, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, metilcelulosa 1500 cps, talco, estearato de magnesio.

Composición de la cápsula: gelatina, dióxido de titanio, índigo carmín, amarillo de quinoleína.

7. PROPIETARIO DE MARKETING "autorización"

Sanofi-Synthelabo SpA, Via Messina, 38 – Milano-8.

NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
AIC no: 0247510129. FECHA DE LA PRIMERA AUTORIZACIÓN / RENOVACIÓN

Renovación: 06/01/200510.

FECHA DE LA REVISIÓN DEL TEXTO: septiembre '06-SI QUE ESTA DEMOSTRADO).

El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

Con menos en el prospecto Español, nos hubieramos conformado, la evidencia es clarisimima, que todo lo que padecemos es por el Agreal)

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.
El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y Profesor Titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos. Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , Catedrático Emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".
Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... o, Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.
El laboratorio aportó en especial tres informes periciales relativos a cada una de las tres reclamantes mencionadas en este expediente: uno evacuado por el Dr.D. FRANCO SÁNCHEZ-FRANCO, Jefe de Departamento del Hospital Carlos III; otro por el Dr. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ , Catedrático Emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid, y otro por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal.
En relación con FRANCISCA GIL QUINTANA, en el informe evacuado por el Catedrático Emérito de Psiquiatría DR. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ, se decía que la alegación de que la paciente no podía tomar Agreal por padecer una mastopatía fibroquística carecía de toda lógica "ya que el ginecólogo precisamente prescribió Agreal para evitar la utilización de tratamiento hormonal sustitutivo" (DR. AYUSO GUTIERREZ, le lo contesta el prospecto de Italia y realizado por los Laboratorios Sanofi Synthelabo, no me lo podía tomar y tenga en cuenta que cuando empecé con el Agreal, solo tenía un pequeño quiste, a los tres meses, luego de una revisión, estaba completamente llena de quistes, hasta en donde no tenía ninguno), que podría haber planteado problemas. En cuanto al temblor esencial o mixto, se informaba que "esta sintomatología no puede imputarse al Agreal", pues este fármaco había sido eliminado de la pauta terapéutica tiempo atrás. En cambio, cabía la posibilidad de que se tratara de un efecto secundario de otros fármacos como el Yurelax, que puede producir mareos y confusión.( si que tomé el Yurelax, pero ni se imagina usted ¿cuántas cápsulas y porque se lo consulté a mi farmaceutica, indicandole si existía problemas junto con el Agreal, su contestación fué: No lo puedes tomar). En cuanto a la depresión, ésta comenzó dos años después de iniciarse la ingesta del fármaco (desconozco de donde se ha sacado esa información, está clarisimo lo que indica la Ginecóloga: te mando Orfidal y sigue con el Agreal, llevaba solo tres cajas tomadas del Agreal, obra en poder del Ministerio), lo que "invalida totalmente cualquier relación causal". Se recordaba que la reclamante no había aportado prueba alguna de dicha relación, y se afirmaba que en la etiología del trastorno de ansiedad generalizada priman junto a la disposición genética los factores psicosociales ambientales; en cambio, no se admite que una sustancia pudiera ser el agente causal (lo es DR. AYUSO y usted bien que lo sabe, mi ambiente psicosociales ambientales "eran de lo mejor" familia, amistades etc., y aún y a pesar de cómo me ha dejado el Agreal, siguen ahi, con la gran diferencia de que no puedo ni entrar al negocio familiar y por tanto, no puedo trabajar). En el Manual de Diagnóstico de la Asociación Americana de Psiquiatría se dice que no cabe el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada cuando ésta se debe a los efectos fisiológicos directos de una sustancia. (y el manual la Agencia Española del Medicamento y de Sanofi Synthelabo, es que el uno, nunca se ocupó de los estudios cientificos que se iban produciendo del Agreal y el otro por que lo ocultó)
En cuanto a ...... , el Catedrático Emérito de Psiquiatría ...... informó que el único documento clínico aportado consistía en un parte de consulta que se refería al estado de la paciente 16 meses después de suspender el tratamiento con Agreal, y en el que no se hace mención alguna a la ingesta de este fármaco. Con estos elementos de juicio era imposible establecer el nexo causal deseado por la reclamante.
Por lo que respecta a ...... , el mismo Catedrático Emérito de Psiquiatría ...... informó que tampoco cabía establecer relación alguna entre el síndrome depresivo alegado y la ingesta de Agreal. Se recordaba que la única mención a este síndrome es un informe referido al estado de la paciente 9 meses después de suspender el tratamiento y en el que no se menciona el medicamento Agreal, pero sí en cambio "las circunstancias [en las] que vive actualmente la paciente".
El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso (en 15 si que era defectuoso) porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) ( no se sigan contradicciendo, los dos responzables, ahi lo indica Sabofi Synthelabo, en los prospectos de Italia). En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante. (aún no he demandado por lo civil, proto lo haré "espero y esperamos que la Agencia del Medicamento Español, no indique lo que no es cierto, cuando va a declarar a favor de los Laboratorios: si que existían estudios e incluso antes de 1983)
Asimismo, presentó copia del auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.
SÉPTIMO.- Se concedió audiencia a las reclamantes, que presentaron un escrito de alegaciones en diciembre de 2008 en el que se decía que existía relación causal y que la responsabilidad era objetiva.
Aportaban dos informes, evacuados por sendos Catedráticos de Psiquiatría el mismo día 25 de octubre de 2007. En el primero de ellos se decía que "la sintomatología descrita aparece tras el consumo de Agreal, estando tanto la patología depresiva como la neurológica ampliamente descritas en la literatura existente sobre este fármaco, por lo que se puede deducir la existencia de una relación entre ambos hechos". En el segundo se afirmaba que "la psicopatología que presenta la paciente y, dado que con anterioridad a la ingesta de agreal no consta la presencia de patología psíquica, sugiere que la misma pueda ser debida al consumo de la citada sustancia, ya que no se corresponde con los cuadros aceptados oficialmente y sí con síntomas descritos como secundarios al uso del mismo".
También se solicitó la práctica de nuevas pruebas.
OCTAVO.- Con fecha 12 de marzo de 2009 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo desestimó la solicitud de práctica de nuevas pruebas. (qué bien, así como asi, eso se verá en el juicio o juicios)
NOVENO.- Con fecha 6 de abril de 2009 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo propuso desestimar la solicitud.
Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.
DÉCIMO.- El 13 de abril de 2009 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.
Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes". (Si que existen muchos estudios antes de la autorización en 1983)
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.
Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008, 1.000/2008, 1.097/2008, 1.175/2008 y 1.178/2008, 1.334/2008, 1.537/2008, 1.556/2008, 1.593/2008, 1.673/2008, 1.709/2008, 1.939/2008, 1.943/2008, 1.999/2008, 2.014/2008 y 5/2009, 326/2009, 329/2009, 440/2009, 605/2009 y 606/2009, entre otros.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.
No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.
Es preciso no obstante hacer una salvedad por lo que se refiere a FRANCISCA GIL QUINTANA . En su escrito de reclamación la interesada sostuvo que sufría una mastopatía fibroquística que era incompatible con el consumo de Agreal, dándose la circunstancia de que dicha contraindicación tampoco aparecía recogida en el prospecto del fármaco en español. Ha quedado acreditado en el expediente que esta alegación "carecía de toda lógica", "ya que el ginecólogo precisamente prescribió Agreal para evitar la utilización de tratamiento hormonal sustitutivo", que podría haber planteado problemas. Ello hace inviable esta alegación. En cualquier caso, aunque la prescripción de este fármaco fuera improcedente el responsable de ello sería el médico que lo prescribió y el Servicio de Salud correspondiente, no la Administración General del Estado, con independencia de lo que constara en el prospecto.

II La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal.
Esta conclusión es clara en los casos de FRANCISCA GIL QUINTANA y de ...... , pues ningún documento médico de los incorporados al expediente sugiere siquiera la posibilidad de que exista relación causal entre la ingesta de Agreal y las depresiones referidas por ambas a partir del año 2006, de las que no existe constancia alguna con anterioridad. En el caso de ...... , en el documento aportado por ella consta la existencia de "problemas personales" relacionados con las "ideas suicidas persistentes" que padece, y también se menciona que tiene "fibromialgia". Los olvidos frecuentes son más intensos en mayo de 2007 que cuando tomaba el medicamento Agreal. Todo ello hace improbable una relación causal con un medicamento cuya ingesta se suspendió años atrás.
En cuanto a FRANCISCA GIL QUINTANA , la interesada ha aportado dos breves informes evacuados por sendos catedráticos (Eminentes Cátedráticos para ustedes los quisieran, pero tampoco les interesan, es muy fuerte que se indique la verdad sobre el Agreal en España, como estos Catedráticos lo han echo y de breves nada: la verdad duele) que sugieren la existencia de un nexo causal y el laboratorio farmacéutico ha aportado tres informes periciales firmados por profesionales de prestigio que lo descartan por completo. Ello hace que cuanto menos sea controvertida la existencia del nexo causal. La argumentación contenida en los informes periciales de la reclamante se remite genéricamente a la existencia de otros supuestos similares, pero no explica en particular de qué forma el fármaco pudo causar síntomas tan diversos de forma prolongada, cinco años después de suspenderse su administración (no digan lo que no es y lo que se indica en esas peritaciones, es muy distinta a cómo lo describen. Me lo pensé mucho en demandar al Ministerio, bueno al Patrimonio, tampoco lo tenía fácil, ya que ningún médico o catedrático, se querían enfrentar contral el Ministerio de Sanidad y los Laboratorios. No lo entiendo, ya que encima ustedes, los culpan a éllos). En los informes aportados por el laboratorio farmacéutico se pone de manifiesto que la depresión apareció dos años después del inicio de la ingesta del fármaco y desapareció durante unos años a partir de marzo de 2002 pese a que la paciente continuaba en tratamiento con Agreal, lo que excluye el nexo causal. (entienden los documentos, como mejor les convienen a ustedes)

III Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio Sanofi Synthelabo, ahora Sanofi Aventis , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius et incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente. (en el asunto del Agreal el uno culpa al otro y el otro al uno " pero la verdadera responzabilidad es del Ministerio de Sanidad y Politica Social, con sus respectivos departamentos, sobre los medicamentos de uso humano y sin quitar responzabilidad a los Laboratorios Sanofi Synthelabo/Aventis por ocultación de relevancia, mucha relevania información del Agreal.)
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado (Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982,Jhonson 1981 ¿Desean mas? y de los prospectos de Italia al de España ¿qué nos dicen?., lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable (no y no de favorable nada, desfavorable en las condiciones y forma de indicación "todas"), y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensen las reclamantes- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado (los comprometen mucho, muchisimo). Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados. (En este caso del Agreal "totalmente incorrecta" opurtinidad tuvieron, cuando Sanofi Synthelabo, se fusionó en 1992 con Delagrange y hacer que éstos, formalizaran un Ficha Técnica y un prospecto en base a la misma" un fallo garrafal pero las autenticas perjudicadas, hemos sido nosotras las mujeres españolas que tomamos ese Antipsicótico, encontrandonos totalmente con muy buena salud", así que como no nos pueden devolver la salud, ni siquiera con tratamiento farmacológico, con todas las consecuencia, se tienen que hacer cargo de miles y miles de mujeres que tomamos el Agreal)
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.
Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).
En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento (que no en ningún momento, ha sido el adecuado, de lo contrario no estariamos, como estamos y nos espera) y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por las reclamantes, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio Sanofi Synthelabo/Aventis, como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 14 de mayo de 2009
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.
..........................
Lo que está escrito en rojo, es lo que les contesto sobre mi caso.

Comprueben los números de referencia de las reclamaciones. Igual está el de alguna de vosotras y lo desconoceis.

domingo, 15 de agosto de 2010

FDA. MEDICAMENTO "Lamictal"




El antiepiléptico de GlaxoSmithkline PLC Lamictal puede causar un tipo de inflamación cerebral denominado meningitis aséptica, informaron el jueves los reguladores sanitarios de Estados Unidos.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) mencionó 40 casos de complicaciones serias entre diciembre de 1994 y noviembre del 2009, 35 de los cuales requirieron hospitalización.

Entre los reportes no se hallaron casos de meningitis bacteriana, que es la forma más grave de la enfermedad.

La FDA indicó que se incluirá la alerta en la etiqueta del medicamento de Glaxo, genéricamente llamado lamotrigina, para que incluya detalles sobre el riesgo de meningitis.

"La meningitis aséptica es un efecto colateral raro pero grave del uso de Lamictal", dijo Russell Katz, jefe de la división de la FDA que controla los productos neurológicos.

"Los pacientes que experimentan síntomas deberían consultar al profesional médico que los atiende inmediatamente", añadió.

Estos síntomas son similares a los de la meningitis bacteriana y se destacan el sopor, el endurecimiento del cuello, los dolores de cabeza, la sensibilidad a la luz y la confusión, entre otros.

En los casos informados a la agencia, los síntomas aparecieron dentro de los primeros 42 días de tratamiento con Lamictal. En la mayoría de los casos, desaparecieron al discontinuar el uso del fármaco, señaló la FDA.

La meningitis es una condición en la que se inflaman las membranas que cubren el cerebro y la médula espinal, lo que provoca cambios en el líquido que rodea a estos órganos, denominado cefalorraquídeo.

Mientras que la meningitis bacteriana puede ser letal, especialmente si no se trata rápidamente, quienes contraen la versión aséptica suelen recuperarse dentro de los cinco a 14 días, según los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos.

Los representantes de Glaxo no realizaron comentarios.

La Agencia Europea de Medicamentos organiza un debate público sobre ......



La Agencia Europea de Medicamentos organiza un debate público sobre el uso de la epidemiología en la evaluación de los efectos de drogas en la Conferencia Internacional sobre Farmacoepidemiología y Terapéutica Gestión de Riesgos del congreso en Brighton el 20 de agosto de 2010. El debate será moderado por el Sr. Hans-Georg Eichler, Senior de la Agencia Oficial Médico. El Director Ejecutivo de la Agencia Europea del Medicamento, Thomas Lönngren, pronunciará el discurso principal en ICPE el mismo día. La participación es gratuita para los asistentes del congreso ICPE.

............................
L'Agence européenne des médicaments organise un débat public sur l'utilisation de l'épidémiologie dans l'évaluation des effets du médicament lors de la Conférence internationale sur la pharmaco-épidémiologie et gestion du risque thérapeutique congrès à Brighton, le 20 août 2010. Le débat sera animé par Hans-Georg Eichler, de l'Agence de médecin-chef. Le Directeur exécutif de l'Agence européenne des médicaments, Thomas Lönngren, prononcera le discours liminaire lors de ICPE le même jour. La participation est gratuite pour les participants du congrès ICPE.
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L'Agenzia europea dei medicinali sta organizzando un dibattito pubblico sull'uso di epidemiologia nella valutazione degli effetti dei farmaci in occasione della Conferenza internazionale sulla Farmacoepidemiologia e terapeutiche Risk Management congresso di Brighton, il 20 agosto 2010. Il dibattito sarà moderato da Hans-Georg Eichler, l'Agenzia Senior Medical Officer. Il direttore esecutivo dell'Agenzia europea dei medicinali, Thomas Lönngren, consegnerà il discorso programmatico alla ICPE lo stesso giorno. La partecipazione è gratuita per i partecipanti del congresso ICPE.


............................

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PROSPECTO
Prospecto: información para el usuario
PRAMIPEXOL STE PHARMA SYSTEMS 0,7 mg comprimidos EFG
Lea todo el prospecto detenidamente antes de empezar a tomar el medicamento.
- Conserve este prospecto, ya que puede tener que volver a leerlo.
- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.
- Este medicamento se le ha recetado a usted y no debe dárselo a otras personas, aunque tengan los mismos síntomas, ya que puede perjudicarles.
- Si considera que alguno de los efectos adversos que sufre es grave o si aprecia cualquier efecto adverso no mencionado en este prospecto, informe a su médico o farmacéutico.
Contenido del prospecto:
1 Qué es Pramipexol STE Pharma Systems y para qué se utiliza
2 Antes de tomar Pramipexol STE Pharma Systems
3 Cómo tomar Pramipexol STE Pharma Systems
4 Posibles efectos adversos
5 Conservación de Pramipexol STE Pharma Systems
6 Información adicional
1. QUÉ ES PRAMIPEXOL STE PHARMA SYSTEMS Y PARA QUÉ SE UTILIZA
Pramipexol pertenece a un grupo de medicamentos denominados agonistas dopaminérgicos, que estimulan los receptores de la dopamina en el cerebro. La estimulación de los receptores dopaminérgicos desencadena impulsos nerviosos en el cerebro que ayudan a controlar los movimientos del cuerpo.
Pramipexol STE Pharma Systems se utiliza para:

- tratar los síntomas de la enfermedad de Parkinson idiopática. Puede utilizarse solo o en combinación con levodopa.
2. ANTES DE TOMAR PRAMIPEXOL STE PHARMA SYSTEMS
No tome Pramipexol STE Pharma Systems
- si es alérgico (hipersensible) al pramipexol o a cualquiera de los demás componentes de Pramipexol STE Pharma Systems (ver sección 6, “Información adicional”).
Tenga especial cuidado con Pramipexol STE Pharma Systems
Informe a su médico si padece o ha padecido alguna enfermedad o síntoma, especialmente cualquiera de los siguientes:
- Enfermedad del riñón.
- Alucinaciones (ver, oír o sentir cosas que no están presentes). La mayoría de las
alucinaciones son visuales.
- Discinesia (p. ej., movimientos involuntarios anormales de las extremidades).
Si tiene enfermedad de Parkinson avanzada y también está utilizando levodopa, podría presentar discinesia durante el aumento progresivo de la dosis de pramipexol.
- Somnolencia y episodios de sueño repentino.
- Cambios en el comportamiento (p. ej. ludopatía, compra compulsiva), aumento de la libido (es decir, aumento del deseo sexual), comer de forma compulsiva.
- Psicosis (p. ej. parecida a los síntomas de esquizofrenia).
- Alteración de la visión.
Debe someterse a revisiones oculares periódicas durante el tratamiento con pramipexol.
- Enfermedad grave del corazón o de los vasos sanguíneos. Debe someterse a controles periódicos de la presión sanguínea, especialmente al principio del tratamiento, con el fin de evitar la hipotensión postural (un descenso de la presión de la sangre al ponerse en pie).
- Aumento de los síntomas.
Puede experimentar que los síntomas empiezan antes de lo habitual, son más intensos y afectan a otras extremidades.
Niños y adolescentes
Pramipexol STE Pharma Systems no está recomendado para uso en niños o adolescentes menores de 18 años.
Uso de otros medicamentos
Informe a su médico o farmacéutico si está utilizando o ha utilizado recientemente otros medicamentos. Esto incluye medicamentos, plantas medicinales, alimentos naturales o suplementos nutricionales que haya obtenido sin receta médica. Debe evitar el uso de pramipexol junto con medicamentos antipsicóticos.
Tenga precaución si está utilizando los siguientes medicamentos:
- cimetidina (para el tratamiento del exceso de ácido y de las úlceras en el estómago)
- amantadina (que puede ser utilizada en el tratamiento de la enfermedad de Parkinson)
- mexiletina (para el tratamiento de latidos del corazón irregulares, una condición conocida como arritmia ventricular).
Si está utilizando levodopa, se recomienda disminuir la dosis de levodopa al iniciar el tratamiento con pramipexol.
Tenga precaución si está utilizando medicamentos tranquilizantes (con efecto sedante) o si bebe alcohol. En estos casos pramipexol puede afectar su capacidad para conducir y manejar maquinaria.
Toma de Pramipexol STE Pharma Systems con los alimentos y bebidas
Debe tener precaución si bebe alcohol durante el tratamiento con pramipexol. Puede tomar pramipexol con o sin alimentos. Los comprimidos deben tragarse con agua.
Embarazo y lactancia
Informe a su médico si está embarazada, si cree que puede estar embarazada o si tiene intención de quedarse embarazada. Su médico le indicará si debe continuar el tratamiento con pramipexol.
No se conoce el efecto de pramipexol sobre el feto. Por lo tanto, no tome pramipexol si está embarazada a menos que su médico se lo indique.

Pramipexol no debe utilizarse durante la lactancia. Pramipexol puede disminuir la producción de leche materna. Además puede pasar a la leche materna y llegar a su bebé. Si el uso de pramipexol es imprescindible, debe interrumpirse la lactancia.
Consulte a su médico o farmacéutico antes de utilizar cualquier medicamento.

Conducción y uso de máquinas
Pramipexol puede causar alucinaciones (ver, oír o sentir cosas que no están presentes). Si sucede, no conduzca ni maneje máquinas.
Pramipexol se ha asociado con somnolencia y episodios de sueño repentino, especialmente en pacientes con enfermedad de Parkinson. Si sufre estos efectos adversos, no debe conducir ni anejar máquinas. Informe a su médico si esto le sucede.
3. CÓMO TOMAR PRAMIPEXOL STE PHARMA SYSTEMS
Siga exactamente las instrucciones de administración de Pramipexol STE Pharma Systems
indicadas por su médico. Su médico le indicará la posología correcta.
Puede tomar Pramipexol STE Pharma Systems con o sin alimentos. Los comprimidos deben
tragarse con agua.
Enfermedad de Parkinson
La dosis diaria debe tomarse repartida en 3 dosis iguales.
Durante la primera semana, la dosis habitual es 1 dosis de Pramipexol 0,088 mg tres veces al día (equivalente a 0,264 mg diarios): 1a semana
Número de dosis 1 dosis de 0,088 mg tres veces al día
o bien medio comprimido de 0,18 mg tres veces al día
Dosis diaria total
(mg) 0,264
Esta dosis se incrementará cada 5-7 días según las indicaciones de su médico, hasta que sus síntomas estén controlados (dosis de mantenimiento).
2a semana 3a semana
Número de
comprimidos
1 comprimido de 0,18 mg
tres veces al día
o bien 2 dosis de 0,088 mg tres veces al día 2 comprimidos de 0,18 mg tres veces al día o bien medio comprimido de 0,7 mg tres veces al día
Dosis diaria total (mg) 0,54 1,1
La dosis habitual de mantenimiento es 1,1 mg al día. Sin embargo, es posible que haya que aumentar más su dosis. Si fuera necesario, su médico podría aumentar su dosis de comprimidos hasta un máximo de 3,3 mg de pramipexol al día. También es posible reducir la dosis de mantenimiento a tres dosis de pramipexol 0,088 mg al día.

Dosis máxima de mantenimiento
Número de dosis 1 dosis de 0,088 mg tres
veces al día o bien medio comprimido de 0,18 mg tres veces al día
1 comprimido de 0,7 mg y 2 comprimidos de 0,18 mg tres veces al día
Dosis diaria total (mg) 0,264 3,3
Pacientes con enfermedad renal
Si tiene una enfermedad del riñón moderada o grave, su médico le recetará una dosis inferior. En este caso, debe tomar los comprimidos solamente una o dos veces al día. Si tiene insuficiencia renal moderada, la dosis habitual de inicio es 1 dosis de 0,088 mg dos veces al día. Si tiene insuficiencia renal grave, la dosis habitual de inicio es 1 dosis de 0,088 mg al día.
Si toma más Pramipexol STE Pharma Systems del que debiera
Si ingiere accidentalmente demasiados comprimidos,
- consulte inmediatamente con su médico o servicio de urgencias del hospital más próximo.
- puede experimentar vómitos, inquietud o cualquiera de los efectos adversos descritos en la sección 4 (Posibles efectos adversos).
En caso de ingestión accidental o intoxicación, llamar al Servicio Médico de Información
Toxicológica, Tel. 91 562 04 20.
Si olvidó tomar Pramipexol STE Pharma Systems
No se preocupe. Omita esa dosis por completo y tome la próxima dosis a la hora correcta. No tome una dosis doble para compensar las dosis olvidadas.
Si interrumpe el tratamiento con Pramipexol STE Pharma Systems
No interrumpa su tratamiento con Pramipexol STE Pharma Systems sin consultar antes con su médico. Si debe interrumpir su tratamiento con este medicamento, su médico reducirá su dosis de forma gradual. Así se reduce el riesgo de empeorar los síntomas.
Si tiene la enfermedad de Parkinson no debe interrumpir su tratamiento con pramipexol de forma brusca. Una interrupción repentina puede causar la aparición de un trastorno llamado síndrome neuroléptico maligno que puede representar un riesgo muy importante para la salud. Estos síntomas incluyen:
- acinesia (pérdida de movimiento muscular)
- rigidez muscular
- fiebre
- presión sanguínea inestable
- taquicardia (aumento del ritmo del corazón)
- confusión
- disminución del nivel de conciencia (p. ej. coma)
Si tiene cualquier otra duda sobre el uso de este producto, pregunte a su médico o farmacéutico.
4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS
Al igual que todos los medicamentos, Pramipexol STE Pharma Systems puede producir efectos adversos, aunque no todas las personas los sufran. La clasificación de los efectos adversos se basa en las siguientes frecuencias:
Muy frecuentes: Afecta a más de 1 de cada 10 pacientes
Frecuentes: Afecta entre 1 y 10 de cada 100 pacientes
Poco frecuentes: Afecta entre 1 y 10 de cada 1.000 pacientes
Raros: Afecta entre 1 y 10 de cada 10.000 pacientes
Muy raros: Afecta a menos de 1 de cada 10.000 pacientes
Frecuencia no conocida La frecuencia no puede estimarse a partir de los datos
disponibles
Si usted padece la enfermedad de Parkinson, puede experimentar los siguientes efectos adversos:
Muy frecuentes:
- Discinesia (p. ej. movimientos involuntarios anormales de las extremidades)
- Somnolencia
- Mareo
- Náuseas
- Hipotensión (presión sanguínea baja)
Frecuentes:
- Necesidad de comportarse de una forma no habitual.
- Alucinaciones (ver, oír o sentir cosas que no están presentes)
- Confusión
- Cansancio (fatiga)
- Insomnio
- Exceso de líquidos, habitualmente en las piernas (edema periférico)
- Dolor de cabeza
- Sueños anormales
- Estreñimiento
- Inquietud
- Amnesia (alteración de la memoria)
- Alteración de la visión
- Vómitos (ganas de vomitar)
- Pérdida de peso
Poco frecuentes:
- Paranoia (p.ej. preocupación excesiva por su salud)
- Delirio
- Excesiva somnolencia durante el día y episodios de sueño repentino
- Hipercinesia (aumento de los movimientos e incapacidad de mantenerse quieto)
- Aumento de peso
- Aumento del deseo sexual (aumento de la libido)
- Reacciones alérgicas (p. ej. erupciones cutáneas, picor, hipersensibilidad)
- Desmayo
- Ludopatía, especialmente cuando se toman dosis altas de pramipexol.
- Hipersexualidad
- Compra compulsiva
- Disnea (dificultad para respirar)
- Neumonía (infección de los pulmones)
Frecuencia desconocida (no puede estimarse a partir de los datos disponibles):
- Aumento del apetito (ingesta compulsiva, hiperfagia)
Si considera que alguno de los efectos adversos que sufre es grave o si aprecia cualquier efecto adverso no mencionado en este prospecto, informe a su médico o farmacéutico.
5. CONSERVACIÓN DE PRAMIPEXOL STE PHARMA SYSTEMS
Mantener fuera del alcance y de la vista de los niños.
No utilice Pramipexol STE Pharma Systems después de la fecha de caducidad que aparece en la caja. La fecha de caducidad es el último día del mes que se indica.
Conservar en el embalaje original para protegerlo de la luz.
Los medicamentos no se deben tirar por los desagües ni a la basura. Pregunte a su farmacéutico cómo deshacerse de los envases y de los medicamentos que no necesita. De esta forma ayudará a proteger el medio ambiente.
6. INFORMACIÓN ADICIONAL
Composición de Pramipexol STE Pharma Systems
El principio activo es pramipexol.
Cada comprimido de Pramipexol STE Pharma Systems 0,7 mg contiene 0,7 mg de pramipexol base (como 1,0 mg de dihidrocloruro de pramipexol monohidrato).
Los demás componentes son: manitol (E-421), almidón de maíz, sílice coloidal anhidra, povidona (E-1201), estearato de magnesio (E-470B).
Aspecto del producto y contenido del envase
Los comprimidos de Pramipexol STE Pharma Systems 0,7 mg son blancos y circulares con el código PA en relieve en una cara. Los comprimidos son ranurados y se pueden dividir en dos mitades.
Pramipexol STE Pharma Systems se presenta en tiras blister de aluminio de 10 comprimidos por tira, en cajas conteniendo 3 ó 10 tiras blister (30 ó 100 comprimidos).
Titular de la autorización de comercialización

STE PHARMA SYSTEMS, S.L.
Av. Universitat Autònoma, 13
Parc Tecnològic del Vallès
08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona)
España
Responsable de la fabricación
Laboratorios Salvat, S.A.
C/ Gall, 30-36
08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona)
España
Este prospecto ha sido aprobado en Junio de 2010

http://www.aemps.es/actividad/alertas/

viernes, 13 de agosto de 2010

TRASTORNOS DEL MOVIMIENTO INDUCIDOS POR VERALIPRIDA. J. Benito-León; Francisco Vivancos; Ignacio J. Posada. Serv. Neur. Hosp. Univ. 12 Octubre Madrid




LA SANIDAD NO TIENE PRECIO, PERO SÍ COSTE

"La sanidad no tiene precio, pero sí coste"

Es director de Sostenibilidad de Sanofi Aventis; fue político, en las consejerías de Sanidad y Educación catalanas, y es un conversador inteligente, enamorado del arte y de la vida.

19/01/2009

-De la pública a la privada. ¿Por qué el cambio?
-En política tienes que saber salir porque es un mundo seductor, donde la vanidad es importante: tienes cargo, poder, coche oficial Hay que saber parar y ver que lo normal está fuera. Ocho años bastan.
-¿Muchas diferencias entre lo público y lo privado?
-Algunas grandes compañías se parecen a algunos ministerios. La diferencia es que la privada tiene capacidad de adaptación, cosa que la administración ha perdido. La empresa puede parecerse a un elefante y la administración demasiadas veces a un diplodocus.
-¿Y a qué hay que adaptarse?
-A obtener resultados a medio y largo plazo. En la pública manda el capítulo I, donde va casi todo el dinero, y se piensa sólo a un año vista.Educación e investigación van de la mano.
-¿Cómo ve el futuro?
-Hay que incentivar las matemáticas y la ciencia en las escuelas. Se ha confundido la democratización de la escuela con que no haya gobierno, cuando lo importante es que haya igualdad de acceso. Los colegios tienen más medios, pero los resultados han bajado. Esto demuestra que la Administración no se preocupa de resultados. Si le sumamos el debate entre profesores preocupados por ejercer la autoridad y padres que creen que la escuela es un parking así nos va.
-¿Esto afecta a la falta de innovación, tanto de España como de Europa?
-En Europa la mayor parte del presupuesto se lo lleva la Política Agraria Común. Ésa es la I+D europea.
-¿Y la innovación en la industria?
-Quizá, al igual que con el arte, podamos decir que crear se crea siempre, pero que con el estómago lleno es más difícil. El modelo de negocio va a cambiar, ya que habrá menos blockbuster y eso puede provocar, a corto plazo, un poco de hambre.
-¿Qué empresa farmacéutica habrá en el futuro?
-Debemos buscar un equilibrio entre las necesidades de los pacientes, la innovación, el respeto a los derechos de propiedad intelectual y la sostenibilidad.Ya salió la sostenibilidad.
-¿Es posible?
-Hay solución, pero hay que elegir: o el usuario paga o se reducen las prestaciones, porque la sanidad no tiene precio pero tiene coste. Por eso, el catálogo no puede ampliarse sin más financiación. Un ejemplo es la ley de dependencia, que reconoce un derecho pero no lo financia. Reconocer un derecho significa dotarle de una línea presupuestaria.Las farmacéuticas se quejan de la existencia de 17 sistemas.
-¿Qué opina un ex político nacionalista?
-Sinceramente, creo que el debate no está en si hay 17 modelos, sino en la falta de coordinación.
-Pues es uno de los debates recurrentes
-Sí, pero desde la distancia de vivir en otro país se ve como un debate político hueco. No se discute en serio ni de educación, ni de sanidad, ni de I+D, ni de demografía. Hay eslóganes sobre la privatización y una división entre buenos y malos.
-¿Y cómo ve a España ahora desde fuera?
-Es un país atractivo, pero un poco petulante. No hay debate de ideas sobre lo básico. El otro problema es que la sociedad civil está poco presente.
-¿Y cómo arreglamos la mala imagen de la industria farmacéutica?
-Estamos al lado de la industria del tabaco y de las armas, a pesar de salvar vidas. No hemos rendido cuentas a la sociedad y hemos pensado que es mejor no comunicar. Además, somos el único sector que no puede dirigirse a sus usuarios: deberíamos poder informar al paciente si se regula bien. La solución pasa por rendir cuentas.
-¿Saldremos de la crisis?-
Sí, al estilo Churchill: con sangre, sudor y lágrimasEs coleccionista de grabados. -¿De dónde surge la pasión por el arte?
-Mi familia me la transmite. Recuerdo a mis abuelos rodeados de objetos bonitos. Siento una atracción por la belleza, por los conjuntos armónicos. Mis amigos dicen que soy un epicúreo, que busco rodearme de sensaciones agradables: una buena comida, una buena conversación, un buen museo, un bonito paisaje
-¿Le gustaría ser artista?
-No, ser coleccionista.
-¿Por qué grabados?
-Por lógica: al no ser piezas únicas no son tan caros y es lo que me puedo permitir.
-¿Qué caprichos tendría si se los pudiera permitir?
-Un cuadro de Francis Bacon, una escultura de Henry Moore y algo de Angkor¿Qué destaca de su colección?-Cuatro grabados del siglo XVIII de un conjunto de ruinas de Roma.Antoni Gelonch

PARA QUE DECLARA DE QUE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA DEBE DE TENER COMUNICACION CON LOS USUARIOS? A USTED A SU INDUSTRIA FARMACEUTICA SANOFI AVENTIS, SE LE HA PEDIDO EXPLICACIONES SOBRE EL AGREAL VERALIPRIDA, PRINCIPALMENTE LO QUE HICIERON EN ESPAÑA, DESDE 2005 Y HASTA 2008 SE MANTIENEN USTEDES QUE ES UN MEDICAMENTO "SEGURO" ES LO QUE DICEN USTEDES O LO QUE CASI 300 EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, DECIDIÓ EL 23 DE JULIO DE 2007."SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" PSIQUIATRICAS Y NEUROLOGICAS.VAMOS QUE HAN COMETIDO AQUI EN ESPAÑA "UNA VERDADERA MASACRE CON EL AGREAL A LOS MUJERES QUE LO TOMAMOS" Y NO LO RECONOCEN.NO SIGO SOBRE ESA ENTREVISTA SR.Antoni Gelonch, PRIMERO PORQUE HOY ME ENCUENTRO BASTANTE MAL "LAS SECUELAS DEL MALDITO AGREAL" Y SEGUNDO PORQUE SEGURO QUE CUANDO LO LEAN NUESTRAS COMPAÑERAS QUE YA LE CONOCE POR LAS DENUNCIAS EN LOS JUZGADOS, SEGURO QUE SEGUIRÁN.

Y EN LA ACTUALIDAD A 2010 "CON LA AYUDA" Y CON "MENTIRAS" DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL "QUE VA COMO TESTIGO DE SANOFI AVENTIS".

DIGAN LO QUE DIGAN EN ESPAÑA Y AÚN NO SIENDO "CIERTO" NADA DE LO QUE INDICAN:

EN OTRO LUGAR FUERA DE "ESPAÑA" NO PODRÁN "DECIR LO MISMO".

¿HAN LEIDO BIEN LOS PROSPECTOS DEL AGRADIL/VERALIPRIDE DE ITALIA?

PUES VAN "ALUCINAR" CON LO QUE A NUESTRA SALUD "NOS HICIERON AQUI EN ESPAÑA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA".



VERALIPRIDE/VERALIPRIDA ¿COMO LAS AGENCIAS REGULADORAS DE LOS PAISES EUROPEOS QUE AUTORIZARON LA VERALIPRIDE-A, LO HICIERON? EXPONEMOS PROSPECTOS ....














EXPONEMOS TAMBIEN EL ÚNICO PROSPECTO ESPAÑOL QUE LLEGÓ A MANOS DE LAS CONSUMIDORAS DEL "AGREAL EN ESPAÑA".

"LA VERGÜENZA Y LA SIN RAZON, DE LA AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLA, DURANTE 22 AÑOS QUE ESTUVO AUTORIZADO, ADEMÁS CON LAS INMENSAS CANTIDADES DE TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS COMUNICADAS, Y NO HICIERON NADA"

AGREAL/VERALIPRIDE EN FRANCIA.


Introducción a la BIAM: 18/2/1992
Última actualización:
07/27/1999
Situación: confirmado
Identification de la substance
Formule Chimique :
N-[(1-allyl-2-pyrrolidinyl)méthyl]-5-sulfamoyl-2-vératramide
Identification de la substance

Todas las denominaciones
CAS: 66644-81-3
DCF: veralipride Tridente: veralipride horario: 2579
Experimental código: ITA-1660RINN: veralipride sal o el derivado:
diclorhidrato de Metoclopramida sal o el derivado: Sulpiride sal o el derivado:
sultoprida CLORHIDRATO sal o el derivado: tiaprida CLORHIDRATO
Drogas Psicotrópicas (algunos de los principales)
Los neurolépticos (algunos de los principales)
Antieméticos (algunos de los principales)
Gonadotrofinas (algunos de los principales)
Mecanismos de Acción: principal Inibiteur dopamina.
Actividad gonadotróficas parece dosis no neurolépticos. Sin embargo, las actividades neurolépticas podrían intervenir en el síndrome psicológico de la menopausia.
Efectos buscados
Antieméticos (Principal)Gonadotrofinas (Principal)
Indicaciones terapéuticas
Los sofocos LA MENOPAUSIA (principal)
Efectos Adverso:
Galactorrea (algunas raras)
La prolactina (AMPLIACIÓN) (algunas raras)
Discinesia (CONFIRMADO)- Presse Nouv Med 1982; 11:2015.
Parkinsonismo (CONFIRMADO)
Cuatro casos descritos, que no quiso interrumpir el tratamiento:
- Therapie 1995; 50:451-454.PLIACIÓN) (algunas raras)
Discinesia (CONFIRMADO)- Presse Nouv Med 1982; 11:2015.
Parkinsonismo (CONFIRMADO) Cuatro casos descritos, que no quiso interrumpir
el tratamiento:- Therapie 1995; 50:451-454.
Efectos sobre la descendencia
FALTA DE INFORMACIÓN EN LA ESPECIE HUMANA
Fármaco-dependencia
No
Contra-indicaciones:
Tumor hipofisario
Una de prolactina.
EMBARAZO Información que falta.
Vías de Administración-
1 – ORAL
Dosis y Administración:
Dosis oral usual en adultos: cien miligramos por día.
Bibliografía- Rev Franc Gynecol 1980; 75,4:183-207
Especialidades
Para buscar las especialidades que contengan esta sustancia, www.vidal.fr
visita
Activo en la formación de este especialidades únicas siguientes internacionales:
¡Atención! Datos a enero de 2000.

AGRADIL (ITALIA)
Agreal (PORTUGAL)
VERALIPRIL (ITALIA)
AÑO 2006
Agreal ® y veralipride
Síndromes Parkinson:
Trastornos extrapiramidales (parkinsonismo, discinesias aguda o tardía) y síndromes raros ansiedad y depresión (que pueden corresponder a un síndrome retirada)
Veralipride Agreal ®
(Rev Med Int 2005, 26, 453).
Adversas "esperado" ya que es un neuroléptico oculto.

Decreto de 11 de febrero de 2002 que modifica la lista reembolsables especialidades farmacéuticas a los asegurados
(Diario Oficial de 20 de febrero de 2002)
El Ministro de Trabajo y Solidaridad y el Ministro de Salud,
Teniendo en cuenta el código de la seguridad social;
Teniendo en cuenta el código de la salud pública;
Teniendo en cuenta las opiniones de la Comisión sobre la transparencia,
Stop:
Arte. 1. –
La lista de los productos farmacéuticos de especialidad reembolsados en virtud de que el asegurado queda modificado de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo.
Arte. 2. - El Director General de Salud y el Director de la Seguridad Social tendrán, cada uno en su caso, la ejecución de este decreto, que se publicará junto con su anexo al Diario Oficial de la República Francesa. Hecho en París, 11 de febrero de 2002.
El Ministro de Trabajo y Solidaridad,
Para el Ministro y por delegación:
Por incapacidad del Director de Seguridad Social:
El Director Adjunto de la financiación del sistema de salud, San Seiller
El Ministro de Salud,
Para el Ministro y por delegación:
Por incapacidad del Director General de Salud:
El Director Adjunto de Política, Salud, H. Sainte-Marie
A N N E X E
(32 enmiendas)
La redacción de las siguientes especialidades farmacéuticas se modifica como sigue:
NUEVOS denominados
323 204-7 Agreal (véralipride), gélules (B/20) (laboratoires Delagrange).

denominados DEROGADAS
323 204-7 Agreal (véralipride), gélules (B/20) (laboratoires Grunenthal).

Perret Levallois,
18 de abril 2006
Importante información de farmacovigilancia
Estimado colega:
De acuerdo con la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los Productos de Salud (AFSSAPS), el Laboratorios Grünenthal desea llamar su atención sobre los principales cambios que se han hecho con el Resumen de Características del Producto (SPC) de la especialidad Agreal ®, cápsula (veralipride).
Agreal ®, la cápsula se muestra en el "tratamiento de sofocos incapacitante asociados con manifestaciones psico-funcional de la menopausia confirmada.
Veralipride, principio activo de esta especialidad, es parte de la clase de los neurolépticos. Farmacovigilancia encuesta realizada en 2005 confirmó los efectos adversos neurológicos observados con los neurolépticos clásicos, en tipo y discinesia síndromes extrapiramidales, incluyendo parkinsonismo, particularmente en los casos tratamientos prolongados. síndromes depresivos de ansiedad, los síndromes de abstinencia parada de tratamiento o en otros cursos también han sido reportados. El examen del conjunto de datos sin embargo, concluyó que la relación riesgo / beneficio sigue siendo favorable sujetos a cambios y una mejor información del producto.
Por lo tanto, queremos llamar su atención sobre lo siguiente:
• La dosis es de 1 (una) cápsula por día. La duración del tratamiento se limita a tres meses, conforme forma de cursos de 20 días por mes;
• La aparición de discinesia o síndrome extrapiramidal requiere el asunto tratamiento.
• la aparición de un síndrome de abstinencia con o sin ansiedad, síndromes depresivos sin la ansiedad o una ansiedad aislado entre dos ciclos o interrumpir el tratamiento debe llevar a la reanudación del tratamiento y su eliminación progresiva y definitiva;
• La asociación con antipsicóticos neurolépticos y neurolépticos antieméticos es contra-indicado.
Los pacientes deben ser informados de la necesidad de consultar a un médico inmediatamente caso de la aparición de estos trastornos.
Para obtener más información, le adjunto el nuevo texto del RCP que debe leer cuidadosamente.
Le recordamos que cualquier adversas graves o inesperadas deben ser reportados al CentroRegional de Farmacovigilancia (CRPV) del que depende el (los detalles disponiblesAFSSAPS www.afssaps.sante.fr sitio web).
Nuestro Departamento de Medicina Ciencias de la Información y también está a su disposición.
Para más información sobre el número 0800 77 99 03.
Le ruego acepte, querido hermano, las seguridades de nuestra más distinguida consideración.
Docteur Valérie Legout
Directeur Médical
PROSPECTO FRANCES
AGREA/VERALIPRIDE
AÑO 2006
Agreal ® 100 mg cápsulas
24 de febrero 2006
Pie de imprenta revisada
Agreal ® 100 mg cápsulas(Veralipride)
FORMULARIO y Cápsula (Verde): En la casilla 20, blister (PVC / alu)
COMPOSICIÓN
Veralipride (DCI): 100 mg por cápsula o 2 g por caja
Excipientes: lactosa, almidón, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, hipromelosa, talco,estearato de magnesio. De la cápsula: gelatina, dióxido de titanio, el añil, amarillo
quinoleína. Calibración: 2.Sodio: 82 mg.
INDICACIONES TERAPÉUTICAS
El tratamiento de los sofocos asociados a eventos catastróficos psico-funcionales de la menopausia confirmada.
DOSIS Y ADMINISTRACION
Oral.
Sólo para adultos.
La dosis es de 100 mg, una cápsula por día, por supuesto, de 20 días al mes.
La duración del tratamiento se limita a tres meses.
CTJ: 0,42 €.
CONTRAINDICACIONES
Este fármaco está contraindicado en los siguientes casos:
- Hipersensibilidad a la veraliprida o cualquier componente del producto.
- Tumor Prolactina dependiente conocida o sospechada, por ejemplo, adenoma hipofisarioprolactina.
- El feocromocitoma, sabe o se sospecha.
- En combinación con agonistas dopaminérgicos (amantadina, la apomorfina, bromocriptina,cabergolina, entacapona, lisurida, pergolida, piribedil, el pramipexol, quinagolida, ropinirol)
(Ver Interacciones):
- En asociación con antipsicóticos neurolépticos y neurolépticos antieméticos (véase Interacción):
- Enfermedad de Parkinson.
ADVERTENCIAS Y PRECAUCIONES ESPECIALES DE EMPLEO.

Agreal es un neuroléptico. Puede causar trastornos del movimiento y los síndromes.

Es imperativo detener el tratamiento.
Agreal no es una terapia de reemplazo de estrógeno. No corrige el hipoestrogenismo la menopausia y no puede en modo alguno constituye un tratamiento de los efectos de esta deficiencia especialmente en la mucosa genital y el hueso.
Clases de efectos
- Síndrome del Maligno: Como con otros antipsicóticos, la aparición de síndrome maligno.

Hipertermia, rigidez muscular, disfunción del sistema nervioso autónomo, alteración de la conciencia, el aumento de CPK) es posible. En caso de hipertermia, particularmente con dosis diarias más elevadas, El tratamiento debe ser interrumpido.
- El alargamiento del intervalo QT:
este efecto, conocido por potenciar el riesgo de aparición de trastornos tipo de arritmias ventriculares graves de torsades de pointes, se ve aumentada por la existencia de bradicardia (menos de 55 latidos por minuto), hipopotasemia, un intervalo QT largo o adquirida (combinación de drogas aumenta el intervalo QT).
Por lo tanto, debe asegurarse antes de la administración de los factores que pueden promover aparición de estas arritmias.
Se recomienda realizar un ECG en la evaluación inicial de los pacientes a ser tratados por un neurolépticos.
- La discinesia tardía se han observado durante los tratamientos prolongados, antiparkinsonianos los fármacos anticolinérgicos no tienen ningún efecto o puede causar un empeoramiento.
- Un sistema de vigilancia del cáncer de mama se recomienda por el riesgo de aparición de hiperprolactinemia algunos pacientes. Un síndrome de abstinencia con o sin ansiedad, depresión con o sin ansiedad.
La ansiedad puede surgir entre dos cursos aislados o interrupción del tratamiento. El tratamiento debe ser reanudado, luego, gradualmente descontinuado.
Seguimiento de véralipide tratamiento debe ser fortalecido
- Pacientes con antecedentes de convulsiones debido a la posibilidad de bajar el umbral convulsivo;
- Los pacientes ancianos con una mayor sensibilidad a la hipotensión ortostática y sedación.
A falta de datos, este fármaco no está recomendado en pacientes con insuficiencia renal.
Debido a la presencia de lactosa, el fármaco no debe utilizarse en caso de galactosemia congénita mala absorción de glucosa y galactosa o deficiencia de lactasa.
INTERACCIONES CON OTROS MEDICAMENTOS Y OTRAS FORMASDE INTERACCIÓNA
sociaciones contra-indicadas:
• Agonistas de dopamina (amantadina, la apomorfina, bromocriptina, cabergolina,entacapona, lisurida, pergolida, piribedil, el pramipexol, quinagolida,
ropinirol
)
El antagonismo recíproco de los agonistas dopaminérgicos y neurolépticos.
Los antipsicóticos neurolépticos •
• neurolépticos antieméticos
El aumento de los efectos neurológicos y psicológicos secundarios.
Asociación recomienda:
• Alcohol:
El alcohol aumenta el efecto sedante de los neurolépticos. Deterioro de alerta puede resultar inseguro conducir y manejar maquinaria. Evite tomar
bebidas alcohólicas y medicamentos que contengan alcohol.
Asociaciones a tener en cuenta:
• Antihipertensivos:
efecto antihipertensivo y un mayor riesgo de hipotensión ortostática (efectoaditivo)
• Otros depresores del sistema nervioso central: derivados opiáceos (analgésicos,antitusígenos y tratamientos de sustitución); barbitúricos, benzodiazepinas, otros ansiolíticos que las benzodiazepinas: carbamatos, captodiame, etifoxine; antidepresivos sedantes hipnóticos; antihistamínicos H1 sedantes antihipertensivos centrales, baclofeno, talidomida.
Aumento de la depresión central. La alteración de la lucidez mental puede resultar inseguro de conducción vehículos y maquinaria.
EMBARAZO Y LACTANCIA
No procede, las drogas indicadas para la menopausia confirmada.
EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD PARA VEHICULOS PASEO Y USO DE MÁQUINAS.
La atención de los conductores y usuarios de las máquinas se señalará a los riesgos de somnolencia imponerse a la utilización de este fármaco.
EFECTOS SECUNDARIOS
Trastornos neuropsiquiátricos:
• A principios de discinesia (tortícolis espasmódica, crisis oculógiras, trismus);
• El síndrome extrapiramidal.

- Acinético con o sin hipertensión, y cediendo parcialmente antiparkinsonianos anticolinérgicos- Excito Hyperkinéto-hipertónica-motor
- Acatisia;
• Muy rara informó la discinesia tardía durante tratamientos prolongados;
• La sedación y la somnolencia.

• Muy pocos síntomas de abstinencia, con o sin ansiedad, depresión con o sin ansiedad:

ansiedad o aislamiento, especialmente entre los dos tratamientos o interrumpir el tratamiento.
Endocrinos y metabólicos
• La hiperprolactinemia reversible al suspender el tratamiento;
• Aumento de peso.
Trastornos autonómicos:
• hipotensión ortostática.
SOBREDOSIS-
Crisis discinéticos neuromuscular localizada o generalizada.
- Parkinsonismo extremadamente grave estado de coma. : El tratamiento sintomático, unidad de cuidados intensivos bajo estrecha respiratoria y monitorización cardiaca continua (riesgo de prolongación del intervalo QT) que continúe hasta que el paciente se recupere.
PROPIEDADES FARMACOLÓGICAS
Farmacodinámicas
Grupo farmacoterapéutico: benzamidas antipsicóticos
Código ATC: N05AL06 (sistema nervioso) Antipsicóticos experimentalmente que esta actividad antagónica de actividad de la dopamina antigonadotropic.
Estimula la secreción de prolactina.Veralipride está desprovista de cualquier actividad o de la hormona esteroide.
Farmacocinética
Veralipride se absorbe bien por vía oral, la biodisponibilidad de las cápsulas es un promedio de 80%.
La concentración plasmática máxima se obtiene 2,5 horas después de la administración. La vida media eliminación de 4 horas. El aclaramiento total de veraliprida es 775 ml / min., El aclaramiento total de 250 ml / min en promedio.
FARMACÉUTICOS
Vida útil: 3 años a una temperatura no superior a 30 ° C.Lista I - A.M.M. 323 204,7 (1979, revisada en 2006) Marketing en 1980 Precio: 8,41 € (20 cápsulas) reimb Sec. Soc. 35% - Autorizado Collect.
Laboratorios Grünenthal 100-102, rue de Villiers - 92309 Levallois-Perret Cedex - Tel. 01 41 49 45 80
El archivo utilizado para enviar esta información ha sido declarado a la CNIL.
En virtud
Los artículos 32 y siguientes de la ley "Informatique et Libertés" del 6 de agosto de 2004, que tienen el derecho de acceso y rectificación de sus datos de contacto, con el farmacéutico.
El responsable de nuestro Laboratorio.
………….
AGREAL® 100 mg gélules 24 février 2006
Mentions légales révisées
AGREAL® 100 mg gélules
(véralipride)
FORME et PRESENTATION
Gélule (verte) : boîte de 20, sous plaquette thermoformée (PVC/alu)
COMPOSITION
Véralipride (DCI) : 100 mg par gélule, soit 2 g par boîte
Excipients : lactose, amidon, cellulose microcristalline, laurylsulfate de sodium, méthylcellulose, talc, stéarate de magnésium. Enveloppe de la gélule : gélatine, oxyde de titane, indigotine, jaune de quinoléine. Calibrage : n° 2.
Teneur en sodium : 82 μg.
INDICATIONS THERAPEUTIQUES
Traitement des bouffées vasomotrices invalidantes associées aux manifestations psycho-fonctionnelles de la ménopause confirmée.
POSOLOGIE ET MODE D’ADMINISTRATION
Voie orale.
Réservé à l’adulte.
La posologie est de 100 mg, soit une gélule par jour, par cure de 20 jours par mois.
La durée du traitement est limitée à 3 mois.
CTJ : 0,42 €.
CONTRE INDICATIONS
Ce médicament est CONTRE-INDIQUE dans les cas suivants :
- hypersensibilité au véralipride ou à l’un des constituants du produit ;
- tumeur prolactino-dépendante connue ou suspectée, par exemple, adénome hypophysaire à prolactine :
- phéochromocytome, connu ou suspecté :
- en association aux agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine, cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole, quinagolide, ropinirole)
(voir interactions) :
- en association aux neuroleptiques antipsychotiques et aux neuroleptiques antiémétiques (voir
Interactions :
- maladie de Parkinson.
MISES EN GARDE ET PRECAUTIONS PARTICULIERES D’EMPLOI
AGREAL est un NEUROLEPTIQUE. Il peut entraîner des dyskinésies et des syndromes parkinsoniens. Il est alors impératif d’arrêter le traitement.
Agréal n'est pas un traitement substitutif estrogénique. Il ne corrige pas l'hypoestrogénie ménopausique et ne peut en aucun cas constituer un traitement des effets de cette carence, en particulier sur les muqueuses génitales et sur l'os.
Effets de classe
- Syndrome malin : comme avec les autres neuroleptiques, la survenue d’un syndrome malin (hyperthermie, rigidité musculaire, troubles neurovégétatifs, altération de la conscience, augmentation des CPK) est possible. En cas d’hyperthermie, en particulier avec des doses journalières élevées, le
traitement doit être interrompu.
- Allongement de l’intervalle QT : cet effet, connu pour potentialiser le risque de survenue de troubles du rythme ventriculaire grave à type de torsades de pointes, est majoré par l’existence d’une bradycardie (inférieure à 55 battements par minute), d’une hypokaliémie, d’un QT long congénital ou acquis (association à un médicament augmentant l’intervalle QT).
AGREAL® 100 mg gélules
24 février 2006
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Il convient donc de s’assurer avant toute administration de l’absence de facteur pouvant favoriser la survenue de ces troubles du rythme.
Il est recommandé d’effectuer un ECG dans le bilan initial des patients devant être traités par un neuroleptique.
- Des dyskinésies tardives ont été observées au cours de cures prolongées, les antiparkinsoniens anticholinergiques sont sans action ou peuvent provoquer une aggravation.
- Une surveillance mammaire est recommandée en raison du risque de survenue d’hyperprolactinémie chez certaines patientes.
Un syndrome de sevrage avec ou sans anxiété, un syndrome dépressif avec ou sans anxiété, voire une anxiété isolée peuvent survenir entre 2 cures ou à l’arrêt du traitement. Le traitement doit être repris, puis interrompu progressivement.
La surveillance du traitement par véralipide doit être renforcée :
- chez les sujets ayant des antécédents de crises convulsives en raison de la possibilité d’abaissement du seuil épileptogène :
- chez le sujet âgé présentant une plus grande sensibilité à l’hypotension orthostatique et à la sédation.
En l’absence de données, ce médicament est déconseillé en cas d’insuffisance rénale.
En raison de la présence de lactose, le médicament ne doit pas être utilisé en cas de galactosémie congénitale, de syndrome de malabsorption du glucose et du galactose ou de déficit en lactase.
INTERACTIONS AVEC D’AUTRES MEDICAMENTS ET AUTRES FORMES
D’INTERACTIONS
Associations contre-indiquées :
• les agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine, cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole, quinagolide, ropinirole)
Antagonisme réciproque de l’agoniste dopaminergique et des neuroleptiques.
• Neuroleptiques antipsychotiques
• Neuroleptiques antiémétiques
Augmentation des effets indésirables neurologiques et psychologiques.
Association déconseillée :
• Alcool : majoration par l’alcool de l’effet sédatif des neuroleptiques. L’altération de la vigilance
peut rendre dangereuse la conduite de véhicules et l’utilisation de machines. Eviter la prise de boissons alcoolisées et de médicaments contenant de l’alcool.
Associations à prendre en compte :
• Antihypertenseurs : effet antihypertenseur et risque d’hypotension orthostatique majoré (effet additif) :
• Autres dépresseurs du système nerveux central : dérivés morphiniques (analgésiques, antitussifs et traitements de substitution) ; barbituriques ; benzodiazépines ; anxiolytiques autres que benzodiazépines : carbamates, captodiame, étifoxine ; hypnotiques ; antidépresseurs sédatifs ;
antihistaminiques H1 sédatifs ; antihypertenseurs centraux ; baclofène ; thalidomide.
Majoration de la dépression centrale. L’altération de la vigilance peut rendre dangereuse la conduite de véhicules et l’utilisation de machines.
GROSSESSE ET ALLAITEMENT
Sans objet, médicament indiqué en cas de ménopause confirmée.
EFFETS SUR L’APTITUDE A CONDUIRE DES VEHICULES ET A UTILISER DES
MACHINES
L’attention des conducteurs de véhicules et des utilisateurs de machines sera attirée sur les risques de risques de somnolence attachés à l’emploi de ce médicament.
EFFETS INDESIRABLES
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Troubles neuropsychiques :
• Dyskinésies précoces (torticolis spasmodique, crises oculogyres, trismus) ;
• Syndrome extrapyramidal :
- akinétique avec ou sans hypertonie, et cédant partiellement aux antiparkinsoniens
anticholinergiques,
- hyperkinéto-hypertonique, excito-moteur,
- akathisie ;
• Très rares dyskinésies tardives rapportées au cours de cures prolongées ;
• Sédation ou somnolence ;
• Très rares syndromes de sevrage avec ou sans anxiété, syndrome dépressif avec ou sans anxiété ;
voire anxiété isolée, notamment entre 2 cures ou à l’arrêt du traitement.
Troubles endocriniens et métaboliques :
• Hyperprolactinémie réversible à l’arrêt du traitement ;
• Prise de poids.
Troubles neuro- végétatifs :
• Hypotension orthostatique.
SURDOSAGE
- Crises dyskinétiques neuromusculaires localisées ou généralisées ;
- Syndrome parkinsonien gravissime, coma. : Traitement symptomatique, réanimation sous étroite surveillance respiratoire et cardiaque continue (risque d’allongement de l’intervalle QT) qui sera poursuivie jusqu’à rétablissement du patient.
PROPRIÉTÉS PHARMACOLOGIQUES
Propriétés pharmacodynamiques.
Classe pharmacothérapeutique : ANTIPSYCHOTIQUE NEUROLEPTIQUE BENZAMIDE
Code ATC : N05AL06 (système nerveux)
Neuroleptique qui présente expérimentalement une activité antagoniste de la dopamine et une activité antigonadotrope. Il stimule la sécrétion de prolactine.
Le véralipride est dénué de toute activité hormonale ou stéroïdienne.
Propriétés pharmacocinétiques:
Le véralipride est bien absorbé par voie orale ; la biodisponibilité des gélules est en moyenne de 80%.
La concentration plasmatique maximale est obtenue 2,5 heures après l’administration. La demi-vie d’élimination est de 4 heures. La clairance totale du véralipride est de 775 ml/min., la clairance totale étant de 250 ml/min en moyenne.
DONNÉES PHARMACEUTIQUES
Durée de conservation : 3 ans à une température ne dépassant pas 30°c.
Liste I - A.M.M. 323 204.7 (1979, révisée 2006) Mise sur le marché 1980
Prix : 8,41 € (20 gélules) Remb Séc. Soc. à 35 % - Agréé Collect.
Laboratoires Grünenthal
100-102, rue de Villiers - 92309 LEVALLOIS-PERRET cedex - Tel. 01 41 49 45 80
Le fichier utilisé pour vous transmettre ces informations a été déclaré à la CNIL. En application des dispositions des articles 32 et suivants de la loi « Informatique et libertés » du 6 août 2004, vous disposez d’un droit d’accès et de rectification, de vos coordonnées, auprès du Pharmacien Responsable de notre Laboratoire.

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Las Agencias Reguladoras de los paises de la UE. "NUNCA" debieron de autorizar VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.


Porque, si se hubieran informado sobre los estudios existentes en los años 60, sobre todo lo que este tipo de ANTIPSICÓTICO ocasionaban "no lo hubieran" autorizarlo.


"Además para mujeres totalmente Sanas".


Y como indicara la Agencia Europea del Medicamento:


Independientemente de es peor los factores NEGATIVOS que se dan, en cuánto a los minimos BENEFICIOS.


Con Secuelas Severas e Irreversibles.


Y que debiendo "ser controladas las mujeres periódicamente" por el consumo de este medicamento, lo cual ocasionaba "gastos de las pruebas innecesarios y tiempo para los profesionales".


Ordenaba su retirada en 2007 de los paises de la UE. que lo autorizaron.


Ahora bien:


¿Qué pais de la UE., que lo tenia autorizado?.


"Controló a las mujeres que tomabamos Veralipride-Veraliprida"

Polémica sobre el antidiabético Avandia - Diabetes, carne de cañón



Por Jordi MR

La FDA calcula que entre 1999 y 2006 se produjeron de 41.000 a 205.000 problemas graves de corazón atribuibles a la rosiglitazona sólo en EEUU.

Aprobado en 1999 para tratar la hiperglucemia en la diabetes tipo 2, Avandia se convirtió en pocos años en un fármaco superventas, mantenido en el mercado por la FDA a pesar del riesgo demostrado de que provocaba infartos. Ahora, a tan sólo 2 años de que expire su patente, la responsabilidad del laboratorio GSK en miles de muertes por infarto de miocardio puede acabar sirviendo tan sólo de moneda de cambio para reformar la Agencia Norteamericana del Medicamento, la FDA.

La polémica
La polémica sobre Avandia no es baladí. En España, lo consumen unas 80.000 personas. En el mundo, las ventas del fármaco supusieron el año pasado 920 millones de euros, el 2,7% de las ventas de Glaxo Smith-Kline (GSK).

En 2007 se publicó el primer estudio que atribuía a Avandia un aumento del 43% del riesgo de infarto de miocardio. Bajo la administración Bush, las denuncias contra GSK salieron derrotadas. A pesar de que el panel de expertos de la FDA votó por 20 votos a tres que Avandia aumentaba el riesgo de infarto, se decantó por 22 votos a uno por mantenerlo en el mercado. El pasado mes de junio los mismos autores publicaron dos artículos científicos en los que demostraban que Avandia provoca un infarto adicional por cada 52 pacientes tratados, en el mejor de los casos. Esta vez la correlación de fuerzas no ha sido tan favorable, 12 expertos han pedido su retirada, aunque el resultado es el mismo. 20 abogaron por su continuidad con restricciones y uno se abstuvo.

Lo que está en juego tras esta batalla, con el telón de fondo de la reforma del sistema sanitario en EEUU, no es precisamente la salud de los diabéticos, sino la necesaria y profunda reforma de la propia FDA. Restarle el poder que tiene para colocar en el mercado medicamentos aunque sus beneficios no estén claros y oculten sus perjuicios.

La implicación de centros de poder ligados a los sectores demócratas apunta en esta dirección. Instituciones como el New York Times o una comisión del propio Senado (presidida por el Demócrata Max Baucus) están aireando que la compañía ocultó los resultados desfavorables desde su primer estudio secreto en 1999. Otros documentos demuestran que GSK ocultó graves problemas de corazón como mínimo en doce pacientes de uno de sus ensayos clínicos, o como la compañía cuantificó las pérdidas si se intensificara la campaña contra el riesgo de Avandia: 600 millones de $ sólo entre 2002 y 2004. En otro e-mail donde se quería evitar la publicación de estudios comparativos de Avandia con otros hipoglucemiantes más baratos se afirma “No tenemos posibilidad ninguna. Estos estudios ponen a la monoterapia con Avandia en una situación negativa. No deben ver la luz del día”.

Los científicos que en los últimos cinco años han cuestionado la seguridad de Avandia, incluída la propia directora de la división de evaluación de riesgos de la FDA (Dra. Johann-Liang), han sido ignorados, censurados e intimidados por la agencia. Liang dejó la FDA tras ser sancionada por recomendar que se reforzaran los riesgos en el prospecto de Avandia. Se fue denunciando como el director del departamento de nuevos fármacos de la FDA, John Jenkins, no solo defendió la permanencia del medicamento en el mercado, sino que informaba al detalle a los directivos de GSK de las deliberaciones internas del organismo.
La Unión norteamericana de Científicos Comprometidos (UCS) lo afirma tajantemente: la cuestión de Avandia es la necesaria reforma de la FDA, un organismo demasiado escorado a los intereses de las farmacéuticas frente a los de la población.

¿Por qué no se castiga ejemplarmente a GSK, una compañía ya juzgada en 2004 por ocultar datos sobre los efectos suicidas de su antidepresivo, Paxil, sobre niños y adolescentes? ¿Qué ocurriría si la FDA retira del mercado Avandia? Se abriría una avalancha de demandas judiciales que obligaría a GSK a afrontar cuantiosas indemnizaciones a dos años escasos de que caduque su patente. Por el momento se dice que GSK ha aceptado el pago de 460 millones de dólares para resolver la mayoría de demandas por infartos y embolias relacionados con el medicamento. Y pondría en el punto de mira a la propia FDA, tal como y a ocurrió con la retirada del antiinflamatorio Vioxx de la multinacional Merck en 2004, igualmente responsable de la muerte por infarto de miles de enfermos y que forzó, a parte de millonarias indemnizaciones, la dimisión de su presidente y durísimas críticas a la FDA por no identificar el riesgo de la droga antes de aprobarla.

La cuestión de si tomar o no Avandia queda, afirman las autoridades, en el tejado de médicos y pacientes con la convicción de que no hay alternativa mejor. Pregunta a tu médico, es la recomendación del momento. Y sigue leyendo.


La vista gorda legal

Entorno a la publicación del primer informe desfavorable a Avandia en la New Englando Journal of Medicine en 2007 se produjo un hecho significativo constatado por la agencia Associated Press. En los 35 días previos a la publicación del estudio la FDA sólo recibió cinco informes de ataques al corazón entre un millón de individuos medicados con Avandia. Tras la publicación de esa investigación el número de infartos en los 35 días posteriores subió hasta 90. ¿Qué explicación tiene esto? La explicación reside en el sistema legal norteamericano que legaliza la vista gorda de la FDA una vez se ha autorizado la venta del fármaco, ya que ¡no es obligatorio! que los médicos le envíen estos informes. Antes de conocer el estudio sobre los riesgos de Avandia, los galenos asociaban los infartos a la diabetes, no al medicamento.

Diabetes-obesidad, ¿la epidemia imparable?
Prevenir la diabetes, una enfermedad inflamatoria

La cantidad de diabéticos en el mundo se está disparando de la mano del aumento de la obesidad y el sobrepeso y, con ella, se duplica o cuadruplica el riesgo de morir por cardiopatía, padecer una insuficiencia renal, ceguera, impotencia y amputaciones. ¿Es que no hay suficiente conocimiento científico para detener lo que se ha venido a llamar la “pandemia del S. XXI”?

El consenso científico-médico existente sobre la íntima relación entre obesidad/sobrepeso, alimentación y diabetes no ha dado de sí más que fármacos para bajar los niveles de glucosa en sangre y una serie de consejos dietéticos (“bajar calorías sustituyendo grasas por hidratos de carbono”, “comer menos y hacer más ejercicio” o “comer más frutas y verduras”) que no funcionan o valen sólo para clases acomodadas.

Cada vez hay más evidencias de que la diabetes tipo 2 es el resultado de un proceso inflamatorio sistémico, pero este proceso no es buscado ni tratado en las etapas previas a la aparición de la diabetes.

La diabetes más frecuente (90% de casos) es la llamada tipo 2. A diferencia de la de tipo 1 que aparece en adolescentes por causas genéticas (el páncreas se bloquea y deja de secretar insulina), la diabetes tipo 2 aparece en la edad adulta normalmente ligada al sobrepeso. Y el hecho es que no aparece de golpe, sino tras un período llamado “resistencia a la insulina”.

Mejor prevenir

El elemento central en la prevención de la diabetes debería ser el control de la insulina. La resistencia a la insulina ocurre cuando las células del cuerpo no responden a la acción de esta hormona, lo que obliga al páncreas a secretarla de forma constante y aumentada para forzar que la glucosa entre en las células y no se acumule en la sangre. Por lo tanto, en la sangre del futuro diabético, no es el exceso de azúcar el que delata el peligro sino el exceso de insulina. En una segunda etapa, cuando el páncreas fracasa, la glucosa en sangre subirá y aparecerán los síntomas típicos de la diabetes: aumento de la sed, del hambre y de la micción. Entonces sí se nos darán antidiabéticos orales para mejorar la entrada de glucosa a las células.

Sin embargo, aunque no se conoce bien el por qué muchas personas desarrollan resistencia a la insulina, todo apunta a que se debe a un estado de inflamación sistémica de bajo grado, o inflamación silenciosa, en la que juega un papel central el tejido adiposo, el tejido graso, agrandado e inflamado.

Tejido graso. Almacén u órgano secretor

El tejido graso de nuestro cuerpo no es, como se piensa mayoritariamente, un mero reservorio, un almacén inerte de energía. El tejido adiposo es, y en especial la grasa visceral (la que recubre los intestinos, hígado, riñones o vesícula biliar), un órgano capaz de secretar activamente sustancias con efecto sistémico, sobre el conjunto del cuerpo. Estas moléculas, conocidas como adipocitoquinas, incluyen sustancias anti-inflamatorias (adiponectina) y pro-inflamatorias (TNF, IL-6).

La conexión dietética

Pero, ¿qué desencadena la inflamación del tejido graso? Una dieta rica en azúcares de alta carga glucémica (almidones, cereales, azúcares refinados) provoca subidas bruscas de insulina en la sangre, que hace que el exceso de azúcares se acumule en forma de grasas (obesidad). Además la insulina despierta la cascada inflamatoria puesto que promueve la formación del llamado “ácido araquidónico” (AA), precursor de hormonas proinflamatorias (eicosanoides) en los tejidos, responsables del dolor, la tumefacción y el enrojecimiento. El efecto de la aspirina proviene precisamente de inhibir su formación.

Normalmente, cuando el ejército inflamatorio ha hecho su función defensiva se activan los eicosanoides antiinflamatorios, derivados de los ácidos grasos omega-3 (ácido eicosapentaenoico, EPA) que obtenemos del pescado. El equilibrio entre ambos es fundamental para el buen funcionamiento de los tejidos.

Pero en el tejido graso, donde el cuerpo trata de almacenar el ácido araquidónico, éste genera eicosanoides inflamatorios y éstos activan los mediadores inflamatorios responsables de la resistencia a la insulina. Si, además, la dieta está desproporcionada a favor de los ácidos omega-6 (presentes especialmente en los aceites vegetales) frente a los omega-3 (pescado) la inflamación se prolonga en el tiempo.

Por ello, si no se trata esta inflamación no es posible revertir la resistencia a la insulina y remover la grasa sobrante de los tejidos, aún con todos los planes bienintencionados para reducir la comida basura en los colegios, para luchar contra el sedentarismo ligado a las videoconsolas o para controlar las calorías que se ingieren. El papel de la dieta es imprescindible pero, ¿se está enfocando en la dirección correcta? Pero esto ya será tema para una próxima entrega.


Poner los genes en su sitio

Nuestros genes están diseñados para producir gran cantidad de insulina ante la entrada de nutrientes en épocas de bonanza y una gran respuesta inflamatoria ante la entrada de microorganismos extraños. De estas dos reacciones, la que permitía almacenar energía en forma de grasa (para almacenar en forma de azúcar la energía equivalente a 4,5 kilos de grasa haría falta un hígado de 45 kilos) y la que permite rechazar a los microbios invasores, ha dependido la subsistencia de la especie humana durante milenios. Durante el paleolítico, previo a la aparición de la agricultura, la dieta era eminentemente anti-inflamatoria (abundancia de frutas, verduras, pescado…) y compensaba la tendencia pro-inflamatoria de los genes. Con la aparición de la agricultura (almidones, cereales) empezaron a cambiar las cosas y desde hace décadas se ha dado un salto. Hasta la generación de nuestros abuelos se comía más pescado (se tomaba aceite de hígado de bacalao) y los aceites vegetales refinados suponían una parte pequeña de la dieta. Ahora la desproporción es de 10:1 o 20:1 a favor de los ácidos omega-6. La ingesta de abundante comida barata basada en azúcares con alta carga glucémica y de aceites vegetales refinados provoca la secreción permanente de gran cantidad de insulina y el predominio de una inflamación silenciosa pero permanente que pasa factura a lo largo de los años.


http://www.deverdaddigital.com/ver_articulo.php?art=10361

Agencia Europea de Medicamentos Para Revela reporte de reacciones adversas tras la intervención de El Defensor del Pueblo de la UE



Agencia Europea de Medicamentos Para Revela reporte de reacciones adversas tras la intervención de El Defensor del Pueblo de la UE

Fuente: Comisión Europea

Publicado Jueves, 12 de agosto 2010 - 14:17

El Defensor del Pueblo Europeo, P. Nikiforos Diamandouros, ha acogido con satisfacción el anuncio de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) que publicará los documentos relacionados con un fármaco utilizado para tratar las formas graves de acné.El denunciante, un ciudadano irlandés, había pedido la liberación de los informes sobre las sospechas de reacciones adversas al fármaco. EMA inicialmente se negó el acceso, argumentando que las normas comunitarias de transparencia no se aplican a los informes sobre reacciones adversas. El Defensor del Pueblo no estaba de acuerdo. Pidió a los EMA que reconsidere su negativa a permitir el acceso a los documentos. EMA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo y anunció el lanzamiento de los informes.

Sr. Diamandouros, dijo: "Felicito al enfoque constructivo de EMA en este caso importante. El trabajo de EMA tiene un impacto directo sobre la salud de los ciudadanos europeos. Por lo tanto, crucial para dar el mayor acceso posible a los documentos y llevar a cabo un activo de información políticas para el beneficio de los ciudadanos ".Reacción adversa informes relacionados con los medicamentos contra el acnéLa sede en Londres, Agencia Europea del Medicamento aprueba y supervisa los medicamentos puestos en el mercado de la UE, con el fin de proteger la salud pública. En esta capacidad, que recibe de las autoridades competentes de los Estados miembros y de las compañías farmacéuticas la información sobre las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos.En abril de 2008, un ciudadano irlandés pidió EMA para el acceso a los documentos con los detalles de todas las sospechas de reacciones adversas graves relacionadas con un medicamento contra el acné. Su hijo se había suicidado después de tomar el medicamento.

EMA denegó su petición, argumentando que la normativa de la UE sobre el acceso a los documentos no se aplicaba a los informes sobre las sospechas de reacciones adversas graves a medicamentos.

Después de su investigación sobre la denuncia del ciudadano irlandés, el Defensor del Pueblo concluyó que las normas de la UE sobre el acceso a los documentos se aplican a todos los documentos en poder de EMA. Él, por lo tanto, recomendó que EMA revisar su negativa a dar acceso a los informes sobre reacciones adversas. El Defensor del Pueblo también sugirió que, como parte de una política proactiva de información, EMA pudo hacer aclaraciones adicionales para hacer más fácil para el público a entender los datos y su significado.

EMA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo para dar acceso a los documentos con el anuncio de la liberación de los informes sobre reacciones adversas. El Defensor del Pueblo tendrá en cuenta el anuncio EMA la hora de redactar la decisión de cerrar su investigación.


European Medicines Agency To Reveal Adverse Reaction Report Following Intervention By The EU Ombudsman

Source: European Commission

Published Thursday, 12 August, 2010 - 14:17

The European Ombudsman, P. Nikiforos Diamandouros, has welcomed the announcement of the European Medicines Agency (EMA) that it will release documents related to a drug used to treat severe forms of acne.
The complainant, an Irish citizen, had asked for the release of reports concerning suspected adverse reactions to the drug. EMA initially refused access, arguing that EU transparency rules do not apply to adverse reaction reports. The Ombudsman did not agree. He called on EMA to reconsider its refusal to give access to the documents. EMA accepted the Ombudsman's recommendation and announced the release of the reports.
Mr Diamandouros said: "I commend EMA's constructive approach in this important case. EMA's work has a direct impact on the health of European citizens. It is, therefore, crucial to give the widest possible access to documents and to pursue a pro-active information policy for the benefit of citizens."
Adverse reaction reports related to anti-acne medication
The London based European Medicines Agency approves and monitors medicines placed on the EU market, with a view to protecting public health. In this capacity, it receives from the competent authorities in the Member States and from pharmaceutical companies information concerning suspected adverse reactions to drugs.
In April 2008, an Irish citizen asked EMA for access to documents containing details of all suspected serious adverse reactions relating to an anti-acne drug. His son had committed suicide after taking the drug.
EMA refused his request, arguing that the EU rules on access to documents did not apply to reports concerning suspected serious adverse reactions to drugs.
Following his investigation into the Irish citizen's complaint, the Ombudsman concluded that the EU rules on access to documents apply to all documents held by EMA. He, therefore, recommended that EMA review its refusal to grant access to the adverse reaction reports. The Ombudsman also suggested that, as part of a proactive information policy, EMA could provide additional clarifications to make it easier for the public to understand such data and their significance.
EMA accepted the Ombudsman's recommendation to give access to the documents by announcing the release of the adverse reaction reports. The Ombudsman will take account of EMA's announcement when drafting the decision closing his investigation.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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