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martes, 2 de junio de 2009

DICTAMEN Nº. 102/2007, de 6 de junio.*

ESTA LUCHADORA DESEA HACER LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES SOBRE ESTE DICTAMEN O SENTENCIA DE LA COMPAÑERA:
DESCONOZCO SI LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, EN RELACIÓN A COMPETENCIAS EN ESTE GRAVE ASUNTO DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" ES IGUAL AL DE MI COMUNIDAD AUTÓNOMA, A LA CUAL HACE TRES AÑOS, LE MANDÉ UN ESCRITO Y ME CONTESTARON QUE CON ARREGLO A NO SÉ QUE ARTICULO DE LEY: NO ERA COMPETENCIA DE MI COMUNIDAD AUTÓNOMA, YA QUE EL AGREAL-VERALIPRIDA FUÉ "AUTORIZADO" EN 1983 Y QUE POR TANTO ERA COMPETENCIA DE LA "AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL" PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (HOY MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL) PERO RESPECTO A ESTA SENTENCIA:
DICE:
La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
NO PUEDO HACER REFERENCIAS A ARTÍCULOS DE LEYES, NO SOY LETRADA PERO SÍ "ENFERMA DE POR VIDA" "POR EL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ESPAÑA, EN ESTE CASO, MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL, AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLES", POR TANTO ÉSTA COMPAÑERA TAMBIÉN "HA ENFERMADO" COMO "CONSECUENCIA DEL MAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CITADOS".
HUMILDEMENTE ENTIENDO, QUE LA COMPAÑERA "NO ELIGIÓ EL LUGAR INDICADO PARA INTERPONER DICHA DENUNCIA"
PERO SÍ QUE NOS HA DADO PIÉ A QUE SIGAMOS ARGUMENTANDO, TEMAS QUE RELATAN EN DICHA SENTENCIA:

Del relato de los hechos contenido en la reclamación se desprende que como
consecuencia de los trastornos que presentaba la paciente (menopausia), su médico de cabecera le recetó un medicamento denominado "Agreal" cuyo principio activo es la veraliprida. La paciente tomó el medicamento indicado durante el año 2001, hasta que en el mes de diciembre se decidió suspender el tratamiento debido a los efectos de parálisis facial que el mismo le estaba produciendo. No obstante, se le siguió medicando con el producto, persistiendo los efectos hasta hoy.
¿INDICABA EL PROSPECTO DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, ESTE "EFECTO SECUNDARIO"?
-NO NUNCA EN 22 AÑOS NADA.
¿QUÉ QUIERE DECIR: "PERSISTIENDO LOS EFECTOS AL DÍA DE HOY" ¿FECHA DE LA SENTENCIA?
O SEA 2001 QUE TOMÓ AGREAL LA COMPAÑERA Y AL 2007 PERSISTÍAN LAS "SECUELAS".
POR TANTO, Y COMO DESDE 2005, ESTAMOS DENUNCIANDO "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" /SON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES/ SE HABRÁN LEÍDO LA "DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE EL "VERALIPRIDE-VERALIPRIDA-AGREAL DEL AÑO 2007 JULIO "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".
POR TODO LO QUE SE DEDUCE DE LA MENCIONADA SENTENCIA:
TODO "ABSOLUTAMENTE" TODO, CUÁNTO AQUÍ "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" HEMOS DENUNCIADO "SOBRE EL AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA" ES CIERTO.
EL PROSPECTO ESPAÑOL DEL AGREAL EN 22 AÑOS "NUNCA INDICÓ QUE ERAN 3 MESES DE TRATAMIENTO" DE LO CONTRARIO, EL MEDICO DE LA COMPAÑERA "NO SE LO HUBIERA RECETADO MÁS" Y TAMPOCO DISPONÍA DE UNA "FICHA TÉCNICA" PARA COMPROBARLO.
QUE EL PROSPECTO DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" EN 22 AÑOS "NUNCA" NI ADVIRTIÓ DE LA "SECUELA" QUE PADECE LA COMPAÑERA, NI DE OTRAS Y MUCHAS MAS SECUELAS QUE NOS HA DEJADO DE POR VIDA "EL AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL:
EN ESTA SENTENCIA, TIENEN USTEDES LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SIGUEN "CALLANDO CON RESPECTO AL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
¿QUÉ TIENEN QUE DECIRLES TANTO USTEDES COMO LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS A ESTA COMPAÑERA DE "CASTILLA LA MANCHA"?.


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