jueves, 10 de febrero de 2011

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La comercializacion de los EFG esta regulada.

El 6 de febrero de 1997, mediante la Circular 3/97, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (DGFPS) estableció que, para ser autorizada una EFG, se requiere alguna de las siguientes dos condiciones:

(a) que esté autorizada como especialidad genérica en un país de la UE en el que hubiera sido posible obtener la protección de una patente de producto para el principio activo;

(b) que hayan transcurrido diez años desde que fue autorizada en España la especialidad farmacéutica de investigación original de referencia.

Por eso no creo que lleguen a 20 años.

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