Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
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martes, 28 de junio de 2011
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "CONTESTACIÓN PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA "GABRIELA CAMPOS DE MEXICO"
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PARA PODERLO LEER "PICAD EN EL DOCUMENTO" Y LO PODEIS LEER MUY CLARAMENTE.
PERO "MIRAD POR DONDE, QUE DESDE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA" RECONOCE EL DAÑO QUE NOS HA OCASIONADO EL "VENENO AGREAL".
LO MAS LLAMATIVO ES:
" Asímismo, le señalo que el Ministerio de Sanidad, Politica Social e Igualdad es el departamento encargado de establecer las directrices en materia de sanidad en todo el territorio nacional, siendo las Comunidades Autónomas, las administraciones encargadas de ejecutar en España las politicas sanitarias correspondientes"
José Enrique Serrano Martinez
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO
¿A qué le suena ?
La directriz sobre la que descansa la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es la
creación de un Sistema Nacional de Salud, cuyo eje son las Comunidades Autónomas. El
Sistema Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados. El principio de integración de los
servicios sanitarios inspira el artículo 50 de la Ley que establece que en cada Comunidad
Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y
establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras
Administraciones intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos
siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
La Ley General de Sanidad deja a la exclusiva responsabilidad de las Comunidades
Autónomas la organización de sus Servicios de Salud, si bien esta organización debe respetar
la normativa básica contenida en la Ley, cuya incidencia en esta materia se refiere al carácter
integrador de los Servicios de Salud a constituir, a la configuración de demarcaciones
territoriales que la Ley denomina Areas de Salud y que considera estructuras fundamentales
del sistema sanitario, y a la consagración del principio de participación democrática en el
sistema sanitario.
¿ cuándo fué autorizado en España el Agreal/Veraliprida?
AÑO 1983.
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