miércoles, 22 de septiembre de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: SENTENCIA "LOS MÉDICOS: NO SON CULPABLES" SANIDAD Y SANOFI AVENTIS SON LOS CULPABLES




Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008

Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación
de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.

También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo".

Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.

- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.

- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.

- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".

- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.
También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.

Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.

CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.(¿TAMBIEN LES INDICARON LOS 16 AÑOS DEL FALTIUM/VERALIPRIDA?)

En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases(SABEN PERFECTAMENTE QUE ES INCIERTA, ESA CANTIDAD DE NOTIFICACIONES). Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.(SE DESCONOCÍAN, EL PROSPECTO "NO INDICABA NADA).

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto" (SI HUBIERA EXISTIDO UN PROSPECTO "DIGNO DE UN ANTIPSICÓTICO" SI QUE EXISTEN EVIDENCIAS QUE ES POR EL AGREAL/VERALIPRIDA).

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio SANOFI AVENTIS, alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas (PARA USTEDES QUE "ENMASCARON TODO AQUI EN ESPAÑA").

Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento"(SI QUE EN ESOS MOMENTOS EXISTÍAN CONOCIMIENTOS CINTIFICOS:Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9,Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.), y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.

El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. FRANCO SANCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por DR. ENRIQUE ALVAREZ , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por DR. JOSÉ LUIS AYUSO GUTIERREZ , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica" (SI DR. AYUSO "PARA MUJERES TOTALMENTE SANAS " UN ANTIPSICÓTICO POTENTISIMOS").

Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo (¿MINIMO?; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca (QUIÉN AVISÓ QUE FUÉ RETIDADO A LAS QUE NOS ESTABAMOS TOMANDO EN 2005? COMO SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA, AUNQUE LO TENIAMOS PRESCRITO "UNAS SE ENTERARON POR TV. Y OTRAS POR LAS FARMACIAS, CUANDO FUIMOS A COMPRARLO"), al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos (SI A UNA DEPRESIÓN INCURABLE Y A UNOS TEMBLORES, TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS "INSOPORTABLES").

Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos (¿PERO QUÉ INCORRECTO? 20 DIAS-10 DE DESCANSO Y NADA MAS SE INDICABA).

El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.

El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por DR. JOSÉ LUIS AYUSO GUTIÉRREZ , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión (ESO LO DIRÁ USTED "QUE NO TOMO EL AGREAL" Y QUE SABE PERFECTAMENTE QUE PRODUCÍA DEPRESIÓN Y QUE AÚN NOS PERDURA "Y QUE NO EXISTE ANTÍDOTO ALGUNO") sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva (¿CUÁL ERA LA DOSIS RECOMENDADA? AÑO-AÑOS Y MAS AÑOS, NO SE INDICABA DOSIS RECOMENDADA). El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal ( LEASE DR. FRANCO SANCHEZ, LAS EVIDENCIAS DE 1976-1982..). Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal (ES TOTALMENTE INCIERTO, PRODUCIA "DEPRESIÓN COMO UN CABALLO" Y AÚN SEGUIMOS).

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo" (QUIEN O QUIENES INDICABAN ESO¿ DR. D. EUGENIO LABORDA CALVO O Dª TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ? TAMBIEN NOS LO INDICABA EL MINISTERIO DE SANIDAD EN 2005 "UNA VEZ SE ELIMINE EL AGREAL DEL ORGANISMO, TODO LOS SINTOMAS DESAPARECERÁN: ESTAMOS EN 2010 Y A PEOR ¡¡ COMO NOS HAN MENTIDO Y SIGUEN MINTIENDO, SANIDAD !!.

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento (NO LA IBAN A GANAR ¿QUE MOSTRARON A SUS SEÑORÍAS? NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD: FEBRERO 2007 "UNA VERGÜENZA LO QUE SE INDICA EN LA MISMA" PERO CLARO: ERA UN GRAN "CAPOTE" PARA QUE GANARAN Y "SUCIO CAPOTE". En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante (MIENTEN, MIENTEN, MIENTEN).

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco (¿NO FUÉ EL DE LA AGNCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS, A DECLARAR A FAVOR DE USTEDES LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria (PARA USTEDES TODAS SON "DESESTIMATORIAS" SIN MAS).

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.

Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco (¿ PORQUÉ NO LO HICIERON ANTES? ¿RECUERDAN 1999/BINOMIO/BENEFICIO RIESGO, EN LAS RECOMENDACIONES EN QUE ESTÁ AUTORIDA? NADA HICIERON BIEN).Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias"(NI UN SOLO CONTROL EN 22 AÑOS ¿CONOCIAN DE LA EXISTENCIA DEL GREAL EN ESPAÑA? O COMO RECIENTEMENTE SE HA DICHO EN UN PLATÓ DE TV. ¿UN MEDICAMENTO NEGRO?. Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".

OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.(DINERO DE LOS CONTRIBUYENTES).

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes (Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9,Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.) .

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.

Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008 (VAMOS, VAMOS "POCO LES ESPERAN PARA QUE SEAN REABIERTOS, TODOS).

I

La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento.(FUÉ LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO: QUIEN LO AUTORIZÓ" Y NO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS) Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios (SOLO CON PREOCUPARSE E INFORMARSE, SOBRE EL AGRADIL EN ITALIA "ERA SUFICIENTE" AMÉN DE TODAS LAS TARJETAS AMARILLAS Y EN CONCRETO LA DE 1987 DE CATALUÑA "SOBRE LAS ORTOPRAMIDAS" CONSTA CLARAMENTE LOS EFECTOS SECUNDARIOS "PERO USTEDES: NADA DE NADA).

No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.

II

La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.

En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III

Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio SANOFI AVENTIS , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente (Y SANOFI SE VA A LLEVAR "UNA GRAN SORPRESA" POR RECURRIR AL TRIBUNAL SUPREMO, ESO SI ES QUE LO SABE YA ).

En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado (SI QUE SE CONOCIAN MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS: Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and

neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976 Y LOS OMITEN POR LAS CASCADAS DE DEMANDAS QUE SE LE VIENEN ENCIMA:), lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente (LAS CIRCULARES, DIRECTRICES Y DECRETOS LEYES DE LOS MEDICAMENTOS "PARA EL AGREAL",NUNCA EXISTIERON".

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados (¿CORRECTA? SABEN PERFECTAMENTE QUE NO FUÉ CORRECTA).

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año (SOLO DE ESE MISMO AÑOS? ANDEN "YA") de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.

Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).

En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento.

Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea (Y PORQUE LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" NOS DIRIGIMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" ¿NO ES CIERTO SANOFI AVENTIS?.

Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento (QUE NO ES CIERTO). Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio SANOFI AVENTIS , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.


................

COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL:

TAMBIEN LO TUYO FUÉ POR EL "YURELAX".

NO SE LO CREEN "PERO TIENEN QUE CULPAR POR ALGO"

"MENOS POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".









































2004 - Osteoporosis. ¿Se repite la historia?






Hace poco más de un año se publicó un editorial en Atención Primaria que narraba un extraño desencuentro entre sociedades científicas. SemFYC se sintió obligada a abandonar la conferencia de consenso sobre osteoporosis posmenopáusica,convocada por la Asociación Española para el Estudio de la Menopausia (AEEM) y la Sección de Menopausia de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). “El consenso que no pudo ser” no es más que un episodio en el conjunto de desaciertos que rodean el abordaje de la osteoporosis (OP) y que aquí se intenta resumir.

A finales de los años 80 las calcitoninas alcanzaron un singular protagonismo en el tratamiento de la osteoporosis, a pesar de no haber demostrado su eficacia en la prevención de fracturas, fue en el año 2000 cuando el estudio PROOF demostró que en mujeres posmenopáusicas con fractura previa, la calcitonina reducía la incidencia de nuevas fracturas vertebrales, aunque no de fracturas de cadera. Durante más de una década, miles de mujeres fueron tratadas en todo el mundo con el solo fundamento de los efectos de la calcitonina en variables intermedias, sobre todo la densidad mineral ósea (DMO).

THS: una muerte anunciada

Han sido 2 estudios financiados por organismos públicos los que han sacado a la luz los problemas de seguridad de la THS. Los resultados finales del estudio WHI relacionados con el riesgo CV, publicados en agosto de 2003 (www.nhlbi.nih.gov/whi), mostraron que la THS no sólo no confiere protección cardiovascular sino que puede incrementar el riesgo de cardiopatía isquémica. Estos resultados han tenido ahora gran repercusión mediática mundial y han originado un replanteamiento del lugar de la THS en la terapéutica, pero los efectos adversos de la THS ya se vienen conociendo desde hace años, fundamentalmente los relacionados con el adenocarcinoma de
endometrio (minimizado con la adición del progestágeno) y el cáncer de mama, incrementado en todos los tipos de THS, más con el que combina estrógenos y progesterona (Million Women Study, Lancet 2003; 362:419-27; www.millionwomenstudy.org).

Una revisión sistemática de 1997 ya concluía que el THS incrementaba el riesgo de enfermedad CV. (Naylor BMJ 1997; 315: 149-53).

El descenso de la utilización de calcitoninas y de THS para la prevención de fracturas posmenopáusicas,ha coincidido en el tiempo con el incremento del uso de bisfosfonatos (Difosfen®, Osteum ®, Fosamax®, Actonel®) y raloxifeno (Evista®, Optruma®).

La fractura de cadera es la complicación de mayor importancia clínica y social de la osteoporosis y es el criterio fundamental para ponderar la eficacia de las medidas preventivas.

Etidronato, alendronato y risedronato no han sido capaces de prevenir las fracturas de cadera en mujeres sin antecedentes de fractura. Y en mujeres que han sufrido una fractura previa, la capacidad para evitar una fractura de cadera es ahora en 2010, confirmada (NNT 91 durante 5 años para alen y risendronato).
Por su parte, raloxifeno no ha demostrado efecto alguno en la prevención de fracturas no vertebrales.

Uno de los resultados obtenidos en el marco del macroestudio de cohortes Nurses' Health Study fue que, tras 12 años de seguimiento (61.200 mujeres posmenopáusicas sanas), la incidencia de fracturas de cadera descendió linealmente con el incremento del nivel de actividad física. En las mujeres cuyo único ejercicio consistió en caminar 4 horas a la semana, la incidencia de fractura de cadera descendió un 41%, con NNT de 37. (JAMA 2002; 288:2300-6).

Aten. Primaria 2002; 30: 341-2

SemFYC, a través de sus grupos de trabajo de atención a la mujer y del PAPPS, no pudo finalmente firmar el consenso sobre osteoporosis posmenopáusica auspiciado por AEEM y SEGO,entre otras, por las siguientes razones:

- Definía la prevención primaria en OP como la prevención de la pérdida de DMO en lugar de la prevención de fracturas, cuando la OP densitométrica no es un buen predictor de OP clínica y la DMO es un indicador intermedio de resultados.

- Se pretendía que un fármaco debía demostrar su capacidad para disminuir únicamente fracturas vertebrales, cuando son las fracturas de cadera las que constituyen el principal problema de salud.

- Planteaba la intervención farmacológica en mujeres con un riesgo de fractura inferior al 5% (p.ej mujeres <> 1.5 DE.

- Sugería que el cribado de OP podría realizarse con técnicas basadas en ultrasonidos (calcáneo) en vez de DEXA, toda vez que ya la DEXA plantea problemas de imprecisión no solventados.

- La presencia velada de la industria en las sesiones de trabajo.

Increíble pero cierto. Seguimos en 2004.

Raloxifeno en varones

El raloxifeno, un modulador selectivo de los receptores
estrogénicos, ha sido prescrito al menos en 195 ocasiones a varones de nuestra comunidad durante el último trimestre del 2003.

Bisfosfonatos para artrosis.

Se ha detectado en informes clínicos y a través de las consultas recibidas la utilización de bisfosfonatos como 'tratamiento' analgésico del dolor asociado a artrosis u otros procesos osteoarticulares.

No existen en la literatura científica (2004) datos que avalen dicha indicación, que de hecho no esta recogida en la ficha técnica.


La Fundación Hispana de Osteoporosis y Enfermedades Metabólicas Óseas (FHOEMO), que cuenta con el aval de varias sociedades científicas y está patrocinada por media docena de laboratorios farmacéuticos y varias empresas de alimentación y de ortopedia (www.fhoemo.com), ha lanzado, entre otras, la campaña Osteoporosis:

que no te rompa la vida.

En ella se insiste en mensajes como el siguiente: "Actualmente, con sólo tomar una pastilla una vez a la semana puedes evitar que esta enfermedad de graves consecuencias te rompa la vida". También ofrecia un cuestionario dirigido a mujeres mayores de 60 años para valorar el riesgo de OP en el que si la respuesta a 2 preguntas es afirmativa "puedes padecer OP y no saberlo".

Dos de ellas son: "¿te duele la espalda habitualmente? y ¿has notado (...) encorvamiento de espalda?".

Alendronato, risendronato, raloxifeno y calcitoninas supusieron en 2003 un importe aproximado de 17,5 millones de euros en la comunidad de Castilla y León, lo que representa un 2,86% del importe total de farmacia. Esta cifra es ligeramente inferior a lo que se gasta en nuestra región en fármacos para la diabetes (insulinas, antidiabéticos orales e inhibidores de la alfaglucosidasa) -un 2,99%- y superior al importe de toda la terapia oncológica ambulatoria (antineoplásicos, antiandrógenos, antiestrógenos y hormonas) que alcanza el 2.43%.

Raloxifeno en varones

Bisfosfonatos para artrosis

Campañas publicitarias

17,5 millones de euros al año (3.000 millones de pesetas).



Sackett, héroes y villanos (CMAJ 2002; 167: 363-364).

Sackett, uno de los padres de la MBE, publicó, a propósito del fracaso de la THS, un durísimo editorial en el que calificaba de villanos y culpaba expresamente a los “expertos” que por obtener beneficios privados, satisfacer su narcisismo o por equivocada buena intención recomiendan actividades preventivas no validadas en ensayos clínicos rigurosos. “Dada la frecuencia de prescripción de este tratamiento en las mujeres posmenopaúsicas en todo el mundo [y de los datos del estudio WHI], cientos de mujeres sanas han sido perjudicadas”, afirma.

Sin necesidad de llegar a utilizar este lenguaje pensamos que es conviene tener presente la historia del abordaje de la OP y los datos de evidencia antes de llevar a cabo intervenciones farmacológicas preventivas en población sana que no tengan justificación científica, puedan ser causa de yatrogenia y detraigan valiosos recursos.

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NO OS RECUERDA LO DE SACKETT




"AL AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA?

A MUJERES TOTALMENTE SANAS "INDICAN UN ANTIPSICÓTICO EN CUBIERTO" AQUI EN ESPAÑA, PERO EXISTIENDO ESTUDIOS ANTES DE 1983, SIN QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y DEMÁS DEPARTAMENTOS:




"NO HICIERAN NADA EN MAS DE DOS DÉCADAS"??

¿PORQUÉ MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL AGREAL, SIEMPRE ARGUMENTA SOLO DESDE 1992?.

¿ES QUÉ NO FUÉ AUTORIZADO EN 1983?.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Veralipride(Veraliprida - sistema tuberoinfundibular dopaminérgico




NO DEFIENDA USTED: DR. FRANCO SANCHEZ FRANCO:


LO "INDEFENDIBLE SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

SISTEMA PORTA-HIPOFISARIO
Prolactina
HIPOFISIS ANTERIOR
DA, SS, GABA.. TRH, NT, OT
Lóbulo
intermedio
Tallo
hipofisario
lactotropas
Célula
hipofisaria

a) Neuronas tuberoinfundibulares dopaminérgicas, situadas en la parte dorsomedial del núcleo arcuato. Sus axones se proyectan a la zona externa de la eminencia media, donde la DA es secretada al espacio perivascular, próximo a los capilares sanguíneos del
sistema porta hipofisario. De esta forma la DA alcanza la adenohipófisis (Leong y cols,1983; Mai y cols, 1994).

b) Neuronas tuberohipofisarias dopaminérgicas, situadas en la zona rostral del núcleo arcuato. Sus axones proyectan a los lóbulos neural e intermedio de la glándula pituitaria.

c) Neuronas periventriculares hipofisarias dopaminérgicas, situadas en el núcleo periventricular hipotalámico. Sus axones terminan en el lóbulo intermedio de la hipófisis.

La actividad del sistema tuberoinfundibular dopaminérgico está regulada por neurotransmisores, neuromoduladores y hormonas. El principal regulador de estas neuronas tuberoinfundibulares dopaminérgicas es la prolactina mediante un mecanismo de
retroalimentación corto (Arbogast y Voogt, 1997; Lerant y Freeman, 1998). Esta regulación se superpondría al mecanismo de retroalimentación que se ejercería directamente sobre las
propias células lactotropas (Kadowaki y cols, 1984; Bentley y Wallis, 1987). Además, se han descrito señales inhibitorias de este sistema hipotalámico, como 5-HT y NA, que disminuyen la actividad de las neuronas dopaminérgicas, y por lo tanto, reducen la
secreción de DA. La NA incrementa la secreción de prolactina a través de cambios en la actividad del sistema dopaminérgico (Fernández-Ruíz y cols, 1987; Lin y Pan, 1993) principalmente en situaciones de estrés, donde aumentan los niveles circulantes de
prolactina (Langelier y McCann, 1977), aunque, también ejerce efectos inhibitorios (Lawson y Gala, 1975), a través de receptores a1-adrenérgicos (De Castro y cols, 1989).

También se han definido señales estimuladoras, como el ácido glutámico o la acetilcolina,que aumentan la actividad del sistema tuberoinfundibular dopaminérgico, produciendo un decremento de la secreción de prolactina. Aunque, en el caso del ácido glutámico se ha descrito que puede también ejerce efectos contrarios a los descritos anteriormente (Login,1990). Estos y otros componentes indirectos del sistema regulador de prolactina pueden actuar en diferentes niveles de este mecanismo e incluso pueden tener efectos biológicos opuestos dependiendo de la concentración a la que estén actuando (Freeman y cols, 2000).

El GABA es un factor fundamentalmente inhibidor de la secreción de prolactina.
Como para la DA se ha descrito la existencia de un sistema GABAérgico hipotalámico (Apud y cols, 1984; Apud y cols, 1989), cuyos terminales nerviosos alcanzarían la eminencia media (Vicent y cols, 1982; Tapaz, 1984) donde el GABA es secretado. Desde
ahí, el neurotransmisor llegaría a la adenohipófisis a través del sistema porta-hipofisario y ejercería un efecto directo (Tapaz y cols, 1983). En condiciones basales, la secreción de
prolactina está regulada fundamentalmente por la DA. Sin embargo, en situaciones patofisiológicas especiales, como la hiperprolactinemia, el GABA también participa en la regulación, inhibiendo la producción de prolactina (Apud y cols, 1989;
Duvilanski y cols,1983; Duvilanski y cols, 1986). Paradójicamente se ha descrito que el GABA puede aumentar la secreción de prolactina, inhibiendo la actividad del sistema tuberoinfundibular
dopaminérgico hipotalámico (Casanueva y cols, 1981; Makinen y cols, 1993). La repercusión exacta del mecanismo regulador ejercido por el GABA sobre la secreción de esta hormona hipofisaria está aún por investigar. Como en el caso de la DA, niveles circulantes elevados de prolactina actúan a nivel hipotalámico activando las neuronas
GABAérgicas (Duvilanski y cols, 1987). Este efecto se refuerza con un mecanismo mediado a través de sustancia P y de 5-HT (Afilone y cols, 1990a; Afilone y cols, 1990b).

Somatostatina

La somatostatina es un factor inhibidor no solo de la secreción de prolactina (Vale y cols, 1974; Patel y cols, 1986), sino también de GH (Tannenbaum y Ling, 1984; Plotsky y Vale, 1985; Müller y cols, 1999) y TSH (Vale y cols, 1974). Se ha caracterizado un efecto
inhibidor de la somatostatina sobre la secreción de prolactina (Reichlin, 1983; Patel y Srikant, 1986) que ejercería a dos niveles: 1) a nivel hipotalámico, por sus interacciones con el(Kaneda y cols, 1991), y 2) a nivel hipofisario, donde modula la secreción de galanina, péptido sintetizado y secretado por las células lactotropas, que actúa autocrina o paracrinamente modulando la secreción de prolactina (Wynick y cols, 1993; Cai y cols, 1998; Hyde y cols, 1998).
Es importante destacar que el efecto de este neuropéptido sobre la secreción de prolactina es dependiente de estrógeno (Howard y cols, 1997; Cai y cols, 1998), aunque el mecanismo fisiológico de esta interacción no se conoce. Sin embargo, esto indica que el estado estrogénico es determinante en los efectos de este neuropéptido sobre la secreción de prolactina (Cooper y Shin, 1981; Lee y Shin, 1996). Así se explicaría la diferente efectividad de la somatostatina en el animal intacto, donde su eficacia es menor, que en animales castrados y tratados con estradiol (Cooper y Shin, 1981; Goth y cols, 1996; Lee y Shin, 1996). Por otra parte, aunque ejerce un efecto importante sobre la secreción de prolactina, cuando se compara con la GH la eficacia del péptido es menor (Patel y Srikant,1986).

Factores estimuladores de la secreción de prolactina

Además de estos factores inhibidores, se han descrito un número elevado de moléculas endógenas que incrementan la secreción de prolactina. Entre ellos destaca la TRH, que estimula la secreción de prolactina directamente sobre las células lactotropas
(Bowers y cols, 1971; Blake, 1974). Hoy en día se sigue buscando con insistencia el factor secretor estimulador específico para esta hormona.

Se ha descrito que la inyección intracerebroventricular o
intravenosa de 5-HT o de su precursor (5-hidroxitriptófano) aumenta los niveles plasmáticos de prolactina en ratas, a través de un mecanismo mediado a nivel hipotalámico (Lu y Meites, 1973; Lamberts y MacLeod, 1978), ya que no lo modifica cuando se adiciona a cultivos hipofisarios (Lamberts y MacLeod, 1978). Este concepto se apoya en resultados de la literatura que muestran neuronas serotoninérgicas situadas en el núcleo dorsal del rafe, que proyectan hacia núcleos hipotalámicos relacionados con la regulación de prolactina (Fessler y cols,1984), y parece que responden con un incremento en los niveles circulantes de prolactina en situaciones de estrés, durante la lactancia y el embarazo (Freeman y cols, 2000).

Además de este neurotransmisor, se ha descrito recientemente que la taurina modula la secreción hipofisaria, como se ha observado para otros aminoácidos como el GABA o el ácido glutámico (Apud y cols, 1984; Login, 1990). Se ha sugerido que estimula la secreción
de prolactina, probablemente modulando la producción de neurotransmisores hipotalámicos que controlan la actividad de las células lactotropas, ya que no afecta la secreción de la hormona in vitro (Scheibel y cols, 1980). Los péptidos opiodes podrían mediar los efectos de taurina sobre prolactina (Shoichiro y cols, 1988). Sin embargo, las concentraciones de taurina son elevadas tanto en hipotálamo como en hipófisis (Lombardini, 1976), por lo que los efectos moduladores de este neurotransmisor que están por definir. No obstante, la taurina ha sido involucrada en los mecanismos hipotálamo-hipofisarios reguladores de otras hormonas, como la LH (Price y cols, 1978).
– Funciones fisiológicas de prolactina

Desde su descubrimiento, la prolactina se conoce principalmente por su acción lactogénica (Nelson y Gaunt, 1936). Sin embargo, años más tarde comienza a describirse su papel modulador de la función reproductora (Meites, 1967; Ben-Jonathan y cols, 1989).

Además, interviene en la osmorregulación (Burstyn, 1978; Klibanski y cols, 1988), en el control de la biosíntesis de esteroides (Mazzocchi y cols, 1986; Arafah y cols, 1990), en el crecimiento de células tumorales (Arafah y cols, 1982; Arafah y cosl, 1984), en la
modulación del sistema inmune (Said y Porter, 1979; Sakurai y cols, 1988; Arce, 1994; Arce y cols, 1997) y en la regulación de la presión sanguínea (Arafah y cols, 1990; Mills y Ward, 1986). Hasta ahora se han descrito más de 300 funciones para esta hormona a lo
largo de la escala filogenética (Bole-Feysot y cols, 1998).

Las acciones fisiológicas de prolactina se llevan a cabo a través de receptores específicos, presentes en células de glándula mamaria, de gónadas y cerebrales (Bakowska y Morrel, 1997), como de tejidos periféricos diversos (Horrobin, 1977; Clevenguer y cols,
1990; Nagano y Kelly, 1994). Ello está de acuerdo con su versatilidad para modular funciones fisiológicas aparentemente no relacionadas. El receptor para prolactina es una proteína de membrana que pertenece a la clase I de la superfamilia de citokinas (Bazan,1990; Lai y cols, 1997)........

ACLIMAFEL / AGREAL: DESDE MÉXICO NOS MANDAN : HIPOTIROIDISMO O HIPERTIROIDISMO VS.




HIPOTIROIDISMO O HIPERTIROIDISMO VS. ACLIMAFEL / AGREAL

A continuación encontraran una sencilla orientación sobre el Hipotiroidismo e Hipertiroidismo y su relación con un medicamento llamado Aclimafel o Agreal, recetado supuestamente para la menopausia.
No pretendo dar clases de medicina, simplemente esta información esta basada en mi experiencia personal y es mi deseo compartirla para que todos tengamos una mejor calidad de vida.

Si tienes algunos o la mayor parte de los siguientes síntomas, es posible que padezcas de hipotiroidismo desde grado leve, moderado o fuerte. El hipotiroidismo puede dar a cualquier edad desde recién nacido hasta la vejez, a hombres o mujeres, por deficiencia de la hormona de la Tiroides o por reacción de algún medicamento


SINTOMAS DE HIPOTIROIDISMO

Aumento de peso ( aunque se coma poco)
Estatura baja (comparada con la normal según la edad)
Piel reseca y áspera
Piel pálida.
Cansancio, flojera.
Depresión.
Hinchazón cara y piernas.
Intolerancia al frío ( fuera de lo normal)
Bochorno ( en mujeres no siempre es por la menopausia)
Roncan mucho.
Habla ronca y lenta.
Lengua gruesa
Dificultad para tragar ciertos líquidos
Estreñimiento
Infecciones gastrointestinales frecuentes ( colitis, gastritis, amibiasis, etc.)
Cabello, pestañas, cejas y vello corporal mas gruesos y frágiles
Uñas quebradizas
Presión baja.
Dolor huesos u Osteoporosis
Calambres
Reflejos Lentos
No sudan
Retraso de la regla

Importante: No siempre se tienen todos los síntomas arriba mencionados, pueden ser solo algunos y de grado leve, pero si no se atienden a tiempo, los demás síntomas pueden ir apareciendo poco a poco.

Cuando la glándula tiroides funciona mas de lo normal, Se llama Hipertiroidismo y el tratamiento consiste en eliminarla quemándola con yodo radiactivo o con un medicamento especial. De esta forma queda eliminada la glandula y la persona pasa de ser Hipertiroidea a ser Hipotiroidea. Siendo hipotiroidea, el tratamiento es mas fácil a seguir.

Hipotiroidismo es cuando la glándula tiroides funciona menos de lo normal.
Hipertiroidismo es cuando la glándula tiroides funciona mas de lo normal.

La única forma de comprobar si padeces Hipotiroidismo o Hipertiroidismo es que te hagan un perfil tiroideo con gamagrama, que es un análisis de sangre. El medico que debe atenderte debe ser un Endocrinólogo, no acudas con médicos generales, ni con medicina alternativa porque no saben como tratarlo. Quizás la medicina alternativa pueda darte paliativos mientras te atiendes con un especialista. Una vez que el Endocrinólogo te confirme que tienes Hipotiroidismo, lo mas seguro es que tendrás que tomar un medicamento de por vida, generalmente es la Levotiroxina ,pero también deberás hacerte un perfil tiroideo mínimo cada seis meses y a medida que vayas mejorando, posiblemente te vayan rebajando la dosis. Si después de un mes de tomar la dosis que te haya recetado el medico, notas que no hay mejoría, probablemente tendrán que ajustarte la dosis nuevamente, ya sea aumentarla o disminuirla, pero nunca auto recetarse sin vigilancia medica. Si mas adelante no obtienes resultados positivos, podría ser necesario cambiar a otro medico Endocrinólogo, ya sea que te estés atendiendo con un particular, del IMSS, del ISSSTE, etc.

Por otra parte conviene saber que algunos medicamentos también pueden afectar el funcionamiento de la tiroides como el Aclimafel ( conocido en España como Agreal) Este medicamento Aclimafel / Agreal lo recetan o lo venden sin receta medica supuestamente para la menopausia, pero en realidad altera la Tiroides causando Hipertiroidismo cuyos síntomas mas comunes son:
Ojos saltones, presión alta, nerviosismo, ansiedad, angustia, taquicardia, fatiga, problemas gastrointestinales frecuentes como vomito, nauseas, diarrea, perdida de peso, elevación de la prolactina, aumento de colesterol y triglicéridos, temblores y fobias.

Grupos de mujeres en Europa ( Francia, España) y América Latina, están luchando porque se erradique este medicamento del mercado ya que ha habido casos de suicidio por la depresión tan fuerte que este medicamento esta provocando. Incluso algunas mujeres han acudido con el psiquiatra sin saber que primero deben dejar el Aclimafel y simultáneamente tratarse la Tiroides. Existe un sitio en Internet formado por mujeres que han tenido problemas con el Aclimafel.que es el siguiente:

http:// agrealluchadorasblogspot.com/
http:// agrealluchadoras@yahoo.es

Tambien estan en Facebook: Asociación Agreal Luchadoras


Cabe mencionar que se esta luchando porque en México también se erradique la venta del producto. Si lo están tomando o saben de alguna mujer que lo esta tomando, primero consulten la pagina de Internet arriba mencionada y traten de suspenderlo paulatinamente porque también causa adicción. Es posible que tengan que tomar un tiempo algún antidepresivo mientras pasan los efectos del rebote y se atienden la tiroides. Si les es posible, es mejor tomar un antidepresivo natural que tenga principalmente valeriana, y otras plantas como Tila, Flor de Azahar y Pasiflora, complementada por vitaminas del Complejo “B”. De preferencia que no sean plantas desconocidas o productos de procedencia incierta que anuncian por la televisión de oferta y que son muy caros. Por cierto algunos médicos generales, ginecólogos e incluso Endocrinólogos todavía no están enterados del Aclimafel, porque el laboratorio que lo comercializa que es Sanofi Adventis, no quiere reconocer los efectos del Aclimafel/Agreal , pese a la presión de la COFEPRIS en México y la Secretaria de Salud por quitarlo del mercado.

Como se menciono antes, aparte del Aclimafel, pueden existir algunos otros medicamentos que afecten la tiroides.
Cuando se esta tomando medicamento para la tiroides y además otros medicamentos para cualquier otra enfermedad, es conveniente revisar que los otros medicamentos no contengan yodo o derivado del yodo, porque se contraponen y alteran el resultado del Perfil Tiroideo, asi como alteran la dosis del medicamento para la tiroides como por ejemplo “Altruline” que es recetado para la depresión. En este caso es conveniente primero controlar la tiroides y después se vera si es necesario el antidepresivo. También existen algunos productos naturistas que deben evitarse con exceso, porque alteran los síntomas cuando ya se esta tomando medicamento para la tiroides, como es el ajo y la Soya con todos sus derivados, porque a pesar de que la anuncian como el curalotodo, si afecta cuando ya se padece de la tiroides.

Por ultimo si alguna mujer padece de bochornos y otros signos propios de la menopausia, es aconsejable que antes pida a su Endocrinólogo que le revisen su glándula tiroides porque si la glándula no funciona bien, el medicamento para la menopausia no será efectivo.

Espero que esta información sobre el hipotiroidismo e hipertiroidismo haya sido de utilidad. No soy medico, pero escribo esto, basándome en mi experiencia personal ya que tengo mas de 50 años tratando este padecimiento y todavía sigo aprendiendo sobre el tema. Otras fuentes de información fueron tomadas de programas de radio de la ciudad de México, programas serios con doctores especialistas en la glándula tiroides. No cito los nombres de los doctores porque no pretendo hacer publicidad a nadie solo recomiendo que si requieren confirmar esta información o ampliar el tema, consulten en Internet en sitios serios especializados o revistas o libros conocedores del tema o con su medico de cabecera. Repito no soy medico, simplemente quiero compartir lo que he aprendido únicamente con el fin de ayudar a mis familiares, amigos y conocidos. Si consideran esta información valiosa, les sugiero la reenvien a sus amistades.

Gracias.

Rosario Coria


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MUCHAS MUCHISIMAS GRACIAS ROSARIO CORIA-MEXICO.

"RETIRADA YA EL ACLIMAFEL DE MEXICO"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: TANTO AL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y SANOFI AVENTIS Y COMO INDICA EN EL VIDEO :ABOGADO SANCHEZ DE LEÓN....

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SR. SANCHEZ DE LEÓN: INDICA USTED EN EL VIDEO:
QUE EL AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, SE VENDÍA EN MAS DE 40 PAISES Y QUE SOLO EN ESPAÑA Y QUÉ CASUALIDAD "QUE SOLO UN LETRADO HAYA PRESENTADO EL 95% DE LAS SENTENCIAS".

ESO SR. SANCHEZ DE LEÓN, LO INDICÓ USTED EN EL PRIMER JUICIO DEL AGREAL EN ESPAÑA, O SEA EN EL AÑO 2006. PUES MIRE USTED, ESTAMOS EN 2010.


¿CUÁNTOS LETRADOS DIFERENTES HAN PRESENTADO DEMANDAS CIVILES E INCLUSO PENALES Y POR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TANTO CONTRA EL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ASÍ CÓMO LOS LABORATOIOS SANOFI AVENTIS?

MUCHOS MUCHISIMOS "Y LOS QUE LES QUEDAN" POR ESTA "SIN RAZÓN" QUE HAN COMETIDO CON MILES, MILLONES DE MUJERES EN LOS PAISES EUROPEOS QUE LO ESTABAN VENDIENDO.

SIN OLVIDAR QUE AÚN LO "SIGUEN VENDIENDO EN MÉXICO".

COMO QUIERA QUE TANTO:

MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "SOLO ARGUMENTAN MENTIRAS Y MAS MENTIRAS" QUE NO SE SOSTIENEN "NADA DE LO QUE INDICAN" AL MENOS DE LO ACONTECIDO EN ESPAÑA, CON ESTE ¿CÓMO LE LLAMOS? BENZAMIDA SUSTIUIDA, SUCEDÁNEO DE BENZAMIDA O BENZODIACIPINA?.

LO CIERTO "QUE NOSOTRAS LAS MUJERES LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA":

HEMOS PERDIDO "NUESTRA SALUD POR EL AGREAL" Y USTEDES BIEN QUE LO SABEN.

Y COMO QUIERA QUE LO SABEN Y POR MUCHOS LETRADOS QUE LES REPRESENTEN, POR MUCHOS CATEDRÁTICOS QUE LLEVEN "SABEN PERFECTAMENTE QUE NADA DE LO QUE INDICAN, SE SUSTENTA, ANTE LA ENCARNIZADA HUMANA QUE COMETIRON, AL MENOS AQUI EN ESPAÑA.

LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "TIENE DINERO PARA GASTAR Y COMPRAR" TODO LO QUE RODEA EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA.

PERO EL "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ESE DINERO QUE SE ESTÁ GASTANDO, ES DINERO PÚBLICO" QUE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA "SE ENTERE".

COMO LOS OTROS "COMO NO TIENEN BASE QUE SE SOSTENGA" LO QUE HICIERON A LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA Y A LAS QUE VERDADERAMENTE Y POR EL AGREAL "SE NOS PRODUJO SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" VAN USTEDES "HURGANDO" EN NUESTRO PASADO, LLEGANDO A TRANSPASAR, HASTA NUESTRA NIÑEZ.

PARA USTEDES ¿DÓNDE EMPIEZA Y ACABA, EL DERECHO DE TODAS LAS PERSONAS A QUE ES "INTOCABLE" EL DERECHO A PRESERVAR "LA INTIMIDAD DE TODO SER HUMANO" ?

CONSTITUCION ESPAÑOLA:

articulo 18 .1 de la Constitución, los derechos al hornor, a la intimidad personal y familiar......

PARA USTEDES LOS DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN ESPAÑA":

NO EXISTEN, NI LEYES SOBRE LOS MEDICAMENTOS Y USO HUMANO, NI NADA DE LOS "DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS" Y TODO ÉLLO CON EL "CONSENTIMIENTO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL".

ASI QUE "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA".

"DEBEMOS DE INDICARLE A NUESTRA DEFENSA" TODO, ABSOLUTAMENTE TODO DE LO ACONTECIDO EN NUESTRAS VIDAS.

ESTA QUE LES ESCRIBE Y PARA "AHORRARLES A ESTOS INDESEABLES EN QUE VULNEREN NUESTRA INTIMADAD Y PARA FACILITARLES, ESTE ASUNTO".
EN BREVE Y NO ME IMPORTA QUE EL MUNDO SE ENTERE, RELATARÉ MI VIDA AQUI.

COMO "NO TIENEN ARGUMENTOS" CON LO QUE HICIERON EN NUESTRA SALUD, NO RESPETAN NADA.

LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:

¿QUÉ ESTÁN HACIENDO USTEDES CON EL PERSONAL ESPAÑOL QUE TRABAJAN PARA USTEDES, NO SOLO EN ESPAÑA O FRANCIA, SINO EN OTROS PAISES?.

¿NO ES CIERTO QUE HASTA CUÁNDO VAN A DESAYUNAR O COMER, DENTRO DE SUS PROPIAS EMPRESAS, LES HAN COLOCADO CÁMARAS PARA SABER DE QUÉ HABLAN?.

MUCHO PERO QUE MUCHO: LES HAN "DOLIDO LO DE LAS FOFAS ESPAÑOLAS" QUE USTEDES COMENTARON.

PUES MUCHO OJO "QUE LAS LUCHADORAS DEL AGREAL" Y SIN NI SIQUIERA, PEDIRLO "NOS ESTÁN FACILITANDO DE USTEDES PERO QUE MUCHAS COSAS" Y NI SIQUIERA SON DEL PERSONAL QUE TRABAJAN PARA USTEDES.

domingo, 19 de septiembre de 2010

SRA. MINISTRA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL "BASTA YA DE DEMAGOGIAS" EL MINISTERIO ESTÁ PARA VIGILAR EL BIEN DE LA SALUD DE L@S CIUDADAN@S"




USTED BIEN SABE QUE EN MAS DE DOS DÉCADAS "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL" NADA HICIERON EL CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y QUE DESDE SU MANDATO, HAN IDO A "TESTIFICAR LOS DE LA AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS, A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿TAMBIEN RECIBIÓ LA ORDEN DEL SR. RODRIGUEZ ZAPATERO, PARA QUE TESTIFICARAN LOS DE SU MINISTERIO DE SANIDAD, A FAVOR DE LOS LABORATORIOS?.
MIRE USTED SI LO QUE USTED HACE POR EL BIEN DE LA SALUD DE L@S CIUDADAN@S ESPAÑOLES "QUE NI SIQUIERA SE HA INTERESADO POR NINGUNA DE LAS MUJERES Y LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA.
SRA. JIMENEZ "LLAME USTED A LA SRA. ROLDOS, CONSEJERA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD CANARIA Y PREGUNTELE:
¿A QUE MUJER DEL AGREAL DE LANZAROTE, TUVIERON QUE TRANSLADAR AL HOSPITAL DE TENERIFE, PARA PODÉRSELE HACER UN SCANNER, YA QUE EN EL HOSPITAL GENERAL DR. NEGRIN (DONDE LE CORRESPONDÍA) ERA IMPOSIBLE HACERSELO?.
A LA SRA. ROLDÓS, LE FACILITAMOS MAS DATOS:
DIAGNOSTICO DE SCANNER: "DISTROFIA CEREBRAR" YA NI SIQUIERA, ESTA COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL, QUE LO TOMÓ, MUCHISIMOS AÑOS "NI SIQUIERA APENAS HABLA"
¡¡¡ ANIMOS MERCI !!!
MERCI: ESTAMOS CONTIGO "ESTA ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORA".
ESTAMOS CONTIGO, A TU MADRE "LA TIENEN QUE SEGUIR HACIENDO, LO QUE SEA NECESARIO".
ES UNA CIUDADANA CANARIA, SRA. ROLDÓS Y SI COMO A NUESTRA TESORERA LES INDICARON "QUE ERA EL AGREAL/VERALIPRIDA, ASUNTO DEL MINISTERIO DE SANIDAD, HAGASELO USTED SRA. ROLDÓS SABER AL MINISTERIO DE SANIDAD O LO QUE ES LO MISMO A Dª TRINIDAD JIMENEZ.

La píldora del fracaso




El 28 de septiembre se cumplirá un año de la decisión del Gobierno de permitir la venta de la píldora del día después en farmacias sin necesidad de receta médica. La polémica que desató aquella actuación política no ha decrecido, porque, entre otras razones, el seguimiento de las consecuencias de la iniciativa ha demostrado la tremenda equivocación que supuso. El balance de las cifras reales de venta en estos doce meses, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, describen un tan notable como sintomático aumento del consumo de un fármaco con importantes efectos secundarios. De hecho, se ha convertido en el producto que más ha crecido en las farmacias. De las 935 diarias que se despachaban hace un año se ha pasado a las 2.100 unidades después de que el Ejecutivo marginara a los médicos en la prescripción, lo que supone un crecimiento del 139%, cuando era un fármaco en claro decrecimiento, según las estimaciones del sector. Para los profesionales del mercado farmacéutico, los espectaculares números son sólo comparables proporcionalmente a los del lanzamiento de un medicamento estrella, pero lamentablemente hablamos de un cóctel hormonal de impredecibles consecuencias.

La génesis de aquella decisión del Ministerio de Sanidad puso de manifiesto que al Gobierno le interesó más que se vendiera la píldora que preservar la seguridad médica de las usuarias, la mayoría jóvenes que necesitaban del consejo médico. Ese propósito fue evidente cuando se desoyeron las protestas reiteradas de los farmacéuticos y las advertencias de distintas instancias médicas y científicas sobre su uso excesivo o cuando se ocultó un informe de la Agencia Española del Medicamento que detectaba problemas de seguridad en el principio activo de la píldora. Incluso cuando se alteró el protocolo farmacológico, que determinaba que esa sustancia en concreto debía ser prescrita por un facultativo. Se ignoraron todas las razones científicas que desaconsejaban esta especie de «barra libre» para ese medicamento y se sortearon las trabas administrativas con piruetas como clasificar la píldora como «medicamento ético» para facilitar la venta libre y con publicidad.

Hoy, un año después de la controvertida decisión, el Gobierno saca pecho de los 3.000abortos menos practicados el pasado año y lo atribuye a la dispensación de la píldora del día después. Pero más allá de que ese discutido descenso en el número de interrupciones sea cuestionado hasta por las propias clínicas o que el número de 112.000 abortos sea dramático en sí mismo, el país no puede acompañar al Ejecutivo en su entusiasmo por una política global contra el derecho a la vida, en la que la «Ley Aído» y la libre comercialización de las píldoras postcoitales son instrumentos fundamentales, y que atenta contra principios básicos de toda sociedad justa. Detrás de ese uso indiscriminado de estos fármacos, fomentado desde la Administración de manera temeraria e irresponsable, se esconde además un potencial problema de salud para miles de mujeres a las que no sólo no se ha informado adecuadamente, sino que se las ha hecho creer que lo que tomaban era inocuo.

17 Septiembre

http://www.larazon.es/noticia/2295-la-pildora-del-fracaso

sábado, 18 de septiembre de 2010

PROGRAMA: LA NORIA, ESTA NOCHE TRINIDAD JIMENEZ







SI NO LO CAMBIAN:
MENSAJE DE TEXTO: 25555.
AGREAL-AGREAL-AGREAL-AGREAL-AGREAL

AGREAL/VERALIPRIDA: Por indicación del Presidente del Gobierno








gabinete@presidencia.gob.es
martes, 10 de abril de 2007 10:13:07

Por indicación del Presidente del Gobierno y, en su nombre, contesto
al nuevo escrito que le ha dirigido, en relación con el fármaco Agreal.

Ante todo, le agradezco, una vez más, la confianza que nos muestra
haciéndonos partícipes de sus reflexiones. A ese respecto, le señalo, con el mayor respeto y comprensión de sus planteamientos, que la Comisión de expertos convocada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para estudiar las quejas de las mujeres que han tomado el medicamento Agreal, ha concluido que los problemas referidos por las pacientes pueden ser abordados por los cauces habituales del Sistema Nacional de Salud y, por su interés, le adjunto la nota informativa que ha elaborado la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otra parte, le significo que, en el plazo de unos meses, el
ministerio de Sanidad y Consumo dispondrá del dictamen final coordinado de las Agencias Nacionales Europeas sobre la pertinencia de la retirada del medicamento, puesto que, a pesar de la retirada en España de la Veraliprida, el medicamento está en el mercado en otros países europeos como por ejemplo Francia, que sigue considerando favorable el cociente beneficio riesgo de este medicamento.

En la confianza de que la información que le facilito le resulte de
utilidad a la hora de efectuar sus valoraciones sobre este asunto,
atentamente.
José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno.
……………………
AUN ESTAMOS “ESPERANDO QUE EL SR. PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO” SE PRONUNCIE.

YA HAN PASADO 3 AÑOS EN QUE LO HICIERA LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO “23 DE JULIO DE 2007”.

¿DÓNDE ESTÁN SUS PRINCIPIOS DE DEMÓCRATA, SR. ZAPATERO?.

LOS MISMOS QUE TUVO EL GOBIERNO DE D. FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ, CUÁNDO EN 1983, AUTORIZARON (O COMO RECIENTEMENTE EN ANTENA 3 TV. INDICARON: “UN MEDICAMENTO NEGRO”) QUE NI SIQUIERAN SE MOLESTARON EN LEER LOS ESTUDIOS CIENTIFICOS QUE EXISTIAN, ANTES DE 1983, LOS RECORDAMOS:

Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to
veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.

- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au
veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.

Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9

Autores: DIEZ ESPINO, J; IBAÑEZ MORA, L; FANDOS OLOMA, J M; MUNDET TUDURI, X; FERRAN MERCADE, M; BUNDO VIDIELLA, M
Título: REACCIONES DISTONICAS SECUNDARIAS AL USO DE ORTOPRAMIDAS: PRESENTACION DE 22 CASOS
ISSN: 0212-6567
Revista: Atención Primaria

Datos Fuente: 1987, 4(3): 145-147, 1 REF

YA EN 1987 “EN ESPAÑA EXISTIAN 22 CASOS” COMUNICADOS DE REACCIONES ADVERSAS” DE LAS ORTOPRAMIDAS, A LAS CUALES TAMBIEN PERTENECIA EL "AGREAL/VERALIPRIDA".

¿DÓNDE ESTÁN SUS PRINCIPIOS DE DEMÓCRATA, D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO?.

¿DÓNDE ESTÁ EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO” DE LOS CATEDRÁTICOS QUE LES “DEFIENDEN”?.

LLAMANSE: DRES: AYUSO, o Psiquiatria Dr. Enrique Alvarez que en un informe sobre los efectos del veralipride:

" Como antagonista dopaminérgico que es, el Veralipride empeado a dosis suficientes mejoraría los sintomas psocóticos.

HAY TIENE USTED DR. ENRIQUE ALVAREZ :


“QUE A MUJERES TOTALMENTE SANAS” SE NOS DAN ESTE ANTIPSICÓTICO:

VERALIPRIDA, RECOMENDADA PARA “PERSONAS CON SINTOMAS PSICÓTICOS”.

NOSOTRAS “NO PADECIAMOS DE TALES SINTÓMAS”. SOLO DE “SOFOCOS”.

ENTONCES:

¿PARA QUÉ VA USTED A TESTIFICAR A FAVOR DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?

Comunicado del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la manifestación por el medicamento Agreal








Comunicado del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la manifestación por el medicamento Agreal-

• Se han concentrado esta mañana frente a la sede del Ministerio

22 de septiembre de 2006.


Ante la concentración celebrada hoy por las asociaciones de afectadas por el medicamento Agreal, el Ministerio de Sanidad y Consumo desea realizar las siguientes apreciaciones:
• El medicamento Agreal, que contiene el principio activo veraliprida, fue autorizado en España en el año 1983 para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. Está comercializado en 42 países del mundo, entre ellos Francia, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Portugal.

• Entre los años 1995 y 1999 se notificaron al Servicio Español de Farmacovigilancia (SEFV) 18 casos en los que la veraliprida se consideraba sospechosa de producir reacción adversa. Estas 18 notificaciones incluían únicamente 3 casos de reacciones psiquiátricas. En los 16 casos en los que se conoce el desenlace de la reacción, la paciente se recuperó sin secuelas en todos ellos. La gravedad de las reacciones notificadas se consideró leve en 8 casos y moderada en 10; no hubo ningún caso grave.

• A la vista de estos datos no se puede considerar que existiese en esos años una señal de farmacovigilancia. Es decir, este grupo de notificaciones no indicaba la necesidad de desarrollar acciones inmediatas con objeto de evaluar el balance beneficio-riesgo del medicamento o bien adoptar medidas restrictivas en cuanto a su uso.
SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE AGREAL

• Sin embargo, en marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios revisó la relación beneficio-riesgo de este medicamento, debido a la notificación de varios casos en corto espacio de tiempo de sospechas de reacciones adversas, como depresión y ansiedad, asociadas a la interrupción del tratamiento con veraliprida.

• Este Comité recomendó la retirada del medicamento a la vista de que el balance beneficio-riesgo de la veraliprida resultaba desfavorable en las indicaciones autorizadas y de que existían tratamientos alternativos, recomendando a la Agencia del Medicamento la suspensión de comercialización de veraliprida (Agreal®).

• Esta suspensión fue efectiva a partir del día 15 de junio de 2005. Se informó a los profesionales sanitarios de dicha medida a través de dos notas informativas (20 de mayo y 7 de septiembre de 2005), ambas disponibles en la página web de la Agencia www.agemed.es
CONSTITUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO

• En respuesta a la solicitud de la Asociación de Afectadas de Agreal, el 17 de junio de 2006 se celebró una reunión en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio.
• En esa reunión, la Dirección General de Farmacia acordó con la asociación la creación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de una comisión integrada por expertos en ginecología, neurología, psiquiatría y atención primaria, que evaluase la repercusión clínica de los síntomas que las pacientes refieren para determinar la mejor atención sanitaria requerida, elaborando si es posible una propuesta de protocolo de seguimiento de las afectadas, tal como éstas reclaman.

• Dicha comisión tuvo su primera reunión el 17 de julio de 2006 y sus trabajos concluirán antes de final del año.

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SANIDAD :

SUS MENTIRAS SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA, SON INCONTABLES:
QUÉ MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMARON EL AGREAL:


¿FUERON LLAMADAS PARA ESE ESTUDIO? NINGUNA YA QUE HEMOS PEDIDO NOMBRES Y APELLIDOS Y LA CALLADA POR RESPUESTA.

EN LA “PRIMERA NOTA INFORMATIVA DE RETIRADA DEL AGREAL “INDICAN:

EN EL ÚLTIMO AÑO, ES DECIR, EN 2004 SE HAN RECIBIDO COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL (VERALIPRIDA)”.

PORQUÉ AQUÍ EN ESTE COMUNICADO DE LA MANIFESTACIÓN

¿RECONOCEN LAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS: DESDE LOS AÑOS 1995 AL 1999 ¿

NOS HAN Y SIGUEN MINTIENDO:

TANTO A TODAS LAS MUJERES DE ESPAÑA QUE TOMAMOS EL AGREAL, A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA EN GENERAL Y A TODA “EUROPA Y AL MUNDO” EN PARTICULAR.

20 SEPTIEMBRE DE 2005 “INAUGURACIÓN LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN BARCELONA”





20 SEPTIEMBRE DE 2005 “INAUGURACIÓN LABORATORIOS SANOFI AVENTIS EN BARCELONA”

La compañía Sanofi-Aventis inauguró hoy oficialmente su nueva sede corporativa situada en el distrito 22 de Barcelona. La farmacéutica, la primera a nivel europeo, es fruto de la fusión entre el grupo francés Sanofi-Synthelabo, con sede en la capital catalana, y el grupo franco-germánico Aventis, ubicado en Madrid.

Las nuevas oficinas de la empresa, que ya empezó a funcionar en su nueva sede el pasado mes de marzo, ocupan una superficie de 7.640 metros cuadrados distribuida en cinco plantas de la Torre Diagonal Mar, en la calle Josep Pla, muy cerca del recinto del Forum.

Al acto de inauguración acudieron la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado y los consellers de Economía y Finanzas, de Salud y de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, Antoni Castells, Marina Geli y Josep Maria Rañé, respectivamente, y el alcalde de Barcelona, Joan Clos.

También asistió el presidente mundial de Sanofi-Aventis, Jean François Dehecq, la directora general en España, Belén Garijo, el director general de la patronal Farmaindustria, Humberto Arnés, y el presidente del Consejo catalán de colegios de farmacéuticos, Joan Duran.

En la nueva sede de Sanofi-Aventis, con fábricas en Alcorcón y Alcobendas (Madrid) y Riells (Girona), trabajan 340 empleados, de los cuales 40 proceden de Madrid y se acogieron a la oferta de traslado, cuando a principios de 2005 se hizo efectiva la fusión.

La compañía, que tiene un total de 2.000 empleados en toda España y que cotiza en las bolsas de París y Nueva York, dispone en la capital española de una delegación que concentra las áreas de comunicación y relaciones institucionales.

La previsión de esta empresa, la tercera farmacéutica a nivel mundial, es superar los 1.000 millones de euros en ventas a finales de este año, superando así las cifras del año pasado, cuando se alcanzaron los 990 millones, según Garijo.

IMPLICACIÓN DE LOS GOBIERNOS EN LA INDUSTRIA.

En su discurso ante las autoridades políticas, el presidente mundial del grupo, Jean-François Dehecq, denunció la "indiferencia" de los políticos europeos ante la industria farmacéutica y advirtió de que "no pueden haber centros de I+D alejados de la industria".

"No habrá investigación si no hay industrialización", aseguró Dehecq, quien pidió "otra actitud" a los políticos y reclamó la implicación del Gobierno español para ayudar a la industria farmacéutica.

La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, replicó que su Gobierno y también la Generalitat "están convencidos de que hay que implicarse" en ello, por "convicción, por motivos personales y por razones históricas".

"España quedó aparte de la revolución industrial que transformó Europa y ahora no queremos que pase lo mismo", aseguró la ministra, quien defendió el papel de la industria farmacéuticA en el marco del desarrollo del sistema sanitario.

Salgado también hizo referencia a la nueva Ley del Medicamento, que introduce un nuevo sistema de precios de referencia y está a punto de aprobarse y de la que destacó su voluntad de garantizar "el uso racional de fármacos, asegurar su seguridad y eficacia".

CASTELLS: ES UNA "BUENA NOTICIA" PARA CATALUNYA.

Por su parte, el conseller de Economía y Finanzas de la Generalitat, Antoni Castells, se congratuló por la "buena noticia" que supone la instalación en Barcelona de la sede corporativa de Sanofi-Aventis.

Castells destacó que la Generalitat "se implicó muy activamente" en la ubicación de la sede de la compañía en Barcelona. "Era muy importante que se localizara en Catalunya y saludamos con mucha satisfacción este hecho", añadió.

Respecto a las industrias farmacéuticas situadas en Catalunya, aseguró que "todas estas compañías son catalanas, no sólo los familiares, sino aquellas multinacionales que se ubican en nuestro territorio". "Todas ellas deben abrirse al mundo", precisó.

Sanofi-Aventis es el tercer grupo farmacéutico mundial y el primero en Europa. Su actividad se concentra en siete áreas terapéuticas: cardiovascular, trombosis, oncología, enfermedades metabólicas, sistema nervioso central, medicina interna y vacunas.

SR.DEHECQ - SRA. SALGADO ¿ENTRE ESOS MEDICAMENTOS QUE SE MENCIONAN "SISTEMA NERVIOSO CENTRAL" ¿TAMBIEN PERTENECIA EL AGREAL?.

¡¡ CUANTO POSEE EN ESPAÑA SANOFI AVENTIS !!

¡¡ CUÁNTA COLABORACIÓN ESTÁ RECIBIENDO SANOFI AVENTIS DE NUESTROS GOBERNANTES, EN LO QUE AL AGREAL, SE REFIERE!!

Y A LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA.

“QUE NOS DÉN”

“YA NOS DIERON BASTANTE CON LO QUE NOS HICIERON”.

POR ESO:

“ESA CONNIVENCIA TOTAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS”

QUÉ VERGÜENZA:

HASTA DONDE LLEGAN “LOS INTERESES CREADOS”.

“UN BLEDO”, LES IMPORTAN LA SALUD DE LAS PERSONAS.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515