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jueves, 19 de febrero de 2009

ARTÍCULO 13. LEY DEL MEDICAMENTO, GARANTÍAS DE IDENTIFICACIÓN

1. A cada sustancia activa le será atribuida una denominación oficial española (D.O.E.) por la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios. La denominación oficial española será de uso obligatorio, sin perjuicio de que pueda expresarse, además, en las correspondientes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. La denominación oficial española deberá ser igual, o lo más aproximada posible, salvadas las necesidades lingüísticas, a la denominación común internacional (D.C.I.) fijada por laOrganización Mundial de la Salud OMS.
EL AGREAL DURANTE 22 AÑOS Y HASTA SU RETIRADA EN 2005, EN SU PROSPECTO FIGURABA-D.C.I., CUANDO YA ESTABA RETIRADO, EN EL NOMENCLATOR ESPAÑOL FIGURABA D.O.E.
¿PORQUÉ Y PARA QUÉ? HICIERON CONSTAR D.O.E.
¿PARA JUSTIFICARSE DE QUÉ?

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