Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
sábado, 3 de diciembre de 2011
ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO "COMPAÑERA GABRIELA CAMPOS" CUÁNDO ESTABAS TOMANDO EL ACLIMAFEL: MES POR MES ¿TE HICIERON UN SEGUIMIENTO MÉDICO? LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS POR LOS MENSAJES QUE RECIBIMOS DE MUCHISIMAS MUJERES MEJICANAS Y QUE EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA " LES HAN DESTROZADO SU SALUD" PUES PARECE QUE NO, QUE NUNCA COMO EN ESPAÑA, NO NOS HICIERON NUNGÚN SEGUIMIENTO-- AÑO 2010 FARMACOVIGILANCIA DE MÉXICO.......
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ACLIMAFEL/VERALIPRIDA EN MÉXICO "COMPAÑERA GABRIELA CAMPOS" CUÁNDO ESTABAS TOMANDO EL ACLIMAFEL: MES POR MES ¿TE HICIERON UN SEGUIMIENTO MÉDICO? LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS POR LOS MENSAJES QUE RECIBIMOS DE MUCHISIMAS MUJERES MEJICANAS Y QUE EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA " LES HAN DESTROZADO SU SALUD" PUES PARECE QUE NO, QUE NUNCA COMO EN ESPAÑA, NO, NOS HICIERON NUNGÚN SEGUIMIENTO-- AÑO 2010 FARMACOVIGILANCIA DE MÉXICO.
SECCIÓN INTERNACIONAL:
VERALIPRIDA
La EMEA ha recomendado la retirada de la autorización de comercialización de medicamentos que contienen veraliprida. La EMEA en su comité de medicamentos de uso humano (CHMP) concluyó que los riesgos de veraliprida (desórdenes psiquiátricos y de circulación) en el tratamiento de los sofocos asociados con la menopausia en las mujeres, son mayores que sus beneficios y, por tanto, recomendó que el medicamento debe ser retirado del mercado.
SECCIÓN NACIONAL:
VERALIPRIDA
FECHA: 5 de Mayo del 2009
El Centro Nacional de Farmacovigilancia de la COFEPRIS considera importante realizar algunas recomendaciones de seguridad sobre el uso del producto veraliprida, medicamento antagonista de la dopamina comercializado en México desde 1989. Está indicado en el tratamiento de las crisis vasomotoras y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia, tales como el bochorno, sudor, diaforesis, rubor y sofocación.
Se sugiere utilizar este producto únicamente para las indicaciones precisas y autorizadas antes mencionadas, y respetar el esquema terapéutico de 20 días de administración del medicamento seguido de un descanso de 10 días.
A los médicos que prescriban este medicamento, se les invita a realizar un seguimiento estrecho y a reportar cualquier sospecha de reacción adversa relacionada con la administración del mismo.
........................
PARA EL:
Centro Nacional de Farmacovigilancia de la COFEPRIS
SEAN MAS CONCRETOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SOBRE: VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.
LO SABEN USTEDES, PERO SE LO VOLVEMOS A INDICAR, PARA QUE EN LA MEMORIA DE 2011, SE MENCIONE TAL Y COMO ES:
EMEA. AÑO 2007
CONCLUSIONES CIENTÍFICAS
RESUMEN GENERAL DE LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS MEDICAMENTOS
QUE CONTIENEN VERALIPRIDA (véase Anexo I)
La veraliprida es un medicamento neuroléptico benzamídico indicado para el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Fue autorizada por primera vez en 1979 y está autorizada actualmente en la UE en Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal con los nombres de Agreal y Agradil.
Hasta junio de 2005, la veraliprida estaba autorizada en España. A raíz de notificaciones de efectos secundarios graves que afectaban al sistema nervioso, la autoridad competente nacional española concluyó que sus efectos beneficiosos no compensaban sus posibles riesgos. En consecuencia, España retiró la autorización de comercialización de la veraliprida el 27 de junio de 2005. Se adoptaron también medidas reguladoras en algunos otros Estados miembros de la UE en los que está autorizado el producto, y se restringió la información del producto de veraliprida con objeto de reducir el riesgo de que los pacientes desarrollen efectos secundarios.
Como consecuencia, la Comisión Europea inició un procedimiento de remisión el 7 de septiembre de 2006 y solicitó al CHMP que emitiera su dictamen sobre si debían mantenerse, modificarse, suspenderse o retirarse las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen veraliprida en la Unión Europea tras la valoración de estos riesgos de seguridad y sus repercusiones en la valoración de la relación entre beneficio y riesgo de la veraliprida.
Eficacia
En esta revisión, el CHMP valoró toda la información disponible sobre la seguridad y la eficacia de la veraliprida. Tal información comprendía principalmente 11 estudios, con la participación de
aproximadamente 600 mujeres, en los que se comparó la veraliprida con un placebo, y dos estudios en aproximadamente 100 mujeres en los que se comparó con estrógenos conjugados. El CHMP también tuvo en cuenta otros estudios de menor tamaño.
A juzgar por los datos presentados, la veraliprida parece tener un efecto en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. El efecto beneficioso podría calificarse de limitado, si bien no es posible cuantificar exactamente su magnitud debido a las deficiencias metodológicas de los estudios disponibles (p. ej., en la mayoría de los casos no se indicaban los valores basales, lo que impedía una valoración adecuada de la mejoría observada; no pudo cuantificarse de modo preciso la importancia estadística ni clínica de la magnitud de este efecto, ya que el plan estadístico no estaba claro o no existía; la presentación de los resultados era deficiente).
Además, la duración de los ensayos fue demasiado corta para permitir la valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia. Se dispone de pocos datos a un plazo superior a los 3 meses, y en su mayoría proceden de estudios no comparativos.
El CHMP llegó a la conclusión de que los datos presentados sólo mostraban un efecto limitado de la veraliprida en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Además, la magnitud de ese efecto no puede cuantificarse con exactitud debido a problemas metodológicos, y la duración de los ensayos era demasiado corta para una valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia.
Seguridad
El período poscomercialización de 27 años ofrece un largo período de vigilancia del perfil de seguridad.
Se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos neurológicos relacionados con síntomas piramidales, y especialmente discinesias tardías, que representan un motivo real de preocupación debido a su posible gravedad e irreversibilidad. Hay que señalar que las discinesias tardías no son predecibles y pueden aparecer incluso después de interrumpirse el tratamiento.
También se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos psiquiátricos en forma de estados depresivos y de ansiedad. La mayoría de ellos aparecieron después de más de 3 meses de tratamiento.
Debe señalarse que, en la valoración de la relación causal de la veraliprida con los acontecimientos psiquiátricos, el papel de la veraliprida no siempre está claro.
A fin de evitar los AA psiquiátricos, los síntomas extrapiramidales y la discinesia tardía, el TAC propuso una duración máxima permitida del tratamiento con veraliprida de 3 meses. No obstante, también se han notificado casos de discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento. La propuesta de una vigilancia estrecha que incluya exploración neurológica después de cada ciclo de tratamiento de 20 días podría reducir estos riesgos, pero es una medida que supone una carga considerable tanto para la paciente como para el médico.
En cuanto a los demás acontecimientos adversos relacionados con el bloqueo del receptor de dopamina, la hiperprolactinemia causa una preocupación especial. El tratamiento con veraliprida está contraindicado en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama.
No obstante, no se ha determinado el efecto de la hiperprolactinemia en las mujeres con antecedentes de cáncer de mama. El tratamiento intermitente propuesto de 20 días, seguidos de un período sin tratamiento de 10 días, puede mitigar este efecto en la concentración de prolactina, pero se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos.
Por último, la prolongación del QT es un efecto de clase de los antagonistas dopaminérgicos. La ausencia de casos de posible prolongación del QT en la base de datos no es suficiente para concluir que este efecto no se produzca con la veraliprida. No se hicieron estudios para evaluar si la veraliprida ejerce un efecto sobre el QT.
Relación entre beneficio y riesgo
A la vista de los datos clínicos disponibles, el CHMP concluyó que los riesgos asociados al uso de la veraliprida en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia, principalmente las reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), pesan más que los efectos beneficiosos limitados.
Con el tratamiento de veraliprida se han notificado casos de discinesia tardía no predecible y potencialmente irreversible, así como síntomas extrapiramidales precoces, depresión, ansiedad y reacciones de abstinencia; estos riesgos, junto con el riesgo de hiperprolactinemia y el riesgo del efecto de clase sobre la prolongación del QT, se consideran motivo de preocupación.
El CHMP tomó nota de las propuestas del TAC, algunas de ellas ya introducidas en algunos países, en un esfuerzo por limitar estos riesgos, tales como:
-Limitación de la duración del tratamiento a 3 meses en combinación con exploración mensual, en un intento de limitar los acontecimientos adversos psiquiátricos y neurológicos. No obstante, a pesar de ello puede aparecer discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento.
-Inclusión entre las contraindicaciones de la enfermedad de Parkinson, o de la combinación con otros neurolépticos y agonistas dopaminérgicos.
-Inclusión de advertencias relativas a los efectos de clase de los medicamentos neurolépticos
(síndrome maligno por neurolépticos, prolongación del QT, discinesia tardía) y a los síntomas de abstinencia, como ansiedad y síndrome depresivo.
-Recomendaciones de vigilancia médica de la mama y de adopción de un esquema terapéutico intermitente (20 días seguidos de un período sin tratamiento de 10 días) para reducir el riesgo de hiperprolactinemia, encaminadas a mejorar la salud de la mama (aunque se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos observados relacionados con la hiperprolactinemia, como aumento del tamaño de las mamas, galactorrea y riesgo en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma
hipofisario y el cáncer de mama).
Globalmente, la limitación del uso de la veraliprida a 3 meses en combinación con exploraciones neurológicas médicas mensuales y vigilancia de las mamas no se considera adecuada para limitar el riesgo de todos los efectos adversos notificados con la veraliprida y tratar adecuadamente los síntomas vasomotores asociados con la menopausia.
Además, algunos de estos efectos secundarios pueden producirse no sólo durante el tratamiento, sino también después de su interrupción, y es imposible asimismo predecir qué mujeres pueden correr riesgo.
En consecuencia, el CHMP concluyó el 19 de julio de 2007 que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso. Por ello, el CHMP recomendó la retirada de todas las autorizaciones de comercialización de productos que contengan veraliprida en toda Europa.
MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AC
Considerando:
• que el CHMP ha examinado la remisión hecha de conformidad con el artículo 31 de la Directiva
2001/83/CE, modificada, respecto a los medicamentos que contienen veraliprida;
• que el CHMP ha determinado que los medicamentos que contienen veraliprida sólo muestran una eficacia limitada en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia;
• que el CHMP ha determinado que se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y reacción psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT;
• que el CHMP ha llegado a la conclusión, a la vista de los datos disponibles, de que los riesgos asociados al uso de la veraliprida para el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia
superan a sus limitados efectos beneficiosos. Además, el CHMP ha considerado que las actividades de disminución del riesgo propuestas no permitirían reducir los riesgos hasta un
grado aceptable ni de predecir qué mujeres pueden correr riesgo;
• que el CHMP, como consecuencia, ha concluido que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso.
El CHMP ha recomendado la retirada de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos que contienen veraliprida enumerados en el Anexo I.
...........
SEAN DE UNA VEZ Y POR TODAS "SERIOS".
SON DAÑOS:
PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS.
PARA MAS INFORMACIÓN DEL:
"CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA DE LA COFEPRIS".
LEAN USTEDES EL LIBRO:
CHMP/309507/2007
viernes, 2 de diciembre de 2011
EN EL DÍA DE HOY "UNA COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL, TENÍA CITA CON LA PSIQUIATRA: E.F. EN CATALUÑA
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EN EL DÍA DE HOY "UNA COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL, TENÍA CITA CON LA PSIQUIATRA: E.F. EN CATALUÑA.
Esta luchadora, desde que hace 6 años la está viendo (solo cuándo es citada) siente pavor cuándo le toca esta Dra. Psiquiatra E.F. de Cataluña "no tiene ni tan siquiera una palabra amable con la Compañera" y para mas "INRRI" ni tan siquiera se entera o no quiere ENTERARSE de lo que le mandadó hacer.
En el lugar que tuvo que realizar ciertas pruebas, pedidas por la Psiquiatra E:F., LOS PROFESIONALES DE ESTAS PRUEBAS, eran unos autenticos PROFESIONALES.
Después de indicarle "cosas que no eran ciertas" le dice:
" Ya no tiene que venir más "
"Vaya a otro Profesional, ya que todo lo que a usted le pasa es por la gran: ´DEPRESIÓN QUE PADECE"
Y NOS PREGUNTAMOS DRA. PSIQUIATRA: E.F.
QUIÉN ES EL PROFESIONAL:
¿QUE DEBE TRATAR UNA GRAN DEPRESIÓN PRODUCIDA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
¿ NO ES USTED COMO PSIQUIATRA?.
O QUERÍA QUITARSE DE "ENCIMA" A UNA
"ENFERMA POR EL AGREAL Y CON UNA GRAN DEPRESIÓN ?????.
ESO DRA. E.F., "ES NO SER PROFESIONAL".
NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA Y AUNQUE SOMOS CONSCIENTES QUE "LA DEPRESIÓN POR EL AGREAL" NO TIENE CURA, SI QUE EXISTEN MEDICAMENTOS. QUE AUNQUE NO CURAN, SI QUE NOS PUEDEN QUE "LLEVEMOS AL MENOS, ALGUNA MEJOR CALIDAD DE VIDA".
NUESTRA COMPAÑERA DRA. E.F. " LA LLEVA UN GRAN PROFESIONAL EN PSIQUIATRIA".
A ESTAS "ALTURAS", QUE AÚN HAYAN PROFESIONALES QUE SE COMPORTEN COMO LA DRA. E.F., CUÁNDO EL ASUNTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ES:
"VOX PÓPULI"
leáse dra. E.F., el libro:
Salud ...
EN EL DÍA DE HOY "UNA COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL, TENÍA CITA CON LA PSIQUIATRA: E.F. EN CATALUÑA.
Esta luchadora, desde que hace 6 años la está viendo (solo cuándo es citada) siente pavor cuándo le toca esta Dra. Psiquiatra E.F. de Cataluña "no tiene ni tan siquiera una palabra amable con la Compañera" y para mas "INRRI" ni tan siquiera se entera o no quiere ENTERARSE de lo que le mandadó hacer.
En el lugar que tuvo que realizar ciertas pruebas, pedidas por la Psiquiatra E:F., LOS PROFESIONALES DE ESTAS PRUEBAS, eran unos autenticos PROFESIONALES.
Después de indicarle "cosas que no eran ciertas" le dice:
" Ya no tiene que venir más "
"Vaya a otro Profesional, ya que todo lo que a usted le pasa es por la gran: ´DEPRESIÓN QUE PADECE"
Y NOS PREGUNTAMOS DRA. PSIQUIATRA: E.F.
QUIÉN ES EL PROFESIONAL:
¿QUE DEBE TRATAR UNA GRAN DEPRESIÓN PRODUCIDA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
¿ NO ES USTED COMO PSIQUIATRA?.
O QUERÍA QUITARSE DE "ENCIMA" A UNA
"ENFERMA POR EL AGREAL Y CON UNA GRAN DEPRESIÓN ?????.
ESO DRA. E.F., "ES NO SER PROFESIONAL".
NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA Y AUNQUE SOMOS CONSCIENTES QUE "LA DEPRESIÓN POR EL AGREAL" NO TIENE CURA, SI QUE EXISTEN MEDICAMENTOS. QUE AUNQUE NO CURAN, SI QUE NOS PUEDEN QUE "LLEVEMOS AL MENOS, ALGUNA MEJOR CALIDAD DE VIDA".
NUESTRA COMPAÑERA DRA. E.F. " LA LLEVA UN GRAN PROFESIONAL EN PSIQUIATRIA".
A ESTAS "ALTURAS", QUE AÚN HAYAN PROFESIONALES QUE SE COMPORTEN COMO LA DRA. E.F., CUÁNDO EL ASUNTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ES:
"VOX PÓPULI"
leáse dra. E.F., el libro:
Salud ...
LA DIMENSIÓN EUROPEA DE LA FARMACOVIGILANCIA .. Y QUE LOS RESPONZABLES DE FARMACOVIGILANCIA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "NO HICIERON NADA" Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001
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C. Rodríguez A, de Abajo FJ, Vargas E, Moreno A.
LA DIMENSIÓN EUROPEA DE LA FARMACOVIGILANCIA
Medidas reguladoras en el contexto actual europeo. Ejemplos relevantes como los de infliximab, cerivastatina, nimesulida, veraliprida, o carisoprodol lo demuestran:
Bibliografía.
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Versión consolidada, en: http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol- 1/dir_2001_83_cons/dir2001_83_cons_20081230_es.pdf . Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacóvigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2007) (http://www.aemps.es/actividad/legislacion/espa- na/docs/rcl_2007_1982-2008-1.pdf
3. Reglamento (ce) 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la agencia europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, En: http://ec.europa.eu/health/ files/eudralex/vol-1/reg_2004_726_cons/reg_2004_726_cons_es.pdf
.
Volume 9A of the Rules Governing Medicinal Products in the European Union: Pharmacovigilance for medicinal products for human use (ver- sion September 2008). (http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol- 9/pdf/vol9a_09-2008_en.pdf )
. Eudravigilance Expert Working Group (EV-EWG). Guideline on the use of statistical signal detection methods in the Eudravigilance data analysis system. Date of coming into effect: 26 Dec 2008. (http://www.ema. europa.eu/docs/en_GB/document_library/Regulatory_and_procedural_g uideline/2009/11/WC500011434.pdf ).
. Mandate, Objectives and Rules of Procedure for the CHMP Pharmacovigilance Working Party (http://www.emea.europa.eu/docs/en_GB/ document_library/Other/2010/02/WC500073703.pdf )
180 Maciá MA7. Heads of Medicines Agencies. Working Group on PSUR synchronisation (http://www.hma.eu/80.html).
Infliximab. Nota Informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre el riesgo de infección tuberculosa asociada a infliximab (Remicade ®) 21 Dic 2000.
(http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHu- mano/seguridad/infliximab.htm )9. Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre Cerivastatina y casos de Rabdomiolisis. 2001/03. 30 de mayo de 2001 Cerivastatina y casos de rabdomiolisis.
(http://www.aemps.es/actividad/aler- tas/usoHumano/seguridad/cerivastatina.htm )
. Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre Nimesulida 2002/03. 6 de mayo de 2002. Nimesulida (Guaxan®, Antifloxil®): suspensión cautelar de comercialización. (http://www.aemps.es/activi- dad/alertas/usoHumano/seguridad/nimesulida.htm )
. Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre Veraliprida 2005/11. 20 de mayo de 2005. Suspensión de comercialización de veraliprida (Agreal®) (efectiva el 15 de junio de 2005).
(http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/ veraliprida.htm)12. Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre la suspensión de comercialización de: Carisoprodol (Mio-Relax®, Relaxibys®) 2007/18. 4 de diciembre de 2007 (efectiva a partir del 1 de junio de 2008) (http://www.aemps.es/actividad/alertas/uso Humano/seguridad/carisoprodol-dic07.htm ).
La actividad científica del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano. Hidalgo A. Este capítulo no pretende ser exhaustivo en sus contenidos. Tampoco hacer un juicio a la actividad de la farmacovigilancia española y mucho menos a sus practicantes. Pretende ofrecer una lectura de la misma y plantear la dimensión de sus logros científicos. También pretende trascender las singularidades y distintas sensibilidades y orientaciones del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) y considerar su actividad como empeño de grupo y no de partes.
No obstante, en ocasiones y para algunos análisis, es inevitable la alusión a las partes para suscitar reflexiones.
. Actividades del sistema
Le haríamos un flaco favor a la farmacovigilancia limitándonos exclusivamente al objetivo declarado en el párrafo anterior por lo que, aunque sólo sea testimonialmente, deben quedar recogidos algunos aspectos de sus actividades propias. Entre ellas se encuentran:
a) La formativa. La mayoría de los libros de texto de farmacología (con orientación fundamental o clínica) deben ser incorporado.
1. Las actividades de la Farmacovigilancia dan lugar a decisiones reguladoras dirigidas a prevenir o minimizar los efectos adversos de los medicamentos en la población, por lo que es entendible que todos los ciudadanos de la UE se beneficien por igual de estas acciones. Por otra parte, el marco común permite el intercambio de información, la colaboración en tareas compartidas y, en definitiva, una mayor eficiencia en el uso de los recursos dedicados a la farmacovigilancia en el conjunto de la UE.
...............
LA DIRECTIVA: 2001/83/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 "NI TAN SIQUIERA SE MOLESTARON EN COMPROBAR", EN LA SITUACIÓN QUE AQUI EN ESPAÑA, SE ENCONTRABAN EL MEDICAMENTO: AGREAL/VERALIPRIDA.
MENOS AÚN:
COMPROBAR E INFORMARSE, EN LAS CONDICIONES QUE EL AGREAL, SE ENCONTRABA AUTORIZADO, EN OTROS PAISES DE LA UE.
Y MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA:
AÚN SIGUEN MITIENDO EN LOS JUCIOS SOBRE EL AGREAL EN LOS:
"CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS"
C. Rodríguez A, de Abajo FJ, Vargas E, Moreno A.
LA DIMENSIÓN EUROPEA DE LA FARMACOVIGILANCIA
Medidas reguladoras en el contexto actual europeo. Ejemplos relevantes como los de infliximab, cerivastatina, nimesulida, veraliprida, o carisoprodol lo demuestran:
Bibliografía.
Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67). Versión consolidada, en: http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol- 1/dir_2001_83_cons/dir2001_83_cons_20081230_es.pdf . Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacóvigilancia de medicamentos de uso humano (BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 2007) (http://www.aemps.es/actividad/legislacion/espa- na/docs/rcl_2007_1982-2008-1.pdf
3. Reglamento (ce) 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la agencia europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, En: http://ec.europa.eu/health/ files/eudralex/vol-1/reg_2004_726_cons/reg_2004_726_cons_es.pdf
.
Volume 9A of the Rules Governing Medicinal Products in the European Union: Pharmacovigilance for medicinal products for human use (ver- sion September 2008). (http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol- 9/pdf/vol9a_09-2008_en.pdf )
. Eudravigilance Expert Working Group (EV-EWG). Guideline on the use of statistical signal detection methods in the Eudravigilance data analysis system. Date of coming into effect: 26 Dec 2008. (http://www.ema. europa.eu/docs/en_GB/document_library/Regulatory_and_procedural_g uideline/2009/11/WC500011434.pdf ).
. Mandate, Objectives and Rules of Procedure for the CHMP Pharmacovigilance Working Party (http://www.emea.europa.eu/docs/en_GB/ document_library/Other/2010/02/WC500073703.pdf )
180 Maciá MA7. Heads of Medicines Agencies. Working Group on PSUR synchronisation (http://www.hma.eu/80.html).
Infliximab. Nota Informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre el riesgo de infección tuberculosa asociada a infliximab (Remicade ®) 21 Dic 2000.
(http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHu- mano/seguridad/infliximab.htm )9. Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre Cerivastatina y casos de Rabdomiolisis. 2001/03. 30 de mayo de 2001 Cerivastatina y casos de rabdomiolisis.
(http://www.aemps.es/actividad/aler- tas/usoHumano/seguridad/cerivastatina.htm )
. Nota informativa de la Agencia Española del Medicamento sobre Nimesulida 2002/03. 6 de mayo de 2002. Nimesulida (Guaxan®, Antifloxil®): suspensión cautelar de comercialización. (http://www.aemps.es/activi- dad/alertas/usoHumano/seguridad/nimesulida.htm )
. Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre Veraliprida 2005/11. 20 de mayo de 2005. Suspensión de comercialización de veraliprida (Agreal®) (efectiva el 15 de junio de 2005).
(http://www.aemps.es/actividad/alertas/usoHumano/seguridad/ veraliprida.htm)12. Nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre la suspensión de comercialización de: Carisoprodol (Mio-Relax®, Relaxibys®) 2007/18. 4 de diciembre de 2007 (efectiva a partir del 1 de junio de 2008) (http://www.aemps.es/actividad/alertas/uso Humano/seguridad/carisoprodol-dic07.htm ).
La actividad científica del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano. Hidalgo A. Este capítulo no pretende ser exhaustivo en sus contenidos. Tampoco hacer un juicio a la actividad de la farmacovigilancia española y mucho menos a sus practicantes. Pretende ofrecer una lectura de la misma y plantear la dimensión de sus logros científicos. También pretende trascender las singularidades y distintas sensibilidades y orientaciones del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H) y considerar su actividad como empeño de grupo y no de partes.
No obstante, en ocasiones y para algunos análisis, es inevitable la alusión a las partes para suscitar reflexiones.
. Actividades del sistema
Le haríamos un flaco favor a la farmacovigilancia limitándonos exclusivamente al objetivo declarado en el párrafo anterior por lo que, aunque sólo sea testimonialmente, deben quedar recogidos algunos aspectos de sus actividades propias. Entre ellas se encuentran:
a) La formativa. La mayoría de los libros de texto de farmacología (con orientación fundamental o clínica) deben ser incorporado.
1. Las actividades de la Farmacovigilancia dan lugar a decisiones reguladoras dirigidas a prevenir o minimizar los efectos adversos de los medicamentos en la población, por lo que es entendible que todos los ciudadanos de la UE se beneficien por igual de estas acciones. Por otra parte, el marco común permite el intercambio de información, la colaboración en tareas compartidas y, en definitiva, una mayor eficiencia en el uso de los recursos dedicados a la farmacovigilancia en el conjunto de la UE.
...............
LA DIRECTIVA: 2001/83/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 "NI TAN SIQUIERA SE MOLESTARON EN COMPROBAR", EN LA SITUACIÓN QUE AQUI EN ESPAÑA, SE ENCONTRABAN EL MEDICAMENTO: AGREAL/VERALIPRIDA.
MENOS AÚN:
COMPROBAR E INFORMARSE, EN LAS CONDICIONES QUE EL AGREAL, SE ENCONTRABA AUTORIZADO, EN OTROS PAISES DE LA UE.
Y MINISTERIO DE SANIDAD/AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA:
AÚN SIGUEN MITIENDO EN LOS JUCIOS SOBRE EL AGREAL EN LOS:
"CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS"
¡¡¡¡¡ QUÉ BIEN LO HICIERON: D. EMILIO VARGAS CASTRILLÓN !!!!!
REUNIÓN DE EXPERTOS EN CÁNCER DE TIROIDES DOCUMENTO DE CONSENSO
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REUNIÓN DE EXPERTOS EN CÁNCER DE TIROIDES DOCUMENTO DE CONSENSO
Antecedentes
Ante las dificultades de disponibilidad de TSH humana recombinante (Thyrogen® - tirotropina alfa), según comunicación oficial de Genzyme autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que limitan su utilización universal, la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) coordinó junto a la Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (SEMNIM) y la AEMPS, una reunión para debatir y realizar una serie de recomendaciones TEMPORALES de utilización de Thyrogen®, en pacientes con carcinoma diferenciado de tiroides y priorizando según el siguiente orden:
Recomendaciones
1. En pacientes de nuevo diagnóstico, se recomienda utilizar un Kit para:
A. Realizar el tratamiento ablativo de restos tiroideos con radioyodo, o bien:
B. En la ESTADIFICACIÓN del paciente, a los 12-18 meses de la administración de la dosis ablativa de radioyodo (en total un Kit en los primeros 18 meses/paciente), según criterio de los especialistas responsables del tratamiento del paciente.
2. Además, se recomienda utilizar la estimulación con Thyrogen® en sus indicaciones aprobadas cuando se presente alguna de las condiciones siguientes, en las que se considera contraindicada la retirada del tratamiento con levotiroxina:
o Depresión o enfermedad psiquiátrica grave.
o Insuficiencia cardíaca.
o Enfermedad sistémica sensible a la retirada de la medicación.
o Cuando se prevé falta de respuesta hipofisaria a la retirada de la levotiroxina (hipopituitarismo).
o
3. Para el SEGUIMIENTO, se recomienda tener en cuenta siempre la clasificación de los pacientes, según su riesgo. En niños.
o Se recomienda NO realizar estimulación con Thyrogen® en los pacientes con bajo o muy bajo riesgo.
o
4. La práctica de tomografía con emisión de positrones (PET) no siempre se realizará mediante la estimulación con Thyrogen®.
5. La decisión final sobre la utilización de Thyrogen®, en cada caso, y después de valoradas estas recomendaciones, corresponderá a los responsables de carcinoma de tiroides de cada centro.
6. En casos excepcionales, podrá solicitarse la opinión del Grupo de Trabajo de Cáncer de Tiroides de la SEEN, sobre utilización de Thyrogen®, en un paciente concreto.
-----------
Nos consta que a "bastantes luchadoras del Agreal", se les
han detectado CÁNCER de TIROIDES.
Así que compañeras:
Que ya han sido operadas "lean atentamente esta noticia.
Se recomienda NO realizar estimulación con Thyrogen® en aquellos pacientes que presenten una concentración de tiroglobulina basal inferior a 2 ng/ml (determinada mediante un método fiable y en una muestra de suero en la que la determinación de anticuerpos anti-tiroglobulina sea negativa).
REUNIÓN DE EXPERTOS EN CÁNCER DE TIROIDES DOCUMENTO DE CONSENSO
Antecedentes
Ante las dificultades de disponibilidad de TSH humana recombinante (Thyrogen® - tirotropina alfa), según comunicación oficial de Genzyme autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que limitan su utilización universal, la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN) coordinó junto a la Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (SEMNIM) y la AEMPS, una reunión para debatir y realizar una serie de recomendaciones TEMPORALES de utilización de Thyrogen®, en pacientes con carcinoma diferenciado de tiroides y priorizando según el siguiente orden:
Recomendaciones
1. En pacientes de nuevo diagnóstico, se recomienda utilizar un Kit para:
A. Realizar el tratamiento ablativo de restos tiroideos con radioyodo, o bien:
B. En la ESTADIFICACIÓN del paciente, a los 12-18 meses de la administración de la dosis ablativa de radioyodo (en total un Kit en los primeros 18 meses/paciente), según criterio de los especialistas responsables del tratamiento del paciente.
2. Además, se recomienda utilizar la estimulación con Thyrogen® en sus indicaciones aprobadas cuando se presente alguna de las condiciones siguientes, en las que se considera contraindicada la retirada del tratamiento con levotiroxina:
o Depresión o enfermedad psiquiátrica grave.
o Insuficiencia cardíaca.
o Enfermedad sistémica sensible a la retirada de la medicación.
o Cuando se prevé falta de respuesta hipofisaria a la retirada de la levotiroxina (hipopituitarismo).
o
3. Para el SEGUIMIENTO, se recomienda tener en cuenta siempre la clasificación de los pacientes, según su riesgo. En niños.
o Se recomienda NO realizar estimulación con Thyrogen® en los pacientes con bajo o muy bajo riesgo.
o
4. La práctica de tomografía con emisión de positrones (PET) no siempre se realizará mediante la estimulación con Thyrogen®.
5. La decisión final sobre la utilización de Thyrogen®, en cada caso, y después de valoradas estas recomendaciones, corresponderá a los responsables de carcinoma de tiroides de cada centro.
6. En casos excepcionales, podrá solicitarse la opinión del Grupo de Trabajo de Cáncer de Tiroides de la SEEN, sobre utilización de Thyrogen®, en un paciente concreto.
-----------
Nos consta que a "bastantes luchadoras del Agreal", se les
han detectado CÁNCER de TIROIDES.
Así que compañeras:
Que ya han sido operadas "lean atentamente esta noticia.
Se recomienda NO realizar estimulación con Thyrogen® en aquellos pacientes que presenten una concentración de tiroglobulina basal inferior a 2 ng/ml (determinada mediante un método fiable y en una muestra de suero en la que la determinación de anticuerpos anti-tiroglobulina sea negativa).
jueves, 1 de diciembre de 2011
SANOFI AVENTIS : NOS COMUNICAN VARIAS SOCIAS LUCHADORAS, QUE EN ESTE MES DE DICIEMBRE ESTÁ .......
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NOS COMUNICAN VARIAS SOCIAS LUCHADORAS:
QUE EN ESTE MES DE DICIEMBRE ESTÁ PREVISTO SE CONOZCA LA SENTENCIA DE SU JUICIO CEREBRADO EN MADRID, CONTRA LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
..........
SOBRA DECIROS "COMPAÑERAS LUCHADORAS" QUE
OS DESEAMOS:
"TODA LA JUSTICIA QUE OS MERECEIS".
Y ESPERAMOS QUE SUS SEÑORÍAS, LOS JUECES DE TODA ESPAÑA:
SE LEAN EL LIBRO:
Salud ...
DR. CEBRIAN (MÉDICO DIGESTIVO): CON QUE HASTA SU SEÑORA LE AYUDÓ A BUSCAR POR INTERNET, QUE ERA EL "MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA" O EN LA PRIMERA CONSULTA: ¡¡ Y A MI QUÉ ME DICE CON ESO !! SI PORQUE EN LA INTERCONSULTA: CONSTABA EL AGREAL!!! NI SE LE CREYÓ "NADA DE LO QUE INDICÓ" PERO DE TODAS FORMAS LEA USTED " COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE NAVARRA"
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Veraliprida
Interacciones con alimentación, alcohol o zumos
alcohol: Potencia la toxicidad del alcohol
Las benzamidas pueden potenciar los efectos depresores del alcohol sobre el SNC.
Interacciones
VERALIPRIDA <---- DALFOPRISTINA
Gravedad: Interacciones teóricas o anecdóticas
Control clínico del paciente: Debido a la ausencia de monitorización ECG durante los ensayos clínicos con la asociación Dalfopristina+Quinupristina, debe administrarse con precaución en fármacos que prolongan el intervalo QT. En experimentación animal se ha observado prolongación de los intervalos QT y QTc, tras administraciones repetidas en bolos.
Consejo: Se recomienda vigilar a los pacientes a los que se les administre conjuntamente.
VERALIPRIDA <---- DALFOPRISTINA MESILATO
Gravedad: Interacciones teóricas o anecdóticas
Control clínico del paciente: Debido a la ausencia de monitorización ECG durante los ensayos clínicos con la asociación Dalfopristina+Quinupristina, debe administrarse con precaución en fármacos que prolongan el intervalo QT. En experimentación animal se ha observado prolongación de los intervalos QT y QTc, tras administraciones repetidas en bolos.
Consejo: Se recomienda vigilar a los pacientes a los que se les administre conjuntamente.
VERALIPRIDA <---> LEVODOPA
Gravedad: Interacciones teóricas o anecdóticas
Control clínico del paciente: La asociación de la Levodopa con ciertos productos poseedores de efectos antagonistas dopaminérgicos pueden conducir a efectos antagonistas.
Consejo: Esta asociación está contraindicada, salvo que se busque un antagonismo farmacológico, búsqueda que debe ser efectuada en un centro especializado.
VERALIPRIDA ----> PRAMIPEXOL
Gravedad: Interacciones potencialmente graves
Control clínico del paciente: En los ensayos con Pramipexol se han observado aparición de alucinaciones, y confusión entre otros trastornos psiquiátricos. Deberá evitarse la administración concomitante de fármacos antipsicóticos con Pramipexol.
Consejo: Se sugiere evitar la administración conjunta.
VERALIPRIDA <---- QUINUPRISTINA
Gravedad: Interacciones teóricas o anecdóticas
Control clínico del paciente: Debido a la ausencia de monitorización ECG durante los ensayos clínicos con la asociación Dalfopristina+Quinupristina, debe administrarse con precaución en fármacos que prolongan el intervalo QT. En experimentación animal se ha observado prolongación de los intervalos QT y QTc, tras administraciones repetidas en bolos.
Consejo: Se recomienda vigilar a los pacientes a los que se les administre conjuntamente.
VERALIPRIDA <---- QUINUPRISTINA MESILATO
Gravedad: Interacciones teóricas o anecdóticas
Control clínico del paciente: Debido a la ausencia de monitorización ECG durante los ensayos clínicos con la asociación Dalfopristina+Quinupristina, debe administrarse con precaución en fármacos que prolongan el intervalo QT. En experimentación animal se ha observado prolongación de los intervalos QT y QTc, tras administraciones repetidas en bolos.
Consejo: Se recomienda vigilar a los pacientes a los que se les administre conjuntamente.
N05AL06 Veraliprida
Medicamentos de la clasif. Farmacológica ATC N05AL06 - Veraliprida
COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE NAVARRA
http://vademecum.colegiodentistasnavarra.es/vweb/htmlcoena/sustancia/show?id_mol=2721&nom_mol=veraliprida
.............
De ANECDÓTICAS nada de nada.
Ya a estas alturas Dr. Cebrián: "no se moleste usted de fingir nada"
Esperamos que a nuestra compañera y luchadora Dolores, le atienda usted, por lo que el Agreal tiene en su estómago y que es muy pero que muy serio.
LEÁSE USTED EL LIBRO:
Salud ...
martes, 29 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL ¿ PORQUÉ EN LA WEB. DE ESE MINISTERIO Y SOBRE LAS ALERTAS, NO FIGURA EL PRIMPERAN? ¿ NO SERÁ QUE PORQUÉ ES COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA? COMO USTEDES SABEN Y SANOFI AVENTIS, TAMBIEN LO SABEN " SERÁ PARA QUE NO INFLUYAN EN LAS DECISIONES JUDICIALES QUE SOBRE EL "AGREAL" IDENTICO O PEOR QUE EL PRIMPERAN " AQUI EN ESPAÑA: NUNCA SE ADVIRTIÓ DE NADA EN EL PROSPECTO DEL AGREAL, ÚNICO DOCUMENTO " YA QUE COMO RECONOCIÓ ESE MINISTERIO" NUNCA EXISTIÓ Y QUE POR LEY LE PERTENECIA TENERLA LA "FICHA TÉCNICA DEL AGREAL"
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ESTAS SON LAS ÚLTIMAS ALERTAS QUE FIGURAN EN EL WEB. DE LA AGENCIAS ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO.
23/11/11 Alerta farmacéutica nº R 31/2011: Busilvex 6 mg/ml 8 viales 10 ml concentrado para solución para perfusión
23/11/11 Alerta farmacéutica nº R 30/2011: Velcade 3,5 mg 1 vial polvo para solución inyectable
28/10/11 Alerta farmacéutica nº R 29/2011: Vibravenosa 1 ampolla de 5 ml y 100 ampollas de 5 ml
27/10/11 Alerta farmacéutica nº R 28/2011: Olanzapina Apotex 15mg 28 comprimidos bucodispersables EFG
21/10/11 Alerta farmacéutica nº R 27/2011: ADVAGRAF 0,5mg 30 cápsulas duras de liberación prolongada
19/10/11 Alerta farmacéutica nº R 26/2011: TRIGON DEPOT 5 ampollas de 1ml y 1 ampolla de 1ml
23/09/11 Alerta farmacéutica nº R 25/2011: PULMENO 200 mg 40 cápsulas y 350 mg 40 cápsulas
15/09/11 Alerta farmacéutica nº R 24/2011: VIMPAT 15MG/ML 1 frasco 200ML, jarabe
13/09/11 Alerta farmacéutica nº R 23/2011: EPOPEN 2000 UI/0,5 ml solución inyectable en jeringas precargadas, 6 jeringas
13/09/11 Ampliación de la Alerta farmacéutica nº R 22/2011: NEO-URGENIN comprimidos recubiertos, 60 comprimidos
07/09/11 Alerta farmacéutica nº R 22/2011: NEO-URGENIN comprimidos recubiertos, 60 comprimidos
25/08/11 Alerta farmacéutica nº R 21/2011: CARDIOLITE 5 viales con 5 ml
03/08/11 Alerta farmacéutica nº R 20/2011: AVIDART 0,5 mg cápsulas blandas, 30 cápsulas
19/07/11 Ampliación de la alerta farmacéutica nº R17/2011: Rocaltrol 1mcg/ml gotas
11/07/11 Alerta farmacéutica nº R 19/2011: NAVELBINE 10mg/vial 1 vial 5ml solución inyectable y 50mg/vial 1 vial 5ml solución inyectable
06/07/11 Alerta farmacéutica nº R 18/2011: TROSID solución uñas, 1 frasco de 12 ml
15/06/11 Alerta farmacéutica nº R17/2011: Rocaltrol 1mcg/ml gotas
02/06/11 Alerta farmacéutica nº R16/2011: TANAGEL POLVO, 20 sobres
30/05/11 Nota informativa en relación con la alerta farmacéutica nº R15/2011: vacuna IXIARO 1 jeringa precargada suspensión inyectable
¿ DONDE CONSTA EL PRIMPERAN?
Si, D. EMILIO VARGAS CASTRILLÓN "
todo con respecto al Agreal en España, SE HIZO BIEN".
Tan BIEN que lo hicieron. que cuándo recibió usted a nuestras COMPAÑERAS LUCHADORAS, necesitó que estuviera
"PRESENTE" nada más y nada menos que a un:
"ABOGADO DEL ESTADO".
QUE TANTO A USTED:
SR. D. EMILIO VARGAS CASTRILLÓN
COMO AL "ABOGADO DEL ESTADO".
COBRAN DE:
TOD@S L@S ESPAÑOL@S.
..........
POR CIERTO:
¿ HA GUSTADO EN ESE MINISTERIO DE SANIDAD Y A LOS DE SANOFI, EL LIBRO.....?
Salud ...
Los genéricos y el coste de la sanidad -- Doctor, recéteme mi marca
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Los genéricos y el coste de la sanidad.
Doctor, recéteme mi marca.
A igualdad de precio, el paciente que prefiera un específico en concreto ha de poder exigirlo.
EMILI ESTEVE
Desde el pasado día 1 de noviembre que entró en vigor el real decreto ley 9/2011, la inmensa mayoría de medicamentos de marca cuestan lo mismo que los productos genéricos, lo cual significa que tanto unos como otros pueden recetarse con toda normalidad en términos de ahorro y contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario. Estando, pues, los medicamentos originales de marca y sus genéricos al mismo precio, cabe plantearse qué será mejor que le receten a uno, qué preferirá el paciente.
No seré yo quien ponga en duda los productos genéricos, pues si se comercializan -al igual que ocurre con los medicamentos de marca- es porque lo permite una autorización otorgada por las autoridades sanitarias competentes. Además, ya habrá quien haga publicidad de ellos. Mi intención es poner de manifiesto la importancia de los medicamentos de marca, aunque por brevedad, me limitaré a unos pocos aspectos.
En primer lugar, los medicamentos de marca nacen como resultado de la investigación, un proceso largo, costoso y no siempre exitoso que lleva a cabo la industria farmacéutica innovadora. Así pues, los laboratorios que investigan y comercializan medicamentos originales de marca son los únicos que ciertamente contribuyen al progreso terapéutico y hacen posible que nuestras dolencias sean mucho más llevaderas. Por tanto, y aunque solo fuera por el interés como paciente en fomentar futuras innovaciones curativas, yo me decantaría por la marca.
Además, la marca contribuye a definir e identificar inequívocamente un medicamento. A diferencia de lo que ocurre cuando se receta un principio activo, cuando se receta una marca se garantiza el mantenimiento del color, la forma o el tamaño del medicamento con las sucesivas dispensaciones, lo que significa que los pacientes pueden establecer un vínculo de confianza con ella. Este vínculo puede ser muy relevante desde el punto de vista terapéutico, sobre todo, en materia de adherencia al tratamiento. Pero también en el campo de la farmacovigilancia, pues ante posibles efectos adversos que algún medicamento pueda originar en un determinado paciente, una marca ayuda a canalizar mucho mejor a las autoridades sanitarias las notificaciones de estas reacciones adversas.
Otro aspecto a valorar es el compromiso con cada paciente que adquiere el laboratorio que comercializa un medicamento de marca. Las compañías farmacéuticas innovadoras distinguen sus medicamentos respecto de otros similares mediante la marca, conocedores de que esta aporta un componente de fiabilidad. Es una forma de decirle al paciente que el medicamento de marca ha existido antes, durante y después que otros, que tiene pasado, presente y futuro, y que constituye el referente temporal e indiscutible para esa medicación. Es una forma de señalar que durante muchos años la comercialización del medicamento de marca en exclusiva ha aportado toda la experiencia posible al laboratorio innovador y que, por tanto, es quien tiene un mejor y más amplio conocimiento del producto.
Parto de la base, y además lo defiendo siempre que tengo ocasión, de que todo medicamento autorizado es susceptible de ser prescrito y dispensado en igualdad de condiciones sea o no de marca. Pero a cada uno lo suyo, y no puedo compartir que se trate de convencer a los ciudadanos de una falsa inferioridad de las marcas. Lógicamente, este discurso podía tener sentido cuando existían diferencias de precio entre medicamentos de la misma composición y, naturalmente, las administraciones públicas fomentaban la preponderancia del producto genérico frente al medicamento original de marca por una mera cuestión de precio. Pero ahora las cosas no son así, puesto que la norma general es que los medicamentos de marca cuesten lo mismo que los genéricos, contribuyendo por tanto igual que estos al ahorro y a la sostenibilidad de nuestro ya de por sí debilitado sistema sanitario, por lo que todos estos argumentos se caen como un castillo de naipes.
Finalmente, no debemos olvidar que la marca farmacéutica facilita la implicación del paciente en su tratamiento. Desde luego, unas personas pueden preferir el producto genérico y otras el medicamento de marca, pero ocurre que para ambos, muchas veces, son terceros quienes deciden el medicamento que se llevarán a su casa y utilizarán para el tratamiento de su patología. Afortunadamente, la mayoría de profesionales médicos y farmacéuticos seguirán fieles a las marcas por convicción, puesto que pueden legalmente prescribir y dispensar el medicamento de marca con la tranquilidad de que con él también ahorran, pero es imprescindible, además, respetar la voluntad del propio paciente, que puede no querer que le cambien periódicamente los envases, como suele ocurrir cuando se prescribe por principio activo. No nos engañemos, a igualdad de precio, el paciente que prefiera la marca ha de poder exigir la marca y tiene derecho a que se la sigan recetando y dispensando.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/doctor-receteme-marca-1242245
----------
“Si puedes curar al paciente valiéndote de una dieta, no recurras a los medicamentos”.
Isaac Judaeus.
Los genéricos y el coste de la sanidad.
Doctor, recéteme mi marca.
A igualdad de precio, el paciente que prefiera un específico en concreto ha de poder exigirlo.
EMILI ESTEVE
Desde el pasado día 1 de noviembre que entró en vigor el real decreto ley 9/2011, la inmensa mayoría de medicamentos de marca cuestan lo mismo que los productos genéricos, lo cual significa que tanto unos como otros pueden recetarse con toda normalidad en términos de ahorro y contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario. Estando, pues, los medicamentos originales de marca y sus genéricos al mismo precio, cabe plantearse qué será mejor que le receten a uno, qué preferirá el paciente.
No seré yo quien ponga en duda los productos genéricos, pues si se comercializan -al igual que ocurre con los medicamentos de marca- es porque lo permite una autorización otorgada por las autoridades sanitarias competentes. Además, ya habrá quien haga publicidad de ellos. Mi intención es poner de manifiesto la importancia de los medicamentos de marca, aunque por brevedad, me limitaré a unos pocos aspectos.
En primer lugar, los medicamentos de marca nacen como resultado de la investigación, un proceso largo, costoso y no siempre exitoso que lleva a cabo la industria farmacéutica innovadora. Así pues, los laboratorios que investigan y comercializan medicamentos originales de marca son los únicos que ciertamente contribuyen al progreso terapéutico y hacen posible que nuestras dolencias sean mucho más llevaderas. Por tanto, y aunque solo fuera por el interés como paciente en fomentar futuras innovaciones curativas, yo me decantaría por la marca.
Además, la marca contribuye a definir e identificar inequívocamente un medicamento. A diferencia de lo que ocurre cuando se receta un principio activo, cuando se receta una marca se garantiza el mantenimiento del color, la forma o el tamaño del medicamento con las sucesivas dispensaciones, lo que significa que los pacientes pueden establecer un vínculo de confianza con ella. Este vínculo puede ser muy relevante desde el punto de vista terapéutico, sobre todo, en materia de adherencia al tratamiento. Pero también en el campo de la farmacovigilancia, pues ante posibles efectos adversos que algún medicamento pueda originar en un determinado paciente, una marca ayuda a canalizar mucho mejor a las autoridades sanitarias las notificaciones de estas reacciones adversas.
Otro aspecto a valorar es el compromiso con cada paciente que adquiere el laboratorio que comercializa un medicamento de marca. Las compañías farmacéuticas innovadoras distinguen sus medicamentos respecto de otros similares mediante la marca, conocedores de que esta aporta un componente de fiabilidad. Es una forma de decirle al paciente que el medicamento de marca ha existido antes, durante y después que otros, que tiene pasado, presente y futuro, y que constituye el referente temporal e indiscutible para esa medicación. Es una forma de señalar que durante muchos años la comercialización del medicamento de marca en exclusiva ha aportado toda la experiencia posible al laboratorio innovador y que, por tanto, es quien tiene un mejor y más amplio conocimiento del producto.
Parto de la base, y además lo defiendo siempre que tengo ocasión, de que todo medicamento autorizado es susceptible de ser prescrito y dispensado en igualdad de condiciones sea o no de marca. Pero a cada uno lo suyo, y no puedo compartir que se trate de convencer a los ciudadanos de una falsa inferioridad de las marcas. Lógicamente, este discurso podía tener sentido cuando existían diferencias de precio entre medicamentos de la misma composición y, naturalmente, las administraciones públicas fomentaban la preponderancia del producto genérico frente al medicamento original de marca por una mera cuestión de precio. Pero ahora las cosas no son así, puesto que la norma general es que los medicamentos de marca cuesten lo mismo que los genéricos, contribuyendo por tanto igual que estos al ahorro y a la sostenibilidad de nuestro ya de por sí debilitado sistema sanitario, por lo que todos estos argumentos se caen como un castillo de naipes.
Finalmente, no debemos olvidar que la marca farmacéutica facilita la implicación del paciente en su tratamiento. Desde luego, unas personas pueden preferir el producto genérico y otras el medicamento de marca, pero ocurre que para ambos, muchas veces, son terceros quienes deciden el medicamento que se llevarán a su casa y utilizarán para el tratamiento de su patología. Afortunadamente, la mayoría de profesionales médicos y farmacéuticos seguirán fieles a las marcas por convicción, puesto que pueden legalmente prescribir y dispensar el medicamento de marca con la tranquilidad de que con él también ahorran, pero es imprescindible, además, respetar la voluntad del propio paciente, que puede no querer que le cambien periódicamente los envases, como suele ocurrir cuando se prescribe por principio activo. No nos engañemos, a igualdad de precio, el paciente que prefiera la marca ha de poder exigir la marca y tiene derecho a que se la sigan recetando y dispensando.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/doctor-receteme-marca-1242245
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“Si puedes curar al paciente valiéndote de una dieta, no recurras a los medicamentos”.
Isaac Judaeus.
Cadena de irregularidades para contratar vacuna contra neumococo
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Cadena de irregularidades para contratar vacuna contra neumococo.
Fuente: Adolfo Pérez Esquivel
2011-11-28
Autoridades mintieron a la Sala IV para universalizar la vacuna
San José (elpais.cr) – Autoridades de salud entregaron informes falsos a la Sala Constitucional en el 2008, con tal de justificar un gasto multimillonario para “universalizar” la vacuna contra el neumococo.
Así lo denunció el médico Carlos Zamora Zamora, en una nota enviada la semana anterior a la Presidente Laura Chinchilla, donde hace un resumen histórico de lo negociado por las autoridades para distribuir tal medicamento.
Zamora se ha preocupado por darle seguimiento al caso, irregularidad tras irregularidad, desde las primeras decisiones tomadas en el 2008 por el gobierno del ex presidente Oscar Arias, mientras que la titularidad del Ministerio de Salud la ocupaba epidemióloga María Luisa Ávila Agüero.
De acuerdo con Zamora. la Sala Constitucional tramitó un recurso de amparo interpuesto el 10 de octubre 2008 por el Defensor Adjunto a.i. contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por no haber universalizado la vacuna heptavalente contra el neumococo.
Indicó que en la respuesta dada a la Sala IV por las autoridades de la Caja “se dice que no solo que existe el financiamiento –cosa que no era cierta sino que se da a entender que ya la vacuna se había comprado. Por su parte, la Ministra de Salud y Presidenta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en documento incorporado a este expediente judicial y en documento similar incorporado al expediente judicial del recurso de amparo de Moreno Vargas contra la Caja, da a entender que si existía acuerdo legal para universalizar la vacuna contra neumococo, hecho que como se ha explicado no es correcto. ¡La Sala resolvió este recurso Con Lugar con base en esta información!”.
Zamora informó que ha dado seguimiento a la Recomendación Nº 48 del Informe de la Comisión de Notables a la Caja, sobre la vacuna.
Añadió que llamado la atención sobre las irregularidades en los trámites que condujeron a la universalización de la vacuna conjugada heptavalente contra el neumococo y ahora cambiada –igualmente sin estudios- a la presentación trecevalente.
Al respecto, el Informe de la Comisión de Notables en su Recomendación Nº 48 señala que es necesario que la CCSS revise la decisión debido a deficiencias en la justificación económica para la inclusión de la citada vacuna, en la que se han gastado centenares de millones de colones.
La bacteria del neumococo (Streptococcus pnemumoniae), se encuentra en casi todos los seres humanos, por lo general en la nasofaringe, que es la parte posterior de la garganta.
Las personas nacen sin esta bacteria y conforme crecen la adquieren. Al llegar a la adolescencia, de un 50% a 60% ya la portan en su organismo. Los seres humanos pueden pasar toda la vida con este habitante sin que les provoque algún problema de salud.
Sin embargo, cuando afecta casi siempre se vuelve más peligroso en los extremos de la edad: en infantes y en adultos mayores, debido a que el sistema inmunológico de los primeros está en formación y el de los segundos presenta debilidades.
Para Zamora Zamora, el aspecto relacionado con la evaluación económica es solo una de las irregularidades que ha comentado de manera pública y de las cuales todas las autoridades de salud, de la Administración 2006-2010 y de la presente Administración 2010-2014, han sido informadas de manera detallada y oportuna.
“Estos comentarios están contenidos en una serie de cartas públicas que he escrito y enviado a las altas autoridades de salud”, indicó el galeno.
En su nota a la mandataria resumió en diez las principales observaciones hechas sobre las irregularidades en el proceso de universalización de la vacuna contra neumococo. Las diez razones extensamente documentadas son las siguientes:
“Nº 1
La vacuna contra el neumococo, a la fecha, NO TIENE ACUERDO LEGALMENTE TOMADO por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, hecho que incumple la ley 8111. A esta misma conclusión llegó la Contraloría General de la República2. En este informe y con respecto a las actas de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dice claramente que hay “problemas de confiabilidad respecto de la información consignada en esos documentos”. La actas de esta Comisión, según la CGR incumplen con el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública.
Nº 2
La vacuna contra el neumococo se discutió en una Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología SIN QUORUM ESTRUCTURAL pues este órgano no se constituyó como ordena la ley 8111. Este hecho invalida jurídicamente las decisiones tomadas desde mayo 2006 hasta enero 2009, entre ellas decisiones las relacionadas con la vacuna contra neumococo. Esta falta grave es también señalada en el informe de la Contraloría General de la República3.
Nº 3
Además de la falta de quórum estructural, la vacuna contra el neumococo se continuó tramitando y discutiendo por una Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la cual dos de sus MIEMBROS TENÍAN CONFLICTOS DE INTERÉS por haber recibido beneficios directos por la empresa proveedora. Este hecho debilita la imparcialidad y la transparencia que debe imperar en un órgano público.
Nº 4
La vacuna contra el neumococo se promovió políticamente “vacunando” niños en comunidades pobres y esto se hizo con dosis de vacunas “regaladas” por la empresa proveedora a la Ministra de Salud en 2008. A estas actividades denominadas “ferias de la salud” fueron invitadas altas autoridades públicas de la Administración 2006-2010. Las actividades de “vacunación” consistieron en administrar una dosis única de la vacuna sin ningún seguimiento posterior de estos niños. En las Ferias de la Salud, en mi opinión UNA PRÁCTICA ANTIÉTICA, se usaron niños pobres para mercadear, “hacer noticias” y promocionar la vacuna contra el neumococo en Costa Rica.
Nº 5
A la fecha, SE DESCONOCE DOCUMENTO DE JUSTIFICACION TÉCNICA de esta decisión que haya sido conocido y discutido en la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Nº 6
A la fecha LA DECISION DE UNIVERSALIZAR LA VACUNA NO TIENE JUSTIFICACION ECONOMICA. Solo existe un informe jurídicamente válido, es el estudio realizado en la Dirección de Farmacoepidemiología y sus resultados fueron negativos. Se ha tomado otro informe como el estudio económico para justificar la inclusión de la vacuna y se ha falseado su legalidad y su cronología. Ese otro ESTUDIO ECONÓMICO NO TIENE VALIDEZ JURÍDICA, fue hecho 10 meses después de haberse “tomado el acuerdo”, carece de autor firmante y además presenta serios errores metodológicos. La Contraloría General de la República advirtió sobre esto y dio plazo suficiente hasta el 30 de junio 2011 para corregir este defecto. Sin embargo, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, hasta donde tengo conocimiento no lo hizo, incumpliendo entonces dicha disposición.
Nº 7
Los trámites internos para la inclusión de un producto farmacéutico en la Caja se inician con un acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia. En la Sesión del 15 de octubre de 2008, la inclusión quedó condicionada al envío del acuerdo legal de universalización de la vacuna contra neumococo por parte de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. El compromiso para presentar este documento fue dado al Comité Central de Farmacoterapia por la Viceministra de Salud y por la Gerente Médico. A la fecha LA COMISION NACIONAL DE VACUNACION Y EPIDEMIOLOGIA NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO BÁSICO DE PRESENTAR AL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA EL ACUERDO LEGAL sobre la inclusión de la vacuna contra neumococo. La razón es entendible pues NO EXISTE tal acuerdo legalmente tomado que pueda presentarse.
Nº 8
El costo de vacuna era y sigue siendo muy elevado. Esto lo sabían las autoridades de salud desde principios del año 2007. A partir del 1 de julio de 2007 el Ministerio de Hacienda empezó a acumular deudas con la Caja originadas en la retención de pagos por obligaciones ordinarias con el Seguro de Salud. Fue con parte de esa deuda que el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo de la Caja firmaron un convenio de arreglo de pago de la deuda del Estado con la Caja el 15 de octubre de 2008 por ¢7,417.000.00 (siete mil cuatrocientos diecisiete mil millones). Este convenio no fue conocido por la Junta Directiva ni, aparentemente, por la Comisión de Inversiones del Seguro de Salud de manera oportuna. Según dicho convenio, EL PAGO DE ESTA PARTE DE DEUDA ORDINARIA QUEDABA CONDICIONADO A LA COMPRA DE VACUNA CONTRA NEUMOCOCO, hecho inconstitucional, inaudito y nunca antes visto en la relación financiera entre la Caja y el Estado. Por esto la Contraloría General de la República dispuso que:
“b) Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recibo del presente informe, ordenar a la Gerencia Financiera de esa institución, para que a más tardar el 30 de setiembre de 2010, se determinen adecuadas fuentes de financiamiento del programa de vacunación en el corto, mediano y largo plazo, en especial para la vacuna contra el neumococo y se establezca un procedimiento para su actualización en el tiempo, con el propósito de que el financiamiento de ese programa y otros de la institución no se vean afectados; … El 11 de octubre de 2010 debe haberse presentado a la Junta Directiva los resultados de dicho análisis para su aprobación…”.
Desconozco si esta disposición ha sido cumplida.
Nº 9
Los procedimientos de financiamiento de la compra de vacuna contra neumococo no escapan a irregularidades. La primera compra por $3.900.000 (tres millones novecientos mil dólares) hecha en diciembre 2008 se realizó irregularmente. Entre otras anomalías, esta compra no fue aprobada, como correspondía, por la Junta Directiva pues se hizo de manera directa por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, instancia sin la potestad para realizar una compra por este monto. Un informe de la Auditoría Interna8 analizó esta COMPRA IRREGULAR DE VACUNA en la Caja. En esta compra de la vacuna contra neumococo dice el informe que “no se cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, evidenciándose la omisión de requisitos legales de previsión de verificación, prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, certificación de contenido presupuestario, ni la conformación del cronograma de tareas y responsables”.
Además quienes hicieron la compra en diciembre 2008 por $3.9 millones “no poseían la competencia para ello”. El autor desconoce las medidas administrativas tomadas por esto. Para las siguientes compras del año 2009 por más de $6.000.000 (seis millones de dólares) el dinero convenido tampoco había llegado pues el pago de la deuda no se había materializado. El pago convenido en octubre 2008 se hizo con títulos valores hasta mayo de 2009. El convenio fue firmado con la intención de comprar en efectivo vacunas pero los títulos, entregados tardíamente, tenían vencimientos al 2011 y al 2014. Estos títulos se vendieron por anticipado al Seguro de IVM en octubre 2009. Además por esa fecha se firmó otro convenio con las mismas características y por un monto de ¢9.110.000.00 (nueve mil ciento diez millones). Este convenio incluía la compra de la vacuna contra el virus AH1N1 de ese año9.
Nº 10
Finalmente, la Sala Constitucional tramitó un recurso de amparo interpuesto el 10 de octubre 2008 por el Defensor Adjunto a.i. contra la Caja por no haber universalizado la vacuna heptavalente contra el neumococo. En la respuesta dada a la Sala Constitucional por las autoridades de la Caja se dice que no solo que existe el financiamiento –cosa que no era cierta sino que se da a entender que ya la vacuna se había comprado10. Por su parte, la Ministra de Salud y Presidenta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en documento incorporado a este expediente judicial y en documento similar incorporado al expediente judicial del recurso de amparo de Moreno Vargas contra la Caja, da a entender que si existía acuerdo legal para universalizar la vacuna contra neumococo, hecho que como se ha explicado no es correcto11. ¡La Sala resolvió este recurso Con Lugar con base en esta información!
CONCLUSION
Por todo lo anterior veo con interés que ustedes estén preocupados y anuentes a que esta decisión sea revisada. Pero además de atender la Recomendación Nº 48 del Informe de la Comisión de Notables se hace necesario aclarar la cadena de irregularidades que la decisión de incluir la vacuna contra el neumococo en el esquema oficial de vacunas ha tenido.
Las observaciones que resumo se iniciaron en febrero 2009 con una simple carta en la cual señalé que existían errores en análisis económico que a posteriori se había hecho para analizar esta decisión. No tenía ninguna intención de ir más allá. Pero a cambio de una observación respetuosa de un ciudadano a la autoridades de salud lo que he visto ha sido una resistencia total a reconsiderar y revisar esta decisión de política pública sanitaria. Estoy convencido de que cualquier decisión, cada vez que sea necesario, cada vez que existan dudas razonables, debe revisarse.
En este caso las evidencias de irregularidades documentadas son sencillamente abrumadoras.
Las decisiones de política pública no pueden separarse de la realidad nacional, no pueden alejarse de las leyes ni del manejo transparente y racional de los recursos públicos. Espero que el proceso que ha sugerido la Comisión de Notables y el análisis en general de la UNIVERSALIZACION DE LA VACUNA CONTRA NEUMOCOCO sea sereno y dominado por la imparcialidad y la objetividad y no por intereses particulares menos aun por intereses mercantiles.
¿Podrá entonces un estudio de “factibilidad financiera” enmendar la cadena de irregularidades que esta decisión ha tenido? Mi respuesta a esta pregunta es NO.
Lo que se requiere es una revisión total y completa de todos los hechos y de todas las evidencias epidemiológicas, técnicas, financieras, administrativas y jurídicas para que así se tome, en las instancias correspondientes, una nueva decisión y para que se señalen los responsables de las irregularidades encontradas.
Finalmente declaro que estas observaciones se hacen en calidad de ciudadano y que nunca he tenido vínculos de ninguna índole con ninguna empresa farmacéutica”, concluye el Dr. Zamora Zamora su documento enviado a la Presidente Laura Chinchilla.
http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/58491
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VALIENTE MUY VALIENTE:
DR. ZAMORA ZAMORA
Cadena de irregularidades para contratar vacuna contra neumococo.
Fuente: Adolfo Pérez Esquivel
2011-11-28
Autoridades mintieron a la Sala IV para universalizar la vacuna
San José (elpais.cr) – Autoridades de salud entregaron informes falsos a la Sala Constitucional en el 2008, con tal de justificar un gasto multimillonario para “universalizar” la vacuna contra el neumococo.
Así lo denunció el médico Carlos Zamora Zamora, en una nota enviada la semana anterior a la Presidente Laura Chinchilla, donde hace un resumen histórico de lo negociado por las autoridades para distribuir tal medicamento.
Zamora se ha preocupado por darle seguimiento al caso, irregularidad tras irregularidad, desde las primeras decisiones tomadas en el 2008 por el gobierno del ex presidente Oscar Arias, mientras que la titularidad del Ministerio de Salud la ocupaba epidemióloga María Luisa Ávila Agüero.
De acuerdo con Zamora. la Sala Constitucional tramitó un recurso de amparo interpuesto el 10 de octubre 2008 por el Defensor Adjunto a.i. contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por no haber universalizado la vacuna heptavalente contra el neumococo.
Indicó que en la respuesta dada a la Sala IV por las autoridades de la Caja “se dice que no solo que existe el financiamiento –cosa que no era cierta sino que se da a entender que ya la vacuna se había comprado. Por su parte, la Ministra de Salud y Presidenta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en documento incorporado a este expediente judicial y en documento similar incorporado al expediente judicial del recurso de amparo de Moreno Vargas contra la Caja, da a entender que si existía acuerdo legal para universalizar la vacuna contra neumococo, hecho que como se ha explicado no es correcto. ¡La Sala resolvió este recurso Con Lugar con base en esta información!”.
Zamora informó que ha dado seguimiento a la Recomendación Nº 48 del Informe de la Comisión de Notables a la Caja, sobre la vacuna.
Añadió que llamado la atención sobre las irregularidades en los trámites que condujeron a la universalización de la vacuna conjugada heptavalente contra el neumococo y ahora cambiada –igualmente sin estudios- a la presentación trecevalente.
Al respecto, el Informe de la Comisión de Notables en su Recomendación Nº 48 señala que es necesario que la CCSS revise la decisión debido a deficiencias en la justificación económica para la inclusión de la citada vacuna, en la que se han gastado centenares de millones de colones.
La bacteria del neumococo (Streptococcus pnemumoniae), se encuentra en casi todos los seres humanos, por lo general en la nasofaringe, que es la parte posterior de la garganta.
Las personas nacen sin esta bacteria y conforme crecen la adquieren. Al llegar a la adolescencia, de un 50% a 60% ya la portan en su organismo. Los seres humanos pueden pasar toda la vida con este habitante sin que les provoque algún problema de salud.
Sin embargo, cuando afecta casi siempre se vuelve más peligroso en los extremos de la edad: en infantes y en adultos mayores, debido a que el sistema inmunológico de los primeros está en formación y el de los segundos presenta debilidades.
Para Zamora Zamora, el aspecto relacionado con la evaluación económica es solo una de las irregularidades que ha comentado de manera pública y de las cuales todas las autoridades de salud, de la Administración 2006-2010 y de la presente Administración 2010-2014, han sido informadas de manera detallada y oportuna.
“Estos comentarios están contenidos en una serie de cartas públicas que he escrito y enviado a las altas autoridades de salud”, indicó el galeno.
En su nota a la mandataria resumió en diez las principales observaciones hechas sobre las irregularidades en el proceso de universalización de la vacuna contra neumococo. Las diez razones extensamente documentadas son las siguientes:
“Nº 1
La vacuna contra el neumococo, a la fecha, NO TIENE ACUERDO LEGALMENTE TOMADO por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, hecho que incumple la ley 8111. A esta misma conclusión llegó la Contraloría General de la República2. En este informe y con respecto a las actas de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dice claramente que hay “problemas de confiabilidad respecto de la información consignada en esos documentos”. La actas de esta Comisión, según la CGR incumplen con el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública.
Nº 2
La vacuna contra el neumococo se discutió en una Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología SIN QUORUM ESTRUCTURAL pues este órgano no se constituyó como ordena la ley 8111. Este hecho invalida jurídicamente las decisiones tomadas desde mayo 2006 hasta enero 2009, entre ellas decisiones las relacionadas con la vacuna contra neumococo. Esta falta grave es también señalada en el informe de la Contraloría General de la República3.
Nº 3
Además de la falta de quórum estructural, la vacuna contra el neumococo se continuó tramitando y discutiendo por una Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en la cual dos de sus MIEMBROS TENÍAN CONFLICTOS DE INTERÉS por haber recibido beneficios directos por la empresa proveedora. Este hecho debilita la imparcialidad y la transparencia que debe imperar en un órgano público.
Nº 4
La vacuna contra el neumococo se promovió políticamente “vacunando” niños en comunidades pobres y esto se hizo con dosis de vacunas “regaladas” por la empresa proveedora a la Ministra de Salud en 2008. A estas actividades denominadas “ferias de la salud” fueron invitadas altas autoridades públicas de la Administración 2006-2010. Las actividades de “vacunación” consistieron en administrar una dosis única de la vacuna sin ningún seguimiento posterior de estos niños. En las Ferias de la Salud, en mi opinión UNA PRÁCTICA ANTIÉTICA, se usaron niños pobres para mercadear, “hacer noticias” y promocionar la vacuna contra el neumococo en Costa Rica.
Nº 5
A la fecha, SE DESCONOCE DOCUMENTO DE JUSTIFICACION TÉCNICA de esta decisión que haya sido conocido y discutido en la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Nº 6
A la fecha LA DECISION DE UNIVERSALIZAR LA VACUNA NO TIENE JUSTIFICACION ECONOMICA. Solo existe un informe jurídicamente válido, es el estudio realizado en la Dirección de Farmacoepidemiología y sus resultados fueron negativos. Se ha tomado otro informe como el estudio económico para justificar la inclusión de la vacuna y se ha falseado su legalidad y su cronología. Ese otro ESTUDIO ECONÓMICO NO TIENE VALIDEZ JURÍDICA, fue hecho 10 meses después de haberse “tomado el acuerdo”, carece de autor firmante y además presenta serios errores metodológicos. La Contraloría General de la República advirtió sobre esto y dio plazo suficiente hasta el 30 de junio 2011 para corregir este defecto. Sin embargo, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, hasta donde tengo conocimiento no lo hizo, incumpliendo entonces dicha disposición.
Nº 7
Los trámites internos para la inclusión de un producto farmacéutico en la Caja se inician con un acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia. En la Sesión del 15 de octubre de 2008, la inclusión quedó condicionada al envío del acuerdo legal de universalización de la vacuna contra neumococo por parte de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. El compromiso para presentar este documento fue dado al Comité Central de Farmacoterapia por la Viceministra de Salud y por la Gerente Médico. A la fecha LA COMISION NACIONAL DE VACUNACION Y EPIDEMIOLOGIA NO HA CUMPLIDO CON EL REQUISITO BÁSICO DE PRESENTAR AL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA EL ACUERDO LEGAL sobre la inclusión de la vacuna contra neumococo. La razón es entendible pues NO EXISTE tal acuerdo legalmente tomado que pueda presentarse.
Nº 8
El costo de vacuna era y sigue siendo muy elevado. Esto lo sabían las autoridades de salud desde principios del año 2007. A partir del 1 de julio de 2007 el Ministerio de Hacienda empezó a acumular deudas con la Caja originadas en la retención de pagos por obligaciones ordinarias con el Seguro de Salud. Fue con parte de esa deuda que el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo de la Caja firmaron un convenio de arreglo de pago de la deuda del Estado con la Caja el 15 de octubre de 2008 por ¢7,417.000.00 (siete mil cuatrocientos diecisiete mil millones). Este convenio no fue conocido por la Junta Directiva ni, aparentemente, por la Comisión de Inversiones del Seguro de Salud de manera oportuna. Según dicho convenio, EL PAGO DE ESTA PARTE DE DEUDA ORDINARIA QUEDABA CONDICIONADO A LA COMPRA DE VACUNA CONTRA NEUMOCOCO, hecho inconstitucional, inaudito y nunca antes visto en la relación financiera entre la Caja y el Estado. Por esto la Contraloría General de la República dispuso que:
“b) Dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recibo del presente informe, ordenar a la Gerencia Financiera de esa institución, para que a más tardar el 30 de setiembre de 2010, se determinen adecuadas fuentes de financiamiento del programa de vacunación en el corto, mediano y largo plazo, en especial para la vacuna contra el neumococo y se establezca un procedimiento para su actualización en el tiempo, con el propósito de que el financiamiento de ese programa y otros de la institución no se vean afectados; … El 11 de octubre de 2010 debe haberse presentado a la Junta Directiva los resultados de dicho análisis para su aprobación…”.
Desconozco si esta disposición ha sido cumplida.
Nº 9
Los procedimientos de financiamiento de la compra de vacuna contra neumococo no escapan a irregularidades. La primera compra por $3.900.000 (tres millones novecientos mil dólares) hecha en diciembre 2008 se realizó irregularmente. Entre otras anomalías, esta compra no fue aprobada, como correspondía, por la Junta Directiva pues se hizo de manera directa por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, instancia sin la potestad para realizar una compra por este monto. Un informe de la Auditoría Interna8 analizó esta COMPRA IRREGULAR DE VACUNA en la Caja. En esta compra de la vacuna contra neumococo dice el informe que “no se cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, evidenciándose la omisión de requisitos legales de previsión de verificación, prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, certificación de contenido presupuestario, ni la conformación del cronograma de tareas y responsables”.
Además quienes hicieron la compra en diciembre 2008 por $3.9 millones “no poseían la competencia para ello”. El autor desconoce las medidas administrativas tomadas por esto. Para las siguientes compras del año 2009 por más de $6.000.000 (seis millones de dólares) el dinero convenido tampoco había llegado pues el pago de la deuda no se había materializado. El pago convenido en octubre 2008 se hizo con títulos valores hasta mayo de 2009. El convenio fue firmado con la intención de comprar en efectivo vacunas pero los títulos, entregados tardíamente, tenían vencimientos al 2011 y al 2014. Estos títulos se vendieron por anticipado al Seguro de IVM en octubre 2009. Además por esa fecha se firmó otro convenio con las mismas características y por un monto de ¢9.110.000.00 (nueve mil ciento diez millones). Este convenio incluía la compra de la vacuna contra el virus AH1N1 de ese año9.
Nº 10
Finalmente, la Sala Constitucional tramitó un recurso de amparo interpuesto el 10 de octubre 2008 por el Defensor Adjunto a.i. contra la Caja por no haber universalizado la vacuna heptavalente contra el neumococo. En la respuesta dada a la Sala Constitucional por las autoridades de la Caja se dice que no solo que existe el financiamiento –cosa que no era cierta sino que se da a entender que ya la vacuna se había comprado10. Por su parte, la Ministra de Salud y Presidenta de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en documento incorporado a este expediente judicial y en documento similar incorporado al expediente judicial del recurso de amparo de Moreno Vargas contra la Caja, da a entender que si existía acuerdo legal para universalizar la vacuna contra neumococo, hecho que como se ha explicado no es correcto11. ¡La Sala resolvió este recurso Con Lugar con base en esta información!
CONCLUSION
Por todo lo anterior veo con interés que ustedes estén preocupados y anuentes a que esta decisión sea revisada. Pero además de atender la Recomendación Nº 48 del Informe de la Comisión de Notables se hace necesario aclarar la cadena de irregularidades que la decisión de incluir la vacuna contra el neumococo en el esquema oficial de vacunas ha tenido.
Las observaciones que resumo se iniciaron en febrero 2009 con una simple carta en la cual señalé que existían errores en análisis económico que a posteriori se había hecho para analizar esta decisión. No tenía ninguna intención de ir más allá. Pero a cambio de una observación respetuosa de un ciudadano a la autoridades de salud lo que he visto ha sido una resistencia total a reconsiderar y revisar esta decisión de política pública sanitaria. Estoy convencido de que cualquier decisión, cada vez que sea necesario, cada vez que existan dudas razonables, debe revisarse.
En este caso las evidencias de irregularidades documentadas son sencillamente abrumadoras.
Las decisiones de política pública no pueden separarse de la realidad nacional, no pueden alejarse de las leyes ni del manejo transparente y racional de los recursos públicos. Espero que el proceso que ha sugerido la Comisión de Notables y el análisis en general de la UNIVERSALIZACION DE LA VACUNA CONTRA NEUMOCOCO sea sereno y dominado por la imparcialidad y la objetividad y no por intereses particulares menos aun por intereses mercantiles.
¿Podrá entonces un estudio de “factibilidad financiera” enmendar la cadena de irregularidades que esta decisión ha tenido? Mi respuesta a esta pregunta es NO.
Lo que se requiere es una revisión total y completa de todos los hechos y de todas las evidencias epidemiológicas, técnicas, financieras, administrativas y jurídicas para que así se tome, en las instancias correspondientes, una nueva decisión y para que se señalen los responsables de las irregularidades encontradas.
Finalmente declaro que estas observaciones se hacen en calidad de ciudadano y que nunca he tenido vínculos de ninguna índole con ninguna empresa farmacéutica”, concluye el Dr. Zamora Zamora su documento enviado a la Presidente Laura Chinchilla.
http://www.elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/58491
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VALIENTE MUY VALIENTE:
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