Páginas

lunes, 8 de junio de 2009

LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL ( ABRIL), GENERAL DE SANIDAD

Imprimir
TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CAPITULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO.
ARTICULO 40.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
40.5. LA REGLAMENTACION, AUTORIZACION Y REGISTRO U HOMOLOGACION, SEGUN PROCEDA, DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y VETERINARIO Y DE LOS DEMAS PRODUCTOS Y ARTICULOS SANITARIOS Y DE AQUELLOS QUE, AL AFECTAR AL SER HUMANO, PUEDEN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS. CUANDO SE TRATE DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR O CUYA UTILIZACION O CONSUMO PUDIERA AFECTAR A LA SEGURIDAD PUBLICA, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.
CON EL MEDICAMENTO "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA", EN 22 AÑOS "ROTUNDAMENTE NO LO CUMPLIERON"
40.6. LA REGLAMENTACION Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA PREPARACION, ELABORACION Y FABRICACION DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS A OBSERVAR POR LAS PERSONAS Y LOS ALMACENES DEDICADOS A SU DISTRIBUCION MAYORISTA Y LA AUTORIZACION DE LOS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. CUANDO LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO HAGAN REFERENCIA A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS MENCIONADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.
TITULO II

DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CAPITULO PRIMERO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO


ARTICULO 40.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

40.5. LA REGLAMENTACION, AUTORIZACION Y REGISTRO U HOMOLOGACION, SEGUN PROCEDA, DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y VETERINARIO Y DE LOS DEMAS PRODUCTOS Y ARTICULOS SANITARIOS Y DE AQUELLOS QUE, AL AFECTAR AL SER HUMANO, PUEDEN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS. CUANDO SE TRATE DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS DESTINADOS AL COMERCIO EXTERIOR O CUYA UTILIZACION O CONSUMO PUDIERA AFECTAR A LA SEGURIDAD PUBLICA, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.

40.6. LA REGLAMENTACION Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA PREPARACION, ELABORACION Y FABRICACION DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS REQUISITOS MINIMOS A OBSERVAR POR LAS PERSONAS Y LOS ALMACENES DEDICADOS A SU DISTRIBUCION MAYORISTA Y LA AUTORIZACION DE LOS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. CUANDO LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO HAGAN REFERENCIA A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTICULOS MENCIONADOS EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EJERCERA LAS COMPETENCIAS DE INSPECCION Y CONTROL DE CALIDAD.

¿HICIERON ALGUNA INSPECIÓN Y CONTROL DE CALIDAD CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
3. SOLO SE AUTORIZARAN MEDICAMENTOS SEGUROS Y EFICACES CON LA DEBIDA CALIDAD Y PUREZA Y ELABORADOS POR PERSONA FISICA O JURIDICA CON CAPACIDAD SUFICIENTE.
4. EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION ASEGURARA QUE SE SATISFACEN LAS GARANTIAS DE EFICACIA, TOLERANCIA, PUREZA, ESTABILIDAD E INFORMACION QUE MARQUEN LA LEGISLACION SOBRE MEDICAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SEAN DE APLICACION. EN ESPECIAL SE EXIGIRA LA REALIZACION DE ENSAYOS CLINICOS CONTROLADOS.
5. TODAS LAS PERSONAS CALIFICADAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LOS SERVICIOS SANITARIOS Y DE INVESTIGACION Y DE DESARROLLO TECNOLOGICO PUBLICOS TIENEN EL DERECHO DE PARTICIPAR Y EL DEBER DE COLABORAR EN LA EVALUACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
ARTICULO 96
2. LA AUTORIDAD SANITARIA PODRA SUSPENDERLA O REVOCARLA POR CAUSA GRAVE DE SALUD PUBLICA.
¿ESA FUE LA CAUSA DE LA RETIRADA DEL "AGREAL-VERALIPRIDE EN ESPAÑA EN 2005, DESPUES DE ESTAR "AUTORICADO" 22 AÑOS?.
O LA DIRECTRIZ DE LA U.E. DE 2004?.
ARTICULO 99
LOS IMPORTADORES, FABRICANTES Y PROFESIONALES SANITARIOS TIENEN LA OBLIGACION DE COMUNICAR LOS EFECTOS ADVERSOS CAUSADOS POR MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS, CUANDO DE ELLOS PUEDA DERIVARSE UN PELIGRO PARA LA VIDA O SALUD DE LOS PACIENTES.
LOS SANITARIOS LO HICIERON CON EL "AGREAL-VERALIPRIDA" EN ESPAÑA" POR MEDIO DE LAS "TARJETAS AMARILLAS".
¿QUE HICIERON CON ÉSTAS TARJETAS AMARILLAS?.
LOS FABRICANTES O SEA SANOFI AVENTIS, LO SABIAN.
POR LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS EXISTENTES. ¿QUE HICIERON? SE LOS COMUNICARON A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO?
1) LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EXIGIRA LA LICENCIA PREVIA A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA IMPORTACION, ELABORACION, FABRICACION, DISTRIBUCION O EXPORTACION DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS SANITARIOS Y A SUS LABORATORIOS Y ESTABLECIMIENTOS. ESTA LICENCIA HABRA DE REVALIDARSE PERIODICAMENTE.
¿SE REVALIDÓ EN ESTOS 22 AÑOS LA DEL AGREAL-VERALIPRIDA?.
FUÉ UNOS DE LOS REQUISITOS, SOLICITADOS POR ALGUNAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DEL ESPAÑA" SOBRE LA "INVESTIGACIÓN" ¿PORQUÉ NO ACEPTARON TAL INVESTIGACIÓN?.
¿HAN CUMPLIDO CON ALGUNAS DE ESTAS "OBLIGACIONES POR LEY CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?
BOE -- LEY 14/1986 25 DE ABRIL-- "YA HA ESTABA "AUTORIZADO EL AGREAL.VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

No hay comentarios:

Publicar un comentario