Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
sábado, 2 de enero de 2010
jueves, 31 de diciembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "RECAPACITEN" SERÁ UNA VERGUENZA PARA EL GOBIERNO ESPAÑOL EN LA PRESIDENCIA EUROPEA
TANTO EL SR. ZAPATERO QUE "HA ECHO SUYO" EL ASUNTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA, COMO MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
RECAPACITEN E INDIQUEN "LA VERDAD" DE TODO LO OCURRIDO EN ESPAÑA CON EL MEDICAMENTO "AGREAL/VERALIPRIDA".
NUESTRA PRÓXIMA "ACCION" LES VAN A OCASIONAR UN GRAVE TRANSTORNO "EN LA PRESIDENCIA DE LA UE.".
NOSOTRAS "NO MENTIMOS".
"USTEDES SI QUE EN TODO LO RELACIONADO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" SI QUE MIENTEN.
¡¡¡ NOS QUITARON LA SALUD Y LA VIDA !!!!
miércoles, 30 de diciembre de 2009
AGREAL: ¿porqué esta Asociación defiende a los médicos.......?
tuve mi juicio en barcelona sobre el agreal y tanto los laboratorios como un representante que estaba alli del ministerio de sanidad, toda la culpa se la echaban a los médicos ¿porqué esta asociación defiende a los médicos? Elisa.
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COMPAÑERA LUCHADORA ELISA:
TANTO MINISTERIO DE SANIDAD COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "MIENTEN EN TODO LO RELACIONADO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
NO SABEN COMO "HACER FRENTE A ESTA ENCARNIZADA QUE COMETIERON CON TODAS NOSOTRAS" Y A ALGUIEN TIENEN QUE "CULPAR", LO HACEN CON LOS MÉDICOS PERO ELLOS "SABEN MUY BIEN" Y NOSOTRAS TAMBIEN QUE LOS "MEDICOS ESPAÑOLES" NO SON CULPABLES DE NADA. ELLOS LOS VERDADEROS RESPONZABLES "SANIDAD/SANOFI AVENTIS" SON LOS QUE TENIAN QUE "REVISAR/CONTROLAR/VIGILAR" EL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA Y NUNCA LO HICIERON, EN 22 AÑOS "NO HICIERON NADA" A PESAR DE LAS "TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS, A PESAR DE LA ENORME CANTIDAD DE "ESTUDIOS ANTES Y DESPUES" DE AUTORIZARSE EN ESPAÑA.
TODO LO QUE SALGA DE LA BOCA DE ESTOS "INPRESENTABLES" SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA, ELISA " ES TODO MENTIRAS COMPAÑERA".
LOS MEDICOS ESPAÑOLES: " NO SON RESPONZABLES DE NADA RELACIONADO CON EL AGREAL Y LA CARNIZADA QUE HICIERON DE NOSOTRAS".
AGREAL/VERALIPRIDA "LUCHADORAS" PERO DE ESTA ASOCIACIÓN "AUN HABRÁ MAS ACCIONES"
HAN MENTIDO EN EL "PARLAMENTOS INDICANDOLES A SR. LLAMAZARES"
QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL "NOS ESTÁ LLEVANDO UN SEGUIMIENTO EN TODAS LAS CC.AA.".
CLARO QUE SI LO HACEN "YA RECONOCEN LA GRAN MASACRE" QUE HICIERON CON NOSOTRAS, TANTO USTEDES COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
PARA QUE LUEGO DIGAN: QUE NUESTRAS PERITACIONES MÉDICAS REALIZADAS POR "CATEDRÁTICOS QUE, NI POR DINERO NI POR UN INTERÉS DE NINGUNA CLASE" LOS HEMOS ESCOGIDO NOSOTRAS.
MIREN SRAS. SRES. "RESPONZABLES DEL AGREAL/VERALIPRIDA".
¿QUERIAN PERITACIONES MÉDICAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SS.SS.?.
BIEN SABEN USTEDES QUE ÉLLOS TENIAN "ORDENES" DE NO COMENTAR NADA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA.
¿CÓMO ENTONCES LES IBAMOS A PEDIR QUE NOS HICIERAN LAS "PERITACIONES".
ADEMÁS "NO LES CONOCIAMOS DE NADA" PERO ESO SI "SON UNOS PROFESIONALES: "COMO LA COPA DE UN PINO" LO MEJOR DE LO MEJOR DE ESPAÑA Y NO QUEREMOS DECIR QUE DENTRO DE LA SS.SS. "NO EXISTAN" Y MUCHISIMOS Y MUY BUENOS.
PERO USTEDES: HAN TENIDO LA CULPA DE TODO.
¿SE HA PREOCUPADO LA SRA. CORREA DEL MINISTERIO DE SANIDAD POR LA SALUD Y DESARROLLO DEL CÁNCER DE MAMAS, PRODUCIDO POR EL "AGREAL/VERALIPRIDA" ANEXO III DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?
NO SRA., NI USTED NI NADIE LO HA HECHO " Y SE LO PUEDE ASEGURAR ESTA ASOCIACIÓN DE AGREAL LUCHADORAS DE ESPAÑA"
martes, 29 de diciembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "DISTONÍAS AGUDAS POR FÁRMACOS" LA VERALIPRIDA, NI COMO NEUROLÉPTICO, ANTIPSIC. "COMO UNO DE TANTOS" EN OTROS



¿SABIAN QUE CISAPRIDA, ORTOPRAMIDA COMO EL AGREAL.....?
Cisaprida se ha asociado con 341 casos de arritmias cardiacas y 80 casos de muerte hasta el 31 de diciembre 1999.
El laboratorio fabricante (Janssen) anunció su retirada del mercado americano (23-3-2000).
La Agencia Española del Medicamento difundió una nota (abril 2000) recordando:
-la disfunción del nodo sinusal y los antecedentes familiares de muerte súbita se consideran factores de riesgo.
-el vómito persistente y/o diarrea son factores desencadenantes de alteraciones en el equilibrio electrolítico y por tanto de riesgo para la aparición de arritmias cardiacas.
-es necesario realizar un electrocardiograma, junto con la determinación de niveles séricos de electrolitos y de la función renal, antes de administrar cisaprida a pacientes en los que se haya confirmado, o se sospeche, la existencia de factores de riesgo.
Ref. : Comisión de Farmacia y Terapéutica.
Junio 2001. Actualización 20/08/2001.
Y ¿SABIAN QUE EL AGREAL/VERALIPRIDA?
NO FIGURA EN "COMISION DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA DE ESE AÑO Y DE NINGUNO DE LOS AÑOS ANTERIORES NI POSTERIORES".
POR SI DESCONOCEN QUE ES:
COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPEUTICA:
"SON LOS MEDICAMENTOS QUE FIGURAN "EN LOS HOSPITALES"
ACLIMAFEL/VERALIPRIDA "LUCHADORA DE VERA CRUZ"
Nos comentas compañera Luchadora del Aclimafel/Veraliprida, que despues de haberlo tomado durante 5 años, te es imposible dejarlo porque se te aumentan la depresión, la angustia y los sintomas de miedo.
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Solo te podemos decir: qué todo eso y muchisimas más secuelas, nos ha dejado a las mujeres Españolas que tomamos el Agreal/Veraliprida.
Se nos viene a la memoria el estudio de Masmoudi, creo que se escribe así, médico francés en relación a la VERALIPRIDE/VERALIPRIDA:
"Las secuelas que produce la VERALIPRIDE/DA, pueden aparecer hasta 5 ó 10 años despues de haberlo dejado de tomar".
AGREAL: LUCHADORA DEL AGREAL PREGUNTA SOBRE MEDICAMENTO REXER 15 MG.

lunes, 28 de diciembre de 2009
Sanofi-Aventis

• En Alemania, en 2004, Sanofi Synthélabo declaró en un anuncio para Plavix (clopidogrel) que dicho tratamiento estaba recomendado "por lo menos, durante 12 meses". Sin embargo, la fuente que citaba mencionaba "al menos 9 o quizás también 12 meses". Sanofi Synthélabo también mencionaba riesgos exagerados de mortalidad al presentar las estadísticas
de otra fuente de forma errónea151.
• Aventis afirmó en el material publicitario para Delix (rampiril) que Delix reducía los riesgos asociados con la tensión arterial. Sin embargo, este tipo de efecto no se podía verificar con el artículo dado como referencia en tal afirmación152.
AGREAL/VERALIPRIDA "MINISTERIO DE SANIDAD" LLAMADAS A "LUCHADORAS"


Condenan al Estado a pagar 194.000 euros a una mujer herida en un accidente de tráfico
ImprimirMurcia, 28 dic (EFE).-
El Estado deberá pagar 194.000 euros a la conductora de un turismo herida de gravedad en un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2001 en Cieza (Murcia) por no haber comprobado al entrar en España que el coche lituano que lo provocó y cuyo conductor falleció en el choque carecía de seguro obligatorio.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso Efe acepta el recurso presentado por esta mujer contra la que dictó la Audiencia Nacional, que rechazó su reclamación al considerar que el Estado no era responsable del accidente.
Al condenar a la administración central al pago de esa suma, el TS afirma que aquélla sí tiene responsabilidad al no haber comprobado en la aduana que el coche de Lituania, conducido por un natural de ese país, carecía del seguro obligatorio.
El Supremo recoge como hechos probados que la demandante, junto con dos acompañantes, circulaba por la N-301, Madrid-Cartagena, cuando a la altura de Cieza su coche fue arrollado por el otro vehículo, que invadió el carril contrario a una velocidad excesiva.
Para la Audiencia Nacional, el choque se produjo por una negligencia del conductor de este segundo coche, por lo que el Estado no tenía responsabilidad alguna y no debía hacer frente a la reclamación patrimonial solicitada.
Y añadía que el Tratado de Schengen permite el libre tránsito de personas dentro de países comunitarios, por lo que España no estaba obligada a ejercer el control de la documentación del coche extranjero, sino que debió haber sido realizado por el país fronterizo con Lituania por el que este coche entró en la Unión Europea, dado que cuando se produjo el accidente este país aún no formaba parte de ella.
Frente a este razonamiento, el Supremo mantiene lo contrario y afirma que el propio Tratado de Schengen contiene una disposición según la cual España pudo realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el conductor lituano poseía la documentación acreditativa del seguro obligatorio.
Y añade que, al entrar en España por una frontera terrestre, "las autoridades aduaneras nacionales debían haber denegado el acceso al territorio de un vehículo que no acreditaba la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación española para este seguro de suscripción obligatoria".
Por ello, el TS acepta el recurso de la accidentada y condena al Estado a pagarle 194.000 euros por las graves lesiones sufridas y por la situación de incapacidad permanente parcial que sufre como consecuencia del siniestro.
Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.
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CON ESE DINERO:
LA SEÑORA "NUNCA SERÁ LA MISMA ANTE LAS NEGLIGENCIAS DEL ESTADO ESPAÑOL"
ES COMO EL AGREAL/VERALIPRIDA:
EL ESTADO ESPAÑOL, PIENSA QUE EL "MONTE ES TODO OREGANO".
ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA UE. QUE TAMPOCO HA RESPECTADO CON ESE MALDITO MEDICAMENTO.
ESTÁN LOS ACUERDOS DE LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD" LO MISMO DE LO MISMO.
Y PARA EL COLMO DE LOS COLMOS "MIENTEN, UNIDOS ESO SI, CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS":
"QUE NO EXISTIAN ESTUDIOS ANTES DE SER AUTORIZADO EL AGREAL/VERALIPRIDA EN 1983".
PARA EL QUE "NO QUIERA UNA, SE LES DAN DOS" LEAN Y EXISTEN MUCHOS MAS:
Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due toveralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndromeduring treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984;4(3):178-179.
Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9
Casey DE, Gerlach J, Christensson E. Dopamine, acetylcholine, and GABA effects in acute dystonia in primates. Psychopharmacology 1980;70:83–7.
ADEMAS DE LAS "ENORMES CANTIDADES DE TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL DE FARMACOVIGILANCIA DE LAS CC.AA." ADVIERTIENDOLES QUE "ESTUDIARAN EL "BINOMIO BENEFICIO/RIESGO" EN LAS INDICACIONES "AUTORIZADAS EN ESPAÑA".
¿QUÉ HICIERON CON LAS TARJETAS AMARILLAS? Y QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD, ADMITIÓ QUE EXISTIAN EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 EN UNA "NOTA DE PRENSA" A LA AGENCIA EFE.
"LAS MENTIRAS TIENEN "LAS PATAS MUY CORTAS"
domingo, 27 de diciembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA ¿CUÁL ES EL MANDAMIENTO DE LOS 10 QUE TENIA SANOFI SYNTELABO EN ESPAÑA?
SI COMPAÑERAS LUCHADORAS "SANOFI SYNTHELABO" TIENE "10 MANDAMIENTOS PARA LOS VISITADORES MEDICOS, SOBRE SUS MEDICAMENTOS.
¿CUÁL LE CORRESPONDÍA AQUI EN ESPAÑA CON EL AGREAL/VERALIPRIDA?.
A LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, CUÁNDO LOS LABORATORIOS DELAGRANGE, PRIMER LABORATORIOS QUE INTRODUJO EN ESPAÑA EL AGREAL/VERALIPRIDA.
CUÁNDO SE FUSIONÓ CON SYNTHELABO ¿DIERON UN COMUNICADO DE CAMBIO DE LABORATORIO? HASTA DONDE HEMOS INDAGADO, ESTA ASOCIACIÓN, TANTO POR HEMEROTECAS, POR LA PROPIA WEB DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, ASI COMO DE NUESTRAS "FUENTES" "NO LO HICIERON".
BUENO ¿Y CÓMO LO IBAN HACER? LA FUSIÓN LABORATORIOS DELAGRANGE/SYNTHELABO, S.A, SE PRODUJO EN 1992 Y YA "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTOS ESPAÑOL" EN 1991, EN CIRCULAR A LA COOPERATIVA FARMACEUTICA, LES HABIAN ORDENADO " RETIRADA DE TODOS LOS LOTES DE AGREAL/VERALIPRIDA Y DESTRUCCIÓN DE LOS MISMO POR SER "PERJUDICIAL A LA SALUD HUMANA.
Y YA EN 1992 "NO ERA PERJUDICIAL" Y SALE A LA VENTA, TANTO EN EL ENVASE, COMO EN EL PROSPECTO, PERO TAL Y SIN COMO LO INDICABA DELAGRANGE, SIN MODIFICACIÓN NI LAS INDICACIONES DEL PROSPECTO, SALE CON LA ÚNICA MODIFICACIÓN DE "SANOFI SYNTHELABO, S.A.".
NUESTRA LA SALUD " YA CONOCEN COMO NOS LA HAN DEJADO".
"NO TENEMOS SALUD NI VIDA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA"
¿NO INDICA SANOFI AVENTIS?:
"SI NO SE TIENE SALUD, TAMPOCO SE TIENE VIDA"
ESO PRECISAMENTE "ES LO QUE NOS HICIERON USTEDES Y LOS DE SANIDAD CON EL AGREAL".
"NO TENEMOS SALUD NI VIDA"
Y LO MAS HORROROSO DE TODO LO RELACIONADO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA:
ES QUE MIENTEN Y ADEMÁS VAN MUY "UNIDOS" ¿PORQUÉ SERÁ?.
sábado, 26 de diciembre de 2009
Agreal el antes y el después, como visitador farmaceutico o como prefieran visitador médico, anonimo ha dejado el siguiente mensaje

viernes, 25 de diciembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA

Agreal-Guía de Prescripción Terapéutica-Información de medicamentos autorizados en España
Medicamentos defectuosos
Durante la fabricación o la distribución de un medicamento, se puede producir un error o accidente que haga que el producto terminado no cumpla con las especificaciones. Si bien un defecto de este tipo puede alterar el efecto terapéutico del producto y deteriorar la salud de un paciente, no debe confundirse con una reacción adversa al fármaco cuando el producto cumple con las especificaciones. La Agencia Española de Medicamentos y P. S. controla los problemas derivados de medicamentos registrados supuestamente defectuosos y coordina las medidas de protección necesarias. En la comunicación de un supuesto medicamento defectuoso ha de constar la marca o la denominación común, el nombre del fabricante o del proveedor, la cantidad de principio activo y la forma farmacéutica del producto, el número de registro, el número de lote o números del producto, la naturaleza del defecto, y una descripción de las acciones que ya se hayan tomado. Se puede establecer contacto con la Agencia Española del Medicamento, Subdirección General de Inspección y Control.
El Agreal "no era un medicamento defectuoso" eso lo saben bien los respozables de Farmacovigilancia y Laboratorios Sanofi Aventis, por activa y por pasiva, se les comunicó, tanto a Farmacovigilancia como a Sanofi Synthelabo (bueno a los visitadores médicos) por nuestras vía de hacerlo a los dos máximos responzables.
No recibiamos contestación alguna sobre este medicamento, el cual y a pesar de nuestras peticiones que pediamos una Ficha Técnica del mismo, nunca se nos fué facilitada.
Al menos yo y varios colegas lo recetamos.
Pero me llegó a mi consulta una señora a la cual le habia recomendado el Agreal, señora que nunca padecia de nada pero que venia a hacerse los rutinarios controles.
En esa sola prescripción, me llega con un cuadro ansioso depresivo, tensión arterial 19/11 y según me comentó, solo deseaba estar en cama y apatía para no poder trabajar.
Todo éllo se produjo en 1989, le recomedé tratamiento para el mencionado cuadro ansioso depresivo y le indique que no le recetaba mas el Agreal.
Estoy en situación de jubilación pero en varias ocasiones, he hablado con esta señora para preguntarle en qué situación se encontraba, aunque por su expresión y deterioro físico, detectè que no habia mejorado.
Desconozco su actual estado, la última vez que hablamos fué en 2006.
Como médico hice lo que tenía que hacer: comunicarlo a farmacovigilancia y a los Laboratorios por escrito son los protocologos que tenemos los médicos en estos casos.
Eso si, despues de este caso, jamás se lo receté a ninguna de mis pacientes.
El visitador médico de los Laboratorios me insistia que no era perjudical pero yo me negué a prescribirlo más, hasta que recibiera alguna contestación por escrito, bien de farmacovigilancia, bien de los Laboratorios.
Me jubilé y no recibi contestación alguna.
Pasado unos años, me propuse indagar sobre el Agreal efecivamente desde los años 70 existe en la literatura cientifica, datos e incluso peores de lo se nos indicaban a los médicos.
En un día tan especial como el de hoy, no me puedo acostar, sin dejar expuesto aqui mi vivencia como médico del Agreal y viendo a mis hijas, hijos, muy sanos, pienso en cómo lo estarán pasando éstas mujeres.
J.M. DE A.
miércoles, 23 de diciembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA "LEYENDO LA MEMORIA 2005 DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA.....

HIZO LO MISMO "SANOFI AVENTIS" CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "SEGURO QUE SI PORQUE EL AGREAL "NO TENIA FICHA TECNICA EN ESPAÑA"

En Madrid, a 20 de enero de 2009, reunida la Sección Tercera el Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Antonio Pérez de la Cruz Blanco, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por NOVO NORDISK PHARMA, S.A. contra una publicidad de la que es responsable la mercantil SANOFIAVENTIS, S.A., emite la siguiente
I.- Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha 9 de mayo de 2008 NOVO NORDISK presentó una denuncia ante la
Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica, contra un material promocional del medicamento del que es responsable SANOFI-AVENTIS.
2.- El pasado 10 de octubre de 2008, la Comisión Deontológica de Farmaindustria dio traslado al Jurado de Autocontrol, de acuerdo con el Convenio suscrito entre FARMAINDUSTRIA y AUTOCONTROL y de conformidad con el Reglamento de los Órganos de Control del Sistema de Autorregulación de la Industria Farmacéutica, de la reclamación presentada por NOVO NORDISK PHARMA, S.A (en lo sucesivo NOVO NORDISK) contra un material del que es responsable SANOFI-AVENTIS, S.A. (en adelante, SANOFI-AVENTIS), tras haberse intentado mediación entre las partes ante la Comisión Deontológica sin haberse alcanzado ningún acuerdo.
3.- La publicidad que ha dado lugar a la denuncia consiste en una serie de diapositivas que SANOFI-AVENTIS presenta a los profesionales sanitarios en reuniones denominadas "Taller de actualización en insulina basal". El contenido de dichas diapositivas es el siguiente:
Diapositiva 2: "Últimos cambios en el mercado de las insulinas basales. 2006: Desaparece Novolet. 2007: Desaparece NPH Innolet. 2008: Desaparece NPH Flexpen??
No. (Guía tratamiento de la diabetes tipo 2 en atención Primaria. GDAPS 2004". Diapositiva 8: "Consejo EASD/ADA 2006. "Diagnóstico, Cambios de estilo de vida + metformina (…) ("Nathan DM et al. Diabetes Care 2006:29(8):2063-72". Diapositiva 9: "La importancia de estar por debajo del 7%. La hemoglobina Glicosilasa nos sirve para evaluar el grado de control. Indica la glucemia
media de los últimos 2-3 meses. Se recomienda una HbA1c <7% con la mínima tasa de hipoglucemias. Por 1% de descenso de HbA1c, REDUCIMOS EL RIEGO EN: 25% complicaciones microvasculares (Retinopatía, Nefropatía, Neuropatía) -18% infartos. (ADA 2006 y GEDAP 2004. Studi UKPDS 35)". Diapositiva 10: "Niveles HbA 1c/Riesgo CV (…) (Hanas R. Diabetes tipo 1, 2004, basada en Rohifing, Diabetes Care 2002". Diapositiva 11: "Posibles alternancias para el control de la glucemia basal". Diapositiva 12: "Insulina basal ideal. Ausencia de picos pronunciados. 1 inyección al día que cubra las 24 horas. Conseguir un buen control
glucémico con el menor número de hipoglucemias. Eficiencia (Coste-efectividad). Fácil utilización. Baja variabilidad intra-interindividual. Solución, no suspensión. Mejora la satisfacción y aceptación del tratamiento." Diapositiva 15: "Cambiar a nueva terapia con NPH (Lilly). Reajuste dosis y/o pauta. Reeducación dispositivo. La frecuencia de hipo/hiperglucemias. Cobertura de 13 horas (1 0 2 pinchazos/día) Misma necesidad de ingestas: poca flexibilidad horaria". Diapositiva 16: "Posibles alternativas para el control de la glucemia basal: Cambiar a nueva terapia con NPH
(Lilly); cambiar a análogos de insulina basal". Diapositiva 17: "Análogos de acción basal. Insulina Glargina. Insulina Determir". Diapositiva 18: "Insulina glargina. Perfil farmacocinético. Análogo de acción prolongada con un perfil plano y duración de acción 24h. Gráfica relación entre Tasa de infusión de glucosa y Tiempo (horas) después de inyección subcutánea**. (**) 1 inyección al día siempre a la misma hora; Tiempo de espera para comer: indiferente; Zona recomendada de
inyección: Indiferente." Diapositiva 19: "Características diferenciadoras entre insulina NPH e I. GLARGINA. Objetivo HbA1c<7 -NPH: Para conseguir el objetivo mayor riesgo de hipoglucemias. -GLARGINA: Para conseguir el objetivo, menor riesgo de hipoglucemias. Hipoglucemias -NPH: + (Pico) -GLARGINA: (Perfil Plano). Cobertura: -NPH: 13 horas –GLARGINA24 horas. Flexibilidad –NPH: Menor (dependencia en las horas de las comidas) -GLARGINA: Mayor (cualquier hora del
día pero siempre a la misma hora). Aumento de peso –NPH:+; -GLARGINA:-" Diapositiva 20: "Insulina Detemir. Perfil farmacocinético (perfil en el tiempo de Tasa de infusión de glucosa después de la administración subcutánea de insulina NPH y de insulina Detemir en 12 pacientes con diabetes del tipo 1. Los datos son la media+-DE). Análogo de acción prolongada con un perfil (pico) y duración dosis dependiente. Se incluye un gráfico (Tasa de Infusión de glucosa/Tiempo
(horas). "1-2 inyecciones al día; Tiempo de espera comidas: indiferente. Zona recomendada: Indiferente". Diapositiva 21: Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir. I. Detemir: "Dosis dependiente. Duración en función de la dosis. Perfil (pico) en función de la dosis. 1-2 pinchazos. Dosis media mayor para conseguir objetivo de control. I. Glargina: Duración 24 h. 1 sólo pinchazo. Perfil plano.
Dosis media menor para conseguir objetivo de control. Se incluye un gráfico sobre la comparación de tasa de infusión de glucosa entre I. Glargina e I. Detemir. Diapositiva 22: Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de Glicada inferior a 7%. Se incluye un gráfico de barras: 77,3% Insulina Detemir 0,8; Insulina Glargina 0,44. Diapositiva 23: "Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de Glicada inferior a 7%. Nº de pinchazos. I. Glargina: 100% 1 pinchazo. Detemir: 55% 2 pinchazos". Diapositiva 24: "Diferencias I. Glargina vs. I. Detemir en DM2. Para conseguir el objetivo de glucosa inferior a 7%: Ganancia de peso. I. Glargina: +3,9 Kg (+17 g I. Glargina/semana). I. Detemir: +3 kg." Diapositiva 25: "SoloStar. Fácil de enseñar a los pacientes, sencillo y rápido. Fácil de utilizar, sólo hay que seleccionar la dosis e inyectar. Fácil de inyectar, requiere menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables. Se inserta la imagen de dicho dispositivo". Diapositiva 27: "SoloStar. Fácil de enseñar a los pacientes, sencillo y rápido. Fácil de utilizar, sólo hay que seleccionar la dosis e inyectar. Fácil de inyectar, requiere menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables". Diapositiva 28: "SoloStar necesita menos fuerza de inyección que otros dispositivos desechables del mercado. Fuerza para administrar una dosis de 40 unidades en 4 segundos. Se incluye un gráfico de barras en el que se reflejan los siguientes valores: -
36,1% (NPH Flexpen: 17,7 Lantus®: 11,3) y -53,6 % NPH Lilly Pen: 24,4 y Lantus® SoloStar: 11,3). Diapositiva 29: "La inyección con SoloStar requiere una fuerza de inyección menor y constante. Se incluye un gráfico que refleja la relación entre Fuerza y Tiempo (Fuente: Clarke A et Expert Opinion Drug Delv. 2007)". Diapositiva 30: "SoloStar fue la pluma preferida para el 53% de los pacientes con diabetes tipo 1 y tipo 2. Se incluye un gráfico de barras: SoloStar: 53. FlexPen: 31. Insulina Lispro Lilly Pen: 15. Ninguno: 1 (Fuente: Haak T. et al. Comparison of usability and patient preferente for the new disposable insuline device SoloStar vs. Flexpen. Lilly Disposable Pen, and prototype pen: AN open-labelstudy. Clin Ther 2007; 29:650.660). Diapositiva 31: "Características diferenciadoras para conseguir HbA1c<7%. Farmacocinética I. Glargina:
Perfil plano. Cobetura 24 horas. I. Detemir: Perfil y duración en función de la dosis. Dosis media I. Glargina: 0,44% ui/Kg I. Detemir: 0,78%ui/Kg. Nº de pinchazos: I. Glargina: 1 sólo pinchazo I. Detemir: 1-2 pinchazos en función de la dosis. Ganancia de peso. I. Glargina: +3,9 Kg. I. Detemir: +3 Kg. Eficiencia. I. Glargina: más eficiente que I. Detemir, presentando un ahorro anual de 34%,
534,96 € por paciente. Dispositivo. SoloStar precisa menor fuerza de inyección, 40% menos que FlexPen. Diapositiva 32: "¿Cómo cambiaríamos de NPH a I. Glargina SoloStar? Cambio 1 dosis de NPH: iniciar I. Glargina con la misma dosis y ajustar en función de las glucemias basales. Cambio 2 dosis de NPH: a la dosis total de NPH, restar un 20-30% y ajustar en función de las glucemias basales. Fácil ajuste de dosis. Se incluye un gráfico sobre nº de dosis/tiempo."
4.- Manifiesta NOVO que esta forma de proceder por parte de SANOFI-AVENTIS
representa infracción en múltiples aspectos de las disposiciones del Código Español de Buenas Prácticas para la promoción de Medicamentos (en adelante el "Código"), así como de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 14/1994 por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano, y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
A) NOVO comercializa dos presentaciones de medicamentos cuyo ingrediente activo es la insulina denominada NPH, ambos bajo la marca INSULATARD: "Insulatard 100 Ul/ml" suspensión inyectable en vial. "Insulatar FlexPen 100 Ul/ml" suspensión inyectable, pluma precargada con cartuchos de 3 ml. Señala NOVO que la diferencia entre ambas prestaciones se encuentra en el dispositivo de
administración. La primera de ellas se presenta como un vial, mientras que la
segunda se presenta en forma de pluma precargada.
NOVO, la compañía Lilly también comercializa dos presentaciones de insulina
NPH: Humulina NPH 100Ul/ml, suspensión inyectable en vial y Humulina NPH Pen
100 Ul, suspensión inyectable en pluma precargada con cartucho de 3 ml.
medicamentos cuyo ingrediente activo son sustancias conocidas como análogos
de insulina de acción prolongada. Entre éstos, NOVO comercializa Levemir
(disponible en dos dispositivos de administración: Innolet y FlexPen), cuyo
ingrediente activo es la insulina Glargina. Levemir Flexpen es una pluma
precargada del mismo tipo que Insulatar FlexPen. Lantus® se encuentra
disponible en viales, y en tres dispositivos llamados Optiset, Opticlick y SoloStar.
El dispositivo que más se asemeja a FlexPen es SoloStar.
objetivo fomentar la prescripción y el consumo del producto Lantus® de SANOFIAVENTIS y de su dispositivo SoloStar, a costa de los productos de la
E) SANOFI-AVENTIS pretende alcanzar dicho objetivo implantado entre los médicos prescriptores la idea engañosa de que NOVO tiene intención de retirar del
mercado su producto Insulatar FlexPen en el año 2008. La diapositiva nº 2,
apoyada en las diapositivas nº 4 y 11, dan a entender que a la retirada del
mercado de varias insulinas de NOVO en el año 2006 y 2007, le seguirá la
desaparición de Insulatard FlexPen en 2008.
mercado en 2008 como se da por supuestos en la documentación referida.
Además, precisa que en todas las ocasiones en las que NOVO ha discontinuado la
comercialización de alguna insulina en España, ha llevado a cabo las actuaciones
precisas con la antelación suficiente y en colaboración con las autoridades
sanitarias, para informar adecuadamente a los profesionales sanitarios en aras de
garantizar que los intereses de los pacientes queden salvaguardados.
información falsa? Porque sembrando la falsa idea de que NOVO retirará
Insulatard FlexPen del mercado, se alentará a que los profesionales sanitarios
prescriban en su lugar el producto de SANOFI-AVENTIS, Lantus®.
Si al médico se le induce a pensar que Insulatar FlexPen puede desaparecer del
mercado en los próximos meses, es muy probable que dicho profesional no
prescriba el producto de NOVO a los pacientes. Ante esta disyuntiva, no cabe
duda de que el médico, engañado por el mensaje falso difundido por SANOFIAVENTIS, optará por iniciar el tratamiento con otro producto. Y para el caso de pacientes que ya estén siendo tratados con Insulatard FlexPen, puede provocar que el médico decida cambiar de tratamiento; y al referirse a la retirada de "NPH Flexpen" sin más, se está descartando el tratamiento con insulina NPH de Llily y aboga por la sustitución a favor de Lantus®. Si los propósitos de SANOFIAVENTIS fueran legítimos se habría contemplado en las diapositivas la alternativa de que el paciente tratado con Insulatard FlexPen pueda ser tratado con Insulatard Vial.
La diapositiva 15 resalta las desventajas de la insulina NPH de Lilly como
sustitutivo del producto de NOVO. Las diapositivas 20 a 25 promocionan las
supuestas ventajas de optar por insulina Glargina (Lantus® de SANOFI-AVENTIS)
antes que por insulina Detemir (Levemir de Novo) como alternativa para Insulatard FlexPen. Las diapositivas 27 a 30 ilustran al profesional sanitario con una entusiástica descripción de las ventajas de SoloStar.
intención de retirar del mercado el producto Insulatard FlexPen.
Infracción del principio de veracidad: SANOFI-AVENTIS no puede excusarse
en que se ha respetado el principio de veracidad alegando que la
diapositiva nº 2 no afirma de forma incontrovertible que Insulatard FlexPen
desaparecerá en el 2008, por mucho que se haya incluido una interrogación en el
mensaje engañoso, pues en realidad traslada al profesional una serie de
conjeturas que no tienen soporte en la realidad.
Infracción del principio de legalidad: no es lícito que una compañía pretenda
obtener una ventaja frente a los productos de la competencia atribuyendo a los
productos competidores una serie de circunstancias basadas en meras
hipótesis y no en hechos contrastados.
Así pues, se infringe el artículo 3.9 del Código que prohíbe trasladar al profesional
sanitario información no veraz y que no está fundamentada en la realidad, así
como el artículo 3.1 que le obliga a no presentar la información en forma tal que le
pueda inducir a error o confusión.
I) SANOFI-AVENTIS ha reconocido los hechos denunciados (se adjunta copia de
la carta en la que SANOFI-AVENTIS admite los hechos contestando al
requerimiento por conducto notarial realizado por NOVO –"Dando respuesta a su
requerimiento (…) les comunicamos que a raíz de la retirada del mercado del
producto Novolet en 2006 y de Inmolet en 2007, se generó inquietud en el
mercado y SANOFI-AVENTIS recibió consultas de varios profesionales sanitarios
acerca de cómo actuar frente a una eventual retirada del mercado de la insulina
NPH. Por todo ello, SANOFIS-AVENTIS consideró oportuno incluir en una
formación que tenía previsto realizar, información a los profesionales sanitarios
sobre las alternativas existentes si llega a producirse dicha retirada. No obstante,
SANOFI-AVENTIS se compromete a eliminar de las diapositivas objeto de su
procedimiento cualquier referencia a NPH Flexpen, así como a abstenerse de
utilizar cualquier otro mensaje que sugiera que NOVO tiene intención de retirar
NPH Flexpen del mercado o que pueda generar algún tipo de duda acerca de la
continuidad de NPH Flexpen en el mercado."
responder a preguntas concretas sobre un producto, pueden hacerlo mediante
correspondencia acompañada, en su caso, de documentos que no sean
publicitarios. Es evidente que no es esto lo que SANOFI-AVENTIS ha hecho para
responder a las supuestas consultas que recibió.
formulan en torno a una posible retirada de la insulina NPH, lo cierto es que las
diapositivas se refieren de forma inequívoca a la retirada de lo que SANOFIS AVENTIS llama "NPH Flexpen", para, inmediatamente, promocionar el uso de
Lantus® en el dispositivo que más se asemeja a FlexPen, denostando la Insulina
NPH de Llily y obviando que Insulatard también se comercializa en vial.
(Diapositiva 22) SANOFI-AVENTIS vulnera el artículo 3.8 del Código en tanto que
las normas de una competencia leal establecen que la publicidad
comparativa deberá basarse en extremos comparables y relevantes. El mismo
Código indica que las fuentes que sirven de base a las afirmaciones deben ser
válidas.
SANOFI- AVENTIS pretende realizar, pues el propio autor indica en su conclusión
que no existen diferencias sustanciales entre el uso de Detemir y Glargina en
cuanto a la mejora en la glicada ni en cuanto a los episodios de
hipoglucemia y que son necesarias más comparaciones para entender cómo
cada uno de estos productos benefician a los pacientes que inician un tratamiento
con insulina.
Diapositiva 23: Por otro lado, el estudio de Rosenstock prueba que, a efectos de
conseguir el control glucémico, es irrelevante que los pacientes tratados con
Levemir hayan seguido una pauta de una o dos inyecciones al día, de lo que se
desprende que, según Rosenstock, si de lo que se trata es de valorar quién y
como alcanza el control glucémico, no hay diferencia entre usar Lantus® una vez
al día, o usar insulina detemir una o dos veces al día. Por lo tanto, en este
contexto, la comparación no es relevante.
Diapositiva 24: En esta diapositiva se ofrece una visión incompleta, parcial y
sesgada del estudio de Rosenstock (los pacientes tratados con insulina Detemir
experimentan menor aumento de peso que el que experimentan los pacientes
tratados con insulina glargina) al descartar gráficamente el dato de que el aumento de peso ha sido de 17 g por semana –unidad de tiempo que no ha sido
considerada por el autor en ningún momento- (se presenta el dato de aumento de
peso tomando como referencia temporal la semana, restando así importancia al
aumento de peso real experimentado con Lantus®).
K) Como ha quedado acreditado, se trata -según NOVO- de un material publicitario engañoso, no veraz y desleal, que infringe los principios contenidos en los
artículos 1.2, 3.1, 3.4, 3.5 y 3.8 del Código.
Los incumplimientos deben ser considerados muy graves, atendiendo a los
criterios señalados en el artículo 18.1 del Código. En primer lugar, debido a la
entidad de las infracciones y a su posible efecto en los hábitos de prescripción de
los profesionales sanitarios que asistieron a los "Talleres de actualización en
insulina basal". En segundo lugar, debido al perjuicio que sufrirá la imagen de la
industria farmacéutica una vez conozcan los profesionales sanitarios que se les ha
intentado engañar deliberadamente sobre la situación en el mercado de las
insulinas basales. En tercer lugar, debido a la competencia desleal que implica un
material de estas características respecto a los productos competidores:
mismo material (que elimina además la posibilidad de error no intencionado),
justificaría la elevación del importe de la sanción.
L) NOVO ha requerido notarialmente a SANOFI-AVENTIS para que cese en la
celebración de dichos talleres, pero en la medida en que las diapositivas hayan
sido distribuidas entre los asistentes, procede que se ordene la retirada a costa
de SANOFI-AVENTIS.
juego de diapositivas, procede que se requiera a SANOFI-AVENTIS para que
aporte al procedimiento una copia completa de estos materiales al objeto de que
NOVO pueda verificar si incurren en nuevas infracciones.
i) Que se inicie un procedimiento contra SANOFI-AVENTIS por incumplimiento de
las disposiciones previstas en el Código
"Talleres de actualización de insulina basal", y/o en la exhibición y/o difusión del
material que se exhibe en dichas sesiones, ordenándose retirar todos los
materiales que hayan sido entregados a los profesionales sanitarios.
infracción como muy grave en atención a su entidad (Artículo 18.1.a del Código),
repercusión en la profesión médica (Artículo 18.1.b), competencia desleal (Artículo
18.1.i), y concurrencia de varias infracciones en el mismo material promocional
(Artículo 18.1.v)
reclamación aporte una copia completa de los materiales exhibidos.
presentó escrito de contestación rechazando las imputaciones realizadas en la denuncia. Y, esencialmente rearguye:
Así, sostiene SANOFI-AVENTIS que la finalidad de dichos talleres es ofrecer información actualizada y pautas educacionales sobre:
De este modo, se incluyen dos signos de interrogación; de lo contrario, simplemente se hubiera realizado una afirmación y no una pregunta. Se acompaña copia de la carta remitida por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ("AEMPS") informando sobre el citado cese de comercialización de Insulatard Innolet 100Ul/ml, 5 plumas recargadas de 3 ml y de las alternativas disponibles. SANOFI-AVENTIS se limitó a incluir el material informativo que tenía preparado sobre las alternativas existentes en el mercado ante la retirada de Insulatard FlexPen.
denunciados; simplemente, tras la recepción del requerimiento de NOVO, contestó
mediante correo electrónico, explicando por qué se había introducido en los "Talleres sobre actualización de insulina basal" las referencias a NPH FlexPen en dichos talleres, y ofreciéndose a eliminar dichas referencias (retirada que SANOFI-AVENTIS llevó a cabo).
Todos los datos que se plasman en dichas diapositivas constituyen, bien
recomendaciones de la ADA y la GEDAPS, bien conclusiones acerca de la importancia del buen control glucémico contenidas en artículos de reconocido prestigio (notas a pie de página).
Lantus®)que requiere una dosis menor para alcanzar el mismo objetivo glucémico.
día y la Insulina Detemir se puede administrar una o dos veces al día, dependiendo de las necesidades del paciente. Es pues un dato trascendente y relevante.
médicos, SANOFI propuso la oportuna colaboración de expertos-peritos independientes, que asesoraron al Jurado en el análisis y resolución de la presente controversia.
publicitario.
tratamiento de la Diabetes o al inicio de la insulinización en pacientes diabéticos ante la posible retirada de NPH Flexpen (NPH Lilly e Insulina Detemir), destaca claramente las ventajas de la insulina Glargina Lantus® de Sanofi-Aventis, frente a la terapia con NPH de Lilly (terapia de la que Novo destaca los efectos negativos de reajuste de dosis, reeducación del paciente, frecuencias de hipo/hiperglucemias, menor cobertura y poca flexibilidad horaria), o los beneficios de usar Insulina Glargina de Lantus®, frente la Insulina Detemir de Novo, ambos presentados
como medicamentos "análogos de acción basal".
SANOFI-AVENTIS. Estas circunstancias llevan a este Jurado a concluir que dichos mensajes poseen una naturaleza inequívocamente publicitaria, y quedan sometidos al Código de buenas prácticas para la promoción de los medicamentos de Farmaindustria.
Desaparece NPH Flexpen?? ¿Cómo podemos actuar?, ¿Qué alternativas existen?").
debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o cualquier otra forma".
cómo benefician a los pacientes que inician un tratamiento con insulina, no que las
conclusiones alcanzadas con dicho estudio sean inestables o insuficientes. Dichas
afirmaciones revisten mayor gravedad cuando la propia denunciante utiliza dicho estudio como fuente válida para determinado material promocional de su producto Detemir.
día y la Insulina Detemir se puede administrar una o dos veces al día, dependiendo de las necesidades del paciente. Es pues un dato trascendente y relevante.
9.- A solicitud de las partes, y con carácter previo a las deliberaciones de este Jurado, se celebró una comparencia oral en la que las partes aclararon y completaron sus respectivas alegaciones. Asimismo y teniendo en cuenta la especial naturaleza del producto anunciado y el hecho de que el material publicitario reclamado se dirige específicamente a profesionales
médicos, SANOFI propuso la oportuna colaboración de expertos-peritos independientes, que asesoraron al Jurado en el análisis y resolución de la presente controversia.
10.- En la medida en que este Jurado ha constado la existencia de infracciones del
Código de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, debe proceder a su calificación de conformidad con el artículo 18.1 del propio Código.
Después de una detenida valoración de las circunstancias concurrentes, la Sección
Tercera del Jurado ha acordado la calificación como leve de las infracciones. Una vez calificada la infracción, hemos de tomar en consideración los factores agravantes (también fijados en el art.18.1) para establecer la cuantía de la sanción pecuniaria dentro del marco establecido para las infracciones leves. A este respecto, atendiendo especialmente a la concurrencia de varias infracciones en los materiales promocionales denunciados, y a la existencia de un supuesto de
competencia desleal (en la medida en que la publicidad reclamada pretende sembrar dudas sobre la continuidad de un medicamento competidor en el mercado) esta Sección del Jurado ha resuelto fijar la sanción en treinta mil euros (30.000 €).
Código de Farmaindustria dispone que se impondrán la totalidad de las tasas devengadas ante Autocontrol por la tramitación del procedimiento, así como, en su caso, los costes del apoyo pericial decidido por el Jurado —de oficio o a instancia de parte—a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. La aplicación de esta norma al presente caso, conduce a la imposición de la obligación de pago de las tasas devengadas ante Autocontrol, y de los costes del apoyo pericial decidido por el Jurado, a la compañía SANOFI-AVENTIS.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol
1º.- Estimar la reclamación presentada por Novo Nordisk Pharma, S.A. frente a una actividad promocional de la que es responsable Sanofi-Aventis, S.A.
decidido por el Jurado.
forma".

