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domingo, 6 de noviembre de 2011

Indemnización por fármaco defectuoso > José Domingo Gómez





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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a un laboratorio por los daños causados en los pacientes que consumían un determinado medicamento, por no especificar en el prospecto todas las consecuencias derivadas del consumo de dicho medicamento comercializado por el laboratorio.



Esta sentencia viene a señalar que por medicamento defectuoso, en sentido legal, hay que entender aquel que el prospecto con el cual es comercializado en España es defectuoso, ya que los daños padecidos en la salud física y psíquica por el consumo del medicamento, no están previstos en la información facilitada al consumidor con la compra del medicamento como efectos secundarios. También debe probarse la relación de causalidad entre la ingesta del medicamento y los efectos producidos.


Así, junto al etiquetado, la ficha técnica y el prospecto, constituyen vertientes fundamentales del derecho a la información en el ámbito del derecho sanitario, y en el caso que nos ocupa, el medicamento producía unos efectos adversos que no estaban contemplados ni en el prospecto, ni en la ficha técnica ni tampoco venía especificada la duración del tratamiento.


En este sentido, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) es la encargada de la autorización, control y regulación de los medicamentos, de tal modo que ningún fármaco puede ser comercializado sin la previa autorización de la referida agencia, y su inscripción en el Registro de Especialidades Farmacéuticas 3, lo que nos garantiza que el medicamento, desde su investigación hasta su utilización por el paciente, está controlado.


Además, y posteriormente, los medicamentos siguen siendo controlados por el Sistema de Español de Farmacovigilancia 4 (SEFV), cuya función primordial consiste en recoger y elaborar la información sobre reacciones adversas de los medicamentos, es decir, su papel consiste «en proporcionar de forma continua la mejor información posible sobre la seguridad de los medicamentos.


*Gómez-Toledo Abogados Hispajuris.

http://www.diariodeavisos.com/2011/11/05/opinion/indemnizacion-por-farmaco-defectuoso-jose-domingo-gomez

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Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.

Y NUNCA TUVO:

SU FICHA TÉCNICA CORRESPONDIENTE.

no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante....

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2010-245


Y UN CUERNO:

MINISTERIO DE SANIDAD Y SANOFI AVENTIS.


Y AÚN NOS QUEDA:

 "DEMANDAR AL MINISTERIO DE SANIDAD".


Salud .....


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