Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
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viernes, 16 de septiembre de 2011
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA : LEAN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA PATRIMONIO MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL. Y NOS PREGUNTAMOS ¿PORQUÉ LO RETIRARON? ¿QUÉ MOTIVOS INDICABA LA ALERTA? Y RESULTA "QUE EL AGREAL, NO HA PRODUCIDO DAÑO ALGUNO" NO TEMEMOS A NADIE.
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CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
Número de expediente: 1543/2009 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)
Referencia: 1543/2009
Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G., por daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 15/10/2009
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 10 de septiembre de 2009, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G., por presuntos daños producidos como consecuencia de la ingesta de Agreal.
De antecedentes resulta:
PRIMERO.- Por escrito presentado el día 6 de noviembre de 2006, posteriormente completado mediante escritos a los que adjunta diversa documentación, doña Milagros M. G. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Sanidad y Consumo por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario por la ingesta del medicamento Agreal.
Solicita se le indemnice con 500.000 euros.
En escrito presentado en 1 de septiembre de 2008 a instancias del Ministerio, relata las dolencias que dice padecer (temblores, dolores, cuadro depresivo-ansioso, vértigos, fatiga, aumento de peso) y acompaña informe psiquiátrico. En dicho informe se precisa que la paciente comenzó a ser tratada con Agreal al iniciarse la menopausia cinco años antes.
SEGUNDO.- Unidos a las actuaciones antecedentes médicos de la interesada, ha informado en 16 de diciembre de 2008 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Considera acreditado que la interesada tomó Agreal entre agosto de 2003 hasta agosto de 2005, pero que no hay documentación suficiente para acreditar la relación de causalidad entre las lesiones por las que reclama y la ingesta de ese medicamento. Añade que es incluso improbable que tal relación de causalidad exista.
TERCERO.- Otorgado plazo de alegaciones al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, Sanofi- Aventis, S. A. presentó alegaciones en 6 de febrero de 2009, a las que unió diversos informes médicos.
CUARTO.- Otorgado trámite de alegaciones a la interesada, no consta que presentara escrito.
QUINTO.- En 5 de agosto de 2009 la Subdirección General de Recursos y Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social propuso la desestimación de la reclamación, en primer lugar, porque no considera acreditada la relación de causalidad entre los síntomas padecidos por la interesada y el tratamiento con Agreal al que la misma se sometió, y, en segundo lugar, porque, además, la Administración actuó correctamente en cuanto a la autorización de comercialización de dicho medicamento.
SEXTO.- En 18 de agosto de 2009 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Política Social informó favorablemente la propuesta de resolución.
Añade que el supuesto fáctico de la presente reclamación tiene cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Milagros M. G.
I
El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala, en su inciso primero, que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", y añade, en su inciso segundo, que "en caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
En el presente caso, la interesada reclama por los daños y perjuicios que dice sufridos a consecuencia del tratamiento seguido con el fármaco AGREAL, que le fue prescrito por su médico y con el que se trató durante un tiempo.
Cabe considerar que la reclamación ha sido presentada dentro de plazo al seguir bajo tratamiento menos de un año antes de su presentación en noviembre de 2006.
II
La reclamación se dirige contra la Administración del Estado, a la que se considera responsable de la autorización del medicamento.
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la citada Ley 30/1992.
A tal fin, la interesada ha aportado antecedentes destinados a tratar de acreditar las lesiones que dice padecer e imputarlas a la ingesta del medicamento.
III
A los efectos de esta reclamación lo importante, aparte de lo que se dice por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y por la propuesta de resolución sobre la falta de acreditación suficiente de la relación de causalidad entre la ingestión de Agreal y las lesiones por las que se reclama, es que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio Sanofi-Aventis, S. A., que ha obtenido importantes beneficios con el fármaco en cuestión; debe ser tal entidad la que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius et incommoda). De hecho, la misma ya ha sido demandada en diversas ocasiones en vía civil en España.
En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado en la forma en que se hizo, o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Al respecto cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina, de forma que, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como sucede con todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.
Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del Agreal y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.
En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha expuesto que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.
Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del Agreal.
En todo caso, y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía. Antes bien, fue la retirada del Agreal del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir Sanofi-Aventis, S. A. como fabricante y comercializador de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
En definitiva, es obligado el rechazo de la reclamación.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 15 de octubre de 2009
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2009-1543
...................................................
VAMOS A VER:
ESTUDIOS ANTES DE LA AUTORIZACIÓN EN EL AÑO 1983:
Laplane D, Dougados M, Macron JM:
Dyskinesias due to veralipride. Nouv
Presse Med 1982; 11:2015
NUNCA "ADVERTIDO EN EL PROSPECTO ESPAÑOL".
Además, en algunos casos raros se han notificado síntomas de abstinencia, en particular la ansiedad y la depresión a la interrupción del tratamiento o el intervalo entre dos ciclos. En ese caso, puede que desee reanudar la terapia que debe reducirse gradualmente hasta la suspensión definitiva.
http://www.parkinsonitalia.it/ultimissime%202006%202007%202008.htm#per
Los neurolépticos o antipsicóticos
- El término "neurolépticos (NL) fue propuesta por los retrasos y Denike en 1957.
- Debido a la efectividad de la Liga Nacional en la reducción de los trastornos psicóticos agudos y crónicos, la tendencia actual es calificar el término de los antipsicóticos.
A / GENERAL
I) Bases fisiopatológicas
1) la esquizofrenia
- El patológico y semiológica se exponen en el curso correspondiente.
- Los síntomas productivos, la agitación, la agresión y el estado de ansiedad responden bien a la Liga Nacional. Sin embargo, los episodios de pérdida de tipo "desorganizado" casi no reaccionan a la Liga Nacional.
- Cualquiera que sea la forma adoptada por la enfermedad, el tratamiento prolongado es necesario.
2) alteraciones morfo-funcionales
Las técnicas de neuroimagen han mostrado que los esquizofrénicos mostraron:
a) una ampliación del sistema ventricular
b) los cambios estructurales en diversas regiones cerebrales (disminución del volumen de la amígdala y el hipocampo)
c) alteraciones metabólicas, como en la sustancia blanca de la corteza prefrontal.
3) Central de neuronas dopaminérgicas y la esquizofrenia
a - argumentos farmacológicos
- Las sustancias que aumentan la transmisión dopaminérgica (levodopa, apomorfina, piribedil), exacerban los síntomas de la esquizofrenia. Además, las anfetaminas (que aumentan la liberación de dopamina) provocó un estado psicótico similar a la esquizofrenia paranoide en sujetos sanos.
- Sin embargo, todas las sustancias que reducen la transmisión dopaminérgica mejora los síntomas en la esquizofrenia (reserpina, NL).
- Hay un aumento significativo en el número de receptores D2 de dopamina en todas las proyecciones del sistema mesocortical y mesolímbico en la esquizofrenia no tratada (esto fue demostrado por la técnica de la tomografía por emisión de positrones, PET). Un aumento muy grande en el receptor D4 (tejidos post-mortem) también se ha descrito recientemente.
b - hipótesis de la dopamina de la esquizofrenia
Lo anterior llevó a la hipótesis de la hiperactividad dopaminérgica en la esquizofrenia. De hecho, en los últimos años, esta hipótesis resultó ser demasiado simplista para explicar los dos tipos de síntomas (productivo y el déficit) de la enfermedad y que informe sobre la eficacia de la no inmediata NL.
La hipótesis actual es que la esquizofrenia existe una disminución de la actividad de la dopamina basal en el sistema meso-corticales (que induciría a los síntomas negativos) y el aumento de la reactividad en el sistema mesolímbico dopaminérgico (con origen de los síntomas productivos).
4) la esquizofrenia y otros sistemas de neuronas centrales
- Otros mecanismos, con la participación neuropéptido co-transmisores y / o reglamentos hetero-pre-sináptica, también están involucrados en la fisiopatología de la esquizofrenia: por lo tanto, la colecistoquinina (CCK), que conduce a la inhibición de la liberación presináptica DA sería deficiente en la esquizofrenia. El aumento en la transmisión de la dopamina que ello provocaría podría ser uno de los mecanismos que subyacen a la sintomatología esquizofrénica productiva.
- El papel de la serotonina en la fisiopatología de la psicosis no se conoce. Sin embargo, parece seguro que los resultados de los receptores 5HT2A bloqueo en una mejora de los síntomas de déficit y reducción de los efectos extrapiramidales D2 consecutivos de bloqueo.
II) MÉTODOS DE ENSAYO DE LA ACTIVIDAD EN NL MAN
- Clínicamente, la actividad neurolépticos de una sustancia puede ser cuantificada por las escalas de evaluación adaptadas a cada forma de la enfermedad esquizofrénica.
Iii) la clasificación de los neurolépticos
1) Clasificación Química un fenotiazinas)
Clorpromazina AHORA LARGACTIL
Cyamemazine TERCIAN
Flufenazina MODITEN
Levomepromazina NOZINAN
Pipotiazina PIPORTIL
Periciazine Neuleptil
tioridazina MELLERIL (fuera de comercialización)
b) butirofenonas y afines
HALDOL haloperidol
Pipamperona DIPIPÉRON
Droperidol DROLEPTAN
c) benzamidas
Amisulprida Solian
Dogmatil sulpirida, SYNÉDIL, AIGLONYL
Sultoprida BARNÉTIL
Tiaprida Tiapridal
d) thioxanthene
Flupentixol Fluanxol
Zuclopentixol (diclorhidrato) CLOPIXOL formas orales
e) benzodiacepinas y oxazepines
La clozapina Leponex
Loxapina Loxapac
Olanzapina ZYPREXA
f) Varios
Carpipramine PRAZINIL (antagonista 5HT2 desinhibición)
Pimozida ORAP
La risperidona de RISPERDAL, RISPERDAL
ABILIFY aripiprazol
g) las formas de actividad prolongada (excepto Semapa inyección IM)
Flufenazina (decanoato) Modecate
Flufenazina (enantato) MODITEN calidad
Flupentixol (decanoato) Fluanxol LP
El haloperidol (decanoato) decano HALDOL
Penfluridol Semapa (tabletas LP)
Perfenazina (enantato) TRILIFAN RETRASO
Pipotiazina (éster palmitato) PIPORTIL L4
La risperidona de RISPERDAL CONSTA LP
acetato de zuclopentixol () CLOPIXOL acción semi-extendido
Zuclopentixol (decanoato) CLOPIXOL de acción prolongada
2) La clasificación clínica
- Es muy difícil establecer una clasificación clara clínica de los neurolépticos. Inicialmente, la Liga Nacional se clasificaron de acuerdo a dos de sus propiedades entre la Liga Nacional más "sedante" en la mayoría de "incisiva". Posteriormente, las propiedades se dividen en incisivos de drenaje o propiedades antipsicóticas) y antidéficitaires propiedades (o desinhibición) (ver § III B).
- Dependiendo de la dosis utilizada, la misma molécula pueden mostrar efectos terapéuticos de los diferentes ... y por lo tanto pertenecen a dos de las tres categorías siguientes:
a) sedantes neurolépticos
- Especialmente eficaz en la ansiedad y la agitación
- Los efectos adversos sobre todo tipo neurovegetativo
- Ejemplos: levomepromacina (NOZINAN)
Cyamemazine (TERCIAN)
Tioridazina (MELLERIL): dejar de comercialización
b) por neurolépticos drenaje
- Especialmente eficaz en las alucinaciones y los delirios
- Los efectos adversos especialmente neurológicas
- Ejemplos: haloperidol (Haldol)
Pipotiazina (PIPORTIL)
Flufenazina (MODITEN)
c) desinhibitorios neurolépticos
- Eficiente, en dosis bajas, sobre los síntomas negativos
- Ejemplos: sulpirida (Dogmatil)
Amisulprida (Solian)
Pipotiazina (PIPORTIL)
d) NL típicos y atípicos NL
Desde hace varios años, todos los comercializados NL tenía el mismo espectro de efectos secundarios, incluyendo, en particular, los efectos neurológicos siempre extrapiramidales. Luego, a mediados de los años 60 apareció sulpirida, y especialmente la clozapina, las moléculas de antipsicóticos con poco o ningún efecto neurológico. Los llamamos el término neuroléptico atípico NL, una sub-clase que se utiliza cada vez más y tiene actualmente en Francia sulpirida, amisulprida, risperidona, clozapina, olanzapina y aripiprazol. No sólo estos son mejor tolerados atípica Liga Nacional en neurológicamente, pero también tienen un rendimiento mejor y más amplio que el típico NL en los síntomas negativos y el deterioro cognitivo y depresión asociada.
B / Farmacología de los neurolépticos
I) farmacocinéticas
- Buena absorción oral (70 a 90%), pero por alguna NL, la reducción de la biodisponibilidad, debido a un efecto de metabolismo de primer paso (sólo el 30-40% de las dosis de clorpromazina (CPZ) y el 65% de los de haloperidol llegar a la circulación sistémica sin cambios)
- Después de la inyección intramuscular en solución acuosa, la reabsorción completa en 3 horas
- Alta unión a proteínas (> 90%)
- La aprobación de la BHE
- La excreción en la leche materna
- Los Países Bajos es parte de la concentración en el tejido de drogas
- El metabolismo hepático predominante, algunos tienen muchos metabolitos Liga Nacional entre los cuales muchos son farmacológicamente activos (CPZ, tioridazina).
- La vida media de la mayoría de la Liga Nacional es de 15 am a 30 pm
- Eliminación de los metabolitos renales
II) Mecanismo de acción de los neurolépticos (ver durante el 2 º y 3 º)
1) mecanismo de acción
- Dosis baja:
- Algunos NL sólo bloquean los receptores D2 presinápticos, causando un aumento en la transmisión dopaminérgicas.
- Esto sería responsable de la actividad desinhibición (dosis baja) fueron eficaces en algunas formas NL deficiente de las psicosis esquizofrénicas (por ejemplo, pipotiazina, PIPORTIL)
- Dosis alta:
- Los Países Bajos bloquear los receptores D2 dopaminérgicas pre y post-sinápticos. Esta disminución en la transmisión dopaminérgicas (a pesar del volumen de negocios aumentó de DA que lo acompaña) sería la base de su eficacia en la producción de los síntomas de la psicosis.
- Sin embargo, poca correlación entre las concentraciones plasmáticas y efectos clínicos que se presentan los rangos de dosis muy amplia en la misma indicación en pacientes diferentes.
2) La acción sobre las diferentes vías dopaminérgicas NL
- Sistema de Nigro-estriada:
- Este sistema está involucrado en el control motor involuntario. El bloqueo conduce a un aumento de dopaminérgicas influencia relativa colinérgicos en el estriado. Este incremento es el responsable de los síntomas extrapiramidales, efectos secundarios, que a veces requiere la receta de una corrección de anticolinérgicos.
- Por contra, la acción anti-colinérgicos de algunos poderosos NL explica en parte el fenómeno de secundarios extrapiramidales baja a estas moléculas.
- El sistema meso-córtico-límbico:
- La acción antipsicótica de la Liga Nacional parece estar relacionado con la disminución de la transmisión mesolímbicas dopaminérgicas, mientras que el antidéficitaire acción podría ser debido a augmentaiton de transmisión meso-cortical.
- Sistema de tuberoinfundibular:
- Este sistema tiene una acción inhibitoria sobre la producción y liberación de prolactina. bloques de NL cuando la transmisión dopaminérgicas en este sistema, la prolactina se libera en grandes cantidades. Este efecto se expresa por trastornos neuroendocrinos, tales como el síndrome de amenorrea-galactorrea.
3) la acción en los sistemas sin NL dopaminérgicas
- Los Países Bajos es capaz de bloquear los receptores que no sea el DA:
- Alfa-adrenérgicos ellos es responsable de la hipotensión ortostática observada con algunos NL.
- Los receptores de histamina: los efectos sedantes de la Liga Nacional se debe en parte a su antagonismo de la histamina H1 centrales.
- Receptores colinérgicos: los anticolinérgicos (o parasimpaticolítico) de algunos resultados de la Liga Nacional en efectos no deseados tales como el estreñimiento, Sialis hipo o trastornos de la micción. Sin embargo, una Liga Nacional con propiedades anticolinérgicas inducir algunos efectos extrapiramidales.
- Los receptores de serotonina: propiedades antagonistas de algunos NL 5HT2A (en particular, todos los atípicos NL) inducir un efecto desinhibidor / antidéficitaire y menos efectos secundarios neurológicos.
III) propiedades farmacológicas de NL HUMANOS
- Propiedades:
sedante
- El efecto sedante de ciertas dosis bajas NL está relacionada con el bloqueo de los receptores histami naptic-H1. Ocurre, sin bloqueo de los receptores dopaminérgicas por lo que no propiedades terapéuticas y corresponsales de los efectos secundarios. Él se movió dentro de una hora después de tomar.
efecto antipsicótico (o "contraproducente")
- Los Países Bajos reducir un conjunto de síntomas conocidos como "productiva": delirios, alucinaciones, interpretaciones. Tipos de producto de esta clase de NL son clorpromazina (Largactil) y haloperidol (Haldol). El efecto antipsicótico requiere varias semanas para resolver.
efecto "desinhibidor" (o "antidéficitaire)
- Este efecto se produce sólo para algunos NL, a una dosis muy inferior a la anterior. En realidad, es efectiva en un conjunto de síntomas similares a los del déficit: la indiferencia, pérdida de iniciativa y de contacto, las expresiones de la pobreza, la acinesia. Los productos de este tipo son flufenazina, pipotiazina la terfluzine, pimozida y sulpirida (especialmente en dosis correspondientes a las formas de depósito). Este efecto a menudo se requiere por lo menos 6 meses para resolver.
- Posiblemente propiedades útiles:
antiemético
acción hipotérmica.
IV) las indicaciones de los neurolépticos
- La Liga Nacional se presenta en forma de comprimidos, gotas, ampollas, o destinados a ser por vía intramuscular o intravenosa. La Liga Nacional "dilación", contenida en el § apartados II-1-g.
1) en psiquiatría
- Psicosis aguda:
maníaco (en asociación con litio en el inicio de la manía
en maníaco-dépresssive). Olanzapina (Zyprexa) a finales de 2002 obtuvo una prórroga de la autorización de comercialización para esta indicación.
delirante
Accidentes Confuso-sueño de origen tóxico (por ejemplo, después de tomar que alteran la mente).
- Psicosis crónica:
la esquizofrenia
ideas delirantes crónicas no esquizofrénicos (psicosis alucinatoria crónica)
2) Neurología
- Corea (Huntington): haloperidol (Haldol), tiaprida (Tiapridal).
3) en la práctica general
- El alcoholismo: problemas de conducta (intoxicación aguda)
pre-delirio y delirio (indicación importante de tiaprida Tiapridal).
- Vómitos y duradera hipo: algunas indicaciones de carácter excepcional NL (Metoclopramida (Primperan, ANAUSIN, PROKINYL) y métopimazine (VOGALENE) se utilizan en esta indicación son antagonistas dopaminérgicas sin real NL).
- Eventos senilidad emocional y psicomotor.
- Síndromes hiperalgésicas en especial el cáncer y el dolor intratable = asociación con analgésicos convencionales como levomepromazina NL (NOZINAN).
- Lavado de la menopausia: la veraliprida (Agreal).
- El insomnio rebeldes NL sedantes en dosis bajas.
4) Anestesiología
- Neuroléptica: la Liga Nacional entran en la composición de los "cócteles" en particular con los analgésicos opioides.
Nota: En las indicaciones no psiquiátricas, la cautela es la regla, siempre hay que tener en cuenta la importancia de los efectos secundarios.
V) Efectos secundarios de los neurolépticos
1) psicológicos adversos
- La indiferencia emocional, por lo general busca en tiempos de la esquizofrenia paranoide aguda (signos productiva).
- Depresión.
- Estado de confusión, especialmente entre los ancianos.
- Reactivación de ansiedad.
2) adversos neurológicos
- Incidentes temprana (en orden cronológico):
- Las reacciones agudas distónicas:
Se producen principalmente al inicio del tratamiento: es relativamente impresionante en busca de signos tales como tortícolis entorno espectacular, tapa los ojos, protracción de la lengua. Su principal inconveniente es dar al paciente una mala opinión de la Liga Nacional y un mal cumplimiento posterior. En caso de aparición de estos trastornos se prescriben un anticolinérgico (Artane, LP Akineton 4 mg)
- El síndrome extrapiramidal (pseudo-parkinsonismo)
Este síndrome combina hipertónica akinéto, hipertonía, pérdida de movimientos automáticos, el mantenimiento de actitudes y babeo. Al parecer, después de unos días o semanas y tiende a desaparecer durante meses. Si es necesario, puede ser controlado por el corrector antiparkinsonianos (anticolinérgicos: trihexifenidilo, Artane, tropatépine Parkinane LP, LEPTICUR, LEPTICUR PARK). Si esto ocurre con una contraproducente NL, podemos tratar de reducir las dosis de la Liga Nacional. Parece que hay menos síndromes extrapiramidales con anticolinérgicos NL (Melleril, fuera de mercado) y muy poco con benzamidas (Dogmatil).
- El síndrome hiperquinético que se instala en unos meses y acatisia tasikinésie.
- Incidentes tarde:
- La discinesia tardía:
Ocurren en el 10-30% de los pacientes antipsicóticos de primera generación. Ellos son irreversibles. Ocurren más a menudo después de un tratamiento prolongado y se centran principalmente en la zona bucal, sino también sobre los miembros y en el tronco (coreoatetosis aspecto). Hipersensibilidad de los receptores de la dopamina podría ser su origen. Tetrabenazina (NITOMAN, EXACINE) ofrece un mecanismo eficiente "-como la reserpina, pero sí la autorización de comercialización para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. La estimulación de alta frecuencia del globo pálido (en evaluación) parece muy prometedor.
3) adversos autonómica
- Efectos Simpaticolítico:
hipotensión ortostática: es principalmente el resultado de las fenotiazinas sedantes como levomepromazina. La hipotensión aparece al principio y desaparece espontáneamente en 2 a 3 semanas. Se puede corregir mediante la dihidro-ergotamina (DHE) o heptaminol (PTL-A Hept).
- Parasimpaticolíticos Efectos:
hipo salivación con sequedad en la boca: que se debe a la Liga Nacional con actividad anticolinérgica, sino también a los antidepresivos y / u opcionalmente en combinación con corrector de antiparkinsonianos. Puede ser corregido por el anétholtrithione (12,5 mg SULFARLEM SULFARLEM y S 25). Recomendar una buena higiene bucal.
taquicardia
estreñimiento.
retención urinaria.
- Los efectos cardíacos: la mayor parte de NL causas prolongación del intervalo QT (síndrome del QT largo ") que pueden causar torsades de pointes, alteraciones del ritmo ventricular de causar síncope, convulsiones o ... la muerte ... Estos efectos también se encuentran de la Liga Nacional "oculto": Primperan, VOGALENE, Prepulsid y Motilium. Además, la miocardiopatía se han descrito, sobre todo para la clozapina (Leponex).
4) adversos neuro-endocrino y metabólico
- Síndrome de amenorrea-galactorrea, ginecomastia (agrandamiento de las mamas en los hombres). Estos trastornos son consecuencia de la hiperprolactinemia inducida por el bloqueo de los receptores de dopamina en el sistema tuberoinfundibular.
- Riesgo de aumento de peso importante: el control de las medidas dietéticas solamente.
- Los problemas sexuales: frigidez, eyaculación anormal, impotencia, no siempre atribuibles en los Países Bajos ...
- La hipotermia (35 ° 5, por ejemplo) o hipertermia (37 ° 5-38 ° 4): pero el monitoreo frecuente para eliminar el síndrome maligno.
5) otros trastornos
- Limpiar las fenotiazinas: + piel accidentes (foto-alergia, eritema)
+ Somnolencia
Accidentes + sangre (raro: 1 de cada 50 000): agranulocitosis
+ Ictericia colestásica (1 en 1000).
- Limpie el benzamidas: + poco, pero la frecuencia de síndrome extrapiramidal muy alta síndrome amenorrea-galactorrea y captura de peso.
- Único en butirofenonas: + sin complicaciones específicas. Tienen, además, poco o nada de efectos anticolinérgicos.
- Comunes a todos los neurolépticos: el síndrome de NL maligno es una lesión severa hipertermia (tasa de mortalidad> 10%), no excepcional, de etiología desconocida. Se caracteriza por una alteración de las funciones de termorregulación (inexorable aumento de la temperatura), respiratorias y las enfermedades cardiovasculares. La detención de NL es necesaria antes de cualquier aumento inexplicable de la temperatura.
6) menos efectos secundarios de los nuevos atípicos NL
- Clozapina (Leponex): tiene múltiples actividades antagónicas (D1, D2, D4 arriba, M1, 5-HT1A y 5-HT2A!) Y ha sido comercializado (aunque puede causar agranulocitosis) a causa de su eficacia en la esquizofrenia resistente y la extrema rareza de sus efectos motores (que son los únicos NL informó en los trastornos psicóticos de Parkinson).
- La risperidona (Risperdal): antagonista D2 y 5-HT2A. Además de su eficacia y buena tolerancia, características NL atípicos simplificado de dosificación (6 + 2 mg por día, independientemente de los pacientes). Además, un inyectable de acción prolongada (RISPERDAL CONSTA) se comercializa desde finales de 2005: se requiere una inyección intramuscular cada dos semanas.
- Olanzapina (Zyprexa), también puede, al igual que los 2 anteriores, se clasificarán como "atípica NL. Al igual que ellos, que ha aumentado la eficiencia, especialmente en los síntomas de déficit, y menos efectos neurológicos. Un aumento significativo de peso se pueden encontrar. Al igual que la clozapina, que puede conducir a la cardiomiopatía.
- El aripiprazol (Abilify), vendido en mayo de 2005, también se encuentra entre la Liga Nacional también ha atípica debido a menos efectos secundarios neurológicos, tal vez debido a su actividad agonista parcial en D2 y 5HT1A actividad combinada antagonista 5HT2A.
VI) CONTRAINDICACIONES
- Formal: hipersensibilidad a la molécula
la enfermedad de Parkinson (sólo para los más incisiva NL)
glaucoma de ángulo estrecho (sólo la Liga Nacional con actividad anticolinérgica)
adenoma de próstata (ídem)
- Relativa: * ancianos
* En las personas mayores, es preferible recetar sedantes NL NL más que incisiva (que producen una respuesta exagerada a los problemas de confusión y parkinsonismo pseudo-). Sin embargo, la primera exposición al riesgo de hipotensión ortostática, que resulta en una operación delicada.
- Una historia de síndrome maligno plantean un problema delicado. Si se decide que le recete un nuevo NL, será otra clase de medicamentos y el tratamiento se volverá a establecer en los hospitales.
VII) INTERACCIONES DE LA DROGA PRINCIPAL
1) propietaria de todos NL
- Alcohol: Asociación recomendada (por el alcohol aumenta el efecto sedante de la Liga Nacional).
2) propietaria de todos los antipsicóticos NL (excepto clozapina)
- Agonistas de la dopamina (con excepción de la levodopa): los contras de una asociación especificado (o recomendado en los pacientes parkinsonianos), por el antagonismo mutuo de los neurolépticos y agonistas de la dopamina.
- Levodopa: Asociación recomienda por las mismas razones que el anterior.
3) específicas fenotiazinas, NL
- Drogas dando TdP *: asociación con fenotiazinas NL desalentados (... y varios otros NL).
- Litio: asociación con clorpromazina recomienda, flufenazina tioridazina y el riesgo de delirio como hipertonía hiper-reflexividad, a veces con el rápido aumento de los niveles séricos de litio.
4) específicos de la butirofenona derivados NL
- Drogas dando TdP *: asociación con droperidol haloperidol desanimado y (y los contras de una asociación en el caso indicado sultoprida).
- Litio: la asociación con haloperidol desalentado por el riesgo de aparición de delirio con la hipertensión y la hiper-reflexividad. El riesgo no se correlaciona con el aumento de los niveles séricos de litio, a diferencia de otros NL.
5) específicos derivados benzamida NL (excepto sultoprida, cf. § 6)
- Drogas dando TdP *: asociación con amisulprida desanimado y sulpirida.
- El voriconazol (VFEND): los contras de una asociación indica un mayor riesgo de arritmias ventriculares, incluyendo torsades de pointes.
6) sultoprida específica (BARNETIL)
- Drogas dando TdP *: contras asociación indicó
- Medicamentos niveles de potasio **: asociación recomienda
- Antidepresivos tricíclicos: Asociación para la cons-indica un mayor riesgo de arritmias ventriculares, incluyendo torsades de pointes.
- Bradicardia (diltiazem, verapamilo, beta-bloqueantes, clonidina, guanfacina, digitálicos [anticolinesterásicos, donepezilo, galantamina, rivastigmina y tacrina] mefloquina) contras-asociación indicó.
7) específica a la clozapina
- Carbamazepina: asociación desalentado por el riesgo creciente de efectos hematológicos graves.
8) pimozida específicos
- Asociaciones-contras en la lista: Debido al aumento del riesgo de torsades de pointes con antifúngicos azoles, inhibidores de la proteasa, delavirdina, macrólidos, los medicamentos dando * TdP, Synercid (quinupristina dalfopristina).
* Drogas dando TdP:
• Clase Ia antiarrítmicos (quinidina, hidroquinidina, disopiramida);
• Clase III medicamentos antiarrítmicos (amiodarona, dofetilida, ibutilida, sotalol)
• Algunos neurolépticos fenotiazina (cyamemazine, levomepromazina clorpromazina, tioridazina), benzamidas (amisulprida, tiaprida, sulpirida), butirofenonas (haloperidol, droperidol,) y otros (pimozida)
• Otros fármacos: bepridil, cisaprida, diphémanil, eritromicina IV, halofantrina mizolastina, moxifloxacino, pentamidina, esparfloxacino, vincamina IV.
Cuando se combinan, si es posible, deje la droga "torsadogène" no anti-infecciosos. Si la asociación no se puede evitar, la debida diligencia y supervisión de ECG QT seguimiento.
** Los niveles de potasio Drogas: los diuréticos reducen el potasio, laxantes estimulantes, anfotericina B (IV), los glucocorticoides, tetracosactida
CONCLUSIÓN
- Los Países Bajos es la base del tratamiento quimioterápico de las psicosis. Su uso debe ser lograr un control equilibrado y riguroso del tratamiento.
- En la actualidad, usamos más y más, y los antipsicóticos atípicos de primera línea son: Risperdal, Zyprexa, ABILIFY y Solian. Leponex el segundo se utiliza para la (en caso de resistencia a otros atípicos NL), debido a su toxicidad. Estos productos son claramente mejor tolerados que los antipsicóticos típicos, especialmente en el neurológicamente: causan efectos extrapiramidales poco o ningún aguda o crónica. Por otra parte, son al menos igual de eficaz en los síntomas positivos de los productos típicos, que son sin duda más eficaz en los síntomas negativos, los trastornos del estado de ánimo y trastornos cognitivos que acompañan a la esquizofrenia. Su mecanismo de acción es también diferente: son los bloqueadores del receptor D2 de dopamina postsinápticos como los antipsicóticos típicos, también tienen una afinidad por otros receptores tales como receptores de la serotonina (5HT2A en particular), colinérgicos noradrenérgico. Estos son atípicos NL suplantando la típica NL. Ellos son, sin embargo no carece de efectos secundarios graves: agranulocitosis puede ser fatal para la clozapina, el aumento de peso, la diabetes y la hipertrigliceridemia de que la olanzapina.
- En la actualidad varios compuestos en desarrollo clínico, se caracterizan por una gran afinidad por los receptores simultáneos, no solamente de la dopamina, sino también la serotonina (5HT2A) y / o noradrenérgico (alfa-1).
univ-lyon1.fr
SR. ABOGADO DEL ESTADO:
¿QUÉ MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL?
"NO TIENE RESPONZABILIDAD"
T O D A.
PERO ¿ QUÉ INDICA LA ALERTA DE RETIRADA DEL AGREAL?.
"PROBLEMAS PSIQUIATRICOS Y NEUROLÓGICOS".
ANDE, ANDE YA.
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