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ver y oir para creer. dice en esos videos el dr. ginecologo a toro pasado lo del Agreal.
¿pero y qué pasa con todas nosotras por las secuelas que ya me ha comunicado mi medico que son para siempre?
entonces porque no reconocen la verdad.
las medidas que van a tomar con nosotras cuales van hacer.
antes llevaba todo el asunto de medicamentos humanos en toda España, Cataluña.
a toro pasado dice el ginecologo.
que quiere decir con eso.
que como no hicieron nada para remediar el asunto ahora que nosotras nos fastidiemos.
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
lunes, 16 de noviembre de 2009
domingo, 15 de noviembre de 2009
"AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO " RANGO: LEY





LO QUE ESTÁ CON UNA RAYA MARCADO DE 1984 "LO HA PUESTO ESTA ASOCIACIÓN".
EL QUE HAYAMOS EXPUESTO ÉSTO, VIENE A COLACIÓN A UNOS VIDEOS DEL ASUNTO "AGREAL/VERALIPRIDA".
QUE ENCONTRANDOSE EN "CANARIAS DE VACACIONES" UNA LUCHADORA Y VIENDO UN PROGRAMA DE TV. EN EL HOTEL" Y COMO PUDO LO GRABÓ Y LO ENTREGÓ A ESTA ASOCIACIÓN.
PEDIMOS DISCULPAS POR LAS IMAGENES " PERO EN ESTA OCASIÓN".
"MAS VALE MIL PALABRAS....."
A LA COMPAÑERA Y TESORERA DE ESTA ASOCIACIÓN "LUCHADORA DE CANARIAS QUE HACE LAS PREGUNTAS " NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE GRABARLAS. NI SIQUIERA CUANDO FUÉ REDIFUNDIDO, O SE A REPETIDO.
GRACIAS COMPAÑERA LUCHADORA POR MANDARNOS ESTAS "IMPORTANTES DECLARACIONES".
MIGUEL JARA : LIBRO "LA SALUD QUE VIENE"

Imprimir AMIGO MIGUEL "MEJOR TARDE QUE NUNCA" TE DEBEMOS MUCHO "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL" PERO COMO YA TE INFORMAMOS, NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA "NO ESTÁ BIEN".
ESPERAMOS QUE PRONTO "LA TENGAMOS NUEVAMENTE CON NOSOTRAS".
LA ECHAMOS MUCHO PERO MUCHO EN FALTA "PERO DESEAMOS QUE AUNQUE PARA SIEMPRE NO SE VA A RECUPERAR, POR LAS SECUELAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, SI QUE CUANDO ESTÉ EN CONDICIONES, TENERLA NUEVAMENTE CON NOSOTRAS" PERO SOLO CUÁNDO ÉLLA SE VEA EN CONDICIONES DE TOMAR NUEVAMENTE "LAS RIENDAS".
"COMPAÑERA Y AMIGA, CUIDATE"
"NO DEJEN DE LEER EL LIBRO"
VAIS ALUCINAR DE CUÁNTO DICE Y ADEMÁS DE APRENDER MUCHAS COSAS.
ANONIMO NOS HA DEJADO EL SIGUIENTE COMENTARIO
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La farmacéutica, Baxter acorralada por los medios de comunicación de Polona, Austria, República checa y Ucrania Ojo, que esto es el principio del fin para la industria farmacéutica. Está en inglés,urgente traducirlo. Los medios de comunicación de centro Europa acusan a la farmacéutica de bioterrorismo.
http://www.youtube.com/watch?v=VTRSeeTGagQ&feature=player_embedded
La farmacéutica, Baxter acorralada por los medios de comunicación de Polona, Austria, República checa y Ucrania Ojo, que esto es el principio del fin para la industria farmacéutica. Está en inglés,urgente traducirlo. Los medios de comunicación de centro Europa acusan a la farmacéutica de bioterrorismo.
http://www.youtube.com/watch?v=VTRSeeTGagQ&feature=player_embedded
Mueren dos hombres en China tras ser vacunados contra la gripe A
Dos personas murieron después de haber sido inoculados con la vacuna contra la gripe A en China, uno de los países con campañas masivas de vacunación para 65 millones de personas, informó el Gobierno citado ayer por la prensa local.
El anuncio fue realizado por el portavoz del Ministerio de Sanidad, Deng Haihua, quien no facilitó detalles de las víctimas, pero explicó que la autopsia indicaba que uno de los pacientes murió de un ataque cardiaco repentino.
Los expertos «descartan la posibilidad de que la muerte repentina del paciente sea una reacción alérgica inmediata a la vacuna contra la gripe», señaló Deng en la página web ministerial, y agregó que, no obstante, estos expertos esperan más resultados del laboratorio.
Según informó ayer el diario «China Daily», una de las víctimas es un profesor de secundaria de la provincia central de Hunan, que falleció cuando jugaba al baloncesto, ocho horas después de haber sido vacunado.
Quince vacunados han mostrado reacciones graves y anormales como choques anafilácticos (una reacción inmunológica con caída de presión arterial y problemas respiratorios), señaló Liu Dawei, experto en vacunaciones del Centro de Control de Prevención de Enfermedades de China .
AGREAL/AGRADIL-- REVISADO PROSPECTO: AÑO 2000 ¿PORQUÉ EN ESPAÑA NO LO HICIERON IGUAL
¿QUÉ BIEN LO HICIERON? D. EMILIO VARGAS CASTRILLON, SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.
¿NO FUÉ ESO LO QUE USTED, LE INDICÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS?
QUE LO HICIERON TODO MUY BIEN.
¿QUIEN ERA EL OTRO SR. QUE SE ENCONTRABA PRESENTE, CUANDO RECIBIÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS?.
¿NO ERA UN SECRETARIO DE MONCLOA?.
ESTABA ALLI PARA, EN PRIMERA PERSONA, INDICARLE AL SR. ZAPATERO ¿LAS MENTIRAS QUE LES INDICÓ Y SIGUEN DICIENDO?.
SOBRA DECIR: QUE EN EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA: NO SOLO ESTÁN IMPLICADOS: MINISTERIO DE SANIDAD, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA, GOBIERNO ESPAÑOL Y LA LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS.
A LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" NOS "ENFERMARON DE POR VIDA" LLEGAREMOS HASTA EL FINAL, SI LA SALUD NOS LO PERMITE Y SINO SEGUIRÁN OTR@S Y DESDE LUEGO "QUE SERÁN MAS LUCHADOR@S".
APRENDAN DE ITALIA, AL MENOS OBLIGABA A LOS LABORATORIOS, EN LA REVISIÓN DE SU PROSPECTO, COSA QUE ESPAÑA, CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA HICIERON".

¿NO FUÉ ESO LO QUE USTED, LE INDICÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS?
QUE LO HICIERON TODO MUY BIEN.¿QUIEN ERA EL OTRO SR. QUE SE ENCONTRABA PRESENTE, CUANDO RECIBIÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS?.
¿NO ERA UN SECRETARIO DE MONCLOA?.
ESTABA ALLI PARA, EN PRIMERA PERSONA, INDICARLE AL SR. ZAPATERO ¿LAS MENTIRAS QUE LES INDICÓ Y SIGUEN DICIENDO?.
SOBRA DECIR: QUE EN EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA: NO SOLO ESTÁN IMPLICADOS: MINISTERIO DE SANIDAD, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA, GOBIERNO ESPAÑOL Y LA LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS.
A LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" NOS "ENFERMARON DE POR VIDA" LLEGAREMOS HASTA EL FINAL, SI LA SALUD NOS LO PERMITE Y SINO SEGUIRÁN OTR@S Y DESDE LUEGO "QUE SERÁN MAS LUCHADOR@S".
APRENDAN DE ITALIA, AL MENOS OBLIGABA A LOS LABORATORIOS, EN LA REVISIÓN DE SU PROSPECTO, COSA QUE ESPAÑA, CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA HICIERON".

PROSPECTO ITALIANO DEL AGREAL (ITALIA AGRADIL)
04.1 Indicazioni terapeutiche - [Vedi Indice]
04.1 Indicazioni terapeutiche - [Vedi Indice]
Trattamento dei disturbi della sindrome menopausale (vampate di calore, disturbi neuropsichici della menopausa quali agitazione, depressione, irrequietezza, nervosismo).
04.2 Posologia e modo di somministrazione - [Vedi Indice]
Una capsula al giorno per un ciclo di 20 giorni, eventualmente ripetibile dopo una sospensione di 7-10 giorni.
04.3 Controindicazioni - [Vedi Indice]
Agradil è controindicato nelle pazienti con iperprolattinemia non funzionale (microadenomi ed adenomi ipofisari, prolattino secernenti) nelle galattorree, nella mastopatia fibrocistica, nelle displasie mammarie, nelle neoplasie mammarie in atto o sospette.
Una capsula al giorno per un ciclo di 20 giorni, eventualmente ripetibile dopo una sospensione di 7-10 giorni.
04.3 Controindicazioni - [Vedi Indice]
Agradil è controindicato nelle pazienti con iperprolattinemia non funzionale (microadenomi ed adenomi ipofisari, prolattino secernenti) nelle galattorree, nella mastopatia fibrocistica, nelle displasie mammarie, nelle neoplasie mammarie in atto o sospette.
In pazienti con feocromocitoma sono stati segnalati gravi episodi di ipertensione durante il trattamento con antidopaminergici, includendo alcune benzamidi. Pertanto la prescrizione del farmaco è controindicata in pazienti con feocromocitoma, accertato o presunto.
Ipersensibilità verso i componenti del prodotto.
L'impiego con Agradil è sconsigliato in pazienti con porfiria acuta in quanto la veralipride è risultata porfirogenica in studi in vitro e nell'animale da esperimento.
04.4 Speciali avvertenze e precauzioni per l'uso - [Vedi Indice]
Il trattamento non interferisce con l'ipoestrinismo del climaterio e quindi non influenza gli effetti da carenza estrogenica (distrofie della mucosa genitale e osteoporosi).
04.4 Speciali avvertenze e precauzioni per l'uso - [Vedi Indice]
Il trattamento non interferisce con l'ipoestrinismo del climaterio e quindi non influenza gli effetti da carenza estrogenica (distrofie della mucosa genitale e osteoporosi).
Le pazienti dovrebbero essere sottoposte a controlli senologici periodici.
04.5 Interazioni - [Vedi Indice]
Nessuna nota.
04.6 Gravidanza ed allattamento - [Vedi Indice]
L'uso di Agradil durante la gravidanza e l'allattamento non è pertinente in quanto tale prodotto trova la sua indicazione terapeutica nel trattamento dei disturbi della sindrome menopausale.
04.7 Effetti sulla capacità di guidare veicoli e sull'uso di macchine - [Vedi Indice]
Poiché il farmaco può indurre sedazione e sonnolenza, i pazienti sotto trattamento devono essere avvertiti affinchè evitino di condurre autoveicoli e di attendere ad operazioni richiedenti integrità del grado di vigilanza, per la loro possibile pericolosità.
04.5 Interazioni - [Vedi Indice]
Nessuna nota.
04.6 Gravidanza ed allattamento - [Vedi Indice]
L'uso di Agradil durante la gravidanza e l'allattamento non è pertinente in quanto tale prodotto trova la sua indicazione terapeutica nel trattamento dei disturbi della sindrome menopausale.
04.7 Effetti sulla capacità di guidare veicoli e sull'uso di macchine - [Vedi Indice]
Poiché il farmaco può indurre sedazione e sonnolenza, i pazienti sotto trattamento devono essere avvertiti affinchè evitino di condurre autoveicoli e di attendere ad operazioni richiedenti integrità del grado di vigilanza, per la loro possibile pericolosità.
04.8 Effetti indesiderati - [Vedi Indice]
Agradil può indurre galattorrea, incremento di peso, sedazione, sonnolenza, discinesia neuromuscolare, sindrome extrapiramidale.
Agradil può indurre galattorrea, incremento di peso, sedazione, sonnolenza, discinesia neuromuscolare, sindrome extrapiramidale.
04.9 Sovradosaggio - [Vedi Indice]
In caso di sovradosaggio potrebbero comparire delle crisi discinetiche localizzate o generalizzate.
In caso di sovradosaggio potrebbero comparire delle crisi discinetiche localizzate o generalizzate.
05.0 PROPRIETÀ FARMACOLOGICHE
- [Vedi Indice]
05.1 Proprietà farmacodinamiche - [Vedi Indice]
Agradil per le sue caratteristiche chimiche e farmacologiche è il capostipite di un nuovo tipo di farmaci completamente diversi sia dagli ormoni che dai sedativi di corrente uso nella sindrome climaterica.
La sua originale attività farmacobiologica si esplica:
- a livello delle gonadi femminili, con azione antigonadotropa;
- a livello del SNC, con azione antidopaminergica;
- a livello dell'ipofisi, con azione antigonadotropa (inibizione della formazione delle cellule "da castrazione", diminuzione del 50% dell'ipertrofia dell'ovaio residuo nella emicastrazione).
Agradil è totalmente sprovvisto di azione estrogena sperimentale, esplica una sensibile azione prolattinogena e non modifica le cellule somatotrope. In definitiva, Agradil presenta un'attività terapeutica dovuta ad un impatto neuroendocrino del tutto originale affatto diverso da quello di ormoni e psicofarmaci.
- [Vedi Indice]
05.1 Proprietà farmacodinamiche - [Vedi Indice]
Agradil per le sue caratteristiche chimiche e farmacologiche è il capostipite di un nuovo tipo di farmaci completamente diversi sia dagli ormoni che dai sedativi di corrente uso nella sindrome climaterica.
La sua originale attività farmacobiologica si esplica:
- a livello delle gonadi femminili, con azione antigonadotropa;
- a livello del SNC, con azione antidopaminergica;
- a livello dell'ipofisi, con azione antigonadotropa (inibizione della formazione delle cellule "da castrazione", diminuzione del 50% dell'ipertrofia dell'ovaio residuo nella emicastrazione).
Agradil è totalmente sprovvisto di azione estrogena sperimentale, esplica una sensibile azione prolattinogena e non modifica le cellule somatotrope. In definitiva, Agradil presenta un'attività terapeutica dovuta ad un impatto neuroendocrino del tutto originale affatto diverso da quello di ormoni e psicofarmaci.
Agradil non influenza significativamente il livello ematico di FSH, LH, estrone, estradiolo. Le indagini farmacologiche e cliniche ne hanno dimostrato l'attività terapeutica e la ottima tollerabilità sia locale (gastroenterica) sia generale (non interferisce con i vari organi ed apparati) e la non interferenza con i metabolismi (idrosalino, proteico, ecc.).
05.2 Proprietà farmacocinetiche - [Vedi Indice]
La veralipride è bene assorbita per via orale; la biodisponibilità delle capsule è in media dell'80%.
La concentrazione plasmatica massima viene ottenuta circa 2,5 ore dopo la somministrazione.
La sua metabolizzazione è scarsa, come documenta la formazione di metaboliti in piccolissima quantità; la sua eliminazione avviene attraverso le urine e le feci.
L'emivita di eliminazione è di 4 ore; la clearance totale della veralipride è pari a 775 ml/minuto, essendo la clearance renale in media di 250 ml/minuto.
05.2 Proprietà farmacocinetiche - [Vedi Indice]
La veralipride è bene assorbita per via orale; la biodisponibilità delle capsule è in media dell'80%.
La concentrazione plasmatica massima viene ottenuta circa 2,5 ore dopo la somministrazione.
La sua metabolizzazione è scarsa, come documenta la formazione di metaboliti in piccolissima quantità; la sua eliminazione avviene attraverso le urine e le feci.
L'emivita di eliminazione è di 4 ore; la clearance totale della veralipride è pari a 775 ml/minuto, essendo la clearance renale in media di 250 ml/minuto.
05.3 Dati preclinici di sicurezza - [Vedi Indice]
Gli studi di tossicità a medio e lungo termine, condotti sia nel ratto (fino a dosi di 1250 mg/kg/die e 500-800 mg/kg/die rispettivamente) che nel cane (già a dosi di 180-200 mg/kg), hanno evidenziato la comparsa di fenomeni di intossicazione a dosi maggiore di 200 mg/kg/die nel cane. Nel ratto tali effetti si sono evidenziati a dosi almeno 5 volte maggiori.
Tutti gli studi effettuati, inclusi quelli di carcinogenesi, hanno evidenziato gli effetti endocrini tipici degli inibitori dei recettori dopaminergici.
Gli studi di mutagenesi e teratogenesi sono risultati negativi.
06.0 INFORMAZIONI FARMACEUTICHE
- [Vedi Indice]
06.1 Eccipienti - [Vedi Indice]
Lattosio, amido, cellulosa microcristallina, sodio laurilsolfato, metilcellulosa 1500 cps, talco, magnesio stearato.
Composizione della capsula: gelatina, biossido di titanio, indigotina, giallo di chinolina.
06.2 Incompatibilità - [Vedi Indice]
Nessuna nota.
06.3 Periodo di validità - [Vedi Indice]
5 anni a confezionamento integro e correttamente conservato.
06.4 Speciali precauzioni per la conservazione - [Vedi Indice]
Nessuna.
06.5 Natura e contenuto della confezione - [Vedi Indice]
20 capsule in blister PVC/alluminio.
06.6 Istruzioni per l'uso e la manipolazione - [Vedi Indice]
Non pertinente.
- [Vedi Indice]
SANOFI SYNTHELABO S.p.A
Via Messina, 38 - 20154 Milano (MI)
08.0 NUMERO DI AUTORIZZAZIONE ALL'IMMISSIONE IN COMMERCIO - [Vedi Indice]
AIC n. 024751012
09.0 REGIME DI DISPENSAZIONE AL PUBBLICO - [Vedi Indice]
Medicinale soggetto a prescrizione medica, da rinnovare volta per volta.
10.0 DATA DELLA PRIMA AUTORIZZAZIONE/RINNOVO DELL'AUTORIZZAZIONE - [Vedi Indice]
Data prima autorizzazione: 04.08.82.
Data del rinnovo: 01.06.2000
xxy TABELLA DI APPARTENENZA DPR 309/90 - [Vedi Indice]
Farmaco non soggetto al DPR 309/1990.
12.0 - [Vedi Indice]
Dicembre 2000
ESTUDIO MEDICO TORRINO
http://www.torrinomedica.it/
Gli studi di tossicità a medio e lungo termine, condotti sia nel ratto (fino a dosi di 1250 mg/kg/die e 500-800 mg/kg/die rispettivamente) che nel cane (già a dosi di 180-200 mg/kg), hanno evidenziato la comparsa di fenomeni di intossicazione a dosi maggiore di 200 mg/kg/die nel cane. Nel ratto tali effetti si sono evidenziati a dosi almeno 5 volte maggiori.
Tutti gli studi effettuati, inclusi quelli di carcinogenesi, hanno evidenziato gli effetti endocrini tipici degli inibitori dei recettori dopaminergici.
Gli studi di mutagenesi e teratogenesi sono risultati negativi.
06.0 INFORMAZIONI FARMACEUTICHE
- [Vedi Indice]
06.1 Eccipienti - [Vedi Indice]
Lattosio, amido, cellulosa microcristallina, sodio laurilsolfato, metilcellulosa 1500 cps, talco, magnesio stearato.
Composizione della capsula: gelatina, biossido di titanio, indigotina, giallo di chinolina.
06.2 Incompatibilità - [Vedi Indice]
Nessuna nota.
06.3 Periodo di validità - [Vedi Indice]
5 anni a confezionamento integro e correttamente conservato.
06.4 Speciali precauzioni per la conservazione - [Vedi Indice]
Nessuna.
06.5 Natura e contenuto della confezione - [Vedi Indice]
20 capsule in blister PVC/alluminio.
06.6 Istruzioni per l'uso e la manipolazione - [Vedi Indice]
Non pertinente.
- [Vedi Indice]
SANOFI SYNTHELABO S.p.A
Via Messina, 38 - 20154 Milano (MI)
08.0 NUMERO DI AUTORIZZAZIONE ALL'IMMISSIONE IN COMMERCIO - [Vedi Indice]
AIC n. 024751012
09.0 REGIME DI DISPENSAZIONE AL PUBBLICO - [Vedi Indice]
Medicinale soggetto a prescrizione medica, da rinnovare volta per volta.
10.0 DATA DELLA PRIMA AUTORIZZAZIONE/RINNOVO DELL'AUTORIZZAZIONE - [Vedi Indice]
Data prima autorizzazione: 04.08.82.
Data del rinnovo: 01.06.2000
xxy TABELLA DI APPARTENENZA DPR 309/90 - [Vedi Indice]
Farmaco non soggetto al DPR 309/1990.
12.0 - [Vedi Indice]
Dicembre 2000
ESTUDIO MEDICO TORRINO
http://www.torrinomedica.it/
Los conflictos de interés: Líderes de opinión: caro, pero rentable para las Compañias Farmaceuticas
Grandes empresas farmacéuticas gastan un promedio de alrededor de 38 millones de dólares por la droga en los líderes de opinión en el lanzamiento de un nuevo medicamento.
Una consultoría de negocios estadounidense que ofrece a las empresas de asesoramiento estratégico de drogas ha llevado a cabo un estudio centrado en la participación de líderes de opinión en las estrategias comerciales para lanzar nuevos fármacos (a) (1). La encuesta incluyó los principales fabricantes farmacéuticos AstraZeneca, Aventis, GlaxoSmithKline y Wyeth.
Los autores estimaron que las compañías farmacéuticas grandes pasan un promedio de alrededor de 38 millones de dólares por la droga en los líderes de opinión en el lanzamiento de un nuevo medicamento.
Esto representa casi un tercio del presupuesto de lanzamiento de todo nuevo fármaco para el promedio.
(...) La participación temprana de un pensamiento líder proporciona información útil para los estrategas de la marca para la construcción de la identidad del producto "(1).
Esta participación temprana se inicia mucho antes del comienzo de los ensayos comparativos y, de acuerdo a la encuesta, los gastos de un promedio de 6,3 millones de dólares por producto.
Es evidente que a los intereses de las compañías farmacéuticas a mantener estrechas relaciones con líderes de opinión.
Según esta empresa de consultoría, los "premios" a menudo son financieros.
Invitaciones a restaurantes de tres estrellas y eventos de la sociedad ya no bastan. Por su parte, los líderes de opinión aprecian la ayuda de las publicaciones científicas, está asociada al trabajo de investigación de prestigio, y se la mantenga informada de los próximos nuevos medicamentos.
Según la empresa consultora, "premios" tienen que ser proporcionales a la influencia ejercida por un líder de opinión. Nacional o internacionalmente reconocidos especialistas, y especialmente los que tienen vínculos con grupos de pacientes, pueden esperar mayores recompensas que otras.
Algunos líderes de opinión, probablemente no se dan cuenta exactamente lo que el valor que representan para las compañías de droga (2).
Sin embargo, su papel clave en las estrategias de promoción se esboza claramente en todos los libros de texto de marketing farmacéutico (b).
Los estudiantes de medicina y farmacia, deben estar informados de esta situación al principio de su plan de estudios.
Del mismo modo, pacientes, profesionales de la salud (incluyendo médicos especialistas) y los periodistas deben cuestionar las motivaciones de los líderes de opinión y tratar de entender qué intereses sirven.
Los estados la legislación francesa que los miembros de la profesión médica que tienen vínculos con empresas que fabrican o utilizan productos de salud, o para empresas que ofrecen asesoramiento comercial sobre el uso de estos productos, deben hacerlo saber a la opinión pública cuando expresan su opinión en conferencias o en el medios de comunicación.
Desgraciadamente, esta ley, aprobada en 2002, aún no ha sido implementado.
Prescrire febrero 2006
Fuente: "Los líderes de opinión: caro, pero rentable para las empresas de drogas" Prescrire International 2006; 15 (81): 31.
a-El 142-estudio de los costes página del informe de dólares de los EE.UU. 6995 (Ref. 3).
b-Los extractos de manuales de capacitación sobre las prácticas de marketing farmacéutico, y en particular las secciones relativas a los líderes de opinión, han sido publicados en la edición francesa de nuestro boletín (árbitros 4,5).
Referencias:
1 - "Las marcas Pharma destinará US $ 38 millones para líderes de pensamiento" Depeche PRNewswire, 3 de marzo de 2005: 1 página.
2 - Prescrire Editorial Staff "¿Algunos médicos académico francés tiene interés en común con la industria farmacéutica?" Prescrire Int 2005; 14 (79): 198-199.
3 - "Productos farmacéuticos líderes del pensamiento: estrategias de marca y posicionamiento de productos de informe, disponible en: Consultado el 7 de junio 2005.
4 - Prescrire Rédaction "pharmaceutique Le marketing" Rev Prescrire 1995; 15 (156): 784.
5 - Prescrire Rédaction "Industrie"
La publicité vue par les publicitaires "Rev Prescrire 2001; 21 (219): 544-545.
DE LO REPUGNANTE QUE NOS PARECE "SIN COMENTARIOS".
sábado, 14 de noviembre de 2009
Cuatro casos graves tras la vacuna en Francia
Después de unas 100.000 vacunas contra la gripe nueva en Francia, el sistema sanitario ha detectado un total de 91 casos con efectos indeseados, de los cuales cuatro son considerados graves, según indicó la Agencia de Seguridad Sanitaria de los Productos de Salud francesa. En el boletín de seguimiento de farmacovigilancia referido al periodo comprendido entre el 21 de octubre y el 10 de noviembre (en el que sólo los profesionales de la sanidad podían ser vacunados), la Agencia señala que en el 90% de los casos la respuesta a la vacuna ha sido "de una intensidad benigna a moderada". Todas las personas recibieron una inyección de la vacuna Pandemrix de Glaxo, la única actualmente disponible en Francia. Los cuatro casos graves se refieren a dos afecciones neurológicas –entre ellas un posible caso del síndrome de Guillain-Barré, una enfermedad rara del sistema nervioso periférico–, una reacción alérgica y una afección respiratoria. La mujer afectada por el posible síndrome de Guillain-Barré, de 37 años, no tenía antecedentes médicos particulares y presentó parestesia (hormigueos y pérdida de sensibilidad) seis días después de vacunarse. Sólo el 20% de los franceses piensa vacunarse, pues teme sus efectos secundarios.
AGREAL: Letrados consiguen que juicios del Agreal se puedan celebrar en Huelva
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14/11/2009 - Agencia EFE
Huelva, 14 nov (EFE).-
El caso judicial por los efectos el medicamento denominado "Agreal" se podrá ver en los juzgados de Huelva, con lo que las afectadas de la provincia onubense no se tendrán que desplazar a Barcelona, donde estaba centralizado el seguimiento judicial. Así lo ha explicado en un comunicado el abogado Fernando Osuna, que se ha congratulado del "giro importante" del caso, ya que hasta el momento todas las vistas se han celebrado en Barcelona, donde tiene la sede principal el laboratorio de medicamento. Ya han pasado por los Juzgados de Barcelona más de 400 mujeres afectadas por este medicamento, ha recordado el letrado, que ha indicado que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia, y alrededor de 1.700 personas han contactado con el bufete de abogados de Osuna, que se implanta en Huela, Sevilla, Badajoz y Écija (Sevilla). El AGREAL fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007, por los daños que causaba, y en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas "y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males". EFE 1010626 fcs/vg
14/11/2009 - Agencia EFE
Huelva, 14 nov (EFE).-
El caso judicial por los efectos el medicamento denominado "Agreal" se podrá ver en los juzgados de Huelva, con lo que las afectadas de la provincia onubense no se tendrán que desplazar a Barcelona, donde estaba centralizado el seguimiento judicial. Así lo ha explicado en un comunicado el abogado Fernando Osuna, que se ha congratulado del "giro importante" del caso, ya que hasta el momento todas las vistas se han celebrado en Barcelona, donde tiene la sede principal el laboratorio de medicamento. Ya han pasado por los Juzgados de Barcelona más de 400 mujeres afectadas por este medicamento, ha recordado el letrado, que ha indicado que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia, y alrededor de 1.700 personas han contactado con el bufete de abogados de Osuna, que se implanta en Huela, Sevilla, Badajoz y Écija (Sevilla). El AGREAL fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007, por los daños que causaba, y en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas "y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males". EFE 1010626 fcs/vg
AGREAL/VERALIPRIDA: Juicios de dos mujeres onubenses afectadas por el medicamento 'Agreal' se celebrarán en Huelva

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HUELVA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El caso judicial debido a los efectos del medicamento 'Agreal' para la menopausia en el que varias mujeres han denunciado, incluidas dos de Huelva, se podrá celebrar en uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Audiencia onubense, en vez de en Barcelona, que es donde tiene la sede principal el laboratorio del citado medicamento.
Según indicó en un comunicado el letrado Fernando Osuna, "hasta hace poco los juicios se celebraban en Barcelona, por donde han pasado más de 400 afectadas, las cuales tenían que desplazarse a dicha ciudad, lo que suponía muchos trastornos y gastos".
En este sentido, insistió en el "giro importante" para el caso que ha supuesto este cambio, dado que hay varios juzgados españoles que están admitiendo que los juicios se lleven a cabo en el juzgado del domicilio de las damnificadas, ya que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia.
El medicamento 'Agreal' fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007 por los daños que causaba, a lo que añadió Osuna que en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas, y que se declare que el medicamento es "el causante de todos esos males".
.................................................................................................................
NO "EXISTE DINERO EN EL MUNDO" PARA REZARCIRNOS DE LO QUE HEMOS Y ESTAMOS PAGANDO CON NUESTRA SALUD.
"NO SE PUEDE OLVIDAR" QUE SON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".
AHORA MISMO Y SI A TODAS "NOS DICEN QUE NOS VAN ACURAR" NO NECESITAMOS DINERO ALGUNO, SOLO EL QUE CORRESPONDA POR LO ANTERIOR QUE HEMOS PASADO. "ESO SI NOS CURAN".
PERO COMO "NO EXISTE ANTÍDOTO" PUES MEDICADA DE POR VIDA Y AUN NI CON LA MEDICACIÓN "NO TENEMOS CALIDAD DE VIDA".
HUELVA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -
El caso judicial debido a los efectos del medicamento 'Agreal' para la menopausia en el que varias mujeres han denunciado, incluidas dos de Huelva, se podrá celebrar en uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Audiencia onubense, en vez de en Barcelona, que es donde tiene la sede principal el laboratorio del citado medicamento.
Según indicó en un comunicado el letrado Fernando Osuna, "hasta hace poco los juicios se celebraban en Barcelona, por donde han pasado más de 400 afectadas, las cuales tenían que desplazarse a dicha ciudad, lo que suponía muchos trastornos y gastos".
En este sentido, insistió en el "giro importante" para el caso que ha supuesto este cambio, dado que hay varios juzgados españoles que están admitiendo que los juicios se lleven a cabo en el juzgado del domicilio de las damnificadas, ya que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia.
El medicamento 'Agreal' fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007 por los daños que causaba, a lo que añadió Osuna que en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas, y que se declare que el medicamento es "el causante de todos esos males".
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NO "EXISTE DINERO EN EL MUNDO" PARA REZARCIRNOS DE LO QUE HEMOS Y ESTAMOS PAGANDO CON NUESTRA SALUD.
"NO SE PUEDE OLVIDAR" QUE SON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".
AHORA MISMO Y SI A TODAS "NOS DICEN QUE NOS VAN ACURAR" NO NECESITAMOS DINERO ALGUNO, SOLO EL QUE CORRESPONDA POR LO ANTERIOR QUE HEMOS PASADO. "ESO SI NOS CURAN".
PERO COMO "NO EXISTE ANTÍDOTO" PUES MEDICADA DE POR VIDA Y AUN NI CON LA MEDICACIÓN "NO TENEMOS CALIDAD DE VIDA".
TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN- AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
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TRIBUNAL DE CONFLICTOS
DE JURISDICCIÓN
1069 CONFLICTO de jurisdicción 5/2007, planteado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo frente al Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de Madrid.
SENTENCIA NÚM.: 12/2007
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.
Vocales:
D. Landelino Lavilla Alsina.
D. Santiago Martínez-Vares García.
D. Enrique Alonso García.
D. Miguel Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer.
D. Eduardo Calvo Rojas.
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente
y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la
potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los
señores que se indica al margen, el planteado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en relación
con requerimiento dirigido a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios sobre información confidencial.
Antecedentes de hecho
Primero.–El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en el procedimiento
Diligencias Preliminares 433/2006 seguidas a instancia de «Merck
Sharp & Dohme de España, S.A.», contra «Ratiopharma España, S.A.»,
sobre comprobación de hechos, dictó providencia con fecha 27 de
diciembre de 2006 en la que se acuerda requerir a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios para que aporte al expediente el
procedimiento de fabricación utilizado por el laboratorio «Ratiopharm
España, S.A.» para la elaboración del medicamento cuyo principio activo
es «Losartan».
Segundo.–La Agencia Española de Medicamentos dirige al Juzgado
requirente comunicación fechada a 18 de enero de 2007 (entrada en el
Juzgado el 31 de enero 2007) señalando que la Agencia Española del Medicamento no autoriza medicamentos que no cumplan los requisitos de eficacia, calidad y seguridad y que, en todo caso, se autorizan «sin perjuicio del derecho de propiedad industrial tal y como se establece en la Directiva 2001/83/CEE del Parlamento y del Consejo de 6 de noviembre, y en la
normativa interna (Ley 29/2006, de 27 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, y Real Decreto 767/1993, de
21 de mayo, por el que se regula la evaluación, registro y condiciones de
autorización de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos
de uso humano). También alude la comunicación de la Agencia a lo establecido
en el artículo 16 de la mencionada Ley 29/2006 en cuanto a requisitos
y garantías de transparencia en el procedimiento de autorización,
que asegura el acceso público a sus decisiones sobre autorización de
medicamentos previa supresión de cualquier información comercial de
carácter confidencial, teniendo ese carácter de confidencial la información
solicitada por el Juzgado. A tal efecto señala que, según el artículo 15
del mencionado Real Decreto 767/1993, la confidencialidad reside en el
deber de guardar secreto sobre el contenido de los expedientes y alcanza
a la solicitud de autorización y la documentación que la acompaña. Se
indica en el escrito que si bien el artículo 118 de la Constitución obliga al
cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales así como
a prestar la colaboración recabada por los órganos judiciales en el curso
del proceso y en ejecución de lo resuelto, «... esta Agencia Española del
Medicamento pone de manifiesto que no es parte en los procedimientos
mercantiles y que como depositaria de la documentación está obligada a
guardar secreto porque de otra forma se podría derivar responsabilidad
por perjudicar derechos de terceros». Y en fin, la comunicación de la
Agencia termina recordando que en otro asunto tramitado ante ese
mismo Juzgado (diligencias preliminares 69/2006) la Ministra de Sanidad
y Consumo dirigió con fecha 29 de mayo de 2006 a ese mismo Juzgado un
requerimiento de inhibición siendo similares las circunstancias concurrentes
en ambos casos.
Tercero.–Mediante providencia de 1 de febrero de 2007 el Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Madrid acuerda reiterar el requerimiento señalando
que el deber de confidencialidad establecido en el artículo 32 de
la Ley 25/1990 no puede hacer olvidar el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), pues ésta debe
extenderse a la protección de todos los derechos que las leyes reconozcan,
entre los que se encuentran los derechos de la entidad demandante
en las diligencias de comprobación seguidas en el Juzgado. Por
otra parte la resolución del Juzgado recuerda que el artículo 61.3 de la
Ley de Patentes exige al órgano judicial que en el ámbito probatorio de
esta clase de procedimientos se tome en consideración los legítimos
intereses del demandado para la protección de sus secretos de fabricación,
y expone a continuación las razones por las que no cabe cuestionar
desde esa perspectiva las diligencias de información acordadas.
En definitiva, señala la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1:
«... La referida comprobación comprobación de hechos debe
necesariamente pasar por la verificación de si el procedimiento
utilizado por Ratiopharm España, S.A. infringe el derecho de
exclusiva derivado del registro del procedimiento efectuado por la
entidad Merck, Sharp & Dohme de España. Y sólo se podrá alcanzar
dicho objetivo si la Agencia Española del Medicamento facilita
a este Juzgado el expediente en el que conste el procedimiento de
fabricación utilizado por el Laboratorio Ratiopharm España, S.A,
del medicamento cuyo principio activo es "Losartan", el cual será
verificado por un perito que se encuentra igualmente sometido al
deber de secreto (art. 130 L.P.). La anterior comprobación deberá
permitir a la entidad solicitante adoptar la decisión fundada de
ejercitar o no las acciones que le corresponden. No es menester
recordar que la Agencia Española del Medicamento, como entidad
pública, se halla no sólo sometida al ordenamiento jurídico, sino
que debe velar especialmente por su cumplimiento y, especialmente,
tiene el deber de evitar la posibilidad de ser utilizada como
instrumento que coadyuve a la vulneración de legítimos derechos
que el ordenamiento jurídico reconoce.»
Cuarto.–A la vista de este segundo requerimiento el Ministerio de Sanidad
y Consumo acuerda promover conflicto de jurisdicción y requerir de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid para que deje sin
efecto los requerimientos reseñados y los tenga por no efectuados.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 acordó oír a la parte actora y al Ministerio
Fiscal, presentando ambos alegaciones en sentido contrario al conflicto
de jurisdicción planteado por el Ministerio.
Quinto.–Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007 el Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 amplía las razones expuestas en aquella providencia de 1
de febrero de 2007 antes reseñada y termina acordando que no procede
acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Ministerio de
Sanidad y Consumo, por lo que tiene por formalizado el conflicto de jurisdicción
acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de Conflictos.
Sexto.–Recibidas en este Tribunal las actuaciones se acordó el 22 de
noviembre de 2006 dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración
interviniente para informe en el plazo común de diez días.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 14 de junio de 2007
termina solicitando que se dicte resolución en la que se declare no haber
lugar a los requerimientos que el Juzgado de lo Mercantil dirigió a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El Ministerio Fiscal emitió informe presentado el 19 de junio de 2007
en el que, invocando lo resuelto por este Tribunal de Conflictos en un
supuesto igual (sentencia de 5 de marzo de 2007, conflicto de jurisdicción
5/2006), señala que lo que viene a hacer Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de Sanidad y
Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo que en realidad
es una impugnación de una providencia judicial que considera no
ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción sino una
discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los recursos
judiciales que procedan.
Séptimo.–Por providencia de 26 de octubre de 2007 fue señalada para
la decisión de este conflicto la audiencia del día 6 de noviembre de 2007.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas, quien expresa el
parecer del Tribunal de Conflictos.
Fundamentos de derecho
Primero.–
El presente conflicto de jurisdicción, tramitado conforme a
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de
marzo, de Conflictos jurisdiccionales, por el Ministerio de Sanidad y Consumo
a propósito del requerimiento que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Madrid dirigió a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para que facilitase determinada información cuya aportación
había sido acordada en un procedimiento seguido en dicho Juzgado. El
planteamiento del conflicto se funda en la consideración de que si la
Agencia del Medicamento atendiese el requerimiento del Juzgado estaría
vulnerando el deber de confidencialidad a que está sujeta la actuación de
la Agencia, que comporta el deber de guardar secreto sobre el contenido
de los expedientes de autorización que alcanza a la solicitud de autorización
y la documentación que la acompaña.
La controversia se plantea en términos sustancialmente iguales, si es
que no idénticos, a los del caso ya resuelto por sentencia de este Tribunal
de Conflictos de 5 de marzo de 2007 (conflicto de jurisdicción 5/2006). En
consecuencia, habremos de reiterar aquí las consideraciones que expusimos
en esa ocasión anterior.
Segundo.–La primera cuestión a resolver, suscitada por el, Ministerio
Fiscal, es la de si estamos o no en presencia de un verdadero conflicto de
jurisdicción, ya que el asunto en el que se suscita –unas «diligencias de
comprobación de hechos» promovidas por determinadas empresas farmacéuticas
al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes– corresponde exclusivamente a
los Juzgados de lo Mercantil (artículo 86.ter.2.a/ de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, introducido por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio), y no
tendría sentido que la Administración Pública reclamara el conocimiento
de un asunto del que ni legalmente le corresponde ni de hecho pretende
entender, que son las dos condiciones que establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1987 para que los órganos de las Administraciones Públicas
puedan plantear conflictos de jurisdicción a los Jugados y Tribunales.
Tercero.–Este Tribunal ha declarado en más de una ocasión (Ss. de 28
de junio, 2 y 7 de julio y 14 de diciembre de 1995) que, aun sin reclamar el
conocimiento del asunto que motiva la controversia, cabe que las Administraciones
públicas promuevan un conflicto jurisdiccional «en defensa
de su esfera de competencia». Sin embargo, en el planteamiento del conflicto
por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo hay un equívoco que
conviene despejar. Y lo haremos en los mismos términos que ya expusimos,
al resolver un caso semejante, en la sentencia de este Tribunal de
Conflictos de 25 de junio de 1996 (conflicto de jurisdicción 6/1996).
Una cosa es ser titular de un derecho o de un deber y otra tener atribuida
una competencia. La competencia significa la atribución legal de
una potestad de decidir, con exclusión de cualquier otro órgano, administrativo
o judicial. Una cosa es que la Administración tenga conferidos por
la Ley determinados derechos o impuestos ciertos deberes, y otra muy
distinta que tenga atribuida una competencia para decidir sobre los mismos.
La autotutela administrativa no significa, en un Estado de Derecho,
que la administración pública tenga la última palabra, es decir, la competencia
para decidir. Si así fuera, no existiría la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Por tanto, en el presente caso la cuestión no consiste en
determinar si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
debe o no debe entregar al Juzgado de lo Mercantil la documentación
que éste le ha requerido, sino si la mencionada Agencia es competente
para decir si procede o no tal entrega. Y no parece que haya ninguna Ley
que le atribuya esa competencia.
Cuarto.–En efecto, el artículo 15 del Real Decreto 767/1993 establece que
el contenido de los expedientes de autorización de las especialidades farmacéuticas
será confidencial, lo que impone a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios el deber de reserva en cuanto a los datos,
informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones. Y a
este deber de confidencialidad alude también el artículo 16.4 de la Ley 29/
2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, como en su día lo hacía el artículo 32 de la hoy derogada
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento). Pero, aparte de que cumplimentar
el requerimiento formulado por un Juez o Tribunal en el curso del
proceso difícilmente puede equipararse a la simple entrega de información a
un tercero, aquel principio de confidencialidad en modo alguno comporta la
atribución de la competencia para decidir cuándo es aplicable y cuándo no el
precepto mencionado. Será en todo caso el órgano jurisdiccional el que, a la
hora de recabar información a la Agencia Española de Medicamentos, habrá
de ponderar la incidencia de aquella garantía de confidencialidad, teniendo
en cuenta, en su caso, las consideraciones que se derivan de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de diciembre de 1998
(asunto C-368/96). Y, de hecho, las resoluciones dictadas en el caso que nos
ocupa por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid –providencia de 1 de
febrero y Auto de 10 de abril de 2007, que antes hemos reseñado en los antecedentes
tercero y quinto– ponen de manifiesto que el órgano jurisdiccional
ha adoptado la decisión de recabar información teniendo presente aquella
garantía de confidencialidad, pero conjugándola con otros derechos e intereses
y, muy singularmente, con el derecho a tutela judicial efectiva de la parte
procesal que demanda la información.
Frente a ese planteamiento, lo que viene a hacer Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de
Sanidad y Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo
que en realidad es una impugnación de una providencia judicial que considera
no ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción
sino una discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los
recursos judiciales que procedan, cuya resolución corresponde exclusivamente
a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional
(artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En consecuencia:
FALLAMOS
Que es improcedente el requerimiento de inhibición y el subsiguiente conflicto de jurisdicción planteado por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.
Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos.
..........................................................................................................................
¿CUMPLIA EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, EN LAS INDICACIONES INDICADAS"?
LOS REQUISITOS DE "EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD" EN LOS 22 AÑOS DE EXISTENCIA EN ESPAÑA????
NUNCA LOS CUMPLIÓ PERO ES MÁS "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" NO HIZO "NUNCA" LO QUE LA LEY LES "OBLIGAN" VIGILAR Y CONTROLAR "TODOS LOS MEDICAMENTO AUTORIZADOS.
¿CUÁNTAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, RECIBIERON EN FARMACOVIGILANCIA? MUCHISIMAS.
¿QUÉ HICIERON? NADA.
Y AHORA COMO NO LES "QUEDA ALTERNATIVA NINGUNA".
"NO HACEN PUBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, QUE EN MUY POCO SE PARECE A LA "ALERTA DE RETIRADA DE ESE MINISTERIO DEL 2005".
ES POR ÉLLO QUE SE HAN "UNIDO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" PARA DECLARAR "QUE NO EXISTEN ESTUDIOS" Y QUE LA RELACIÓN CAUSANTE DE LAS SECUALES DEL AGREAL/VERALIPRIDA " NO SON DEMOSTRABLES QUE FUERA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".
TAMBIEN A LOS AVENTIS, LES TENEMOS UNA "SENTENCIA DE 1995 EN ESPAÑA" PREPARADA.
MINTIERON COMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.
PERO EN ESA "SENTENCIA" TUVIERON QUE PAGAR Y MUCHAS PESETAS DE LA ÉPOCA.
TODO A SU MOMENTO.
TRIBUNAL DE CONFLICTOS
DE JURISDICCIÓN
1069 CONFLICTO de jurisdicción 5/2007, planteado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo frente al Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de Madrid.
SENTENCIA NÚM.: 12/2007
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.
Vocales:
D. Landelino Lavilla Alsina.
D. Santiago Martínez-Vares García.
D. Enrique Alonso García.
D. Miguel Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer.
D. Eduardo Calvo Rojas.
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente
y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la
potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los
señores que se indica al margen, el planteado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en relación
con requerimiento dirigido a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios sobre información confidencial.
Antecedentes de hecho
Primero.–El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en el procedimiento
Diligencias Preliminares 433/2006 seguidas a instancia de «Merck
Sharp & Dohme de España, S.A.», contra «Ratiopharma España, S.A.»,
sobre comprobación de hechos, dictó providencia con fecha 27 de
diciembre de 2006 en la que se acuerda requerir a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios para que aporte al expediente el
procedimiento de fabricación utilizado por el laboratorio «Ratiopharm
España, S.A.» para la elaboración del medicamento cuyo principio activo
es «Losartan».
Segundo.–La Agencia Española de Medicamentos dirige al Juzgado
requirente comunicación fechada a 18 de enero de 2007 (entrada en el
Juzgado el 31 de enero 2007) señalando que la Agencia Española del Medicamento no autoriza medicamentos que no cumplan los requisitos de eficacia, calidad y seguridad y que, en todo caso, se autorizan «sin perjuicio del derecho de propiedad industrial tal y como se establece en la Directiva 2001/83/CEE del Parlamento y del Consejo de 6 de noviembre, y en la
normativa interna (Ley 29/2006, de 27 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, y Real Decreto 767/1993, de
21 de mayo, por el que se regula la evaluación, registro y condiciones de
autorización de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos
de uso humano). También alude la comunicación de la Agencia a lo establecido
en el artículo 16 de la mencionada Ley 29/2006 en cuanto a requisitos
y garantías de transparencia en el procedimiento de autorización,
que asegura el acceso público a sus decisiones sobre autorización de
medicamentos previa supresión de cualquier información comercial de
carácter confidencial, teniendo ese carácter de confidencial la información
solicitada por el Juzgado. A tal efecto señala que, según el artículo 15
del mencionado Real Decreto 767/1993, la confidencialidad reside en el
deber de guardar secreto sobre el contenido de los expedientes y alcanza
a la solicitud de autorización y la documentación que la acompaña. Se
indica en el escrito que si bien el artículo 118 de la Constitución obliga al
cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales así como
a prestar la colaboración recabada por los órganos judiciales en el curso
del proceso y en ejecución de lo resuelto, «... esta Agencia Española del
Medicamento pone de manifiesto que no es parte en los procedimientos
mercantiles y que como depositaria de la documentación está obligada a
guardar secreto porque de otra forma se podría derivar responsabilidad
por perjudicar derechos de terceros». Y en fin, la comunicación de la
Agencia termina recordando que en otro asunto tramitado ante ese
mismo Juzgado (diligencias preliminares 69/2006) la Ministra de Sanidad
y Consumo dirigió con fecha 29 de mayo de 2006 a ese mismo Juzgado un
requerimiento de inhibición siendo similares las circunstancias concurrentes
en ambos casos.
Tercero.–Mediante providencia de 1 de febrero de 2007 el Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Madrid acuerda reiterar el requerimiento señalando
que el deber de confidencialidad establecido en el artículo 32 de
la Ley 25/1990 no puede hacer olvidar el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), pues ésta debe
extenderse a la protección de todos los derechos que las leyes reconozcan,
entre los que se encuentran los derechos de la entidad demandante
en las diligencias de comprobación seguidas en el Juzgado. Por
otra parte la resolución del Juzgado recuerda que el artículo 61.3 de la
Ley de Patentes exige al órgano judicial que en el ámbito probatorio de
esta clase de procedimientos se tome en consideración los legítimos
intereses del demandado para la protección de sus secretos de fabricación,
y expone a continuación las razones por las que no cabe cuestionar
desde esa perspectiva las diligencias de información acordadas.
En definitiva, señala la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1:
«... La referida comprobación comprobación de hechos debe
necesariamente pasar por la verificación de si el procedimiento
utilizado por Ratiopharm España, S.A. infringe el derecho de
exclusiva derivado del registro del procedimiento efectuado por la
entidad Merck, Sharp & Dohme de España. Y sólo se podrá alcanzar
dicho objetivo si la Agencia Española del Medicamento facilita
a este Juzgado el expediente en el que conste el procedimiento de
fabricación utilizado por el Laboratorio Ratiopharm España, S.A,
del medicamento cuyo principio activo es "Losartan", el cual será
verificado por un perito que se encuentra igualmente sometido al
deber de secreto (art. 130 L.P.). La anterior comprobación deberá
permitir a la entidad solicitante adoptar la decisión fundada de
ejercitar o no las acciones que le corresponden. No es menester
recordar que la Agencia Española del Medicamento, como entidad
pública, se halla no sólo sometida al ordenamiento jurídico, sino
que debe velar especialmente por su cumplimiento y, especialmente,
tiene el deber de evitar la posibilidad de ser utilizada como
instrumento que coadyuve a la vulneración de legítimos derechos
que el ordenamiento jurídico reconoce.»
Cuarto.–A la vista de este segundo requerimiento el Ministerio de Sanidad
y Consumo acuerda promover conflicto de jurisdicción y requerir de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid para que deje sin
efecto los requerimientos reseñados y los tenga por no efectuados.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 acordó oír a la parte actora y al Ministerio
Fiscal, presentando ambos alegaciones en sentido contrario al conflicto
de jurisdicción planteado por el Ministerio.
Quinto.–Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007 el Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 amplía las razones expuestas en aquella providencia de 1
de febrero de 2007 antes reseñada y termina acordando que no procede
acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Ministerio de
Sanidad y Consumo, por lo que tiene por formalizado el conflicto de jurisdicción
acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de Conflictos.
Sexto.–Recibidas en este Tribunal las actuaciones se acordó el 22 de
noviembre de 2006 dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración
interviniente para informe en el plazo común de diez días.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 14 de junio de 2007
termina solicitando que se dicte resolución en la que se declare no haber
lugar a los requerimientos que el Juzgado de lo Mercantil dirigió a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El Ministerio Fiscal emitió informe presentado el 19 de junio de 2007
en el que, invocando lo resuelto por este Tribunal de Conflictos en un
supuesto igual (sentencia de 5 de marzo de 2007, conflicto de jurisdicción
5/2006), señala que lo que viene a hacer Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de Sanidad y
Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo que en realidad
es una impugnación de una providencia judicial que considera no
ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción sino una
discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los recursos
judiciales que procedan.
Séptimo.–Por providencia de 26 de octubre de 2007 fue señalada para
la decisión de este conflicto la audiencia del día 6 de noviembre de 2007.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas, quien expresa el
parecer del Tribunal de Conflictos.
Fundamentos de derecho
Primero.–
El presente conflicto de jurisdicción, tramitado conforme a
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de
marzo, de Conflictos jurisdiccionales, por el Ministerio de Sanidad y Consumo
a propósito del requerimiento que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Madrid dirigió a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para que facilitase determinada información cuya aportación
había sido acordada en un procedimiento seguido en dicho Juzgado. El
planteamiento del conflicto se funda en la consideración de que si la
Agencia del Medicamento atendiese el requerimiento del Juzgado estaría
vulnerando el deber de confidencialidad a que está sujeta la actuación de
la Agencia, que comporta el deber de guardar secreto sobre el contenido
de los expedientes de autorización que alcanza a la solicitud de autorización
y la documentación que la acompaña.
La controversia se plantea en términos sustancialmente iguales, si es
que no idénticos, a los del caso ya resuelto por sentencia de este Tribunal
de Conflictos de 5 de marzo de 2007 (conflicto de jurisdicción 5/2006). En
consecuencia, habremos de reiterar aquí las consideraciones que expusimos
en esa ocasión anterior.
Segundo.–La primera cuestión a resolver, suscitada por el, Ministerio
Fiscal, es la de si estamos o no en presencia de un verdadero conflicto de
jurisdicción, ya que el asunto en el que se suscita –unas «diligencias de
comprobación de hechos» promovidas por determinadas empresas farmacéuticas
al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes– corresponde exclusivamente a
los Juzgados de lo Mercantil (artículo 86.ter.2.a/ de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, introducido por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio), y no
tendría sentido que la Administración Pública reclamara el conocimiento
de un asunto del que ni legalmente le corresponde ni de hecho pretende
entender, que son las dos condiciones que establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1987 para que los órganos de las Administraciones Públicas
puedan plantear conflictos de jurisdicción a los Jugados y Tribunales.
Tercero.–Este Tribunal ha declarado en más de una ocasión (Ss. de 28
de junio, 2 y 7 de julio y 14 de diciembre de 1995) que, aun sin reclamar el
conocimiento del asunto que motiva la controversia, cabe que las Administraciones
públicas promuevan un conflicto jurisdiccional «en defensa
de su esfera de competencia». Sin embargo, en el planteamiento del conflicto
por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo hay un equívoco que
conviene despejar. Y lo haremos en los mismos términos que ya expusimos,
al resolver un caso semejante, en la sentencia de este Tribunal de
Conflictos de 25 de junio de 1996 (conflicto de jurisdicción 6/1996).
Una cosa es ser titular de un derecho o de un deber y otra tener atribuida
una competencia. La competencia significa la atribución legal de
una potestad de decidir, con exclusión de cualquier otro órgano, administrativo
o judicial. Una cosa es que la Administración tenga conferidos por
la Ley determinados derechos o impuestos ciertos deberes, y otra muy
distinta que tenga atribuida una competencia para decidir sobre los mismos.
La autotutela administrativa no significa, en un Estado de Derecho,
que la administración pública tenga la última palabra, es decir, la competencia
para decidir. Si así fuera, no existiría la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Por tanto, en el presente caso la cuestión no consiste en
determinar si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
debe o no debe entregar al Juzgado de lo Mercantil la documentación
que éste le ha requerido, sino si la mencionada Agencia es competente
para decir si procede o no tal entrega. Y no parece que haya ninguna Ley
que le atribuya esa competencia.
Cuarto.–En efecto, el artículo 15 del Real Decreto 767/1993 establece que
el contenido de los expedientes de autorización de las especialidades farmacéuticas
será confidencial, lo que impone a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios el deber de reserva en cuanto a los datos,
informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones. Y a
este deber de confidencialidad alude también el artículo 16.4 de la Ley 29/
2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, como en su día lo hacía el artículo 32 de la hoy derogada
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento). Pero, aparte de que cumplimentar
el requerimiento formulado por un Juez o Tribunal en el curso del
proceso difícilmente puede equipararse a la simple entrega de información a
un tercero, aquel principio de confidencialidad en modo alguno comporta la
atribución de la competencia para decidir cuándo es aplicable y cuándo no el
precepto mencionado. Será en todo caso el órgano jurisdiccional el que, a la
hora de recabar información a la Agencia Española de Medicamentos, habrá
de ponderar la incidencia de aquella garantía de confidencialidad, teniendo
en cuenta, en su caso, las consideraciones que se derivan de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de diciembre de 1998
(asunto C-368/96). Y, de hecho, las resoluciones dictadas en el caso que nos
ocupa por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid –providencia de 1 de
febrero y Auto de 10 de abril de 2007, que antes hemos reseñado en los antecedentes
tercero y quinto– ponen de manifiesto que el órgano jurisdiccional
ha adoptado la decisión de recabar información teniendo presente aquella
garantía de confidencialidad, pero conjugándola con otros derechos e intereses
y, muy singularmente, con el derecho a tutela judicial efectiva de la parte
procesal que demanda la información.
Frente a ese planteamiento, lo que viene a hacer Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de
Sanidad y Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo
que en realidad es una impugnación de una providencia judicial que considera
no ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción
sino una discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los
recursos judiciales que procedan, cuya resolución corresponde exclusivamente
a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional
(artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En consecuencia:
FALLAMOS
Que es improcedente el requerimiento de inhibición y el subsiguiente conflicto de jurisdicción planteado por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.
Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos.
..........................................................................................................................
¿CUMPLIA EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, EN LAS INDICACIONES INDICADAS"?
LOS REQUISITOS DE "EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD" EN LOS 22 AÑOS DE EXISTENCIA EN ESPAÑA????
NUNCA LOS CUMPLIÓ PERO ES MÁS "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" NO HIZO "NUNCA" LO QUE LA LEY LES "OBLIGAN" VIGILAR Y CONTROLAR "TODOS LOS MEDICAMENTO AUTORIZADOS.
¿CUÁNTAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, RECIBIERON EN FARMACOVIGILANCIA? MUCHISIMAS.
¿QUÉ HICIERON? NADA.
Y AHORA COMO NO LES "QUEDA ALTERNATIVA NINGUNA".
"NO HACEN PUBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, QUE EN MUY POCO SE PARECE A LA "ALERTA DE RETIRADA DE ESE MINISTERIO DEL 2005".
ES POR ÉLLO QUE SE HAN "UNIDO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" PARA DECLARAR "QUE NO EXISTEN ESTUDIOS" Y QUE LA RELACIÓN CAUSANTE DE LAS SECUALES DEL AGREAL/VERALIPRIDA " NO SON DEMOSTRABLES QUE FUERA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".
TAMBIEN A LOS AVENTIS, LES TENEMOS UNA "SENTENCIA DE 1995 EN ESPAÑA" PREPARADA.
MINTIERON COMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.
PERO EN ESA "SENTENCIA" TUVIERON QUE PAGAR Y MUCHAS PESETAS DE LA ÉPOCA.
TODO A SU MOMENTO.
Notifama Internacional : FRANCIA RECHAZA VACUNA CONTRA INFLUENZA
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Francia, uno de los países mejor preparados para enfrentar la influenza A H1N1, es el que muestra más reticencia a vacunarse contra el virus. Los franceses no tienen miedo a la epidemia sino a los efectos secundarios de la vacuna.El gobierno de París ordenó 94 millones de dosis, lo que sería suficiente para vacunar dos tercios de la población francesa.La campaña de vacunación contra la influenza AH1N1, financiada por los seguros médicos, ha costado al país galo más de mil quinientos millones de dólares. El problema consiste en que no despierta ningún entusiasmo, ni entre el personal sanitario, el primer grupo en la lista para recibir la vacuna, ni entre el resto de la población.
Una encuesta revela que un 80% de los franceses no teme al contagio, y no está dispuesto a vacunarse. Seis de cada diez entrevistados sostienen que, en caso de contagiarse, no estarían preocupados.De nada sirven los llamados del Ministerio de Salud a ponerse la inyección, tampoco ha dado frutos la escena en la que la titular de Sanidad, Roselyne Bachelot, se hizo vacunar frente a las cámaras de televisión, con el mensaje implícito de que no hay riesgo.
No había filas de espera delante los mil sesenta centros médicos donde arrancó, el 12 de noviembre, la segunda fase de vacunación (la primera comenzó en los hospitales en octubre) dirigida al personal de las guarderías y padres de niños menores de 6 años. Les seguirán mujeres embarazadas, escolares y personas con problemas de salud. Más tarde llamarán a los mayores de 65 años y a los farmacéuticos. Dentro de un mes podrán inmunizarse los que no representan riesgos y tienen cumplidos los 18 años. De momento nadie se precipita.
¿Por qué tanta desconfianza?
¿Por qué la gente no se anima a vacunarse?
Una de las razones es una serie de declaraciones lanzadas a la prensa por científicos y médicos en el sentido de que la vacuna es peligrosa para la salud. Al gran público le llama la atención el dato de que sólo la mitad de los profesionales sanitarios ha aceptado la vacuna. Las discusiones en los medios de comunicación, en lugar de aclarar las cosas, siembran la inseguridad.
Las incertidumbres van a aumentar aún más después del comunicado del ministerio francés de Sanidad, hecho público pocas horas después de que la señora ministra se hiciera vacunar frente a la prensa. En el documento se anuncia que, tras haber recibido la inyección, una persona ha sido afectada por el sindrome de Guillain-Barré, una enfermedad rara que ataca a una parte del sistema nervioso periférico, provocando una debilidad generalizada, parálisis muscular y una serie de sensaciones anormales. Por el momento no se ha establecido ningún lazo entre la vacuna y la aparición del trastorno, pero la duda se ha instalado con fuerza.
Estamos frente a la primera alerta post vacuna contra la influenza AH1N1, al menos en Francia.
...........................................................................................................................................................
ESTA NOTICIA NOS LA ENVIA:
UNA LUCHADORA DEL AGREAL EN FRANCIA.
GRACIAS.
MERCI
Francia, uno de los países mejor preparados para enfrentar la influenza A H1N1, es el que muestra más reticencia a vacunarse contra el virus. Los franceses no tienen miedo a la epidemia sino a los efectos secundarios de la vacuna.El gobierno de París ordenó 94 millones de dosis, lo que sería suficiente para vacunar dos tercios de la población francesa.La campaña de vacunación contra la influenza AH1N1, financiada por los seguros médicos, ha costado al país galo más de mil quinientos millones de dólares. El problema consiste en que no despierta ningún entusiasmo, ni entre el personal sanitario, el primer grupo en la lista para recibir la vacuna, ni entre el resto de la población.
Una encuesta revela que un 80% de los franceses no teme al contagio, y no está dispuesto a vacunarse. Seis de cada diez entrevistados sostienen que, en caso de contagiarse, no estarían preocupados.De nada sirven los llamados del Ministerio de Salud a ponerse la inyección, tampoco ha dado frutos la escena en la que la titular de Sanidad, Roselyne Bachelot, se hizo vacunar frente a las cámaras de televisión, con el mensaje implícito de que no hay riesgo.
No había filas de espera delante los mil sesenta centros médicos donde arrancó, el 12 de noviembre, la segunda fase de vacunación (la primera comenzó en los hospitales en octubre) dirigida al personal de las guarderías y padres de niños menores de 6 años. Les seguirán mujeres embarazadas, escolares y personas con problemas de salud. Más tarde llamarán a los mayores de 65 años y a los farmacéuticos. Dentro de un mes podrán inmunizarse los que no representan riesgos y tienen cumplidos los 18 años. De momento nadie se precipita.
¿Por qué tanta desconfianza?
¿Por qué la gente no se anima a vacunarse?
Una de las razones es una serie de declaraciones lanzadas a la prensa por científicos y médicos en el sentido de que la vacuna es peligrosa para la salud. Al gran público le llama la atención el dato de que sólo la mitad de los profesionales sanitarios ha aceptado la vacuna. Las discusiones en los medios de comunicación, en lugar de aclarar las cosas, siembran la inseguridad.
Las incertidumbres van a aumentar aún más después del comunicado del ministerio francés de Sanidad, hecho público pocas horas después de que la señora ministra se hiciera vacunar frente a la prensa. En el documento se anuncia que, tras haber recibido la inyección, una persona ha sido afectada por el sindrome de Guillain-Barré, una enfermedad rara que ataca a una parte del sistema nervioso periférico, provocando una debilidad generalizada, parálisis muscular y una serie de sensaciones anormales. Por el momento no se ha establecido ningún lazo entre la vacuna y la aparición del trastorno, pero la duda se ha instalado con fuerza.
Estamos frente a la primera alerta post vacuna contra la influenza AH1N1, al menos en Francia.
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ESTA NOTICIA NOS LA ENVIA:
UNA LUCHADORA DEL AGREAL EN FRANCIA.
GRACIAS.
MERCI
viernes, 13 de noviembre de 2009
AGREAL : Appelez l'Association de la France
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Appelez l'Association de la France-AGREAL, ne parle pas français, s'il vous plaît send Email: agrealluchadoras@yahoo.es pour tout, merci beaucoup.
Llamada a esta Asociación desde Francia-AGREAL, no hablar francés, rogamos mandar correo: agrealluchadoras@yahoo.es para cualquier asunto, muchas gracias.
Appelez l'Association de la France-AGREAL, ne parle pas français, s'il vous plaît send Email: agrealluchadoras@yahoo.es pour tout, merci beaucoup.
Llamada a esta Asociación desde Francia-AGREAL, no hablar francés, rogamos mandar correo: agrealluchadoras@yahoo.es para cualquier asunto, muchas gracias.
AGREAL: LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA, DECIMOS LA VERDAD" SANIDAD, GOBIERNO ESPAÑOL, SANOFI AVENTIS" MIENTEN-MIENTEN


"NO EXISTIAN ESTUDIOS DE LA VERALIPRIDA"
LO QUE ARGUMENTAN EN LOS JUZGADOS "SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA REGURALADORA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL Y SANOFI AVENTIS".
TODOS "MIENTEN".
¿A MANOS DE QUIEN FUÉ A PARAR LA GRABACIÓN DE TVE. PROGRAMA GENTE, DE UNA LUCHADORA DEL AGREAL, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, EN LA MANIFESTACIÓN EN MADRID?
PUES NADA MÁS Y NADA MENOS QUE A MANOS DE LA ENTONCES MINISTRA DE SANIDAD "Dª ELENA SALGADO" QUE JUNTO CON ¿NO SERÍA ANTONI DELOCH DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS O EL DR. TABOADA? ESTABAN DENTRO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y NO FUIMOS RECIBIDAS "NINGUNA LUCHADORA".
¿QUÉ PINTABA AHI DENTRO DEL MINISTERIO EL REPRESENTANTE DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
YA ESTA LUCHADORA "INDICABA A LA TVE. QUE NO EXISTÍA ANTIDOTO A NUESTRAS SECUELAS"
¿PORQUÉ SIENDO LA TVE. UN ENTE QUE PAGAMOS L@S ESPAÑ@S "NO PUSIERON NADA DE LO QUE ESTA LUCHADORA, PRONUNCIÓ EN LA ENTREVISTA?.
NO LES CONVENIAN.
PERO COMO UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA "SI QUE TRANSMITIÓ SUS DECLARACIONES".
AL MINISTERIO DE SANIDAD NO LE QUEDÓ OTRA "QUE POR MEDIO DE LA AGENCIA EFE. Y A LAS 22 HORAS DE ESE MISMO DÍA" RECONOCIÓ NUESTRO "MANIFIESTO" Y ADMITIÓ LO DE LAS "TARJETAS AMARILLAS" AÑOS DESDE 1995-1999.
¿SE LO INDICARON A LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?
¡¡¡ VIVA LA LIBERDAD DE EXPRESIÓN EN ESPAÑA !!!
Estudio alerta contra el uso de antipsicóticos para la demencia
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Por Kate Kelland
Más de 140.000 pacientes británicos reciben fármacos antipsicóticos innecesariamente y el exceso de prescripción de estas medicinas está vinculado con 1.800 muertes adicionales de ancianos cada año, indicó el jueves un informe.
La revisión, respaldada por el Gobierno, mostró que sólo alrededor de 36.000 de los 180.000 pacientes con demencia que reciben antipsicóticos obtenían algún beneficio de ellos. Este hallazgo podría afectar la práctica clínica de la demencia alrededor del mundo.
"Los antipsicóticos son usados con demasiada frecuencia en la demencia", dijo a través de un comunicado Sube Banerjee, autor del reporte y profesor de salud mental y envejecimiento del Instituto de Psiquiatría del King's College de Londres.
El experto manifestó que el uso de medicamentos antipsicóticos para la demencia debería reducirse a un tercio de los actuales niveles en Gran Bretaña y expresó que su estudio "tendría liderazgo internacional en esta área clínica compleja".
La entidad Alzheimer's Disease International predijo en septiembre que más de 35 millones de personas de todo el mundo padecerán demencia en el 2010. Esa cifra se espera que casi se duplique cada 20 años, hasta llegar a 66 millones en el 2030 y a más de 115 millones en el 2050.
Los antipsicóticos incluyen tratamientos genéricos como la tioridazina, clorpromazina, haloperidol, trifluorperazina y medicamentos de marca como Risperdal de Johnson & Johnson, Zyprexa de Eli Lilly and Co y Seroquel de AstraZeneca, que se encuentran entre los más vendidos del mundo.
Estos fármacos cada vez se usan más para tratar los cambios de personalidad y la agresión que suele asociarse con la demencia, una condición cerebral incurable que empeora con el tiempo y cuya forma más común es la enfermedad de Alzheimer.
Se prevé que los costos de la enfermedad se disparen en las próximas décadas.
Los expertos suelen hacer mención de un estudio del 2005 del Instituto Karolinska que calculó que la demencia cuesta a las economías globales 315.000 millones de dólares anuales, 227.000 millones en los países ricos y 88.000 millones en los de bajos y medianos ingresos.
Neil Hunt, presidente ejecutivo de la Sociedad Británica del Alzheimer, dijo que el informe respalda su perspectiva de que los antipsicóticos "deberían usarse únicamente como último recurso".
"La escandalosa sobreprescripción de fármacos antipsicóticos conduce a unas 1.800 muertes por año. Debe terminar", señaló Hunt.
Científicos británicos publicaron en enero un estudio que muestra que las medicinas antipsicóticas prescriptas para tratar la agresión en pacientes mayores con Alzheimer aumentarían significativamente el riesgo de muerte prematura.
Por Kate Kelland
Más de 140.000 pacientes británicos reciben fármacos antipsicóticos innecesariamente y el exceso de prescripción de estas medicinas está vinculado con 1.800 muertes adicionales de ancianos cada año, indicó el jueves un informe.
La revisión, respaldada por el Gobierno, mostró que sólo alrededor de 36.000 de los 180.000 pacientes con demencia que reciben antipsicóticos obtenían algún beneficio de ellos. Este hallazgo podría afectar la práctica clínica de la demencia alrededor del mundo.
"Los antipsicóticos son usados con demasiada frecuencia en la demencia", dijo a través de un comunicado Sube Banerjee, autor del reporte y profesor de salud mental y envejecimiento del Instituto de Psiquiatría del King's College de Londres.
El experto manifestó que el uso de medicamentos antipsicóticos para la demencia debería reducirse a un tercio de los actuales niveles en Gran Bretaña y expresó que su estudio "tendría liderazgo internacional en esta área clínica compleja".
La entidad Alzheimer's Disease International predijo en septiembre que más de 35 millones de personas de todo el mundo padecerán demencia en el 2010. Esa cifra se espera que casi se duplique cada 20 años, hasta llegar a 66 millones en el 2030 y a más de 115 millones en el 2050.
Los antipsicóticos incluyen tratamientos genéricos como la tioridazina, clorpromazina, haloperidol, trifluorperazina y medicamentos de marca como Risperdal de Johnson & Johnson, Zyprexa de Eli Lilly and Co y Seroquel de AstraZeneca, que se encuentran entre los más vendidos del mundo.
Estos fármacos cada vez se usan más para tratar los cambios de personalidad y la agresión que suele asociarse con la demencia, una condición cerebral incurable que empeora con el tiempo y cuya forma más común es la enfermedad de Alzheimer.
Se prevé que los costos de la enfermedad se disparen en las próximas décadas.
Los expertos suelen hacer mención de un estudio del 2005 del Instituto Karolinska que calculó que la demencia cuesta a las economías globales 315.000 millones de dólares anuales, 227.000 millones en los países ricos y 88.000 millones en los de bajos y medianos ingresos.
Neil Hunt, presidente ejecutivo de la Sociedad Británica del Alzheimer, dijo que el informe respalda su perspectiva de que los antipsicóticos "deberían usarse únicamente como último recurso".
"La escandalosa sobreprescripción de fármacos antipsicóticos conduce a unas 1.800 muertes por año. Debe terminar", señaló Hunt.
Científicos británicos publicaron en enero un estudio que muestra que las medicinas antipsicóticas prescriptas para tratar la agresión en pacientes mayores con Alzheimer aumentarían significativamente el riesgo de muerte prematura.
http://www.publico.es/agencias/reuters/269127/estudio/alerta/antipsicoticos/demencia
ALVARO MIGUEL-- NOS MANDA LO SIGUIENTE:
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Ver
"LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A:
INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN.
(Presentación de informes y documentos a valorar)
Enlace:
LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A: INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN. (Presentación de informes y documentos a valorar)
Ver
"LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A:
INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN.
(Presentación de informes y documentos a valorar)
Enlace:
LLamamiento a los "grupos de riesgo" de gripe A: INFÓRMENSE bien y REFLEXIONEN seriamente acerca de vacunarse o no; y, sólo después, DECIDAN. (Presentación de informes y documentos a valorar)
"ACLIMAFEL-VERALIPRIDA--UNOS POCOS DE LOS CIENTOS D...":
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HOLA,
SOY LIC. EN ENFERMERIA Y DIRIJO UNA ASOCIACION QUE AYUDA A PREVENIR EL CANCER DE GENERO EN LA MUJER.
TENGO CONTACTO CON MUCHAS MUJERES Y ACABO DE ENCONTRAR SU BLOG Y ME PARECIO MUY INTERESANTE.
EFECTIVAMENTE LA VERALIPRIDA ES UN AGONISTA DOPAMINERGICO QUE SE USA COMO ANTIPSICOTICO PERO TIENE MAS EFECTOS SECUNDARIOS QUE LOS ANTIPSICOTICOS LLAMADOS ATIPICOS , TANTO QUE YA FUE DESDE HACE AÑOS SUSPENDIDO EN EE UU Y EUROPA.
PRODUCE DAÑOS PERMANENTES COMO LA DISQUINESIA TARDIA QUE SON ESOS MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS DE LA CARA Y DEL CUERPO QUE SE SIENTREN COMO ACALAMBRAMIENTOS Y DIFICULTADES AL COMER, A VECES OCASIONA UN CONSTANTE Y MOLESTO PARPADEO O CALAMBRES MUSCULARES, ADEMAS DE LA DEPRESION Y FATIGA CRONICA.
CUANDO SE USA CUALQUIER ANTIPSICOTICO, REQUIERE DE ESTAR ASOCIADO A UN ANTIPARKINSONICO PARA EVITAR ESOS MOLESTOS EFECTOS SECUNDARIOS PERO NI AUN ASI SE PUEDE EVITAR LOS DAÑOS IRREVERSIBLES.
DESDE MI ASOCIACION INFORMARE A TODAS LAS MUJERES PARA EVITAR QUE USEN ESTE MEDICAMENTO Y SI DETECTO ALGUNA CON DAÑO SE LAS VOY A REFERIR PARA LA QUEJA ANTE COFEPRIS.
PERO SERIA BUENO LLEVAR UNA QUEJA ANTE EL REPRESENTANTE DE SALUD EN LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES Y HACER QUE ESTOS FLOJOS SE PONGAN A TRABAJAR EN ALGO BUENO, NO EN SUBIR IMPUESTOS. DEJO MI CORREO PARA CUALQUIER AYUDA QUE PUEDA PROPORCIONAR.
LIC. ENF. ANA MARIA MARQUEZ HDEZ.PATRONATO LUPE GOMEZ A.C.
monymarquez400@hotmail.com
........................................................................................................................
Gracias Ana Maria.
HOLA,
SOY LIC. EN ENFERMERIA Y DIRIJO UNA ASOCIACION QUE AYUDA A PREVENIR EL CANCER DE GENERO EN LA MUJER.
TENGO CONTACTO CON MUCHAS MUJERES Y ACABO DE ENCONTRAR SU BLOG Y ME PARECIO MUY INTERESANTE.
EFECTIVAMENTE LA VERALIPRIDA ES UN AGONISTA DOPAMINERGICO QUE SE USA COMO ANTIPSICOTICO PERO TIENE MAS EFECTOS SECUNDARIOS QUE LOS ANTIPSICOTICOS LLAMADOS ATIPICOS , TANTO QUE YA FUE DESDE HACE AÑOS SUSPENDIDO EN EE UU Y EUROPA.
PRODUCE DAÑOS PERMANENTES COMO LA DISQUINESIA TARDIA QUE SON ESOS MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS DE LA CARA Y DEL CUERPO QUE SE SIENTREN COMO ACALAMBRAMIENTOS Y DIFICULTADES AL COMER, A VECES OCASIONA UN CONSTANTE Y MOLESTO PARPADEO O CALAMBRES MUSCULARES, ADEMAS DE LA DEPRESION Y FATIGA CRONICA.
CUANDO SE USA CUALQUIER ANTIPSICOTICO, REQUIERE DE ESTAR ASOCIADO A UN ANTIPARKINSONICO PARA EVITAR ESOS MOLESTOS EFECTOS SECUNDARIOS PERO NI AUN ASI SE PUEDE EVITAR LOS DAÑOS IRREVERSIBLES.
DESDE MI ASOCIACION INFORMARE A TODAS LAS MUJERES PARA EVITAR QUE USEN ESTE MEDICAMENTO Y SI DETECTO ALGUNA CON DAÑO SE LAS VOY A REFERIR PARA LA QUEJA ANTE COFEPRIS.
PERO SERIA BUENO LLEVAR UNA QUEJA ANTE EL REPRESENTANTE DE SALUD EN LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES Y HACER QUE ESTOS FLOJOS SE PONGAN A TRABAJAR EN ALGO BUENO, NO EN SUBIR IMPUESTOS. DEJO MI CORREO PARA CUALQUIER AYUDA QUE PUEDA PROPORCIONAR.
LIC. ENF. ANA MARIA MARQUEZ HDEZ.PATRONATO LUPE GOMEZ A.C.
monymarquez400@hotmail.com
........................................................................................................................
Gracias Ana Maria.
Prohíben medicamentos con FENILPROPALAMINA en Bolivia
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El Ministerio de Salud de Bolivia determinó hoy suspender la distribución, manipulación y comercialización de medicamentos que contengan fenilpropalamina, por ser ésta nociva y letal para la salud.
La medida fue tomada después de que la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos constatara que la sustancia, presente en 21 medicamentos y antigripales, provoca efectos adversos, tales como hemorragia cerebral.
La lista de medicamentos identificados por el Ministerio boliviano que contienen la sustancia son: Benadryl día y noche, Contac, Naldecón Bristol, Acolde, Rinarín Expectorante, Deltap, Desfenil, HCl de fenilpropalamina, Naldex y Nasaliv.
También en Decongel Plus, Sanagripe, Descon, Descon AP, Descon Expectorante, Dimetapp, Dimetapp Expectorante, Cepacol Plus, Ornatrol, Rhinex AP, Contilén, Decidex, Contac 10, Desenfriol-D, Desenfriolito, Dimetap, Graneodin-D y XL3.
El Ministerio de Salud boliviano también recomendó a todos los que estén utilizando cualquiera de estos remedios suspendan su consumo y consulten a su médico para mayores detalles.
Recientemente, se han dado a conocer los datos de un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Yale (Hemorrhagic Stroke Project) sobre una posible asociación entre el uso de fenilpropanolamina y la aparición de hemorragias cerebrales.
La fenilpropanolamina, un agente simpaticomimético, es autorizada en varios países del mundo como descongestionante nasal en preparados para el tratamiento de procesos gripales y catarrales.
El estudio referido no demuestra un incremento estadísticamente significativo del riesgo de hemorragia cerebral cuando la fenilpropanolamina se utiliza como descongestionante en medicamentos antigripales.
http://spanish.china.org.cn/international/txt/2009-11/13/content_18879474.htm
El Ministerio de Salud de Bolivia determinó hoy suspender la distribución, manipulación y comercialización de medicamentos que contengan fenilpropalamina, por ser ésta nociva y letal para la salud.
La medida fue tomada después de que la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA) de Estados Unidos constatara que la sustancia, presente en 21 medicamentos y antigripales, provoca efectos adversos, tales como hemorragia cerebral.
La lista de medicamentos identificados por el Ministerio boliviano que contienen la sustancia son: Benadryl día y noche, Contac, Naldecón Bristol, Acolde, Rinarín Expectorante, Deltap, Desfenil, HCl de fenilpropalamina, Naldex y Nasaliv.
También en Decongel Plus, Sanagripe, Descon, Descon AP, Descon Expectorante, Dimetapp, Dimetapp Expectorante, Cepacol Plus, Ornatrol, Rhinex AP, Contilén, Decidex, Contac 10, Desenfriol-D, Desenfriolito, Dimetap, Graneodin-D y XL3.
El Ministerio de Salud boliviano también recomendó a todos los que estén utilizando cualquiera de estos remedios suspendan su consumo y consulten a su médico para mayores detalles.
Recientemente, se han dado a conocer los datos de un estudio realizado por investigadores de la Universidad de Yale (Hemorrhagic Stroke Project) sobre una posible asociación entre el uso de fenilpropanolamina y la aparición de hemorragias cerebrales.
La fenilpropanolamina, un agente simpaticomimético, es autorizada en varios países del mundo como descongestionante nasal en preparados para el tratamiento de procesos gripales y catarrales.
El estudio referido no demuestra un incremento estadísticamente significativo del riesgo de hemorragia cerebral cuando la fenilpropanolamina se utiliza como descongestionante en medicamentos antigripales.
http://spanish.china.org.cn/international/txt/2009-11/13/content_18879474.htm
Analgésicos, adictivos a los tres días.
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Algunas medicinas para aliviar el dolor que se venden sin receta médica pueden causar adicción en sólo tres días, advierte un nuevo informe.
La Agencia Regulatoria de Medicinas y Cuidados de Salud del Reino Unido (MHRA), que asesora al gobierno británico, publicó nuevas regulaciones para los fármacos que contienen codeína y dehidrocodeína.
El objetivo, dice, es minimizar el riesgo de uso excesivo y adicción.
Los paquetes de estas medicinas deberán ahora llevar advertencias más firmes sobre el riesgo de dependencia.
En el Reino Unido se venden aproximadamente 27 millones de paquetes de analgésicos que contienen codeína cada año.
Según la MHRA las cifras muestran que unas 30.000 personas en este país se han vuelto adictas a estas medicinas, aunque este número, dice, podría ser sólo "la punta del iceberg".
La codeína es un opioide que se usa para aliviar el dolor moderado o severo en trastornos como migraña, dolor dental, menstrual o de espalda.
Los fármacos llevarán ahora advertencias prominentes sobre su riesgo de adicción.
Y a menudo se vende combinado con otros analgésicos más seguros como el paracetamol (acetaminofeno) o ibuprofeno.
La MHRA afirma que ahora estos fármacos se venderán con advertencias más prominentes sobre su riesgo de adicción tanto en el empaquetado como en el folleto interior.
Y se debe advertir a los consumidores que no tomen el fármaco por más de tres días seguidos.
Los paquetes también incluirán la advertencia de que el fármaco sólo debe usarse cuando no se logra aliviar el dolor con otros analgésicos como el acetaminofeno o ibuprofeno.
También se retirarán del empaquetado las sugerencias de usar las medicinas para aliviar catarro, gripe, tos y garganta irritada, así como referencias a trastornos con dolor leve.
Los paquetes grandes de codeína efervescente ahora sólo podrán ser vendidos con receta médica.
Los fármacos con codeína pueden causar adicción después de tres días.
Información clara
Según la doctora June Raine, directora de Vigilancia y Control de Riesgo de la MHRA, afirma que tomados en la forma correcta y para el propósito correcto, los fármacos de codeína y dehidrocodeína, son muy efectivos y acetablemente seguros.
"Sin embargo -agrega- estos productos pueden ser adictivos y por eso estamos tomando medidas para evitar este riesgo".
La funcionaria agrega que es importante asegurar que las personas tengan información clara sobre cómo deben usarse los fármacos y cómo se puede minimizar el riesgo de adicción.
"Quien esté preocupado sobre estos fármacos deben hablar con el farmacéutico o un médico".
Por su parte, la Asociación de Medicamentos de Marca Registrada de Gran Bretaña (PAGB) que representa a los fabricantes de fármacos de venta sin receta, expresó su apoyo a las nuevas medidas.
"Las compañías de la Asociación ya tomaron medidas de forma voluntaria para restringir el tamaño de los paquetes a 32 tabletas" afirma Sheila Kelly, directora ejecutiva de PAGB.
"Y desde 2005 se han agregado las advertencias a los paquetes".
"Las nuevas etiquetas con advertencias más prominentes sobre el riesgo de adicción, que serán colocadas al frente del paquete, y para limitar las indicaciones a dolor moderado que no responda al paracetamol, ibuprofeno o aspirina, serán introducidas lo más pronto posible", señala la funcionaria.
Y agrega que "la gran mayoría de personas utiliza de forma correcta los fármacos que contienen codeína y por lo tanto no deben preocuparse por la posibilidad de estar causando daños a su salud".
Algunas medicinas para aliviar el dolor que se venden sin receta médica pueden causar adicción en sólo tres días, advierte un nuevo informe.
La Agencia Regulatoria de Medicinas y Cuidados de Salud del Reino Unido (MHRA), que asesora al gobierno británico, publicó nuevas regulaciones para los fármacos que contienen codeína y dehidrocodeína.
El objetivo, dice, es minimizar el riesgo de uso excesivo y adicción.
Los paquetes de estas medicinas deberán ahora llevar advertencias más firmes sobre el riesgo de dependencia.
En el Reino Unido se venden aproximadamente 27 millones de paquetes de analgésicos que contienen codeína cada año.
Según la MHRA las cifras muestran que unas 30.000 personas en este país se han vuelto adictas a estas medicinas, aunque este número, dice, podría ser sólo "la punta del iceberg".
La codeína es un opioide que se usa para aliviar el dolor moderado o severo en trastornos como migraña, dolor dental, menstrual o de espalda.
Los fármacos llevarán ahora advertencias prominentes sobre su riesgo de adicción.
Y a menudo se vende combinado con otros analgésicos más seguros como el paracetamol (acetaminofeno) o ibuprofeno.
La MHRA afirma que ahora estos fármacos se venderán con advertencias más prominentes sobre su riesgo de adicción tanto en el empaquetado como en el folleto interior.
Y se debe advertir a los consumidores que no tomen el fármaco por más de tres días seguidos.
Los paquetes también incluirán la advertencia de que el fármaco sólo debe usarse cuando no se logra aliviar el dolor con otros analgésicos como el acetaminofeno o ibuprofeno.
También se retirarán del empaquetado las sugerencias de usar las medicinas para aliviar catarro, gripe, tos y garganta irritada, así como referencias a trastornos con dolor leve.
Los paquetes grandes de codeína efervescente ahora sólo podrán ser vendidos con receta médica.
Los fármacos con codeína pueden causar adicción después de tres días.
Información clara
Según la doctora June Raine, directora de Vigilancia y Control de Riesgo de la MHRA, afirma que tomados en la forma correcta y para el propósito correcto, los fármacos de codeína y dehidrocodeína, son muy efectivos y acetablemente seguros.
"Sin embargo -agrega- estos productos pueden ser adictivos y por eso estamos tomando medidas para evitar este riesgo".
La funcionaria agrega que es importante asegurar que las personas tengan información clara sobre cómo deben usarse los fármacos y cómo se puede minimizar el riesgo de adicción.
"Quien esté preocupado sobre estos fármacos deben hablar con el farmacéutico o un médico".
Por su parte, la Asociación de Medicamentos de Marca Registrada de Gran Bretaña (PAGB) que representa a los fabricantes de fármacos de venta sin receta, expresó su apoyo a las nuevas medidas.
"Las compañías de la Asociación ya tomaron medidas de forma voluntaria para restringir el tamaño de los paquetes a 32 tabletas" afirma Sheila Kelly, directora ejecutiva de PAGB.
"Y desde 2005 se han agregado las advertencias a los paquetes".
"Las nuevas etiquetas con advertencias más prominentes sobre el riesgo de adicción, que serán colocadas al frente del paquete, y para limitar las indicaciones a dolor moderado que no responda al paracetamol, ibuprofeno o aspirina, serán introducidas lo más pronto posible", señala la funcionaria.
Y agrega que "la gran mayoría de personas utiliza de forma correcta los fármacos que contienen codeína y por lo tanto no deben preocuparse por la posibilidad de estar causando daños a su salud".
AGREAL "UN NEUROLÉPTICO" LUCHADORA MARGARITA
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Farmacovigiláncia Boletin de Cataluña
Vol. 2, n. 5 octubre - diciembre 2004 ???????????????????????????
Salut
Generalitat de Catalunya
Departamentde Salut
Farmacovigilancia
Boletin de Cataluña
Sindrome Neuroléptico Maligno.
El sindrome neuroleptico maligno (SNM) es una reaccion adversa rara pero muy grave.
La incidencia se ha estimado que puede oscilar desde el 0,07 hasta el 4% de pacientestratados con neurolepticos.1
Las caracteristicas clinicas incluyen rigidez muscular extrapiramidal, hipertermia, aumento de CPK, disfuncion autonomica con taquicardia, labilidad de la presion arterial, intensa sudoracion y taquipnea, leucocitosis y alteracion del nivel de conciencia. Puede aparecer rabdomiólisis e insuficiencia renal mioglobinúrica.
Aunque esta es la clinica tópica, no hay criterios completamente aceptados para el diagnóstico del SNM. La mortalidad es del 10 al 30%, siendo las causas más frecuentes la insuficiencia respiratoria por hipoventilacion, la neumonía por aspiración, la insuficiencia renal yla coagulación intravascular diseminada.1
La patogenia del SNM todav.a no est. bien establecida.
Hay dos teorias no excluyentes sobre el mecanismo de producción. Según la primera de ellas, habría una disminucion aguda de la función dopaminérgica central (en el núcleo estriado y el hipotálamo) por el bloqueo agudo de los receptores D2 ocasionado por los neurolépticos.
Por otra parte, se producia una rigidez muscular extrapiramidal que genera al calor.
Como consecuencia de estos dos procesos se produciría hipertermia. La segunda teoría hace referencia a que habría una reacción anormal del músculo esquelético en pacientes susceptibles, en los que los neurolépticos incrementarían la disponibilidad de calcio intracelular en el músculo esquelético, produciendo contracción y rigidez muscular, que evolucionaría hacia la
rabdomiólisis.1,2
La clínica se desarrolla en 24 a 72 h y lo más frecuente es que comience durante la primera semana después del inicio del neuroléptico o de su incremento de dosis.1-3
Sin embargo, puede aparecer de manera más tardía o, incluso, después de la suspensión del fármaco (entre una y tres semanas despu.s, o más si se trata de formas de liberación retardada).1
Actualmente no se dispone de un tratamiento específico, pero la retirada inmediata del antipsicótico es esencial, seguida de tratamiento sintomático y de apoyo.etc,etc,etc...........
Es preciso recordar que todas las sospechas de SNM se deben notificar al Centro de Farmacovigilancia. Butllet. de Farmacovigilancia de Catalunya.
AGREAL-VERALIPRIDE ERA UN NEUROLEPTICO.
¿NO FUE POR FALTA DE NOTIFICACIONES VERDAD?
¿Y AHORA QUE PIENSAN HACER CON NOSOTRAS?.
Farmacovigiláncia Boletin de Cataluña
Vol. 2, n. 5 octubre - diciembre 2004 ???????????????????????????
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Generalitat de Catalunya
Departamentde Salut
Farmacovigilancia
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Sindrome Neuroléptico Maligno.
El sindrome neuroleptico maligno (SNM) es una reaccion adversa rara pero muy grave.
La incidencia se ha estimado que puede oscilar desde el 0,07 hasta el 4% de pacientestratados con neurolepticos.1
Las caracteristicas clinicas incluyen rigidez muscular extrapiramidal, hipertermia, aumento de CPK, disfuncion autonomica con taquicardia, labilidad de la presion arterial, intensa sudoracion y taquipnea, leucocitosis y alteracion del nivel de conciencia. Puede aparecer rabdomiólisis e insuficiencia renal mioglobinúrica.
Aunque esta es la clinica tópica, no hay criterios completamente aceptados para el diagnóstico del SNM. La mortalidad es del 10 al 30%, siendo las causas más frecuentes la insuficiencia respiratoria por hipoventilacion, la neumonía por aspiración, la insuficiencia renal yla coagulación intravascular diseminada.1
La patogenia del SNM todav.a no est. bien establecida.
Hay dos teorias no excluyentes sobre el mecanismo de producción. Según la primera de ellas, habría una disminucion aguda de la función dopaminérgica central (en el núcleo estriado y el hipotálamo) por el bloqueo agudo de los receptores D2 ocasionado por los neurolépticos.
Por otra parte, se producia una rigidez muscular extrapiramidal que genera al calor.
Como consecuencia de estos dos procesos se produciría hipertermia. La segunda teoría hace referencia a que habría una reacción anormal del músculo esquelético en pacientes susceptibles, en los que los neurolépticos incrementarían la disponibilidad de calcio intracelular en el músculo esquelético, produciendo contracción y rigidez muscular, que evolucionaría hacia la
rabdomiólisis.1,2
La clínica se desarrolla en 24 a 72 h y lo más frecuente es que comience durante la primera semana después del inicio del neuroléptico o de su incremento de dosis.1-3
Sin embargo, puede aparecer de manera más tardía o, incluso, después de la suspensión del fármaco (entre una y tres semanas despu.s, o más si se trata de formas de liberación retardada).1
Actualmente no se dispone de un tratamiento específico, pero la retirada inmediata del antipsicótico es esencial, seguida de tratamiento sintomático y de apoyo.etc,etc,etc...........
Es preciso recordar que todas las sospechas de SNM se deben notificar al Centro de Farmacovigilancia. Butllet. de Farmacovigilancia de Catalunya.
AGREAL-VERALIPRIDE ERA UN NEUROLEPTICO.
¿NO FUE POR FALTA DE NOTIFICACIONES VERDAD?
¿Y AHORA QUE PIENSAN HACER CON NOSOTRAS?.
AGREAL-LUCHADORA-MARGARITA: Reacciones Adversas a Medicamentos: Presentación
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La notificación de reacciones adversas a medicamentos constituye una herramienta básica para la farmacovigilancia. A través de ella, y con la colaboración de los profesionales que aportan sus casos clínicos, es posible identificar, de forma precoz, los posibles riesgos asociados con el uso de los medicamentos. Las notificaciones que se reciben se evalúan y se registran por el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid, que tiene el carácter de unidad técnica de vigilancia farmacológica. Con la información recibida se puede llegar a generar una señal o hipótesis de trabajo que necesitará ser analizada con otros métodos. La actividad de farmacovigilancia que realiza la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de su Centro Regional de Farmacovigilancia se integra, junto con la actividad de los otros 17 centros autonómicos de farmacovigilancia y bajo la coordinación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el Programa de Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), que a su vez está integrado en los programas europeos e internacionales de farmacovigilancia. El Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid que forma parte del Sistema Español de Farmacovigilancia encuadrado en la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección General de Ordenación e Inspección.
Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid.
.........................................................................................................................................................................
NI LA COMUNIDAD DE MADRID, NI LA DE CATALUÑA ,NI LAS DEMAS.................NINGUNA HIZO CASO .
¿Y AHORA QUE?
......................................................................................................
Compañera Luchadora Margarita de Olesa, las CC.AA. de España, advirtieron a Farmacovigilancia en cada Comunidad, éstas mandaban las comunicaciones por reacciones adversas del Agreal a la Central de Farmacovigilancia del Ministerio de Sanidad en Madrid.
¿qué hicieron con tantas Tarjetas Amarillas mandadas por las CC.AA. del Agreal?.
PUES ABSOLUTAMENTE NADA.
dices tú Compañera o mas bien preguntas ¿ Ahora qué ? independientemente y no es poco " que nos enfermaron de por vida" que "no existe un antídoto" para nuestras secuelas " .
Encima tanto el Ministerio de Sanidad y aún peor el Gobierno de España " SIGUEN MINTIENDO" con el medicamento Agreal Veraliprida de los Laboratorios Sanofi Aventis, los cuales "OCULTARON" Y SIGUEN "OCULTANDO TODO LO RELACIONADO AL AGREAL" pues a las Luchadoras, Margarita, eso a seguir, dentro de nuestras posibilidades y por nuestra, ya tan deteriorada salud, continuar leyendo y escuchando de todos los responzables, TODAS SUS MENTIRAS, ENTRE LOS CUALES, INCLUIMOS A LOS "CATEDRÁTICOS MÉDICOS" QUE TAMBIEN "MIENTEN" Y QUE POR DOQUIER "DEFIENDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
La notificación de reacciones adversas a medicamentos constituye una herramienta básica para la farmacovigilancia. A través de ella, y con la colaboración de los profesionales que aportan sus casos clínicos, es posible identificar, de forma precoz, los posibles riesgos asociados con el uso de los medicamentos. Las notificaciones que se reciben se evalúan y se registran por el Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid, que tiene el carácter de unidad técnica de vigilancia farmacológica. Con la información recibida se puede llegar a generar una señal o hipótesis de trabajo que necesitará ser analizada con otros métodos. La actividad de farmacovigilancia que realiza la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de su Centro Regional de Farmacovigilancia se integra, junto con la actividad de los otros 17 centros autonómicos de farmacovigilancia y bajo la coordinación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el Programa de Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), que a su vez está integrado en los programas europeos e internacionales de farmacovigilancia. El Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid que forma parte del Sistema Español de Farmacovigilancia encuadrado en la Subdirección de Evaluación y Control de la Dirección General de Ordenación e Inspección.
Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad de Madrid.
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NI LA COMUNIDAD DE MADRID, NI LA DE CATALUÑA ,NI LAS DEMAS.................NINGUNA HIZO CASO .
¿Y AHORA QUE?
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Compañera Luchadora Margarita de Olesa, las CC.AA. de España, advirtieron a Farmacovigilancia en cada Comunidad, éstas mandaban las comunicaciones por reacciones adversas del Agreal a la Central de Farmacovigilancia del Ministerio de Sanidad en Madrid.
¿qué hicieron con tantas Tarjetas Amarillas mandadas por las CC.AA. del Agreal?.
PUES ABSOLUTAMENTE NADA.
dices tú Compañera o mas bien preguntas ¿ Ahora qué ? independientemente y no es poco " que nos enfermaron de por vida" que "no existe un antídoto" para nuestras secuelas " .
Encima tanto el Ministerio de Sanidad y aún peor el Gobierno de España " SIGUEN MINTIENDO" con el medicamento Agreal Veraliprida de los Laboratorios Sanofi Aventis, los cuales "OCULTARON" Y SIGUEN "OCULTANDO TODO LO RELACIONADO AL AGREAL" pues a las Luchadoras, Margarita, eso a seguir, dentro de nuestras posibilidades y por nuestra, ya tan deteriorada salud, continuar leyendo y escuchando de todos los responzables, TODAS SUS MENTIRAS, ENTRE LOS CUALES, INCLUIMOS A LOS "CATEDRÁTICOS MÉDICOS" QUE TAMBIEN "MIENTEN" Y QUE POR DOQUIER "DEFIENDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
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