Un paso más.
Y llegaremos hasta dónde sea necesario para qué sean reconocidos nuestros:
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
Un paso más.
Y llegaremos hasta dónde sea necesario para qué sean reconocidos nuestros:
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Buenos días.
Les envío éste correo electrónico, ya qué no me aclaro el hacerlo en comentarios de vuestro blogspot.
Felicito a ésta Asociación por llegar hasta el CONSTITUCIONAL.
Mi caso particular, bueno no el mío, el de mi madre.
Tomó AGREAL durante dos años y tres meses.
Por sus gravísimas secuelas, se quitó la vida.
Un médico de la família y gran confianza, nos dijo:
NO BUSQUEN NADA, HA SIDO EL AGREAL YA QUÉ INDUCE AL SUICIDIO.
Nuestra madre ahora estaría entre nosotros de no haber sido por el AGREAL.
Pienso qué deben ser condenados, todas las partes qué permitiron su autorización.
Qué vuestros DERECHOS FUNDAMENTALES, se haga una real justicia, ya no sólo a todas de la Asociación, también de todas las mujeres de España qué han sido perjudicadas.
Fernando S. D.
MADRID.
Recibimos éste mensaje por correo electrónico para qué sea publicado en éste blogspot:
Se quejan qué no salga lo del CONSTITUCIONAL en los periódicos.
No depende de los periodistas, sí de los Directivos de esos medios de comunicación.
Pero sí qué permitían hacerlo cuando SANOFI ganaba los juicios de AGREAL.
Algo sucede y lo desconozco.
Eva Martín.
COMUNICARLE A ÉSTAS COMPAÑERAS AFECTADAS:
ÉSTA ASOCIACIÓN AGREAL LUCHADORAS, HA REMITIDO ÉSTA NOTÍCIA A LA INMENSA DE PERIÓDICOS DE ESPAÑA.
A IGUAL QUÉ LO HEMOS HECHO EN FRANCIA Y MÉXICO.
LA PRESIDENTA.
Buen día.
Como afectada del AGREAL de Zaragoza.
Me pregunto:
Porqué ningún medio de comunicación escrito aquí en Zaragoza, no sé ha hecho eco de ésta muy buena noticia?.
Buenas tardes.
Les mando éste correo.
Soy de la Comunidad Gallega y me sorprende qué ningún medio de comunicación se haya hecho eco de ésta muy buena notícia sobre el CONSTITUCIONAL.
Además de ser una afectada del AGREAL.
2 de Diciembre 2022.
Antonia Martínez.
¿ QUÉ TIENE QUÉ DECIR LABORATORIOS SANOFI Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA?.
Qué el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, haya admitido a trámite el RECURSO sobre el MEDICAMENTO: AGREAL/VERAPRIDA EN ESPAÑA.
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, recibe a trámite el RECURSO de NUESTRA ASOCIACIÓN.
POR NUESTROS « DERECHOS FUNDAMENTALES».
NUESTRA LUCHA POR NUESTROS «DERECHOS FUNDAMENTALES».
Por fin ha dado sus frutos.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Ha admitido a trámite nuestra DEMANDA.
POR « NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES».
Por las graves secuelas PSIQUIÁTRICAS Y NEUROLÓGICAS. Qué el medicamento AGREAL, nos ha producido en nuestro SISTEMA CENTRAL NERVIOSO, nos produjo y sigue ocasionando.
Teniendo en cuenta que éste ALTO TRIBUNAL, sólo suele admitir a trámite tan solo un dos por ciento de éste tipo de demandas.
Es una gran victoria para la ASOCIACIÓN AGREAL LUCHADORAS DE ESPAÑA.
CON NUESTRA VERDAD, LLEGAREMOS HASTA LAS MÁS « ALTAS INSTANCIAS EUROPEAS, SI ES PRECISO»
Por Miguel Jara
9 de febrero de 2021Bufete Almodóvar & Jara Medicamentos peligrosos Medicina.
El Tribunal Supremo (TS) tendrá que pronunciarse sobre un recurso para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el fármaco Agreal, litigio que gestiona nuestro Bufete Almodóvar & Jara. Será una buena oportunidad para defender los derechos de las personas dañadas por medicamentos y productos sanitarios.
En 2018 iniciamos un proceso de protección de derechos fundamentales contra la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en nombre de asociación Agreal Luchadoras. Nos basamos en los siguientes motivos:
-Las víctimas del medicamento continúan desprotegidas porque estas mujeres no tienen reconocido el origen de sus problemas psiquátricos y neurológicos por consumo desmesurado de un fármaco neuroléptico, Agreal, que estaba indicado para personas con esquizofrenia pero que se ofreció a las mujeres con sofocos de la menopausia, sanas y por más de tres meses.
-El laboratorio fabricante del tratamiento médico, Sanofi, ha engañado a los jueces y a los médicos.
Gracias a la investigación que ha desarrollado durante tantos años la asociación de Agreal Luchadoras (el medicamento se retiró del mercado en 2005), junto con la Universidad de Alcalá de Henares y el Bufete Almodóvar & Jara, la Agencia Europea del Medicamento nos entregó información de los ensayos clínicos que a su vez Sanofi Francia envió en 2006 a dicho organismo regulador.
Estos documentos confidenciales son clave para conocer este caso.
-El llamado dossier Agreal (documentos de los ensayos clínicos) revela que el laboratorio farmacéutico no hizo ensayos clínicos a más de tres meses para comprobar bien la seguridad de su tratamiento a largo plazo. Los estudios postautorización del fármaco están mal diseñados y tampoco son de larga duración.
En palabras del abogado que lleva el caso, Francisco Almodóvar:
Sabían que hacer pruebas clínicas del medicamento en mujeres que lo tomasen durante más de tres meses les ocasionaría problemas de seguridad. Muchas de nuestras clientas lo consumieron durante años. El propio dossier de Sanofi dice que no es seguro consumir este fármaco por más de tres meses. Lo sabían y callaron durante muchos años».
-La Agencia Española de Medicamentos además ha jugado junto con Sanofi beneficiando al laboratorio y dejando indefensas a sus víctimas. Por ejemplo, día de hoy, no quiere actualizar con la evidencia científica una nota informativa suya de febrero de 2007 que exoneraba a Agreal injustamente y contra toda evidencia científica como muy poco después demostraría la Agencia Europea de Medicamentos.
Dicha nota informativa fue creada por un Comité de expertos formado por varias sociedades científicas que ha resultado ser falso. Lo demostramos. Esa información oficial, dado que la publica la Agencia de Medicamentos y cuyos errores no quiere enmendar, está siendo utilizada por Sanofi en todos sus juicios y en prensa para argumentar que su fármaco era seguro porque lo dicen las sociedades médicas y la propia Aemps.
Esto también demostramos que es falso y es un gran entramado para negar la verdad. Las afectadas por el Agreal sufrieron un complot de la Aemps, Sanofi y determinados médicos que se prestaron a dicho juego.
Ahora el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre el caso Agreal desde el punto de vista de los derechos fundamentales. Va a ser una importante decisión para la defensa de los derechos de las personas dañadas por fármacos y productos sanitarios y en concreto sufridoras de los engaños de Sanofi y la Aemps..
http://www.migueljara.com/2021/02/09/el-tribunal-supremo-revisara-los-derechos-fundamentales-de-las-afectadas-por-el-farmaco-agreal/
Y LO DIGO YO, LO SUYO HA SIDO DE AUTÉNTICA "PREMEDITACIÓN".
B. GONZÁLEZ DE LA E.
Acabo de llegar de viaje y me encuentro en mi correo el FALLO JUDIACIAL SOBRE EL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA.
¡¡ VERGÜENZA ES LO QUE SIENTO ¡¡¡.
GINECÓLOGA DESEPCIONADA.
Hoy acompañé a mi madre a su ginecólogo ( tiene 69 años) y tomó Agreal por dos años y 5 meses, o sea, hasta Septiembre de 2005.
Una compañera también afectada por el Agreal, me permitió sacar una foto de la tarjeta que las Luchadoras llevan en su ropa clavada. Saqué dos una para mi madre y otra para mí, ambas plastificadas.
Como les digo al principio, acompañé al ginecólogo a mi madre, pero ya no se encontraba ( por jubilación ) el que siempre la había llevado.
Este nuevo ginecólogo, se sorprendió al vernos con las tarjetas en nuestro pecho.
¿ Me permiten leer eso que llevan? por su puesto que aceptamos, como son iguales se puso a leer la de mi madre, notó el temblor de mi madre tanto en mano como cabeza.
Le dijo yo: No sólo le produjo esos temblores que usted ve, sufre gran depresión al extremo que no podemos dejarla sola y usted me entiende doctor.
¿ Y todo eso le produjo el Agreal?.
Así es doctor, contestó mi madre.
Voy a ver su historial, perdonen un poco.
Efectivamente señora aquí consta que lo tomó AGREAL por casi dos años y medio.
Yo y desde que salió el FALLO de la AUDIENCIA NACIONAL, proporcionada por un abogado amigo de la familia, desde entonces la llevo conmigo.
Le saco de mi bolso dicho FALLO lo leyó y no salía de su asombro. Me dijo sí podía sacar una fotocopia, por supuesto le contesté.
A continuación dijo: quiero mandarla a cuántos colegas pueda.
Conozco bien a ese Juez no me esperaba menos de él.
Conmigo y quizás de muchos colegas mas del Grupo SANOFI, si puedo, no prescribiré medicamento alguno. Ya que SANOFI Y LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO, saben muy bien que los médicos NO somos CULPABLES de lo que les ha ocurrido a las mujer que haya tomado AGREAL.
Quizás leerá vuestro blog ya que así consta en vuestra tarjeta.
HIJA DE UNA AFECTADA.
NAZARET Y. ALMEIDA.
NUESTROS "REPRESENTANTES LEGALES" CATEDRÁTICOS Y ABOGADO, YA HAN PRESENTADO "RECURSO" SOBRE EL "FALLO" DE LA SENTENCIA:
Núm. de Recurso: 0000001/2018 Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES Núm. Registro General: 00948/2018 Demandante: AGREAL LUCHADORAS Procurador: Dª. ALICIA ÁLVAREZ PLAZA Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Codemandado: SANOFI-AVENTIS, S.A. Abogado Del Estado Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO.
¿ PUEDE USTED DON CARLOS LEMES SERRANO, DEDICARLE UNAS HORAS TANTO A LA DEMANDA NUESTRA Y RECURSO?.
YA QUE NO DESEAMOS PENSAR LO QUE HA DICHO "
Saludos cordiales.
Soy Socialista, hoy me avergüenzo por el Presidente ( que yo no le voté) que tenemos en España.
Pero mi comentario va dirigido a D. CARLOS LESMES SERRANO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL.
¿ A qué espera para destituir al juez de la Audiencia Nacional FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO?
Es una gran vergüenza el FALLO sobre el medicamento: Agreal/ Veraliprida en España.
Ese FALLO, ha sido el azmerreír ya no solo de toda España sino de Europa, Rusia, Estados Unidos y un sin fin de países del todo el mundo.
Aún no he podido ni ver ni leer en ningún medio de comunicación, ni escrito ni por ningún canal de televisión que se haya comentado ese desastroso FALLO ¿ porqué será?.
No soy Ginecóloga ni médico de Familia. Sí que mi especialidad es la de intentar ayudar (sólo eso INTENTAR). paliar las secuelas que el Agreal produjo en su Sistema Central Nervioso.
Totalmente de acuerdo con el comentario de D. Agustín.
Ahora bien, añadiría que todo esto de las DOS JUSTICIAS EN ESPAÑA, existen, ya que sólo con leer parte de las SENTENCIAS que estas señoras han colocado aquí ni hace falta reconocer lo de las "dos justicias en España".
El juez FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, ES UN SIRVIENTE DEL GOBIERNO Y DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y EL QUE NO LO VEA ES PORQUE NO QUIERE.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, NO PORQUE CONDENARA A SANOFI AVENTIS SOBRE SU MEDICAMENTO: AGREAL EN ESPAÑA, sino que por lo que se lee, NO se deja influenciar ni por Gobierno alguno y menos aún por las Farmacéuticas en España. Al menos en esta SENTENCIA.
Todo esto habría acabado sí la AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO y desde la primera SENTENCIA, hubiera instado a ESPAÑA a que se LIMITARA A SEGUIR LA DETERMINACIÓN que la EMEA., HIZO PÚBLICO LA RETIRADA SOBRE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA EN LOS PAISES EUROPEOS QUE LO TENÍAN AUTORIZADO "Y SIN MIRAMIENTOS DE LA FORMA EN QUE FUERA AUTORIZADO AQUÍ EN ESPAÑA".Eso sí que me da que pensar sobre la AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO.
Señoras, perdón por no indicar mi nombre ya que solo me quedan 3 años para mi retiro ya que por la noticia del Gobierno estos días, su intención es la reducción fulminante de muchos médicos del Sistema Sanitario Español.
Creo que podrán entenderme.
Buenas noches.
¡¡ Qué diferencia de sentencias !!!
Como España continúe de esta manera con los FALLOS en las SENTENCIAS, este país se va al garete.
Aún con la advertencia que ayer le hizo LA UNIÓN EUROPEA A ESPAÑA SOBRE LA JUSTICIA.
HOY EL PRESIDEENTE DEL GOBIERNO PEDRO SÁNCHEZ PARA MAS "INRRI" Y SEGÚN PUBLICA EL PAÍS:
"
Roj: STS 3334/2013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2347/2011 Nº de Resolución: 406/2013 Fecha de Resolución: 18/06/2013 Procedimiento: CIVIL Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA Tipo de Resolución: Sentencia.
CUARTO.- El segundo motivo se formula al amparo del artículo 469.1.punto 2, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, y comprende dos apartados. El primero, denuncia error en la valoración de la prueba documental e infracción de las reglas de la carga de la prueba(artículos 326,329y217 LEC). El segundo, denuncia la "irracionalidad en la valoración de las pruebas documentales y periciales que conducen a determinar la defectuosidad del producto en cuanto a la información del prospecto". Finalmente, el tercero denuncia la vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la CE, esta vez al amparo delordinal primero del apartado cuarto del artículo 469.1 de la LEC Se desestiman. La carga de la prueba o, dicho de otra forma, los efectos negativos de la falta de la prueba, nada más entra en juego cuando no hay prueba sobre determinados extremos de hecho, por lo que su infracción únicamente tiene lugar en aquellos casos en los que teniéndose por no probado por el tribunal un determinado hecho relevante para la resolución de la controversia, por el tribunal se atribuyen los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no corresponde soportarlos de conformidad con la norma contenida en elart. 217 LEC(SSTS de 29 de julio 2010;21 de febrero 2011;25 de abril 2012). Como precisa la sentencia de 30 mayo de 2011,que cita la más reciente de 25 de abril de 2012, cuestión radicalmente diferente es la dosis de prueba, ya que "salvo los casos en que basta un principio de prueba, en los demás, la tasa (...) exigible varía según las circunstancias del supuesto que se trate (...) Para la convicción del juzgador puede ser suficiente cualquiera de los medios de prueba, o las presunciones; y la falta de entidad de una prueba sólo es denunciable en el recurso extraordinario, en sede del ordinal 4º del art. 469.1 LEC, cuando incurra en irrazonabilidad o arbitrariedad. Pero este defecto constitucional (infracción del art. 24.1 CE) no es una mera hipótesis porque exige que se acredite su realidad", que no se produce en un motivo en el que se agrupan diversas infracciones tanto sobre la carga de la prueba (artículo 217) como sobre la fuerza probatoria de los documentos privados (artículo 326) y efectos de la negativa a la exhibición documental (artículo 329), en lo que se refiere a la falta de información del prospecto, referencia a la sentencia de esta Sala de 17 de junio de 2001y efectos adversos del producto en general, con el añadido de una valoración de sus peritos, todo ello con la intención de hacer valer su parcial valoración de la prueba frente a la objetiva e imparcial del Juez sobre los efecto adversos de origen neurológico o un síndrome de retirada claro y no incardinadle en otras causas también suficientemente acreditadas y no en meras hipótesis. El conocimiento por esta Sala del problema que aquí se debate, no es nuevo. Las sentencias de 17 de junio de 2011,28 de mayoy6 de junio de 2012se han pronunciado sobre la misma cuestión suscitada y las conclusiones, al margen de la prueba de la relación causal entre la ingesta del medicamento y el daño causado a cada una de las demandantes o del importe del daño, por lo que las conclusiones deben ser necesariamente idénticas. El objeto del proceso no es fijar un hecho científico ni una técnica universal, sino determinar algo tan simple como si se ha acreditado la existencia de efectos secundarios del fármaco no descritos en el prospecto y, si con arreglo a la normativa aplicable, debían figurar en él.
JUEZ D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO.
¿ Se molestó usted en leer las peritaciones médicas de las afectadas?.
¿ El Dossier Confidencial de la AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?.
¿ La documentación de las afectadas certificadas por sus especialistas de Psiquiatría, Neurólogo .... ?
SEGURO QUE NO LO SE MOLESTÓ NI TAN SIQUIERA EN ELLO.
SOLO SE LIMITÓ EN CULPAR A LOS MÉDICOS QUE PRESCRIBIERON EL "AGREAL".
O SEA DICE:
..... pero lo relevante es que un facultativo tenía elementos suficiente de juicio para conocer cómo actuaba el Agreal .....
.......encaminadas a reducir el riesgo e informar a los profesionales sanitarios y usuarios........
ACLARACIÓN:
HEMOS INCLUIDO LA "NOTA INFORMATIVA DE LOS EXPERTOS QUE NUNCA EXISTIERON". Y QUE MENCIONA LA SENTENCIA DE LA "AUDIENCIA NACIONAL".
QUÉ VERGÜENZA DE "UN FALLO A OTRO".