sábado, 14 de noviembre de 2009

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN- AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

Imprimir


TRIBUNAL DE CONFLICTOS
DE JURISDICCIÓN
1069 CONFLICTO de jurisdicción 5/2007, planteado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo frente al Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de Madrid.
SENTENCIA NÚM.: 12/2007
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.
Vocales:
D. Landelino Lavilla Alsina.
D. Santiago Martínez-Vares García.
D. Enrique Alonso García.
D. Miguel Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer.
D. Eduardo Calvo Rojas.
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente
y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la
potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:



SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los
señores que se indica al margen, el planteado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en relación
con requerimiento dirigido a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios sobre información confidencial.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en el procedimiento
Diligencias Preliminares 433/2006 seguidas a instancia de «Merck
Sharp & Dohme de España, S.A.», contra «Ratiopharma España, S.A.»,
sobre comprobación de hechos, dictó providencia con fecha 27 de
diciembre de 2006 en la que se acuerda requerir a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios para que aporte al expediente el
procedimiento de fabricación utilizado por el laboratorio «Ratiopharm
España, S.A.» para la elaboración del medicamento cuyo principio activo
es «Losartan».

Segundo.–La Agencia Española de Medicamentos dirige al Juzgado
requirente comunicación fechada a 18 de enero de 2007 (entrada en el
Juzgado el 31 de enero 2007) señalando que la Agencia Española del Medicamento no autoriza medicamentos que no cumplan los requisitos de eficacia, calidad y seguridad y que, en todo caso, se autorizan «sin perjuicio del derecho de propiedad industrial tal y como se establece en la Directiva 2001/83/CEE del Parlamento y del Consejo de 6 de noviembre, y en la
normativa interna (Ley 29/2006, de 27 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, y Real Decreto 767/1993, de
21 de mayo, por el que se regula la evaluación, registro y condiciones de
autorización de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos
de uso humano). También alude la comunicación de la Agencia a lo establecido
en el artículo 16 de la mencionada Ley 29/2006 en cuanto a requisitos
y garantías de transparencia en el procedimiento de autorización,
que asegura el acceso público a sus decisiones sobre autorización de
medicamentos previa supresión de cualquier información comercial de
carácter confidencial, teniendo ese carácter de confidencial la información
solicitada por el Juzgado. A tal efecto señala que, según el artículo 15
del mencionado Real Decreto 767/1993, la confidencialidad reside en el
deber de guardar secreto sobre el contenido de los expedientes y alcanza
a la solicitud de autorización y la documentación que la acompaña. Se
indica en el escrito que si bien el artículo 118 de la Constitución obliga al
cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales así como
a prestar la colaboración recabada por los órganos judiciales en el curso
del proceso y en ejecución de lo resuelto, «... esta Agencia Española del
Medicamento pone de manifiesto que no es parte en los procedimientos
mercantiles y que como depositaria de la documentación está obligada a
guardar secreto porque de otra forma se podría derivar responsabilidad
por perjudicar derechos de terceros». Y en fin, la comunicación de la
Agencia termina recordando que en otro asunto tramitado ante ese
mismo Juzgado (diligencias preliminares 69/2006) la Ministra de Sanidad
y Consumo dirigió con fecha 29 de mayo de 2006 a ese mismo Juzgado un
requerimiento de inhibición siendo similares las circunstancias concurrentes
en ambos casos.


Tercero.–Mediante providencia de 1 de febrero de 2007 el Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Madrid acuerda reiterar el requerimiento señalando
que el deber de confidencialidad establecido en el artículo 32 de
la Ley 25/1990 no puede hacer olvidar el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), pues ésta debe
extenderse a la protección de todos los derechos que las leyes reconozcan,
entre los que se encuentran los derechos de la entidad demandante
en las diligencias de comprobación seguidas en el Juzgado. Por
otra parte la resolución del Juzgado recuerda que el artículo 61.3 de la
Ley de Patentes exige al órgano judicial que en el ámbito probatorio de
esta clase de procedimientos se tome en consideración los legítimos
intereses del demandado para la protección de sus secretos de fabricación,
y expone a continuación las razones por las que no cabe cuestionar
desde esa perspectiva las diligencias de información acordadas.
En definitiva, señala la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1:
«... La referida comprobación comprobación de hechos debe
necesariamente pasar por la verificación de si el procedimiento
utilizado por Ratiopharm España, S.A. infringe el derecho de
exclusiva derivado del registro del procedimiento efectuado por la
entidad Merck, Sharp & Dohme de España. Y sólo se podrá alcanzar
dicho objetivo si la Agencia Española del Medicamento facilita
a este Juzgado el expediente en el que conste el procedimiento de
fabricación utilizado por el Laboratorio Ratiopharm España, S.A,
del medicamento cuyo principio activo es "Losartan", el cual será
verificado por un perito que se encuentra igualmente sometido al
deber de secreto (art. 130 L.P.). La anterior comprobación deberá
permitir a la entidad solicitante adoptar la decisión fundada de
ejercitar o no las acciones que le corresponden. No es menester
recordar que la Agencia Española del Medicamento, como entidad
pública, se halla no sólo sometida al ordenamiento jurídico, sino
que debe velar especialmente por su cumplimiento y, especialmente,
tiene el deber de evitar la posibilidad de ser utilizada como
instrumento que coadyuve a la vulneración de legítimos derechos
que el ordenamiento jurídico reconoce.»


Cuarto.–A la vista de este segundo requerimiento el Ministerio de Sanidad
y Consumo acuerda promover conflicto de jurisdicción y requerir de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid para que deje sin
efecto los requerimientos reseñados y los tenga por no efectuados.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 acordó oír a la parte actora y al Ministerio
Fiscal, presentando ambos alegaciones en sentido contrario al conflicto
de jurisdicción planteado por el Ministerio.

Quinto.–Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007 el Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 amplía las razones expuestas en aquella providencia de 1
de febrero de 2007 antes reseñada y termina acordando que no procede
acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Ministerio de
Sanidad y Consumo, por lo que tiene por formalizado el conflicto de jurisdicción
acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de Conflictos.

Sexto.–Recibidas en este Tribunal las actuaciones se acordó el 22 de
noviembre de 2006 dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración
interviniente para informe en el plazo común de diez días.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 14 de junio de 2007
termina solicitando que se dicte resolución en la que se declare no haber
lugar a los requerimientos que el Juzgado de lo Mercantil dirigió a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El Ministerio Fiscal emitió informe presentado el 19 de junio de 2007
en el que, invocando lo resuelto por este Tribunal de Conflictos en un
supuesto igual (sentencia de 5 de marzo de 2007, conflicto de jurisdicción
5/2006), señala que lo que viene a hacer Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de Sanidad y
Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo que en realidad
es una impugnación de una providencia judicial que considera no
ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción sino una
discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los recursos
judiciales que procedan.

Séptimo.–Por providencia de 26 de octubre de 2007 fue señalada para
la decisión de este conflicto la audiencia del día 6 de noviembre de 2007.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas, quien expresa el
parecer del Tribunal de Conflictos.


Fundamentos de derecho

Primero.–

El presente conflicto de jurisdicción, tramitado conforme a
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de
marzo, de Conflictos jurisdiccionales, por el Ministerio de Sanidad y Consumo
a propósito del requerimiento que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Madrid dirigió a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para que facilitase determinada información cuya aportación
había sido acordada en un procedimiento seguido en dicho Juzgado. El
planteamiento del conflicto se funda en la consideración de que si la
Agencia del Medicamento atendiese el requerimiento del Juzgado estaría
vulnerando el deber de confidencialidad a que está sujeta la actuación de
la Agencia, que comporta el deber de guardar secreto sobre el contenido
de los expedientes de autorización que alcanza a la solicitud de autorización
y la documentación que la acompaña.

La controversia se plantea en términos sustancialmente iguales, si es
que no idénticos, a los del caso ya resuelto por sentencia de este Tribunal
de Conflictos de 5 de marzo de 2007 (conflicto de jurisdicción 5/2006). En
consecuencia, habremos de reiterar aquí las consideraciones que expusimos
en esa ocasión anterior.


Segundo.–La primera cuestión a resolver, suscitada por el, Ministerio
Fiscal, es la de si estamos o no en presencia de un verdadero conflicto de
jurisdicción, ya que el asunto en el que se suscita –unas «diligencias de
comprobación de hechos» promovidas por determinadas empresas farmacéuticas
al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes– corresponde exclusivamente a
los Juzgados de lo Mercantil (artículo 86.ter.2.a/ de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, introducido por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio), y no
tendría sentido que la Administración Pública reclamara el conocimiento
de un asunto del que ni legalmente le corresponde ni de hecho pretende
entender, que son las dos condiciones que establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1987 para que los órganos de las Administraciones Públicas
puedan plantear conflictos de jurisdicción a los Jugados y Tribunales.

Tercero.–Este Tribunal ha declarado en más de una ocasión (Ss. de 28
de junio, 2 y 7 de julio y 14 de diciembre de 1995) que, aun sin reclamar el
conocimiento del asunto que motiva la controversia, cabe que las Administraciones
públicas promuevan un conflicto jurisdiccional «en defensa
de su esfera de competencia». Sin embargo, en el planteamiento del conflicto
por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo hay un equívoco que
conviene despejar. Y lo haremos en los mismos términos que ya expusimos,
al resolver un caso semejante, en la sentencia de este Tribunal de
Conflictos de 25 de junio de 1996 (conflicto de jurisdicción 6/1996).
Una cosa es ser titular de un derecho o de un deber y otra tener atribuida
una competencia. La competencia significa la atribución legal de
una potestad de decidir, con exclusión de cualquier otro órgano, administrativo
o judicial. Una cosa es que la Administración tenga conferidos por
la Ley determinados derechos o impuestos ciertos deberes, y otra muy
distinta que tenga atribuida una competencia para decidir sobre los mismos.
La autotutela administrativa no significa, en un Estado de Derecho,
que la administración pública tenga la última palabra, es decir, la competencia
para decidir. Si así fuera, no existiría la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Por tanto, en el presente caso la cuestión no consiste en
determinar si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
debe o no debe entregar al Juzgado de lo Mercantil la documentación
que éste le ha requerido, sino si la mencionada Agencia es competente
para decir si procede o no tal entrega. Y no parece que haya ninguna Ley
que le atribuya esa competencia.

Cuarto.–En efecto, el artículo 15 del Real Decreto 767/1993 establece que
el contenido de los expedientes de autorización de las especialidades farmacéuticas
será confidencial, lo que impone a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios el deber de reserva en cuanto a los datos,
informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones. Y a
este deber de confidencialidad alude también el artículo 16.4 de la Ley 29/
2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, como en su día lo hacía el artículo 32 de la hoy derogada
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento). Pero, aparte de que cumplimentar
el requerimiento formulado por un Juez o Tribunal en el curso del
proceso difícilmente puede equipararse a la simple entrega de información a
un tercero, aquel principio de confidencialidad en modo alguno comporta la
atribución de la competencia para decidir cuándo es aplicable y cuándo no el
precepto mencionado. Será en todo caso el órgano jurisdiccional el que, a la
hora de recabar información a la Agencia Española de Medicamentos, habrá
de ponderar la incidencia de aquella garantía de confidencialidad, teniendo
en cuenta, en su caso, las consideraciones que se derivan de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de diciembre de 1998
(asunto C-368/96). Y, de hecho, las resoluciones dictadas en el caso que nos
ocupa por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid –providencia de 1 de
febrero y Auto de 10 de abril de 2007, que antes hemos reseñado en los antecedentes
tercero y quinto– ponen de manifiesto que el órgano jurisdiccional
ha adoptado la decisión de recabar información teniendo presente aquella
garantía de confidencialidad, pero conjugándola con otros derechos e intereses
y, muy singularmente, con el derecho a tutela judicial efectiva de la parte
procesal que demanda la información.
Frente a ese planteamiento, lo que viene a hacer Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de
Sanidad y Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo
que en realidad es una impugnación de una providencia judicial que considera
no ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción
sino una discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los
recursos judiciales que procedan, cuya resolución corresponde exclusivamente
a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional
(artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En consecuencia:

FALLAMOS

Que es improcedente el requerimiento de inhibición y el subsiguiente conflicto de jurisdicción planteado por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos.

..........................................................................................................................

¿CUMPLIA EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, EN LAS INDICACIONES INDICADAS"?

LOS REQUISITOS DE "EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD" EN LOS 22 AÑOS DE EXISTENCIA EN ESPAÑA????

NUNCA LOS CUMPLIÓ PERO ES MÁS "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" NO HIZO "NUNCA" LO QUE LA LEY LES "OBLIGAN" VIGILAR Y CONTROLAR "TODOS LOS MEDICAMENTO AUTORIZADOS.

¿CUÁNTAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, RECIBIERON EN FARMACOVIGILANCIA? MUCHISIMAS.
¿QUÉ HICIERON? NADA.

Y AHORA COMO NO LES "QUEDA ALTERNATIVA NINGUNA".

"NO HACEN PUBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, QUE EN MUY POCO SE PARECE A LA "ALERTA DE RETIRADA DE ESE MINISTERIO DEL 2005".

ES POR ÉLLO QUE SE HAN "UNIDO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" PARA DECLARAR "QUE NO EXISTEN ESTUDIOS" Y QUE LA RELACIÓN CAUSANTE DE LAS SECUALES DEL AGREAL/VERALIPRIDA " NO SON DEMOSTRABLES QUE FUERA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".

TAMBIEN A LOS AVENTIS, LES TENEMOS UNA "SENTENCIA DE 1995 EN ESPAÑA" PREPARADA.
MINTIERON COMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.

PERO EN ESA "SENTENCIA" TUVIERON QUE PAGAR Y MUCHAS PESETAS DE LA ÉPOCA.

TODO A SU MOMENTO.

Notifama Internacional : FRANCIA RECHAZA VACUNA CONTRA INFLUENZA

Imprimir

Francia, uno de los países mejor preparados para enfrentar la influenza A H1N1, es el que muestra más reticencia a vacunarse contra el virus. Los franceses no tienen miedo a la epidemia sino a los efectos secundarios de la vacuna.El gobierno de París ordenó 94 millones de dosis, lo que sería suficiente para vacunar dos tercios de la población francesa.La campaña de vacunación contra la influenza AH1N1, financiada por los seguros médicos, ha costado al país galo más de mil quinientos millones de dólares. El problema consiste en que no despierta ningún entusiasmo, ni entre el personal sanitario, el primer grupo en la lista para recibir la vacuna, ni entre el resto de la población.

Una encuesta revela que un 80% de los franceses no teme al contagio, y no está dispuesto a vacunarse. Seis de cada diez entrevistados sostienen que, en caso de contagiarse, no estarían preocupados.De nada sirven los llamados del Ministerio de Salud a ponerse la inyección, tampoco ha dado frutos la escena en la que la titular de Sanidad, Roselyne Bachelot, se hizo vacunar frente a las cámaras de televisión, con el mensaje implícito de que no hay riesgo.

No había filas de espera delante los mil sesenta centros médicos donde arrancó, el 12 de noviembre, la segunda fase de vacunación (la primera comenzó en los hospitales en octubre) dirigida al personal de las guarderías y padres de niños menores de 6 años. Les seguirán mujeres embarazadas, escolares y personas con problemas de salud. Más tarde llamarán a los mayores de 65 años y a los farmacéuticos. Dentro de un mes podrán inmunizarse los que no representan riesgos y tienen cumplidos los 18 años. De momento nadie se precipita.

¿Por qué tanta desconfianza?

¿Por qué la gente no se anima a vacunarse?

Una de las razones es una serie de declaraciones lanzadas a la prensa por científicos y médicos en el sentido de que la vacuna es peligrosa para la salud. Al gran público le llama la atención el dato de que sólo la mitad de los profesionales sanitarios ha aceptado la vacuna. Las discusiones en los medios de comunicación, en lugar de aclarar las cosas, siembran la inseguridad.

Las incertidumbres van a aumentar aún más después del comunicado del ministerio francés de Sanidad, hecho público pocas horas después de que la señora ministra se hiciera vacunar frente a la prensa. En el documento se anuncia que, tras haber recibido la inyección, una persona ha sido afectada por el sindrome de Guillain-Barré, una enfermedad rara que ataca a una parte del sistema nervioso periférico, provocando una debilidad generalizada, parálisis muscular y una serie de sensaciones anormales. Por el momento no se ha establecido ningún lazo entre la vacuna y la aparición del trastorno, pero la duda se ha instalado con fuerza.

Estamos frente a la primera alerta post vacuna contra la influenza AH1N1, al menos en Francia.

...........................................................................................................................................................

ESTA NOTICIA NOS LA ENVIA:

UNA LUCHADORA DEL AGREAL EN FRANCIA.

GRACIAS.

MERCI

viernes, 13 de noviembre de 2009

AGREAL : Appelez l'Association de la France

Imprimir



Appelez l'Association de la France-AGREAL, ne parle pas français, s'il vous plaît send Email: agrealluchadoras@yahoo.es pour tout, merci beaucoup.



Llamada a esta Asociación desde Francia-AGREAL, no hablar francés, rogamos mandar correo: agrealluchadoras@yahoo.es para cualquier asunto, muchas gracias.

AGREAL: LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA, DECIMOS LA VERDAD" SANIDAD, GOBIERNO ESPAÑOL, SANOFI AVENTIS" MIENTEN-MIENTEN








"NO EXISTIAN ESTUDIOS DE LA VERALIPRIDA"

LO QUE ARGUMENTAN EN LOS JUZGADOS "SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA REGURALADORA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y SANOFI AVENTIS".

TODOS "MIENTEN".

¿A MANOS DE QUIEN FUÉ A PARAR LA GRABACIÓN DE TVE. PROGRAMA GENTE, DE UNA LUCHADORA DEL AGREAL, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EN LA MANIFESTACIÓN EN MADRID?

PUES NADA MÁS Y NADA MENOS QUE A MANOS DE LA ENTONCES MINISTRA DE SANIDAD "Dª ELENA SALGADO" QUE JUNTO CON ¿NO SERÍA ANTONI DELOCH DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS O EL DR. TABOADA? ESTABAN DENTRO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y NO FUIMOS RECIBIDAS "NINGUNA LUCHADORA".

¿QUÉ PINTABA AHI DENTRO DEL MINISTERIO EL REPRESENTANTE DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
YA ESTA LUCHADORA "INDICABA A LA TVE. QUE NO EXISTÍA ANTIDOTO A NUESTRAS SECUELAS"

¿PORQUÉ SIENDO LA TVE. UN ENTE QUE PAGAMOS L@S ESPAÑ@S "NO PUSIERON NADA DE LO QUE ESTA LUCHADORA, PRONUNCIÓ EN LA ENTREVISTA?.

NO LES CONVENIAN.
PERO COMO UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SI QUE TRANSMITIÓ SUS DECLARACIONES".
AL MINISTERIO DE SANIDAD NO LE QUEDÓ OTRA "QUE POR MEDIO DE LA AGENCIA EFE. Y A LAS 22 HORAS DE ESE MISMO DÍA" RECONOCIÓ NUESTRO "MANIFIESTO" Y ADMITIÓ LO DE LAS "TARJETAS AMARILLAS" AÑOS DESDE 1995-1999.
¿SE LO INDICARON A LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?



¡¡¡ VIVA LA LIBERDAD DE EXPRESIÓN EN ESPAÑA !!!

Estudio alerta contra el uso de antipsicóticos para la demencia

Imprimir

Por Kate Kelland

Más de 140.000 pacientes británicos reciben fármacos antipsicóticos innecesariamente y el exceso de prescripción de estas medicinas está vinculado con 1.800 muertes adicionales de ancianos cada año, indicó el jueves un informe.

La revisión, respaldada por el Gobierno, mostró que sólo alrededor de 36.000 de los 180.000 pacientes con demencia que reciben antipsicóticos obtenían algún beneficio de ellos. Este hallazgo podría afectar la práctica clínica de la demencia alrededor del mundo.

"Los antipsicóticos son usados con demasiada frecuencia en la demencia", dijo a través de un comunicado Sube Banerjee, autor del reporte y profesor de salud mental y envejecimiento del Instituto de Psiquiatría del King's College de Londres.

El experto manifestó que el uso de medicamentos antipsicóticos para la demencia debería reducirse a un tercio de los actuales niveles en Gran Bretaña y expresó que su estudio "tendría liderazgo internacional en esta área clínica compleja".

La entidad Alzheimer's Disease International predijo en septiembre que más de 35 millones de personas de todo el mundo padecerán demencia en el 2010. Esa cifra se espera que casi se duplique cada 20 años, hasta llegar a 66 millones en el 2030 y a más de 115 millones en el 2050.

Los antipsicóticos incluyen tratamientos genéricos como la tioridazina, clorpromazina, haloperidol, trifluorperazina y medicamentos de marca como Risperdal de Johnson & Johnson, Zyprexa de Eli Lilly and Co y Seroquel de AstraZeneca, que se encuentran entre los más vendidos del mundo.

Estos fármacos cada vez se usan más para tratar los cambios de personalidad y la agresión que suele asociarse con la demencia, una condición cerebral incurable que empeora con el tiempo y cuya forma más común es la enfermedad de Alzheimer.

Se prevé que los costos de la enfermedad se disparen en las próximas décadas.

Los expertos suelen hacer mención de un estudio del 2005 del Instituto Karolinska que calculó que la demencia cuesta a las economías globales 315.000 millones de dólares anuales, 227.000 millones en los países ricos y 88.000 millones en los de bajos y medianos ingresos.

Neil Hunt, presidente ejecutivo de la Sociedad Británica del Alzheimer, dijo que el informe respalda su perspectiva de que los antipsicóticos "deberían usarse únicamente como último recurso".

"La escandalosa sobreprescripción de fármacos antipsicóticos conduce a unas 1.800 muertes por año. Debe terminar", señaló Hunt.

Científicos británicos publicaron en enero un estudio que muestra que las medicinas antipsicóticas prescriptas para tratar la agresión en pacientes mayores con Alzheimer aumentarían significativamente el riesgo de muerte prematura.

http://www.publico.es/agencias/reuters/269127/estudio/alerta/antipsicoticos/demencia

ALVARO MIGUEL-- NOS MANDA LO SIGUIENTE:

Imprimir

Ver

"LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A:

INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN.

(Presentación de informes y documentos a valorar)

Enlace:

LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A: INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN. (Presentación de informes y documentos a valorar)

"ACLIMAFEL-VERALIPRIDA--UNOS POCOS DE LOS CIENTOS D...":

Imprimir

HOLA,

SOY LIC. EN ENFERMERIA Y DIRIJO UNA ASOCIACION QUE AYUDA A PREVENIR EL CANCER DE GENERO EN LA MUJER.

TENGO CONTACTO CON MUCHAS MUJERES Y ACABO DE ENCONTRAR SU BLOG Y ME PARECIO MUY INTERESANTE.

EFECTIVAMENTE LA VERALIPRIDA ES UN AGONISTA DOPAMINERGICO QUE SE USA COMO ANTIPSICOTICO PERO TIENE MAS EFECTOS SECUNDARIOS QUE LOS ANTIPSICOTICOS LLAMADOS ATIPICOS , TANTO QUE YA FUE DESDE HACE AÑOS SUSPENDIDO EN EE UU Y EUROPA.

PRODUCE DAÑOS PERMANENTES COMO LA DISQUINESIA TARDIA QUE SON ESOS MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS DE LA CARA Y DEL CUERPO QUE SE SIENTREN COMO ACALAMBRAMIENTOS Y DIFICULTADES AL COMER, A VECES OCASIONA UN CONSTANTE Y MOLESTO PARPADEO O CALAMBRES MUSCULARES, ADEMAS DE LA DEPRESION Y FATIGA CRONICA.

CUANDO SE USA CUALQUIER ANTIPSICOTICO, REQUIERE DE ESTAR ASOCIADO A UN ANTIPARKINSONICO PARA EVITAR ESOS MOLESTOS EFECTOS SECUNDARIOS PERO NI AUN ASI SE PUEDE EVITAR LOS DAÑOS IRREVERSIBLES.

DESDE MI ASOCIACION INFORMARE A TODAS LAS MUJERES PARA EVITAR QUE USEN ESTE MEDICAMENTO Y SI DETECTO ALGUNA CON DAÑO SE LAS VOY A REFERIR PARA LA QUEJA ANTE COFEPRIS.

PERO SERIA BUENO LLEVAR UNA QUEJA ANTE EL REPRESENTANTE DE SALUD EN LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES Y HACER QUE ESTOS FLOJOS SE PONGAN A TRABAJAR EN ALGO BUENO, NO EN SUBIR IMPUESTOS. DEJO MI CORREO PARA CUALQUIER AYUDA QUE PUEDA PROPORCIONAR.

LIC. ENF. ANA MARIA MARQUEZ HDEZ.PATRONATO LUPE GOMEZ A.C.

monymarquez400@hotmail.com

........................................................................................................................

Gracias Ana Maria.

Prohíben medicamentos con FENILPROPALAMINA en Bolivia

Imprimir


El Ministerio de Salud de Bolivia determinó hoy suspender la distribución, manipulación y comercialización de medicamentos que contengan fenilpropalamina, por ser ésta nociva y letal para la salud.

La medida fue tomada después de que la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos constatara que la sustancia, presente en 21 medicamentos y antigripales, provoca efectos adversos, tales como hemorragia cerebral.

La lista de medicamentos identificados por el Ministerio boliviano que contienen la sustancia son: Benadryl día y noche, Contac, Naldecón Bristol, Acolde, Rinarín Expectorante, Deltap, Desfenil, HCl de fenilpropalamina, Naldex y Nasaliv.

También en Decongel Plus, Sanagripe, Descon, Descon AP, Descon Expectorante, Dimetapp, Dimetapp Expectorante, Cepacol Plus, Ornatrol, Rhinex AP, Contilén, Decidex, Contac 10, Desenfriol-D, Desenfriolito, Dimetap, Graneodin-D y XL3.

El Ministerio de Salud boliviano también recomendó a todos los que estén utilizando cualquiera de estos remedios suspendan su consumo y consulten a su médico para mayores detalles.

Recientemente, se han dado a conocer los datos de un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Yale (Hemorrhagic Stroke Project) sobre una posible asociación entre el uso de fenilpropanolamina y la aparición de hemorragias cerebrales.

La fenilpropanolamina, un agente simpaticomimético, es autorizada en varios países del mundo como descongestionante nasal en preparados para el tratamiento de procesos gripales y catarrales.

El estudio referido no demuestra un incremento estadísticamente significativo del riesgo de hemorragia cerebral cuando la fenilpropanolamina se utiliza como descongestionante en medicamentos antigripales.

http://spanish.china.org.cn/international/txt/2009-11/13/content_18879474.htm

Analgésicos, adictivos a los tres días.

Imprimir

Algunas medicinas para aliviar el dolor que se venden sin receta médica pueden causar adicción en sólo tres días, advierte un nuevo informe.

La Agencia Regulatoria de Medicinas y Cuidados de Salud del Reino Unido (MHRA), que asesora al gobierno británico, publicó nuevas regulaciones para los fármacos que contienen codeína y dehidrocodeína.

El objetivo, dice, es minimizar el riesgo de uso excesivo y adicción.

Los paquetes de estas medicinas deberán ahora llevar advertencias más firmes sobre el riesgo de dependencia.

En el Reino Unido se venden aproximadamente 27 millones de paquetes de analgésicos que contienen codeína cada año.

Según la MHRA las cifras muestran que unas 30.000 personas en este país se han vuelto adictas a estas medicinas, aunque este número, dice, podría ser sólo "la punta del iceberg".

La codeína es un opioide que se usa para aliviar el dolor moderado o severo en trastornos como migraña, dolor dental, menstrual o de espalda.

Los fármacos llevarán ahora advertencias prominentes sobre su riesgo de adicción.

Y a menudo se vende combinado con otros analgésicos más seguros como el paracetamol (acetaminofeno) o ibuprofeno.

La MHRA afirma que ahora estos fármacos se venderán con advertencias más prominentes sobre su riesgo de adicción tanto en el empaquetado como en el folleto interior.

Y se debe advertir a los consumidores que no tomen el fármaco por más de tres días seguidos.

Los paquetes también incluirán la advertencia de que el fármaco sólo debe usarse cuando no se logra aliviar el dolor con otros analgésicos como el acetaminofeno o ibuprofeno.

También se retirarán del empaquetado las sugerencias de usar las medicinas para aliviar catarro, gripe, tos y garganta irritada, así como referencias a trastornos con dolor leve.

Los paquetes grandes de codeína efervescente ahora sólo podrán ser vendidos con receta médica.

Los fármacos con codeína pueden causar adicción después de tres días.

Información clara

Según la doctora June Raine, directora de Vigilancia y Control de Riesgo de la MHRA, afirma que tomados en la forma correcta y para el propósito correcto, los fármacos de codeína y dehidrocodeína, son muy efectivos y acetablemente seguros.

"Sin embargo -agrega- estos productos pueden ser adictivos y por eso estamos tomando medidas para evitar este riesgo".

La funcionaria agrega que es importante asegurar que las personas tengan información clara sobre cómo deben usarse los fármacos y cómo se puede minimizar el riesgo de adicción.

"Quien esté preocupado sobre estos fármacos deben hablar con el farmacéutico o un médico".

Por su parte, la Asociación de Medicamentos de Marca Registrada de Gran Bretaña (PAGB) que representa a los fabricantes de fármacos de venta sin receta, expresó su apoyo a las nuevas medidas.

"Las compañías de la Asociación ya tomaron medidas de forma voluntaria para restringir el tamaño de los paquetes a 32 tabletas" afirma Sheila Kelly, directora ejecutiva de PAGB.

"Y desde 2005 se han agregado las advertencias a los paquetes".

"Las nuevas etiquetas con advertencias más prominentes sobre el riesgo de adicción, que serán colocadas al frente del paquete, y para limitar las indicaciones a dolor moderado que no responda al paracetamol, ibuprofeno o aspirina, serán introducidas lo más pronto posible", señala la funcionaria.

Y agrega que "la gran mayoría de personas utiliza de forma correcta los fármacos que contienen codeína y por lo tanto no deben preocuparse por la posibilidad de estar causando daños a su salud".


AGREAL "UN NEUROLÉPTICO" LUCHADORA MARGARITA

Imprimir

Farmacovigiláncia Boletin de Cataluña

Vol. 2, n. 5 octubre - diciembre 2004 ???????????????????????????

Salut
Generalitat de Catalunya
Departamentde Salut

Farmacovigilancia
Boletin de Cataluña

Sindrome Neuroléptico Maligno.
El sindrome neuroleptico maligno (SNM) es una reaccion adversa rara pero muy grave.


La incidencia se ha estimado que puede oscilar desde el 0,07 hasta el 4% de pacientestratados con neurolepticos.1

Las caracteristicas clinicas incluyen rigidez muscular extrapiramidal, hipertermia, aumento de CPK, disfuncion autonomica con taquicardia, labilidad de la presion arterial, intensa sudoracion y taquipnea, leucocitosis y alteracion del nivel de conciencia. Puede aparecer rabdomiólisis e insuficiencia renal mioglobinúrica.

Aunque esta es la clinica tópica, no hay criterios completamente aceptados para el diagnóstico del SNM. La mortalidad es del 10 al 30%, siendo las causas más frecuentes la insuficiencia respiratoria por hipoventilacion, la neumonía por aspiración, la insuficiencia renal yla coagulación intravascular diseminada.1

La patogenia del SNM todav.a no est. bien establecida.
Hay dos teorias no excluyentes sobre el mecanismo de producción. Según la primera de ellas, habría una disminucion aguda de la función dopaminérgica central (en el núcleo estriado y el hipotálamo) por el bloqueo agudo de los receptores D2 ocasionado por los neurolépticos.

Por otra parte, se producia una rigidez muscular extrapiramidal que genera al calor.

Como consecuencia de estos dos procesos se produciría hipertermia. La segunda teoría hace referencia a que habría una reacción anormal del músculo esquelético en pacientes susceptibles, en los que los neurolépticos incrementarían la disponibilidad de calcio intracelular en el músculo esquelético, produciendo contracción y rigidez muscular, que evolucionaría hacia la
rabdomiólisis.1,2

La clínica se desarrolla en 24 a 72 h y lo más frecuente es que comience durante la primera semana después del inicio del neuroléptico o de su incremento de dosis.1-3

Sin embargo, puede aparecer de manera más tardía o, incluso, después de la suspensión del fármaco (entre una y tres semanas despu.s, o más si se trata de formas de liberación retardada).1

Actualmente no se dispone de un tratamiento específico, pero la retirada inmediata del antipsicótico es esencial, seguida de tratamiento sintomático y de apoyo.etc,etc,etc...........

Es preciso recordar que todas las sospechas de SNM se deben notificar al Centro de Farmacovigilancia. Butllet. de Farmacovigilancia de Catalunya.

AGREAL-VERALIPRIDE ERA UN NEUROLEPTICO.

¿NO FUE POR FALTA DE NOTIFICACIONES VERDAD?

¿Y AHORA QUE PIENSAN HACER CON NOSOTRAS?.

AGREAL-LUCHADORA-MARGARITA: Reacciones Adversas a Medicamentos: Presentación

Imprimir

La notificación de reacciones adversas a medicamentos constituye una herramienta básica para la farmacovigilancia. A través de ella, y con la colaboración de los profesionales que aportan sus casos clínicos, es posible identificar, de forma precoz, los posibles riesgos asociados con el uso de los medicamentos. Las notificaciones que se reciben se evalúan y se registran por el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid, que tiene el carácter de unidad técnica de vigilancia farmacológica. Con la información recibida se puede llegar a generar una señal o hipótesis de trabajo que necesitará ser analizada con otros métodos. La actividad de farmacovigilancia que realiza la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de su Centro Regional de Farmacovigilancia se integra, junto con la actividad de los otros 17 centros autonómicos de farmacovigilancia y bajo la coordinación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el Programa de Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), que a su vez está integrado en los programas europeos e internacionales de farmacovigilancia. El Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid que forma parte del Sistema Español de Farmacovigilancia encuadrado en la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid.

.........................................................................................................................................................................

NI LA COMUNIDAD DE MADRID, NI LA DE CATALUÑA ,NI LAS DEMAS.................NINGUNA HIZO CASO .

¿Y AHORA QUE?


......................................................................................................
Compañera Luchadora Margarita de Olesa, las CC.AA. de España, advirtieron a Farmacovigilancia en cada Comunidad, éstas mandaban las comunicaciones por reacciones adversas del Agreal a la Central de Farmacovigilancia del Ministerio de Sanidad en Madrid.

¿qué hicieron con tantas Tarjetas Amarillas mandadas por las CC.AA. del Agreal?.

PUES ABSOLUTAMENTE NADA.

dices tú Compañera o mas bien preguntas ¿ Ahora qué ? independientemente y no es poco " que nos enfermaron de por vida" que "no existe un antídoto" para nuestras secuelas " .

Encima tanto el Ministerio de Sanidad y aún peor el Gobierno de España " SIGUEN MINTIENDO" con el medicamento Agreal Veraliprida de los Laboratorios Sanofi Aventis, los cuales "OCULTARON" Y SIGUEN "OCULTANDO TODO LO RELACIONADO AL AGREAL" pues a las Luchadoras, Margarita, eso a seguir, dentro de nuestras posibilidades y por nuestra, ya tan deteriorada salud, continuar leyendo y escuchando de todos los responzables, TODAS SUS MENTIRAS, ENTRE LOS CUALES, INCLUIMOS A LOS "CATEDRÁTICOS MÉDICOS" QUE TAMBIEN "MIENTEN" Y QUE POR DOQUIER "DEFIENDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".

La antipsiquiatría vive

Imprimir


Autor: Enrique Galán Santamaría
Fecha publicación: Herder, Ed. Barcelona, 2006.

Modelos de locuraJ. Read, L.R. Mosher y R.P. Bentall.Traducción de N. Cañete, M.Bonell y A. Martínez. Herder, Ed. Barcelona, 2006.

Entrada la década de 1960, unos cuantos psiquiatras e historiadores de la medicina publicaron una serie de libros que desentrañaban el discurso ideológico subyacente a la psiquiatría y criticaban su práctica, que en esos momentos empezaba a sustentarse en la prescripción de los psicofármacos descubiertos en los primeros años de la década anterior. Esta antipsiquiatría, como fue denominada, quedó eclipsada en la década de 1980 al hundirse, hasta casi desaparecer, la actitud libertaria en el pensamiento político de Occidente.

Sus autores, tras un momento de gloria, están hoy prácticamente olvidados y muchos de ellos han muerto. En Inglaterra, fueron R. Laing, D. Cooper y J. Berke quienes, desde una psiquiatría que aunaba el existencialismo y el psicoanálisis con un vago trasfondo de marxismo, desarrollaron la comunidad terapéutica londinense de Kingsley Hall, un lugar para que el psicótico, esa persona desesperada hasta lo inconcebible, recuperara su libertad en vez de perderla definitivamente en manos de la psiquiatría biológica, con su cruel planteamiento nihilista y sus invalidantes instrumentos físicos y químicos. En Italia, F. Basaglia lideró una transformación psiquiátrica institucional de amplia resonancia, que tuvo efectos concretos en la psiquiatría pública de otros países, entre ellos el nuestro. En Francia, las investigaciones de M. Foucault señalaron qué poder se vehiculaba en el trato dado al loco en la historia occidental, contextualizando así todo tratamiento, fuera médico o psicológico. En Norteamérica, Th. Szasz, el único superviviente de los pioneros, ha mostrado la falacia básica de la psiquiatría e, incluso, de toda psicoterapia. Muchos otros investigadores seguirían esas sendas hasta hoy.

Todos estos autores consideran que la locura no es una enfermedad mental sino un penoso estado personal que causa problemas a quien lo padece y a sus prójimos. Si bien es cierto que por sus llamativas características y sus efectos podemos considerar la locura algo patológico, también lo es que no se puede hablar de enfermedad si no hay ninguna alteración orgánica que de fe de esos estados. Pues bien, a pesar del trabajo realizado por la psiquiatría biológica inaugurada por W. Griesinger mediado el siglo XIX, cuya máxima reza que las enfermedades mentales son enfermedades del cerebro, no se ha ofrecido correctamente hasta ahora ningún dato experimental o clínico que verifique esa hipótesis.

Sin embargo, la consciencia colectiva de nuestros días, tan determinada por los media, da por hecho que hay enfermedades mentales y que está suficientemente probada su naturaleza funcional, cuando no estructural, patológica. Tratada como una enfermedad orgánica, la locura, en su gradación de neurosis (leves) a psicosis (graves), exige remedios médicos, sean farmacológicos o quirúrgicos, y una poderosa industria está dispuesta a proporcionarlos.

Este libro, publicado originalmente en 2004, demuestra la inconsistencia de este tópico y revela su proceso de constitución. Veintitrés autores de seis países han escrito los veinticuatro capítulos que pasan revista al estado de la cuestión, centrándose en la estrella de las psicosis, la "esquizofrenia", "símbolo sagrado de la psiquiatría", como dijera Szasz. Los editores de esta compilación son dos directores de departamentos universitarios de psicología clínica y experimental, en compañía del psiquiatra que diseñó y dirigió el proyecto Soteria de San Diego. Se trata del australiano J. Read, de la Universidad de Auckland, el inglés R. Bentall, de la de Manchester, y del norteamericano L. Mosher, profesor en Yale y Bethesda, recientemente fallecido y a quien está dedicado este libro "que revisa el contexto histórico, económico y político en el que una ideología biogenética tan simplista ha podido alcanzar una hegemonía tan perjudicial".

El libro desarrolla este programa a lo largo de sus más de cuatrocientas páginas, divididas en tres grandes bloques. El primero trata de la constitución y uso del concepto de esquizofrenia, subrayando su endeble categorización científica. Señala la falta de fundamentación de los estudios médicos -epidemiológicos, bioquímicos, anatómicos, genéticos- que lo justifican. Desmonta los mitos que enmascaran los efectos destructivos de los tratamientos farmacológicos o físicos y da noticia de las estrategias comerciales de la Big Pharma. A esta primera parte crítica le sigue otra conceptual, en la que se presenta la esquizofrenia desde una perspectiva psicosocial, más cercana al sentido común que al discurso médico, para dedicar el tercer bloque a las estrategias de trato con la locura. Esta obra es un estudio de salud pública y su ingente bibliografía está compuesta, en su mayor parte, por estudios clínicos, experimentales y epidemiológicos, manejados con un criterio estadístico, sin desatender los escritos de los fundadores del concepto de esquizofrenia y los investigadores críticos.

Son numerosos los datos que proporciona este libro, tan útil y necesario, pero sólo señalaré lo más básico, lo más urgente: la falacia del tópico referido. En primer lugar, "la 'esquizofrenia' no es una enfermedad", como reza el título del capítulo que inicia esta compilación, firmado por los tres editores. Nos hallamos ante un "concepto difuso" que cada especialista delimita a su manera, asociando arbitrariamente síntomas que pertenecen a otras categorías nosológicas y siguiendo metodologías también muy sesgadas en el tratamiento de los datos. El resultado es que no se ha obtenido un "perfil del esquizofrénico", es decir, un diagnóstico. ¿Cómo establecer entonces un tratamiento y un pronóstico?.

La industria farmacéutica transforma empero ese concepto difuso en una realidad indiscutible que hay que tratar a toda costa, en "hechos" construidos en los laboratorios, universidades y hospitales y difundidos hasta la saciedad por los medios de comunicación: (1) La "esquizofrenia" aparece con la misma frecuencia en todos los países, (2) El cerebro de los "esquizofrénicos" no es normal y (3) Existe una predisposición genética a sufrir "esquizofrenia".

La realidad es muy diferente. Pasando por alto la inconsistencia del concepto, los verdaderos hechos revelan que incidencia y prevalencia son muy variables en los distintos países y según la escala social. En cuanto a las posibles diferencias cerebrales, con todo lo discutible y multifactorial de cualquier comparación, dada la individualidad de cada cerebro, la única evidencia es que los daños cerebrales y neurológicos son consecutivos al uso de neurolépticos y electrochoques: "una de las cosas que puede afectar a los cerebros de los esquizofrénicos son los tratamientos que reciben". En cuanto a la genética, "la creencia de que los estudios con gemelos e individuos adoptados han sentado la base genética de la esquizofrenia es errónea, [y…] hasta la fecha, los estudios de genética molecular no han conseguido encontrar los genes de la esquizofrenia".

Así pues, un concepto difuso sin verificación orgánica como la "esquizofrenia" es "utilizado para explicar [y medicalizar] una gran variedad de conductas inadmisibles o angustiosas". Si bien la mayor parte de los tratamientos físicos anteriores a la era de los psicofármacos han sido arrumbados, aún se sigue utilizando el electrochoque y los fármacos que en la década de 1950 abrieron la brecha -anestésicos modificados- han dado lugar a una muy amplia progenie en expansión.
En este libro se desmontan los mitos que giran alrededor de los psicofármacos, refiriéndose específicamente a los neurolépticos (antipsicóticos): "(1) Los antipsicóticos sólo se prescriben a un número reducido de personas, casi todas psicóticas. (2) Los antipsicóticos permiten la atención no hospitalaria a ancianos y discapacitados. (3) Los antipsicóticos son más eficaces que el placebo. (4) Los efectos terapéuticos compensan los efectos adversos".


Una vez más, estos "hechos" se ven contradichos por los hechos. En la actualidad, todo tipo de psicofármacos se están prescribiendo en medicina general y se recetan rutinariamente neurolépticos a niños y personas de edad, incluso preventivamente. Baste un dato: "Entre 1990 y 2000 los gastos en antidepresivos se incrementaron un 800% y en neurolépticos un 600%" , sólo en Estados Unidos. En segundo lugar han aumentado las hospitalizaciones psiquiátricas y crece el número de residencias de ancianos. En cuanto a su eficacia milagrosa para hacer desaparecer el sufrimiento, lo que consiguen los antipsicóticos es desregular la dinámica dopaminérgica produciendo efectos anticolinérgicos y extrapiramidales, con sus correlatos psíquicos -disociación, depresión, amnesia, enlentecimiento mental- y sus secuelas físicas -problemas digestivos, circulatorios, discinesia, Parkinson, demencia, deficiencia neurológica- entre otros, sin olvidar la grave drogadicción que implican. Los nuevos antipsicóticos, denominados "atípicos", son aún más peligrosos y más caros. Por supuesto, los mismos laboratorios que produjeron y comercializaron los antiguos aceptan ahora la existencia de tan graves secuelas, entonces negadas, que precisamente evitarían los nuevos.

El peor efecto, sin embargo, es moral: "recetar un medicamento refuerza la idea de sufrir una enfermedad, [y así…] la idea de que los problemas que uno sufre pueden estar relacionados con la propia experiencia vital o con las circunstancias actuales tiende a desaparecer en cuanto se adopta el mensaje médico que acompaña a la píldora". Esa irresponsabilización del sujeto respecto a sus problemas le resta autonomía y libertad, agravando el mal del loco.

Ahora bien, que el discurso biológico de la esquizofrenia no esté fundamentado sólo significa que la locura no se soluciona con medicación y que un enfoque médico dificulta su comprensión, encubriendo las causas, multifactoriales. Los aspectos psicológicos, familiares y sociales están en primer plano, y son de sentido común en un tiempo tan psicológico como el nuestro. Las múltiples formas del maltrato y el engaño, tanto en el ámbito familiar y próximo como en el económico y político, explican toda psicosis. Puede decirse que la psicosis es una estrategia defensiva.

Según entendamos la locura así serán las maneras de enfrentarla o tratarla. En este libro se pasa revista a los tratamientos psicosociales y se da fe de su efectividad con estadísticas en la mano. Las terapias dinámicas, cognitivas y sistémicas son las elegidas dentro del ámbito profesional, sin olvidar la efectividad terapéutica de los grupos de afectados, con las redes de acompañamiento que promueven. La síntesis de estos planteamientos son las comunidades terapéuticas, como Kingsley Hall (1964-72), la pionera, Soteria California (1971-83), Soteria Berna (1984- ), Turku (1967- ) -convertida en la norma del tratamiento de las psicosis en Finlandia- o el proyecto API (1992- ), de las que da noticia este libro. Entre otros efectos positivos, estos tratamientos psicosociales al menos "evitan las enfermedades neurológicas irreversibles inducidas por los neurolépticos".

En el prólogo, D. Rowe señala que "el sufrimiento de las personas que padecen dichos trastornos no proviene sólo de las circunstancias de la vida, sino también del sistema psiquiátrico que teóricamente debería aliviarlo". Como indica el título de esta reseña, la antipsiquiatría está viva.

jueves, 12 de noviembre de 2009

ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA ESTATAL "ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS PUBLICITARIAS

Imprimir


ORDEN DE 17 SEPTIEMBRE 1982, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2730/1981 DE 19 DE OCTUBRE, SOBRE EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS PUBLICITARIAS.

BOE nº 233 de 29-9-82, página 26683

MODIFICACIONES:
- Orden SCO/ 1377/2002, de 5 de junio, por la que se modifica el contenido del anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.BOE nº 139 de 11-6-2002, página 20879
- Orden de 28 septiembre 2000 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO, por el que se modifica el contenido del Anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre registro de las publicitarias.-BOE 12 octubre 2000, núm. 245/2000 [pág. 35030]
- Orden de 27 julio 1999 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el contenido del Anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre registro de las publicitarias.-BOE 4 agosto 1999, núm. 185/1999 [pág. 28964]
- Orden de 26 marzo 1998 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO, por la que se modifica el contenido del anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 8 abril 1998, núm. 84/1998 [pág. 11916]
- Orden de 25 julio 1996, del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el contenido del anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 3 agosto 1996, núm. 187/1996 [pág. 23978]
- Orden de 27 febrero 1995, del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el contenido del anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 28 abril 1995, núm. 101/1995 [pág. 12589]
- Orden de 17 enero 1994, del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO, por la que se modifica el contenido del anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 4 febrero 1994, núm. 30/1994 [pág. 3670]
- Orden de 28 abril 1992, del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el anexo de la Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15653]
- Orden de 10 octubre 1989 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el anexo de Orden 17-9-1982, que desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19-10-1981, sobre características. y registro de las publicitarias.-BOE 14 noviembre 1989, núm. 273/1989 [pág. 35512].-RECTIFICACIONES:
- BOE 1 diciembre 1989, núm. 288/1989 [pág. 37565]


ORDEN 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982, POR LA QUE DESARROLLA
EL REAL DECRETO 2730/1981 DE 19 DE OCTUBRE DE 1981, SOBRE EL REGISTRO DE REGISTRO DE PUBLICIDADES FARMACEUTICAS:

- Orden de 23 octubre 1987 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el anexo de la Orden 17-9-1982, sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 16 noviembre 1987, núm. 274/1987 [pág. 34059]
- Orden de 16 julio 1986 del MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO por la que se modifica el anexo de Orden 17-9-1982 sobre características y registro de las publicitarias.-BOE 30 julio 1986, núm. 181/1986 [pág. 27070]
- Orden SCO/255/2007, de 3 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre, sobre el registro de especialidades farmacéuticas publicitarias.-BOE nº 38 de 13-2-2007, página 6294

Y MUCHAS MÁS.

LEGISLACION ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO "ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS PUBLICITARIAS" AÑO 1983


CARTA ABIERTA A LA PROFESIÓN MÉDICA.

Imprimir

Por Alvaro Miguel.

Estimados profesionales de la salud, encuadrados en la sanidad pública o privada de sus respectivos países, y pertenecientes al sistema sanitario global regido por la Organización Mundial de la Salud.

Me dirijo a ustedes en un momento excepcional, delicado, decisivo; un tiempo convulso en el que, gracias a la encomiable, valerosa y nobilísima labor de un todavía reducido número de sus colegas -y de valientes profesionales de otros ámbitos, secundados todos ellos por gran número de diligentes activistas anónimos-, comienza finalmente a revelarse el auténtico rostro y naturaleza de aquel poder global, corrupto y criminal, que -en la sombra- ha estado planeando, creando y extendiendo sistemáticamente la enfermedad y la muerte a niveles desoladores en nuestro planeta, desde dentro y a través del mismo sistema sanitario al cual ustedes pertenecen y sirven.

Permítanme su atención, por favor. Yo les tengo ahora que confrontar con los hechos. Yo humildemente los llamo en este momento a la reflexión, mis conciudadanos médicos, sanitarios.

¿Hasta cuándo la entera profesión médica seguirá siendo el “tonto útil” manejado y utilizado libremente por el corrupto poder global, económico-industrial, que gobierna el planeta?

¿Hasta cuándo la entera profesión médica consentirá en seguir siendo el triste y engañado “pelele”, que a su antojo manejan y controlan las grandes compañías farmacéuticas y los poderes fácticos corruptos -la élite global económica e industrial- que las dirigen?

¿Hasta cuándo cada doctor, enfermera/o, auxiliar o estudiante va a continuar sumido en la ignorancia, apatía, indolencia y servilismo que, consciente o inconscientemente, están tan arraigados en la profesión médica con respecto a la profunda corrupción y criminalidad que impera en el entero sistema sanitario?

¿Hasta cuándo cada médico, enfermera/o, auxiliar o estudiante va a continuar de hecho -consciente o inconscientemente- cooperando, dando cobertura y siendo cómplice, partícipe y ejecutor de las directivas, estrategias, planes, políticas, dinámicas, usos, criterios, prescripciones, normas, instrucciones y reglamentos que, basados en un criminal negocio de la enfermedad, proceden de las “autoridades sanitarias” internacionales y nacionales, controladas por un corrupto, nefasto e impune poder global en la sombra?

Cuando ya se les presentan de manera fehaciente y continuada los datos, las pruebas y evidencias ante sus ojos; cuando los gravísimos cargos y causas criminales se acumulan rápidamente en los tribunales penales de las cortes judiciales de todo el planeta; cuando escándalos pasados y presentes son puestos sobre la mesa con nombres y apellidos, hechos y datos técnicos, documentales y científicos comprobados; cuando una parte muy significativa de sus propios colegas y compañeros de profesión tienen el coraje de salir a la luz pública y denunciar de manera inequívoca los hechos, irregularidades, ocultaciones, montajes, maniobras, fraudes, efectos y resultados que evidencian clarísimamente una amplia actividad delictiva en el seno y en la cúspide del entero sistema sanitario, y que alcanza magnitudes de auténtica mafia y de genocidio......Ya no pueden quedar ustedes parados o indiferentes por más tiempo; ya no pueden mirar para otro lado. Urge un completo esclarecimiento, no sólo de los escándalos en curso, sino de su propia posición al respecto. Urge una asunción completa de su propia responsabilidad como individuos y como profesionales de la salud.

Ahora ya no es tan fuerte la excusa o el pretexto del temor a perder sus privilegios, su tranquilidad, la integridad de sus sueldos o su empleo mismo. Otros han abierto el camino para ustedes, han hecho lo más difícil, durante años de soledad, lucha y esfuerzo no reconocido; y para ello muchos de ellos pagaron con la pérdida de su empleo, con el descrédito, con la calumnia, con la infamia, con la amenaza, con la prisión e incluso con su vida. Pero, a pesar de todo, GANARON LO MÁS VALIOSO QUE PUEDA HABER, pues MANIFESTARON y REALIZARON su DIGNIDAD, SU NOBLEZA, SU HONESTIDAD, SU HUMANIDAD, SU FORTALEZA, SU PUREZA, SU INCORRUPTIBILIDAD, SU INTEGRIDAD, SU DEBER Y COMPROMISO CON Y PARA LA SALUD Y LA VIDA MISMA.

¿Qué es un hombre o una mujer sin ello?... ¿En qué queda si se despoja a sí mismo de las cualidades por la cuales realmente se puede afirmar como ser humano? ¿Y cómo puede un hombre o una mujer vivir sin ello, huyendo de ello, huyendo de SÍ MISMO, y sabiéndolo?

No se piden ahora grandes actos de heroísmo o sacrificio abnegado; SE PIDE SIMPLEMENTE CUMPLIR CON EL PROPIO DEBER, CADA UNO DESDE SU LUGAR Y DESDE SUS PROPIAS FUNCIONES, FACULTADES Y POSIBLIDADES ;Y OBRAR EN CONCIENCIA, SIENDO CONGRUENTES CON EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO QUE USTEDES TOMARON, CON EL COMPROMISO Y EL DEBER DE CUIDAR, SANAR Y PRESERVAR LA VIDA DE SUS PACIENTES, DE SUS SOCIEDADES, DENTRO DEL MÁS HONESTO DESEMPEÑO PROFESIONAL POSIBLE.

Únanse, comenten sobre ello, compartan, sigan indagando, descubriendo, haciendo limpieza, tanto interior como exterior, de todo lo que tiene que ver con su labor y con el sistema sanitario del que ustedes forman parte. Hablen, reúnanse, hagan puesta en común, coordínense, laboren para llevar cada vez más claridad, transparencia y rectitud a su profesión, a todas las estructuras y niveles del sistema sanitario, desde la base hasta la cúspide. Tantos miles y millones de pacientes han visto ya su salud arrasada, y otros tantos han muerto ya, literalmente asesinados, tanto por las operaciones de bioterrorismo encubiertas y montajes criminales como el de la gripe porcina, como por las impuestas y oficiales políticas, normas, criterios, prácticas, prescripciones, tratamientos, estrategias, fármacos y vacunas de este macabro sistema sanitario con blanca fachada, mero apéndice y herramienta mortífera de un poder global corrupto y desalmado, que deliberadamente ha ocultado, desprestigiado y suprimido todo conocimiento, hallazgo o avance (y sus autores) que pusiera en riesgo SU NEGOCIO, que desafiara SU MONOPOLIO; rechazando, escondiendo y sepultando así todo otro remedio, terapia o tratamiento que se revelara más inocuo, efectivo, saludable, natural y económico, en tantas y tantas enfermedades...¿Es que no comprenden que un cuerpo y una psique saludables -que una sociedad física y mentalmente sana- suponen la extinción de la industria farmacéutica y de TODO lo que la sostiene y rodea? ¿Es que no comprenden que NOS NECESITAN ENFERMOS, DÉBILES Y DEPENDIENTES?.

¿Y tan difícil es entender que -ahora que la población mundial es enorme y obstaculiza los nuevos planes geoestratégicos que el poder global corrupto desea desarrollar (Nuevo Orden Mundial)- NOS NECESITAN MUERTOS? ¿y que si fallan (de nuevo), con su pandemia y sus vacunas, lo intentarán muy pronto por cualquier otro medio a su alcance (guerras y desastres geológicos -provocados- devastadores)?

¿Es que acaso creen todavía que todas las altas instituciones, organismos, corporaciones mundiales y medios de comunicación de masas los dirigen hombres de bien, o ángeles, santos o seres de gran evolución ética y espiritual?

POR FAVOR, ABRAN LOS OJOS Y VEAN, ABRAN LOS OJOS Y VEAN.

Miren los frutos, sólo miren los frutos, por doquier, en cualquier ámbito y orden de la vida.Y descubran también que todo ha sido planificado para que el mayor caos nos parezca “la normalidad”. Hemos sido bombardeados constantemente con impresiones horribles hasta el punto de desensibilizarnos, bajar los brazos y asumir que lo que ocurre debe de ocurrir, tiene que ocurrir, porque "así es la vida" (la que ellos nos han grabado a fuego). Hemos sido manipulados y programados mentalmente para pensar que cualquier otra cosa que no sea la información o versión oficial que presentan las instituciones y medios de comunicación masivos -en cualquier materia-, es algo utópico, irreal o fantasioso, que no merece crédito. Y hemos sido deliberadamente aterrados de muy diversas maneras, para crearnos necesidades artificiales que ellos amablemente cubren, por un módico precio. Y hemos sido atemorizados de forma científica y sistemática con el fin de que cediéramos más y más poder al sistema, el cual -amparándose en nuestra “protección, seguridad y en la preservación del bien común”- va progresivamente recortando nuestros derechos fundamentales y libertades públicas. De este modo, quedan sus manos libres para ejecutar sus oscuros planes y convertir al ser humano en un auténtico esclavo al que se puede explotar en todo sentido...No es ninguna película de ciencia ficción de Hollywood. Está sucediendo AHORA... y desde hace mucho, mucho tiempo.

Contemplen. Despierten y contemplen, el grito desgarrado de la Humanidad, y el grito casi agónico del propio planeta, nuestro hogar común, igualmente violado y expoliado, que ya pugna y se revuelve para recuperar in extremis su equilibrio...Así pues, estimados profesionales de la salud. No caigan tampoco en el desánimo, sino saquen su casta y su coraje, pues este es un tiempo decisivo, una gran puerta de oportunidad. Hay muchas vidas que salvar, mucha salud por reconstruir en millones de seres que aún pueden recuperarse; mucho esclarecimiento y actividad jurídica, administrativa e institucional que llevar a cabo para hacer justicia al máximo posible y poner orden y sentido COMÚN en el ámbito de la salud. Y, por ende, en absolutamente TODOS los ámbitos.Yo sé que una gran mayoría de ustedes son personas íntegras, de una amplia y vocacional capacidad de servicio a sus semejantes, de un gran sentido de la responsabilidad; mas durante mucho tiempo la mayor parte de ustedes permanecieron distraídos, inconscientes o ajenos a lo que realmente ha estado sucediendo desde hace tantos años. Pero ahora van abriendo sus ojos, sus conciencias; van conociendo quién es quién, van comprendiendo; ahora ya no son tan fáciles de manipular. Por eso yo confío en su honestidad y en la nobleza de su carácter para hacer cada uno su mejor esfuerzo en aras del cuidado, protección, sanación y preservación de la Vida.

Adelante sin temor, sin vacilación; su consciencia y lucidez es el paso más grande, lo cual les hará -nos hará-, invencibles, ante cualquier maniobra actual o futura del poder global corrupto y genocida. Pues todo el poder de los corruptos se basaba en nuestra propia aceptación y servidumbre, en el acatamiento y en la cesión a ellos de nuestro propio poder. Ahora eso ESTÁ CAMBIANDO, HA CAMBIADO. Sin nuestro consentimiento o prestancia, ellos están ACABADOS. Lo saben, por eso están más nerviosos que nunca y tratan de cerrar el círculo aprisa, cometiendo mayores errores. Porque sin nuestro crédito y apoyo -sin nuestra inconsciencia-, ellos no son NADA ni pueden ejecutar sus planes. Dejamos entonces de ser ovejas de un rebaño continuamente explotado, destinado siempre al matadero, para reconocernos y levantarnos como HOMBRES Y MUJERES ÍNTEGROS. Adelante pues; adelante.
Muchas gracias por su atención,

Alvaro Miguel

http://www.medbook.es/forum/topics/carta-abierta-a-la-profesion?xgs=1&xg_source=msg_share_url

Estudio confirma riesgo de coágulos con fármacos para la anemia

Imprimir

CHICAGO (Reuters) -

Los pacientes con cáncer que toman medicamentos para reducir el riesgo de anemia corren el doble de riesgo de desarrollar coágulos sanguíneos en los pulmones o las piernas, reveló un estudio amplio de una década de duración.
La investigación, sobre más de 55.000 pacientes con cáncer, se suma a la creciente evidencia de que los riesgos de estos fármacos, comúnmente empleados y denominados agentes estimulantes de la eritropoyesis (AEE), superarían los beneficios.
Los AEE estimulan la médula ósea para que aumente la producción de glóbulos rojos. Fueron aprobados por primera vez para los pacientes con cáncer en 1991, con el fin de disminuir la cantidad de transfusiones necesarias durante la quimioterapia.
Pero pese al uso expandido de estos medicamentos -que aumentó 10 veces entre 1991 y el 2002, a casi la mitad de todos los pacientes que se someten a quimioterapia- las tasas de transfusiones sanguíneas entre esas personas se mantuvieron estables, indicó el doctor Dawn Hershman.
El equipo de Hershman, que trabaja en el Hospital Presbiteriano de Nueva York y Centro Médico de la Columbia University, informó sus hallazgos en Journal of the National Cancer Institute.
"Aumentó drásticamente la cantidad de pacientes que recibe estos agentes", indicó el experto en una entrevista telefónica. "En todo ese tiempo, la tasa de transfusiones no cambió", agregó.
Las ventas de estas medicinas cayeron abruptamente desde que a fines del 2006 un estudio mostró un mayor riesgo de muerte y complicaciones cardiovasculares entre los pacientes que se sometían a tratamientos intensos.
En el 2007, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por su sigla en inglés) solicitó la colocación de una advertencia en los AEE y sugirió limitar su uso a las personas con tipos específicos de cáncer en los que el recuento de glóbulos rojos se reduce demasiado.
"Creo que el mensaje central es que realmente necesitamos pensar sobre cómo observamos la toxicidad en los pacientes a largo plazo", señaló Hershman.

AGREAL: ANÓNIMO ENVIA EL SIGUIENTE COMENTARIO

Imprimir

Agreal año 1991, trabajé en una Cooperativa farmaceutica, desde 1982 hasta 1999.

Puedo dar fé que el años 1991, si que se recibieron órdenes de la retirada de todas las farmacias del Agreal los motivos. Perjudicial para la salud humana, destrucción de todos los envases.

En un abrir y cerrar de ojos, bueno unos meses mas tardes, vuelve a la Cooperativa el Agreal, al parecer ya no era perjudicial para la salud, eso si, solo un cambio tanto del envase como del prospecto y ese cambio era Laboratorios Synthelabo, S.A. el que ordenaron a retirar era Laboratorio Delagrange y no precisamente desde el año 1983.

En 1985 al menos fué cuando llegó a la Cooperativa en la que yo trabajaba, a mi me tocó recoger todos los envases a destruir de las farmacias del Centro hacia el Sur de España, no puedo concretarles, los lugares, ya conocerían quién soy.

Habeis comprobado, si antes de 1992, no fué el Agreal medicamento Publicitario en España.

Sigo en activo y no puedo indicarles mi nombre, me mandarán a engrosar las listas del paro y me queda muy poco para mi jubilación.

No pregunten en las Cooperarivas en general sobre el Agreal. total silencio sobre este asunto.

Por lo menos aqui en España, van a necesitar mucha suerte pero si como dicen van a Estrasburgo no será igual que en España.

Es qué a ninguna de vosotras se os ha ocurrido, pedir por via judicial que Ministerio de Sanidad de a conocer en España, todo el dossier de la Agencia Europea referente al Agreal. Pienso que para ésto y con todos los conocimientos que tienen, no necesitarán asistencia de ningún letrado, eso pienso y creo. Consultenlo.

.....................................................................................................................................................................

Muchas gracias por leernos y sobre todo por los datos facilitados.

Si que conociamos esos puntos a los que usted hace referencia, no tanto lo que si era un medicamento publicitario antes de 1992, tambien intentaremos, averigüarlo por nuestras fuentes.

No habiamos tenido en cuenta, lo de solicitar por la via judicial a Sanidad, su recomendación.

La junta Directiva de esta Asociación, lo estudiará y consultará si es viable.

No nos perdonariamos nunca el que usted pierda su trabajo, mas en las circunstancias suyas.

Mil gracias por todo.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

VERALIPRIDA- Hospital General de Elda-Alicante-REACCIÓN DISTÓNICA AGUDA POR FÁRMACOS

Imprimir

REACCIÓN DISTÓNICA AGUDA POR FÁRMACOS

Ramón Emilio Munera Escolano.(MIR de Familia), Leandro Piqueras (Neurólogo) , Salvador Porras (Psiquiatra)
Hospital General de Elda-Alicante.


I.DEFINICIÓN

La distonía aguda consiste en crisis de movimientos lentos y posturas anormales, de carácter involuntario, que afectan especialmente a la cara, ojo, musculatura faringo-laringo-buco-lingual, cuello y en menos ocasiones tronco y extremidades.
Son de aparición súbita y precoz durante el tratamiento con ciertos fármacos, principalmente los neurolépticos y sus derivados. Pueden ser debidas a reacción idiosincrática o dependiente de la dosis.
El mecanismo fisiopatológico es un desequilibrio dopaminocolinérgico por el bloqueo de los receptores dopaminérgicos inducido por el fármaco responsable, lo que ocasiona un predominio colinérgico y una mayor liberación de dopamina, que es la responsable de la distonía.

II. ACTITUD EN URGENCIAS

DIAGNÓSTICA

Clínica

El inicio es agudo, con un intervalo de latencia, entre 12 y 48 horas, aunque puede aparecer incluso pocos minutos después de la aplicación del fármaco. Entre el 90-95% de los casos aparecen en los primeros 4 días de tratamiento. La intensidad y la gravedad de los síntomas son variables:
En los casos más leves el paciente puede notar una extraña sensación de lengua torpe. Los más evidentes cursan con distonía fluctuante de preferencia en zona craneocervical. Los casos graves presentan espasmos laríngeos que excepcionalmente pueden causar la muerte.
Afectan más frecuentemente a los músculos de la región cráneo-facial siendo la distonía oromandibulolingual una de las más características. Se inicia frecuentemente con síntomas sensitivos consistentes en parestesias en la lengua (gruesa y torpe) dificultándole el habla, con movimientos de protusión de la lengua entre los labios o de arqueamiento hacia la faringe. La hipertonía de los maseteros provoca un trismus, con movimientos de retracción y/o diducción de los labios, y de lateralización retro y antepulsión de la mandíbula. A veces, disfagia y disfonía por afectación de músculos faringo-laringeos.
La distonía de cuello da lugar a torticolis o retro-latero-anterocolis.
La crisis oculogiras pueden presentarse solas o en combinación con las anteriores, con movimientos de desviación lateral o hacia arriba de la mirada.
La afectación de los miembros, principalmente los superiores, imprime movimientos de pronación y aducción.
La afectación de los músculos del tronco ocasiona crisis alarmantes de opistótonos.
En ocasiones la clínica del paciente puede evocar el síndrome de discinesia tardía, con protrusión de lengua, movimientos de chupeteo, parpadeo, atetosis de los dedos de las manos y pies, movimientos proximales de hombros, y contracciones mioclónicas de los músculos de la cara, cuello y extremidades.
La distonía puede ir acompañada de dolor cervical, mandibular, o en el músculo o grupos musculares en contracción.
Pueden ser parciales o totalmente controlados por la voluntad, al menos por breve tiempo. Se pueden confundir con cuadros psicofuncionales o histéricos.
Habitualmente presenta fluctuaciones de horas o días en su intensidad, con periodos variables de remisiones y crisis subintrantes.

Diagnóstico diferencial
La observación de posturas anómalas intermitentes, con posibilidad de ser parcialmente corregidas a voluntad, o por sugestión en un paciente profundamente angustiado, puede inducir a considerar el cuadro como psicofuncional o histérico.
En ocasiones la distonía facial y el blefaroespasmo pueden remedar el sídrome de Meige. Las crisis de distonía cervical, son semejantes a la distonía focal cervical de la distonía muscular deformans. En ambos casos, la ausencia de fármacos causales y la larga evolución de la enfermedad, definen el proceso.
El parkinsonismo postencefalítico cursa con distonía buco-ligual y crisis oculógiras semejantes al cuadro que nos ocupa. El antecedente de encefalitis y su evolución permiten aclarar el diagnóstico.
La distonía yatrógena puede confundirse con automatismos motores o estereotipias en un enfermo psicótico, cuya patogenia, en parte, está ligada a disturbios del sistema dopaminérgico, de etiología no conocida. El antecedente de administración de fármacos bloqueantes dopaminérgicos, confirma la etiología yatrógena.
La enfermedad de Wilson puede cursar con distonía buco-linguo-facial. El anillo de Kayser-Fleischer, los niveles bajos de ceruloplasmina, y la biopsia hepática con aumento del cobre hepático establecen el diagnóstico.
Crisis distónicas agudas al principio del tratamiento en pacientes con distonía tardía en pacientes tratados con neurolépticos y antecedentes de anoxia neonatal o trastornos en el desarrollo psicomotor.
En algún caso, la asimetría de la distonía focal facial puede tener una ligera semejanza con una crisis facial motora, aunque esta última se caracteriza por contracciones bruscas y puede generalizarse secundariamente.
No es difícil diferenciar el tétanos de la distonía aguda yatrógena. Aunque los antecedentes de herida infectada pueden ser poco claros, la evolución progresiva del primero, y la falta de antecedentes farmacológicos, diferencian ambos proceso.
El diagnóstico diferencial con encefalitis, rabia, meningitis o hemorragia subaracnoidea no suele plantar problemas al clínico experimentado.


Incidencia y prevalencia

La clínica es limitada y las recidivas poco frecuentes. Las cifras han ido aumentado considerablemente y con la introducción de nuevos compuestos de acción retardada la incidencia ha aumentado aun más, entre un 15-25%. En personas de alto riesgo, jóvenes de sexo masculino tratados con neurolépticos de gran potencia la frecuencia de presentación alcanzó el 90%.

Factores de riesgo

Edad: más frecuente en niños, adolescentes y adultos jóvenes.
Sexo:Hombre 2/1.
Idiosincrasia personal. Posibilidad de factor genético ha sido descartada.
Paralelismo entre la capacidad de producir parkinsonismo y distonías agudas yatrógenas.

Tipo de fármaco

Cualquier tipo de fármaco con acción bloqueante dopaminérgica.
Los fármacos que con mayor frecuencia lo producen son:

1.Fenotiacinas y derivados.
2.Butirofenonas y derivados.
3.Benzamidas y análogos, usadas como antieméticos.
4.Tioxantenos y drogas antivertiginosas.
5.Antihistamínicos.

Los fármacos que presentan un mayor desequilibrio entre su fuerte acción bloqueante dopaminérgica y un menor efecto anticolinérgico, son los de mayor riesgo. Las presentaciones “depot” causan el síndrome con mayor facilidad, siendo el tiempo de latencia superior. Cualquier fármaco antipsicótico lo puede provocar. La tioridacina y la clozapina, compuestos con potente acción anticolinérgica, poseen y un menor riesgo.
Entre los fármacos antieméticos, la intensidad de su potencia antiemética es paralela al riesgo de producción de distonía aguda. La Domperidona ha sido considerada, la de menor riesgo de producción ya que, se cree, no atraviesa la barrea hematoencefálica.
La asociación de fármacos antieméticos con compuestos antivertiginosos o con neurolépticos aumenta considerablemente el riesgo de presentación de distonía aguda.
Los calcioantagonistas cuya administración prolongada en el anciano, son causa de parkinsonismo, no figuran por el momento entre los fármacos productores de reacción distónica aguda.
Se ha observado un fenómeno de tolerancia con la administración continuada del fármaco causal.

Neurolépticos
Fenotiazinas:
Alifáticas:
Clorpromazina (Largactil)
Levomepromazina (Sinogan)
Piperidínicas:
Tioridazina (Meleril)
Piperazínicas:
Flufenazina (Modecate)
Trifluorperazina (Escazine)
Perfenacina (Deprelio, Mutabase)
Tietilperazina (Torecan)
Butirofenonas:
Haloperidol (Haloperidol)
Benzamidas sustituidas:
Sulpiride (Dogmatil, Ansium, Tepazepam)
Tiapride (Tiaprizal)
Veralipride (Agreal)
Clebopride (Cleboril, Flatoril)
Bromopride (Valopride)
Metoclopropamida (Primperan).
Otros neurolépticos:
Pimozida (Orap)
Clotiapina (Etumina)

Conducta a seguir

1) Tranquilizar al paciente. Su aparición ocasiona una gran carga de angustia tanto para el paciente como para sus familiares, debido a la espectacularidad con que en ocasiones se presenta.

2) Realizar una anamnesis, insistiendo en:
- Forma de inicio, distribución y evolución del cuadro.
- Existencia de cuadros familiares.
- Antecedentes de:
· Lesiones prenatales y trastornos del desarrollo psicomotor.
· Enfermedades causantes de distonía y patología asociada.
· Ingesta de fármacos. IMPORTANTE.
· TCE.
· Contacto con sustancias tóxicas.

3) Exploración física general y neurológica detallada. Confirmar la existencia de distonía y buscar otros signos neurológicos que pueden sugerir la existencia de una distonía secundaria como:
Alteraciones del nivel de conciencia.
Parkinsonismo.
Corea.
Signos de lesión piramidal
Cerebelosa, sensorial
Visual
Movimientos oculares
Con la presencia de hemidistonía pensar siempre en secundaria.


Prevención

La administración de anticolinérgicos previene su aparición especialmente en pacientes jóvenes en 1.9 veces en los habituales y en 5 a 8 veces en los neurolépticos más potentes.

III. TRATAMIENTO EN URGENCIAS.


Tranquilizar al paciente informándole sobre el carácter benigno del cuadro clínico que presenta.
De elección es la administración de fármacos anticolinérgicos como el Biperideno (Akineton, ampollas de 1 c.c. con 5 mg) a dosis de 5 mg por VIV diluyendo 1 ampolla del preparado en 4 cm3 de suero fisiológico y administrándolo lentamente, en caso de distonía grave o dolorosa. En la distonía moderada se puede utilizar VIM y en la leve 1 comp de 2mg VO. Respuesta espectacular y casi inmediata. Esta dosis se puede repetir, de ser necesario, a intervalos de 30 minutos sin sobrepasar la dosis total de 20 mg.


Otros fármacos útiles como son el Diazepam (Valium, ampollas de 2 cm3 con 10mg) a dosis de 5-10 mg administrados por vía IV lenta para lo cual se diluye 1 ampolla en 8 cm3 de suero fisiológico y se administra a una velocidad de 1 cm3/min; y antihistamínicos como la Prometacina (Fenergan, ampollas de 25 mg), 1 ampolla, por VIM, eficacia en 15 min.

IV. TRATAMIENTO AL ALTA Y RECOMENDACIONES.

Una vez yugulada la distonía aguda, se aconsejará la supresión del fármaco que la desencadenó. Si esto no es posible o se ha administrado un neuroléptico de acción prolongada (Modecate) es necesaria la asociación de anticolinérgicos por VO (Akineton tab. 2 mg, Akineton Retard, grageas de 4 mg) a dosis de 4-8 mg/día durante una semana, remitiendo al paciente a su médico para modificación del tratamiento.


Si el fármaco responsable del cuadro se empleaba como antiemético, se debe sustituir por otros con menores o nulos efectos extrapiramidales como la Domperidona (Motilium) o Alizapride (Liticum).

Bibliografía:-

Protocolos de actuación en medicina de urgencias. L. Jiménez Murillo.
...................................................................................................

CON QUÉ NO "EXISTEN ESTUDIOS" .

¿ CÓMO NUESTROS MEDICOS, NOS IBAN A INDICAR LA RETIRADA DEL AGREAL-VERALIPRIDA?.

NO TENIAN LA "FICHA TECNICA"

EL PROSPECTO "NO INDICABA QUE PODÍA PRODUCIR DISTÓNIA" NO NADA DE NADA.

PERO SI QUE LO SABEN "LOS EXPERTOS CATEDRÁTICOS MEDICOS" QUE DECLARAN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

¿PORQUÉ MIENTEN ENTONCES?

¿ES QUE LES VAN A DAR "UN ALTO CARGO" EN EL MINISTERIO DE SANIDAD?.

Y SANOFI AVENTIS ¿QUE LES HA PROMETIDO?.

MIENTEN LOS DEL "HOSPITAL GENERAL DE ELDA ALICANTE"

AGREAL/VERALIPRIDA " Palma de Mallorca, 7-9 de julio de 2008" AUN AÑOS DESPUES DE LA RETIRADA EN 2005

Imprimir

Reacciones adversas más frecuentes notificadas año 2007
FÀRMAC RAMs Nº

Omeprazol dolor epigàstric, rabdomiolisi, urticària --- 3
Pregabalina
(Lyrica®)
astenia, insomni, augment PRL,
al.lucinacions -----4
Vacuna pneumonia febre, erupció, urticària aguda ---3

Veraliprida
(Agreal®)
depresió, intent de suïcidi, ansietat i
cansanci ----- 7

Fármacos y medicamentos en la sociedad actual
XlX Curso de verano UNED
Palma de Mallorca, 7-9 de julio de 2008

--------------------------------------------------------------------

¡¡ QUÉ BIEN LO HIZO EL MINISTERIO DE SANIDAD EN 2005 !!!

PRIMER "PAIS EUROPEO QUE RETIRA: EL AGREAL/VERALIPRIDA".

¿CÓMO NO LO IBAN A RETIRAR?

RECUENTO DE LOS MEDICAMENTOS "AUTORIZADOS" O COMERCIALIZADOS EN ESPAÑA: UNA "DIRECTIVA DE LA UE."

AH APARECE "AGREAL/VERALIPRIDA", LA CUAL "NUNCA" FUÉ VIGILADA Y CONTROLADA POR LA "AGENCIA REGULADORA DE MEDICAMENTOS USO HUMANO".

¿PERO QUÉ HEMOS ECHO?.

¡¡¡ 22 AÑOS ESTE MEDICAMENTO, PRESCRITO DE ESTA FORMA !!!

EL CODIGO LO TIENE LA UE. COMO UN ANTIPSICÓTICO Y FIJAROS, CUÁL LE HEMOS INDICADO EN ESPAÑA, DURANTE TANTISIMOS AÑOS.

DEBEMOS DE "RETIRARLO" MEDITEMOS BIEN LA ORDEN DE RETIRADA Y SUS MOTIVOS.

"EN EL ULTIMO AÑOS HEMOS RECIBIDO "NOTIFICACIONES ADVERSAS" PSIQUIÁTRICAS Y NEUROLÓGICAS....................

¿PORQUÉ QUITARON A LA SRA. SALGADO COMO MINISTRA DE SANIDAD???.

BERNAT SORIA, NOS VENDRÁ BIEN, ANTE ÉSTE Y OTROS MOTIVOS.

LA MISMA CONTESTACIÓN POR ESCRITO, NOS DABAN TANTO LA SRA. SALGADO COMO EL SR. BERNA SORIA.
EN TODO MOMENTO Y A PESAR DE DIVERSAS SOLICITUDES "NINGUNO DE LOS DOS, DIERON SU CONSENTIEMIENTO A QUE NOS RECIBIERAN.
¿PORQUÉ SRA. Y SR. MINISTRO DE SANIDAD?.

"UNA VEZ, SEA ELIMINADO DEL ORGANISMO EL AGREAL/VERALIPRIDA" TODAS LAS SECUELAS LES "DESEPARECERÁN, ESO NOS CONTESTABAN A FINALES DE 2005"
SI, SI ,SI ¿CON QUÉ DESAPARECERÁN TODAS LAS SECUELAS".

NOS COGIERON COMO "COBAYAS HUMANAS" USTEDES LOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS: "DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS".

ÉSTE ASUNTO, TAMBIEN LO "LLEVA EL SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL".

TODOS "MIENTEN" SOBRE EL TEMA, GRAVISIMO TEMA DE LA SALUD HUMANA, DEL AGREAL/VERALIPRIDA.

NO CUMPLIENDO: NI LOS UNOS Y LOS OTROS "NINGUNA DE LAS LEYES ESPAÑOLAS, SOBRE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO" Y AÚN MÁS GRAVE "TRATANDOSE DE UN ANTIPSICÓTICO".

SE PRESTAN A ESTE ASUNTO: UNOS DRES. CATEDRÁTICOS "UNA PIÑA"

"NO EXISTEN ESTUDIOS" QUE DEMUESTREN QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA, PRODUZCAN ESOS EFECTOS ADVERSOS...... Y MUCHAS MÁS "SANDECES" QUE COMO DRES. CATEDRÁTICOS, INDICAN "QUÉ PENA, CON LO QUE OTROS DRES.-CATEDRÁTICOS" TRABAJAN SIEMPRE CON SU "ETICA PROFESIONAL. VENGAN USTEDES A DEJAR " A ESTOS VERDADEROS PROFESIONALES A LA ALTURA DE USTEDES, QUE NO LO SON.

CON ESTE GRAVISIMO ASUNTO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS.
¿PUEDE ESPAÑA PRESIDIR, EL PRIMER SEMESTRE DE 2010 LA UNIÓN ECONÓMICA EUROPEA?.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515