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viernes, 30 de julio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "ESTA ES LA AUTENTICA VERDAD ¿LO INDICARON EN LA EMEA?




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QUINTA.- SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO RESPECTO A LAS PERJUDICADAS QUE CONSTAN EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTE ESCRITO: Así, a la vista de lo expuesto, y entendiendo que sobre la administración pesa la obligación expresa de resolver, todo ello al amparo del artículo 42 de la LRJAP-PAC, es por lo que venimos a solicitar que se inicie expediente administrativo respecto a las perjudicadas que constan en el encabezamiento de este escrito, manteniendo respecto a las mismas la reclamación en los términos económicos que constan en los burofaxes.


SEXTA.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LOS DAÑOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN .- En el caso que estamos tratando, del medicamento denominado Agreal, cuyo principio activo es la veraliprida, hemos de partir de la siguiente exposición de hechos:

1º Sanidad autoriza la comercialización del medicamento denominado Agreal en España en el año 1983.

2º En el prospecto que el laboratorio presenta en España (que ha de coincidir, en cuanto al fondo, con el contenido de la ficha técnica (entre otros la ficha ha de recoger las reacciones adversas, las advertencias y precauciones de empleo……) y a la cual no podemos acceder por tratarse de documentación confidencial) se recoge, desde el momento de su comercialización hasta el momento de su retirada del mercado lo siguiente:

EFECTOS SECUNDARIOS: Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón, AGREAL no está indicado durante la premenopausia)

3º Un numerosísimo grupo de pacientes comienzan a tomarlo como tratamiento para los sofocos derivados de la menopausia y comienzan a sufrir una serie de padecimientos (síndrome extrapiramidal, parkisonismo, discinesia, transtornos neuromotores, ataques de ansiedad…) .

4º En el mes de Junio del año 2005 dicho medicamento es retirado del mercado a la vista de los numerosos efectos secundarios indeseables que está provocando.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº CINCO comunicación de suspensión de comercialización del fármaco Agreal.

5º Así mismo el día 23 de Julio de 2007 la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) emite un comunicado en el que recomienda la retirada de la autorización de venta de todos los productos farmacéuticos que contengan veralipride, puesto que aparte de mostrar una eficacia limitada, se asocia con efectos secundarios entre los que se incluyen depresión, ansiedad y discinesia tardía.

Así mismo con fecha 1 de Octubre de 2007 se emitió nuevo dictamen en el recomienda la retirada de la autorización de comercialización de todos los medicamentos que contienen veraliprida.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº SEIS comunicado de la Agencia europea del medicamento recomendando la retirada de la autorización de venta y como documento nº SIETE dictamen emitido por el comité de medicamentos de Uso Humano.


SÉPTIMA.- A la vista de los hechos expuestos hemos de hacer las siguientes reflexiones:


A).- PRINCIPIO ACTIVO DEL FÁRMACO AGREAL: VERALIPRIDE.

La veralipride es el principio activo de dicho fármaco. Dicho principio activo es un derivado de la benzamida, cuyo principal mecanismo de acción es el bloqueo de los receptores de la dopamina.


B).- COMERCIALIZACIÓN DEL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA: En el año 1983 la Agencia Española del Medicamento autorizó en España la comercialización de la especialidad farmaceutica “Agreal”, tal y como ya hemos dicho.


La veralipride, que como hemos expuesto es el principio activo del Agreal, había venido siendo utilizada tradicionalmente como un neuroléptico, sin embargo cuando se comercializa en España se le da un uso distinto del que se le había venido dando tradicionalmente, otorgándosele incluso un código distinto al que la ATC tenía establecido para las benzamidas.

C).- LEY DEL MEDICAMENTO DE 1990: En el momento de su autorización todavía no había entrado en vigor la Ley del Medicamento de 1990. Sin embargo cuando dicha Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, entra en vigor en su artículo 19.5 viene a recoger expresamente:

“ La ficha técnica resumirá la información científica esencial sobre la especialidad farmaceútica a que se refiere, y será difundida a los médicos y farmacéuticos en ejercicio, y en su caso a los veterinarios en ejercicio, por el titular de la autorización antes de la comercialización de la especialidad farmaceútica. La ficha técnica se ajustará a un modelo uniforme, y en ella constarán datos suficientes sobre identificación de la especialidad y su titular, así como la información que requiera una terapeútica y atención farmaceútica correcta, de acuerdo con los estudios que avalan su autorización. A la ficha técnica acompañará, preceptivamente, información actualizada del precio de la especialidad, y cuando sea posible la estimación del coste del tratamiento”

En la disposición transitoria primera de dicha Ley se recoge expresamente: “Reglamentariamente se determinarán las características y criterios del plan de adecuación de las especialidades farmaceúticas autorizadas e inscritas en el Registro a la entrada en vigor de esta Ley las cuales deberán ser revisadas progresivamente en los aspectos que correspondan de acuerdo con lo establecido en esta Ley”.


A pesar de lo expuesto en dicha disposición transitoria, resulta que la citada especialidad farmacéutica, desde el momento de su autorización, y hasta el momento de su retirada del mercado (año 2005), careció en todo momento de la correspondiente ficha técnica.

Este hecho fue reconocido por el propio Subdirector general de medicamentos de uso humano , en contestación a la pregunta segunda de las que se le formularon por escrito en el procedimiento ordinario 450/2006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona y cuya copia aportó el letrado de Sanofis al folio 564 de los documentos adjuntos a la contestación a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada por Dña. Fátima Mohamed Yilali, y que dio lugar al expediente 61541/IFT.

En concreto se le preguntó exactamente:


“ Si el Agreal ¿ Carece de ficha técnica?

Y el mismo respondió:

“Agreal no tenía ficha técnica autorizada en España.”

El mismo subdirector General de Medicamentos de uso humano en las Diligencias Previas-procedimiento Abreviado 3793/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº NUEVE de los de Madrid manifiesta expresamente que:

“ Que es cierto que la Agencia por Ley tiene que autorizar cualquier cambio en la información que contienen los prospectos que acompañan al medicamento. Que es cierto que Sanofis-Aventis presentó a la Agencia una nueva ficha técnica asociada a un nuevo prospecto informativo, en el cual se incluía en lo sustancial la información que si aparecía en los prospectos de los países antes citados. Que se presentó por parte de Sanofis-Aventis tales fichas técnicas y propuesta de prospecto en 2002. Que la agencia no ha aprobado hasta ahora dicha propuesta, que sin dicha aprobación no podían cambiar el prospecto.”


PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documentos nº OCHO y NUEVE copias de la citadas declaraciones.


D).- ESPECIAL CAUTELA RESPECTO A LA VERALIPRIDE AL DÁRSELE EN ESPAÑA UN USO DISTINTO AL AUTORIZADO: La circunstancia de carecer de ficha técnica (que quizá pudiera haber sido más irrelevante en cualquier otro tipo de principio activo) es de especial relevancia en el caso de la veralipride por cuanto se le estaba dando en España un uso distinto al que habitualmente se le había venido dando (como tratamiento para la esquizofrenia, tal y como se acredita con el documento aportado como documento nº DIEZ), razón ésta por la que la cautela y misión de vigilancia del Ministerio de Sanidad debería de haber sido extrema.

Esta circunstancia es reconocida en el informe elaborado en el año 2001 bajo la coordinación del jefe de servicio de programas de farmacia de la subdirección general de atención primaria del Insalud bajo el nombre “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud”.


En la página 48 del citado informe, al tratar de “otras hormonas sexuales”, menciona a la veralipride recogiendo expresamente: “Uso principal como neuroléptico. Documentación insuficiente en la indicación aprobada en España”.

Dicha indicación no es otra que el tratamiento de la menopausia. Llama poderosamente la atención, y aún reconociendo el propio INSALUD en el citado informe que la documentación aportada para la autorización del citado principio activo en España como tratamiento contra la sintomatología de la menopausia ES INSUFICIENTE, que el Ministerio de Sanidad y Consumo y a lo largo de todos los años de comercialización del producto, NUNCA exigiera ficha técnica, revisión del prospecto o requiriese la aportación de nueva documentación al objeto.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº ONCE copia del citado documento.

Posteriormente en el año 2002 la subdirección General de Coordinación administrativa del INSALUD, emite bajo la dirección del Jefe del área de Gestión de farmacia de la subdirección general de atención primaria del INSALUD, un nuevo informe titulado “sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD”


En dicho informe recoge expresamente que:



“En algunos casos muy contados se ha cambiado el criterio de la ATC en cuanto a codificación, dándosele a un principio activo un código diferente del establecido, por tratarse de medicamentos que claramente en nuestro país tienen como indicación una diferente a la que se entiende que ha manejado la ATC a la hora de clasificarlo. Cabría englobar a estos desajustes como parte del fenómeno de endemismo, por cuanto un mismo medicamento se usa en España de forma particular, diferente a la habitual en otros países.

Veraliprida: La ATC lo clasifica como antipsicótico del grupo de las benzamidas (N05AL06), pero la única indicación de las especialidades registradas en España es el tratamiento de las alteraciones psicosomáticas de la menopausia; por lo que se ha clasificado como G03XX93”.

De ahí podemos deducir que en España se le da a la Veralipride un uso distinto a aquel para el que venía destinado (antipsicótico) llegando incluso a otorgársele un código distinto al habitual para este tipo de principio activo.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº DOCE esquema de datos introducidos en el fichero de especialidades del INSALUD y como documento TRECE sistema de codificación de principios activos y dosis diarias definidas del INSALUD.


E).- UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDA: A mayor abundamiento manifestar que en el informe ya referenciado y titulado “ Utilidad terapeútica de los medicamentos financiados por el sistema nacional de salud” a la página 48 (Documento nº ONCE) del mismo se declara expresamente la UTILIDAD TERAPEÚTICA BAJA DE LA VERALIPRIDE.



Explica expresamente dicho informe, en su página 10, que se considerarán de utilidad terapeútica baja (UTB) aquellos medicamentos en los que concurran las siguientes circunstancias:

No se encuentra probada su utilidad terapeútica a través de estudios clínicos realizados en condiciones adecuadas.

Insuficiente relación beneficio-riesgo

F).- PROSPECTO DEL AGREAL

Pues bien a la vista de la introducción efectuada hemos de deducir que aún tratándose el Agreal de una especialidad farmacéutica cuyo principio activo se estaba usando en España con un fin distinto al habitual, y siendo su utilidad terapeútica baja, a pesar de todo ello el mismo carecía de la correspondiente ficha técnica.

De ahí que no tengamos más remedio que acudir al análisis de la información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos han contado a la hora de consumir, prescribir y expender la citada especialidad farmacéutica, que no es otra que la recogida en los prospectos, y vademecums médicos y farmaceúticos.



PROSPECTOS




1).- PROSPECTO DE 1983: LABORATORIOS DELAGRANGE: En el momento de su comercialización la única información con la que consumidores, médicos y farmacéuticos contaban era con la del propio prospecto.

Si nos atenemos al contenido del prospecto a lo largo de todos los años de comercialización del producto podemos constatar que el mismo apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000 siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento de su retirada en el mes de Junio de 2005.


Así el medicamento fue inicialmente comercializado, en el año 1983, por los Laboratorios Delagrange, S.A..


En el prospecto inicial, del año 1983, se expone la composición del medicamento: Veralipride.

A continuación se habla de las propiedades del mismo, exponiendo en primer lugar “ lo que no es”, para a continuación hablar de sus mecanismos de acción.

Así se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”


Pasa a continuación a hablar de las indicaciones y recoge expresamente que “ tratamiento de las llamaradas vasomotoras y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada”.

Respecto a la posología manifiesta que “una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.

Como contraindicaciones se reflejan las siguientes: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.

En las observaciones se manifiesta que “el tratamiento se concreta a curas de veinte dias, eventualmente renovables. Este tratamiento no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..

Respecto a las incompatibilidades se manifiesta que “ No se han descrito”.

En los efectos secundarios se recoge únicamente que “ Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida ( por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.

Respecto a la intoxicación y su tratamiento se manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.

Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.

A partir de lo expuesto hemos de hacer las siguientes consideraciones:


A).- La información recogida en el citado prospecto es del todo insuficiente y ello por las siguientes razones:

*Como ya hemos expuesto anteriormente se dice “lo que no es” y su mecanismo de acción, pero en ningún momento se dice “lo que es”.

* A esto hay que sumarle que el único efectos secundario que recoge el prospecto es la galactorrea, y ningún otro.

* Está únicamente contraindicado en pacientes que padecen una hiperprolactinemia no funcional, no recogiéndose ninguna otra contraindicación.

*No se recoge ninguna incompatibilidad

*Respecto a la toxicidad experimental del medicamento se recoge expresamente que es muy baja.


De ahí, y a la vista de la insuficiencia de dicha información, que no podamos por menos que concluir que los pacientes estaban consumiendo y los médicos estaban prescribiendo un medicamento aparentemente inocuo, sin posibilidad alguna, por parte sobre todo de los profesionales de la medicina, de poder contrastar la misma habida cuenta de que la única información existente era la que constaba en dicho prospecto al no existir ni ficha técnica ni aparecer información respecto al mismo ni en Vademecums de farmacia ni médicos, siendo la primera mención relativa al mismo en algún vademécum del año 1988 (es decir cinco años después de su comercialización), en el vademécum internacional de especialidades farmacéuticas y biológicas


2).- PROSPECTO DE 2000: LABORATORIOS DELAGRANGE:


El prospecto del año 2000 (siendo esta última redacción la que estaba vigente en el momento) apenas ha variado desde su redacción inicial en el año 1983 hasta la última revisión en el mes de Marzo de 2000. El mismo prospecto expone lo siguiente:

*Composición del medicamento: Veralipride (DCI).

*Propiedades: Igual que en el prospecto de 1983 se expone que es un “producto no hormonal y no esteroideo, y que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa”

En el siguiente apartado respecto a las indicaciones recoge: “ Tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones de la menopausia confirmada”.

En cuanto a la posología indica al igual que el anterior prospecto: ““una cápsula al día, en curas de 20 dias, que pueden renovarse tras diez días de descanso”.

Como contraindicaciones menciona únicamente las mismas de su predecesor: “ En función del efecto hiperprolactimemiante del producto está contraindicado su empleo en enfermas que presenten una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisiarios por prolactina)”.

En sus observaciones encontramos otra vez: “no corrige la hipoestrogenia menopausica y no puede constituir, en ningún caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso”..


Respecto a las incompatibilidades sigue manifestando que “ No se han descrito”.

Repite los mismo efectos secundarios que recogía el enterior prospecto “Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en la que la secreción endógena de estradiol no está suprimida (por esta razón el Agreal no está indicado durante la premenopausia)”.

Igual que en el prospecto de 1983 respecto a la intoxicación y su tratamiento manifiesta únicamente que “ la toxicidad experimental del medicamento es muy baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de una absorción masiva del preparado podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversible”.

Por último respecto a la presentación manifiesta que se trata de un envase con veinte cápsulas.

Como hemos expuesto lo único que se modifica en el último prospecto de Agreal es que en el apartado de Indicaciones cambia el término “llamaradas vasomotoras” por “crisis vasomotoras”.



Así se puede comprobar como de la redacción inicial del año 1983 a su última revisión del año 2000 el prospecto sigue siendo idéntico a excepto de un único término que para nada afecta a los efectos aquí tratados.

PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº CATORCE y QUINCE sendos prospectos correspondientes a los años 1983 y 2000.


VADEMECUMS INTERNACIONALES


1.-*VADEMECUM DE 1988: Así en el vademécum internacional del año 1988, que es el primero en el que se hace referencia al medicamento Agreal desde el año 1983 en que éste se comercializa, la información recogida coincide totalmente con la del prospecto, a excepción de lo referente a las indicaciones, ya que en lugar de recoger que está indicado en el tratamiento de las “llamaradas vasomotoras” recoge que está indicado en el tratamiento de los “sofocos”

PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISEIS Vademécum del año 1988.

2.-*VADEMECUM DE 1992: Sigue coincidiendo con el contenido del prospecto de 1983 incluyendo únicamente como novedad un apartado de “precauciones” que refleja lo siguiente:

“ Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico”


PRUEBA: Se aporta como documento nº DIECISIETE copia del vademécum del año 1992 en lo referente al Agreal.




3.-*VADEMECUMS DE 1995, 1996 Y 1999: La información es la misma que la recogida en los anteriores vademecums, que como ya hemos expuesto coincide con el catálogo de 1983.

PRUEBA: A efectos probatorios se aportan como documentos nº DIECIOCHO, DIECINUEVE y VEINTE copias de los citados vademecums en lo referente al Agreal.

4.-* EN LOS VADEMECUMS DEL AÑO 2001 AL 2005 NO APARECE INFORMACION SOBRE EL AGREAL.

Del contenido de dichos vademecums y habida cuenta de lo expuesto podemos concluir que las deficiencias en que han incurrido dichos vademecums son las mismas que hemos manifestado respecto al prospecto, sobre todo en lo referente a los efectos secundarios (se recoge simplemente una mera “galactorrea”) y a las incompatibilidades (“no se han descrito”).


CATÁLOGOS DE ESPECIALIDADES FARMACEÚTICAS


*Así en el Catálogo de Especialidades farmacéuticas del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 1995, dirigido a los farmacéuticos que dispensan el medicamento se recoge lo siguiente:

1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.

2.- Acción: Antipsicótico, antidopaminergico, estimula la secreción de prolactina.

3.- Indicaciones: Manifestaciones psicosomáticas de la menopausia confirmada: sofocos, irritabilidad, ansiedad.

4.- Posología: Adultos 100 mg al dia durante 20 dias. Oral
Repetir el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.

5.- Contraindicaciones: Hiperprolactinemia no funcional.

6.- Efectos secundarios: Galactorrea, principalmente cuando la secreción endógena de estradiol no está aún suprimida (periódo premenopáusico), sensación de congestión mamaria y reacciones extrapiramidales, especialmente disquinesias orofaríngeas.

7.-Laboratorios que comercializan dicho principio activo, a saber, Fides Rottapharm, bajo el nombre de Accional; Delagrange, bajo el nombre de Agreal, y Prodes, bajo el nombre de Faltium.

PRUEBA: A efectos probatorios se aporta como documento nº VEINTIUNO copia del citado catálogo de especialidades farmacéuticas en lo referente al Agreal.


* En el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas de 1997, se producen diversos cambios en dicho catálogo de especialidades farmacéuticas, en los siguientes apartados:

1.- Expone la formula química de la veraliprida, principio activo del fármaco Agreal.

2.- En el apartado acción y mecanismo recoge que se trata de un procinético y antipsicótico de tipo ortopramida, que actúa bloqueando los receptores de la dopamina.


Su biodisponibilidad es del 80% alcanzando una concentración sérica máxima al cabo de 2,5 horas. Su aclaramiento total es de 775 ml/min y su semivida de eliminación es de 4 horas.

3.- Indicaciones: Autorizadas en España: Tratamiento de alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc..). Este fármaco no corrige la hipoestrogenia de la menopausia, y por tanto, no mitiga muchos de los síntomas producidos por la carencia de estos, especialmente las manifestaciones vulvovaginales y óseas.

4.- Posología: Menopausia ( Adultos, oral) 100 mg/24 horas durante 20 dias repitiendo el tratamiento varias veces con intervalos de descanso de 10 dias.

5.- Contraindicaciones y precauciones: Contraindicado en pacientes alérgicos a la veraliprida. Así como en hiperprolactinemia no funcional (microadenomas, adenomas hipofisiarios a prolactina), debido a la acción hiperprolactinemiante y en feocromocitona (riesgo de crisis hipertensiva debido al efecto antidopaminérgico)
Actividades especiales: Advertir al paciente que este medicamento puede producir somnolencia.

6.- Efectos adversos: En la mayor parte de los casos las reacciones adversas son una prolongación de la acción farmacológica y afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. Las reacciones adversas más características son: Ocasionalmente (1-9%): galactorrea, principalmente durante el periodo premenopáusico, cuando la secreción endógena de estrógenos aún no está suprimida.

Raramente (<1%):>


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MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL "SIGUE VIGENTE ESE EXPEDIENTE" Y LLEGAREMOS A ÉLLO, CUANDO PASEMOS POR LA VIA CIVIL CONTRA "SANOFI AVENTIS".

NO PRESCRIBE, MIENTRAS SE ESTÁ EN TRATAMIENTO POR LOS EFECTOS IRREVERSIBLES DEL AGREAL/VERALIPRIDA.

NO PRESCRIBE "PORQUE USTEDES, HAN Y ESTÁN MITIENDO".

LO ARRIBA DESCRITO "ES LA AUTENTICA VERDAD" SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

ASÍ SE LO INDICARON A LOS EXPERTOS DE LA EMEA???


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