Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
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viernes, 2 de septiembre de 2011
ESCRITO DE ESTA ASOCIACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO, DESPUES DE CONOCER LA SENTENCIA DEL AGREAL Y CONDENAR A SANOFI AVENTIS
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COMENTARIO AL TRIBUNAL SUPREMO:
26/06/2011
Con el máximo respeto y nada más lejos de poner impedimento alguno sobre la Sentencia del medicamento Agreal/Veraliprida en España y según los medios de comunicación: el TS., condena a Sanofi Aventis por no indicar las Contraindicaciones en el prospecto ni ficha técnica.
Si que deseamos exponerles, que el medicamento Agreal en España en los más de veintidós años "autorizado" nunca tuvo su ficha Técnica, obligado por las diferentes leyes del medicamento y aún más cuando se trataba de un "antípsicótico". Tampoco se indicó los Efectos Secundarios, Interacciones y tiempo de toma (solo recomendado en otros países de la UE., que lo tenían autorizado de tres meses).
Ante la Agencia Europea del Medicamento a finales del 2006 y principios del 2007 en Londres, también indicó mucha información de lo que nunca indicó en España.
Pero que tampoco la Agencia del Medicamento Español, tomó cartas en este gravísimo asunto en la salud humana a pesar de las múltiples Tarjetas Amarillas de FamacovigÍlancia de las CC.AA., la primera de ellas de la Comunidad Catalana 1989 y 1993 o como la de 1999 de Farmacovigilancia de Castilla León en la cual les indicaban que estudiara el "binomio beneficio/riesgo" en las condiciones por la que se encontraba autorizado el Agreal.
En cuánto a la Ficha Técnica, también ha sido reconocido que no tenía, aquí en España por: Consejo de Estado en:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-843
"No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente".
En fin Excmo., que para nada esta Asociación desea "interferir en nada en sus decisiones".
Les damos las gracias por esta Sentencia, ya era hora que alguien nos creyeran de que por la ingesta de este medicamento, hemos perdido nuestra "salud de por vida" al no existir antídoto alguno para nuestras gravísimas secuelas, solo medicarnos de por vida y con todo no sentimos alivio alguno.
Atentamente
La Secretaria:
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TESTIMONIO DE QUE FÚE RECIBIDO:
Su sugerencia o pregunta se ha recibido correctamente. Proximamente nos pondremos en contacto con usted.
Y ADEMÁS NOS MANDARON UN CORREO ELECTRÓNICO A LA ASOCIACIÓN.
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