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ESTA NOTICIA DE SANIDAD: NO ES VIABLE PARA LAS LUCHADORAS, YA QUE PADECIAMOS Y PADECEMOS ENFERMEDADES PREVIAS.
La Ley de Igualdad de Trato impedirá la exclusión de la atención sanitaria por enfermedad previa.
17 Enero 2011
El Gobierno aprobó el viernes el anteproyecto de la futura norma, que ha sido remitido para consulta a los agentes sociales.
El Gobierno aprobó el viernes el anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato, remitido para consulta a los agentes sociales, donde manifiesta que nadie podrá ser excluido de un tratamiento sanitario por la concurrencia de enfermedades preexistentes o intercurrentes, salvo que razones médicas así lo justifiquen.
Así lo recoge el artículo 17 del texto, directamente referido al Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. En él se afirma que las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
Y añade, "particularmente, extremarán el celo para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o nacionalidad, cuando, en este último supuesto, el acceso a la atención sanitaria esté amparada por la ley".
Asimismo, deberán promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que presenten enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.
Finalmente, en el ámbito de sus competencias, el anteproyecto incluye la posibilidad de que se desarrollen planes y programas de adecuación sanitaria para la igualdad de trato y la prevención de la discriminación.
Multas de hasta 500.000 euros
En el caso de que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia. Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se detalla que "cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad".
La norma "reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación" y establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros.
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