lunes, 21 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "GOBIERNO ESPAÑOL, MINISTERIO DE SANIDAD, LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y CATEDRÁTICOS "MIENTEN"





DURANTE MAS DE "DOS DÉCADAS" NUNCA "SE ADVIRTIÓ EN ESPAÑA" Y NI SIQUIERA, LAS QUE LO ESTABAMOS "TOMANDO" FUIMOS INFORMADAS DE SU "RETIRADA" Y COMO SE VENDIA "SIN RECETA MÉDICA" FUÉ LAS FARMACIAS QUIEN NOS INDICÓ "QUE ESTABA RETIRADA".
"NI SIQUIERA TUVIMOS LA OPORTUNIDAD DE DEJAR EL AGREAL "PAULATINAMENTE"

LA INMENSA MAYORÍA DE LOS MEDICOS ESPAÑOLES, SE ENTERARON POR NOSOTRAS LAS LUCHADORAS, PORQUE TAMPOCO LO "SABIAN"




Tratamientos no hormonales

Un fármaco antidopaminérgio, el veralipride, que se utilizaba

para el tratamiento de los síntomas vasomotores, ha

sido retirado recientemente del mercado por ser mayor el riesgo que el beneficio que aportaba. Su uso se ha asociado con


reacciones adversas de tipo neurológico durante el

tratamiento (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo)

y psiquiátricas (depresión, ansiedad y síndrome de retirada) al
finalizar un ciclo del tratamiento o suspenderlo.

Por ello, la Agencia Española de Evaluacion de Medicamentos ha suspendido


su comercialización y recomienda su retirada gradual, estrechando la vigilancia en las mujeres con antecedentes de depresión y ansiedad.

Los antidepresivos del grupo de los inhibidores de la recaptación

de la serotonina, como la paroxetina, la fluoxetina

y la venlafaxina, han mostrado resultados favorables,

BIBLIOGRAFIA:

. Avis NE, Crawford S, Stellato R, Longcope C. Longitudinal study of hormone levels and

depression among women transitioning through menopause. Climacteric 2001; 4: 243-249.

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NOS "QUITARON NUESTRA SALUD Y NUESTRA VIDA".

AHORA EN "CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDAD/GOBIERNO/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y SUS "CATEDRÁTICOS DEFENSORES" :

DICEN QUE "EL AGREAL/VERALIPRIDA"

"NO PRODUCE ESOS DAÑOS"

Y LO QUE LE INDICA EL MINISTERIO DE SANIDAD AL "PODER GENERAL DEL ESTADO???

QUE TAMPOCO "PRODUCIA EL AGREAL/VERALIPRIDA, NINGUNO DE ESOS DAÑOS"??

¡¡ QUE LÁSTIMA DE PAIS !!!

ESPERAMOS QUE CON LO QUE "HEMOS MANDADO" LA "UNIÓN EUROPEA" Y LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD", DECIDAN AL RESPECTO, UNA VEZ VISTO.



domingo, 20 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "JUICIO CONTRA SANOFI AVENTIS" DIA 28 EN SAN SEBASTIAN/ 9,30 HORAS








Un juzgado de San Sebastián acoge el día 28 el juicio por los efectos del medicamento Agreal en dos mujeres guipuzcoanas.

Uno de los juzgados de Primera Instancia de San Sebastián acogerá, el próximo día 28, el primer juicio que se va a celebrar en la capital guipuzcoana contra los laboratorios Sanofi por los efectos secundarios del medicamento Agreal, retirado de España en 2005.

Tendrá lugar a las 09.30 horas en los juzgados donostiarras.

Se ha producido “un importante giro” ya que varios juzgados españoles están admitiendo que los juicios se lleven a cabo en el juzgado del domicilio de las demnificadas en lugar de en Barcelona, donde tiene su sede central los laboratorios fabricantes de Agreal.

Una mujer de Irun (Gipuzkoa) ha logrado que le den la razón dos veces en este litigio, ganó en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, sentencia que fue recurrida por el laboratorio Sanofi, y le volvieron a dar la razón en la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora el caso está en el Tribunal Supremo pues el laboratorio recurrió la sentencia.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se contempla que Agreal produce temblores, movimientos involuntarios, discinesias y parkinson.

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A TODAS LAS LUCHADORA DE SAN SEBASTIAN "QUE PUEDAN IR" QUE LO HAGAN PARA ASI "PODER APOYAR A ESTAS LUCHADORAS".

SABIENDO PERFECTAMENTE LO QUE NOS HAN HECHO "QUE TENGAMOS QUE PASAR POR ESTO".

¿IRÁN A DECLARAR A FAVOR DE SANOFI AVENTIS, EL DE MINISTERIO DE SANIDAD, COMO LO HAN HECHO EN OTRAS OCASIONES?? .

¿CONTINUARÁN MINTIENDO, SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA?

sábado, 19 de junio de 2010

agreal/veraliprida en España "otra de las no verdades del MINISTERIO DE SANIDAD" Consejo de Estado


AL MINISTERIO DE SANIDAD
Y LABORATORIOS/DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS "SE LES PARÓ" EL TIEMPO EN 1983 CUANDO AUTORIZARON EL "AGREAL/VERALIPRIDA".
O HICIERON CASO "OMISO A LOS ESTUDIOS ANTERIORES Y POSTERIORES, ASI COMO A LAS TARJETAS AMARILLAS COMUNICADAS POR REACCINES ADVERSAS ???
AHORA "NO PERMITEN QUE LOS MÉDICOS COMENTEN NADA" Y NOSOTRAS LAS LUCHADORAS "MENTIMOS".



CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
Número de expediente: 667/2009 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)
Referencia: 667/2009
Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 28/5/2009

TEXTO DEL DICTAMEN


La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

.....

LEAN SRES/SRAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:

En 1952 comenzaron a aparecer artículos relacionados con la presencia de efectos secundarios en el curso del tratamiento neuroléptico de las psicosis y cuadros afines. Los efectos secundarios detectados se referían a trastornos del movimiento, cardiovasculares, gastrointestinales, urinarios, hematológicos, endocrinos, etc, siendo responsables de los mismos todas las familias neurolépticas en mayor o menor medida, incluyendo en este grupo a los neurolépticos de comercialización más reciente.

Sin embargo, dentro de los efectos secundarios y más concretamente de los trastornos del movimiento, que incluyen parkinsonismo, distonía aguda, discinesia aguda, acatisia aguda,acatisia tardía, distonía tardía y discinesia tardía, nos encontramos con muy escasas referencias a los trastornos de la respiración, como si los neurolépticos no tuviesen acción sobre esta fundamental función.

El veralipride (AGREAL) que es la 5-sulfamoil-2, 3-dimetoxi-N [(1-(2-propenil)-2-pirrolidinil) metil] benzamida o también (N-[(1- alil-2-pirrolidinil)metil]-5-sulfamoil-o-veratramide, es un derivado de las benzamidas, es decir un fármaco con acción antidopaminérgica y susceptible de ocasionar, entre otros efectos secundarios, trastornos del movimiento. A la misma familia que el Veralipride, las benzamidas sustituidas, pertenecen: sulpiride, tiapride, clebopride, bromopride y metoclopramida, sultopride, remoxipride, bromopride y amisulpride. El Veralipride es utilizado principalmente para el control de los trastornos vasomotores (“sofocos”) en la menopausia, siendo prescrito sobre todo por ginecólogos y médicos de cabecera.

Los trastornos del movimiento atribuidos al veralipride incluyen: discinesia respiratoria, distonía tardía, parkinsonismo y discinesia aguda. Poco tiempo después de su comercialización comenzaron a aparecer artículos relacionados con dichos trastornos: Laplane et al (1) en 1982 advertían de la capacidad del veralipride para producir discinesias; en 1983 Destee y Warot (2) informaban de discinesia inducida por veralipride; en 1984 Bouchez et al (3) mencionaban la existencia de un síndrome excitomotor al inicio del tratamiento con veralipride, si bien se considera a Gabellini et al (4) como los primeros autores en comunicar la relación entre
veralipride y distonía tardía. Milandre et al (5) en 1991 mencionaron el síndrome parkinsoniano durante el tratamiento con veralipride. Tieve y Sa (6) en 2001
informaron de empeoramiento del parkinsonismo en una paciente tras la administración de veralipride como tratamiento de la menopausia. Franchignoni y
Tesio (7) en 1995 comunicaron un caso de parkinsonismo por veralipride. Masmoudi et al (8)también en 1995 informaron de 5 casos: uno con discinesia aguda y cuatro con síndrome parkinsoniano.

Discinesia Respiratoria

Weiner et al (14) en 1978 comunicaron cuatro casos de discinesia fármaco-inducida que manifestaban disnea y dolor torácico secundario al trastorno del movimiento; los pacientes presentaban respiración irregular y taquipnéica, gruñidos nasales y jadeos. Esto que ahora se denomina discinesia respiratoria suele acompañarse de discinesias faciales y orales y la dificultad respiratoria es continua durante las horas del día, disminuyendo o desapareciendo durante el sueño; por el contrario, las dificultades respiratorias empeoran cuando empeoran los trastornos del movimiento o con el estrés.

Bibliografía

- Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.

- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.

- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndrome during treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984; 4(3):178-179.

- Gabellini AS, Pezzoli A, De Massis P, Sacquegna T. Veralipride induced tardive dystonia in a patient with bipolar psychosis. Ital J Neurol Sci 1992 ; 13(7):621-3.

- Milandre L, Ali Cherif A, Khalil R. Syndrome parkinsonien au course d’un traitement par le véralipride. Rev Med Interne 1991 ; 12(2):157-8.

- Tieve HAG, Sa DSS. Piora de parkinsonismo após uso de veraliprida para tratamento da menopausia: relato de caso. Arq Neuro-Psiquiatr 2001; 59(1):123-124.

- Franchignoni FP, Tesio L. Parkinson syndrome induced by veralipride. Minerva Ginacol 1995; 47(6):277-9.

- Masmoudi K, Decocq G, Chetaille E, Rosa A, Mizon JP, Andrejak M. Extrapyramidal disorders induced by veralipride (Agreal).

Apropos of 5 cases. Therapie 1995; 50(5):451-4.

- Llau ME, Nguyen L, Senard JM, Rascol O, Montastruc JL. Druginduced
parkinsonian syndromes: a 10-year experience in a regional
center of pharmaco-vigilance. Rev Neurol (Paris) 1994;
150(11):752-62.

- Shelton PS, Barnett FL, Krick SE. Hyperventilation associated
with quetiapine. Ann Pharmacother 2000; 34:335-7.


......................................

Para que luego CULPEN A LOS MEDICOS en los juicios, tanto MINISTERIO DE SANIDAD (que los hacen callar sobre el Agreal) como los Laboratorios Sanofi Aventis.

Nuestra "SALUD " ya no la recuperaremos " pero por la vía de la legalidad "seguiremos denunciando".

Sabemos que "no solo a los médicos se lo han prohibido".
recuendan?
"un castillo y muchisimas personas muy influyentes"

Las autoridades de EEUU rechazan la aprobación de la "viagra femenina"




Washington, 18 jun (EFE).- Un comité de la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA) votó hoy por unanimidad en contra de aprobar la comercialización del medicamento conocido como "viagra femenina" para despertar el deseo sexual en las mujeres.

Los estudios anticipados por la FDA ya habían revelado que los resultados sobre la efectividad de este medicamento no eran "convincentes".

La compañía alemana Boehringer Ingelheim buscaba la aprobación para su venta en Estados Unidos de esta pastilla rosa, que no ha sido introducida en ningún mercado del mundo.

A diferencia de su hermana masculina, la viagra de la farmacéutica "Pfizer Inc", este medicamento ("flibanserin") para mujeres que todavía no han entrado en su período de menopausia, debería tomarse día a día como un tipo de antidepresivo que equilibra los químicos del cerebro asociados con el deseo sexual.

Sin embargo, las investigaciones desarrolladas sobre 2.400 mujeres y que consistían en tomar placebo y esta pastilla sin que la paciente supiese lo que realmente estaba tomando, reflejan que su efectividad sólo mejora ligeramente la libido y comporta efectos secundarios.

De hecho, un 15 por ciento de las mujeres que la tomaron abandonaron el tratamiento antes de que el estudio terminara porque sufrían depresión, desmayos y fatiga, entre otros problemas.

Pero las esperanzas y los intentos para resolver el "desorden sexual femenino hipoactivo" continúan, dado que también la compañía estadounidense BioSante Pharmaceuticals está intentando un producto para este menester.

La investigación de su producto, un gel basado en la hormona masculina testosterona, se encuentra en su tercera fase y, según la compañía, consigue aumentar la satisfacción sexual en un 238 por ciento durante las cuatro semanas de pruebas.

El fabricante investiga los posibles riesgos cardiovasculares que podría suponer la testosterona, pero espera presentar su solicitud de aprobación a la FDA a finales de 2011.

Las dificultades para conseguir este tipo de medicamento se deben, según los expertos, a que mientras el problema de disfunción sexual de los hombres es físico, para las mujeres es más complicado porque puede estar en el cerebro y, al mismo tiempo, puede ser debido a causas biológicas y psiquiátricas.

"Para los hombres, el problema estaba en sus genitales y eso era mucho más fácil de resolver que solucionar un problema que está en el cerebro", señaló a CNN Sheryl Kingsberg, una psicóloga clínica y profesora de la Escuela de medicina de la Universidad Case Western Reserve.


http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5j_ubxfSpv1aRmvv_xX-dqFIFm9qQ

Alerta de medicamentos ilegales, Nº 06/10 - Retirada del producto THE SENSUAL TEA – JINSHENKANG




Alerta de medicamentos ilegales, Nº 06/10 - Retirada del producto THE SENSUAL TEA – JINSHENKANG

RETIRADA DEL PRODUCTO THE SENSUAL TEA - JINSHENKANG POR INCLUIR EN SU COMPOSICIÓN EL PRINCIPIO ACTIVO VARDENAFILO, NO DECLARADO EN SU ETIQUETADO
18 de junio de 2010

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento a través de una denuncia de la importación por la empresa GRUPO HERBA MEDIC, S.L. sita en el Polígono Industrial Polizur, Sector B-C, Riu Sec, nave 35 - 08290 Cerdañola del Vallés (Barcelona), y su distribución por la empresa LABORATORIOS YNSADIET, S.A. sita en el Polígono Industrial Nuestra Señora de Butarque, Calle Isaac Peral, 3, 28914 Leganés (Madrid) del producto THE SENSUAL TEA - JINSHENKANG, comercializado como complemento alimenticio.

Este producto se ofrece en Internet para mejorar las relaciones sexuales indicando que se trata de una alternativa natural a la nueva generación de medicamentos para el tratamiento de la disfunción eréctil y en su envase se declara su composición a base de plantas.

Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Oficial de Control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el mencionado producto contiene en su composición el principio, farmacológicamente activo, vardenafilo, que no se declara, ni incluye en el etiquetado de dicho producto, lo cual le confiere la condición legal de medicamento según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El vardenafilo es un vasodilatador periférico, que está indicado para restaurar la función eréctil por inhibición selectiva de la fosfodiesterasa 5 (FDE5). El vardenafilo en presencia de estimulación sexual, restaura la función eréctil deteriorada mediante el aumento del flujo sanguíneo del pene.

No obstante, está contraindicado en personas con insuficiencia cardiaca grave, angina de pecho inestable (y otras cardiopatías en las que la actividad sexual se encuentre contraindicada), en casos de accidente isquémico cerebral o infarto de miocardio recientes, en insuficiencia hepática grave, hipotensión, insuficiencia renal terminal (que requiera diálisis), hemorragia, pacientes con perdida de visión como consecuencia de una neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica (independientemente de si el episodio tuvo lugar o no coincidiendo con la exposición previa a un inhibidor de la FDE5), enfermedades hereditarias degenerativas de la retina conocidas (como retinopatía pigmentaria) y, en particular, en personas tratadas con nitratos ya que el vardenafilo puede potenciar los efectos vasodilatadores de estos (usados en el tratamiento de la angina de pecho) pudiendo dar lugar a una hipotensión fatal.

Entre las reacciones adversas que se pueden presentar con el consumo de vardenafilo figuran trastornos vasculares tales como erupciones exantemáticas cutáneas, hipertensión arterial, hipotensión arterial y/o síncope.


En estudios postcomercialización, se ha comprobado que cuando se asocia a otro medicamento de la misma clase, se puede producir hemorragia cerebral, infarto agudo de miocardio, arritmias cardiacas ventriculares, ataque isquémico transitorio y muerte súbita de origen cardiaco, lo que supone un riesgo añadido.

Que el citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como consta en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento y el artículo 9.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios conforme a lo establecido en el artículo 99 de la citada Ley y en relación con el mencionado Real Decreto, ha resuelto:

Ordenar que se proceda a la retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto.



La Subdirectora General de
Inspección y Control de Medicamentos

Fdo.: Belén Escribano Romero

Fecha de actualización: 18 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " MINISTERIO DE SANIDA" ¿LE CUADRA LO SIGUIENTE?




MENISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL MEDICAMENTO: AGREAL.
MINISTERIO DE SANIDAD:
¿QUE NO COINSIDE EL AMBOS ESCRITOS, REALIZADOS CON ESE MINISTERIOS?


COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS

Ref: 2005/15
7 de septiembre de 2005

RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DEL TRATAMIENTO CON AGREAL ® (VERALIPRIDA)

3 . En el caso de que se considere necesaria la utilización de medicamentos, deberá seguirse lo estipulado en su ficha técnica.


Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Fecha de Aprobación: 24/7/2008

En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte,
que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

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'MIENTEN HASTA EL CONSEJO DE ESTADO.

¿HICIERON LO MISMO EN LA "REUNIÓN CON LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO???.






AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " MINISTERIO DE SANIDA Y POLITICA SOCIAL" SON USTEDES LOS DEL MINISTERIO, LOS QUE HAN PROHIBO A LOS MEDICOS "NO PRONUN...




MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL:
Nos ha llamado a esta Asociación, un Especialista de X Especialidad, indicandonos que, habiendo leido el mensaje que transmitió ayer una Compañera Luchadora, sobre lo que le transmitió el Especialista sobre el Agreal.
Tambien quería exponer su opinión al respecto.
Que lo mi colega le indicó, es cierto, sobre el Agreal y que además quería añadir una cosa más:
La orden de que "no nos podamos pronunciemos al respecto" ha sido por parte del Ministerio de Sanidad.
Que sí "podiamos" extender un certificado médico" o escrito " que se le había prescrito el Agreal pero NUNCA INDICAR las secuelas que éste, les habían "producido".
Sra. le pido por favor, que no haga mención a mi persona, solo le permito que indique que pertenezco a una comunidad Autónoma del Nor-Noroeste de España.
Como indica ayer sobre mi colega: nuestra obligación es no poder hablar abiertamente con nuestras pacientes y que del Agreal, he tenido muchas.
No podemos cargar con las "gravisimas negligencias por parte" de Ministerio de Sanidad con este medicamento.
"les costará mucho que el Ministerio de Sanidad, lo reconozca" sigan adelante.

viernes, 18 de junio de 2010

agreal/veraliprida en españa "COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS








COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS

Ref: 2005/15
7 de septiembre de 2005

RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DEL TRATAMIENTO CON AGREAL ® (VERALIPRIDA)

(continuación de la nota informativa 2005/11)

El 20 de mayo de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió la Nota Informativa 2005/11 en la que se comunicaba a los profesionales sanitarios la decisión de la AEMPS de suspender la comercialización de veraliprida (Agreal®), una vez que el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS concluyó que su balance beneficio-riesgo resultaba desfavorable en las indicaciones autorizadas (tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada).

A partir del día 15 de septiembre, Agreal® ya no podrá ser dispensado en las oficinas de farmacia. Teniendo en cuenta que, tal como se explicaba en la citada nota, determinadas reacciones adversas pueden aparecer al finalizar el tratamiento, la AEMPS , tras la consulta con diversos expertos, ha elaborado las siguientes orientaciones para los profesionales sanitarios:

1. La retirada del tratamiento con veraliprida deberá incluir, como medidas generales:

•Reducción paulatina de las dosis (por ejemplo, administrando el medicamento a días alternos durante 2 semanas)

•Tranquilizar a la paciente con una explicación clara de que:

- existen alternativas de tratamiento eficaces para cualquier síntoma que pudiera presentarse- realizará seguimiento médico de todo el proceso.

2. La recurrencia de sofocos tras la retirada deberá ser manejada conforme a las estrategias actualmente aceptadas

3 . En el caso de que se considere necesaria la utilización de medicamentos, deberá seguirse lo estipulado en su ficha técnica.

3. Deberá prestarse especial atención a las pacientes en las que tras la retirada aparezcan síntomas de depresión, ansiedad o ataques de pánico. Este medicamento, al ser una benzamida sustituida con actividad antidopaminérgica, podría haber estado conteniendo o enmascarando sintomatología ansioso-depresiva (más común si se constata que su uso no está relacionado con sofocos de la menopausia, hay utilización crónica o sin descansos, o evidente automedicación). La actuación en este caso debe estar dirigida a ofrecer a la paciente una alternativa terapéutica:

•En general, la estrategia a seguir será similar a la de cualquier cuadro ansioso-depresivo, incluyendo la utilización de un tratamiento farmacológico específico y, en su caso, la derivación a atención psiquiátrica especializada.

•En aquellas pacientes en las que por la intensidad de los síntomas esté indicado realizar tratamiento farmacológico, y en las que la respuesta al tratamiento previo con veraliprida haya sido muy eficaz en el control de estos síntomas, podría considerarse su sustitución inicial por fármacos de mecanismo de acción similar (por ejemplo, otra benzamida sustituida a dosis bajas). Esta opción, sin embargo, no sería aconsejable si la paciente presentara trastornos extrapiramidales.

4. Ocasionalmente, también pueden persistir una vez finalizado el tratamiento otros tipos de efectos adversos propios de la veraliprida (por ejemplo, reacciones extrapiramidales). Su manejo terapéutico será el propio de estos cuadros de acuerdo con sus características clínicas, gravedad, y evolución.

Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente (puede consultarse el directorio en http://www.AGEMEDes/actividad/alertas/docs/dir-serfv.pdf )

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: Emilio Vargas Castrillón

.......................

MIENTEN-MIENTEN-

AL CONSEJO DE ESTADO LES INDICA QUE "NO EXISTIA TECHA TECNICA".

¿QUÉ INDICAN EN ESTA "CIRCULAR".



AGREAL=VERALIPRIDA EN ESPAÑA "CONSEJO DE ESTADO" 957/2008




Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.

También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.

- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.

- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.

- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".

- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.

También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.

Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.

CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.

El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".

Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.

Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.

El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.

El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.
Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
OCTAVO.
- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.

Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.

No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la

Inspección Médica.

II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.

En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III

Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.

En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.

Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).

En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
________________________________________
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-957

Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis








Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis

La farmacéutica francesa insiste en que las pruebas no son concluyentes.


Un nuevo estudio publicado por Diabetes Care señala que el fármaco para la diabetes Lantus de Sanofi-Aventis aumenta el riesgo de cáncer en comparación con otras insulinas.

La farmacéutica francesa ha indicado que las pruebas no son concluyentes. “El riesgo de cáncer en diabéticos ha sido un asunto de debate científico extensivo durante décadas. Las pruebas actuales no son concluyentes”, ha declarado el grupo en un comunicado.

A estas horas, Sanofi-Aventis cae un 3,23%; hasta los 49,97 euros.


http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/noticias/Un-nuevo-estudio-senala-riesgos-de-cancer-de-Lantus-de-Sanofi-Aventis--0420100618160809.html

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO"





Funciones

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

Las consultas son preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás; es decir, cuando no lo establezca una norma con rango de ley (art. 2.2. parráfo primero Ley Orgánica) y (art. 25.1 Ley Orgánica).

La relación de consultas preceptivas se contiene en la Ley Orgánica (art. 21 Ley Orgánica) y (art. 22 Ley Orgánica) y en otras normas de rango legal. Dicha relación se recoge y hace pública de forma periódica (Resolución del Presidente de 21 de junio de 2005). Las consultas se reciben en la Sección competente (art. 17.2 Ley Orgánica) y Resolución del Presidente de 26 de abril de 2004.

El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.

El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica). Tras de aquel, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante. La resolución debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él (art. 2.2 párrafo quinto Ley Orgánica). En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros (art. 2.2 párrafo cuarto Ley Orgánica). Por otra parte, el Consejo de Estado puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran (art. 20.1 Ley Orgánica).


................................

LO DICHO "CON EL DINERO" DE TOD@S ESPAÑOL@S."

TAMBIEN Y CON RESPECTO AL "AGREAL/VERALIPRIDA".

"HAN MENTIDO AL CONSEJO DE ESTADO"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL"




CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO EN EL SENADO "RESUMIDO" Y MIENTEN COMO LA CONTESTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) retiró el medicamento veraliprida (Agreal) en junio de 2005 por considerar negativa la relación beneficio riesgo del medicamento en su indicación autorizada, para tratamiento de sofocos de la menopausia.

La AEMPS informó públicamente, en mayo y septiembre de 2005 respectivamente, sobre la retirada de este medicamento del mercado y sobre recomendaciones para la suspensión del tratamiento.

Asimismo, la AEMPS ha venido informando a los profesionales sanitarios dando respuesta a la demanda de información de las pacientes sobre los motivos de la supensión de comercialización y recomendaciones sobre la retirada del tratamiento.

Con posterioridad a la retirada, algunas mujeres, alegando daños atribuidos al medicamento, han interpuesto más de un centenar de reclamaciones patrimoniales contra la AEMPS además otras acciones legales emprendidas contra Compañía Sanofi Aventis, propietaria del medicamento.

La AEMPS ha finalizado la evaluación de historias clinicas de pacientes incluidas en las diversas reclamaciones patrimoniales y, en casi totalidad de los casos, se descarta relación de causalidad entre medicamento y los síntomas de reclamantes.

Existen algunos casos de reacciones psiquiátricas o neurológicas reversibles que podrían estar relacionadas con la toma del medicamento, si bien no es posible establecer una relación causal, entre otras causas, por tratarse de síntomas muy comunes en dicha población (ansiedad, sintomatología depresiva .. ).

En cualquier caso, la existencia de relación causal con el medicamento no implicaría responsabilidad de la AEMPS.

En total, el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) ha sido objeto de 179 reclamaciones patrimoniales interpuestas por las afectadas. De éstas, algunas de ellas han sido ya sometidas a informe del Consejo del Estado el cual ha dictaminado que "procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada". En su informe, el Consejo de Estado considera que “la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por ( ... ) en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Española de Medicamentos y Productos Sanitarios". Y concluye el Consejo Estado que “el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio Sanofi-Aventis S.A., como fabricante de un fármaco que por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos”.
En vía administrativa, la Ministra de Sanidad y Política Social ha firmado 102 resoluciones desestimando las reclamaciones patrimoniales interpuestas.

Además existen demandas judiciales, contra la Administración por parte de varias ciudadanas.

Hasta la fecha se han producido 24 sentencias judiciales, todas ellas desestimatorías.

Por lo que respecta a las demandas contra la Compañía, una primera sentencia estimó

parcialmente las demandas de algunas mujeres y el resto de sentencias han sido desestimatorias.

La AEMPS ha consultado en diversas ocasiones con expertos en las áreas médicas implicadas. El 13 de febrero 2007 se hicieron públicas las conclusiones de la comisión de expertos en ginecología, psiquiatría, neurología, medicina familiar y comunitaria y farmacología clínica creada para valorar la sintomatología referida por las pacientes y la demanda de atención sanitaria específica este colectivo de pacientes, que ha protagonizado algunas acciones de protesta. La comisión concluyó que los problemas referidos por las pacientes son comunes y pueden ser abordados por cauces habituales Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas conclusiones se hicieron públicas en una nota informativa AEMPS el 9 de febrero 2007

En su última comunicación , la AEMPS ya anunciaba que al encontrarse comercializado Veraliprida en algunos otros países europeos, a raíz de la retirada promovida por España en 2005, se había iniciado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) un proceso de revaluación del balance beneficio/riesgo de este medicamento (procedimiento de arbitraje), procedimiento sobre el que la EMEA informó públicamente el 23 de julio de 2007.

Las conclusiones de la EMEA fueron plenamente coherentes con las recomendaciones previas del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) del AEMPS.

Las medidas de suspensión de la comercialización, adoptada en España en junio de 2005. Después de la recomendación de la EMEA, la Comisión Europea adoptó el 1 de octubre 2007, la decisión de retirar el producto en toda Europa. Los países implicados (Francia, Bélgica, Italia, Portugal y Luxemburgo) han retirado el medicamento según lo previsto.

Puesto que europea año 2007 vino a ratificar la decisión española de retirar el medicamento que había sido tomada en España en el año 2005, la AEMPS no tuvo que realizar acciones informativas ni administrativas adicionales en 2007.

La AEMPS y el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) han recibido varias cartas y llamadas telefónicas tanto desde las "asociacines de víctimas de Agreal” como de ciudadanas a título individual, habiendo contestado a todas ellas.


-La AEMPS no tienen responsabilidad ni competencia por lo que se refiere a las demandas de asistencia médica que realiza estas Asociaciones y se considera que los problemas médicos que refieren los pacientes pueden ser atendidos por los cauces habituales del SNS.

-No ha existido defecto de funcionamiento en la AEMPS, ni en el MSPS en este caso. Se ha actuado con técnico y las decisiones de farmacovigilancia se han ido comunicando con absoluta transparencia, finalizando las acciones nacionales cuando a nivel la UE se han ratificado totalmente las evaluaciones y decisiones tomadas previas por la AEMPS.
..............

DE AUTENTICA "VERGUENZA" = QUE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
¿QUE INDICÓ LA EMEA SOBRE:
VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?.


"SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLE"

¿HAN LEIDO LO QUE LE DICE "UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA" ?.

RESPONZABILIDAD:

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

¿QUE FARMACOVIGILANCIA, LLEVÓ UN CONTROL DEL AGREAL?

NUNCA

¿DEL COMITÉ DE EXPERTO ESPAÑOLES?

A CAMBIO ¿DE QUÉ LO HICIERON Y MINTIENDO?

NUNCA:

HICIERON PÚBLICO NADA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA"´.

EN LA WEB DE SANIDAD ¿ESO ES PÚBLICO?. QUE NI SIQUIERA LA INMENSA MAYORIA DE LOS MÉDICOS, SE ENTERARON.

PIENSAN USTEDES "QUE EN TODOS LOS HOGARES EXISTE INTERNET, PARA QUE NOSOTRAS, LAS PRINCIPALES "PERJUDICADAS" SE ENTERARAN????

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA DEL AGREAL "EL VERDADERO CULPABLE SRA. ES MINISTERIO DE SANIDAD DE LO QUE A USTED ......




Aunque ya lo sabiamos y se lo indicabamos al Ministerio de Sanidad desde Octubre de 2005 " QUE ERAN LOS RESPONZABLES" de esta "encarnizada humana" que nos hicieron con el Agreal=Veraliprida, les comentamos lo que un ESPECIALISTA le ha dicho a una "luchadora del Agreal".
Siéntese Sra.: usted me contará los motivos de esta visita.
Mire usted Dr., aqui le traigo varias pruebas que me han realizado en el hospital X, las he pedido para "una segunda opinión" porque realmente "no me encuentro nada bien" y mi especialista del Hospital me indica que todo está bien y que me dá el alta.
El Dr. Especialista recoge todas mis pruebas y las mira una a una, mientras las estaba viendo, no cesaba de mover la cabeza, cuando termina de verlas todas, se sienta ¿qué su especialista le ha dicho que está todo bien y que encima le va a dar el alta?.
Si doctor pero yo no agunto mis dolores.
Es que lleva razón Sra. que no pueda con sus dolores. Su especialista del hospital, ha visto, lo mismo que yo veo en sus pruebas ¿cómo es que le ha dicho que no tiene nada?.
Si Dr., mire usted, yo tomé el medicamento Agreal ¿lo conoce?.
Claro que sí lo conozco y es lo que le ha producido, lo que indican las pruebas que usted me ha traido.
Mire usted Sra., en este asunto del Agreal "está prohibido que ningún médico, bien especialistas y los médicos de familia, nos pronunciemos ante ustedes, sobre ésto.
Pero ya creemos que "ya está bien" estamos para atender a nuestros enfermos y que ustedes se sientan bien cuando las estamos llevando y tratando "no para tapar las irregularidades que ha cometido el Ministerio de Sanidad y menos aún las de los Laboratorios. Como es ésto que a usted le está pasando y todo a consecuencia del Agreal. No Sra., yo no entraré por ahí.
Allá mis colegas "que quieran hacerlo" yo no y usted es la primera mujer que me viene a mi, sobre el Agreal pero si me vienen mas, les indicaré lo mismo.
Aqui el "responzable" es el Ministerio de Sanidad y sin quitarle parte de "responzabilidad" a los Laboratorios que tambien la tienen. Ni siquiera las CC.AA., son responzables "en el año que se autorizó" no estaban "transferidas" las competencias.
Si que le digo Sra., van a tener muy dificil que el Ministerio de Sanidad "reconozca nada" pero usted y muchas como usted "han sido las peor paradas" precisamente porqué así me lo indican todas las pruebas que usted me ha traido.
Todo lo que veo en las mismas "son como consecuencia del Agreal" no dejen de luchar, no tiren la toalla, tarde o temprano "lo tendrán que reconocer".
La compañera luchadora:
Dr. pues en los juicios declaran que los médicos, sabian lo que estan recetando.
Si algo he leido y me han comentado. Sra. dejemos este asunto porque me "enerve la sangre".
..........................
"sin comentarios"




jueves, 17 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOIAL ¿LAS CIEN DEMANDAS....... ?


Ministerio de Sanidad y Politica Social:
Las cien demandas contra el Patrimonio via Contencioso Administrativo ¿son como las que les están indicando vía correo y con acuse de recibo a las Socias y Luchadoras?.
Un tollo de 15 hojas "indicando" que las Secuelas que padecemos no son del Agreal/Veraliprida y que tienen 2 meses para contestar a esa "jartá" de mentiras???.
Que nos conste vía BOE, solo una se ha celebrado un juicio de una y que tendrán que REABRIR.
¿Para qué están mandado esos escritos?
para justificarse ¿ante quién?.
Ya hiecieron la "justificación" con la Alerta de la RETIRADA en 2005 en la Web.
Les llegará un "contencioso administrativo" en las formas que debidamente establece la Ley y NO COMO LO ESTÁN HACIENDO DE ENVIAR ESOS PAPELES.

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " SR. ZAPATERO, MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "NUESTRA COMPAÑERA CANARIA PONE SU VOZ E INDICA LA ..

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EN POQUISIMOS DIAS "LUNES PROXIMA SEMANA" TANTO EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "SE LLEVARÁN" UNA SORPRESA "SOBRE LA AUTÉNTICA VERDAD DEL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" DE "TODAS LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA".

¿CUÁNTAS DEMANDAS HAN GANADO CONTRA EL PATRIMONIO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA? DICEN QUE UNAS CIEN DEMANDAS.

PUES VAN A TENER QUE "REABRIRLAS TODAS" Y CON CARGO TODOS LOS "GASTOS" A CUENTA DEL "MINISTERIO DE SANIDAD".

TODAS LAS QUE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" TANTO POR VIA "PENAL" COMO "CIVIL" QUE HA GANADO E INCLUSO LAS QUE "HAN RECURRIDO" SOBRE LAS "INDEMNIZACIONES" IRRISORIAS QUE A NUESTRAS COMPAÑERAS, SE LE INDICÓ EN SENTENCIA.

SON SECUELAS "SEVERAS E IRREVERSIBLES" Y NO "EXISTE" DINERO PARA PAGAR LO QUE "NOS HAN HECHO".

TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS LEYES DESDE 1986 SOBRE MEDICAMENTO DE USO HUMANO "FUERON INCUMPLIDAS" TANTO POR LOS LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS, COMO POR EL PROPIO MINISTERIO DE SANIDAD, LEYES DEL MEDICAMENTO ESPAÑOLAS COMO EUROPEAS, FUERA EN QUE FUERA LA FORMA DE "AUTORIZACIÓN" CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA "TODAS"

"LO QUE HEMOS PASADO Y ESTAMOS PASANDO"

Y AÚN

¿QUÉ NOS PASARÁ?

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515