jueves, 27 de mayo de 2010

PILDORA DEL DIA DESPUES "PLATAFORMA PROFESIONAL"




PLATAFORMA PROFESIONAL



MANIFIESTO ANTE LA NUEVA SITUACIÓN DE DISPENSACIÓN DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE


ASUNTO


1. El Ministerio de Sanidad modificó, con aplicación a partir del 28 de septiembre de 2009, las condiciones de dispensación de la píldora del día siguiente (PDS). Desde esa fecha se ha dejado de requerir prescripción médica. Para avalar dicho cambio, la Agencia Española del Medicamento ha autorizado la modificación de la Ficha técnica y los prospectos de Norlevo y Postinor sin, hasta el momento actual, haber proporcionado, a los profesionales que lo han requerido, los trabajos científicos que justifican el citado cambio. De este modo, se ha infringido lo dispuesto en el R.D. 1345/07, de 11 de octubre, que establece que el expediente de modificación debe contener los nuevos datos científicos y sanitarios que justifican la reevaluación del fármaco.


2. Entre dichas modificaciones se incluye también la de autorizar la dispensación de la PDS a menores de 16 años sin consentimiento de los padres. Este cambio coloca al farmacéutico ante una situación de obligatorio abandono de su compromiso profesional de velar por la salud de la población y por un uso racional del medicamento (artículo 12 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y artículo 25 del Código de Ética farmacéutica). Dicho abandono se muestra especialmente grave si tenemos en cuenta que “no hay estudios representativos en los que se demuestre que la utilización de la PDS en menores de 16 años sea segura (Dato consignado en la ficha técnica de Postinor. Resulta, por otro lado, extremadamente desconcertante que en la ficha del Postinor se haga alusión a este importante dato y, en cambio, en la del Norlevo no). Además, la citada obligación niega a los padres la posibilidad de velar por la salud de sus hijos.

3. El Ministerio de Sanidad ha publicado un folleto informativo sobre la PDS. Dicho folleto no se ajusta a la exigencia legal de que la información suministrada debe ser cierta, completa, comprensible y acorde con el destinatario al que va dirigida, tal como se exige en la Ley 41/2002. Con ello, se niega el derecho de la usuaria a disponer de la información necesaria para que su decisión sea libre e informada. Así, por ejemplo, con respecto a la exigencia de veracidad, el folleto afirma que la PDS no tiene efectos secundarios, lo cual es falso y, por otro lado, contradice la finalidad del Real Decreto 1416/1994. Además, la información suministrada adolece de falta de claridad Así, por ejemplo afirmaciones como que “no es abortiva” -haciendo alusión que no afecta al embrión después del día 14-, pueden confundir a la usuaria, creando la falsa expectativa de que la PDS no interfiere con el embrión. En realidad, la PDS, tal como se indica en la Ficha técnica, tiene varios mecanismos de acción. Uno de ellos es impedir la anidación del embrión. Ello, por otro lado, sitúa a los farmacéuticos que consideran que cualquier vida, independientemente de su grado de desarrollo, es merecedora de respeto, ante una situación de agresión a su conciencia profesional y moral.

En definitiva, es un hecho que la información que se proporciona es incompleta y está claramente sesgada. Lejos de atender a razones científicas, dicho folleto tiene una profunda carga ideológica y, lo que es peor, pretende imponerla, sin discusión, a todo un colectivo profesional.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha ratificado dicho folleto, lo cual contradice su función profesional y deontológica de velar por la mejora de la salud de la población.

4. Como se ha indicado, la situación de desconcierto e inseguridad creada coloca a los farmacéuticos ante graves problemas de conciencia profesional y moral. Por ello, resulta incomprensible que, frente a las lógicas consultas en relación a sus posibilidades de actuación, el Gobierno esté transmitiendo el mensaje de que los farmacéuticos, a diferencia de otros sanitarios, no pueden acogerse a la objeción de conciencia a la dispensación de la PDS.


Teniendo en cuenta los hechos expuestos en los párrafos anteriores


SOLICITAMOS:

A la Administración sanitaria:

1.-La retirada del folleto distribuido a las farmacias.

2.- El retorno de la PDS a “medicamento sujeto a prescripción médica” hasta que se aporten las suficientes pruebas que justifiquen el cambio de estatus (Art. 19.2 de la Ley 29/2006).

3.- La protección jurídica a los farmacéuticos que por motivos de conciencia no están dispuestos a dispensar la PDS (Art. 16 CE, STS 20 abril de 2005,…)

Al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:

1.-La retirada del apoyo al folleto distribuido a las farmacias.

2.- El amparo y cobertura a los farmacéuticos que por motivos de conciencia no están dispuestos a dispensar la PDS (Código de Ética Farmacéutica del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Art. 16 CE, STS 20 abril de 2005,…)

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