Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
lunes, 31 de mayo de 2010
VERALIPRIDA/ LA SIN RAZÓN DE LO QUE HAN COMETIDO EN ESPAÑA.
Bona nit
Dir uf pet estic escrivint català
Buena noches, pedonad escribia en catalán.
Según se indica en el:
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS
Medicamentos que estuvieron autorizados en España y cuyo Principio Activo: Veraliprida (ya dado de Baja todos) eran:
NOMBRES DE FANTASIA O COMERCIAL:
892 Medicamento ACCIONAL 6,26 BAJA
Datos Generales
Código Medicamento: 9629939 Código EAN13: 0
P.V.P: 6,26 € P.V.P sin IVA: 6,02 € Precio Facturación: 0 €
Grupo Terapéutico ATC: A01AA
PREPARADOS PARA PROFILAXIS DE CARIES
Laboratorio: ROTTAPHARM SL
Conjunto P.V.P. Ref.: €
P.V.P. Menor: €
Conjunto Autonómico de CATALUÑA Precio Menor: €
Otros Datos
Fecha de Alta:01/08/1985 Fecha de Baja:01/01/2004 Fecha Acep. SNS:
Estado: BAJA Fecha exclusión SNS:
5-(aminosulfonil)-2,3-dimetoxi-N-[[1-(2-propenil)-2-pirrolidinil]metil]benzamida.
Formula Empírica: C17H25N3O5S
Peso Molecular: 383,46
Comp. Porcentual: H 6.57 C 53.25 N 10.96 O 20.86 S 8.36
AGREAL (100 MG 20 CAPSULAS )
Composición POR UNIDAD
VERALIPRIDA
LACTOSA (EXCIPIENTE)
Datos Generales
Código Medicamento: 9596767 Código EAN13: 0
Envases por receta: 1
P.V.P: 6,14 € P.V.P sin IVA: 5,9 € Precio Facturación: 0 €
Grupo Terapéutico ATC: G03XX OTRAS HORMONAS SEXUALES
Laboratorio: SANOFI AVENTIS S.A.U
Actividades
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO (D)
ANTIEMETICO
ANTIPSICOTICO
INHIBIDOR DE SINTESIS DE HORMONAS HIPOFISARIAS NO SEXUALES
Otros Datos
Fecha de Alta: 01/09/1983 Fecha de Baja: 03/06/2005
Fecha Acep. SNS:
Estado: BAJA POR INFORME DE FARMACOVIGILANCIA
Fecha exclusión SNS:
Datos Farmacéuticos Nacionales
(R) RECETA MEDICA
Datos Farmacéuticos de CATALUÑA
Datos Generales
Denominación Química
5-(aminosulfonil)-2,3-dimetoxi-N-[[1-(2-propenil)-2-pirrolidinil]metil]benzamida.
Formula Empírica: C17H25N3O5S
Peso Molecular: 383,46
Comp. Porcentual: H 6.57 C 53.25 N 10.96 O 20.86 S 8.36
Laboratorio Investigador: no se indica.
27679 Medicamento 9611286 FALTIUM (100 MG 20 CAPSULAS ) 6,93 BAJA
Datos Generales
Código Medicamento: 9611286 Código EAN13: 0
Envases por receta: 1
P.V.P: 6,93 € P.V.P sin IVA: 6,66 € Precio Facturación: 0 €
Grupo Terapéutico ATC: G03XX OTRAS HORMONAS SEXUALES
Laboratorio: ALMIRALL S.A.
Conjunto
P.V.P. Ref.: €
P.V.P. Menor: €
Conjunto Autonómico de CATALUÑA
Precio Menor: €
Otros Datos
Fecha de Alta: 01/02/1984 Fecha de Baja: 01/05/2001
Fecha Acep. SNS:
Estado: BAJA Fecha exclusión SNS:
Datos Farmacéuticos Nacionales
(R) RECETA MEDICA
Datos Farmacéuticos de CATALUÑA
Composición POR UNIDAD
VERALIPRIDA 100 MILIGRAMOS
LACTOSA (EXCIPIENTE) 0
Datos Generales
Denominación Química
5-(aminosulfonil)-2,3-dimetoxi-N-[[1-(2-propenil)-2-pirrolidinil]metil]benzamida.
Formula Empírica:
C17H25N3O5S
Peso Molecular:
383,46
Comp. Porcentual:
H 6.57 C 53.25 N 10.96 O 20.86 S 8.36
Grupo Terapéutico ATC:
G03XX OTRAS HORMONAS SEXUALES
Laboratorio Investigador: no indica.
Actividades
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO (D)
ANTIEMETICO
ANTIPSICOTICO
INHIBIDOR DE SINTESIS DE HORMONAS HIPOFISARIAS NO SEXUALES
ANTAGONISTA DOPAMINERGICO (D)
Descripción
no indica nada
Documentos relacionados
no indica nada.
pd.
en ninguna de las actividades no se indica nada al igual que con el AGREAL.
el FALTIUM lo adquirió Laboratorio: SANOFI AVENTIS S.A.U ese mismo año que figura de BAJA y lo estuvo vendiendo hasta mediados/finales de 2002.
el AGREAL estuvo unos pocos meses fuera del mercado, solo para el cambio de Laboratorio, quitaron solo del prospecto Laboratorios Delagrange y algunas indicaciones que sí éste contenia, pero solo existia el prospecto que han expuesto aqui en varias ocasiones, sacaron uno nuevo en 2005 pero éste no llegó a las consumidoras, habia que terminar con todas las cajas existentes.
no está permitido que un mismo Laboratorio venda dos medicamentos con un mismo principio activo.
Veralipride/Veraliprida ya se puede colocar:
en los "desastres humanos por medicamentos".
ha sido un desastre por parte de farmacovigilancia-la agencia del medicamento y por los Laboratorios.
no se automedicaban es que nunca se advirtió los tres meses.
cierto es que los facultativos no disponía de una ficha técnica.
ya que las han dejado de la forma en que están y ustedes ya lo saben que estarán, sigan en su lucha tienen ustedes toda la razón.
les he mandado esto por la vía que ya saben porque con esto de internet, existen muchos duendes aún mas en este asunto.
"desastres humanos por medicamentos"
viernes, 28 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿QUE INDICABAN EN EL ULTIMO NOMENCLATOR, SOBRE EL AGREAL DOE? A QUIEN O QUIENES QUERÍAN "ENGAÑAR" LEAN

PERIODICO EL GLOBAL:
FECHA 11 DE MARZO DE 2007
La Agencia Española del Medicamento desvincula a Agreal de los síntomas
depresivos o neurológicos que algunas mujeres le achacaban.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha difundido un documento en el que se asegura que los cuadros depresivos o neurológicos de evolución prolongada o permanente que algunas mujeres en tratamiento con Agreal (veralipride DCI) de Sanofi-Aventis padecen y que vinculan con el fármaco “no tienen una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto”. La información de este ente público se basa en el análisis de una Comisión de Expertos integrada por representantes de la Sociedad Española de Psiquiatría, la Sociedad Española de Neurología, la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, la Asociación Española para el Estudio de la Menopausia y la Sociedad Española de Farmacología Clínica.
..................................
TODOS "MIENTEN "
¿FUERON CON ESE "NOMENCLATOR" A LA COMISIÓN DE EXPERTOS DE LA EMEA. ?
DE SER ASÍ "EXPLICACIONES A LA UNIÓN EUROPEA Y A TODOS LOS EXPERTOS ALLI PRESENTES DE LA EMEA."
MIENTEN MIENTEN MIENTEN
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " Dª CRISTINA AVENDAÑO SOLÁ " SABEN EN ESE MINISTERIO QUE SE HAN VIOLADO LOS HISTORIALES MEDICOS/CLINICOS ......



Agencia Española de Protección de Datos evaluará si se cumplen las garantías de protección de datos en 654 hospitales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analizará el cumplimiento de las garantías de protección de datos a 654 centros hospitalarios públicos y privados del Catálogo Nacional de Hospitales repartidos por toda España, a los que ya ha solicitado un informe que deberán remitir antes del 31 de mayo.
Según informó hoy en un comunicado, el objetivo es comprobar si cumplen con las garantías de protección de datos, especialmente con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información sanitaria, ya que "existe una preocupación creciente de la AEPD por el impacto del incumplimiento de la normativa por parte de centros hospitalarios".
Así, ha enviado un cuestionario que incluye preguntas sobre el nivel de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo, haciendo especial hincapié en las medidas de seguridad y confidencialidad de la información sanitaria por parte de los centros y como son atendidos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a la documentación clínica de los pacientes.
Estos informes serán evaluados para la elaboración de un documento general que incluirá recomendaciones para los centros, instándoles a que depuren y mejoren sus procedimientos en el tratamiento de los datos personales.
La iniciativa se produce tras constatar "alarmantes casos" en los que se han visto vulnerados los deberes de seguridad y secreto por parte de centros sanitarios. En concreto, en 2009 se registraron un total de 123 denuncias y actuaciones previas de investigación en el sector de la sanidad.
Entre estos casos se encuentran la difusión de datos de pacientes a través de redes de intercambio de archivos P2P, como 'e-Mule'; así como datos de salud abandonados en contenedores de la vía pública y denuncias sobre las tutelas de los datos por parte de ciudadanos particulares.
PRINCIPAL FALLO: LA SEGURIDAD
Así, cabe destacar que en los últimos dos años, la AEPD ha declarado infracciones a diversos centros autonómicos de salud y clínicas por no garantizar el deber de guardar secreto, ni adoptar las necesarias medidas de seguridad para proteger historias clínicas e información sanitaria de miles de pacientes, al permitir su difusión a través del programa de intercambio de archivos 'e-Mule'.
En relación a centros sanitarios y hospitalarios, cabe destacar que los principales motivos de denuncias tramitadas por la AEPD provienen de la aparición de documentación clínica en la vía pública y almacenamiento de diversa documentación clínica en áreas no restringidas al público y en dependencias al alcance de cualquiera.
Asimismo, la AEPD ha tramitado diversas reclamaciones relativas a la perdida de historiales clínicos de pacientes al proceder a la automatización de los historiales y no adoptar las medidas de seguridad pertinentes; utilización de los datos sanitarios para finalidades no autorizadas y la comunicación indebida de datos como comunicación de datos a terceras personas; entrega de certificados hospitalarios de ingresos a terceras personas con información excesiva, o denuncias relativas a la cesión de historias clínicas a efectos de facturación a terceras entidades.
Por otra parte, cabe señalar que en los últimos dos años se ha constatado un incremento significativo en el número de las solicitudes de tutela de derecho relacionadas con el acceso a la historia clínica.
En concreto, para que tutelase su derecho de acceso al considerar que la historia clínica propia se les ha suministrado de manera incompleta, amparándose los centros sanitarios en el derecho de los facultativos a la reserva de las anotaciones subjetivas en el historial del paciente, o al serle denegado el acceso al historial clínico de familiar fallecido.
Considera FDA cargos penales por serias fallas en fabricación del Tylenol

Considera FDA cargos penales por serias fallas en fabricación del Tylenol
La unidad de Johnson & Johnson que retiró millones de botellas de Tylenol líquido para niños y otras medicinas pediátricas el mes pasado podría enfrentar castigos criminales, la incautación del producto y otras sanciones, de acuerdo a lo que dio a conocer ayer la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés).
La agencia considera tomar más acciones en contra de McNeil Consumer Healthcare, la unidad de Johnson & Johnson, después de existir un patrón de violaciones en la manufactura y prácticas de control de calidad que ha provocado un número de retiros recientes del medicamento, de acuerdo a lo que informó el Dr. Joshua M. Sharfstein, subcomisionado principal de la FDA, en una audiencia ante el Congreso que se efectuó este jueves.
El 30 de abril, McNeil retiró voluntariamente más de 136 millones de botellas de líquido pediátrico marcas Tylenol, Motrin, Benadryl y Zyrtec.
Las razones son que podrían contener partículas metálicas, una dosis mayor a lo permitido del ingrediente activo, o contar con sustancias inactivas que no aprobaron los requerimientos mínimos, según dijo la FDA.
Sin embargo, los problemas de McNeil van más allá de los relacionados con el retiro del mes pasado, incluyendo algunos otros contaminantes, que datan de hace dos años.
Durante una sesión en la que algunos miembros del comité cuestionaron la honradez de McNeil, el Dr. Sharfstein hizo notar los prolongados retrasos en los que incurrió la compañía para reportar sus problemas .
Y en un caso del 2008, dijo, McNeil contrató a una empresa para remover discretamente los paquetes de Motrin de las tiendas al detalle debido a problemas relacionados con una sospechosa calidad: que él sugirió que se trató esencialmente un retiro no anunciado que no fue reportado a la FDA.
“Esto es algo problemático”, dijo Sharfstein. “Consideramos que esto da una mala imagen de la empresa”.
Agregó que la FDA estaba “considerando acciones adicionales para aplicar la ley en contra de la empresa por su falta de compromiso, que podría incluir incautaciones, mandato judicial o sanciones criminales”.
Deborah M. Autor, directora de la Oficina de Acatamiento del Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos de la FDA, le dijo al comité que los oficiales habían referido el caso de McNeil a la oficina de investigación criminal, que es la división de aplicación de la ley de la agencia.
Esa oficina trabaja con el Departamento de Justicia para procesar a las empresas que están acusadas de violar las leyes que reglamentan la manufactura y comercialización de medicamentos.
El Comité de Supervisión y Reformas Gubernamentales de la Cámara Baja convocó ayer a una audiencia para examinar las circunstancias que rodearon el retiro del mes pasado y si la FDA ha respondido adecuadamente.
http://www.diario.com.mx/nota.php?notaid=d362c4ebd6b7ba5579b325f8776395e6
SR. MARTINEZ OLMO "SECRETARIO GENERAL DE SANIDAD ¿SABE SI QUE LO SABE? A ESPAÑA LE VA A COSTAR SU CREDIBILIDAD POR "LA MASACRE DEL AGREAL/VERALIPRIDA"
MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -
A España "le va a costar recuperar el tiempo perdido"
Sanidad lamenta el rechazo a la ley para prevenir el consumo de alcohol en menores.
El secretario general de Sanidad, José Martínez Olmos, ha asegurado que a España "le va a costar recuperar el tiempo perdido" por el rechazo de la ley para prevenir el consumo de alcohol en menores, la mal denominada ley del vino, que recogía medidas para que los jugadores de fútbol no publicitaran el alcohol.
"Probablemente, en este país, con el tiempo, se valorará la decisión de no tramitar la ley de prevención de consumo de alcohol e adolescentes, una ley en la que no aparecía la palabra vino ni una sola vez en el texto", ha señalado en la Comisión de Sanidad del Congreso, en respuesta a tres preguntas sobre el consumo de alcohol en jóvenes del diputado 'popular' Teófilo de Luis Rodríguez.
Según Martínez Olmos, "algunos, de forma interesada, sometieron a esta ley a un debate torticero". "Algunos brindaron con la copa de vino. El señor Rajoy dijo: 'Viva el vino', cuando se retiró aquel proyecto de ley, que pretendía prevenir el consumo de alcohol en menores, no en mayores, donde produce daños irreparables en el desarrollo cerebral".
"Todavía hoy, tras la decisión del Gobierno de retirar esta ley, es posible algo que pretendíamos evitar, y es que, cuando se pone la televisión para ver un evento deportivo que están viendo los niños y los jóvenes, unas figuras deportivas que son enormemente atractivas para la población juvenil, juegan avalados por marcas de alcohol", ha señalado.
"Nos va a costar años recuperar el tiempo perdido, porque no es cuestión de campañas, sino de cultura social", ha concluido.
................
Y NO ESTAMOS DE ACUERDO "PERMITIR BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES".
PERO SI SR. SECRETARIO GENERAL DE SANIDAD QUE:
ESPAÑA, EMPEZANDO POR EL SR. ZAPATERO, EX MINISTRA SR. SALGADO, EX MINISTRO SR. SORIA Y EN GENERAL "AL GOBIERNO ESPAÑOL" :
SI QUE LES VA A COSTAR "LA CREDIBILIDAD" EN EL ASUNTO DEL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
Y MUCHO LE VA A COSTAR.
SABEN PERFECTAMENTE QUE LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL/FALTIUM/ACCIONAL" VERALIPRIDA, DECIMOS "LA VERDAD"
Y NO COMO EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EN "CONNIVENCIA" CON LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS":
QUE MIENTEN.
¿PORQUÉ TIENE QUE MENTIR EL GOBIERNO DE ESPAÑA?
PORQUE EN MAS DE DOS DECADAS "NO HICIERON NADA, NI TOMARON LAS MEDIDAS QUE POR LEY, LES OBLIGABAN, SOBRE LA VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
ESE MISMO MINISTERIO SR. SECRETARIO GENERAL DE SANIDAD :
HA RECONOCIDO "QUE LOS LABORATORIOS: DELAGRAGE/SANOFI SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS":
GANARON MUCHISIMOS MILLONES CON LA "VERALIPRIDA/AGREAL/FALTIUM"
PERO CUAL ERAN LAS INDICACIONES DE ESE ANTIPSICÓTICO EN ESPAÑA???
SEGURO QUE "GANARON MUCHISIMOS MILLONES LOS LABORATORIOS"
PERO A COSTA DE QUE A " YA PODEMOS DECIR: MILLONES DE MUJERES ESPAÑOLAS"
QUE NOS DEJARON "SIN SALUD Y SIN VIDA".
POR CIERTO SR. MARTINEZ OLMO ¿ PORQUÉ MINISTERIO DE SANIDAD, CUANDO MANDA A TITULO PERSONAL A UNA LUCHADORA UN ESCRITO, SOLO SE BASA SOBRE EL AGREAL, DESDE 1992?.
¿ES QUÉ CON ANTERIORIDAD, NO EXISTÍA?
"SABEN QUE TAMPOCO MENTIMOS SOBRE LO QUE SUCEDIÓ ENTRE FINALES DE 1990 Y 1991 SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA"
jueves, 27 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "La farmacéutica de Agreal no reconoce daños y va a juicio.
La farmacéutica de Agreal no reconoce daños y va a juicio.
Ante la falta de acuerdo, las dos primeras mujeres afectadas de Huelva reclamarán indemizaciones al laboratorio.
No hubo posibilidad de acuerdo entre la farmacéutica de Agreal (un medicamento para el tratamiento de la menopausia que fue retirado del mercado en 2005 por las autoridades sanitarias) y las dos primeras onubenses que han denunciado a la compañía por producto defectuoso, por las secuelas que sufrieron a consecuencia de su consumo. En la audiencia previa celebrada ayer en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Huelva, la farmacéutica no reconoció haber provocado daños a las mujeres y rechazó cualquier posibilidad de acuerdo para indemnizarlas, por lo que las partes irán a juicio.
El representante legal de las afectadas, el abogado Fernando Osuna, indicó que el juez ha aceptado la mayor parte de las pruebas propuestas (informes, testigos y periciales) para la vista oral, que se celebrará a finales del año en curso.
En Huelva, alrededor de una decena de mujeres han presentado ya la demanda contra la compañía o están a la espera de los últimos informes médicos para dar el paso. Las demandas se están planteando por producto defectuoso y hasta el momento están pidiendo elevadas indemnizaciones (de 70.000 euros y hasta de 250.000 euros) en función tanto del tiempo que las mujeres hayan estado padeciendo los efectos secundarios como de la intensidad de los padecimientos que hayan sufrido.
Depresiones, ataques de pánico, ansiedad, temblores, rigidez en las mandíbulas, falta de control de la lengua, insomnio, apatía e irritabilidad, son los síntomas que, según sentencias ya dictadas, llegó a provocar el medicamento en las afectadas. El pasado año, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda presentada por cerca de 130 mujeres contra el laboratorio por los supuestos efectos negativos del medicamento y confirmó que el prospecto con el que fue comercializado en España el fármaco Agreal "no informaba de la totalidad de los efectos secundarios que podían derivarse de su ingesta". La Audiencia estimó parcialmente los recursos de las demandantes y fijó indemnizaciones que se movían entre 900 y 9.000 euros para quince de las afectadas.
http://www.huelvainformacion.es/article/huelva/710928/la/farmaceutica/agreal/no/reconoce/danos/y/va/juicio.html
.................
SON USTEDES UNOS "IMPRESENTABLES"
RETAN HASTA LA DECISIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO.
"A SABER QUE LES INDICARON A LOS EXPERTOS DE LA EMEA., CON RESPECTO A ESPAÑA, LO MISMO QUE USTEDES, LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, ENCABEZADO POR Dª CRISTINA AVENDAÑO".
"DESCALIFICATIVOS HACIA USTEDES QUE NOS DEJARON "SIN SALUD Y SIN VIDA", TENEMOS MUCHOS PERO QUE MUCHOS.
TENDRAN SORPRESAS, A PARTE DE LAS QUE YA MANDAMOS A EUROPA
Dan a conocer en congreso últimos avances en detección precoz de Alzheimer

Dan a conocer en congreso últimos avances en detección precoz de Alzheimer.
Los avances sobre la enfermedad de Alzheimer y su detección precoz a través del olfato, de un nuevo sistema informático o del bloqueo de la "inflamación" que acaba con las neuronas, son algunos de los avances presentados hoy en el XI congreso nacional de Reales Academias de Medicina de España, que se celebra en Murcia.
A esta primera sesión, inaugurada por delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, han asistido médicos y miembros de academias de Baleares, Galicia, Sevilla, Cádiz y Salamanca, entre otras.
El doctor Carlos Barcia, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia, ha expuesto la ponencia "procesos inflamatorios y neurodegeneración" que investiga desde hace dos años junto a un equipo de diez personas.
Ha explicado que junto a la muerte neuronal que se da en enfermedades como el Parkinson y otras neurodegenerativas existen otras células (gliales) que desarrollan un fenómeno llamado "inflamación" al segregar unas proteínas que matan a las neuronas sanas.
Barcia, que ha trabajado con anterioridad en la universidad UCLA de Los Ángeles (EEUU), ha dicho que la novedad del proyecto, que se va a publicar en un futuro próximo, es la detección de unas "citoquinas" que, mediante fármacos -como antiinflamatorios o anticuerpos-, pueden bloquear esa producción y preservar las células "buenas".
Ha indicado, en declaraciones a Efe, que a nivel mundial ya existen estudios epidemiológicos que determinado que el uso de antiinflamatorios rebaja la posibilidad de padecer Parkinson, y que en la actualidad esta enfermedad tiene un buen tratamiento que permite a los pacientes llevar una vida "casi normal. No se cura pero se controlan bien los temblores".
Este investigador murciano ha indicado que en la actualidad el esfuerzo se centra en encontrar diferentes métodos para bloquear esas "células malas" para reducir los factores inflamatorios, y ha subrayado que la investigación es válida para otras patologías neudegenerativas.
Ricardo Insausti, catedrático de Anatomía y Embriología Humana de la facultad de Medicina de la Universidad de Castilla La Mancha, ha dado a conocer en su intervención los avances en la detección precoz del Alzheimer mediante el desarrollo de un programa informático, que está en la última fase de investigación.
El doctor Insausti, que ha realizado trabajos en universidades norteamericanas, ha explicado que en la actualidad existen algunos métodos de detección pero que el programa, financiado por el ministerio de Industria, mejora los existentes al visualizar el cerebro con imágenes de resonancia que las transforma y reconstruye para detectar la muerte neuronal y las consiguientes atrofias que producen las enfermedades neurodegeerativas.
Se ha aumentado la precisión de los actuales, con aspectos morfológicos para tener un conocimiento más detallado de las zonas afectadas, lo que junto a la aportación del "ojo del experto" permite conclusiones más válidas.
La prueba se podría hacer a población mayor de 65 años y repetirse en cinco años, de cara a tener mapas estadísticos sobre el cambio en las áreas del cerebro en las que se procesa la memoria, que se localiza en la zona más interna del lóbulo temporal, y que provoca las enfermedades neurodegenerativas.
Esto permitiría saber diez años antes si hay riesgo de desarrollar una demencia, ha explicado a Efe el doctor Insausti, que ha añadido que el programa debe pasar en los próximos meses el estudio de validación, aunque ya se han interesado por el varias instituciones de salud regionales.
La detección precoz del Alzheimer a través de pruebas olfativas ha centrado la exposición de la
, que ha conseguido una prueba estándar para determinar a través de la pérdida del olfato si se va a desarrollar una demencia.
"Se trata de una señal de alarma para que la persona mayor tome precauciones y ejercite su cerebro, sus capacidades, mediante la lectura o la realización de crucigramas para evitar el sedentarismo retardar la pérdida de memoria así como mejorar su calidad de vida".
La prueba se aplica a personas mayores de 65 años que tienen un nivel cognitivo de 20 (el máximo es el 30) y se trata de identificar olores "nacionales", aunque que se puede utilizar también en Centro y Latinoamérica.
Esta investigación deriva de conocer que el epitelio olfatorio sufre antes los mismos daños que se producen en el hipocampo y que conducen a la enfermedad del olvido, ha explicado la investigadora que ahora trabaja en la búsqueda de los umbrales gustativos de los mayores.
Se trata de buscar los cambios que se producen en el umbral gustativo de la tercera edad para elaborar los alimentos nutritivos que más les apetezca y poderlos conseguir de forma industrializada, de forma similar a las papillas de los bebés. EFE
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En España y por "culpa" del AGREAL/VERALIPRIDA, ASI COMO EN LOS PAISES QUE SE VEDIÓ ESTE MEDICAMENTO, MUCHAS LUCHADORAS "LO PADECEREMOS MAS PREMATURAMENTE".
A la doctora Rosalinda Guevara Guzmán, investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, le pedimos que "inste" al Gobierno de México para que "RETIRE DEL MERCADO" LOS DOS "MEDICAMENTOS" QUE CONTIENEN "VERALIPRIDA" COMO EL ACLIMAFEL.
Pregunte Doctora al Dr. Barcia y al CATEDRÁTICO: BARCIA SALORIO, EMINENTE Y PRESTIGIOSO TANTO "NACIONAL E INTERNACIONAL" QUE LE DARÁ "MUCHAS EXPLICACIONES SOBRE "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA" Y EXPONGALO EN MEXICO.
EL EXCMO. SR. CATEDRÁTICO: DEMETRIO BARCIA SALORIO, SABE MUCHO SOBRE ESTE PRINCIPIO ACTIVO.
ANTES QUE NADIE FUÉ EL QUE PRONUNCIÓ "NO EXISTE ANTÍDOTO PARA LAS GRAVISIMAS SECUELAS QUE PRODUCE "VERALIPRIDA/VERALIPRIDE" A ESTA LUCHADORA QUE ESCRIBE ESTE MENSAJE.
MEDICAMENTOS ANTIOBESIDAD "FDA. ADVIERTE"

Estados Unidos advierte de potenciales riesgos de orlistat en el hígado.
Se han registrado 13 casos, según la Agencia Americana del Medicamento.
Estados Unidos advierte de potenciales riesgos de orlistat en el hígado
La Agencia Americana del Medicamento (FDA, sus siglas en inglés) ha informado mediante un comunicado dirigido a consumidores y profesionales sanitarios del registro de 13 casos de daño hepático grave producido por el uso de orlistat, el principio activo de varios fármacos antiobesidad que evitan que parte de la grasa de los alimentos se absorba y digiera en el intestino.
Xenical (de Glaxo) y Alli (Roche) son los nombres comerciales de orlistat. Aunque el número de afectados no es numeroso, de momento, la FDA exige que dichos medicamentos incorporen en sus prospectos un aviso de peligro ante la posibilidad de sufrir esta afección.
Xenical, que sólo se puede adquirir con receta médica, lleva 120 miligramos de este compuesto, mientras que Alli, de venta libre, está formulado con 60 miligramos.
Se estima que más de 40 millones de personas en el mundo consumen o han consumido cualquiera de las dos presentaciones de orlistat.
Los avisos de peligro que se deberán incluir en los prospectos están basados en una revisión que aglutina 13 casos de grave daño hepático presentado en algunos de los individuos que tomaban este medicamento. De ellos, 12 se encuentran fueran de Estados Unidos y tomaban Xenical. El único afectado del país estadounidense consumía Alli. En cualquier caso, según el comunicado de la FDA, la relación causa-efecto entre el uso de orlistat y un grave daño del hígado requiere más investigación. La ingesta de otros fármacos o ciertas particularidades el estado de salud de algunos pacientes podrían haber contribuido al desarrollo de esta patología.
En la actualidad, el prospecto con el que se comercializa estos medicamentos en Europa menciona que no se ha estudiado el efecto de orlistat en pacientes con insuficiencia hepática o renal. "Sin embargo, como orlistat se absorbe mínimamente, no se requieren ajustes de dosis en los pacientes de edad avanzada ni en los individuos con insuficiencia renal o hepática", reza el apartado de posología. No obstante, en el apartado de reacciones adversas se menciona que se han registrado casos, de frecuencia no conocida, de hepatitis y otros problemas hepáticos.
Según los expertos, es importante que quienes toman Xenical o Alli estén alerta de las señales que puedan indicar daño hepático, como ojos amarillentos o pérdida de apetito. Si esto ocurre, el posible afectado debe abandonar el fármaco o consultar al médico.
PILDORA DEL DIA DESPUES "PLATAFORMA PROFESIONAL"
PLATAFORMA PROFESIONAL
MANIFIESTO ANTE LA NUEVA SITUACIÓN DE DISPENSACIÓN DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE
ASUNTO
1. El Ministerio de Sanidad modificó, con aplicación a partir del 28 de septiembre de 2009, las condiciones de dispensación de la píldora del día siguiente (PDS). Desde esa fecha se ha dejado de requerir prescripción médica. Para avalar dicho cambio, la Agencia Española del Medicamento ha autorizado la modificación de la Ficha técnica y los prospectos de Norlevo y Postinor sin, hasta el momento actual, haber proporcionado, a los profesionales que lo han requerido, los trabajos científicos que justifican el citado cambio. De este modo, se ha infringido lo dispuesto en el R.D. 1345/07, de 11 de octubre, que establece que el expediente de modificación debe contener los nuevos datos científicos y sanitarios que justifican la reevaluación del fármaco.
2. Entre dichas modificaciones se incluye también la de autorizar la dispensación de la PDS a menores de 16 años sin consentimiento de los padres. Este cambio coloca al farmacéutico ante una situación de obligatorio abandono de su compromiso profesional de velar por la salud de la población y por un uso racional del medicamento (artículo 12 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y artículo 25 del Código de Ética farmacéutica). Dicho abandono se muestra especialmente grave si tenemos en cuenta que “no hay estudios representativos en los que se demuestre que la utilización de la PDS en menores de 16 años sea segura (Dato consignado en la ficha técnica de Postinor. Resulta, por otro lado, extremadamente desconcertante que en la ficha del Postinor se haga alusión a este importante dato y, en cambio, en la del Norlevo no). Además, la citada obligación niega a los padres la posibilidad de velar por la salud de sus hijos.
3. El Ministerio de Sanidad ha publicado un folleto informativo sobre la PDS. Dicho folleto no se ajusta a la exigencia legal de que la información suministrada debe ser cierta, completa, comprensible y acorde con el destinatario al que va dirigida, tal como se exige en la Ley 41/2002. Con ello, se niega el derecho de la usuaria a disponer de la información necesaria para que su decisión sea libre e informada. Así, por ejemplo, con respecto a la exigencia de veracidad, el folleto afirma que la PDS no tiene efectos secundarios, lo cual es falso y, por otro lado, contradice la finalidad del Real Decreto 1416/1994. Además, la información suministrada adolece de falta de claridad Así, por ejemplo afirmaciones como que “no es abortiva” -haciendo alusión que no afecta al embrión después del día 14-, pueden confundir a la usuaria, creando la falsa expectativa de que la PDS no interfiere con el embrión. En realidad, la PDS, tal como se indica en la Ficha técnica, tiene varios mecanismos de acción. Uno de ellos es impedir la anidación del embrión. Ello, por otro lado, sitúa a los farmacéuticos que consideran que cualquier vida, independientemente de su grado de desarrollo, es merecedora de respeto, ante una situación de agresión a su conciencia profesional y moral.
En definitiva, es un hecho que la información que se proporciona es incompleta y está claramente sesgada. Lejos de atender a razones científicas, dicho folleto tiene una profunda carga ideológica y, lo que es peor, pretende imponerla, sin discusión, a todo un colectivo profesional.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha ratificado dicho folleto, lo cual contradice su función profesional y deontológica de velar por la mejora de la salud de la población.
4. Como se ha indicado, la situación de desconcierto e inseguridad creada coloca a los farmacéuticos ante graves problemas de conciencia profesional y moral. Por ello, resulta incomprensible que, frente a las lógicas consultas en relación a sus posibilidades de actuación, el Gobierno esté transmitiendo el mensaje de que los farmacéuticos, a diferencia de otros sanitarios, no pueden acogerse a la objeción de conciencia a la dispensación de la PDS.
Teniendo en cuenta los hechos expuestos en los párrafos anteriores
SOLICITAMOS:
A la Administración sanitaria:
1.-La retirada del folleto distribuido a las farmacias.
2.- El retorno de la PDS a “medicamento sujeto a prescripción médica” hasta que se aporten las suficientes pruebas que justifiquen el cambio de estatus (Art. 19.2 de la Ley 29/2006).
3.- La protección jurídica a los farmacéuticos que por motivos de conciencia no están dispuestos a dispensar la PDS (Art. 16 CE, STS 20 abril de 2005,…)
Al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:
1.-La retirada del apoyo al folleto distribuido a las farmacias.
2.- El amparo y cobertura a los farmacéuticos que por motivos de conciencia no están dispuestos a dispensar la PDS (Código de Ética Farmacéutica del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Art. 16 CE, STS 20 abril de 2005,…)
AGREAL/VERALIPIDE-- FRANCE CANAL PLUS
Ménopause : les femmes désinformées? une enquête de Frédéric Boisset, David Geoffrion, Khalid Aoutail et Bruno Joucla
Ce que souligne notre enquête, c’est que l’AGREAL, un neuroleptique contre les bouffées de chaleur de la ménopause, entraîne de graves effets secondaires : dépression, syndrômes de sevrage, troubles parkinsoniens.
Dernière minute : Mi-juillet, trois semaines après la diffusion de notre enquête sur « AGREAL », l'Agence Européenne du Médicament (représentée par la France et les Pays-Bas) a estimé qu'"AGREAL", devait être retiré du marché dans toute l'Europe.
Le Comité des Spécialités Pharmaceutiques (CHMP) a en effet considéré que le rapport bénéfice /risque d'Agréal était trop défavorable en raison de"syndromes extrapyramidaux" et de "dyskinésies irréversibles" (c'est à dire de paralysies du visage) et de troubles psychiatriques graves.
Le 30 septembre 2007, la Commission Européenne devrait ratifier cette décision et rappeler tous les lots d'Agréal dans tous les pays européens qui le commercialisent, dont la France.
Le médicament, qui était prescrit à près de 300 000 françaises, ne pourra donc plus être prescrit et ne sera plus disponible.
CANAL PLUS FRANCES
26 Juin 2007
13 Mars 2007
TRADUCCIÓN:
La menopausia: las mujeres mal informadas? una investigación de Frederic Boisset, Geoffrion David, Aoutail Khalid y Jouclas Bruno
Esto pone de relieve que nuestra investigación es que el Agreal, un neuroléptico contra los sofocos de la menopausia, causando efectos secundarios graves: depresión, síndromes de abstinencia, trastornos parkinsonianos. Último Minuto mediados de julio, tres semanas después de la emisión de nuestra investigación Agreal, la Agencia Europea de Medicamentos (representada por Francia y los Países Bajos) dice que Agreal debe ser retirado del mercado en toda Europa.
El Comité de Especialidades Farmacéuticas (CHMP) ha declarado que en efecto, la relación beneficio / riesgo era demasiado Agreal negativa por el síndrome extrapiramidal y discinesia irreversible (es decir, la parálisis de la cara) y graves trastornos psiquiátricos.
El 30 de septiembre de 2007, la Comisión Europea debe ratificar esta decisión y retirar todos los lotes de Agreal en todos los países europeos el mercado, entre ellos Francia. El medicamento fue recetado a cerca de 300.000 franceses, ya no puede ser requerido y ya no está disponible.
..............................
FUÉ "RATIFICADO"
¡¡¡ 300.000 MUJERES FRANCESAS !!!
PERO Y EN ESPAÑA
¿CUÁNTAS SOMOS?
SI TENÍAMOS A PARTE DEL "AGREAL" EL FALTIUM Y EL ACCIONAL.
¿CUÁNTAS MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?.
miércoles, 26 de mayo de 2010
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿SE CREE NADIE DESPUES DE ESTA CIRCULAR SANOFI AVENTIS, DIGA QUE SOLICITÓ EN 2002 UN CAMBIO DE PROSPECTO? BASTA MENTIR
CIRCULAR Nº 15/2002
DEPENDENCIA: Agencia Española del Medicamento.
CONTENIDO: Procedimientos de comunicación en materia de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano entre la Industria Farmacéutica y el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
DESTINATARIOS: Órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las Comunidades Autónomas. Industria Farmacéutica, Farmaindustria, Asociación Nacional de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias (ANEFP), Asociación Nacional de Fabricantes de Sustancias y Especialidades Farmacéuticas Genéricas (AESEG),y Asociación Nacional de Laboratorios Homeopáticos
La presente Circular deroga la Circular 4/2000 de la AEM
La reciente publicación del Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE de 20 de julio de 2002), supone el desarrollo normativo del capitulo sexto del Titulo II de la Ley 25/90 del Medicamento, a la par que la preceptiva transposición de la Directiva 2000/38, de la Comisión, por la que se modifica el capitulo V bis, “Farmacovigilancia” de la Directiva 75/319 del Consejo. .
En dicho RD se establece la responsabilidad compartida que la Agencia Española del Medicamento (AEM) y las Comunidades Autónomas (CC.AA) -a través de sus órganos competentes en materia de farmacovigilancia- asumen en el ejercicio de determinadas disposiciones del citado reglamento, un aspecto con previsible repercusión para el sector farmacéutico. Este nuevo escenario legislativo hace necesario la actualización de lo previsto en la Circular 4/2000, que por consiguiente queda derogada.
Para todos los efectos, la unidad de la AEM responsable de las tareas de farmacovigilancia es la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (en adelante Div. FE y FV), adscrita a la Subdirección General de Seguridad de Medicamentos.
Asimismo, los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (C.A) designarán los puntos de contacto para realización de las funciones que se describen en esta Circular, dentro de su ámbito competencial.
1. Ambito de aplicación
La presente Circular tiene por objeto clarificar los procedimientos que deben seguir los Titulares de Autorización de Comercialización (TAC) en su relación con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (SEFV), y en particular con la Agencia Española del Medicamento, según lo establecido en el Real Decreto 711/2002. Los detalles de aplicación de la normativa se encuentran reflejados en el Volume IX of Rules Governing Medicinal Products in the European Union publicado por la Comisión Europea en diciembre de 2001(http://pharmacos.eudra.org/F2/eudralex/vol-9/home.htm) que, junto con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia y las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la Industria farmacéutica, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, constituyen los documentos de referencia para el cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia por parte de los Laboratorios farmacéuticos en España, descritas en el RD 711/2002. Cualquier modificación que se realice en estos documentos debe entenderse que sustituyen a los textos de aplicación antes citados.
Las obligaciones en farmacovigilancia se aplican a todos los medicamentos de uso humano autorizados, con independencia de su fecha de autorización.
2. Responsabilidades de la Industria farmacéutica
La responsabilidad legal derivada del cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia recae siempre en el TAC, que como tal figure inscrito en el registro de especialidades farmacéuticas. En caso de que haya un acuerdo de comercialización con otra compañía, las funciones de farmacovigilancia las podrá realizar el TAC por su cuenta o a través del Laboratorio comercializador. Este acuerdo se pondrá en conocimiento de la Div de FE y FV.
Los TAC deberán tener designada una persona cualificada como Responsable de Farmacovigilancia (RFV) ubicada en España. Este RFV será el interlocutor válido ante la Autoridad sanitaria en materia de farmacovigilancia. Se comunicará el nombre y dirección postal y electrónica (esta última si la hubiere), teléfono y fax de la persona designada, así como los posteriores cambios, al órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde el Titular tenga su sede social y a la Div de FE y FV de la AEM, bien por correo postal, por fax o por correo electrónico (ver dirección de contacto de la AEM en la sección nº 9 y de las CC.AA. en el anexo I) en el plazo de 30 días naturales desde la publicación de la presente Circular.
Cada RFV asumirá las responsabilidades marcadas por la normativa en materia de farmacovigilancia, tales como: establecimiento de un sistema que asegure el registro y mantenimiento de toda la información sobre sospechas de reacciones adversas (RA) a las especialidades farmacéuticas de las que su compañía es TAC, y cumplimiento de los procedimientos y preparación de informes que precisen las autoridades competentes.
3. Notificación expeditiva de casos individuales de sospechas de reacción adversa (RA) a medicamentos autorizados en España
Se notificarán al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma en donde se haya producido el caso (ver anexo II), y simultáneamente a la Div. de FE y FV de la AEM, en un plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso.
Se contemplan los siguientes situaciones:
a) Las notificaciones de casos de sospechas de reacción adversa (RA) graves sucedidas en España y comunicadas por un Profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica, ya sea española o internacional, o de cualquier estudio post-autorización de tipo observacional de las que el TAC tenga conocimiento, se notificarán en el formulario de notificación individual (ver Anexo III). Se enviarán, preferiblemente por fax, al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la C.A. correspondiente al lugar donde se haya producido el caso y, simultáneamente, a la Div. de FE y FV. Las notificaciones deberán ser remitidas en español, lengua oficial del Estado.
Las dirigidas a la AEM pueden enviarse opcionalmente por correo postal al Registro Central de la AEM (ver dirección de contacto en la sección nº 9), pero, en este caso, deberán ir acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, incluso si están asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves y ocurridas en España).
b) Las notificaciones de casos de sospechas de RA graves y a la vez inesperadas, que ocurran en países de fuera del Espacio Económico Europeo, y comunicadas por un profesional sanitario o que se hayan recogido de la literatura científica mundial, o de cualquier estudio (salvo que sea ensayo clínico, en cuyo caso se adecuará a los requisitos establecidos por la Circular 15/2001 de la Agencia Española del Medicamento) del que tenga conocimiento el TAC, se notificarán exclusivamente a la AEM en el formulario CIOMS-I. La información podrá ir escrita en español, lengua oficial del Estado, o en inglés. Se enviarán solo por correo postal al Registro Central de la AEM acompañadas obligatoriamente de la carátula que se muestra en el anexo IV, marcando la casilla correspondiente al tipo de notificación que se envía. Puede utilizarse una única carátula para enviar más de una notificación, y asociadas a medicamentos diferentes, siempre que sean del mismo tipo (graves e inesperadas y ocurridas fuera de la Unión Europea).
c) En el caso de productos autorizados por el Procedimiento de Reconocimiento Mutuo en los que España sea Estado miembro de referencia, el TAC deberá comunicar exclusivamente a la AEM todas las sospechas de reacciones adversas graves que ocurran en el Espacio Económico Europeo en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde que el TAC tenga conocimiento del caso, sin perjuicio de su comunicación al Estado miembro donde haya ocurrido la reacción adversa.
Cuando la sospecha de RA proceda de la literatura, en los casos a) , b) y c) anteriores, se acompañará al formulario correspondiente una fotocopia de la publicación original (traducida al español, lengua oficial del Estado, o al inglés si estuviera en otra lengua) y siempre de forma que se pueda comprobar la referencia bibliográfica (título de la revista, año, volumen y páginas).
3.1. Notificación electrónica
A partir de la fecha que la Agencia Española del Medicamento anuncie, en coordinación con las otras Agencias Europeas y con la Comisión, las notificaciones expeditivas a que hace referencia el apartado anterior habrán de ser comunicadas de forma electrónica utilizando los estándares aceptados, lo que incluye la utilización obligatoria del diccionario de términos médicos MedDRA. A tal fin se harán públicas, con la suficiente antelación, las instrucciones necesarias. Sólo en casos excepcionales, a partir de entonces, se aceptará la notificación en papel (fax o correo postal).
4. Informes periódicos de seguridad (IPS)
Deben realizarse informes periódicos de seguridad (IPS) para cada una de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España, con independencia del procedimiento de registro utilizado y de la fecha de autorización.
De acuerdo con la normativa europea y para facilitar la elaboración y evaluación de los IPS, cada Laboratorio podrá integrarlos por principio activo, pero en este caso la periodicidad del único IPS resultante vendrá marcada por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente.
En el caso de que varias compañías deseen presentar un IPS común por principio activo, debido a que entre las mismas se hubieran establecido acuerdos, cada IPS recogerá toda la información de las especialidades farmacéuticas implicadas, estando marcada su periodicidad por la fecha de autorización de la especialidad farmacéutica más reciente. Además, deberá presentarse a la Div de FE y FV un escrito firmado por las compañías afectadas en el que figuren las especialidades para las que se va a presentar un IPS común por principio activo.
Los IPS se presentarán en el Registro Central de la AEM e irán dirigidos a la Div de FE y FV. Se debe presentar 1 copia, excepto para los productos en los que España haya intervenido como Ponente o Estado Miembro de Referencia en el procedimiento de registro (centralizado o reconocimiento mutuo, respectivamente), en cuyo caso se presentarán 2 copias. También se presentarán 2 copias en el momento de la revalidación, una acompañando al expediente de la revalidación y la otra dirigida a la Div. FE y FV. Se acompañarán obligatoriamente de una carátula en español, lengua oficial del Estado (ver modelo de hoja de presentación de IPS en Anexo V) con los pertinentes datos identificativos. Todos los IPS deben siempre adjuntar la ultima ficha técnica (y/o prospecto) autorizada en España, con fotocopia del documento de autorización.
La frecuencia de presentación de IPS es la siguiente:
a)- en cualquier momento a solicitud de las Autoridades sanitarias.
b)- cada 6 meses durante los dos primeros años, a contar desde la fecha de autorización.
c)- anualmente los dos años siguientes.
d)- en el momento de la solicitud de la primera revalidación.
e)- quinquenalmente junto con las solicitudes de revalidación.
Los IPS incluirán toda la información disponible desde el punto de cierre de datos del informe anterior y se deberán presentar en un plazo máximo de 60 días naturales a contar desde el nuevo punto de cierre de datos. Si el TAC tiene elaborado un IPS que abarca un periodo menor, se aceptará la presentación del IPS disponible adjuntando un anexo con todos los datos internacionales recogidos hasta abarcar el periodo correspondiente, junto con una evaluación de los mismos.
La fecha de autorización que debe considerarse para la elaboración de los IPS es la siguiente, según el procedimiento de registro empleado para su autorización:
Procedimiento centralizado: la fecha de autorización de la Comisión Europea.
Procedimiento de reconocimiento mutuo:
• Para los IPS de los primeros cinco años: fecha de nacimiento europea (fecha de autorización por el Estado Miembro de Referencia). En estos casos, se enviarán los IPS que la compañía elabore tras la finalización del proceso de reconocimiento mutuo, aunque formalmente el medicamento aún no estuviera comercializado en España.
• Para los IPS que acompañan a las revalidaciones: fecha de autorización de comercialización otorgada por la AEM (a menos que se haya solicitado un cambio en la fecha de revalidación)
Procedimiento nacional: la fecha de la autorización de comercialización otorgada por la AEM.
Para posibilitar la presentación del IPS correspondiente al quinto año después de la autorización junto con la solicitud de revalidación de la especialidad farmacéutica, dicho informe podrá abarcar un periodo inferior a un año, pero siempre igual o superior a seis meses.
Cualquier cambio en la periodicidad de los IPS, en la fecha de cierre de datos o en la fecha de revalidación para especialidades farmacéuticas que se autoricen por procedimientos centralizado o de reconocimiento mutuo deberá solicitarse a la EMEA o al Estado Miembro de Referencia, respectivamente, según lo establecido en la normativa europea (Rules Governing Medicinal Products in the European Union).
Para el resto de especialidades farmacéuticas se seguirán los siguientes procedimientos:
• Cambio en la periodicidad de IPS y cambio en la fecha de cierre de datos
Cualquier solicitud de presentación de un IPS en periodos o fechas distintos de los establecidos en los primeros 5 años desde su autorización- y siempre teniendo en cuenta las posibles fechas de autorización antes mencionadas -, deberá realizarse en escrito aparte dirigido a la Div de FE y FV que se entregará en el momento de presentar la solicitud de autorización de registro en la AEM o bien, después de otorgado el registro, mediante la solicitud de una Modificación de Tipo II, según la Circular Nº 18/97 de la DGFPS, en su instrucción quinta, letra D, punto 4º, ya que se considera como "modificación de importancia mayor". Dicha modificación será presentada en el Registro Central de la AEM (c/ Huertas 75, Madrid) y dirigida a la Div. de FE y FV. A efecto del pago de tasas, este procedimiento corresponde al Tipo 1.08.990.
Estas solicitudes deberán acompañarse siempre de una justificación pormenorizada de los motivos en los que se fundamente la petición, además de una copia de la Ficha técnica y/o prospecto (autorizada o propuesta).
En el apartado 1.4.2.5.2 del Volume IX of Rules Governing Medicinal Products in the European Union se recogen algunos supuestos en los que se podría considerar la solicitud de una modificación de la periodicidad o de las fechas de presentación de los IPS durante los primeros cinco años desde la autorización.
• Cambio en la fecha de revalidación
Opcionalmente y al efecto de armonizar fechas de cierre de datos a escala internacional, cabe solicitar (a la División de Gestión de Procedimientos de Registro de la AEM) un adelanto de la fecha de revalidación, sin que ello suponga en, ningún caso, una modificación de la periodicidad de presentación de los IPS. Esto es, un adelanto de la 1ª revalidación no exime de la obligación de presentar los IPS requeridos durante los cinco primeros años de autorización y, una vez superado este periodo, se irán presentando los IPS de las revalidaciones sucesivas tomando como referencia la nueva fecha de revalidación otorgada. En el caso de que se adelante alguna de las revalidaciones posteriores a la primera, los IPS que se deben presentar abarcarán intervalos de cinco años a contar desde la nueva fecha de revalidación otorgada. La Compañía que opte por hacer uso de esta posibilidad de adelanto de la revalidación, lo hará constar en el apartado de “aclaraciones adicionales” de la hoja de presentación (ver anexo IV) del IPS correspondiente, siempre que dicho adelanto haya sido previamente formalizado con la División de Gestión de Procedimientos de Registro de la AEM,
En las directrices ICH/E2C, que entraron en vigor en la Unión Europea el 18 de junio de 1997 después de aprobarse por el CPMP el 18 de diciembre de 1996, se introduce el concepto nuevo de RA referenciada / no referenciada. Una RA se considerará referenciada si se describe en la Información Básica de Seguridad del Producto, conocida también como Company Core Safety Information, y que a su vez está contenida en el Company Core Data Sheet. Este último puede ser idéntico al SPC o Ficha Técnica autorizada por las Autoridades reguladoras europeas o españolas.
Los listados (line listings) de RA que se incluirán en los IPS, deben recoger:
a)- las sospechas de RA "graves" y las RA "no graves-no referenciadas" recibidas espontáneamente de profesionales sanitarios o publicadas en la literatura científica mundial.
b)- las sospechas de RA "graves" procedentes de estudios (publicados o no) o de un uso compasivo de la especialidad farmacéutica.
c)- las sospechas de RA "graves" procedentes de autoridades reguladoras, identificadas convenientemente con un asterisco.
Siempre que la autoridad reguladora lo requiera expresamente, se comunicarán las sospechas de RA “no graves-referenciadas” en un listado aparte.
En todos los casos sólo se aceptarán informes escritos en español, lengua oficial del Estado, o en inglés.
5. Estudios post-autorización de tipo observacional
La normativa por la que se rige el control administrativo de este tipo de estudios viene dada por lo dispuesto el artículo 18 del Real Decreto 711/2002 y por el desarrollo reglamentario que del mismo realicen las autoridades sanitarias autonómicas. Al objeto de configurar un marco homogéneo que propicie la planificación y ejecución de estudios ética y científicamente válidos, el Comité de Seguridad de Medicamentos de uso humano (CSMH), órgano consultivo de la Agencia Española del Medicamento, elaboró unas Directrices sobre estudios post-autorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano (anexo VI). Este documento, consensuado entre la AEM y las CC.AA., establece los requisitos comunes mínimos exigibles en la realización de este tipo de investigación, pero no excluye la posibilidad de que una Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, establezca exigencias adicionales. Por tanto, se recomienda a todo promotor interesado en la realización de un estudio post-autorización de tipo observacional que, además de consultar el citado documento del CSMH, verifique si ha sido promulgada normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación. En el anexo VII puede consultarse el directorio de puntos de contacto designados por los órganos competentes en esta materia de las CC.AA.
De acuerdo a las citadas directrices, a la AEM sólo se le remitirán los protocolos, así como la comunicación de la fecha de comienzo, los informes de seguimiento y finales, y cualquier incidencia que surja, de los estudios post-autorización observacionales de seguimiento prospectivo.
Cuando el estudio post-autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, tenga carácter de ensayo clínico y no de estudio observacional, no se regirá por lo dispuesto en esta Circular sino que le resultará de aplicación la normativa específica sobre ensayos clínicos.
6. Evaluación continuada de la relación beneficio/riesgo tras la autorización y comunicación a profesionales sanitarios.
Los TAC tienen la obligación de realizar una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que tenga autorizados en España y comunicar inmediatamente a la Agencia Española del Medicamento toda aquella nueva información que pueda influir en la evaluación global de la relación beneficio-riesgo o bien pueda requerir la modificación de la ficha técnica, prospecto o ambos. Dicha comunicación habrá de realizarla por escrito a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia.
El texto de cualquier carta que se envíe a los profesionales sanitarios para informarles sobre un problema de seguridad de un medicamento, deberá ser previamente acordado con la Div. de FE y FV. En el sobre de envío se incorporará la siguiente leyenda en sitio visible y sobre un fondo amarillo:
7. Provisión de información del Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) a los Titulares de Autorizacion de comercialización (TAC).
La Div. de FE y FV de la AEM realizará quincenalmente envíos por correo a cada TAC con la información individualizada de las notificaciones de sospechas de RA graves incorporadas a la base de datos FEDRA, en las que sus especialidades farmacéuticas hayan sido consideradas como sospechosas.
A partir de la fecha en que se anuncie (ver apartado 3.1.) el envío de las notificaciones a que hace referencia el párrafo anterior se realizará, salvo excepciones, en formato electrónico.
Las aclaraciones a los envíos quincenales deberá solicitarse siempre por escrito. La División de FE y FV de la Agencia remitirá información adicional al respecto o indicará la ausencia de la misma si éste fuera el caso.
Toda petición de información sobre RA que no cumplan los criterios de envío expeditivo (RA graves en 15 días) se hará a través de una solicitud de Expedición de Certificaciones oficiales en materia de farmacovigilancia, previo pago de las tasas correspondientes. Una vez pagadas las tasas se presentará la solicitud en la AEM, dirigida a la Div. de FE y FV junto con una fotocopia del pago realizado.
8. Modificaciones en la condiciones de autorización de las especialidades farmaceúticas de uso humano, relativas a farmacovigilancia.
La Div. de FE y FV es la encargada de la evaluación de las siguientes modificaciones en las condiciones de Autorización (en adelante Variaciones), contempladas en la Circular nº 18/97 de la DGFPS:
Variaciones tipo II Nº Consistente en:
112 Eliminación de reacciones adversas.
113 Modificación no restrictiva sobre la sobredosificación.
230 Adición de contraindicaciones, advertencias, precauciones, interacciones, reacciones adversas en la ficha técnica.
231 Modificación restrictiva sobre el embarazo y la lactancia, estado de alerta y la sobredosificación en la ficha técnica
990 Solicitud de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos (ver sección nº4 de esta Circular).
Variación tipo I 9 Supresión de una indicación
Las correspondientes solicitudes (por duplicado) se presentarán en el Registro Central de la AEM, dirigidas a la Div de FE y FV y previo pago de las correspondientes tasas. Con objeto de agilizar la evaluación, se recuerda la necesidad de adjuntar datos justificativos del cambio que se propone, además de una propuesta de ficha técnica y prospecto ya modificados, reseñando en el texto los cambios solicitados.
Cualquier petición de información sobre la evaluación científica una determinada variación se solicitará por correo postal o fax a la Div de FE y FV.
De acuerdo a lo especificado en la sección nº 2 de esta Circular, la persona de contacto de los TAC con la Div. de FE y FV en lo referente a cuestiones técnicas sobre las Variaciones arriba mencionadas es el Responsable de Farmacovigilancia.
9. Dirección de contacto en la AEM
Toda la información que se cita en esta Circular se enviará normalmente por correo postal, salvo que se indique otra forma. Para casos excepcionales, de comunicación urgente de un riesgo importante, se utilizará el fax, el teléfono y/o el correo electrónico de la Secretaría de la División de FE y FV:
Dirección Postal:
Secretaría de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia.
Agencia Española del Medicamento.
Ctra Majadahonda-Pozuelo km. 2
28220-Majadahonda, Madrid.
Telf: 91. 596 77 11
Fax: 91. 596 78 91
E-mail: fvigilancia@agemed.es
Registro Central de la AEM:
C/ Huertas nº 75
28001- Madrid.
Horario: 8:30 a 14:00 horas, lunes a viernes.
10.Tabla-resumen de la entrada de documentos procedentes de la industria farmacéutica dirigidos a la Div. de FE y FV/Órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las CC.AA.
DOCUMENTO Nº EJEMPLARES ENTREGA TASAS DIRIGIDO
Responsable Farmacovigilancia
Designación de la persona responsable 1 copia Div FE y FV
CA donde radique la sede social del TAC
Informes periódicos de seguridad
Presentación de IPS 1 copia (o 2 cuando la AEM es EMR o ponente para el producto y en revalidaciones)
AEM-Reg Div. FE y FV
Solicitud (simultanea a la solicitud de registro) de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos.
1 copia
AEM-Reg
Div. FE y FV
Notificación de acuerdo entre Compañías para presentación de IPS común por principio activo.
1 copia
AEM-Reg
Div. FE y FV
Modificación de las condiciones de autorización
Variación tipo I:
nº 9
Variaciones tipo II:
nº 112,113,230, 231, 990
Solicitud (una vez concedido el registro) de presentación de IPS en periodos o fechas diferentes a los establecidos.
2 copias
2 copias
2 copias
AEM-Reg
AEM-Reg
AEM-Reg
SI
SI
SI
(Tipo 1.08.990)
Div. FE y FV
Div. FE y FV
Div. FE y FV
Notificación de sospechas de RA a medicamentos autorizados en España.
Comunicación de acuerdo entre TAC y Laboratorio comercializador para la notificación de sospechas de RA.
1 copia
AEM-Reg
Div FE y FV
Notificaciones expeditivas de RA ocurridas en España (RA graves, en 15 días)
1 copia (preferiblemente por fax) Div FE y FV
CA donde se produce el caso
Notificaciones expeditivas de RA ocurridas fuera de UE (RA graves-inesperadas, en 15 días) 1 copia (solo por correo postal) AEM-Reg Div FE y FV
DOCUMENTO Nº EJEMPLARES ENTREGA TASAS DIRIGIDO
Estudios post-autorización de seguimiento prospectivos
Protocolos y cambios de protocolos
1 copia
AEM-Reg Div. FE y FV
CC.AA. que participan en el estudio
Fecha de comienzo, incidencias, Informes de seguimiento y finales
1 copia
AEM-Reg Div. FE y FV
CC.AA. que participan en el estudio
Solicitud de información del SEFV
Solicitud de Certificaciones sobre RA recogidas en FEDRA
copia
AEM-Reg
SI
Div. FE y FV
Solicitud de aclaraciones de información relativa a las notificaciones de RA remitidas desde Div FE y FV
1 copia
Div FE y FV
Evaluación continuada de la relación beneficio/riesgo
Informes de evaluación de la relación beneficio/riesgo
1 copia
AEM-Reg
Div. FE y FV
Abreviaturas:
AEM-Reg: Registro Central de la Agencia Española del Medicamento; (ver seccion nº 9).
Div. FE y FV: División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (ver sección nº 9).
FEDRA: Farmacovigilancia Española, Datos de RA; acrónimo de la base de datos del SEFV.
IPS: Informe periódico de seguridad.
RA: Reacción Adversa a medicamentos.
SEFV: Sistema Español de Farmacovigilancia.
TAC: Titular de Autorización de Comercialización.
UE: Unión Europea
CA/CC.AA.: Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas (ver anexos I, II, o VII, según corresponda)
Madrid a 30 de septiembre de 2002
EL DIRECTOR DE LA
AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso
ANEXO I
DIRECTORIO DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE FARMACOVIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
(18 septiembre 2002)
Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)
Andalucía
Dirección General de Salud Pública
Consejería de Salud
Avda. de la Innovación, s/n
Edificio Arena 1
41071-Sevilla
Aragón
Dirección General de Planificación y Aseguramiento
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
Paseo María Agustín, 36
50004-Zaragoza
Telf.: 976 71 43 21
Correo electrónico: farmacia@aragob.es
Asturias
Dña. Aurora Álvarez González
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Ordenación de Servicios Sanitarios
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
c/ General Elorza, 35
33001-Oviedo
Telf.: 985 10 65 06
Correo electrónico: auroraag@princast.es
Baleares, Islas
Dña. Beatriz Díaz Roselló
Centro de Farmacovigilancia de Balears
Dirección General de Farmacia
Conselleria de Salut i Consum
c/ Cecilio Metelo, 18
07003-Palma de Mallorca
Correo electrónico: bdiaz@dgfarmacia.caib.es
Canarias
Dirección General de Salud
Servicio Canario de Salud
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Rambla General Franco, 53
38004-Santa Cruz de Tenerife
Centro Regional de Farmacovigilancia e
Información Terapéutica de Canarias
Facultad de Medicina. Hospital Universitario de Canarias
Servicio de Farmacología Clínica
Departamento de Farmacología y Medicina Física
Universidad de La Laguna
38071- La Laguna (Santa Cruz de Tenerife)
Cantabria
Centro de Farmacovigilancia de Cantabria
Edificio Escuela de Enfermería, 3ª planta
Avda. de Valdecilla, s/n
39008- SANTANDER
Telf.: 942 20 16 33
Fax: 942 20 16 22
E-mail: farmacovigilancia@unican.es
Castilla-La Mancha
D. Miguel Ángel Maciá Martínez
Sección de Farmacovigilancia
Servicio de Epidemiología
Dirección General de Salud Pública y Participación
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071-Toledo
Telf.: 925 26 72 11 / 925 26 71 76
Fax: 925 26 71 58
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es
Castilla y León
Servicio de Control Farmacéutico
Dirección Técnica de Farmacia
Gerencia Regional de Salud
Paseo Filipinos, s/n
47071-Valladolid
Telf.: 983 41 23 68 / 983 41 23 66
Fax: 983 41 24 08 / 983 41 24 16
Correo electrónio: lisusi@dtva.insalud.es
Cataluña
Joan Serra i Manetes
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Dirección General de Recursos Sanitarios
Gran Vía, 587
08007-Barcelona
Tel: 934824422
Fax: 934824527
Correo electronico : sgfarmacia@ics.scs.es
Comunidad Valenciana
D. Julio Muelas Tirado
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Dirección General para la Prestación Farmacéutica
c/ Micer Mascó, 31
46010-Valencia
Fax: 963 86 80 13
Extremadura
D. Galo Agustín Sánchez Robles
Servicio de Atención Farmacéutica
Dirección General de Farmacia y Prestaciones
Consejería de Sanidad y Consumo
C/ Adriano, 4
06800-Mérida (Badajoz)
Telf.: 924 99 93 09
Fax: 924 00 93 05
Correo electrónico: galoagustin.sanchez@sc.juntaex.es
Galicia
D. Alfonso Iglesias Forneiro / Dña. Margarita Martí Mallén
División de Farmacia e Productos Sanitarios
SERGAS
Edificio de la Consellería de Sanidade
S. Lázaro, s/n
15703-Santiago de Compostela
Telf.: 981 54 36 92 / 981 54 36 77
Fax: 981 54 18 04
Madrid, Comunidad de
Dña. Mª Ángeles Dal-Re
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
c/ O’Donnell, 50
28009-Madrid
Telf.: 915 86 77 36
Fax: 915 86 71 43
Correo electrónico: controlfarmaceutico.ps@madrid.org
Murcia, Región de
Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria
Consejería de Sanidad y Consumo
Centro de Farmacovigilancia
Ronda de Levante, 11, 2ª planta
30008-Murcia
Telf.: 968 36 23 04
Fax: 968 36 51 07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es ; adelarubia@huva.es
Navarra, Comunidad Foral
Sección de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias
Servicio de Asistencia Sanitaria
Departamento de Salud
C/ Amaya, 2 A
31008-Pamplona
Telf.: 948 42 35 09
Fax: 948 42 14 44
Correo electrónico: eizubel@cfnavarra.es; celverdg@cfnavarra.es
País Vasco (a ambas direcciones)
Centro (Unidad) de Farmacovigilancia del País Vasco
Hospital de Galdakao
Barrio Labeaga, s/n
48960-Galdakao, Bizkaia
Telf.: 944 00 70 70
Fax: 944 00 71 03
CEVIME
Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria
Telf.: 945 01 93 03
Fax: 945 01 92 00
Rioja, La
Dña. Mª José Aza/ D. Hassane Khalil
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia de L Rioja
Ctra. de Villamediana, 17, 2ª planta
26071-Logroño
Telf.: 941 29 11 00 (ext 5122, 5095, 5096)
Fax: 941 29 11 47
Correo electrónico: mjazapas@larioja.org ; farmacovigilancia@larioja.org
Ceuta
Subdirección General de Sanidad
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes
Avda. de África, 2
51002-Ceuta
Tel.: 956 52 81 76 – 956 52 83 16
Fax: 956 52 82 21
Correo electrónico: sanidad@ciceuta.es
Melilla
Consejería de Bienestar Social y Sanidad
Área de Sanidad
Plaza 1º de Mayo
52003-Melilla
Telf.: 952 67 60 06 / 952 67 76 08
Fax: 952 67 56 16
ANEXO II
DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA NOTIFICACIÓN EXPEDITIVA DE CASOS INDIVIDUALES DE SOSPECHAS DE REACCIÓN ADVERSA procedentes de profesionales sanitarios (espontáneas), estudios post-autorización, y publicaciones
(18 septiembre 2002)
Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)
ANDALUCÍA
Responsables: D. Juan Ramón Castillo Ferrando
D. Jaime Torelló Iserte
Dña. Nieves Merino Kolly
Dña. Mercedes Ruiz Pérez
Dña. Carmen Mª Jiménez
Dña. Asunción Mengibar
Dirección: Centro Andaluz de Farmacovigilancia
Hospitales Universitarios "Virgen del Rocío"
Edificio de Laboratorios 1ª planta
Avda. Manuel Siurot, s/n
41013- SEVILLA
Teléfono: 955.013.176 / 955.013.175 / 955.013.174 / 955.013.173
Fax: 955.013.176
Correo electrónico: cafv@hvr.sas.junta-andalucia.es
jcastillo@hvr.sas.junta-andalucia.es
jtorello@hvr.sas.junta-andalucia.es
nmerino@hvr.sas.junta-andalucia.es
ARAGÓN
Responsables: D. Máximo Bartolomé Rodríguez
Dña. Cristina Navarro Pemán
Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Facultad de Medicina
Departamento de Farmacología
c/ Domingo Miral, s/n
50009- ZARAGOZA
Teléfono: 976.76.16.94 / 976.76.16.96
Fax: 976.76.16.95
Correo electrónico: fvigilan@posta.unizar.es
Internet: http://wzar.unizar.es/cfva
ASTURIAS
Responsables: D. Agustín Hidalgo Balsera
Dña. Gloria Manso Rodríguez
Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Departamento de Medicina
Farmacología
Facultad de Medicina
c/ Julián Clavería, 6
33006- OVIEDO
Teléfono: 98.510.50.00/ 98.510.35.48/ 98.510.35.46
Fax: 98.510.35.51
Correo electrónico: favastur@correo.uniovi.es
hidalgo@correo.uniovi.es
gmanso@correo.uniovi.es
BALEARES, ISLAS
Responsables: Dña. Beatriz Díaz Rosselló
D. Víctor Muro Pascual
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de les Illes Balears
Consellería de Salut i Consum
Dirección General de Farmacia
C/ Cecilio Metelo, 18
07003- PALMA DE MALLORCA
Teléfono: 971.17.69.68
Fax: 971.17.69.66
Correo electrónico: fvigilan@dgfarmacia.caib.es
bdiaz@dgfarmacia.caib.es
vmuro@dgfarmacia.caib.es
CANARIAS
Responsables: D. José N. Boada
D. Marcelino García Sánchez-Colomer
D. Eduardo Fernández Quintana
Dirección: Centro de Farmacovigilancia e Información Terapéutica de Canarias
Facultad de Medicina. Hospital Universitario de Canarias.
Servicio de Farmacología Clínica
Departamento de Farmacología y Medicina Física
Universidad de la Laguna
38071 LA LAGUNA (SANTA CRUZ DE TENERIFE)
Teléfono: 922.31.93.41 / 922.31.93.43
Fax: 922.65.59.95
Correo electrónico: centrofv@ull.es
jboada@ull.es
marceg@ull.es
edufer@ull.es
Internet: http://www.fitec.ull.es
CANTABRIA
Responsables: D. Juan Antonio Armijo Simón
D. Mario González Ruiz
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Cantabria
Edificio Escuela de Enfermería, 3ª planta
Avda. de Valdecilla, s/n
39008- SANTANDER
Teléfono: 942.20.16.33
Fax: 942.20.16.22
Correo electrónico: farmacovigilancia@unican.es
facasj@humv.es
Internet: http://www.farmacovigilanciacantabria.com
CASTILLA-LA MANCHA
Responsables: D. Miguel Angel Maciá Martínez
D. Gonzalo Gutiérrez Ávila
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Castilla-La Mancha
Servicio de Epidemiología
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071- TOLEDO
Teléfono: 925.26.72.11 / 925 26.71.76
Fax: 925 26.71.58 / 925.26.72.65
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es
CASTILLA Y LEÓN
Responsables: D. Alfonso Carvajal García Pando
D. Luis H. Martín Arias
Dña. Mª Carmen García Casas
Dirección: Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León
Instituto de Farmacoepidemiología
Facultad de Medicina
Avda. Ramón y Cajal, 7
47011- VALLADOLID
Teléfono: 983.26.30.21
Fax: 983.42.30.22
Correo electrónico: ife@ife.med.uva.es
carvajal@ife.uva.es
lmartin@ife.uva.es
carmengar@ife.uva.es
Internet: http://www.ife.med.uva.es
CATALUÑA
Responsables: D. Joan Ramon Laporte Roselló
Dña. Consuelo Pedrós Cholvi
Dña. Gloria Cereza García
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Cataluña
Fundación Instituto Catalán de Farmacología
Ciudad Sanitaria Valle de Hebrón
Paseo Valle de Hebrón, 119-129
08035- BARCELONA
Teléfono: 93.428.30.29 / 93.428.31.76
Fax: 93.489.41.09
Correo electrónico: xp@icf.uab.es
gcg@icf.uab.es
Internet: http://www.icf.uab.es
COMUNIDAD VALENCIANA
Responsables: D. José Francisco Horga de la Parte
Dña. María Navarro Gosalbez
D. Vicente Peiró Climent
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Valenciana
Servicio de Ordenación y Control del Medicamento
Dirección General para la Prestación Farmacéutica
Consellería de Sanidad
c/ Micer Mascó, 31
46010- VALENCIA
Teléfono: 96.386.80.65 / 96.386.82.05
Fax: 96.386.80.13
Correo electrónico: jfhorga@umh.es
horga_jos@gva.es
navarro_margos@gva.es
Internet: http://www.gva.es
EXTREMADURA
Responsables: D. Julio Benítez Rodríguez
D. Juan Antonio Carrillo Norte
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Extremadura
Departamento de Farmacología y Psiquiatría
Facultad de Medicina
Avda. Elvas, s/n
06071- BADAJOZ
Teléfono: 924.28.94.57 / 924.28.94.58 / Directo: 924.27.54.59
Fax: 924.27.11.00
Correo electrónico: jbenitez@unex.es
carrillo@unex.es
GALICIA
Responsables: Dña. Berta Cuña Estévez
Dña. Margarita Martí Mallén
D. Alfonso Iglesias Forneiro
D. Miguel Angel Amor Otero
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Galicia
División de Farmacia y Productos Sanitarios
Servicio Gallego de Salud
Edificio Administrativo-San Lázaro
15703- SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
Teléfono: 981.54.36.77 / 981.54.36.92
Fax: 981.55.47.13
Correo electrónico: dfps.direccion@sergas.es
margarita.marti.mallen@sergas.es
alfonso.iglesias.forneiro@sergas.es
miguelangel.amor.otero@sergas.es
MADRID, COMUNIDAD DE
Responsables: Dña. Carmen Esteban
Dña. Carmen Ibañez
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid
Dirección General de farmacia y Productos Sanitarios
Consejería de Sanidad
c/ O’Donnell, 50
28009- MADRID
Teléfono: 91.586.76.40 /91.586.76.91 / 91.586.76.56
Fax: 91.586.76.75
Correo electrónico: cfv.cm@madrid.org
carmen.esteban@madrid.org
carmen.ibanez@madrid.org
Internet: http://www.madrid.org/sanidad/medicamentos/index.htm
MURCIA, REGIÓN DE
Responsables: D. Juan Francisco García de Juan
Dña. Amelia de la Rubia Nieto
Dirección: Centro de Farmacovigilancia
Consejería de Sanidad y Consumo
Ronda de Levante, 11, 2ª Planta
30008- MURCIA
Teléfono: 968.36.23.04 / 968.36.95.08
Fax: 968.36.51.07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es
adelarubia@huva.es
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL
Responsables: D. Víctor Napal Lecumberri
D. Juan Carlos Tres Belzunegui
D. José Javier Velasco del Castillo
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de Navarra
Hospital de Navarra
Irunlarrea, s/n
31008- PAMPLONA
Teléfono: 948.42.25.84
Fax: 948.17.15.11
Correo electrónico: farmacovigilancia.hnavarra@cfnavarra.es
jc.tres.belzunegui@cfnavarra.es
Internet: http://www.cfnavarra.es/bif
PAÍS VASCO (notificar a ambas direcciones):
Responsables: D. José Miguel Rodríguez Sasiaín
D. Carmelo Aguirre
Dña. Monserrat García García
Dirección 1: Centro (Unidad) de Farmacovigilancia del País Vasco
Hospital de Galdakao
Barrio Labeaga, s/n
48960- GALDAKAO (VIZCAYA)
Teléfono: 94.400.70.70
Fax: 94.400.71.03
Correo electrónico: gafarmcv@hgda.osakidetza.net
Dirección 2: CEVIME
Dirección de Farmacia
c/ Donosita-San Sebastián, 1
01010-Vitoria
Fax: 94.501.92.00
RIOJA, LA
Responsables: Dña. Mª José Aza Pascual-Salcedo
D. Hassane Khalil Kassem
Dirección: Centro de Farmacovigilancia de La Rioja
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia
Ctra. de Villamediana, 17 - 2ª Planta
26071- LOGROÑO (LA RIOJA)
Teléfono: 941.29.11.00 (ext. 5122, 5095, 5096)
Fax: 941.29.11.47
Correo electrónico: farmacovigilancia@larioja.org
CEUTA (temporalmente se remitirán a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia)
MELILLA (temporalmente se remitirán a la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia de la Agencia)
DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA ,CENTRO COORDINADOR DEL SEFV
Responsables: D. Francisco J. de Abajo Iglesias
D. Mariano Madurga Sanz
Dña. Gloria Martín-Serrano García
Dña. Mª Paz Alonso Riesta
Dña. Mª Carmen Quiroga Arranz
D. Alfonso Rodríguez Pascual
Dirección: División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia
Subdirección General de Seguridad de Medicamentos
Agencia Española del Medicamento
Ctra. Majadahonda-Pozuelo, km-2
28220- MAJADAHONDA (MADRID)
Teléfono: 91.596.77.11
Fax: 91.596.78.91
Correo electrónico: fvigilancia@agemed.es
fabajo@agemed.es
mmadurga@agemed.es
gmartin@agemed.es
malonso@agemed.es
cquiroga@agemed.es
arodriguezp@agemed.es
Internet: http://www.msc.es/agemed
ANEXO III
FORMULARIO DE NOTIFICACION INDIVIDUAL
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHA
*. Nº DE NOTIFICACIÓN DEL LABORATORIO
DE REACCIÓN ADVERSA
* a. Nº DE NOTIFICACIÓN DEL SEFV
MEDICAMENTOS AUTORIZADOS ¿CONOCE SI ESTA REACCIÓN ADVERSA HA SIDO COMUNICADA POR OTRA VÍA?
* NO
* SI (indicar) : * TARJETA AMARILLA * PUBLICACIÓN
I. INFORMACIÓN SOBRE LA REACCIÓN ADVERSA
1. INICIALES DEL
PACIENTE 1a. PAÍS 2. FECHA DE NACIMIENTO 2a. EDAD 3. SEXO 3a. PESO 3b. TALLA 4-6. FECHA DE INICIO DE LA
REACCIÓN
DÍA
MES
AÑO
* HOMBRE
* MUJER
DÍA
MES
AÑO
7. DESCRIPCIÓN DE LA(S) REACCIÓN(ES) ADVERSA(S) (Incluyendo resultados relevantes de exploración o de laboratorio, y la
fecha de finalización, si procede). 8-13b. CRITERIOS DE GRAVEDAD/ DESENLACE
* FALLECIMIENTO
* LA VIDA DEL PACIENTE HA
ESTADO EN PELIGRO
* HOSPITALIZACIÓN
* PROLONGACIÓN HOSPITALIZACIÓN
* INCAPACIDAD PERMANENTE O
SIGNIFICATIVA
* RA CLINICAMENTE RELEVANTE
* PERSISTENCIA DE LA REACCIÓN
ADVERSA
* RECUPERACIÓN
II. INFORMACIÓN DEL MEDICAMENTO SOSPECHOSO DEL LABORATORIO
14. MEDICAMENTO SOSPECHOSO 15. DOSIS
DIARIA 16. VÍA 17. MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN 18. FECHAS DE
INICIO FINAL 19. DURACIÓN DEL
TRATAMIENTO
20. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN AL SUSPENDER LA
MEDICACIÓN?
* SI * NO * NO PROCEDE 20a. ¿REMITIÓ LA REACCIÓN AL REDUCIR LA
DOSIS?
* SI * NO * NO PROCEDE 21. ¿REAPARECIÓ LA REACCIÓN AL ADMINISTRAR DE
NUEVO LA MEDICACIÓN?
* SI * NO * NO PROCEDE
III. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES E HISTORIA CLÍNICA
22. MEDICAMENTOS CONCOMITANTES (Márquese con un
asterisco el o los medicamentos sospechosos) 22a. DOSIS
DIARIA 22b. VÍA 22c. FECHAS DE
INICIO FINAL 22d. MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN
23. DATOS IMPORTANTES DE LA HISTORIA CLÍNICA (ej. diagnósticos, alergias, embarazos, etc.)
IV. INFORME SOBRE EL LABORATORIO FARMACÉUTICO Y PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN
24a. NOMBRE DE RFV Y DEL LABORATORIO
TEL.:
FAX:
24e. EVALUACIÓN DE LA CAUSALIDAD POR PARTE DEL RFV (Opcional)
24c. FECHA DE RECEPCIÓN EN EL
LABORATORIO
24d. FUENTE DE INFORMACIÓN
* ESTUDIO POSTAUTORIZACIÓN
* PUBLICACIÓN
* PROFESIONAL SANITARIO / ESPONTANEA 24b. CÓDIGO DEL LABORATORIO (Nº DE LA AEM)
25a. TIPO DE INFORME
* INICIAL * SEGUIMIENTO
24f. FECHA DE NOTIFICACIÓN AL
SEFV
INICIALES
PROFESIÓN: 25b. ORIGEN * HOSPITALARIO * EXTRAHOSPITALARIO
CIUDAD / PROVINCIA
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN versión 3/2000 (VER INSTRUCCIONES AL DORSO)
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Este formulario es una adaptación del modelo CIOMS I de notificación de reacciones adversas a medicamentos, para la exclusiva utilización de los laboratorios farmacéuticos en su comunicación al Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV).
2. Cuando el espacio disponible sea insuficiente, se añadirá una hoja de información adicional, correctamente identificada con el nombre del laboratorio y el número asignado a la notificación.
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR CORRECTAMENTE ESTE FORMULARIO
*. El número de notificación del Laboratorio es el que éste utiliza para su archivo a nivel internacional. Cuando se trate de información de seguimiento se utilizará el mismo número o bien, si se modifica, se indicará el número de la notificación inicial con la que esté relacionada.
*a. Este número se cumplimentará únicamente al SEFV.
1. Las iniciales del paciente, y también las del profesional sanitario que detectó la R.A., incluidas en el apartado 24d, se regirán por las siguientes normas:
* Las dos primeras posiciones por la izquierda están reservadas para las iniciales del primer y segundo nombre y las dos últimas para las del primer y segundo apellido.
* Se colocará * en la primera posición si sólo se tiene un nombre, cuya inicial se situará en la segunda posición.
* En caso de apellidos compuestos se utilizará únicamente las iniciales del primer componente del apellido compuesto. Ejemplos:
JLPG .............. José Luis Pérez González.
*JPG ............. José Pérez González.
JLPR .............. José Luis Pérez-González y Rodríguez.
*JPR ............. José Pérez-González y Rodríguez-Gómez.
* Al codificar apellidos, se prescindirá de preposiciones y artículos.
2. La edad se pondrá en años, meses, semanas o días, según convenga, pero siempre indicándolo. Si no se conoce con precisión la edad debe referirse, al menos, el grupo de edad al que pertenece (p. ej.: lactante, niño, adolescente, adulto, anciano).
7. Se describirá la posible reacción adversa de forma completa, indicando la fecha de finalización de la misma e incluyendo los resultados de las exploraciones complementarias o pruebas de laboratorio que se consideren de interés. Una notificación podrá acompañarse de cuantos informes se estimen convenientes para la adecuada interpretación del cuadro clínico sospechoso de ser una reacción adversa.
8-13b. Las categorías no son mutuamente excluyentes. La asistencia en un Servicio de Urgencias de un Hospital inferior a 24 horas, no se considerará hospitalización.
14. El medicamento se identificará, a ser posible, por su nombre comercial, pudiéndose añadir, si se desea, su nombre genérico (DCI) entre paréntesis. En el caso de productos biológicos (vacunas, sueros, hemoderivados, etc.) se debe indicar además el número del lote administrado.
15. En el caso de que la administración no sea diaria, se intentará describirla con alguna de las siguientes posibilidades: cíclica, semanal, mensual, anual o el número de veces que se ha utilizado (indicando en este caso la dosis de cada toma, NO la dosis total).
19. Se hará constar la duración del tratamiento hasta el inicio de la reacción adversa.
22. Se indicará explícitamente si no se han tomado fármacos concomitantes. En el caso de considerar sospechoso alguno o algunos de los fármacos concomitantes se marcarán con un asterisco (p. ej.: * AMOXICILINA). Se excluirán los medicamentos utilizados para tratar la reacción adversa.
24e. La evaluación de la causalidad por parte del Responsable de Farmacovigilancia (RFV) será opcional. Pero en caso de realizarla se especifícarán los criterios utilizado
ANEXO IV
NOTIFICACIÓN(ES) DE SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA ASOCIADA(S) A MEDICAMENTO(S) AUTORIZADO(S) EN ESPAÑA.
NOMBRE DEL LABORATORIO TITULAR:…………
TIPO DE NOTIFICACION(ES):
GRAVE OCURRIDA EN ESPAÑA.
GRAVE E INESPERADA OCURRIDA FUERA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
GRAVE OCURRIDA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EL MEDICAMENTO ES RM Y ESPAÑA ES EMR)
NOTA PARA EL REGISTRO GENERAL: UNA VEZ REGISTRADA, ENVIAR A LA DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA (MAJADAHONDA)
ANEXO V
HOJA DE PRESENTACION DE IPS
PRINCIPIO(s) ACTIVO(s): -
-
ESPECIALIDAD(ES) FARMACÉUTICA(S) QUE SE INCLUYE(N) EN ESTE IPS:
Nombre o marca comercial Nº Registro
Procedimiento de registro Fecha Autorización Laboratorio que comercializa la E.F
PERIODO QUE ABARCA ESTE IPS:
de día/mes/año ….a…….día/mes/año
Nº VOLÚMENES DE QUE CONSTA :
LABORATORIO QUE PRESENTA ESTE IPS:
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE FARMACOVIGILANCIA:
Tfno:
Fax:
e-mail:
ACLARACIONES ADICIONALES: incluir en caso necesario.
NOTA PARA EL REGISTRO GENERAL: UNA VEZ REGISTRADOS, ENVIAR LOS DOCUMENTOS A LA DIVISIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA (MAJADAHONDA)
ANEXO VI
DIRECTRICES SOBRE
ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN
DE TIPO OBSERVACIONAL
PARA MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano
Calendario
Informe de la Comisión Asesora al CSMUH 21 de marzo de 2001
Escrutinio público 15 de junio de 2001
Finalización prevista para envío de sugerencias 15 de septiembre de 2001
Adopción por la Comisión Asesora del primer borrador de la normativa 19 de noviembre de 2001
Presentación del primer borrador al CSMH y discusión preliminar 21 de noviembre de 2001
Discusión del primer borrador CSMH/CC.AA. 16 de enero de 2002
Discusión del segundo borrador en el CSMH y adopción 20 de febrero de 2002
Adopción final AEM y CC.AA. 2 de julio de 2002
Versión definitiva/AEM/CC.AA.
2 de julio de 2002
1. Antecedentes y base legal
Los estudios post-autorización se consideran necesarios para la obtención de un conocimiento que los ensayos clínicos controlados realizados durante el desarrollo clínico de los medicamentos no aportan. Dicho conocimiento es fundamental para orientar la práctica clínica y favorecer un uso racional de los medicamentos. Cabe reconocer, por otra parte, que con harta frecuencia los estudios post-autorización han servido de instrumento para la promoción encubierta de su uso (estudios de siembra).
El Real Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la Farmacovigilancia para medicamentos de uso humano, en su artículo 18, prohíbe expresamente este tipo de prácticas promocionales encubiertas y establece que las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben regular las condiciones por las que se realizarán dichos estudios, al objeto de favorecer los que tengan verdadero interés científico e impedir los que tengan un fin puramente promocional. Este mandato debe desarrollarse a través de normativas específicas por cada una de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) con competencias en ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. A la Agencia Española del Medicamento le asigna dicho Real Decreto la responsabilidad de mantener un registro común para todo el Estado de todas las propuestas de estudio que se soliciten.
Con la finalidad de establecer una normativa homogénea, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) decidió, de acuerdo con las CC.AA., elaborar unas directrices que sirvieran de guía o referencia para los desarrollos normativos de las diferentes CC.AA. en esta materia.
Para la elaboración de estas directrices se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Volumen 9 de las Normas sobre Medicamentos de la Unión Europea, aunque su ámbito de aplicación excede el establecido en dichas Normas.
2. Ambito de aplicación de las directrices
Las directrices se aplican a todos los estudios post-autorización de tipo observacional que se realicen con medicamentos de uso humano. No obstante, solo será aplicable el procedimiento de registro y control previsto en el apartado 6 a los estudios de seguimiento prospectivos (ver definiciones). Los estudios post-autorización que respondan a otro tipo de diseño, no serán objeto de dicho procedimiento pero habrán de tener en cuenta lo referido en el apartado 5 sobre consideraciones éticas.
Cuando un estudio post-autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, tenga carácter de ensayo clínico, no se regirá por lo dispuesto en las presentes directrices sino que le resultará de aplicación la normativa específica sobre ensayos clínicos.
3. Definiciones
Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Estudio post-autorización: Cualquier estudio realizado con medicamentos según las condiciones de su Ficha Técnica autorizada o bien en condiciones normales de uso .
Estudio observacional: Estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos.
Estudio post-autorización de tipo observacional: Estudio epidemiológico que cumple las condiciones de ser post-autorización y observacional.
Estudio post-autorización observacional de seguimiento: Todo aquel estudio post-autorización de tipo observacional en el que los pacientes son seleccionados por su exposición a un determinado medicamento y son después seguidos durante un período de tiempo suficiente en relación con el acontecimiento de interés. Se consideran prospectivos cuando el periodo de estudio es posterior al inicio de la investigación y retrospectivos cuando el periodo de estudio es todo él anterior al inicio de la investigación.
Fuente de información: Origen de los datos que se utilizan para la realización del estudio.
4. Objetivos de los estudios post-autorización
El objetivo de los estudios post-autorización es generar información adicional sobre los efectos de los medicamentos, así como las características relacionadas con su utilización, en las condiciones habituales de la práctica clínica, en aquellas indicaciones para las que fueron autorizados, con el fin de completar la información obtenida durante las fases I, II y III y contribuir a su mejor utilización.
Más concretamente, los estudios post-autorización pueden realizarse con alguno de los siguientes fines:
• Determinar la efectividad de los fármacos, es decir sus efectos beneficiosos en las condiciones de la práctica clínica habitual, así como los factores modificadores de la misma, tales como el incumplimiento terapéutico, la polimedicación, la gravedad de la enfermedad, presencia de enfermedades concomitantes, grupos especiales (ancianos, niños, etc.), o los factores relacionados con el estilo de vida.
• Identificar y cuantificar los efectos adversos del medicamento, en especial los no conocidos antes de la autorización, e identificar los posibles factores de riesgo. Con frecuencia, esto solo podrá estudiarse con precisión en grupos amplios de población y durante tiempos de observación prolongados.
• Obtener nueva información sobre los patrones de utilización de medicamentos (dosis, duración del tratamiento, utilización apropiada) y sobre su eficiencia, es decir la relación entre los resultados sanitarios y los recursos utilizados, utilizando para ello análisis farmacoeconómicos, tales como los de coste-efectividad, coste-utilidad, coste-beneficio o comparación de costes.
• Conocer los efectos de los medicamentos desde la perspectiva de los pacientes (calidad de vida, satisfacción con los tratamientos recibidos, etc.).
5. Consideraciones éticas
Para que un estudio sea éticamente justificable debe estar bien diseñado y cumplir con los principios éticos básicos contenidos en la Declaración de Helsinki.
Todos los estudios post-autorización de tipo observacional deben ser sometidos a la consideración de un Comité Etico de Investigación Clínica (CEIC) acreditado, a excepción de aquellos estudios que se realicen mediante la utilización de registros ya existentes que no contengan datos de carácter personal (ver definiciones).
En los estudios que requieran entrevistar al sujeto o en aquellos en los que, utilizando otras fuentes de información, no sea posible adoptar un procedimiento de disociación seguro, se solicitará el consentimiento informado de los sujetos, el cual podrá ser otorgado de forma oral ante testigo o por escrito. Cuando la obtención del consentimiento informado requiera poner en marcha medios desproporcionados que hagan inviable el estudio, el CEIC valorará la posibilidad de realizar una excepción al mismo. En todo caso, para aplicar esta excepción el estudio debe considerarse de indudable interés para la salud pública y el riesgo para el sujeto de investigación (incluyendo el riesgo de vulnerar la confidencialidad de sus datos) debe ser mínimo. Cuando los sujetos sean menores o incapaces se solicitará el consentimiento informado de los tutores legales.
El promotor y los investigadores del estudio deben garantizar la confidencialidad de los datos de los sujetos y velar porque se cumpla en todo momento con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los estudios post-autorización de tipo observacional están exentos de la obligatoriedad de suscripción de un seguro.
Cuando se trate de un estudio post-autorización de seguimiento prospectivo, el promotor y el investigador coordinador deberán expresar específicamente en el protocolo los procedimientos que se emplearán para garantizar que la realización del estudio no modificará los hábitos de prescripción del médico, o de dispensación del farmacéutico (en caso de medicamentos que no requieran prescripción). La prescripción del medicamento habrá de seguir los cauces habituales. Si se considera necesario un suministro del medicamento diferente al habitual, deberá justificarse apropiadamente en el protocolo.
Los investigadores deberán asegurarse de que su participación en el estudio no interfiere con sus cometidos asistenciales.
Los investigadores podrán recibir una compensación proporcional al tiempo y responsabilidades adicionales dedicados al estudio, sin perjuicio de las normas internas de las entidades empleadoras de los investigadores relativas a esta cuestión. La percepción económica habrá de ser, en todo caso, explícita y transparente. Su participación en el estudio habrá de ser libre, voluntaria e independiente.
6. Procedimientos de registro y control para los estudios post-autorización de seguimiento prospectivos
6.1. Identificación de los responsables del estudio
En todos los estudios deben identificarse las figuras del promotor y el investigador coordinador como responsables últimos de la investigación.
Es promotor de un estudio post-autorización toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización y asume las siguientes obligaciones:
a) Firmar con el investigador coordinador el protocolo y cualquier modificación del mismo.
b) Suministrar a los investigadores el protocolo y la ficha técnica de los medicamentos a estudiar.
c) Remitir el protocolo al Comité Etico de Investigación Clínica.
d) Presentar el protocolo del estudio y los informes de seguimiento y final, en los plazos establecidos y comunicar, en su caso, la interrupción y las razones de la misma.
e) Entregar copia del protocolo y de los documentos que acrediten el seguimiento de los procedimientos establecidos en las presentes directrices a los responsables de las entidades proveedoras de servicios de atención a la salud donde se vaya a realizar el estudio.
f) Comunicar las sospechas de reacciones adversas graves que surjan a lo largo del estudio al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido y a la Agencia Española del Medicamento
g) Identificar las fuentes de financiación del estudio
El promotor designará a un monitor como vínculo entre él y los investigadores. Su principal obligación es asegurarse de que el estudio se está realizando conforme a lo exigido en el protocolo. Para ello, podrá realizar cuantas comprobaciones considere necesarias a los investigadores.
Los profesionales sanitarios que contribuyan al estudio recogiendo información serán considerados como investigadores. Son obligaciones de éstos:
a) Firmar un compromiso en el que se reconocen como investigadores del estudio y afirman que conocen el protocolo y están de acuerdo con él en todos sus términos.
b) Informar a los sujetos de investigación y obtener su consentimiento.
c) Recoger, registrar y notificar los datos de forma correcta respondiendo de su actualización y calidad ante las auditorías oportunas.
d) Notificar al promotor los acontecimientos adversos según se establezca en el protocolo.
e) Respetar la confidencialidad de los datos del sujeto.
f) Facilitar las auditorías del monitor y las inspecciones de las autoridades sanitarias.
g) Saber responder de los objetivos, metodología básica y significado de los resultados del estudio ante la comunidad científica y profesional.
h) Informar de su participación en el estudio a los responsables de la dirección del centro al que pertenece.
Es investigador coordinador el profesional sanitario que dirige científicamente el estudio. Son obligaciones específicas del investigador coordinador las enumeradas anteriormente más las siguientes:
a) Firmar el protocolo y cualquier modificación del mismo junto con el promotor.
b) Co-responsabilizarse con el promotor de la elaboración de los informes de seguimiento y finales.
c) Contribuir a difundir los resultados del estudio, en colaboración con el promotor.
d) No firmar ningún contrato que contenga cláusulas de secreto sobre eventuales resultados del estudio, ni comprometerse a no difundir los hallazgos de la investigación, evitando en todo caso poner a riesgo la integridad del estudio (por ejemplo, por la publicación de resultados parciales de un investigador o un centro).
6.2. Protocolo
Los protocolos de los estudios post-autorización de seguimiento prospectivos deben recoger, de forma general, los siguientes aspectos:
1. Resumen
Identificación del promotor y dirección
Título del estudio
Código del protocolo (según normas oficiales de codificación)
Investigador coordinador y dirección
Tipo de centros donde se prevé realizar el estudio
CEIC que lo evalúa (y una relación de los CEIC que no aprobaron el estudio con anterioridad, si procede)
Objetivo principal
Diseño
Enfermedad o trastorno en estudio
Datos de los medicamentos objeto de estudio
Población en estudio y número total de sujetos
Calendario
Fuente de financiación
2. Índice
3. Información general
Código
Título
Datos sobre el promotor/monitor
Datos sobre los investigadores y colaboradores (incluir relación completa en un anexo)
Centros y CC.AA. donde prevea realizarse (incluir relación completa en un anexo)
Duración prevista
4. Justificación del estudio: Revisión crítica de la literatura
5. Objetivos
6. Fuente de información y ámbito
7. Diseño del estudio
Definición de la población de estudio: criterios de selección
Período de observación
Descripción del tratamiento y definición de la exposición
Selección del grupo control
Predeterminación del tamaño muestral
8. Variables e instrumentos de medida. Definición y descripción de las mediciones
9. Análisis estadístico
10. Aspectos éticos
Evaluación beneficio-riesgo para los sujetos de investigación
Hoja de información y formulario de consentimiento
Confidencialidad de los datos
Interferencia con los hábitos de prescripción del médico
11. Consideraciones prácticas
Plan de trabajo
Procedimientos de comunicación de reacciones adversas
Informes de seguimiento y final
Difusión de los resultados
Anexo 1: Cuaderno de recogida de datos
Anexo 2: Compromiso del investigador coordinador
Anexo 3: Conformidad del CEIC
Anexo 4: Ficha Técnica del medicamento investigado
Anexo 5: Hoja de información a los sujetos
Anexo 6: Formulario de consentimiento informado
Todos los protocolos deben identificarse con un código de 12 dígitos siguiendo las siguientes normas de codificación:
Posiciones 1-3: tres primeras letras del promotor
Posiciones 4-6: tres primeras letras del principio activo de interés (uno de ellos si hay más de uno)
Posiciones 7-10: año en curso
Posiciones 11-12: Número secuencial de 2 dígitos
Ejemplo: El promotor PANDORA desea hacer un estudio con el principio activo ACTIVINA, en el año 2002 siendo el cuarto que hace este año.
Código: PAN-ACT-2002-04
Solo se consignará un código por protocolo. Por ejemplo, si un mismo estudio se va a realizar en 4 Comunidades Autónomas, en todas ellas se identificará por el mismo código.
6.3. Autorización administrativa
El promotor presentará el protocolo del estudio, junto con el material informativo que se prevé enviar a los profesionales sanitarios, a los órganos competentes de las CC.AA. donde se vaya a realizar el estudio y simultáneamente a la AEM, una vez obtenida la conformidad de un CEIC acreditado. El promotor hará constar en el protocolo si el estudio se ha presentado con anterioridad a algún otro CEIC e informará del resultado de su evaluación.
La AEM mantendrá una base de datos común para todo el Estado, a la que tendrán acceso para consulta y, en su caso, carga de la información correspondiente, las CC.AA. En dicha base de datos constarán los aspectos administrativos y metodológicos fundamentales del estudio.
Los órganos competentes de las CC.AA. concernidas (lo que incluye a las entidades proveedoras de los servicios sanitarios) evaluarán la pertinencia del estudio. Si, sobre la base de dicha evaluación, se considera que el estudio carece de justificación, la Comunidad Autónoma a la que se haya solicitado autorización emitirá un informe desfavorable en el plazo máximo de 60 días naturales desde su recepción, salvo que se soliciten aclaraciones, en cuyo caso se pararía el reloj del trámite administrativo. Si el dictamen es desfavorable, la Comunidad Autónoma informará de ello a la AEM, al promotor y al CEIC que aprobó el estudio.
Si pasados 60 días naturales desde la recepción del protocolo en la Comunidad Autónoma correspondiente, ésta no ha emitido informe desfavorable se dará por aprobado el estudio en el ámbito de dicha Comunidad. El promotor informará a los responsables de las entidades proveedoras de servicios de atención a la salud donde prevea llevarse a cabo el estudio y les entregará copia del protocolo y de los documentos que acrediten la aprobación por parte del CEIC y la presentación del mismo a las autoridades sanitarias.
El promotor comunicará la fecha efectiva de comienzo del estudio a los órganos competentes de las CC.AA. concernidas y a la AEM. Después enviará un informe de seguimiento anual o antes si así se solicita. Asimismo, el promotor informará de forma inmediata sobre cualquier incidencia relevante (interrupción, modificación sustancial del protocolo, problema grave de seguridad etc.) que pueda producirse en el transcurso del estudio. Todas estas comunicaciones se presentarán a los órganos competentes de las CC.AA. involucradas y a la AEM.
Las sospechas de reacciones adversas graves que se detecten durante el transcurso del estudio se notificarán al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el caso y, simultáneamente, a la AEM, en el plazo máximo de 15 días naturales desde que se tuvo conocimiento de la sospecha de reacción adversa. Se utilizará para ello el formulario de notificación individual de sospechas de reacciones adversas incluido en la Circular de la AEM 15/2002 (Anexo III).
Entre los tres y seis meses después de la finalización del estudio, el promotor presentará a los órganos competentes de las CC.AA. concernidas y a la AEM un informe final del estudio.
Para la evaluación de los protocolos de los estudios y de los informes de seguimiento y finales, las CC.AA. podrán solicitar la colaboración de expertos, entre los que se encontrarán los técnicos correspondientes del Sistema Español de Farmacovigilancia y de la AEM.
Cualquier estudio post-autorización de seguimiento prospectivo que eluda los procedimientos arriba indicados deberá considerarse como no autorizado. La participación por parte de promotores y profesionales sanitarios en estudios no autorizados se considerará como falta y estará sujeta a la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
6.4. Inspecciones
El cumplimiento de las prescripciones legales relativas a los estudios post-autorización será verificado mediante inspecciones a los promotores, los investigadores y centros participantes, por parte de las autoridades competentes.
Las inspecciones podrán ser realizadas en el curso del estudio o bien después de su finalización. La documentación del estudio deberá ser conservada por parte del promotor y del investigador coordinador, al menos hasta que transcurran cinco años desde el informe final.
Durante la inspección estará presente la parte inspeccionada y una representación del promotor. Es responsabilidad de la parte inspeccionada facilitar la función del inspector y poner a su disposición los documentos y medios por éste solicitados. Los resultados de la inspección serán comunicados al promotor del estudio en un plazo de sesenta días naturales. Si la Inspección considera necesario que la parte inspeccionada responda o proporcione aclaraciones, la parte inspeccionada dispondrá de treinta días naturales para contestar. Una vez que las respuestas o aclaraciones sean recibidas por el organismo inspector, éste dispondrá de treinta días naturales para la emisión del informe con la conclusión final de la inspección.
Los aspectos inspeccionados podrán ser, entre otros: cumplimiento del protocolo del estudio, existencia de un responsable, comprobación de los documentos fuente de la información, proceso de comunicación y aprobación por las autoridades sanitarias correspondientes, comunicación de reacciones adversas, conservación, dispensación y contabilidad de los medicamentos en estudio (si procede), sistemas informáticos empleados en el manejo de la información, confidencialidad, aspectos éticos, legales, etc.
7. Consideraciones finales
Los promotores de estudios post-autorización que adopten un diseño diferente a los estudios de seguimiento prospectivo tienen también la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas graves al punto de contacto designado por el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde haya ocurrido el caso, así como a la Agencia Española del Medicamento, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde que el promotor tuvo conocimiento de dicha sospecha. No obstante, en caso de que haya razones que desaconsejen una notificación individualizada de los casos se recomienda ponerse en contacto con el órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde vaya a hacerse el estudio, o bien con la Agencia Española del Medicamento si el estudio se prevé realizar en más de una Comunidad Autónoma.
ANEXO VII
DIRECTORIO DE LOS PUNTOS DE CONTACTO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LOS ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN
(18 septiembre 2002)
Nota: Las actualizaciones del presente directorio se harán públicas a través de la página web de la Agencia Española del Medicamento (www.agemed.es)
Andalucía
D. Rafael Carretero Guerra
Servicio de Investigación y Desarrollo Personal
Dirección General de Procesos y Formación
Consejería de Salud
Avda. de la Innovación, s/n
Edificio Arena 1
41071-Sevilla
Correo electrónico: rcarretero@csalud.junta-andalucía.es
Aragón
Sección de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Planificación y Aseguramiento
Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales
Paseo María Agustín, 36
50004-Zaragoza
Telf.: 976 71 43 21
Correo electrónico: farmacia@aragob.es
Asturias
Dña. Aurora Álvarez González
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección General de Ordenación de Servicios Sanitarios
Consejería de Salud y Servicios Sanitarios
c/ General Elorza, 35
33001-Oviedo
Telf.: 985 10 65 06
Correo electrónico: auroraag@princast.es
Baleares, Illes
Dña. Beatriz Díaz Roselló
Centro de Farmacovigilancia de Balears
Dirección General de Farmacia
Conselleria de Slut i Consum
c/ Cecilio Metelo, 18
07003-Palma de Mallorca
Correo electrónico: bdiaz@dgfarmacia.caib.es
Canarias
Dirección General de Salud
Servicio Canario de Salud
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Rambla General Franco, 53
38004-Santa Cruz de Tenerife
Cantabria
Dña. Loreto Bengoechea Peré
Sección de Ordenación Farmacéutica
Consejería de Sanidad
C/ Marqués de la Hermida, 8, 3ª planta
39009-Santander
Telf.: 942 20 77 43
Fax: 942 20 77 06
Castilla-La Mancha
D. Miguel Ángel Maciá Martínez
Sección de Farmacovigilancia
Servicio de Epidemiología
Dirección General de Salud Pública y Participación
Consejería de Sanidad
Avda. Francia, 4
45071-Toledo
Telf.: 925 26 72 11 / 925 26 71 76
Fax: 925 26 71 58
Correo electrónico: farmacovigilancia@jccm.es
Castilla y León
Servicio de Control Farmacéutico
Dirección Técnica de Farmacia
Gerencia Regional de Salud
Paseo Filipinos, s/n
47071-Valladolid
Telf.: 983 41 23 68 / 983 41 23 66
Fax: 983 41 24 08 / 983 41 24 16
Correo electrónio: lisusi@dtva.insalud.es / raquel.diez@csbs.jcl.es
Cataluña
Joan Serra i Manetes
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Dirección General de Recursos Sanitarios
Gran Vía, 587
08007-Barcelona
Tel: 934824422
Fax: 934824527
Correo electronico : sgfarmacia@ics.scs.es
Comunidad Valenciana
Dirección General para la Prestación Farmacéutica
c/ Micer Mascó, 31
46010-Valencia
Fax: 963 86 80 13
Extremadura
D. Galo Agustín Sánchez Robles
Servicio de Atención Farmacéutica
Dirección General de Farmacia y Prestaciones
Consejería de Sanidad y Consumo
C/ Adriano, 4
06800-Mérida (Badajoz)
Telf.: 924 99 93 09
Fax: 924 00 93 05
Correo electrónico: galoagustin.sanchez@sc.juntaex.es
Galicia
D. Miguel Amor Otero
Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia
División de Farmacia e Productos Sanitarios
SERGAS
Edificio de la Consellería de Sanidade
S. Lázaro, s/n
15703-Santiago de Compostela
Telf.: 981 54 64 25
Fax: 981 54 18 04
Correo electrónico: ceic@sergas.es
Madrid, Comunidad de
Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
c/ O’Donnell, 52
28009-Madrid
Telf.: 915 86 77 34 / 915 86 39 / 914 26 55 65
Fax: 915 86 71 43
Correo electrónico: controlfarmaceutico.ps@madrid.org
Murcia, Región de
Dirección General de Ordenación y Acreditación Sanitaria
Consejería de Sanidad y Consumo
Centro de Farmacovigilancia
Ronda de Levante, 11, 2ª planta
30008-Murcia
Telf.: 968 36 23 04
Fax: 968 36 51 07
Correo electrónico: juanf.garcia4@carm.es ; adelarubia@huva.es
Navarra, Comunidad Foral
Dña. Olga Díaz de Rada Pardo
Comité Ético de Investigación Clínica de Navarra
Pabellón de Docencia
Recinto Hospital de Navarra
c/ Irularrea, 3
31008-Pamplona
Telf.: 948 42 26 53 – 948 42 24 95
Fax: 948 42 20 09
Correo electrónico: ceic@cfnavarra.es ; seccion.investigacion@cfnavarra.es
Internet: http://www.cfnavarra.es/salud/docencia.investigacion
País Vasco
Dirección de Farmacia del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010-Vitoria
Telf.: 945 01 03 03
Fax: 945 01 92 00
Correo electrónico: cevime1-san@ej-gv.es
Rioja
Dña. Mª José Aza/ D. Hassane Khalil
Servicio de Farmacia y Productos Sanitarios
Unidad de Farmacovigilancia de L Rioja
Ctra. de Villamediana, 17, 2ª planta
26071-Logroño
Telf.: 941 29 11 00 (ext 5122, 5095, 5096)
Fax: 941 29 11 47
Correo electrónico: mjazapas@larioja.org ; farmacovigilancia@larioja.org
Ceuta
Subdirección General de Sanidad
Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes
Avda. de África, 2
51002-Ceuta
Tel.: 956 52 81 76 / 956 52 83 16
Fax: 956 52 82 21
Correo electrónico: sanidad@ciceuta.es
Melilla
Consejería de Bienestar Social y Sanidad
Área de Sanidad
Plaza 1º de Mayo
52003-Melilla
Telf.: 952 67 60 06 / 952 67 76 08
Fax: 952 67 56 16





