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LABORATORIOS SANOFI AVENTIS/MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL-- "EL MEDICAMENTOS AGREAL/VERALIPRIDA" UN CASO PARA LA HISTORIA DE LOS MEDICAMENTOS".
LA JUSTICIA ESPAÑOLA, Y POR LAS MENTIRAS DE LOS CATEDRÁTICOS.
DEFENSORES DE MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "NO HA SIDO JUSTA" CON LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL "NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO-AGREAL/VERALIPRIDA".
MUJERES "TOTALMENTE SANAS" QUE POR MUCHO QUE HAYAN Y ESTÉN MINTIENDO, TANTO MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y SUS CATEDRÁTICOS MÉDICOS "DEFENSORES", SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA:
"SERÁ UN CASO DENTRO DE LOS MEDICAMENTOS"
QUE PASARÁ A LA HISTORIA, POR LOS GRAVISIMOS DAÑOS OCASIONADOS A LA SALUD HUMANA.
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
domingo, 25 de diciembre de 2011
viernes, 23 de diciembre de 2011
El temor por los implantes mamarios franceses se extiende a otros países
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El temor por los implantes mamarios franceses se extiende a otros países.
El 84% de las prótesis producidas en Francia se vendían fuera de sus fronteras
Venezuela, Brasil, Colombia y Argentina eran los mercados preferidos
En España se calcula que existen unas 5.000 mujeres con este tipo de implantes.
Laura Tardón
Madrid
Actualizado viernes 23/12/2011 04:59
Las prótesis mamarias del fabricante francés Poly Implant Prothèses (PIP) no sólo se utilizaron en Europa. De hecho, fueron especialmente vendidas en América Latina, donde tampoco se comercializan ya. La empresa cerró a finales de 2009, poco antes de que las autoridades francesas destaparan el fraude y alertaran sobre los posibles riesgos de este producto.
En lugar de contener la silicona médica que habían declarado para obtener el certificado CE tenían una de tipo industrial usada normalmente en ordenadores y baterías de cocina. Lo que en un principio se detectó fue una tasa más alta de lo normal de rotura de la silicona (de un 0,5% en tres años a un 12%). Según los expertos, cuando un implante se rompe (sea cual sea la marca), la silicona contacta con el cuerpo. "A algunas personas no les ocurre nada y a otras pueden pasarle varias cosas: que el líquido forme una especie de cápsula alrededor del implante (el pecho se queda firme, sin movimiento) o que aparezcan nódulos linfáticos", afirma Jaume Serra, cirujano plástico y reparador del Hospital Virgen del Consuelo (Valencia).
Desde la semana pasada se suma otro posible riesgo: el cáncer. Tras la aparición de ocho casos de cáncer en Francia, las autoridades sanitarias de este país están valorando esa asociación y se han comprometido a dar un resultado antes de que finalice el año.
Al parecer, hay unas 300.000 afectadas en el mundo. En España, los expertos calculan que son unas 5.000 mujeres las que llevan prótesis mamarias PIP y, según el Ministerio de Sanidad español, no se ha registrado ningún caso de cáncer . Como subraya el presidente de la Sociedad Española de Cirugía plástica Reparadora y Estética (Secpre), Jaume Masiá, "no hay que alarmar a la población mientras no haya evidencia científica".
Lo cierto, según el presidente de la Secpre, es que "la empresa francesa de implantes mamarios PIP estaba entre las cuatro primeras en producción. Además de Europa, donde más se han comercializado es en Sudamérica". Antes de prohibirse este producto, en marzo de 2010, se producían cerca de 100.000 prótesis al año, de las cuales el 84% se vendía en el extranjero.
Entre los mercados preferidos: el de Venezuela, Brasil, Colombia y Argentina, con más del 58% de la exportación en 2007 y el 50% en 2009. Tras la alerta francesa, Venezuela se pronunció públicamente para que "el stock no se usara, sino que se devolviera", según Marisol Graterol, presidenta de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica. En Argentina y Brasil, tanto la importanción como la comercialización de este producto ya se habían prohibido en abril de 2010. Ese mismo mes, en Colombia se recomendaba la suspensión de las prótesis PIP y en octubre se procedió a su prohibición.
Las cosas son distintas en EEUU, donde las prótesis mamarias de silicona (de cualquier marca) se prohibieron en 1992 y así se mantuvieron hasta 2006, bajo la sospecha de que podían llegar a causar cáncer. Después de 14 años de prohibición y litigios judiciales, la agencia estadounidense del medicamento (FDA) autorizó de nuevo el uso de prótesis de silicona tanto para las cirugías de reconstrucción como para el aumento de pecho, pero sólo para mayores de 22 años. "La evidencia científica aporta seguridad suficiente sobre los beneficios y riesgos", según aseguraba uno de los responsables de la agencia federal.
En el país norteamericano sólo se pueden utilizar dos marcas de prótesis que no son PIP. "Son las únicas que facilitaron los datos que la FDA les pidía, entre ellos el índice de riesgo de rotura a los tres años. Y además, también se comprometieron a realizar con la agencia estudios sobre los riesgos de los implantes en general", explica el doctor Serra. "Es lo que pedimos que se haga también en Europa. Sin embargo, desde 2000, la Unión Europea no dispone de datos sobre la frecuencia de rotura de ninguna marca".
Actuación en cada país
Si se concluye asociación positiva entre dichos implantes y cáncer, el Ministerio de Sanidad francés ya ha adelantado que asumirá los costes de la cirugía para retirar los implantes a las 30.000 francesas portadoras de este material. Además, sufragará su reemplazo por otros implantes médicos en el caso de aquéllas que se hicieron cirugía reconstructiva tras una mastectomía (por cáncer) o una malformación.
En España, las autoridades sanitarias aún no se pronuncian en este sentido. Por el momento, recuerdan las directrices la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Es decir, lo primero que una mujer con prótesis mamarias tiene que hacer es comprobar a través de la tarjeta de implantación o el informe médico la marca de dicho material. Si son PIP, deben contactar con su "médico para someterse a un seguimiento adecuado, que incluya un control ecográfico anual. En el caso de que se detecte la rotura de la prótesis, debe procederse a su explantación y si durante la misma se detectan signos inusuales de inflamación, el médico deberá considerar la necesidad de realizar una toma de muestra del área de contractura capsular para llevar a cabo estudios histológicos e inmunoquímicos".
En Reino Unido se estima que unas 40.000 mujeres llevan implantes PIP y unas 250 planean presentar demandas contra las clínicas que se las implantaron, según recoge el periódico 'The Guardian', ya que es inviable demandar a PIP o sus aseguradores. Cerraron por quiebra. Por el momento, al contrario que en Francia, las autoridades británicas no recomiendan la retirada de las prótesis y mucho menos sufragarlas, ya que insisten en que no se han encontrado pruebas de una relación causa efecto con el cáncer.
Para el doctor español Masiá, si finalmente se determina asociación positiva, "las medidas que se están tomando en Francia [refiriéndose a la asunción del coste que supone retirar los implantes mamarios] son lo mínimo que podemos hacer". Y si se trata de mujeres que habían sido mastectomizadas (por un cáncer de mama), "lo ideal sería sustituir los implantes por otros". De hecho, "esto ya se ha hecho en hospitales públicos".
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/12/22/mujer/1324575803.html
El temor por los implantes mamarios franceses se extiende a otros países.
El 84% de las prótesis producidas en Francia se vendían fuera de sus fronteras
Venezuela, Brasil, Colombia y Argentina eran los mercados preferidos
En España se calcula que existen unas 5.000 mujeres con este tipo de implantes.
Laura Tardón
Madrid
Actualizado viernes 23/12/2011 04:59
Las prótesis mamarias del fabricante francés Poly Implant Prothèses (PIP) no sólo se utilizaron en Europa. De hecho, fueron especialmente vendidas en América Latina, donde tampoco se comercializan ya. La empresa cerró a finales de 2009, poco antes de que las autoridades francesas destaparan el fraude y alertaran sobre los posibles riesgos de este producto.
En lugar de contener la silicona médica que habían declarado para obtener el certificado CE tenían una de tipo industrial usada normalmente en ordenadores y baterías de cocina. Lo que en un principio se detectó fue una tasa más alta de lo normal de rotura de la silicona (de un 0,5% en tres años a un 12%). Según los expertos, cuando un implante se rompe (sea cual sea la marca), la silicona contacta con el cuerpo. "A algunas personas no les ocurre nada y a otras pueden pasarle varias cosas: que el líquido forme una especie de cápsula alrededor del implante (el pecho se queda firme, sin movimiento) o que aparezcan nódulos linfáticos", afirma Jaume Serra, cirujano plástico y reparador del Hospital Virgen del Consuelo (Valencia).
Desde la semana pasada se suma otro posible riesgo: el cáncer. Tras la aparición de ocho casos de cáncer en Francia, las autoridades sanitarias de este país están valorando esa asociación y se han comprometido a dar un resultado antes de que finalice el año.
Al parecer, hay unas 300.000 afectadas en el mundo. En España, los expertos calculan que son unas 5.000 mujeres las que llevan prótesis mamarias PIP y, según el Ministerio de Sanidad español, no se ha registrado ningún caso de cáncer . Como subraya el presidente de la Sociedad Española de Cirugía plástica Reparadora y Estética (Secpre), Jaume Masiá, "no hay que alarmar a la población mientras no haya evidencia científica".
Lo cierto, según el presidente de la Secpre, es que "la empresa francesa de implantes mamarios PIP estaba entre las cuatro primeras en producción. Además de Europa, donde más se han comercializado es en Sudamérica". Antes de prohibirse este producto, en marzo de 2010, se producían cerca de 100.000 prótesis al año, de las cuales el 84% se vendía en el extranjero.
Entre los mercados preferidos: el de Venezuela, Brasil, Colombia y Argentina, con más del 58% de la exportación en 2007 y el 50% en 2009. Tras la alerta francesa, Venezuela se pronunció públicamente para que "el stock no se usara, sino que se devolviera", según Marisol Graterol, presidenta de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica. En Argentina y Brasil, tanto la importanción como la comercialización de este producto ya se habían prohibido en abril de 2010. Ese mismo mes, en Colombia se recomendaba la suspensión de las prótesis PIP y en octubre se procedió a su prohibición.
Las cosas son distintas en EEUU, donde las prótesis mamarias de silicona (de cualquier marca) se prohibieron en 1992 y así se mantuvieron hasta 2006, bajo la sospecha de que podían llegar a causar cáncer. Después de 14 años de prohibición y litigios judiciales, la agencia estadounidense del medicamento (FDA) autorizó de nuevo el uso de prótesis de silicona tanto para las cirugías de reconstrucción como para el aumento de pecho, pero sólo para mayores de 22 años. "La evidencia científica aporta seguridad suficiente sobre los beneficios y riesgos", según aseguraba uno de los responsables de la agencia federal.
En el país norteamericano sólo se pueden utilizar dos marcas de prótesis que no son PIP. "Son las únicas que facilitaron los datos que la FDA les pidía, entre ellos el índice de riesgo de rotura a los tres años. Y además, también se comprometieron a realizar con la agencia estudios sobre los riesgos de los implantes en general", explica el doctor Serra. "Es lo que pedimos que se haga también en Europa. Sin embargo, desde 2000, la Unión Europea no dispone de datos sobre la frecuencia de rotura de ninguna marca".
Actuación en cada país
Si se concluye asociación positiva entre dichos implantes y cáncer, el Ministerio de Sanidad francés ya ha adelantado que asumirá los costes de la cirugía para retirar los implantes a las 30.000 francesas portadoras de este material. Además, sufragará su reemplazo por otros implantes médicos en el caso de aquéllas que se hicieron cirugía reconstructiva tras una mastectomía (por cáncer) o una malformación.
En España, las autoridades sanitarias aún no se pronuncian en este sentido. Por el momento, recuerdan las directrices la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Es decir, lo primero que una mujer con prótesis mamarias tiene que hacer es comprobar a través de la tarjeta de implantación o el informe médico la marca de dicho material. Si son PIP, deben contactar con su "médico para someterse a un seguimiento adecuado, que incluya un control ecográfico anual. En el caso de que se detecte la rotura de la prótesis, debe procederse a su explantación y si durante la misma se detectan signos inusuales de inflamación, el médico deberá considerar la necesidad de realizar una toma de muestra del área de contractura capsular para llevar a cabo estudios histológicos e inmunoquímicos".
En Reino Unido se estima que unas 40.000 mujeres llevan implantes PIP y unas 250 planean presentar demandas contra las clínicas que se las implantaron, según recoge el periódico 'The Guardian', ya que es inviable demandar a PIP o sus aseguradores. Cerraron por quiebra. Por el momento, al contrario que en Francia, las autoridades británicas no recomiendan la retirada de las prótesis y mucho menos sufragarlas, ya que insisten en que no se han encontrado pruebas de una relación causa efecto con el cáncer.
Para el doctor español Masiá, si finalmente se determina asociación positiva, "las medidas que se están tomando en Francia [refiriéndose a la asunción del coste que supone retirar los implantes mamarios] son lo mínimo que podemos hacer". Y si se trata de mujeres que habían sido mastectomizadas (por un cáncer de mama), "lo ideal sería sustituir los implantes por otros". De hecho, "esto ya se ha hecho en hospitales públicos".
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/12/22/mujer/1324575803.html
Francia pide a 30.000 mujeres que se quiten sus prótesis mamarias defectuosas
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Francia pide a 30.000 mujeres que se quiten sus prótesis mamarias defectuosas.
España recomienda a las portadoras de la marca PIP hacerse controles, pero no su extracción
Las autoridades francesas creen que estas prótesis pueden causar inflamaciones y quizá cáncer.
Las autoridades sanitarias francesas se disponen a aconsejar a las cerca de 30.000 mujeres que en su día se implantaron prótesis mamarias de la empresa PIP (Poly Implants Prothèses) que vuelvan a operarse para retirarse la silicona. El Instituto Nacional del Cáncer (INCA) ha confirmado que el gel utilizado por esa marca era defectuoso, no es conforme a las reglas europeas y puede rasgarse provocando inflamaciones y, quizá, cáncer, aunque esto es solo una sospecha. El Estado se hará cargo de todos los gastos médicos, aunque solo sufragará el reimplante a las pacientes que se reconstruyeron los senos tras sufrir un cáncer.
En España, el Ministerio de Sanidad aconseja a las implantadas con esta marca que se hagan “controles adecuados”, aunque no ha podido cuantificar el número de portadoras. Los implantes se retiraron del mercado español en 2010, tras la alerta de las autoridades francesas en la que se informaba de riesgo de rotura, aunque un portavoz de Sanidad asegura que no se han detectado casos de este tipo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda desde la retirada de las prótesis que todas las mujeres que las llevan se hagan un seguimiento médico constante. De momento, aseguran, no se contempla la posibilidad de pedirles que se las extraigan.
El Gobierno francés se hará cargo de todos los gastos derivados de la retirada de las prótesis
Varios colectivos de afectadas, la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) y la del Defensor del Paciente, aseguran, sin embargo, que se han dado casos de rotura y también de riesgo de rotura de estos implantes de silicona. Como el de Macarena, de 37 años, que se hizo un aumento de pecho hace siete. En octubre, después de meses sintiendo dolores en una de sus mamas y detectarse un bulto, acudió al médico. “El cirujano que me operó me dijo que todo parecía estar normal y no me quedé satisfecha. Fui a otro médico que me dijo que probablemente llevaba una de las prótesis que estaban dando complicaciones, y así fue. Ahora me ha dicho que debería operarme para extraérmelas”, cuenta.
Esta zaragozana no sabía qué tipo de implantes llevaba. Algo que, según las organizaciones de pacientes, suele ocurrir con las prótesis mamarias. “Esa falta de control sobre lo que se implanta es una de las razones de muchos casos de negligencia”, critica María Antonia Moral, presidenta de Avinesa. En 2002, el Parlamento Europeo aprobó un informe en el que pedía a los países que aplicaran medidas específicas y urgentes para mejorar la información proporcionada a las pacientes sobre las prótesis, así como el control y el aseguramiento de la calidad de estos implantes mamarios. Algo que, según las organizaciones de afectadas, no se está haciendo bien.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantiene que no todos los implantes tienen por qué ser inseguros
En el caso de las prótesis PIP, Moral critica la “laxitud” de Sanidad. Su organización y la del Defensor del Paciente piden a Sanidad que, igual que en Francia, se haga cargo de los costes de la extracción de las prótesis ya implantadas y de la colocación de unas nuevas. “Sanidad o los seguros deberían cubrirlo”, critica Carmen Flores, presidenta de Defensor del Paciente. Esta organización envió hace unos meses una petición a la Fiscalía General del Estado en la que pedía que investigase lo ocurrido en torno a estos implantes. En su misiva dirigida a Cándido Conde Pumpido aseguraba que el sistema de alertas de Sanidad había fallado y que los casos de rotura y riesgo se sucedían sin respuestas por parte de las autoridades.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias, mantiene que no todas las prótesis PIP implantadas tienen por qué ser inseguras. “Recomendamos a las mujeres que se hagan un seguimiento constante. Ante cualquier bulto o anormalidad en el pecho deben acudir al médico, pero son los cirujanos quienes deben analizar caso por caso, porque la operación de explantación tiene sus riesgos y no hay evidencias de que todas las prótesis implantadas tengan riesgo de rotura”, asegura un portavoz del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Las autoridades sanitarias desconocen cuántas prótesis mamarias PIP se implantaron en España. El único en dar esa información de forma fiable, la empresa, quebró y no ofreció esa respuesta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aseguran. Sanidad mantiene que las mujeres deben estar tranquilas: “El sistema de vigilancia no nos ha informado de ningún incidente y las pruebas no han mostrado evidencias de que los implantes contengan elementos genotóxicos. La única recomendación por el momento es la de un seguimiento médico constante”.
Una tormenta médico-jurídica
El caso de los implantes PIP, que estalló en marzo de 2010, promete convertirse ahora en una tormenta médico-jurídica de alcance internacional. Más de 2.000 mujeres francesas han constituido una asociación de afectadas y han presentado denuncias en los tribunales contra el fabricante, que quebró el año pasado, pero se calcula que 300.000 mujeres en todo el mundo llevan ese tipo de prótesis.
La alerta de las autoridades francesas, que adelanta el diario Libération, llega 18 meses después de la retirada del mercado de las prótesis PIP. Desde entonces, han aparecido ocho casos de cáncer que podrían estar relacionados, según los científicos del INCA, con la silicona defectuosa. La muerte, a finales de noviembre, de una mujer llamada Edwige Ligoneche a causa de un linfoma raro, ha acelerado la puesta en marcha de las medidas de prevención. La fiscalía de Marsella abrió una investigación por homicidio involuntario contra PIP, la empresa fabricante de las prótesis.
El caso surgió en marzo de 2010, cuando la Agencia para los Productos Sanitarios de Francia decidió reitrar del mercado las prótesis PIP al registrarse tasas de rotura del implante anormalmente altas, del doble de lo habitual en otras marcas, lo que fue achacado por las autoridades a un fraude en la elaboración de la materia prima. PIP fabricaba una silicona distinta de la que declaraba.
Algunos cirujanos utilizaban esta marca por ser más barata, pero no lo decían a las pacientes
Según ha declarado Alexandra Blachére, fundadora de la asociación francesa de portadoras de la silicona defectuosa, algunos cirujanos utilizaban esas prótesis porque eran “más baratas” aunque no se lo decían a las pacientes. Blachére cree que el Estado es responsable porque los implantes mamarios “están clasificados como tipo 3, es decir muy vigilados, y no creíamos que pudieran hacer cualquier cosa”.
La empresa llegó a ser el líder francés de la prótesis mamaria y el tercer fabricante mundial, y durante años exportó el 90% de su producción a otros países, sobre todo a Estados Unidos. El año pasado fue puesta bajo administración judicial, y esta decidió el cierre de la fábrica y el despido de sus 100 trabajadores. En aquel momento, PIP tenía unas pérdidas en su balance de más de 9 millones de euros.
Los científicos del Instituto Nacional del Cáncer y una comisión especial de seguimiento instituida por el Gobierno han analizado durante este tiempo la posible relación entre los ocho casos de tumores aparecidos y la silicona defectuosa y, según Libération, el viernes comunicarán que, en nombre de la prevención, toda las mujeres implantadas con productos PIP deberán pedir a sus cirujanos que les retiren las prótesis.
Ocho casos de cáncer detectados en Francia podrían estar relacionados con las PIP
El director general de Sanidad, Jean-Yves Grall, ha tratado de hacer ver que el consejo no supone que las mujeres deban explantarse la silicona a toda velocidad, yendo a urgencias. “No es fácil, pero no se trata de hacerlo en 24 horas, ni de inquietarse, hay todo un procedimiento que debemos seguir”. La portavoz del Gobierno, Valerie Pécresse, ha enfatizado que “la urgencia es que todas las mujeres que tienen prótesis PIP vuelvan a ver a sus cirujanos”.
Linda, una mujer de 37 años que se implantó dos prótesis PIP hace cuatro años, ha contado a Libération que en cuanto oyó hablar de los problemas llamó a su cirujano para pedirle que se las cambiara: “Me dijo que no me preocupara, y eso me calmó, pero luego empecé a no dormir tranquila y me dije que quiero que me las cambie lo antes posible. No quiero quedarme con dos bombas en el cuerpo”.
Los detalles de la recomendación serán comunicados el viernes, y el Gobierno se hará cargo de todos los gastos médicos y quirúrgicos ligados a la retirada de las prótesis. Los nuevos implantes, sin embargo, solo serán rembolsados a aquellas pacientes, en torno a un 20% del total, que se operaron para reconstruir sus senos tras sufrir un cáncer de mama, pero no a las mujeres que se intervinieron por meras razones estéticas. Desde marzo de 2010, 523 mujeres se han retirado ya esas prótesis en Francia.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/12/20/actualidad/1324401445_939349.html
Francia pide a 30.000 mujeres que se quiten sus prótesis mamarias defectuosas.
España recomienda a las portadoras de la marca PIP hacerse controles, pero no su extracción
Las autoridades francesas creen que estas prótesis pueden causar inflamaciones y quizá cáncer.
Las autoridades sanitarias francesas se disponen a aconsejar a las cerca de 30.000 mujeres que en su día se implantaron prótesis mamarias de la empresa PIP (Poly Implants Prothèses) que vuelvan a operarse para retirarse la silicona. El Instituto Nacional del Cáncer (INCA) ha confirmado que el gel utilizado por esa marca era defectuoso, no es conforme a las reglas europeas y puede rasgarse provocando inflamaciones y, quizá, cáncer, aunque esto es solo una sospecha. El Estado se hará cargo de todos los gastos médicos, aunque solo sufragará el reimplante a las pacientes que se reconstruyeron los senos tras sufrir un cáncer.
En España, el Ministerio de Sanidad aconseja a las implantadas con esta marca que se hagan “controles adecuados”, aunque no ha podido cuantificar el número de portadoras. Los implantes se retiraron del mercado español en 2010, tras la alerta de las autoridades francesas en la que se informaba de riesgo de rotura, aunque un portavoz de Sanidad asegura que no se han detectado casos de este tipo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios recomienda desde la retirada de las prótesis que todas las mujeres que las llevan se hagan un seguimiento médico constante. De momento, aseguran, no se contempla la posibilidad de pedirles que se las extraigan.
El Gobierno francés se hará cargo de todos los gastos derivados de la retirada de las prótesis
Varios colectivos de afectadas, la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) y la del Defensor del Paciente, aseguran, sin embargo, que se han dado casos de rotura y también de riesgo de rotura de estos implantes de silicona. Como el de Macarena, de 37 años, que se hizo un aumento de pecho hace siete. En octubre, después de meses sintiendo dolores en una de sus mamas y detectarse un bulto, acudió al médico. “El cirujano que me operó me dijo que todo parecía estar normal y no me quedé satisfecha. Fui a otro médico que me dijo que probablemente llevaba una de las prótesis que estaban dando complicaciones, y así fue. Ahora me ha dicho que debería operarme para extraérmelas”, cuenta.
Esta zaragozana no sabía qué tipo de implantes llevaba. Algo que, según las organizaciones de pacientes, suele ocurrir con las prótesis mamarias. “Esa falta de control sobre lo que se implanta es una de las razones de muchos casos de negligencia”, critica María Antonia Moral, presidenta de Avinesa. En 2002, el Parlamento Europeo aprobó un informe en el que pedía a los países que aplicaran medidas específicas y urgentes para mejorar la información proporcionada a las pacientes sobre las prótesis, así como el control y el aseguramiento de la calidad de estos implantes mamarios. Algo que, según las organizaciones de afectadas, no se está haciendo bien.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantiene que no todos los implantes tienen por qué ser inseguros
En el caso de las prótesis PIP, Moral critica la “laxitud” de Sanidad. Su organización y la del Defensor del Paciente piden a Sanidad que, igual que en Francia, se haga cargo de los costes de la extracción de las prótesis ya implantadas y de la colocación de unas nuevas. “Sanidad o los seguros deberían cubrirlo”, critica Carmen Flores, presidenta de Defensor del Paciente. Esta organización envió hace unos meses una petición a la Fiscalía General del Estado en la que pedía que investigase lo ocurrido en torno a estos implantes. En su misiva dirigida a Cándido Conde Pumpido aseguraba que el sistema de alertas de Sanidad había fallado y que los casos de rotura y riesgo se sucedían sin respuestas por parte de las autoridades.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarias, mantiene que no todas las prótesis PIP implantadas tienen por qué ser inseguras. “Recomendamos a las mujeres que se hagan un seguimiento constante. Ante cualquier bulto o anormalidad en el pecho deben acudir al médico, pero son los cirujanos quienes deben analizar caso por caso, porque la operación de explantación tiene sus riesgos y no hay evidencias de que todas las prótesis implantadas tengan riesgo de rotura”, asegura un portavoz del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Las autoridades sanitarias desconocen cuántas prótesis mamarias PIP se implantaron en España. El único en dar esa información de forma fiable, la empresa, quebró y no ofreció esa respuesta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aseguran. Sanidad mantiene que las mujeres deben estar tranquilas: “El sistema de vigilancia no nos ha informado de ningún incidente y las pruebas no han mostrado evidencias de que los implantes contengan elementos genotóxicos. La única recomendación por el momento es la de un seguimiento médico constante”.
Una tormenta médico-jurídica
El caso de los implantes PIP, que estalló en marzo de 2010, promete convertirse ahora en una tormenta médico-jurídica de alcance internacional. Más de 2.000 mujeres francesas han constituido una asociación de afectadas y han presentado denuncias en los tribunales contra el fabricante, que quebró el año pasado, pero se calcula que 300.000 mujeres en todo el mundo llevan ese tipo de prótesis.
La alerta de las autoridades francesas, que adelanta el diario Libération, llega 18 meses después de la retirada del mercado de las prótesis PIP. Desde entonces, han aparecido ocho casos de cáncer que podrían estar relacionados, según los científicos del INCA, con la silicona defectuosa. La muerte, a finales de noviembre, de una mujer llamada Edwige Ligoneche a causa de un linfoma raro, ha acelerado la puesta en marcha de las medidas de prevención. La fiscalía de Marsella abrió una investigación por homicidio involuntario contra PIP, la empresa fabricante de las prótesis.
El caso surgió en marzo de 2010, cuando la Agencia para los Productos Sanitarios de Francia decidió reitrar del mercado las prótesis PIP al registrarse tasas de rotura del implante anormalmente altas, del doble de lo habitual en otras marcas, lo que fue achacado por las autoridades a un fraude en la elaboración de la materia prima. PIP fabricaba una silicona distinta de la que declaraba.
Algunos cirujanos utilizaban esta marca por ser más barata, pero no lo decían a las pacientes
Según ha declarado Alexandra Blachére, fundadora de la asociación francesa de portadoras de la silicona defectuosa, algunos cirujanos utilizaban esas prótesis porque eran “más baratas” aunque no se lo decían a las pacientes. Blachére cree que el Estado es responsable porque los implantes mamarios “están clasificados como tipo 3, es decir muy vigilados, y no creíamos que pudieran hacer cualquier cosa”.
La empresa llegó a ser el líder francés de la prótesis mamaria y el tercer fabricante mundial, y durante años exportó el 90% de su producción a otros países, sobre todo a Estados Unidos. El año pasado fue puesta bajo administración judicial, y esta decidió el cierre de la fábrica y el despido de sus 100 trabajadores. En aquel momento, PIP tenía unas pérdidas en su balance de más de 9 millones de euros.
Los científicos del Instituto Nacional del Cáncer y una comisión especial de seguimiento instituida por el Gobierno han analizado durante este tiempo la posible relación entre los ocho casos de tumores aparecidos y la silicona defectuosa y, según Libération, el viernes comunicarán que, en nombre de la prevención, toda las mujeres implantadas con productos PIP deberán pedir a sus cirujanos que les retiren las prótesis.
Ocho casos de cáncer detectados en Francia podrían estar relacionados con las PIP
El director general de Sanidad, Jean-Yves Grall, ha tratado de hacer ver que el consejo no supone que las mujeres deban explantarse la silicona a toda velocidad, yendo a urgencias. “No es fácil, pero no se trata de hacerlo en 24 horas, ni de inquietarse, hay todo un procedimiento que debemos seguir”. La portavoz del Gobierno, Valerie Pécresse, ha enfatizado que “la urgencia es que todas las mujeres que tienen prótesis PIP vuelvan a ver a sus cirujanos”.
Linda, una mujer de 37 años que se implantó dos prótesis PIP hace cuatro años, ha contado a Libération que en cuanto oyó hablar de los problemas llamó a su cirujano para pedirle que se las cambiara: “Me dijo que no me preocupara, y eso me calmó, pero luego empecé a no dormir tranquila y me dije que quiero que me las cambie lo antes posible. No quiero quedarme con dos bombas en el cuerpo”.
Los detalles de la recomendación serán comunicados el viernes, y el Gobierno se hará cargo de todos los gastos médicos y quirúrgicos ligados a la retirada de las prótesis. Los nuevos implantes, sin embargo, solo serán rembolsados a aquellas pacientes, en torno a un 20% del total, que se operaron para reconstruir sus senos tras sufrir un cáncer de mama, pero no a las mujeres que se intervinieron por meras razones estéticas. Desde marzo de 2010, 523 mujeres se han retirado ya esas prótesis en Francia.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/12/20/actualidad/1324401445_939349.html
Sanidad alerta de riesgo de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de IBP
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Sanidad alerta de riesgo de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de IBP.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha identificado casos de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de los inhibidores de la bomba de protones (IBP) utilizados para suprimir la secreción ácida gástrica.
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha identificado casos de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de los inhibidores de la bomba de protones (IBP) utilizados para suprimir la secreción ácida gástrica.
Así, recomienda a los profesionales sanitarios tener presente esta reacción adversa, que "aunque poco frecuente, puede resultar potencialmente grave". Por tanto, desde la AEMPS se recomienda valorar la posibilidad diagnóstica de hipomagnesemia ante la aparición de sintomatología compatible no explicada en pacientes en tratamientos prolongados con IBP.
Asimismo, en el caso de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados con IBP o que estén tomando IBP junto con digoxina o cualquier otro medicamento con capacidad para reducir los niveles plasmáticos de magnesio, se aconseja considerar la posibilidad de realizar determinaciones plasmáticas de magnesio, previo al inicio y periódicamente durante el tratamiento.
Las agencias de medicamentos de todos los países de la Unión Europea han considerado necesario actualizar las fichas técnicas de todos los IBP para informar a los profesionales sanitarios acerca de los riesgos potencialmente graves de la hipomagnesemia asociada al uso prolongado de IBP. Consecuentemente y con el propósito de mantener informados a los pacientes, se actualizará también la información de los prospectos de estos medicamentos.
Esta decisión se toma después de que, en septiembre de 2008, el Centro Regional de Farmacovigilancia de Andalucía recibiera la primera notificación espontánea de un caso de hipomagnesemia grave asociada al uso de un IBP. A propósito del caso se inició un proceso de revisión de la información disponible sobre este asunto.
El amplio uso de estos medicamentos en la población y la necesidad de realizar un diagnóstico correcto de estos casos motivaron que la referida revisión realizada en España se trasladara al ámbito europeo. Esto permitió comprobar además la notificación de casos similares en otros países europeos, y que, habiéndose comunicado casos para diferentes IBP, la hipomagnesemia podría ser un efecto de clase para estos medicamentos.
DIVERSOS CASOS EN TODA EUROPA
El caso que motivo el estudio era el de un paciente sometido a tratamiento a largo plazo con omeprazol 20mg/día, que ingresó en el hospital con un cuadro de tetania y que con posterioridad presentó una crisis convulsiva y un episodio de taquicardia ventricular en relación con la hipocalcemia severa que desarrolló de modo secundario a la hipomagnesemia. El paciente se recuperó tras la suspensión del IBP y la administración intravenosa de gluconato cálcico.
Tras observar otros casos ocurridos en otros países europeos se observó que muchos de los pacientes afectados presentaron signos de hipomagnesemia durante meses o años y tuvieron que ser ingresados en el hospital en varias ocasiones antes de que se sospechara que el cuadro clínico que presentaban podía estar relacionado con el tratamiento con IBP.
El mecanismo por el cual se produce hipomagnesemia se desconoce con exactitud si bien se han postulado diversas hipótesis al respecto. Un aspecto de interés acerca de esta reacción adversa es que se ha observado en pacientes que llevan tomando el medicamento al menos 3 meses, y en la mayoría de los casos 1 año.
Los IBP inhiben la secreción de ácido gástrico, por bloqueo del sistema enzimático adenosina trifosfatasa de hidrógeno-potasio de las células parietales gástricas. Actualmente se encuentran autorizados un importante número de medicamentos que contienen IBP (omeprazol, lansoprazol, rabeprazol, pantoprazol y esomeprazol), constituyendo uno de los grupos farmacológicos más ampliamente utilizados.
Las indicaciones autorizadas para estos medicamentos son, en términos generales, úlcera duodenal, úlcera gástrica benigna, reflujo gastroesofágico, esofagitis por reflujo, síndrome de Zollinger-Ellison, úlceras gástricas y duodenales relacionadas con el tratamiento con AINE y tratamiento de la úlcera gástrica y duodenal asociadas a infección por 'Helicobacter pylori'.
http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/3627345/12/11/sanidad-alerta-de-riesgo-de-hipomagnesemia-asociados-al-uso-prolongado-de-ibp.html
---------
NO ALEGRAMOS QUE MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, HAYA TOMADO PRONTO ESTE MEDICAMENTO.
" COSA QUE NUNCA HIZO CON EL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA".
A PESAR DE LAS TARJETAS AMARILLAS, COMUNICÁNDOLES "LAS REACCIONES ADVERSA" AÑOS: 1989-1990-1991-1992-1993-1994-1995-1996---- Y HASTA DESPUÉS DE SER RETIRADO EN 2005.
Y AHORA INDICAN ESOS CATEDRÁTICOS, MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
" QUE ESE VENENO-AGREAL/VERALIPRIDA"
NO, NOS HA PRODUCIDO DAÑO ALGUNO.
¿ CUÁNTO LES HAN DADO, POR MENTIR?.
Sanidad alerta de riesgo de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de IBP.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha identificado casos de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de los inhibidores de la bomba de protones (IBP) utilizados para suprimir la secreción ácida gástrica.
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha identificado casos de hipomagnesemia asociados al uso prolongado de los inhibidores de la bomba de protones (IBP) utilizados para suprimir la secreción ácida gástrica.
Así, recomienda a los profesionales sanitarios tener presente esta reacción adversa, que "aunque poco frecuente, puede resultar potencialmente grave". Por tanto, desde la AEMPS se recomienda valorar la posibilidad diagnóstica de hipomagnesemia ante la aparición de sintomatología compatible no explicada en pacientes en tratamientos prolongados con IBP.
Asimismo, en el caso de los pacientes sometidos a tratamientos prolongados con IBP o que estén tomando IBP junto con digoxina o cualquier otro medicamento con capacidad para reducir los niveles plasmáticos de magnesio, se aconseja considerar la posibilidad de realizar determinaciones plasmáticas de magnesio, previo al inicio y periódicamente durante el tratamiento.
Las agencias de medicamentos de todos los países de la Unión Europea han considerado necesario actualizar las fichas técnicas de todos los IBP para informar a los profesionales sanitarios acerca de los riesgos potencialmente graves de la hipomagnesemia asociada al uso prolongado de IBP. Consecuentemente y con el propósito de mantener informados a los pacientes, se actualizará también la información de los prospectos de estos medicamentos.
Esta decisión se toma después de que, en septiembre de 2008, el Centro Regional de Farmacovigilancia de Andalucía recibiera la primera notificación espontánea de un caso de hipomagnesemia grave asociada al uso de un IBP. A propósito del caso se inició un proceso de revisión de la información disponible sobre este asunto.
El amplio uso de estos medicamentos en la población y la necesidad de realizar un diagnóstico correcto de estos casos motivaron que la referida revisión realizada en España se trasladara al ámbito europeo. Esto permitió comprobar además la notificación de casos similares en otros países europeos, y que, habiéndose comunicado casos para diferentes IBP, la hipomagnesemia podría ser un efecto de clase para estos medicamentos.
DIVERSOS CASOS EN TODA EUROPA
El caso que motivo el estudio era el de un paciente sometido a tratamiento a largo plazo con omeprazol 20mg/día, que ingresó en el hospital con un cuadro de tetania y que con posterioridad presentó una crisis convulsiva y un episodio de taquicardia ventricular en relación con la hipocalcemia severa que desarrolló de modo secundario a la hipomagnesemia. El paciente se recuperó tras la suspensión del IBP y la administración intravenosa de gluconato cálcico.
Tras observar otros casos ocurridos en otros países europeos se observó que muchos de los pacientes afectados presentaron signos de hipomagnesemia durante meses o años y tuvieron que ser ingresados en el hospital en varias ocasiones antes de que se sospechara que el cuadro clínico que presentaban podía estar relacionado con el tratamiento con IBP.
El mecanismo por el cual se produce hipomagnesemia se desconoce con exactitud si bien se han postulado diversas hipótesis al respecto. Un aspecto de interés acerca de esta reacción adversa es que se ha observado en pacientes que llevan tomando el medicamento al menos 3 meses, y en la mayoría de los casos 1 año.
Los IBP inhiben la secreción de ácido gástrico, por bloqueo del sistema enzimático adenosina trifosfatasa de hidrógeno-potasio de las células parietales gástricas. Actualmente se encuentran autorizados un importante número de medicamentos que contienen IBP (omeprazol, lansoprazol, rabeprazol, pantoprazol y esomeprazol), constituyendo uno de los grupos farmacológicos más ampliamente utilizados.
Las indicaciones autorizadas para estos medicamentos son, en términos generales, úlcera duodenal, úlcera gástrica benigna, reflujo gastroesofágico, esofagitis por reflujo, síndrome de Zollinger-Ellison, úlceras gástricas y duodenales relacionadas con el tratamiento con AINE y tratamiento de la úlcera gástrica y duodenal asociadas a infección por 'Helicobacter pylori'.
http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/3627345/12/11/sanidad-alerta-de-riesgo-de-hipomagnesemia-asociados-al-uso-prolongado-de-ibp.html
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NO ALEGRAMOS QUE MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD, HAYA TOMADO PRONTO ESTE MEDICAMENTO.
" COSA QUE NUNCA HIZO CON EL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA".
A PESAR DE LAS TARJETAS AMARILLAS, COMUNICÁNDOLES "LAS REACCIONES ADVERSA" AÑOS: 1989-1990-1991-1992-1993-1994-1995-1996---- Y HASTA DESPUÉS DE SER RETIRADO EN 2005.
Y AHORA INDICAN ESOS CATEDRÁTICOS, MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
" QUE ESE VENENO-AGREAL/VERALIPRIDA"
NO, NOS HA PRODUCIDO DAÑO ALGUNO.
¿ CUÁNTO LES HAN DADO, POR MENTIR?.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
CON EL RESPETO QUE POR EDUCACIÓN SE MERECE TODA PERSONA " DAMOS LA BIENVENIDAD A LA NUEVA MINISTRA DE SANIDAD, POLITICA SOCIA E IGUALDAD DE ESPAÑA A : Dª ANA MATO. SEÑORA MATO: EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: NO SE CERRARÁ "NUNCA" Y ES POR ELLO QUE LE DEJAMOS QUE JURE SU CARGO. Y QUE NO LE INFLUYAN NADIE DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID DE DONDE ESTÁN "ALGUNOS CATEDRÁTICOS QUE HAN Y MIENTEN SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA, PRINCIPALMENTE EN LOS JUZGADOS EN QUE SE HAN Y SE CELEBRAN LOS JUICIOS DE TODAS LAS COMPAÑERAS Y LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA. " DE LO CONTRARIO SRA. MATO" NOS VEREMOS EN ESTRASBURGO.
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CON EL RESPETO QUE POR EDUCACIÓN SE MERECE TODA PERSONA " DAMOS LA BIENVENIDAD A LA NUEVA MINISTRA DE SANIDAD, POLITICA SOCIA E IGUALDAD DE ESPAÑA A : Dª ANA MATO".
SEÑORA MATO: EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA:
NO SE CERRARÁ "NUNCA" Y ES POR ELLO QUE LE DEJAMOS QUE JURE SU CARGO. Y QUE NO LE INFLUYA NADIE DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID DE DONDE ESTÁN "ALGUNOS CATEDRÁTICOS QUE HAN Y MIENTEN SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA, PRINCIPALMENTE EN LOS JUZGADOS EN QUE SE HAN Y SE CELEBRAN LOS JUICIOS DE TODAS LAS COMPAÑERAS Y LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA DE ESPAÑA ".
DONDE USTED, HIZO LA CARRERA DE : CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.
"DE LO CONTRARIO SRA. MATO"
NOS VEREMOS EN ESTRASBURGO.
"NOS HUELE SRA. MATO"
QUE USTED :
SEGUIRÁ EN LA MISMA TESITURA QUE L@S ANTERIORES MINISTR@S DE SANIDAD:
" NO RECONOCIENDO, LOS DAÑOS IRREPARABLES QUE EL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, HIZO Y ESTÁ HACIENDO, EN NUESTRA SALUD.
Y USTED SRA. MATO:
"NOS OIRÁ A TODAS LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA"
Y PARA QUE SE PONGA AL CORRIENTE DE ESTE MEDICAMENTO, LE RECOMENDAMOS QUE LEA USTED EL LIBRO:
Sanofi dice MS píldora Aubagio falla para vencer Rebif en el juicio.
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Sanofi dice MS píldora Aubagio falla para vencer Rebif en el juicio.
Sanofi (SAN), el mayor fabricante de medicamentos de Francia, dijo que su Aubagio píldora experimental para el tratamiento de la esclerosis múltiple no para vencer a un tratamiento inyectado más en la prevención de recaídas o de mantener a los pacientes en tratamiento.
Aubagio, cuyo nombre químico es teriflunomida, no mostraron una superioridad estadística a la medicina de Merck KGaA Rebif, con sede en París Sanofi dijo en un comunicado por correo electrónico hoy en día. El ensayo de la última etapa, llamada Tenere, mostró Aubagio fue segura y bien tolerada, dijo Sanofi.
CEO Chris Viehbacher se ha ido acumulando negocio de la compañía esclerosis múltiple desde $ 20.1 mil millones de compra de este año de la biotecnología Genzyme Corp. EE.UU. de la empresa (GENZ), que le dio acceso a otro tratamiento experimental llamado MS Lemtrada. Mientras Aubagio es un tratamiento oral, Lemtrada es un anticuerpo monoclonal llamado que se inyecta en los pacientes.
Sanofi se enfrenta a la competencia en la carrera para introducir fármacos para la EM. Novartis AG (NOVN) 's Gilenya, el primer medicamento oral para la enfermedad, fue aprobado el año pasado y Teva Pharmaceutical Industries de Israel Ltd. (TEVA) está desarrollando una píldora de la competencia, laquinimod. Biogen Idec Inc. (BIIB), el mayor fabricante mundial de medicamentos para tratar la EM, 26 de octubre, dijo que su medicamento experimental de plomo, la píldora del BG-12, fue seguro y redujo el riesgo de recaída en un segundo la última etapa de juicio.
Potencial limitado
Aubagio tiene la ventaja de ser un tratamiento oral, pero su potencial se verá limitada por más medicamentos eficaces ", dijo Eric Le Berrigaud, analista de Bryan, Garnier & Co. en París, en un correo electrónico antes de los comentarios de los resultados del estudio fueron publicados . "Si no hubiera otros medicamentos como Gilenya, BG-12 e incluso Lemtrada, sería un gran producto."
Le Berrigaud estimaciones Aubagio puede reunir € 500 millones ($ 650 millones) en ventas anuales en 2019, si se aprueba.
Acciones de Sanofi subió un 0,5 por ciento a € 53,90 a las 11:08 am en el comercio de París. La acción ha devuelto 18 por ciento este año.
La esclerosis múltiple, que se cree que afecta a más de 2,1 millones de personas en todo el mundo, es una enfermedad incurable que destruye los nervios y los pacientes priva de su capacidad para controlar sus movimientos. Muchos pacientes tienen problemas para permanecer en las terapias actuales, porque son difíciles de utilizar o causar efectos secundarios, según la National Multiple Sclerosis Society.
Tenere Trial
El juicio Tenere es el segundo estudio completado de los cinco previstos para Aubagio en la EM, dijo Sanofi. El estudio, parte de la última de las tres fases de las pruebas en humanos necesarios para la aprobación de los reguladores, incluidos 324 pacientes. Los participantes fueron divididos en tres grupos: aquellos que tomaron una dosis de 7 mg de Aubagio una vez al día, los que tomaron 14 miligramos de la droga, y los que tomaron Rebif. Los grupos fueron estudiados durante 48 semanas.
Casi la mitad de los pacientes que recibieron la dosis más baja de Aubagio bien tuvo una recaída o dejado de tomar el medicamento, en comparación con el 37,8 por ciento a la dosis más alta y 42,3 por ciento de los pacientes Rebif, dijo Sanofi. Las tasas anuales de recaída no se distinguen entre aquellos que toman Rebif y los que tomaron la dosis más alta de Aubagio, y fue mayor en el grupo de dosis baja, dijo la compañía.
La mayoría de los efectos secundarios observados en los pacientes que toman Aubagio fueron leves y consistieron en diarrea, adelgazamiento del cabello y dolor de espalda, dijo Sanofi. Los efectos secundarios fueron más frecuentes en los grupos Aubagio que entre aquellos que toman Rebif, dijo la compañía. Los efectos secundarios más comunes en los pacientes Rebif fueron cefalea y síntomas como de gripe, según el comunicado.
Fases anteriores
Las personas que sufren de esclerosis múltiple es probable que el uso Aubagio en las primeras fases de la enfermedad, mientras que Lemtrada probablemente se tomará como la enfermedad progresa, Genzyme CEO David Meeker, dijo en una entrevista de 14 de noviembre.
A antes de la prueba Aubagio, apodado TEMSO, mostró que el medicamento reduce las recaídas un 31 por ciento en comparación con un placebo y redujo el riesgo de progresión de la discapacidad en un 30 por ciento, Sanofi dijo que el 15 de octubre de 2010.
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Sanofi (SAN), France’s biggest drugmaker, said its experimental pill Aubagio for the treatment of multiple sclerosis failed to beat an older injected therapy at preventing relapses or keeping patients on treatment.
Aubagio, whose chemical name is teriflunomide, showed no statistical superiority to Merck KGaA’s medicine Rebif, Paris- based Sanofi said in an e-mailed statement today. The late-stage trial, dubbed Tenere, showed Aubagio was safe and well tolerated, Sanofi said.
Chief Executive Officer Chris Viehbacher has been building up the company’s multiple sclerosis business since this year’s $20.1 billion purchase of U.S. biotechnology company Genzyme Corp. (GENZ), which gave it access to another experimental MS treatment called Lemtrada. While Aubagio is an oral therapy, Lemtrada is a so-called monoclonal antibody that is injected into patients.
Sanofi is facing competition in the race to introduce MS drugs. Novartis AG (NOVN)’s Gilenya, the first oral drug for the disease, was approved last year and Israel’s Teva Pharmaceutical Industries Ltd. (TEVA) is developing a competing pill, laquinimod. Biogen Idec Inc. (BIIB), the world’s largest maker of medicines to treat MS, said Oct. 26 that its lead experimental medicine, the pill BG-12, was safe and reduced the risk of relapse in a second late-stage trial.
Limited Potential
“Aubagio has the advantage of being an oral treatment, but its potential will be limited by more efficacious drugs,” Eric Le Berrigaud, an analyst at Bryan, Garnier & Co. in Paris, said in e-mailed comments before the trial results were published. “If there weren’t other medicines like Gilenya, BG-12 and even Lemtrada, it would be a great product.”
Le Berrigaud estimates Aubagio may garner 500 million euros ($650 million) in annual sales by 2019, if it is approved.
Sanofi shares rose 0.5 percent to 53.90 euros at 11:08 a.m. in Paris trading. The stock has returned 18 percent this year.
Multiple sclerosis, which is believed to affect more than 2.1 million people worldwide, is an incurable disease that destroys the nerves and robs patients of their ability to control their movements. Many patients have trouble staying on current therapies because they’re difficult to use or cause side effects, according to the National Multiple Sclerosis Society.
Tenere Trial
The Tenere trial is the second completed study of five planned for Aubagio in MS, Sanofi said. The study, part of the last of three phases of human testing needed for regulatory approval, included 324 patients. The participants were divided into three groups: those who took a 7-milligram dose of Aubagio once a day, those who took 14 milligrams of the drug, and those who took Rebif. The groups were studied for 48 weeks.
Almost half of the patients receiving the lower dose of Aubagio either had a relapse or stopped taking the drug, compared with 37.8 percent at the higher dose and 42.3 percent for Rebif patients, Sanofi said. Annual relapse rates weren’t distinguishable between those taking Rebif and those taking the higher dose of Aubagio, and was higher in the low-dose group, the company said.
Most of the side effects seen in patients taking Aubagio were mild, and included diarrhea, hair thinning and back pain, Sanofi said. Those side effects occurred more frequently in the Aubagio groups than among those taking Rebif, the company said. The most common side effects in the Rebif patients were headache and flu-like symptoms, according to the statement.
A previous Aubagio trial, dubbed TEMSO, showed the drug reduced relapses by 31 percent compared with a placebo and also lowered the risk of disability progression by 30 percent, Sanofi said on Oct. 15, 2010.
Earlier Phases
People suffering from MS probably will use Aubagio in the earlier phases of the disease, while Lemtrada will probably be taken as the disease progresses, Genzyme CEO David Meeker said in a Nov. 14 interview.
“BG-12 and Gilenya will prove tough competitors with respect to oral therapies,” Peter Verdult and other analysts at Morgan Stanley in London wrote in a Nov. 2 note to clients.
Sanofi’s application for U.S. approval of Aubagio was accepted by the Food and Drug Administration in October, the company said today. The drugmaker said it plans to seek approval in the European Union in the first quarter next year.
Sanofi dice MS píldora Aubagio falla para vencer Rebif en el juicio.
Sanofi (SAN), el mayor fabricante de medicamentos de Francia, dijo que su Aubagio píldora experimental para el tratamiento de la esclerosis múltiple no para vencer a un tratamiento inyectado más en la prevención de recaídas o de mantener a los pacientes en tratamiento.
Aubagio, cuyo nombre químico es teriflunomida, no mostraron una superioridad estadística a la medicina de Merck KGaA Rebif, con sede en París Sanofi dijo en un comunicado por correo electrónico hoy en día. El ensayo de la última etapa, llamada Tenere, mostró Aubagio fue segura y bien tolerada, dijo Sanofi.
CEO Chris Viehbacher se ha ido acumulando negocio de la compañía esclerosis múltiple desde $ 20.1 mil millones de compra de este año de la biotecnología Genzyme Corp. EE.UU. de la empresa (GENZ), que le dio acceso a otro tratamiento experimental llamado MS Lemtrada. Mientras Aubagio es un tratamiento oral, Lemtrada es un anticuerpo monoclonal llamado que se inyecta en los pacientes.
Sanofi se enfrenta a la competencia en la carrera para introducir fármacos para la EM. Novartis AG (NOVN) 's Gilenya, el primer medicamento oral para la enfermedad, fue aprobado el año pasado y Teva Pharmaceutical Industries de Israel Ltd. (TEVA) está desarrollando una píldora de la competencia, laquinimod. Biogen Idec Inc. (BIIB), el mayor fabricante mundial de medicamentos para tratar la EM, 26 de octubre, dijo que su medicamento experimental de plomo, la píldora del BG-12, fue seguro y redujo el riesgo de recaída en un segundo la última etapa de juicio.
Potencial limitado
Aubagio tiene la ventaja de ser un tratamiento oral, pero su potencial se verá limitada por más medicamentos eficaces ", dijo Eric Le Berrigaud, analista de Bryan, Garnier & Co. en París, en un correo electrónico antes de los comentarios de los resultados del estudio fueron publicados . "Si no hubiera otros medicamentos como Gilenya, BG-12 e incluso Lemtrada, sería un gran producto."
Le Berrigaud estimaciones Aubagio puede reunir € 500 millones ($ 650 millones) en ventas anuales en 2019, si se aprueba.
Acciones de Sanofi subió un 0,5 por ciento a € 53,90 a las 11:08 am en el comercio de París. La acción ha devuelto 18 por ciento este año.
La esclerosis múltiple, que se cree que afecta a más de 2,1 millones de personas en todo el mundo, es una enfermedad incurable que destruye los nervios y los pacientes priva de su capacidad para controlar sus movimientos. Muchos pacientes tienen problemas para permanecer en las terapias actuales, porque son difíciles de utilizar o causar efectos secundarios, según la National Multiple Sclerosis Society.
Tenere Trial
El juicio Tenere es el segundo estudio completado de los cinco previstos para Aubagio en la EM, dijo Sanofi. El estudio, parte de la última de las tres fases de las pruebas en humanos necesarios para la aprobación de los reguladores, incluidos 324 pacientes. Los participantes fueron divididos en tres grupos: aquellos que tomaron una dosis de 7 mg de Aubagio una vez al día, los que tomaron 14 miligramos de la droga, y los que tomaron Rebif. Los grupos fueron estudiados durante 48 semanas.
Casi la mitad de los pacientes que recibieron la dosis más baja de Aubagio bien tuvo una recaída o dejado de tomar el medicamento, en comparación con el 37,8 por ciento a la dosis más alta y 42,3 por ciento de los pacientes Rebif, dijo Sanofi. Las tasas anuales de recaída no se distinguen entre aquellos que toman Rebif y los que tomaron la dosis más alta de Aubagio, y fue mayor en el grupo de dosis baja, dijo la compañía.
La mayoría de los efectos secundarios observados en los pacientes que toman Aubagio fueron leves y consistieron en diarrea, adelgazamiento del cabello y dolor de espalda, dijo Sanofi. Los efectos secundarios fueron más frecuentes en los grupos Aubagio que entre aquellos que toman Rebif, dijo la compañía. Los efectos secundarios más comunes en los pacientes Rebif fueron cefalea y síntomas como de gripe, según el comunicado.
Fases anteriores
Las personas que sufren de esclerosis múltiple es probable que el uso Aubagio en las primeras fases de la enfermedad, mientras que Lemtrada probablemente se tomará como la enfermedad progresa, Genzyme CEO David Meeker, dijo en una entrevista de 14 de noviembre.
A antes de la prueba Aubagio, apodado TEMSO, mostró que el medicamento reduce las recaídas un 31 por ciento en comparación con un placebo y redujo el riesgo de progresión de la discapacidad en un 30 por ciento, Sanofi dijo que el 15 de octubre de 2010.
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Sanofi (SAN), France’s biggest drugmaker, said its experimental pill Aubagio for the treatment of multiple sclerosis failed to beat an older injected therapy at preventing relapses or keeping patients on treatment.
Aubagio, whose chemical name is teriflunomide, showed no statistical superiority to Merck KGaA’s medicine Rebif, Paris- based Sanofi said in an e-mailed statement today. The late-stage trial, dubbed Tenere, showed Aubagio was safe and well tolerated, Sanofi said.
Chief Executive Officer Chris Viehbacher has been building up the company’s multiple sclerosis business since this year’s $20.1 billion purchase of U.S. biotechnology company Genzyme Corp. (GENZ), which gave it access to another experimental MS treatment called Lemtrada. While Aubagio is an oral therapy, Lemtrada is a so-called monoclonal antibody that is injected into patients.
Sanofi is facing competition in the race to introduce MS drugs. Novartis AG (NOVN)’s Gilenya, the first oral drug for the disease, was approved last year and Israel’s Teva Pharmaceutical Industries Ltd. (TEVA) is developing a competing pill, laquinimod. Biogen Idec Inc. (BIIB), the world’s largest maker of medicines to treat MS, said Oct. 26 that its lead experimental medicine, the pill BG-12, was safe and reduced the risk of relapse in a second late-stage trial.
Limited Potential
“Aubagio has the advantage of being an oral treatment, but its potential will be limited by more efficacious drugs,” Eric Le Berrigaud, an analyst at Bryan, Garnier & Co. in Paris, said in e-mailed comments before the trial results were published. “If there weren’t other medicines like Gilenya, BG-12 and even Lemtrada, it would be a great product.”
Le Berrigaud estimates Aubagio may garner 500 million euros ($650 million) in annual sales by 2019, if it is approved.
Sanofi shares rose 0.5 percent to 53.90 euros at 11:08 a.m. in Paris trading. The stock has returned 18 percent this year.
Multiple sclerosis, which is believed to affect more than 2.1 million people worldwide, is an incurable disease that destroys the nerves and robs patients of their ability to control their movements. Many patients have trouble staying on current therapies because they’re difficult to use or cause side effects, according to the National Multiple Sclerosis Society.
Tenere Trial
The Tenere trial is the second completed study of five planned for Aubagio in MS, Sanofi said. The study, part of the last of three phases of human testing needed for regulatory approval, included 324 patients. The participants were divided into three groups: those who took a 7-milligram dose of Aubagio once a day, those who took 14 milligrams of the drug, and those who took Rebif. The groups were studied for 48 weeks.
Almost half of the patients receiving the lower dose of Aubagio either had a relapse or stopped taking the drug, compared with 37.8 percent at the higher dose and 42.3 percent for Rebif patients, Sanofi said. Annual relapse rates weren’t distinguishable between those taking Rebif and those taking the higher dose of Aubagio, and was higher in the low-dose group, the company said.
Most of the side effects seen in patients taking Aubagio were mild, and included diarrhea, hair thinning and back pain, Sanofi said. Those side effects occurred more frequently in the Aubagio groups than among those taking Rebif, the company said. The most common side effects in the Rebif patients were headache and flu-like symptoms, according to the statement.
A previous Aubagio trial, dubbed TEMSO, showed the drug reduced relapses by 31 percent compared with a placebo and also lowered the risk of disability progression by 30 percent, Sanofi said on Oct. 15, 2010.
Earlier Phases
People suffering from MS probably will use Aubagio in the earlier phases of the disease, while Lemtrada will probably be taken as the disease progresses, Genzyme CEO David Meeker said in a Nov. 14 interview.
“BG-12 and Gilenya will prove tough competitors with respect to oral therapies,” Peter Verdult and other analysts at Morgan Stanley in London wrote in a Nov. 2 note to clients.
Sanofi’s application for U.S. approval of Aubagio was accepted by the Food and Drug Administration in October, the company said today. The drugmaker said it plans to seek approval in the European Union in the first quarter next year.
Niegan venta de uno de los mayores productores de vacunas de Brasil
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Niegan venta de uno de los mayores productores de vacunas de Brasil.
La gobernación del estado brasileño de Sao Paulo negó hoy que esté negociando la venta del Instituto Butantan, laboratorio público que es uno de los mayores productores de vacunas y sueros de Brasil, y cuyo control supuestamente interesa a la multinacional francesa Sanofi-Aventis.
"El Instituto Butantan, mayor instituto de producción de sueros terapéuticos de América Latina, no está a la venta, como tampoco lo está, separadamente, ninguna de sus divisiones", según un comunicado del gobierno del estado de Sao Paulo, propietario del laboratorio.
La aclaración se produce un día después de que el científico Isaías Raw, exdirector del Instituto, denunciara en un artículo publicado en el diario Folha de Sao Paulo que Sanofi negociaba la compra de la división de vacunas de Butantan.
El Instituto desarrolla y produce varias medicinas, principalmente vacunas utilizadas en las campañas nacionales de inmunización.
El organismo es uno de los mayores centros de investigación biomédica del mundo y es responsable por más del 93 por ciento del total de los sueros y vacunas producidos en Brasil, entre las cuales las vacunas contra difteria, tétano, coqueluche, hepatitis B y gripe.
Las negociaciones para su supuesta venta también fueron negadas hoy por el secretario regional de Salud de Sao Paulo, Giovanni Guido Cerri, y por el actual director del Butantan, Jorge Kalil.
"No hay ninguna posibilidad. El Instituto Butantan es un patrimonio del estado y es estratégico", afirmó Cerri.
"Si yo fuese de la industria farmacéutica internacional también estaría interesado en comprar el Instituto debido a que el Butantan, teóricamente, afecta alguna de sus acciones", dijo por su parte Kalil al referirse a las vacunas y medicinas de bajo precio producidas y vendidas por el organismo.
Kalil dijo desconocer cualquier negociación para la venta del Instituto.
Para el ministro brasileño de Salud, Alexandre Padilha, la existencia del Butantan como laboratorio público al lado del también estatal Fiocruz, otro importante productor de vacunas, es estratégica para Brasil.
"El Ministerio de Salud ha dado todo el apoyo necesario para que el Instituto siga siendo público. Es importante que Brasil cuente con al menos dos laboratorios públicos", señaló.
Para Raw, la posible venta perjudicaría al país debido a que ningún laboratorio privado estaría interesado en seguir vendiendo los sueros, las vacunas y las medicinas del Butantan a precios accesibles para la población.
El exdirector del Butantan dijo haberse enterado por funcionarios del Instituto que Sanofi ofreció 4.500 millones de reales (unos 2.500 millones de dólares) por la división de vacunas del organismo.
"El problema es que esas empresas no están interesadas en salud pública sino en lucro, como ocurre con un fabricante de ataúdes, alimentos y armas. Ellos no pueden aceptar que produzcamos una vacuna contra el dengue por 2 reales la dosis si ellos la ofrecen por 20 reales", afirmó Raw en su artículo.
http://spanish.china.org.cn/international/txt/2011-12/21/content_24211965.htm
Niegan venta de uno de los mayores productores de vacunas de Brasil.
La gobernación del estado brasileño de Sao Paulo negó hoy que esté negociando la venta del Instituto Butantan, laboratorio público que es uno de los mayores productores de vacunas y sueros de Brasil, y cuyo control supuestamente interesa a la multinacional francesa Sanofi-Aventis.
"El Instituto Butantan, mayor instituto de producción de sueros terapéuticos de América Latina, no está a la venta, como tampoco lo está, separadamente, ninguna de sus divisiones", según un comunicado del gobierno del estado de Sao Paulo, propietario del laboratorio.
La aclaración se produce un día después de que el científico Isaías Raw, exdirector del Instituto, denunciara en un artículo publicado en el diario Folha de Sao Paulo que Sanofi negociaba la compra de la división de vacunas de Butantan.
El Instituto desarrolla y produce varias medicinas, principalmente vacunas utilizadas en las campañas nacionales de inmunización.
El organismo es uno de los mayores centros de investigación biomédica del mundo y es responsable por más del 93 por ciento del total de los sueros y vacunas producidos en Brasil, entre las cuales las vacunas contra difteria, tétano, coqueluche, hepatitis B y gripe.
Las negociaciones para su supuesta venta también fueron negadas hoy por el secretario regional de Salud de Sao Paulo, Giovanni Guido Cerri, y por el actual director del Butantan, Jorge Kalil.
"No hay ninguna posibilidad. El Instituto Butantan es un patrimonio del estado y es estratégico", afirmó Cerri.
"Si yo fuese de la industria farmacéutica internacional también estaría interesado en comprar el Instituto debido a que el Butantan, teóricamente, afecta alguna de sus acciones", dijo por su parte Kalil al referirse a las vacunas y medicinas de bajo precio producidas y vendidas por el organismo.
Kalil dijo desconocer cualquier negociación para la venta del Instituto.
Para el ministro brasileño de Salud, Alexandre Padilha, la existencia del Butantan como laboratorio público al lado del también estatal Fiocruz, otro importante productor de vacunas, es estratégica para Brasil.
"El Ministerio de Salud ha dado todo el apoyo necesario para que el Instituto siga siendo público. Es importante que Brasil cuente con al menos dos laboratorios públicos", señaló.
Para Raw, la posible venta perjudicaría al país debido a que ningún laboratorio privado estaría interesado en seguir vendiendo los sueros, las vacunas y las medicinas del Butantan a precios accesibles para la población.
El exdirector del Butantan dijo haberse enterado por funcionarios del Instituto que Sanofi ofreció 4.500 millones de reales (unos 2.500 millones de dólares) por la división de vacunas del organismo.
"El problema es que esas empresas no están interesadas en salud pública sino en lucro, como ocurre con un fabricante de ataúdes, alimentos y armas. Ellos no pueden aceptar que produzcamos una vacuna contra el dengue por 2 reales la dosis si ellos la ofrecen por 20 reales", afirmó Raw en su artículo.
http://spanish.china.org.cn/international/txt/2011-12/21/content_24211965.htm
INSTITUTO DE ESTUDIOS MÉDICO CIENTÍFICOS Oncólogos de 60 Servicios denuncian limitaciones de terapias innovadoras a raíz de los recortes
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INSTITUTO DE ESTUDIOS MÉDICO CIENTÍFICOS
Oncólogos de 60 Servicios denuncian limitaciones de terapias innovadoras a raíz de los recortes.
Ocho de cada diez confirman diferencias entre autonomías en cuanto a la disponibilidad de medicamentos.
María Márquez / Imagen: Adrián Conde. Madrid
El presidente del Inesme, Jesús Honorato, y la presidenta del Gepac, Begoña Barragán.
Sesenta oncólogos procedentes de otros tantos Servicios hospitalarios del país han evidenciado el descenso de la calidad asistencial en lo que a terapias innovadoras oncológicas se refiere, a través de una encuesta organizada por el Instituto de Estudios Médico Científicos (Inesme). La limitación terapéutica se ceba especialmente con los afectados de cáncer de pulmón (según 8 de cada 10 encuestados), provocando claras consecuencias en la disminución de su supervivencia, tal y como han revelado más del 96 por ciento de profesionales. Además, confirman la inequidad que denuncian las asociaciones de pacientes como Gepac, no solo entre comunidades autónomas (evidente para un 67 por ciento de facultativos) sino incluso entre hospitales de una misma región.
La encuesta ‘Impacto de la crisis económica en la aplicación de terapias oncológicas innovadoras’ fue presentada por el presidente del Inesme, Jesús Honorato, y la presidenta del Grupo Español de Pacientes con Cáncer (Gepac). Para Honorato, una de las consecuencias más graves de la mencionada limitación terapéutica es que conlleva al descenso de ensayos clínicos, “afectando así a la formación de los nuevos oncólogos”. Los resultados de la encuesta revela que el 81 por ciento de profesionales observan una menor disponibilidad de terapias innovadoras, un porcentaje que se incrementa al 91,7 por ciento si evalúan lo que ocurre en hospitales que no son el suyo. Y entre los pacientes, también hay distinciones, ya que para el 78 por ciento de facultativos, los de mayor edad son los más afectados por estos recortes.
El telón de fondo de esta situación, como critica el presidente del Inesme, es que los Servicios de Oncología “solo deciden parcialmente” los medicamentos innovadores que adquirirá su hospital, de forma que entre la validez otorgada por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) y la terapia que recibe el enfermo, median la consejería, la gerencia del centro y el Servicio de Farmacia Hospitalaria, “muchos estamentos implicados en una decisión que tendría que ser del oncólogo”, explica Honorato. En esta línea se manifestó también la presidenta del Gepac, asegurando que “las autonomías hacen reevaluaciones del fármaco que no les corresponde, ya que el Ministerio de Sanidad es el único que puede hacerlo, por lo tanto, debería tomar cartas en el asunto”. Para solucionar esta inequidad asistencial, el Gepac ha puesto en marcha un servicio jurídico que en dos meses de existencia ha recibido nueve consultas, entre las que Barragán prefiere no distinguir la situación de ninguna autonomía en particular, ya que apunta que la administración de fármacos "menos eficaces que otros", no tratar correctamente a los pacientes de mayor edad o negar traslados de una autonomía a otra para ensayos clínicos, son circunstancias de ámbito “nacional”.
Para Inesme, otro dato revelador del estudio es la “pérdida del poder de decisión” del oncólogo ante una situación de la que los propios profesionales no esperan soluciones antes de un período inferior a los cuatro años.
http://www.redaccionmedica.es/noticia/oncologos-de-60-servicios-denuncian-la-limitacion-de-terapias-innovadoras-a-raiz-de-los-recortes-5782
INSTITUTO DE ESTUDIOS MÉDICO CIENTÍFICOS
Oncólogos de 60 Servicios denuncian limitaciones de terapias innovadoras a raíz de los recortes.
Ocho de cada diez confirman diferencias entre autonomías en cuanto a la disponibilidad de medicamentos.
María Márquez / Imagen: Adrián Conde. Madrid
El presidente del Inesme, Jesús Honorato, y la presidenta del Gepac, Begoña Barragán.
Sesenta oncólogos procedentes de otros tantos Servicios hospitalarios del país han evidenciado el descenso de la calidad asistencial en lo que a terapias innovadoras oncológicas se refiere, a través de una encuesta organizada por el Instituto de Estudios Médico Científicos (Inesme). La limitación terapéutica se ceba especialmente con los afectados de cáncer de pulmón (según 8 de cada 10 encuestados), provocando claras consecuencias en la disminución de su supervivencia, tal y como han revelado más del 96 por ciento de profesionales. Además, confirman la inequidad que denuncian las asociaciones de pacientes como Gepac, no solo entre comunidades autónomas (evidente para un 67 por ciento de facultativos) sino incluso entre hospitales de una misma región.
La encuesta ‘Impacto de la crisis económica en la aplicación de terapias oncológicas innovadoras’ fue presentada por el presidente del Inesme, Jesús Honorato, y la presidenta del Grupo Español de Pacientes con Cáncer (Gepac). Para Honorato, una de las consecuencias más graves de la mencionada limitación terapéutica es que conlleva al descenso de ensayos clínicos, “afectando así a la formación de los nuevos oncólogos”. Los resultados de la encuesta revela que el 81 por ciento de profesionales observan una menor disponibilidad de terapias innovadoras, un porcentaje que se incrementa al 91,7 por ciento si evalúan lo que ocurre en hospitales que no son el suyo. Y entre los pacientes, también hay distinciones, ya que para el 78 por ciento de facultativos, los de mayor edad son los más afectados por estos recortes.
El telón de fondo de esta situación, como critica el presidente del Inesme, es que los Servicios de Oncología “solo deciden parcialmente” los medicamentos innovadores que adquirirá su hospital, de forma que entre la validez otorgada por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) y la terapia que recibe el enfermo, median la consejería, la gerencia del centro y el Servicio de Farmacia Hospitalaria, “muchos estamentos implicados en una decisión que tendría que ser del oncólogo”, explica Honorato. En esta línea se manifestó también la presidenta del Gepac, asegurando que “las autonomías hacen reevaluaciones del fármaco que no les corresponde, ya que el Ministerio de Sanidad es el único que puede hacerlo, por lo tanto, debería tomar cartas en el asunto”. Para solucionar esta inequidad asistencial, el Gepac ha puesto en marcha un servicio jurídico que en dos meses de existencia ha recibido nueve consultas, entre las que Barragán prefiere no distinguir la situación de ninguna autonomía en particular, ya que apunta que la administración de fármacos "menos eficaces que otros", no tratar correctamente a los pacientes de mayor edad o negar traslados de una autonomía a otra para ensayos clínicos, son circunstancias de ámbito “nacional”.
Para Inesme, otro dato revelador del estudio es la “pérdida del poder de decisión” del oncólogo ante una situación de la que los propios profesionales no esperan soluciones antes de un período inferior a los cuatro años.
http://www.redaccionmedica.es/noticia/oncologos-de-60-servicios-denuncian-la-limitacion-de-terapias-innovadoras-a-raiz-de-los-recortes-5782
domingo, 18 de diciembre de 2011
AGREAL -- PRINCIPAL CULPABLE DE NUESTRA SALUD "MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL" Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS-- LEAN ESTA SENTENCIA "NO SE PUEDE DENUNCIAR POR NUESTROS GRAVISIMOS DAÑOS EN LA SALUD " NO SON CULPABLES: MÉDICOS NI COMUNIDADES AUTONÓMICAS.....
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MUY CLARAMENTE LO INDICA ESTA SENTENCIA.
DICTAMEN Nº. 102/2007, de 6 de junio.*
Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la asistencia sanitaria que fue dispensada en los servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
ANTECEDENTES
El 21 de abril de 2006 Dª. X presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en la que solicitaba que se le indemnizase por la inadecuada atención sanitaria prestada en el Servicio de Atención Primaria de H, centro dependiente del SESCAM.
Del relato de los hechos contenido en la reclamación se desprende que como consecuencia de los trastornos que presentaba la paciente (menopausia), su médico de cabecera le recetó un medicamento denominado “Agreal” cuyo principio activo es la veraliprida. La paciente tomó el medicamento indicado durante el año 2001, hasta que en el mes de diciembre se decidió suspender el tratamiento debido a los efectos de parálisis facial que el mismo le estaba produciendo. No obstante, se le siguió medicando con el producto,persistiendo los efectos hasta hoy.
La interesada solicita el abono de una indemnización de 16.102,35 euros, al entender que las lesiones constituyen secuelas permanentes, si bien no impiden la realización de las tareas fundamentales de la misma. A ello añade 10.000 euros en concepto de daños morales.
Instruido el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, se propuso la desestimación por ausencia del requisito de la antijuridicidad..
EXTRACTO DE LA DOCTRINA
Para resolver sobre la adecuación de la actuación médica en este caso, debe considerarse que la prescripción que se realiza en esta última fecha tiene lugar después del fracaso del tratamiento alternativo, por lo que cabe apreciar que el médico, cuando la paciente acudió de nuevo a su consulta, persistiendo sus alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.) sin que el tratamiento alternativo hubiese tenido los efectos deseados, se vio ante la situación de valorar el “riesgo beneficio”que suponía el medicamento en cuestión. Todo acto terapéutico implica siempre un acto de decisión, mediante el cual se valora la relación entre el beneficio y el riesgo que el fármaco acarrea. Dicha decisión se adoptó, no de un modo impersonal o teórico sino en función de las características y condiciones de la paciente, ante una situación de ineficacia de los otros fármacos prescritos, y con el conocimiento de la reclamante del riesgo que implicaba, puesto que ya había padecido los efectos adversos que el consumo de ese fármaco producía,
los cuales remitían cuando finalizaba el tratamiento. Ello no obstante, el mismo facultativo, cuando de nuevo se observa en nueva consulta la sintomatología adversa, decide retirar
* Ponente: Lucía Ruano Rodríguez
definitivamente a la paciente el medicamento, lo que sucede el 23 de octubre del mismo año 2002.
Llegados a este punto, se debe observar que los hechos tienen lugar en unas fechas en las cuales el medicamento se comercializaba con normalidad, dado que no fue hasta casi tres años después cuando se acuerda la suspensión de la comercialización por parte de la Agencia Española del Medicamento. Al respecto, cabe asimismo señalar que la decisión de suspender la comercialización, y la emisión de las correspondientes comunicaciones dirigidas a los profesionales sanitarios no se fundamentaron en el hecho de que el medicamento fuese nocivo, sino en que la conclusión del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, fue que “el balance riesgo/beneficio de veraliprida resulta desfavorable en las indicaciones autorizadas”, indicando que “no es urgente que las pacientes que están
utilizando Agreal (veraliprida) interrumpan el tratamiento el cual deberá realizarse bajo supervisión médica”.
Así pues se observa que el médico, al prescribir el medicamento, en la última ocasión en que lo hace, no incumplió la obligación que corresponde a los profesionales sanitarios de “mantenerse informados sobre los datos de seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o administren”, impuesta por el artículo 7, apartado d) del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, no incurriendo, por tanto en vulneración de la “lex artis” en el aspecto de mantenerse informados sobre los datos de seguridad relacionados con el medicamento en cuestión.
Asimismo cabe señalar que, en las fechas en que se pautó el tratamiento, el médico no tenía forma de conocer la gravedad de los efectos adversos que podía producir el Agreal que, por otra parte, remitían cuando se suspendía el mismo. En consecuencia, no puede considerarse daño antijurídico los efectos adversos que provocaba el Agreal, al derivarse de "hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos", en los términos establecidos en el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
(AQUI SÍ QUE SE PUEDE DEMOSTRAR: QUE SÍ QUE SE PUDO PREVEER O EVITAR LOS DAÑOS, YA QUE AL SER UN NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO, LOS DAÑOS DE ESTOS TIPOS DE MEDICAMENTOS "ERAN CONOCIDOS DESDE LA DÉCADA DE LOS AÑOS 60" PERO NO HICIERON NADA POR EVITARLO DESDE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL" ESTO LO APUNTAMOS LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA).
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- El artículo 12.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, dispone que, concluida la instrucción del procedimiento, “el instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma”. (EL CONSEJO DE ESTADO "NO FUÉ DEBIDAMENTE INFORMADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" LUCHADORAS).
Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dice que este último deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros.
En el supuesto sometido a consulta se ha formulado reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe de 26.102,35 euros, excediendo esta cantidad de la cifra a la que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo.
II
Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas a la Administración se encuentran en el citado el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario expresamente previsto en el artículo 142.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El artículo 6 del Real Decreto mencionado determina los requisitos de contenido que ha cumplir la reclamación o solicitud de indemnización que dé lugar a la instrucción del procedimiento, señalando que ésta deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en ella “se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente te produjo”. En tal sentido la reclamación presentada por la reclamante, en fecha 21 de abril de 2006, como petición de responsabilidad patrimonial, cumple las exigencias formales señaladas.
A efectos de determinar si el derecho a reclamar había prescrito, previamente a la admisión a trámite de la reclamación, se solicitó informe al médico de cabecera de la reclamante sobre si las secuelas pueden considerarse estabilizadas y, en caso afirmativo, la fecha en que se produjo. A la citada solicitud contestó éste el día 23 de junio de 2006, indicando que a la paciente se le había diagnosticado discinesia orofacial en probable relación con veralapride, y que había formulado al Servicio de Neurología una consulta de
confirmación diagnóstica sin que hubiese recibido hasta la fecha respuesta escrita.
A continuación, se cursó oficio a la interesada, el 18 de julio de 2006, comunicándole el inicio del procedimiento y el nombramiento de instructor.
Se han incorporado al expediente copia integra de la historia clínica de la paciente, tanto la obrante en el centro de atención primaria como la procedente de los Servicios de Neurología y Ginecología del Complejo hospitalario de H.
Asimismo, obran en el expediente el informe emitido por el médico de cabecera, solicitado previamente a la admisión a trámite de la reclamación, en relación con la fecha de estabilización de las secuelas, y el informe de la Inspectora farmacéutica asignada a la instrucción del expediente, informes ambos que sirven conjuntamente al cumplimiento del trámite aludido en el artículo 10.1 del citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se establece: “[...] el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En todo caso, se solicitará informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.”
Concluida la instrucción, fue ofrecido a la reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 11 del Reglamento citado anteriormente, por plazo suficientemente amplio, y con la indicación de contenido previsto en su apartado 1, párrafo segundo, en el que se señala que “al notificar a los interesados la iniciación del trámite se les facilitará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento [...]”.
Una vez redactada la correspondiente propuesta de resolución, se ha recabado el dictamen del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, que viene a dar cumplimiento a la exigencia plasmada en el artículo 11.h) del Decreto 128/1987, de 22 de septiembre.
Culmina el procedimiento con el sometimiento del expediente a este órgano consultivo.
El expediente se halla completamente foliado y ordenado desde una perspectiva cronológica, lo que lo que ha facilitado su examen y conocimiento.
Es de notar que la propuesta de resolución no se formula por el instructor del procedimiento sino por el Secretario General del SESCAM, lo que no parece ajustarse a lo establecido en los artículos 7 a 12 (especialmente el apartado 1 de este último precepto) del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, con relación a las funciones que corresponden a los instructores en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración. Si bien, ello viene realizándose en la práctica conforme a lo previsto en el punto quinto, apartado 8, de la Resolución de 9 de febrero de 2006, de delegación de competencias del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es preciso señalar, tal como ya se indicó en la Memoria de 2004, que “no se alcanza a comprender el sentido de tal delegación, en cuanto la competencia que corresponde al Director Gerente conforme al artículo 76.7 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria en la Comunidad Autónoma, es la de aprobar la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y, por tanto, no la de formular su propuesta”. Es más, si tal delegación fuese posible, nos hallaríamos con el contrasentido de que la propuesta y la resolución las hace el
mismo órgano, ya que -según el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,- “Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante”.
Así mismo, hay que poner de manifiesto que se ha producido una excesiva dilación en el tiempo de la tramitación del expediente, incumpliéndose, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar que era el de seis meses establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto indicado. Así, la reclamación de la interesada fue presentada el 21 de abril de 2006, con entrada en el registro del SESCAM el 27 de abril, no efectuándose la correspondiente propuesta de resolución hasta el 13 de febrero de 2007.
Señalado todo lo anterior, cabe concluir afirmando que no se aprecian en el conjunto de actuaciones analizadas irregularidades esenciales de las que puedan derivarse efectos invalidantes para lo actuado, por lo que procede pasar a examinar las cuestiones de fondo suscitadas por el expediente.
III
Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los
términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley.” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.
El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del
agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad”
-Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.
Sin embargo, como dijo el Consejo de Estado en su dictamen de 3 de junio de 1999, “este carácter objetivo, tal y como en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo de Estado, no implica que todos los daños producidos en los servicios públicos sanitarios sean indemnizables, pues ello llevaría a configurar la responsabilidad administrativa en estos casos, de forma tan amplia y contraria a los principios que la sustentan, que supondría una desnaturalización de la
institución. Así pues, de acuerdo con dicha doctrina, para apreciar la existencia de responsabilidad
patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis, de modo que tan solo en el caso de una infracción de esta ley cabrá imputar a la Administración de la cual dependen los servicios sanitarios la responsabilidad por los perjuicios causados. En el caso de que no se infrinja la lex artis, ha de concluirse que tales perjuicios no son imputables a la Administración y han de ser soportados por el particular, sin que generen, en modo alguno, el derecho a percibir una indemnización”. En idéntica línea el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de abril de 2000 declaró que “el criterio fundamental para determinar si concurre responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria es la de la adecuación objetiva del servicio prestado, independientemente de que existan o no conductas irregulares por parte de los agentes de la Administración y del buen o mal éxito de los actos terapéuticos, cuyo buen fin no siempre puede quedar asegurado” añadiendo en su otra sentencia de 25 de abril de 2002 que “prestada la asistencia sanitaria con arreglo a la regla de la buena praxis desde el punto de vista científico, la consecuencia de la enfermedad o padecimiento objeto de atención sanitaria no son imputables a la actuación administrativa y por tanto no pueden tener la consideración de lesiones antijurídicas”.
Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.
La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a
recoger las reglas del “onus probandi” dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios.
De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción - v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.
También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto en los artículos 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.
El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que
plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.
Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2. del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: “Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización...”.
IV
Requisitos para el ejercicio de la acción.- Por lo que se refiere al estudio de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación formulada, ha de señalarse, en relación con la primera, que dicha legitimación resulta evidente, al plantearse la solicitud de indemnización como medio de reparación de los daños sufridos por la propia reclamante al padecer la enfermedad. En cuanto a la legitimación pasiva, debe tenerse en cuenta que la titularidad del centro de atención primaria, en que se prestó la asistencia sanitaria en la que
se residencia el origen de la producción de los daños, la ostenta en la actualidad la Administración autonómica, al haberse producido el traspaso de funciones y servicios en la materia mediante Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre.
Por lo que al plazo del ejercicio de la acción se refiere, los artículos 142.5 de la Ley 30/1992 y 4.2 del Real Decreto 429/1993 establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el presente supuesto es preciso señalar que, aunque los síntomas de discinesia orofacial comenzaran el diciembre de 2001, el informe del Servicio de Neurología del Hospital de H que diagnostica las lesiones de la reclamante se emite el día 11 de noviembre en hospital de H que diagnostica las lesiones de la reclamante se emite el día 11 de noviembre de 2005. Dado que la reclamación fue presentada el día 21 de abril de 2006, puede entenderse dentro del plazo.
V
Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. En cuanto a la efectividad del daño alegado, en los informes médicos aportados en el expediente se recoge que la paciente ha sido diagnosticada de “discinesias orales”. En consecuencia, existe un daño real concretado en la citada enfermedad padecida por la reclamante, si bien no se ha precisado la entidad del síndrome, su carácter permanente y la disfunción que produce en la paciente.
Abordando seguidamente el examen de la relación causal invocada por la parte reclamante y del carácter antijurídico de los daños aducidos debe considerarse que la interesada ha configurado la causa de su petición sobre la base de un funcionamiento anormal del servicio sanitario prestado en el centro de atención primaria de H, que se ha traducido en una parálisis facial cuyos efectos, según alega, aún perduran.
Más concretamente la reclamante sustenta tal imputación aduciendo que pese a los efectos que la parálisis facial estaba produciendo “se le siguió medicando con el producto, cuyos efectos perjudiciales perduran al día de hoy”.
Pasando a analizar la existencia de relación de causalidad, se constata en el procedimiento que la discinesia orofacial que padeció la reclamante fue consecuencia del consumo de veraliprida, fármaco comercializado bajo el nombre de “Agreal” que le fue recetado por su médico de cabecera en varias ocasiones, 28 de agosto de 2000, el 22 de abril de 2001 y el 21 de julio de 2002, circunstancias que constan tanto en la historia clínica de la paciente como en el informe de la Inspección incorporado al procedimiento. Asimismo debe destacarse que, según consta en el expediente, la reclamante tomó el citado medicamento “por su cuenta”, al menos, en un periodo indeterminado entre los meses de diciembre de 2001 y de abril de 2002.
La concurrencia de los requisitos examinados y, en especial, la existencia de relación de causalidad entre la prescripción y posterior ingesta del medicamento, y la dolencia que sufrió la reclamante, no es suficiente para que pueda declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria autonómica porque el daño soportado debe tener la consideración de antijurídico, entendido éste como aquél que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, tal y como dispone el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para determinar si la discinesia orofacial padecida por Dª X, como consecuencia de la ingesta continuada de veralapride, puede considerarse un daño antijurídico, debe examinarse si la asistencia sanitaria prestada por los servicios médicos a la que la interesada atribuye la producción de aquélla se adecuó a la denominada “lex artis ad hoc”.
Para ello, en primer lugar debe determinarse si el tratamiento con dicha sustancia estaba indicado para el cuadro clínico que presentaba la paciente.
A este respecto, se constata, mediante la historia clínica de la paciente y por el informe de la Inspección, que desde 28 de agosto de 2000 se prescribió el medicamento denominado “Agreal”, cuyo principio activo es la veraliprida, y que el mismo estaba correctamente indicado para el tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia, sin que a la fecha en que se pautó dicho tratamiento pudiera considerarse daño este efecto adverso, ya que las discinesias eran un efecto adverso muy poco frecuente con una probabilidad de aparición inferior al 1 por ciento según figuraba en el Catálogo de
Especialidades Farmacéuticas de 2001.
Se comprueba asimismo que cuando, en diciembre de 2001, aparecieron por primera vez los efectos adversos, el médico retiró el tratamiento, dejando constancia en la historia clínica que “puede ser efecto secundario del Agreal”.
En segundo lugar, cabe afirmar que tampoco puede imputarse al servicio sanitario la nueva aparición de los síntomas adversos derivados de la toma del medicamento decidida por la paciente por su cuenta. En este caso el nexo causal entre el servicio sanitario y el resultado lesivo queda roto por la actuación de la propia afectada.
Al volver a aparecer las discinesias orofaciales, como consecuencia de la automedicación realizada por la reclamante, el facultativo le indicó de nuevo que lo suspendiera y le prescribió un nuevo medicamento, si bien ante la ausencia de resultados del tratamiento alternativo, el facultativo volvió a prescribir “Agreal” el 21 de julio de 2002.
Finalmente, tras volver a aparecer las discinesias, suspende definitivamente el medicamento el 23 de octubre de 2002.
Es en esta actuación donde debe centrarse el examen de apreciación de la concurrencia de los criterios que rigen la lex artis ad hoc, esto es, en la prescripción del medicamento cuando se sospecha de los efectos adversos que se habían manifestado, lo que sucede el 21 de julio de 2002, al observar la ineficacia del tratamiento alternativo pautado ante los síntomas iniciales de discinesia.
Para resolver sobre la adecuación de la actuación médica en este caso, debe considerarse que la prescripción que se realiza en esta última fecha tiene lugar después del fracaso del tratamiento alternativo, por lo que cabe apreciar que el médico, cuando la paciente acudió de nuevo a su consulta, persistiendo sus alteraciones psicosomáticas de la menopausia (sofocos, irritabilidad, ansiedad, etc.) sin que el tratamiento alternativo hubiese tenido los efectos deseados, se vio ante la situación de valorar el “riesgo beneficio” que suponía el medicamento en cuestión. Todo acto terapéutico implica siempre un acto de decisión, mediante el cual se valora la relación entre el beneficio y el riesgo que el fármaco acarrea. Dicha decisión se adoptó, no de un modo impersonal o teórico sino en función de
las características y condiciones de la paciente, ante una situación de ineficacia de los otros fármacos prescritos, y con el conocimiento de la reclamante del riesgo que implicaba, puesto que ya había padecido los efectos adversos que el consumo de ese fármaco producía, los cuales remitían cuando finalizaba el tratamiento. Ello no obstante, el mismo facultativo,
cuando de nuevo se observa en nueva consulta la sintomatología adversa, decide retirar definitivamente a la paciente el medicamento, lo que sucede el 23 de octubre del mismo año 2002.
Llegados a este punto, se debe observar que los hechos tienen lugar en unas fechas en las cuales el medicamento se comercializaba con normalidad, dado que no fue hasta casi tres años después cuando se acuerda la suspensión de la comercialización por parte de la Agencia Española del Medicamento. Al respecto, cabe asimismo señalar que la decisión de suspender la comercialización, y la emisión de las correspondientes comunicaciones dirigidas a los profesionales sanitarios no se fundamentaron en el hecho de que los profesionales sanitarios no se fundamentaron en el hecho de que el medicamento fuese nocivo, sino en que la conclusión del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, fue que “el balance riesgo/beneficio de veraliprida resulta desfavorable en las indicaciones autorizadas”, indicando que “no es urgente que las pacientes que están utilizando Agreal (veraliprida) interrumpan el tratamiento el cual deberá realizarse bajo supervisión médica”. (LAS MUJERES QUE TOMABAMOS EL AGREAL, LA INMENSA MAYORÍA, NOS ENTERAMOS, CUANDO FUIMOS A LA FARMACIA Y NOS INDICARON QUE ESTABA RETIRADO ¿CÓMO IBAMOS A DEJARLO, BAJO LA SUPERVISIÓN MÉDICA? LUCHADORAS.)
Así pues se observa que el médico, al prescribir el medicamento, en la última ocasión en que lo hace, no incumplió la obligación que corresponde a los profesionales sanitarios de “mantenerse informados sobre los datos de seguridad relativos a los
medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o administren”, impuesta por el artículo 7, apartado d) del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, no incurriendo, por tanto en vulneración de la “lex artis” en el aspecto de mantenerse informados sobre los datos de seguridad relacionados con el medicamento en cuestión.
Asimismo cabe señalar que, en las fechas en que se pautó el tratamiento, el médico no tenía forma de conocer la gravedad de los efectos adversos que podía producir el Agreal que, por otra parte, remitían cuando se suspendía el mismo. En consecuencia, no puede considerarse daño antijurídico los efectos adversos que provocaba el Agreal, al derivarse de "hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos", en los términos establecidos en el artículo 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (SÍ QUE SE CONOCÍAN, PERO NO HICIERON NADA DESDE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA- LUCHADORAS).
De lo expuesto cabe concluir que no cabe apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria (NO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CC.AA., SÍ DEL MINISTERIO DE SANIDAD- LUCHADORAS) por no concurrir el requisito de la antijuridicidad del daño producido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad que tiene la perjudicada de ejercitar acciones en exigencia de responsabilidades de otra naturaleza que pudieran imputarse al laboratorio farmacéutico que comercializaba el producto, de acuerdo con la normativa aplicable en este campo, constituida básicamente por leyes tales como, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de Consumidores y Usuarios o la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos. (A ESTA COMPAÑERA, CUÁNDO SU MÉDICO LE MANDA EL AGREAL, ES PORQUE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, LO AUTORIZA Y POR TANTO, PRINCIPAL CULPABLES ES ÉSTA, POR NO HACER UN SEGUIMIENTO DURANTE MAS DE DOS DÉCADAS, PESE A LAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS, RECIBIDAS DESDE DIFERENTES FARMACOVIGILANCIA DE LAS CC.AA.-- LUCHADORAS).
VI
Sobre la indemnización solicitada.- Por último, aunque negada la antijuridicidad del daño en este supuesto, y por lo tanto, la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, conviene poner de manifiesto que la cantidad reclamada por la perjudicada ha sido cuantificada en 16.102,35 euros, al estimar que existen secuelas permanentes que limitan parcialmente su actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Indica el escrito de reclamación que para su cuantificación se ha tenido en cuenta la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las
indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de
aplicar durante 2006, para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Asimismo cuantifica en 10.000 euros los daños morales ocasionados.
Este Consejo comparte el criterio de que la cuantía de la indemnización debe calcularse aplicando como medio valorativo el sistema indemnizatorio recogido en el Real Decreto-Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, por ser el sistema generalmente utilizado por la jurisprudencia y por este Consejo Consultivo.
No obstante, entiende que el baremo aplicable, en caso de haberse estimado la reclamación, sería el correspondiente a 2005, año en que quedaron determinadas las secuelas, (discineas orales sutiles). Asimismo se considera que cabría asimilarlo, a los solos efectos indemnizatorios a los denominados síndromes extrapiramidales, otorgando 10 puntos, y resultando a tenor de dicho baremo la suma de 6.397,20 euros (atendida su edad, 639, 72 euros/punto). Respecto al daño moral, aunque nada se ha probado, no debe afirmarse ni descartarse a priori su existencia, pudiendo comprender el psicológico que
hubiera derivado del eventual padecimiento de la discinesia; pero no habiéndose concretado en qué hubiera consistido en este caso, ni la entidad del mismo, no cabría estimar cantidad alguna en concepto de indemnización, pudiéndose considerar comprendida la reparación del que eventualmente hubiera existido, en la cantidad que según el baremo se ha señalado, según criterio seguido en casos similares por la doctrina judicial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de
dictamen:
“Que, no revistiendo carácter antijurídico el daño irrogado a Dª. X a consecuencia de la asistencia sanitaria dispensada en el Servicio de Atención Primaria de H, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada.”
Este es nuestro dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
http://consultivo.jccm.es/documentos/dictamenes/102-2007.pdf
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