jueves, 11 de agosto de 2011

La figura de terceros autorizados para aprobar medicamentos traerá beneficios, asegura la Cofepris; la Canifarma apoya el cambio, pues se evitarán retrasos y se podrán reducir costos en las empresas. Medicinas bajarán con supervisión de IP

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Medicinas bajarán con supervisión de IP



La figura de terceros autorizados para aprobar medicamentos traerá beneficios, asegura la Cofepris; la Canifarma apoya el cambio, pues se evitarán retrasos y se podrán reducir costos en las empresas.



CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La iniciativa con la que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) delegará en particulares la supervisión de medicamentos podría generar una reducción en los precios de estos productos, consideran fuentes del sector.



La propuesta traerá beneficios como una gestión de trámites mucho más expedita en beneficio de los pacientes y médicos, que ahora contarán con un 'arsenal' terapéutico en menor tiempo.


"Desde luego habrá ahorros en tiempos y eventualmente se evitarán retrasos que implicarán menores costos, aunque es difícil cuantificarlos", dijo Rafael Gual, director general de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma).


Según lo estimado en días pasados por Mikel Arriola, titular de la Cofepris, con la figura de terceros autorizados se podrán disminuir en dos terceras partes, al tiempo que los fabricantes de dispositivos médicos verán ahorros por cerca de 3,000 millones de dólares (mdd) y los laboratorios alrededor de 1,700 mdd.


Añadió que el objetivo de esta mejora regulatoria es acelerar la aprobación de los insumos para la salud, lo que se traducirá en un mercado farmacéutico más competitivo y con menores precios.


Recientemente la Cofepris publicó convocatorias para que haya terceros autorizados en tres condiciones; una del pre-dictamen para el registro de dispositivos médicos, otra para medicamentos alopáticos y algunas modificaciones administrativas a los registros de medicinas, así como una tercera, para llevar a cabo la verificación y certificación de buenas prácticas de fabricación en establecimientos.


"Estas tres clases de terceros autorizados son figuras que se inscriben ante Cofepris, se precalifican como personas físicas o morales que tienen las capacidades suficientes para llevar a cabo estos predictámenes y eventualmente lo presentan a la autoridad sanitaria y ésta con la precalificación que ya les había dado, tiene ya muchos más elementos para juzgar y dar un dictamen definitivo sobre el particular", explicó el ejecutivo.


Al final de cuentas, se trata de contar con la experiencia de personas calificadas que puedan llevar a cabo estas revisiones y facilitar la tarea de la autoridad en el dictamen final. El director general de la Canifarma, consideró que la autoridad (Cofepris) nunca pierde la potestad de autorizar o revisar eventualmente el dictamen que haya dado uno de los terceros autorizados.


"Al final de cuentas es 'yo te creo', y al final, si eventualmente algún tercero autorizado otorgó indebidamente un predictamen en un sentido positivo y era en otro, la autoridad actuará en contra del tercero autorizado", añadió.


Figura común en Europa


La figura de terceros autorizados no es algo nuevo, pues existe desde hace varios en Europa y en países como Colombia y Argentina.


"No es un condicional excepcional para el caso de México, ya que la EMA (European Medicines Agency) tiene esta figura de terceros autorizados y no es más que reconocer a personas morales o físicas para llevar a cabo el predictamen de ciertos trámites", dijo Gual en entrevista con CNNExpansión.


"Para un producto importado actualmente se tiene que traer el certificado de buenas prácticas de fabricación o que la Cofepris pueda ir a visitar a la empresa en cuestión para ver si cumple con buenas prácticas de fabricación para el producto en específico y si la planta cuenta con la certificación", indicó el directivo de la Canifarma.


En cambio, al contar con el tercero autorizado que puede hacer esta gestión, obviamente va a ser mucho más expedito el trámite y México va a tener la posibilidad de contar con ese producto con antelación a lo que se tiene en estos momentos.


Rafael Gual recordó que en años pasados se ha enfrentado la pérdida de la mercancía en aduanas porque no se autoriza en tiempo la introducción del producto y, por tanto, se tiene que regresar para llevárselo a otro país. Se estima que el mercado de medicamentos tiene un valor de aproximadamente 14,000 mdd.


Cofepris abre registro de interesados


A partir de este miércoles, las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados podrán solicitar la aprobación a la Cofepris para predictaminar nuevos registros, modificaciones y prórrogas de medicamentos y dispositivos médicos, así como para preverificar laboratorios nacionales e internacionales.


"El esquema de terceros autorizados implica que la Cofepris autorizará bajo los estándares de calidad más rigurosos a aquellos interesados que acrediten la capacidad profesional y técnica para auxiliar a la Autoridad Sanitaria en los procesos descritos, sin perjuicio de las facultades legales de la Cofepris como autoridad encargada de autorizar y emitir los registros sanitarios de los insumos para la salud en la República Mexicana", dijo la autoridad sanitaria en un comunicado.


Mikel Arriola reveló que este órgano regulador de la salud se encuentra listo para atender las solicitudes que ingresen los interesados, de acuerdo con los términos de las tres convocatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los pasados 30 de junio y 6 de julio del presente.


Las convocatorias pueden consultarse en el portal http://www.cofepris.gob.mx/.

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Para Cofepris va el siguiente mensaje que exponemos.

URGENTE: Detención de un ensayo clínico de Gardasil en la India: 7 muertos, 120 eventos adversos serios conflictos de intereses, la desinformación ...URGENT : Arrêt d’un essai clinique du Gardasil en Inde: 7 décès, 120 effets indésirables graves, conflits d’intérêts, désinformation…‏

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URGENTE: Detención de un ensayo clínico de Gardasil en la India: 7 muertos, 120 eventos adversos serios conflictos de intereses, la desinformación ...



DEBE LEER ESTE URGENTE


Para circular, MOVE .....


09/08/2011


Detención de un ensayo clínico de Gardasil en la India: 7 muertos, 120 eventos adversos serios conflictos de intereses, la desinformación ...


Detención de un ensayo clínico de Gardasil en la India: 7 muertos, 120 eventos adversos serios conflictos de intereses, la desinformación ...: Pharmacritique




Financiación del programa de inmunización: Bill y Melinda Gates!

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URGENT : Arrêt d’un essai clinique du Gardasil en Inde: 7 décès, 120 effets indésirables graves, conflits d’intérêts, désinformation…‏




CELA DOIT SE SAVOIR DE TOUTE URGENCE


A FAIRE CIRCULER, CIRCULER.....


09.08.2011


Arrêt d’un essai clinique du Gardasil en Inde: 7 décès, 120 effets indésirables graves, conflits d’intérêts, désinformation…


Arrêt d’un essai clinique du Gardasil en Inde: 7 décès, 120 effets indésirables graves, conflits d’intérêts, désinformation… : Pharmacritique


Financement du programme de vaccination : Fondation Bill et Mélinda Gates !!!

ENTRAD EN:

http://pharmacritique.20minutes-blogs.fr/archive/2011/08/09/arret-d-un-essai-clinique-du-gardasil-en-inde-6-deces-120-ef.html





miércoles, 10 de agosto de 2011

La industria farmacéutica es más confiable gracias a la farmacovigilancia " NOSOTRAS LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS Y PARA DESGRACIA NUESTRA"-- EXISTE UN ANTES Y UN DESPUES POR LO SUCEDIDO CON EL AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA

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La industria farmacéutica es más confiable gracias a la farmacovigilancia.

Con el desarrollo de nuevas tecnologías se van depurando más los medicamentos, de modo que los que estén disponibles sean los más seguros y eficaces. Al igual que los alimentos, los fármacos generan reacciones al interactuar con el organismo; bien sea positivamente, por aliviar malestares; o negativamente, por ocasionar eventos adversos a los esperados. En este sentido, la farmacovigilancia es el método por medio del cual se garantiza el balance riesgo-beneficio de cada medicamento.

Las actividades de farmacovigilancia están basadas en reportar todo lo ocurrido al paciente durante la administración de medicamentos, ante la Organización Mundial de la Salud, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y la Agencia Europea del Medicamento. Los objetivos de esta práctica están enfocados en garantizar una adecuada calidad, además de lograr el efecto requerido de diversos fármacos, sin reacciones adversas.



El cardiólogo y director médico de Novartis, Juan Marques, en el marco de las conferencias Días de Salud que lleva a cabo esta empresa desde el 2010, comentó que: “Cada vez se han ido depurando más los medicamentos, de modo que los que estén disponibles sean los más seguros en cuanto a la eficacia, producción y procedencia. Por esta razón, lejos de ser un problema, la fármacovigilancia es una solución que ha permitido mejorar el mercado en cuanto a falsificaciones y dudosa elaboración de fármacos”.


“Es importante que profesionales relacionados al área médica reporten las actividades adversas. En este caso, se debe conocer, además de quiénes pueden ser personas sensibles, las reacciones negativas, para luego notificarlas al centro de farmacovigilancia, y así evitar el uso de estos medicamentos”, agregó el especialista, quien también comentó que los pacientes también tienen la labor de notificar estos eventos a su médico.


En Venezuela existe un gran flujo de información que ha permitido el control y evaluación de las reacciones adversas, y es que en 1987 iniciaron las actividades del Centro Nacional de Vigilancia Farmacológica –CENAVIF-. “Actualmente la Organización Mundial de la Salud junto a más de 100 países controla una base de datos con más de 4000 notificaciones 5 millones de notificaciones al año, en la cual Venezuela ha tenido gran participación ya que fue uno de los países que primero se unió al grupo ODZALA”, UPPSALA finalizó el doctor Márques. NP

http://informe21.com/novartis/industria-farmaceutica-mas-confiable-gracias-farmacovigilancia












Condenan a un médico y dos farmacéuticos por tráfico de anabolizantes

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Condenan a un médico y dos farmacéuticos por tráfico de anabolizantes



Un conocido culturista inculpado en la trama repartía los fármacos ilegales a deportistas de Silla y Valencia



La Audiencia de Valencia ha condenado a un médico y dos farmacéuticos a ocho meses de prisión por tráfico de anabolizantes. También ha sido penado un famoso culturista implicado en la trama, según consta en una sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).



Inicialmente, un juzgado de Lo Penal de Valencia impuso a los cuatro procesados penas de un año y cuatro meses de cárcel. Tras recurrir esta resolución, la Audiencia de Valencia les rebaja la pena al entender que los hechos no suponen un delito continuado, sino una sola infracción penal.


La red, que distribuía fármacos ilegalmente para culturistas, fue descubierta en una operación de la Guardia Civil. La sentencia considera probado que desde 2008 y hasta principios de 2009, la farmacia de uno de los procesados, Francisco E. R., facturó unas 24.000 cajas de anabolizantes, casi el 90% de los productos de este tipo distribuidos en farmacias de la ciudad. Al local entraban de manera inecsante «personas de complexión muy fuerte con aspecto de culturistas».


La intervención judicial del teléfono del farmacéutico permitió conocer la identidad del médico que firmaba las recetas para adquirir los anabolizantes. Se trataba de Firas A. A., un facultativo colegiado y médico de familia que tenía una clínica en Torrent. «Prescribía los medicamentos sin justificación terapéutica, ya que se trataba de personas sanas», con el objetivo de «potenciar su masa muscular y capacidad física».


Enviados a la farmacia


El doctor Firas derivaba a los culturistas a la farmacia de Francisco y los médicamentos ilegales eran dispensados por Luis M. T., un empleado de confianza del titular de la farmacia.



El cuatro inculpado es Diego S. L., un conocido culturista de descomunal musculatura que ha participado en certámenes a nivel nacional. Los agentes descubrieron contactos entre él y el médico, bien en la farmacia de la avenida del Puerto o en un gimnasio de Valencia. Según consta en la sentencia, Diego se dedicaba a repartir anabolizantes a culturistas en varios puntos de Silla y Valencia.


El uso de estas sustancias en personas sanas con el único fin de potenciar la masa muscular puede conllevar «un serio riesgo para la salud si se administran en condiciones y dosis diferentes a aquellas para las que han demostrado ser seguras y eficaces», alerta la Audiencia en su dictamen.
 
http://www.lasprovincias.es/v/20110809/sucesos/condenan-medico-farmaceuticos-trafico-20110809.html

Cofepris busca reconocimiento-- Los certificados que emite la dependencia mexicana no son avalados por sus pares en otros países. Por ello, trabajará para obtener el reconocimiento de organismos internacionales como la OPS.

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Cofepris busca reconocimiento.



Los certificados que emite la dependencia mexicana no son avalados por sus pares en otros países. Por ello, trabajará para obtener el reconocimiento de organismos internacionales como la OPS.

Publicado: Miércoles, 10 de agosto de 2011 a las 09:40





Por: Ivet Rodríguez



CIUDAD DE MÉXICO (Manufactura) — La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscará obtener reconocimiento internacional, ya que actualmente los certificados que emite la dependencia mexicana no son avalados por sus pares en otros países, como la Agencia de Alimentos y Fármacos (FDA, por sus siglas en inglés) o la Agencia Europea de Medicamentos (EMA ).


Esto pone en desventaja a los productores nacionales de medicamentos o de equipo médico, en tanto que sus productos no tienen las mismas facilidades para ingresar a Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea, que tienen los fármacos o dispositivos provenientes de estos países en tanto que la Cofepris, sí reconoce los certificados emitidos por estas dependencias, comentó en entrevista Luis Hernández, vicepresidente de investigación clínica de la empresa Investigación, Ciencia y Tecnología Internacional.


Rafael Gual, Director General de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), explicó que para exportar a cualquier país, los fabricantes requieren de un certificado de calidad y del reconocimiento de la autoridad regulatoria.


En el caso de México, cuando un medicamento o dispositivo llega a territorio estadounidense, se somete nuevamente a revisiones para obtener el aval de la FDA, ya que por el momento los certificados emitidos por la Cofepris no tienen un reconocimiento internacional.


Por ello, comentó Gual, el organismo mexicano buscará durante el siguiente año obtener el aval de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Una vez que la Cofepris sea reconocida por esta institución como Agencia Regulatoria Nacional de Referencia, lo que se produzca en México (en materia de productos para la salud) deberá ser reconocido por países que tengan esta misma clasificación.


Dijo que una vez obtenido este reconocimiento, el siguiente paso para el organismo mexicano será entrar al círculo de la Conferencia Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH, por sus siglas en inglés), que es un ‘club exclusivo' de agencias reguladoras de fármacos -como la FDA o Health Canada- y compañías farmacéuticas.


El líder gremial consideró que el principal reto para la Cofepris es lograr una concordancia entre lo que se certifica y lo que marca la Ley, ya que muchas veces no se verifica que los procesos realmente se realicen conforme la legislación mexicana, debido a que gran parte de la revisión se sustenta en lo que dice el laboratorio y sólo se revisa lo que se considera ‘sustantivo'.


Hernández explicó que “la revisión que hace la Cofepris es con mucho contenido documental y poca evaluación técnica”. Es decir, se piden muchos papeles a los laboratorios (licencia sanitaria, documentos donde se demuestre análisis correspondientes, evaluación de materias primas, por mencionar algunos), pero pocas veces se revisan los procesos.


Por ello “es necesario elevar el nivel técnico durante la evaluación con el fin de darle valor agregado", opinó Hernández.


"Nuestros estándares en Ley, Reglamento y Norma, prácticamente están a la par de lo que se exige en Estados Unidos, pero falta hacer que se cumplan y certificar que se cumplen", preció Gual.


Además, Hernández apuntó que otro reto es capacitar a los inspectores y la automatización de procesos con el fin de hacer revisiones más confiables.


“La gente que trabaja en FDA, por ejemplo, tiene doctorados o posdoctorados y trabajan en Universidades o como conferencistas, eso al final del día da prestigio a la institución. En México, la mayoría de los inspectores tienen en promedio una licenciatura y por la carga de trabajo difícilmente pueden trabajar como docentes o realizar investigaciones”, comentó Hernández.





SANOFI: AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ES UN DELITO A LA SALUD HUMANA EL OCULTAR LOS EFECTOS SECUNDARIOS, CONTRAINDICACIONES. INTERACIONES Y TIEMPO DE TOMA DE UN MEDICAMENTO" ESO LO HICIERON USTEDES EN ESPAÑA Y CON EL NO CUMPLIMIENTO DE M.. DE SANIDAD EN NO "CONTROLAR, SUPERVISAR Y VIGILAR ESTE MEDICAMENTO"


SR. SÁNCHEZ DE LEÓN- ABOGADO DE SANOFI:  "SOLO EN ESPAÑA" ¿ Y LAS EXISTENTES DEMANDAS DEL AGREAL EN FRANCIA, COLOMBIA .... ?.
POR LOS MISMOS HECHOS.








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sábado, 6 de agosto de 2011

AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS: SI DURANTE MAS DE DOS DÉCADAS "NO CONTROLARON NI REVISARON EL AGREAL EN ESPAÑA" ¿CÓMO ES QUE NOS VIENEN CON SEMEJANTE CONCLUSIÓN SOBRE NUESTRAS COMPAÑERAS LUCHADORAS? LO IMPORTANTE PARA USTEDES ES "QUITARSE EL MUERTO DE ENCIMA" NO LO VAN A CONSEGUIR, O BIEN REABREN TODOS LOS CASOS "CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS" O TODAS LAS LUCHADORAS A "ESTRASBURGO"



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EN CORRELACIÓN AL ANTERIOR MENSAJE, SEGUIMOS:

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a la vista de las reclamaciones y de la documentación aportada por las reclamantes emite informes, el 5 de junio de 2008, haciendo constar que:

La documentación clínica aportada por DÑA. A.G.C., resulta insuficiente, pues no recoge las características del tratamiento, prescripción, inicio y suspensión, indicación, posología, periodos de descanso, etc, así como aspectos relacionados con la sintomatología o medicación concomitante en este periodo, por lo que no es posible establecer la relación de causalidad entre el tratamiento seguido con Agreal y la sintomatología que figura en el único informe clínico aportado.

Asimismo, examinada la documentación aportada por DÑA. M.D.A.D.P., parece que la paciente sufre un síndrome depresivo intenso, con un marcado componente de ansiedad, que empeora por las circunstancias que vive, pero se ignoran cuales son los daños que imputa el consumo de Agreal, y no es posible establecer una relación de causalidad entre el tratamiento seguido con Agreal y la sintomatología ansioso-depresiva que presenta la paciente.

El examen de la documentación aportada por DÑA. F.G.Q. pone de manifiesto que algunos de los medicamentos que le han sido recetados también pueden producir alteraciones neurológicas como temblor, confusión y ataxia, discinesia y trastornos del movimiento (Yurelax, Esertia.), por lo que en el caso de poder confirmar que el temblor esencial o mixto tuviera un origen farmacológico, existen diversos medicamentos que podrían haber actuado como factor causal, sin poder discriminar con los datos existentes la contribución de cada uno de ellos. En consecuencia se considera que aún no pudiendo descartar la existencia de relación causal entre el tratamiento seguido con Agreal por la paciente y la sintomatología ansioso-depresiva y neurológica (temblor esencial o mixto) que presenta, no es posible establecer ésta con certeza.



La aparición de la sintomatología depresiva es muy frecuente en la población general y las mujeres menopaúsicas en particular................

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AGENCIAS ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, GOBIERNO ESPAÑOL:

USTEDES CONOCEN COMO NOSOTRAS LAS LUCHADORAS, TODO Y CUÁNTO DECLARÓ SANOFI AVENTIS, ANTE LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SOBRE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.

SI UNA "MUJER SUFRE DEPRESIÓN" 

"NO PUEDE TOMAR EL AGREAL/VERALIPRIDA".

ENTONCES: ¿CÓMO ES QUE LES VIENEN A INDICAR A NUESTRAS COMPAÑERAS LUCHADORAS "SE MEJANTES DECLARACIONES" ?.

LO QUE TENÍAN QUE HABER HECHO Y "NUNCA" LO HICIERON SOBRE EL AGREAL ERA:

"SOLICITAR LA FICHA TÉCNICA".

"REVISAR Y CONTRASTAR EL PROSPECTO CON OTROS PAISES MIEMBROS DE LA UE."

"DISPONÍAN DE SUFICIENTES ESTUDIOS COMO PARA TOMAR LA DECISIÓN MUCHISIMOS AÑOS ANTES DEL 2005, DE LA RETIRAADA INMEDIATA DEL AGREAL".

O POR ENDEN " HACER CASO DE LAS INMENSAS TARJETAS AMARILLAS DE LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONÓMICAS".

NO HICIERON "NADA DE NADA" SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA.

Y USTEDES:

"EN CONNIVENCIA"

CON SANOFI AVENTIS, LO QUE QUIEREN ES QUITARSE, Y NUNCA MEJOR DICHO

 " EL MUERTO DE ENCIMA".

NO NOS VAMOS A "CURAR" Y DEBEMOS DE "MEDICARNOS DE POR VIDA".

PERO:

"NOS VEREMOS EN ESTRASBURGO"

MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL. 

Y MUY PRONTO.

viernes, 5 de agosto de 2011

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA -- INDICAN LOS PERITOS FIRMANTES -- LOS QUE DEFIENDEN A SANOFI AVENTIS Y MINISTERIO DE SANIDAD



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Los peritos firmantes, en cumplimiento del articulo 335 de la ley LEC y bajo la promesa de decir la verdad, declaran que han actuado y, en su caso actuarán con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que nocen las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumplieren su deber como perito.

Es cuanto tenemos que informar, según nuestro leal saber y entender en Madrid a ..........


Firman:


Dr. D. Eugenio Laborda Calvo


Dra. Dª Teresa Fernánde Fernández.


DICTAMEN MÉDICO-PERICIAL.


Número de Expediente: ................


Lesionado: Dª ..............................




El Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO, Jefe de Departamento de Medicina y Servicio de Endocrinología Hospital Carlos III.


Por falta de Historia Clinica no es posible excluir que la paciente tuviera otros múltiples diagnósticos patológicos con posible influencia sobre los sintomas supuestamente relacionados con Agreal. Es de destacar que las mujeres con múltiples acontencimientos médicos adversos tienen riesgo aumento de aparición o empeoramiento de trastorno depresivo en el periodo de peri y postmenopausia (Cohen, 2006).


MIRE USTED DR. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO:


La paciente UN MES ANTES DE ENTRAR EN SU VIDA EL AGREAL " se encontraba trabajando" ganando "EL PAN CON EL SUDOR DE SU FRENTE Y MUY HONRADAMENTE".


PIENSA USTED QUE SI HUBIERA TENIDO UN TRASTORNO DEPRESIVO ¿PODÍA TRABAJAR?.


PERO MIRE USTED DR. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO " DE SER ASÍ QUE NO LO ES. SI SE HUBIERA ADVERTIDO EN EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA".


NADIE PODÍA TOMAR EL AGREAL, PORQUE OCASIONA "DEPRESIÓN".


SIGUE USTED DR. FRANCO SANCHEZ FRANCO " QUE LA PACIENTE HIZO OTROS TRATAMIENTOS CON OTROS MEDICAMENTOS CON PROBABLE INFLUENCIA SOBRE LAS ACCIONES BIOLÓGICAS Y RIESGO DE EFECTOS SECUNDARIOS COMO "CICLOBENZAPRINA" .


¿QUÉ PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA, LE DIERON A USTED DR. FRANCO?






ESTE ES EL PROSPECTO QUE SIEMPRE EXISTIÓ EN ESPAÑA.


¿DONDE SE INDICA LAS INTERACIONES CON OTROS MEDICAMENTOS?.


SEGÚN REFIERE EL ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA "DR. ENRIQUE ALVAREZ":


En un informe sobre los efectos del Veralipride:


" Como antagonista dopaminérgico que es, el Veralipride empleado a dosis suficientes mejoraría los síntomas psicóticos de cualquier etiología, aunque no se ha ensayado con esta indicación. A dosis elevadas podría eventualmente inducir síntomas de abulia, sedación y apragmatismo. Sin enbargo estas dosis estarían alejadas de las indicadas en los sítomas menopaúsicos.".


DR. ENRIQUE ALVAREZ que por cierto es usted Psiquiatra Infantil:


¿sintomas psicóticos el Agreal? LA MUJER AL LLEGAR A LA MENOPAUSIA ¿ SUFRE SINTÓMAS PSICÓTICOS? ANDE YA. ¿y sedación?

¿ LO INDICABA LA CAJA?  ¿ EXISTE ALGUNA SEÑAL?




NO INDICA NADA DR. ENRIQUE ALVAREZ.

DESPUES DE LA TOMA DEL "AGREAL/VERALIPRIDE" SI QUE PADECEMOS "SINTÓMAS PSICÓTICOS" Y MUCHAS MAS COSAS "PSIQUIATRICAS", NEUROLOGÓCAS, CARDIOLÓGICAS ........ DIAS PASADOS, HEMOS EXPUESTO LO QUE SANOFI AVENTIS "DECLARÓ" ANTE LA AGENCIA EUROPEA. DICHAS DECLARACIONES "SON HORRIBLES DE TODO LO QUE CAUSABA EL AGREAL" PERO EN ESPAÑA "NUNCA LO INDICÓ" PERO ES QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD, TAMPOCO "NUNCA" SE OCUPÓ DE SU VIGILANCIA Y CONTROL Y USTEDES DRES. CATEDRÁTICOS LO SABEN.


LEA USTED TAMBIEN EL PROSPECTO DR. ENRIQUE ALVAREZ ¿ CUÁNTO TIEMPO INDICA QUE SE DEBE DE TOMAR EL AGREAL?.


NINGUNO ¿VERDAD DR. ENRIQUE ALVAREZ?.


AÑO-AÑOS Y AÑOS "LO ESTUVIMOS TOMANDO, LAS MUJERES ESPAÑOLAS". EN OTROS PAISES "SOLO 3 MESES" E INCLUSO EN MARRUECOS QUE NO PERTENECE A LA U.E.




INFORME PSIQUIATRICO SOBRE EL FÁRMACO VERALIPRIDE:


JOSÉ LUIS AYUSO GUTIERREZ.


"CATEDRÁTICO EMÉRITO DE PSIQUIATRIA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE", MADRID.


En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante ............. y .................


Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva.

MIENTE DR. JOSE LUIS AYUSO GUTIERRES.


El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. FRANCO SÁNCHEZ FRANCO , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal.


En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte "los sintomas en poco espacio de tiempo.


El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de  Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.


Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.


SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.


SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.


Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.


Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".


OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.


Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".


Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.


Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado númerosos dictámenes, números:

468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008,
891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.


I


La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.


No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección
Médica.


II


La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el
funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres
informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.


En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.


III


Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio SANOFI AVENTIS , que debe ser el que en su caso
responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.


En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas.


Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya
que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.


Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.


En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.


Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).


En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.


Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio SANOFI AVENTIS , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.


Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.


Madrid, 24 de julio de 2008


EL SECRETARIO GENERAL,


EL PRESIDENTE,


EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.


Bernat Soria Escoms


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SEÑOR PRESIDENTE DEL "CONSEJO DE ESTADO".


MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL "NO HIZO NADA BIEN LAS COSAS CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".


MOSTRÓ "MINISTERIO DE SANIDAD AL CONSEJO DE ESTADO" EL BUROFAX QUE NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA, C.G. ENVIÓ A ESTE MINISTERIO INDICÁNDOLES:


" QUE MIENTRAS MINISTERIO DE SANIDAD NO SE PRONUNCIARA CON RESPECTO AL AGREAL EN ESPAÑA E INDICARA TODA LA VERDAD DEL DAÑO QUE A LA SALUD DE TODAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS EL AGREAL. NO LE CONTESTARÍA A DICHO MINISTERIO SOBRE LOS DATOS QUE LE MANDÓ, CON ACUSE DE RECIBO Y QUE EN NADA SE AJUSTABA A LO SUCEDIDO CON EL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA. Y CUYOS EXPEDIENTES CORRESPONDEN:


468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008,
891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.


Y COMO  HICIERA EL RESTO DE LAS AFECTADAS IMPLICADAS,  NI TAN SIQUIERA CONTESTARLE AL MINISTERIO DE SANIDAD, YA QUE CON EL BUROFAX DE NUESTRA COMPAÑERA, SE INCLUIAN A TODAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE HABÍANOS TOMADO EL AGREAL.

EN CUANTO A LO QUE INDICA SANIDAD DE QUE NO EXISTÍAN ESTUDIOS, ANTES DE SU AUTORIZACIÓN, LEA SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO:


Núm. Registro: 40415
Autores: BERGA, P; BECKETT, P R; ROBERTS, D J

Título: ANTAGONISMO DE LOS RECEPTORES DOPAMINICOS PRE Y POSTSINAPTICOS POR CLEBOPRIDE Y ORTOPRAMIDAS RELACIONADAS.
ISSN: 0304-8616 Revista: Archivos de Farmacología y Toxicología
Datos Fuente: 1979, 5(3): 144, REF


Seeman P, Lee T, Chau-Wong M, Wong K. Antipsychotic drugs doses and neuroleptic/dopamine receptors. Nature 1976;26:717–9


Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015

Y MUCHOS MAS.........

QUÉ MINISTERIO DE SANIDAD, HIZO CASO OMISO A:



. Directiva europea: 2001/95 -- Código Común Unico de los medicamentos.


. Ley del Medicamento de 1990 sobre los medicamentos en España.


. Con anterioridad a dicha Ley de 1990, existieron muchas circulares del Ministerio, sobre los medicamentos para su actualización tanto del prospecto como de las Fichas Técnicas.


PARA EL MINISTERIO DE SANIDAD "NUNCA EN SU BASE DE DATOS, EXISTIÓ EL AGREAL".


¿CUÁNDO SE DIERON CUENTA?.


Directiva Europea: 726/2004. Y EN ESTA OCASIÓN "SI QUE TOMARON CARTAS SOBRE EXISTENCIA DEL AGREAL EN ESPAÑA"


PERO YA HABÍA "CAUSADO MUCHO, MUCHISIMO DAÑO EN LA SALUD DE LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL.


SEÑOR: EL MINISTERIO DE SANIDAD


"SOLO COMUNICÓ A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SU RETIRADA DEL AGREAL, EL DÍA 9 DE MARZO DE 2005.


PERO FUIMOS "LAS MUJERES ESPAÑOLAS" LAS QUE POR MEDIO DEL DEFENSOR EUROPEO "LE SOLICITAMOS QUE EXPUSIERA EL ASUNTO DEL MEDICAMENTO AGREAL, ANTE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, POR LOS GRAVISIMOS DAÑOS CAUSADOS A NUESTRA SALUD Y PORQUÉ EN OTROS PAISES EUROPEOS, AÚN SEGUIA AUTORIZADO".


DE AHI EL COMENTARIO DE SANOFI AVENTIS, CON RESPECTO A NOSOTRAS:


"NUNCA PENSAMOS QUE LAS FOFAS ESPAÑOLAS, LLEGARAN A EUROPA".


........................




DOCTORES Y CATEDRÁTICOS "DEFENSORES DEL MINISTERIO DE SANIDAD"


"MAS VALE PERDER UNA CÁTEDRA" ¿RECUERDAN? SI LA DEL CATEDRÁTICO DE UNA UNIVERSIDAD DE FRANCIA:


"LA PERDIÓ EN FRANCIA" POR INDICAR EN PLENO CONGRESO SOBRE LOS MEDICAMENTOS, CUANDO INDICÓ "QUE EL PROZAC" PRODUCE IDEAS SUICIDAS.


A ESO SE LE LLAMA " VALENTÍA, PORQUE ESTABA EN JUEGO LA SALUD DE LAS PERSONAS Y PARA QUE SE INDICARA EN EL PROSPECTO".


USTEDES DRES. Y MAL LLAMADOS CATEDRÁTICOS


" HAN MENTIDO".

MIENTE  EL DR. MARTÍ MASSO ¿ CUANDO EN 1995 Y EN 2011 INDICA SOBRE LA
VERALIPRIDA?:

LOS GINECÓLOGOS ESPAÑOLES, HAN UTILIZADO VERALIPRIDE, DESCONOCIENDO LA CAPACIDAD QUE EL FÁRMACO POSEE DE INDUCIR DEPRESIÓN.

¿ Y LO INDICADO POR EL DR. MASMOUNDI TAMBIEN EN 1995?.

Veralipride: A case report of irreversible dystonia.

M.T. Rivas, J. Pascual, A. Sesar (Santiago de Compostela, Spain).

¿NO SE ENTERARON DE LA CONVENCIÓN EN 2009 EN DUBAI?

Dr. Ibrahim Al Khars , MS, MBA, Executive Director - Almana PharmaCare:

A series of cases of damage caused to the health of a large number of people owing to the adverse effects of “super” drugs such as Vioxx (rofecoxib), Agreal (veralipride), Lipobay (Cerivastatin). Such situation has made drug safety a major issue for governments, regulatory authorities and the pharmaceutical industry and improves the management of global pharmacovigilance.
....
Una serie de casos de daños causados ​​a la salud de un gran número de personas debido a los efectos adversos de la "super" drogas como el Vioxx (rofecoxib), Agreal (veraliprida), Lipobay (cerivastatina). Esta situación ha hecho de la seguridad de drogas un problema importante para los gobiernos, las autoridades reguladoras y la industria farmacéutica  mejora la gestión de la farmacovigilancia mundial.

NO NOS SORPRENDE NADA:

 " QUE A USTEDES LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO"


LES HAYA SIDO "INDIFERENTE".

PERO PARA NOSOTRAS DRES. Y MAL LLAMADOS CATEDRÁTICOS :

LUEGO DE UNA "INTENSA LUCHA POR LA VERDAD"

"SE HA HECHO JUSTICIA".

PARA USTEDES DRES. CATEDRÁTICOS Y CON RESPECTO A LO QUE INDICAN SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA, SOBRE LOS ABAJO FIRMANTES:

"PUES A NOSOTRAS NOS ASISTE" :
EL artículo 451.2º del vigente Código Penal.


......................................


EN CUÁNTO A LOS JUICIOS POR LO CIVIL QUE "PRESENTÓ" SANOFI AVENTIS DEL 11 DE JUNIO Y QUE CONSTA EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO.

ESTA ASOCIACIÓN "HARÁ EL CORRESPONDIENTE COMENTARIO".

"A COSTA DE NUESTRA SALUD"


NADIE SE LUCRA.


INDICAREMOS LAS INSTRUCCIONES QUE ESE LETRADO, DIÓ A UNA DE NUESTRAS LUCHADORAS.

LLAMADA TELEFÓNICA A LAS 24 HORAS........

Y LA CUAL ESTÁ GRABADA.

OTRO MENSAJE QUE LE DEJÓ EN SU TELÉFONO ¿PARA QUÉ? ¿PARA JUSTIFICARSE?. ¿DE QUÉ?.


Y AQUELLA "CONVERSACIÓN" QUE TUVO CON UNA DE NUESTRAS LUCHADORAS Y SU ESPOSO ¿RECUERDA QUÉ LE INDICÓ EL MARIDO DE NUESTRA COMPAÑERA?.

O CON EL PERMISO DE QUIÉN, USTED FACILITA "INFORMACIÓN A OTRO LETRADO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DEFENDIDA??? "

El Abogado es depositario, en razón de su misión, de secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin garantía de confidencialidad no puede haber confianza de forma que el secreto profesional es considerado como el derecho y la obligación fundamental y primordial del Abogado.


El Abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional.



SI SI SI "TODO LO TENÍA MUY CLARO" PERO NO PARA NOSOTRAS LAS LUCHADORAS.....





jueves, 4 de agosto de 2011

Médicos venezolanos participaron en estudio internacional sobre Depresión Bipolar


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Bipolar



Médicos venezolanos participaron en estudio internacional sobre Depresión Bipolar.

 Un equipo de científicos liderado por el médico español, Eduard Vieta, detectó la necesidad de investigar El Trastorno Bipolar y recabó información en varios países,evaluando las mismas variables para ofrecer resultados globales. Diseñaron el estudio WADE BD, tomando en cuenta pacientes de Venezuela, España, Austria, Turquía, Rumania, Ucrania, Brasil, Bélgica, Portugal, Alemania y Francia.



El estudio WAVE BD, tiene el objetivo de describir cómo es la evolución clínica, el tratamiento y otras variables delos pacientes con trastorno bipolar en condiciones de la vida real, observados por sus médicos en cada país. Los ochos profesionales venezolanos que participaron, seleccionaron un grupo de pacientes que fueron diagnosticados con la patología y habíanpresentado los últimos 12 meses, antes de ser incluidos en el análisis, al menos un episodio del humor caracterizados por: periodos de depresión, decaimiento, tristeza, trastornos del sueño, ideas suicidas, momentos de euforia, alegría desmesurada o de violencia excesiva. Asimismo, para este estudio se utilizó una metodología retrospectiva y prospectiva, es decir, se tomó en cuenta la historia del paciente (retrospectiva del año anterior) y la evolución de cada persona luego de ser ingresada en la investigación (prospectiva).


El estudio WADE BD, hasta el momento, ofrece resultados generales preliminares de más de 2800 casos, de los cuales 200 casos son de Venezuela. La investigaciónproporcionauna panorámica de la situación de esta afección en el mundo y arrojó resultados novedosos en el manejo de la enfermedad, entre los cuales se destacan:


Con respecto al diagnóstico: El tiempo en que se manifiesta la enfermedad y se detecta, ha disminuido considerablemente. En la década de los 90, una persona con trastorno bipolar tardaba hasta 10 años en ser diagnosticada, hoy en día puede tardar entre 2,9 y 4,4 años. Este hallazgo denota sensibilidad ante la patología e interés por conocerla.

Con respecto a la presencia de rasgos que definen la enfermedad: Los pacientes cuando ingresaron al estudio, en su gran mayoría, habían sufrido episodios de depresión y manías, el estudio reveló que este aspecto es muy severo y requiere mucho control por parte del especialista, pues la fase depresiva es más larga.


Con respecto al tratamiento adecuado: Los pacientes son tratados con psicofármacos en conjunto con atención médico-psicológica. A la mayoría de los pacientes se les indica dos o más tipos de medicamentos.


Con respecto al tipo de medicamento: Un alto porcentaje de pacientes son tratados con antipsicóticos atípicos (medicamento heterogéneo que estabiliza el humor), pues tienen una gran aplicabilidad para el trastorno bipolar, debido a que mejoran los síntomas y el manejo terapéutico. Anteriormente, estos fármacos eran, exclusivamente, para personas que sufrían de otras patologías psiquiátricas.


Con respecto al recurso sanitario preferido: Se refiere a los servicios y áreas de la salud donde acuden con mayor frecuencia las personas. La que más utilizan es la consulta con el psiquiatra.


Según la Organización Mundial de la Salud las enfermedades como el trastorno bipolares la principal causa de discapacidad entre los individuos de 10 a 24 años de edad. El trastorno bipolar es una de las afecciones más comunes, severas y persistentes en la actualidad, caracterizada por patrones de cambios del estado de ánimo de manera cíclica, tiene un alto costo familiar, social y personal y cuyo origen se desconoce, sin embargo, puede ser contrarrestada atendiendo todos los aspectos involucrados, siendo el más importante de ellos la toma de conciencia de la enfermedad, su conocimiento por parte del afectado y sus allegados mediante una psicoeducación adecuada que les permita hacer frente a las crisis sin temores infundados y con las herramientas más válidas; así como, prevenir las recaídas.


Fuente: AstraZeneca Venezuela


Dr. Trino Baptista. Médico especialista en psiquiatría. Universidad de Los Andes


http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2011061201


http://www.forumclinic.org/autores/e-vieta


http://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_bipolar


http://www.enoriente.com/noticias-magazine-105/especial-magazine-109/29061-medicos-venezolanos-participaron-en-estudio-internacional-sobre-depresion-bipolar

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Entres las mujeres Españolas:

¿Existían algunas perjudicadas por el medicamento AGREAL/VERALIPRIDA?




Aplican primeras dosis antidengue --- La responsable de la unidad de análisis de la vacuna contra el dengue Cristina Brenist Damian, confirmó que en la zona urbana, se está promoviendo la integración de más menores entre 9 y 16 años

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Aplican primeras dosis antidengue



4 de agosto, 2011 [7:33]


Sergio Luis Ramírez / Ciudad Mante


Ciudad Mante, Tamaulipas.-
 
La Secretaría de Salud y los laboratorios Sanofi-Pasteur, iniciaron la fase de pruebas de la vacuna antidengue que estaría lista para el 2014, al aplicar este biológico en 116 de 500 niños que en total, estarán por más de dos años en constante supervisión.



La responsable de la unidad de análisis de la vacuna contra el dengue Cristina Brenist Damian, confirmó que en la zona urbana, se está promoviendo la integración de más menores entre 9 y 16 años, para que en ellos sea administrada la vacuna que por más de dos décadas ha estado en estudio y que al aplicarse a 116 menores de este municipio, no ha mostrado reacciones adversas.


Recordó que en el caso del Mante, los trabajos empezaron hace más de dos años y ya se agotaron dos fases del estudio, que consistió en primero ubicar a 150 niños y analizarlos en su salud, para luego pasar a esta tercera de cuatro fases, en la que se les aplica la vacuna, se analiza si no hay reacciones adversas y se continúa con el estudio para que en 3 años más, exista un biológico dirigido principalmente al sector público y que sirva para contrarrestar este mal que sólo en 2011, ha dejado más de 11 mil enfermos en todo el país.


“Estamos en la fase final, esta última etapa conlleva al desarrollo de un estudio mediante el cual se provee una vacuna que protege contra cuatro serotipos del dengue, que involucra a más de 60 mil personas en 30 países, de los cuales 500 menores bajo análisis están en El Mante”, explicó.


Señaló que los 116 menores en los que se ha aplicado la vacuna, no han mostrado ningún tipo de reacción adversa a la dosis y recibirán tres aplicaciones de la vacuna, estando luego de ello bajo supervisión durante dos años, para analizar todo tipo de respuesta al biológico.


Dijo que se continúa buscando a menores que deseen participar dentro de las pruebas, hasta complementar el grupo de 500 en los que se analizará la efectividad de la dosis, en los cuales se analizará primeramente que vivan en la zona urbana, luego que estén sanos y que toda la familia esté de acuerdo en que entre al análisis.


“Terminamos el estudio de vigilancia epidemiológico, este es el segundo análisis donde ya hay aplicación de vacuna, todo está apegado a las buenas prácticas clínicas, consentimiento de los padres, asentimiento del menor y estamos trabajando para complementar el grupo de 500 menores”, destacó.


Reiteró que con todo este estudio, se prevé que para el 2014 haya ya una vacuna contra el dengue que de acuerdo a los laboratorios Sanofi-Pasteur, iría dirigida al sector público, de bajo costo y alta efectividad para evitar brotes como el del 2005, que dejaron miles de enfermos y algunas muertes en zonas como El Mante

http://conexiontotal.mx/2011/08/04/aplican-primeras-dosis-antidengue/



Retirada la solicitud de autorización para la comercialización en Europa de vorinostat para el tratamiento del linfoma cutáneo de célula T refractario y en fase avanzada

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Retirada la solicitud de autorización para la comercialización en Europa de vorinostat para el tratamiento del linfoma cutáneo de célula T refractario y en fase avanzada.

Merck & Co., Inc. (Whitehouse Station, N.J., U.S.A.), que opera en muchos países como Merck Sharp & Dohme o MSD, ha anunciado que ha notificado formalmente a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) su decisión de retirar la solicitud de autorización para la comercialización de vorinostat, un inhibidor de la histona deacetilasa (HDAC), para el tratamiento de pacientes con linfoma cutáneo de célula T refractario y en fase avanzada (CTCL en sus siglas en inglés). Vorinostat obtuvo la designación de fármaco huérfano de la Comisión Europa para el tratamiento de CTCL en 2004.

La solicitud de autorización para la comercialización de vorinostat se entregó a EMEA en noviembre, 2007. En el momento de su retirada, estaba en proceso de revisión por el Comité de Productos Médicos para Uso Humano Use (CHMP) de la agencia. En su carta oficial, la empresa declaraba que la retirada de vorinostat se basaba en la visión provisional del CHMP de que los datos disponibles y proporcionados en la solicitud de autorización de marketing no eran suficientes para permitir la licencia de vorinostat en la Unión Europea para el tratamiento de CTCL.



MSD está comprometida en seguir realizando trabajos de investigación de vorinostat como agente independiente o en combinación con otros agentes de quimioterapia en una variedad de tipos de cáncer, incluidos, entre otros: mesotelioma, mieloma múltiple y cáncer de pulmón de células no pequeñas. La empresa cree que vorinostat es una opción de tratamiento valiosa para los pacientes con CTCL y que los inhibidores HDAC, como vorinostat, son una nueva y prometedora clase de terapias anticancerígenas.


La retirada de la solicitud en Europa de vorinostat para el tratamiento de pacientes con CTCL avanzado y refractario no tiene consecuencias para los pacientes que participan en los ensayos clínicos actuales con vorinostat, para uso compasivo, pacientes determinados o uso en otros países fuera de la Unión Europea donde ha recibido autorización para la comercialización o aprobación normativa.


Compromiso con la investigación oncológica

MSD está comprometido con el tratamiento del cáncer en todos sus aspectos- prevención, tratamiento y cuidados paliativos. A través de sólidas capacidades de investigación internas, alianzas y adquisiciones selectivas y tecnologías, MSD busca ser el líder en el descubrimiento, desarrollo y distribución de terapias anticancerígenas personalizadas para subpoblaciones de pacientes.



Acerca de Merck & Co., Inc., de Whitehouse Station, NJ, USA


Merck & Co., Inc. (Whitehouse Station, NJ, USA), que opera en muchos países como Merck Sharp & Dohme o MSD, es una empresa farmacéutica mundial impulsada por la investigación que se dedica a dar prioridad a los pacientes. Fundada en 1891, Merck actualmente descubre, desarrolla, fabrica y comercializa vacunas y medicamentos para responder a necesidades médicas no cubiertas. La empresa dedica grandes esfuerzos a aumentar el acceso a los medicamentos mediante programas de gran alcance que no sólo incluyen donaciones de medicamentos de Merck, sino que ayudan a entregarlos a las personas que los necesitan. Merck publica también información imparcial sobre salud, como un servicio sin fines lucrativos. Más información en www.merck.com.


Afirmaciones referidas al futuro


Esta nota de prensa contiene "afirmaciones referidas al futuro", tal y como se definen en la Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados de 1995. Estas declaraciones se basan en las expectativas actuales de la dirección e implican riesgos e incertidumbres, que pueden causar que los resultados difieran materialmente de los establecidos en estas declaraciones. Las afirmaciones referidas al futuro pueden incluir declaraciones relativas al desarrollo de productos, potencial del producto, o rendimiento financiero. No se puede garantizar las afirmaciones referidas al futuro y los resultados reales pueden diferir de forma material de los previstos. Merck no se compromete a actualizar las declaraciones prospectivas en caso de nuevos datos, futuros eventos o cualquier otro motivo. Las afirmaciones referidas al futuro de esta nota de prensa deberían evaluarse junto con las muchas incertidumbres que afectan al negocio de Merck, especialmente las mencionadas en los factores de riesgo y declaraciones cautelares en el Item 1A del Formulario 10-K de Merck para el año cerrado el 31 de diciembre, 2007, y en sus informes periódicos en el Formulario 10-Q y 8-K, que la empresa aporta como referencia.


"El comunicado en el idioma original, es la versión oficial y autorizada del mismo. La traducción es solamente un medio de ayuda y deberá ser comparada con el texto en idioma original, que es la única versión del texto que tendrá validez legal".

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/3277364/08/11/Retirada-la-solicitud-de-autorizacion-para-la-comercializacion-en-Europa-de-vorinostat-para-el-tratamiento-del-linfoma-cutaneo-de-celula-T-refractario-y-en-fase-avanzada.html

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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