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miércoles, 4 de febrero de 2009

IGUAL, TOTALMENTE IGUAL QUE EL AGREAL Y TAMBIEN EN ESPAÑA, SIN PRECEDENTE EN TODA EUROPA

La indemnización posiblemente más alta de Europa -1,52 millones de euros (253 millones de pesetas)- por daños de un fármaco neuroléptico se ha pactado en España de forma extrajudicial antes de que el Tribunal Supremo resolviera el recurso de casación, todo un precedente que afianza la doctrina sobre responsabilidad de los laboratorios farmacéuticos. El laboratorio que ha indemnizado -Smithkline Beecham, ahora Glaxo Smithkline- fue condenado en primera instancia y también por la Audienciade Valencia (ver texto íntegro de esta sentencia y comentario en ADS nº 39 / mayo 1998. Pág. 242).

El autor, especialista y pionero del Derecho Farmacéutico, comenta en este artículo la evolución de la responsabilidad del laboratorio desde la fecha del suceso por daños derivados de la administración de un neuroléptico cuyo prospecto no advertía de un riesgo muy grave,remoto pero posible, de síndrome neuroléptico maligno. El fármaco, Eskacine, cuyo principio activo es la trifluoperazina,causó tetraplejia flácida en un paciente psiquiátrico. El hecho es más grave por cuanto la posibilidad de sufrireste riesgo no figuraba en el prospecto distribuido en España, y sí en el que se había comercializado en Gran Bretaña.

En Europa habrá un antes y un después del caso "Eskazine", aunque su resolución final haya sido a través de un acuerdo extrajudicial,fijado en 253 millones de ptas (1,52 millones de euros). Este pacto alcanzado el 12 de septiembre de 2003, crea un precedenteen la Unión Europea, en cuanto a la futura responsabilidad terapéutica de la industria farmacéutica internacional, comoconsecuencia de la acción u omisión respecto de la información del mismo tipo, a través de los prospectos de los medicamentos.

HISTORIA BREVE:
Los hechos ocurrieron en el mes de agosto de 1991, originados por un fármaco, denominado comercialmente como"Eskazine", cuyo principio activo, es la Trifluoperazina, neuroléptico que puede instaurar el Síndrome Neuroléptico Maligno (S.N.M), cuya incidencia de muerte es de 0,8 % y que no figuraba intencionadamente en el prospecto del medicamento en nuestro país, aunque sí lo hacía en otros países de nuestro entorno. Este hecho tan grave respecto de la información terapéutica, por omisión intencionada de la misma, no produjo la muerte del ciudadano afectado, aunque sí, gravísimos daños irreversibles en su salud, como es la tetraparesia (parálisis total de sus extremidades).

BUENO, Y DIGO YO, SI ESTA SENTENCIA PASÓ IGUAL QUE CON EL AGREAL

¿PORQUÉ NO SE HA PROCEDIDO DE IGUAL MANERA?. A SANOFI-AVENTIS LE HA HECHADO UNA MANO BASTANTE A SU FAVOR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LAS NOTAS INFORMATIVAS QUE HA SACADO Y QUE NO SE AJUSTA A LA VERDAD DEL AGREAL EN ESPAÑA.¿QUIÉN LE VA A HECHAR UNA MANO AL MINISTERIO DE SANIDAD POR EL NO CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL AGREAL EN ESPAÑA DURANTE 22 AÑOS?. ¿SERÁN LOS MEDICOS DEL CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, QUE TAMPOCO HA DICHO LA VERDAD DEL AGREAL EN ESPAÑA?
TIEMPO AL TIEMPO.

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