miércoles, 8 de septiembre de 2010

Mariano Madurga ¿qué se hicieron con las tarjetas amarillas de las ortopramidas-procinéticos-Veraliprida desde 1987/2004? y no solo las de 2004





Usted que era y será ¿?



Mariano Madurga Sanz Jefe de Servicio de Coordinación del SEFV. División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia. Agencia Española del Medicamento.

Usted que se prodiga en cursos y conferencias tanto aqui en España, como fuera.

¿Que argumentos puede ofrecer?

Si desde Farmacovigilancia Española NO HICIERON CASO NI TOMARON MEDIDAS sobre las Tarjetas de Reacciones Adversas que a Farmacovigilancia llegaban de la ortopramida/procinético/antipsicótico: AGREAL/VERALIPRIDA, desde y hasta donde esta Asociación tiene constancia:

1987/2004 y no como han indicado cuándo fué retirado en 2005 "habiéndose recibido en 2004 comunicaciones de reacciones adversas del AGREAL/VERALIPRIDA....."

NUNCA usted D. Mariano Madurgan, como Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia, ACOMETIÓ NI CUMPLIÓ con su responzabilidad con respecto al AGREAL/VERALIPRIDA durante más de dos décadas, autorizado en España.

¿Qué credibilidad puede tener usted en esos cursos y conferencias?.

¿Qué puede usted indicarles en Bolivia en el mes de Octubre? cuándo aqui en España y con el AGREAL/VERALIPRIDA:

"NO HIZO NADA"

lunes, 6 de septiembre de 2010

INDICABA EL DR. D. JAVIER LOPEZ DEL VAL EN EL DÍA DE PARKINSO "SOBRE LOS MEDICAMENTOS QUE INDUCEN MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS COMO ............




Día Mundial del Parkinson

Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa

Entre los temas abordados por especialistas de las tres provincias aragonesas, estaba el de “Parkinsonismo inducido por fármacos”, expuesto por Javier López del Val, coordinador de la Unidad de Trastornos del Movimiento de este hospital.

“Hay fármacos como Agreal, que es un relajante muscular que se receta a mujeres con menopausia, donde se han comprobado efectos secundarios, lo que denominaría efecto rebote. El Prinperan también se ha comprobado que puede producir Parkinson. Otros ansiolíticos, tranquilizantes, o de mejora del riego pueden inducir a la enfermedad de Parkinson. No depende de la dosis ni del tiempo de tratamiento”, explica López del Val.
..........

Dr. LOPEZ DEL VAL, CON RESPECTO AL AGREAL:

LO INDICÓ EN 2007 LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO:

CONCLUSIONES CIENTÍFICAS

RESUMEN GENERAL DE LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS MEDICAMENTOS
QUE CONTIENEN VERALIPRIDA (véase Anexo I)
La veraliprida es un medicamento neuroléptico benzamídico indicado para el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Fue autorizada por primera vez en 1979 y está autorizada actualmente en la UE en Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal con los nombres de Agreal y Agradil.

Hasta junio de 2005, la veraliprida estaba autorizada en España. A raíz de notificaciones de efectos secundarios graves que afectaban al sistema nervioso, la autoridad competente nacional española concluyó que sus efectos beneficiosos no compensaban sus posibles riesgos. En consecuencia, España retiró la autorización de comercialización de la veraliprida el 27 de junio de 2005. Se adoptaron también medidas reguladoras en algunos otros Estados miembros de la UE en los que está autorizado el producto, y se restringió la información del producto de veraliprida con objeto de reducir el riesgo de que los pacientes desarrollen efectos secundarios.

Como consecuencia, la Comisión Europea inició un procedimiento de remisión el 7 de septiembre de 2006 y solicitó al CHMP que emitiera su dictamen sobre si debían mantenerse, modificarse, suspenderse o retirarse las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen veraliprida en la Unión Europea tras la valoración de estos riesgos de seguridad y sus repercusiones en la valoración de la relación entre beneficio y riesgo de la veraliprida.

Eficacia

En esta revisión, el CHMP valoró toda la información disponible sobre la seguridad y la eficacia de la veraliprida. Tal información comprendía principalmente 11 estudios, con la participación de aproximadamente 600 mujeres, en los que se comparó la veraliprida con un placebo, y dos estudios en aproximadamente 100 mujeres en los que se comparó con estrógenos conjugados. El CHMP también tuvo en cuenta otros estudios de menor tamaño.

A juzgar por los datos presentados, la veraliprida parece tener un efecto en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. El efecto beneficioso podría calificarse de limitado, si bien no es posible cuantificar exactamente su magnitud debido a las deficiencias metodológicas de los estudios disponibles (p. ej., en la mayoría de los casos no se indicaban los valores basales, lo que impedía una valoración adecuada de la mejoría observada; no pudo cuantificarse de modo preciso la importancia estadística ni clínica de la magnitud de este efecto, ya que el plan estadístico no estaba claro o no existía; la presentación de los resultados era deficiente).

Además, la duración de los ensayos fue demasiado corta para permitir la valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia. Se dispone de pocos datos a un plazo superior a los 3 meses, y en su mayoría proceden de estudios no comparativos.

El CHMP llegó a la conclusión de que los datos presentados sólo mostraban un efecto limitado de la veraliprida en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Además, la magnitud de ese efecto no puede cuantificarse con exactitud debido a problemas metodológicos, y la duración de los ensayos era demasiado corta para una valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia.

Seguridad

El período poscomercialización de 27 años ofrece un largo período de vigilancia del perfil de seguridad.
CHMP/309507/2007 5/6 ©EMEA 2007
Se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos neurológicos relacionados con síntomas piramidales, y especialmente discinesias tardías, que representan un motivo real de preocupación debido a su posible gravedad e irreversibilidad. Hay que señalar que las discinesias tardías no son
predecibles y pueden aparecer incluso después de interrumpirse el tratamiento.
También se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos psiquiátricos en forma de estados depresivos y de ansiedad. La mayoría de ellos aparecieron después de más de 3 meses de tratamiento. Debe señalarse que, en la valoración de la relación causal de la veraliprida con los acontecimientos psiquiátricos, el papel de la veraliprida no siempre está claro.

A fin de evitar los AA psiquiátricos, los síntomas extrapiramidales y la discinesia tardía, el TAC propuso una duración máxima permitida del tratamiento con veraliprida de 3 meses. No obstante, también se han notificado casos de discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento. La propuesta de una vigilancia estrecha que incluya exploración neurológica después de cada ciclo de tratamiento de 20 días podría reducir estos riesgos, pero es una medida que supone una carga considerable tanto para la paciente como para el médico.

En cuanto a los demás acontecimientos adversos relacionados con el bloqueo del receptor de dopamina, la hiperprolactinemia causa una preocupación especial. El tratamiento con veraliprida está contraindicado en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama. No obstante, no se ha determinado el efecto de la hiperprolactinemia en las mujeres con antecedentes de cáncer de mama. El tratamiento intermitente propuesto de 20 días,
seguidos de un período sin tratamiento de 10 días, puede mitigar este efecto en la concentración de prolactina, pero se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos.

Por último, la prolongación del QT es un efecto de clase de los antagonistas dopaminérgicos. La ausencia de casos de posible prolongación del QT en la base de datos no es suficiente para concluir que este efecto no se produzca con la veraliprida. No se hicieron estudios para evaluar si la veraliprida ejerce un efecto sobre el QT.

Relación entre beneficio y riesgo

A la vista de los datos clínicos disponibles, el CHMP concluyó que los riesgos asociados al uso de la veraliprida en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia, principalmente las reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y psiquiátricas (depresión,ansiedad, síndrome de abstinencia), pesan más que los efectos beneficiosos limitados.

Con el tratamiento de veraliprida se han notificado casos de discinesia tardía no predecible y potencialmente irreversible, así como síntomas extrapiramidales precoces, depresión, ansiedad y reacciones de abstinencia; estos riesgos, junto con el riesgo de hiperprolactinemia y el riesgo del efecto de clase sobre la prolongación del QT, se consideran motivo de preocupación.

El CHMP tomó nota de las propuestas del TAC, algunas de ellas ya introducidas en algunos países, en un esfuerzo por limitar estos riesgos, tales como:
-Limitación de la duración del tratamiento a 3 meses en combinación con exploración mensual, en un intento de limitar los acontecimientos adversos psiquiátricos y neurológicos. No obstante, a pesar de ello puede aparecer discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento.

-Inclusión entre las contraindicaciones de la enfermedad de Parkinson, o de la combinación con otros neurolépticos y agonistas dopaminérgicos.

-Inclusión de advertencias relativas a los efectos de clase de los medicamentos neurolépticos (síndrome maligno por neurolépticos, prolongación del QT, discinesia tardía) y a los síntomas de abstinencia, como ansiedad y síndrome depresivo.

CHMP/309507/2007 6/6 ©EMEA 2007

-Recomendaciones de vigilancia médica de la mama y de adopción de un esquema terapéutico intermitente (20 días seguidos de un período sin tratamiento de 10 días) para reducir el riesgo de hiperprolactinemia, encaminadas a mejorar la salud de la mama (aunque se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos observados relacionados con la hiperprolactinemia, como aumento del tamaño de las mamas, galactorrea y riesgo en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama).

Globalmente, la limitación del uso de la veraliprida a 3 meses en combinación con exploraciones neurológicas médicas mensuales y vigilancia de las mamas no se considera adecuada para limitar el riesgo de todos los efectos adversos notificados con la veraliprida y tratar adecuadamente los síntomas vasomotores asociados con la menopausia.

Además, algunos de estos efectos secundarios pueden producirse no sólo durante el tratamiento, sino también después de su interrupción, y es imposible asimismo predecir qué mujeres pueden correr riesgo.

En consecuencia, el CHMP concluyó el 19 de julio de 2007 que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso. Por ello, el CHMP recomendó la retirada de todas las autorizaciones de comercialización de productos que contengan veraliprida en toda Europa.

MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AC

Considerando:

• que el CHMP ha examinado la remisión hecha de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, modificada, respecto a los medicamentos que contienen veraliprida;

• que el CHMP ha determinado que los medicamentos que contienen veraliprida sólo muestran una eficacia limitada en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia;

• que el CHMP ha determinado que se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y reacción psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT;
• que el CHMP ha llegado a la conclusión, a la vista de los datos disponibles, de que los riesgos asociados al uso de la veraliprida para el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia superan a sus limitados efectos beneficiosos.

Además, el CHMP ha considerado que las actividades de disminución del riesgo propuestas no permitirían reducir los riesgos hasta un grado aceptable ni de predecir qué mujeres pueden correr riesgo;

• que el CHMP, como consecuencia, ha concluido que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso.

El CHMP ha recomendado la retirada de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos que contienen veraliprida enumerados en el Anexo I.
....................


LES INDICARON A LA EMEA (AHORA EMA.)

"LO QUE HICIERON EN ESPAÑA CON LAS MUJERES QUE TOMABAMOS EL AGREAL/VERALIPRIDA"

"LA ENCARNIZADA HUMANA QUE HICIERON CON NOSOTRAS"

AGREAL/ERALIPRIDA EN ESAÑA "TODA LA VERDAD DE LOS 22 AÑOS DEL AGREAL EN ESPAÑA ¡¡ Y NO HICIERON NADA!!

NI LOS RESONZABLES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, NI FARMACOVGILANCIA, NI LOS REPONZABLES DE LA AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.

NADIE "NINGUNO DE LOS GOBIERNOS" DESDE 1983 HASTA 2005.

MIENTES "COMO MEZQUINOS" AL IGUAL QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "OCULTANDO AQUI EN ESPAÑA" LO QUE SI LES "EXIGIERON LOS DE LA AGENCIA REGULADORA DE ITALIA".

"LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA"

FUIMOS "RATAS HUMANAS DEL LABORATORIO" CON LA COMPLACENCIA DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y SUS RESPONZABLES DE CONTROLAR Y VIGILAR LOS MEDICAMENTOS EN ESPAÑA.

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¿TRASPASÓ LA BARRERA CEREBRO/SANGRE EL AGREAL/VERALIPRIDA?


GRACIAS A LA
"NO GESTIÓN Y CONTROL DE ESTE NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO" POR PARTE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL, DURANTE 22 AÑOS".
SI QUE "TRASPASÓ LA BARRERA: CEREBRO/SANGRE" LA SUSTANCIA QUIMICA DEL AGREAL.
DE AHI QUE "NUESTRAS SECUELAS SEAN IRREVERSIBLES".
Y NO CÓMO NOS CONTESTABA POR ESCRITO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL A FINALES DE 2005 "UNA VEZ QUE SE ELIMINE EL AGREAL/VERALIPRIDA DEL ORGANISMO"
TODO EL ORGANISMO, VOLVERÁ A LA NORMALIDAD.
ESTAMOS A CINCO AÑOS:
"QUE DEJAMOS DE TOMAR ESE VENENO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
HEMOS "EMPEORADO"
"NO ES CIERTO"
QUE SE ELIMINE DE NUESTRO ORGANISMO EL: AGREAL/VERALIPRIDA.

domingo, 5 de septiembre de 2010

VERALIPRIDE/VERALIPRIDA: Expiró la patente de la Veraliprida en 1990 ¿La renovaron? Expiré brevet Véralipride de Delagrange 1990-T-il être renouvelé?




Expiró la patente de la Veraliprida en 1990?

¿La renovarón?

Aquí en España, en 1990 aún era Delagrange.

Si la Renovaron:

¿porqué no se aplicaron las diferentes leyes sobre los medicamentos de Uso Humano?

Modificación de prospecto y su Ficha Técnica.

¿Pasaron literalmente de esa renovación y se siguió vendiendo Agreal/Veraliprida, sin más?.

Tampoco hicieron nada en 1992 cuándo se fusionó:

Delagrange/ Sanofi Synthélabo (1973 es la fecha de la creación de Sanofi-Synthélabo)

¿PORQUÉ AQUÍ EN ESPAÑA, NO SE HIZO NADA?

HASTA EL AÑO 1988/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA:

LABORATORIOS DELAGRANGE, ERA EL PROPIETARIO DE LA PATENTE.

NO CUADRAN MUCHAS COSAS DE LA:


“VERALIPRIDE/VERALIPRIDA”

NI AQUÍ EN ESPAÑA, NI LOS DEMÁS PAISES DE LA UE., QUE LO VENDÍAN, CON RESPECTO AL “LABORATORIO PROPIETARIO PATENTE, DE LA VERALIPRIDE/VERALIPRIDA.


FARMACÉUTICOS-FABRICACIÓN- ENCICLOPEDIA
Segunda edición- Reimpresión Edición
Tomo 1-2
AÑO 1988

La industria farmacéutica en todo el mundo tiene un volumen de dólares de ventas mayores de $ 100 millones con un número de fármacos individuales Con volúmenes de ventas de más de $ 100 millones cada uno. Los márgenes de beneficio en la fabricación de drogas son más altos que el resto de la industria química y, por supuesto, los gastos de investigación son enormes con el fin de mantener la posición y el desarrollo de nuevos medicamentos en esta industria altamente competitiva.

La industria de las drogas de hoy en día es uno de los cambios más rápidos.

Las patentes sobre los fármacos actuales de mayor venta van a expirar. Se ha estimado que el 100% de los productos en el mercado todas se desprenderán de las patentes (es decir, la base patentes expiran) en el período entre 1973 y 1990.

Como las patentes expiran, la exclusividad de producir un producto comercial pasará a
competitiva-versiones de la droga básica será comercializado bajo las denominaciones genéricas (u otros nombres comerciales nuevo) por los fabricantes nuevos.

Se ha estimado que el 40% de los medicamentos en el mercado en 1990 será medicamentos genéricos.

Los nuevos productos que vienen en el mercado como:

Los nuevos productos son desarrollados mediante la investigación.

Productos comercializados actualmente en Europa y Asia alcanzan la autorización con respecto por los EE.UU. Food and Drug Administration (FDA) y entrar en el enorme mercado estadounidense y lucrativo.

La información sobre procesos patentados ofrece una serie de oportunidades comerciales:

(1) La fecha de expiración de la patente (en los EE.UU. por lo general 17 años después de la patente fecha de emisión citada) ofrece la oportunidad de duplicar y la práctica del proceso patentado sin conflicto legal después de la expiración.

(2) La declaración de la titularidad de las patentes brinda la oportunidad de
la licencia de la patente en cuestión del titular de la patente.

(3) La definición del procedimiento patentado ofrece la oportunidad de un innovador químico para desarrollar un proceso que no pasa por la patente original y ofrece una nueva ruta jurídicamente clara a una atractiva económicamente del producto.

Esta obra enciclopédica se dan detalles de la fabricación de productos farmacéuticos 1295, ahora su comercialización como productos comerciales cuyo nombre en algún lugar del mundo. El proceso pertinente, esta información ha sido obtenida de ejemplos citados en la literatura de patentes pertinentes (Por lo general las patentes y las patentes de EE.UU. veces británico).

Además de la información del proceso de patente deriva, las referencias también se citan en cada entrada de drogas a las principales obras de referencia farmacéutica, donde la información adicional son obtenidos sobre los métodos de síntesis y la farmacología de los productos individuales.

Este trabajo se presenta en dos volúmenes.

La disposición en los libros es alfabética por nombre genérico.

La tabla de contenido aparece al principio del Volumen 1. También hay un índice por nombres comerciales utilizados en muchos de los países del mundo. Otro índice enumera las materias primas utilizadas en la fabricación de las distintas drogas, un índice que debe ser comercialmente valiosa a los proveedores de materias primas químicas para la industria farmacéutica. Estos índices aparecen al final del Volumen 2.

Estos volúmenes proporcionan una primera referencia útil tanto para el proceso de fabricación y también para otras fuentes de referencia en más detalles sobre el producto puede ser encontrado.

Este manual debe ser útil como punto inicial de acceso a los farmacéuticos comerciales de la literatura. Puede ser consultado como fuente principal de recuperación antes de usar informatizarlo e incluso los datos informáticos en la literatura pertinente están disponibles.

Este trabajo resume la información disponible en la práctica el trabajo de cientos de productos farmacéuticos laboratorios de investigación y de miles de químicos en los laboratorios en el desarrollo de miles de productos comerciales.

Por último, se espera que estos libros ofrezcan una especie de plan para la entrada en rentabilidad fabricación de medicamentos genéricos. Las empresas no ahora en el negocio de la droga, pero con cierta experiencia en los procesos de fermentación y / o de síntesis química puede ser capaz de añadir un personal técnico pocas y hacer una inversión relativamente pequeña para conseguir que ellos en el primer peldaño de la escalera para hacer los productores farmacéuticos. Estudio de la tecnología disponible, las fechas de vencimiento y patentes los mercados existentes para los medicamentos con nombre particular, el comercio que puede conducir a las rutas de nuevo y prometedor para las empresas.

Referencias
Merck Index 9745
DFU6 (1) 46 (1981)
PUNTO 17 (3) 96 (1981)
I.N. p. 1003
Thominet, MLand Perrot, J.; Británica de Patentes 1,539,319; 31 de enero 1979, asignado a la Société d'Etudes et Scientifiques Industriales de I'lle-de-France

VERALIPRIDE/VERALIPRIDA:

Terapéuticas Función: tratamiento de la menopausia

Nombre químico: N-(1 '-alil-2'-pyrrolidylmethyl) -2,3-dimetoxi-5-sulfamoylbenzamide

Chemical Abstracts N º de registro: 66644-81-3

Nombre comercial del fabricante País Año Introducido

Agreal Delagrange Francia 1980
Agradil Vita Italia 1982
Veralipral Finadiet Argentina – BUENOS AIRES,
VISTO el expediente Nº 1-0047-0000-011812-98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se originaron oportunamente por la empresa FINADIET S.A.C.I.F.I para dar cumplimiento a los requisitos de la Disposición ANMAT 5904/96 sobre normatización de prospectos correspondiente al producto VERALIPRAL/ VERALIPRIDA Y VERALIPRAL T / VERALIPRIDA BROMAZEPAN. Certificado N° 35858
Que asimismo la Dirección de Evaluación de Medicamentos informa a fojas 53 sobre el seguimiento de seguridad, que se ha dado en los presentes actuados a estos medicamentos, únicos inscriptos en el REM, conteniendo Veraliprida como principio activo solo o en asociación.
..............
SEGUIMOS CON LO QUE INDICA LA ENCICLOPEDIA:


Materias Primas :
ácido 2,3-dimetoxi-5-sulfamoylbenzoic
Carbondiimidazole
1-alil-2-aminomethylpyrrolidine
Procesos de Fabricación
7,8 g (0,03 mol) de ácido 2,3-dimetoxi-5-sulfamoylbenzoic, 200 ml de tetrahidrofurano y g (0.045 mol) de carbonyldimidazole se colocan en un matraz de 500 ml, provisto de un agitador, un termómetro y un condensador.

La mezcla se agita durante 30 minutos a temperatura normal, a continuación, 6,7 g (0,948 mol) de 1 -alil-2-aminomethylpyrrolidine se añade.

La mezcla se deja en agitación durante 5 horas a 20 ° C, a continuación, el disolvente se evapora al vacío y el residuo se trata con 150 ml de agua.

Los cristales se lavan y se secan.

6,9 g de N-(r-alil-2'-pyrrolidyl-metil) -2,3-dimetoxi-5-sulfamoyl-benzamida se obtiene.

El rendimiento es del 60% y punto de fusión 113 ° C a 114 ° C.

En estos volúmenes se han cruzado un índice por materias primas.

Las únicas excepciones son los pocos materiales que se extraen de plantas o animales o que son producidos por fermentación. Estos se tratan por separado.

Cada materia prima es seguido por el nombre (s) de los farmacéuticos (s) producido a partir de él.

La cuestión se plantea, por supuesto, de cómo ir hacia atrás en la cadena de materia prima,
el intento, donde se disponía de información, para volver a las materias primas razonablemente simple como el benceno.

FERMENTACIÓN O EXTRACCIÓN:

2-(2-Acetylhydrazino)pyridine

Veralipride

Ceftriaxone sodium Veralipride

Dihydrotestosterone 2,3-Dimethoxy-5-sulfamoyl benzoic acid

Dromostanolone propionate Veralipride

dromostanolone propionato: un andrógeno sintético.

Cada nombre comercial se enumeran a continuación es seguido por el genérico, nombre de la farmacéutica a la que pertenece.

Agradil – Veralipride --- ITALIA

Agreal -Veralipride -----FRANCIA


Veralipral-Veraliprida.. ARGENTINA
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TAMPOCO SE MENCIONA A:

"ESPAÑA COMO PAIS QUE HAYA AUTORIZADO EL AGREAL/VERALIPRIDA"

viernes, 3 de septiembre de 2010

Medicamentos ósea puede aumentar el riesgo de tumores de esófago, encuentran los investigadores









Medicamentos ósea puede aumentar el riesgo de tumores de esófago, encuentran los investigadores .

Sep 3, 2010

Un grupo de medicamentos utilizados para prevenir la pérdida ósea en pacientes con osteoporosis puede aumentar el riesgo de contraer cáncer de esófago, un estudio reciente.

Los pacientes que tomaron los medicamentos, conocidos como bisfosfonatos, durante cinco años o llena por lo menos 10 recetas fueron dos veces más propensos a ser diagnosticados con el cáncer como los que no lo hicieron, dijo el estudio, publicado hoy en el British Medical Journal.

Las drogas en la clase de los bisfosfonatos ayudar a mantener la fortaleza de los huesos e incluyen Reclast Novartis AG, Boniva Roche Holding AG y Merck & Co. 's Fosamax. El uso de los medicamentos está asociado con la inflamación del esófago, así como náuseas y ardor de estómago. El riesgo general de cáncer sigue siendo bajo, Jane Green, un epidemiólogo y principal autor del estudio, dijo en una declaración que lo acompaña.

"El mayor riesgo que se encontraron en las personas que utilizan bisfosfonatos orales durante unos cinco años", dijo Green, quien trabaja en la Universidad de Oxford del Cáncer de la unidad de Epidemiología.

"Aunque nuestros resultados se confirman, pocas personas que toman bisfosfonatos son propensas a desarrollar cáncer como resultado del consumo de estas drogas."

El estudio, que usó General Bretaña en la Práctica de Investigación de base de datos, incluidos más de 15.000 pacientes de cáncer que le siguieron durante un promedio de 8 años.

Encontraron que al menos una prescripción de bisfosfonatos orales aumenta el riesgo de cáncer de esófago en un 30 por ciento y 10 o más recetas casi duplicó el riesgo.

Los científicos también encontraron un mayor riesgo de cánceres de estómago o de colon y recto.

No hay entrevistas a los pacientes.

El estudio contradice uno publicado el mes pasado, que no encontró ninguna conexión entre los medicamentos y los tumores del esófago. Esta discrepancia puede explicarse por el mayor período de seguimiento en el estudio de hoy y más grandes grupos de control, dijo Green.

Debido a que ambos estudios no entrevista a los pacientes o médicos, no validar los diagnósticos con fichas médicas o comprobar si los medicamentos se toman de acuerdo a las indicaciones, según los investigadores.

Este año, 16.640 estadounidenses serán diagnosticados con cáncer del esófago, y 14.500 pacientes morirán a causa de la enfermedad, según el Instituto Nacional del Cáncer. El cáncer es tratable, pero rara vez se puede curar, según el Instituto.

Bone Medicines May Increase Risk of Esophageal Tumors, Researchers Find
Sep 3, 2010

A group of drugs used to prevent bone loss in osteoporosis patients may increase the risk of contracting cancer of the esophagus, a new study found.

Patients who took the medicines, known as bisphosphonates, for five years or filled at least 10 prescriptions were twice as likely to be diagnosed with the cancer as those who didn’t, said the study, published today in the British Medical Journal.
Drugs in the class of bisphosphonates help maintain bone strength and include Novartis AG’s Reclast, Roche Holding AG’s Boniva and Merck & Co.’s Fosamax. Use of the medicines is associated with inflammation of the esophagus, as well as nausea and heartburn. The overall risk of cancer is still low, Jane Green, an epidemiologist and the study’s lead author, said in an accompanying statement.
“The increased risks we found were in people who used oral bisphosphonates for about five years,” said Green, who works at the University of Oxford’s Cancer Epidemiology unit. “Even if our results are confirmed, few people taking bisphosphonates are likely to develop cancer as a result of taking these drugs.”
The study, which used Britain’s General Practice Research Database, included more than 15,000 cancer patients that it followed for an average of 8 years. The researchers compared prescriptions and patient records. They found that at least one prescription for oral bisphosphonates increased the risk of esophageal cancer by 30 percent and 10 or more prescriptions almost doubled the risk.

The scientists also found no increased risk for cancers of the stomach or colorectum.

No Patient Interviews

The study contradicts one published last month, which found no connection between the medicines and tumors of the esophagus. This discrepancy may be explained by the longer follow-up period in today’s study and larger control groups, Green said. Because both studies did not interview patients or doctors, they did not validate diagnoses with medical records or check whether drugs were taken according to directions, the researchers said.

This year, 16,640 Americans will be diagnosed with cancer of the esophagus, and 14,500 patients will die of the disease, according to the National Cancer Institute. The cancer is treatable, but can rarely be cured, according to the Institute.

LA FICHA TECNICA DE LOS MEDICAMENTOS "LA AGENCIA REGULADORA ES LA QUE OTORGA SU AUTORIZACIÓN

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La ficha técnica de los medicamentos

Las agencias reguladoras son los organismos que otorgan la autorización para la comercializacion de los medicamentos.

En España, dicha autorización depende de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). En el momento en que una agencia reguladora autoriza la comercialización de un medicamento a propuesta de la compañía farmacéutica solicitante se aprueban los documentos que garantizan la información disponible sobre el medicamento: la ficha técnica, el prospecto y el etiquetado.

La ficha técnica es el documento oficial dirigido a los profesionales sanitarios en el que se recogen las indicaciones y las condiciones autorizadas de uso de un medicamento.

Estas se corresponden con las que se han estudiado en la fase de investigación clínica y para las que la agencia reguladora garantice un balance favorable entre el beneficio y el riesgo poblacional.

La estructura de la ficha tecnica se ajusta a un modelo uniforme y proporciona información actualizada sobre diferentes aspectos del medicamento: indicaciones terapéuticas, posología y modo de administración, contraindicaciones, efectos adversos, precauciones en el uso, interacciones con otros medicamentos, condiciones de conservación, etc. No es un documento estático, ya que las agencias reguladoras pueden autorizar la modificación del contenido dependiendo de la aparición de nuevas evidencias sobre el medicamento: datos de seguridad a largo plazo, ensayos clínicos para nuevas indicaciones terapéuticas, cambios en los ajustes posológicos, etc.

Es importante que los profesionales de la salud tengan presente que el laboratorio que comercializa el medicamento solamente garantiza la calidad, la eficacia y la seguridad de este en las indicaciones y las condiciones de uso que figuran en la ficha técnica.

Por los motivos mencionados, la ficha técnica es un documento imprescindible y que deberíamos conocer antes de prescribir un medicamento.
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LA EMA., EN EL CASO AGREAL/VERALIPRIDA "NO ERA RESPONZABLE" POR LA FORMA DE AUTORIZACIÓN .

PERO SI LA "AGENCIA REGURADORA" DE ESPAÑA.

NUNCA LO HICIERON.



ACLIMAFEL/VERALIPRIDA/VERALIPRIDE EN MEXICO "PARA CORROBORAR" LO QUE ESTÁ HACIENDO GABRIELA CAMPOS EN MÉXICO


















NO DAMOS "CRÉDITO A LO LES VAMOS A EXPONER Y QUE ACABAN DE PUBLICAR SOBRE LA "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA EN MEXICO".

CON LA INMENSA CANTIDAD, QUE ESTA ASOCIACION HA RECIBIDO DE "TESTIMONIOS DE MUJERES MEXICANAS QUE TOMARON EL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA, DESESPERADAS "BUSCANDO ALGO QUE LES SAQUEN DEL POZO EN QUE SE HAN VISTO METIDAS Y SE VEN AÚN Y SE VERÁN "SIEMPRE" PORQUE SON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES Y PORQUE NO ES QUE LO DIGAMOS NOSOTRAS "QUE HA SIDO CONFIRMADO POR LA EMA., EN 2007" ORDENANDO LA "RETIRADA" EN TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA UE.

NOS ENCONTRAMOS CON ESTO:

Actual status of veralipride use

Author: Sebastián Carranza-Lira
Published Date September 2010 Volume 2010:5 Pages 271 - 276 DOI 10.2147/CIA.S12640

Sebastián Carranza-Lira

Reproductive Medicine Service. Hospital de Ginecología y Obstetricia “Luis Castelazo Ayala” Instituto Mexicano del Seguro Social, México DF

Abstract: During the climacteric period, several symptoms exist that motivate women to seek medical advice; one of the most common is the hot flush, which presents in 75%–85% of these during a variable time span. For the treatment of hot flush, several non-hormonal treatments exist; among them, veralipride has shown to be a useful treatment of vasomotor symptoms during the climacteric period. In recent times, several medical societies have discredited its use. The purpose of this review, therefore, is to define a measured position in relation to the use of this drug. On completion of this review, it was possible to conclude that this drug has an antidopaminergic mechanism of action. The recommended schedule is: 100 mg/day for 20 days, with 10 days drug free. Since the risk of undesirable secondary effects such as galactorrhea, mastodynia, and extrapyramidal can increase with use, no more than 3 treatment cycles are recommended. This drug has a residual effect that can allow drug-free intervals, which permit a longer time between schedules.

Keywords: veralipride, hot flushes, climacteric, menopause, symptoms, secondary effects

TRADUCTOR INTERNET ESPAÑOL:

Durante el periodo del climaterio, los síntomas existen varias que motivar a las mujeres a buscar atención médica, uno de los más comunes es el sofoco, que presenta en el 75% -85% de las mismas durante un período de tiempo variable. Para el tratamiento de sofocos, varios tratamientos no hormonales existen, entre ellas, la veraliprida ha demostrado ser un tratamiento útil de los síntomas vasomotores durante el climaterio. En los últimos tiempos, varias sociedades médicas han desacreditado a su uso. El propósito de esta revisión, por lo tanto, es definir una posición medida en relación con el uso de esta droga. Al término de este examen, se puede concluir que este fármaco tiene un mecanismo de acción antidopaminérgicos. La pauta recomendada es: 100 mg / día durante 20 días, con conexión gratuita de drogas 10 días. Dado que el riesgo de efectos secundarios indeseables, tales como galactorrea, mastodinia y extrapiramidales puede aumentar con el uso, ciclos de no más de 3 tratamientos se recomiendan. Esta droga tiene un efecto residual que puede permitir a los intervalos libres de drogas, que permiten un mayor tiempo entre los horarios.
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RESPETAMOS ESE ESTUDIO.

PERO EN OBSOLUTO LO COMPARTIMOS.

LAS MUJERES QUE HEMOS:

"TOMADO VERALIPRIDE/VERALIPRIDA" SABEMOS "PERFECTAMENTE" QUÉ NOS HA "DEJADO EN NUESTRA SALUD Y VIDA" ESE MEDICAMENTO "NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO"

PARA DESGRACIA NUESTRA.

SOLO LE EXPONEMOS AL "HOSPITAL SEBASTIÁN CARRANZA-LIRIA DE MEXICO", LO QUE SIGUE INDICADO POR LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO:

London, 13 May 2008
Doc. ref.: EMEA/MB/17464/2008
Review of veralipride-containing medicinal products following the withdrawal of veralipride form the Spanish market because of reports of serious side effects affecting the nervous system and by a number of regulatory actions in other EU Member States where veralipride was authorised. The CHMP concluded that the risks outweigh the benefits and recommended the withdrawal of the marketing authorisation for all veralipride-containing medicines (Article 31 procedure).
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Revisión de productos que contienen veraliprida medicamento tras la retirada de forma veraliprida del mercado Español debido a los informes de graves efectos secundarios que afectan al sistema nervioso y por una serie de acciones reguladoras en otros Estados miembros en los que estaba autorizada la veraliprida. El CHMP concluyó que los riesgos superan a los beneficios y recomendó la retirada de la autorización de comercialización para todos los medicamentos que contienen veraliprida (Artículo 31).

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¿ES QUE EN MEXICO VAN A "CONTROLAR" CADA MES, A LAS MUJERES MEXICANAS QUE TOMEN "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA" NOMBRE COMERCIAL "ACLIMAFEL" ASÍ LO CONCLUYÓ ITALIA, PROSPECTO EXPUESTO EN ESTE BLOG?.

AMIGAS Y MUJERES DE MEXICO:

"NO TOMEN ACLIMAFEL/VERALIPRIDA"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "DESPUES DE 22 AÑOS EN EL MERCADO ESPAÑOL: EN 2005 PROPONEN "LA FICHA TECNICA" SIENDO UN "NEUROLEPTICO/ANTIPSICÓTICO"




LABORATORIOS SANOFI AVENTIS :

"DESPUES DE 22 AÑOS EN EL MERCADO ESPAÑOL EL AGREAL/VERALIPRIDA:


EN 2005 PROPONE "LA FICHA TECNICA" SIENDO UN "NEUROLEPTICO/ANTIPSICÓTICO" Y MODIFICAN EL PROSPECTO EL CUAL, NI SIQUIERA LLEGÓ A LAS MUJERES QUE TOMABAMOS EL AGREAL EN 2005.

EFECTIVAMENTE ESO QUEDA PERFECTAMENTE DESCRITO EN EL "RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA DEMANDADA (LABORATORIOS SANOFI AVENTIS) Nº 814/07.

PROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO Nº 467/06 JUICIO ORDINARIO.

TRAMITADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA.

EN SENTENCIA:

16 DE MARZO DE 2009.

Y QUE "RECURRIÓ" AL TRIBUNAL SUPREMO: LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

DE VERGÜENZA SON LAS "INDEMNIZACIONES PARA LAS LUCHADORAS QUE TOMARON EL AGREAL/VERALIPRIDA".

CUANDO SE TRATA DE "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".

SI DRES. QUE DEFIENDEN A LOS LABORAROTIOS SANOFI AVENTIS.

MIENTEN USTEDES DESCARADAMENTE "SOBRE TODO LO OCURRIDO EN ESPAÑA CON EL AGREAL".

¿A CAMBIO DE QUÉ LO HACEN DOCTORES?.

NO INDICAMOS AQUI SUS NOMBRES "POR NO PUBLICITARLOS PARA OTROS POSIBLES".

PERO SI SUS "ALUMNOS Y FUTUROS MÉDICOS" LOS LEYERAN.

"IBAN A PASAR DE USTEDES" EN SUS CLASES Y BUSCARÍAN INFORMACIÓN SOBRE "LOS TEMAS QUE USTEDES LES DAN" EN OTRA PARTE.

ESTAS SON LAS "INDEMNIZACIONES DE VERGÜENZA" QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS HA RECURRIDO AL "TRIBUNAL SUPREMO" :



3.300 EUROS
1.500 EUROS
900 EUROS

12.100 EUROS
1.350 EUROS
1.350 EUROS
1.350 EUROS
2.700 EUROS
5.350 EUROS
2.700 EUROS
1.350 EUROS

¿SABEN?

HASTA VERGÜENZA NOS DÁ EXPONER "ESAS MÍSERAS INDEMNIZACIONES, TRATANDOSE DE SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".

¿LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?

VAN A CITAR COMO TESTIGO SUYOS "AL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL" COMO HAN HECHO EN LOS DEMÁS JUICIOS???.

PARA QUE "MIENTAN" COMO LO HAN Y ESTÁN HACIENDO "ESOS MAL LLAMADOS DOCTORES EN MEDICINA".

"LAS MÍSERAS" INDEMNIZACIONES .

jueves, 2 de septiembre de 2010

Medicaciones anticonvulsivantes y riesgo de suicidio, intento de suicidio ó muerte violenta.





Autores : Elisabetta Patorno, Rhonda L. Bohn, Peter M. Wahl, Jerry Avorn, Amanda R. Patrick, Jun Liu, Sebastian Schneeweiss JAMA 2010; 303(14): 1401-1409.





Contexto. En 2008 la FDA (Food and Drug Administration) estadounidense ordenó poner una advertencia en el prospecto de los medicamentos anticonvulsivantes referida al aumento del riesgo de intenciones y conductas suicidas. La decisión se basó en un meta-análisis no lo suficientemente amplio como para investigar los medicamentos de manera individual.

Objetivo. Evaluar el riesgo de actos suicidas y combinaciones de actos suicidas ó muertes violentas asociadas con anticonvulsivantes individuales.

Diseño. Estudio de cohorte del riesgo de actos suicidas y combinaciones de actos suicidas ó muertes violentas en pacientes que empiezan a usar medicamentos anticonvulsivantes en comparación con pacientes que comienzan a tomar un medicamento anticonvulsivante de referencia.

Ambito y pacientes. Pacientes de 15 ó más años de la base de datos HIRD (HealthCore Integrated Research Database) que empezaron a tomar un anticonvulsivante entre Julio 2001 y diciembre 2006.

Principales mediciones de resultados. Se usaron modelos de Cox de riesgos proporcionales y análisis de índices comparados de propensión para evaluar el riesgo de suicidio intentado ó completado y combinaciones de actos suicidas ó muerte violenta, controlando para otras enfermedades psiquiátricas simultáneas y otros factores de riesgo, entre personas tomando anticonvulsivante individuales comparadas con topiramato y de forma secundaria carbamazepina.

Resultados. El estudio identificó 26 suicidios completados, 801 intentos de suicidio, y 41 muerte violentas en 297.620 nuevos casos de tratamiento con un anticonvulsante (seguimiento promedio global de 60 días). La incidencia del resultado compuesto de suicidios completados, intentos de suicidio y muertes violentas para los anticonvulsivantes usados en al menos 100 episodios de tratamiento oscilaron entre 6.2 por 1.000 personas-años para la primidona hasta 34.3 por 1.000 personas-años para la oxcarbazepina. Al compararlos con topiramato, el riesgo de actos suicidas estuvo aumentado para la gabapentina (índice de riesgo HR de 1.42; intervalo de confianza del 95% (CI) entre 1.11 y 1.80), lamotrigina (HR de 1.84; 95% CI entre 1.43 y 2.37), oxcarbazepina (HR de 2.07; 95% CI entre 1.52 y 2.80), tiagabina (HR de 2.41; 95% CI entre 1.65 y 3.52), y valproato (HR de 1.65; 95% CI entre 1.25 y 2.19). Los análisis que incluían muerte violenta produjeron resultados similares. Cuando se compararon con carbamazepina, los usuarios de gabapentina tuvieron un riesgo aumentado en los subgrupos de pacientes más jóvenes y de más edad, de pacientes con alteraciones del humor, y de pacientes con epilepsia ó ataques.

Conclusión. Este análisis exploratorio sugiere que el uso de gabapentina, lamotrigina, oxcarbazepina y tiagabina, comparado con el uso de topiramato, puede estar asociado con un aumento del riesgo de actos suicidas ó muertes violentas.

Tiazolidinedionas y fracturas.




Tiazolidinedionas y fracturas.

Autores : Colin R. Dormuth, Greg Carney, Bruce Carleton, Ken Bassett, James M. Wright Arch Intern Med. 2009;169(15):1395-1402.

Antecedentes. Los ensayos clínicos y los meta-análisis han encontrado que la rosiglitazona maleato, una tiazolidinediona que se prescribe para la diabetes mellitus tipo 2, aumenta el riesgo de fracturas en las mujeres. La asociación entre el uso de tiazolidinedionas y fracturas en los varones no está completamente aclarada.

Métodos. Realizamos un estudio prospectivo de cohorte. El resultado primario fueron las fracturas periféricas en varones y en mujeres expuestos a tiazolidinedionas comparadas con sulfonilureas. Estudiamos 84.339 pacientes de British Columbia, Canadá, que empezaron tratamiento con una tiazolidinediona ó con una sulfonilurea. La asociación entre el uso de tiazolidinedionas y fracturas fue examinada usando modelos Cox de multivariables ajustadas.

Resultados. La edad promedio de los pacientes en el estudio fue de 59 años, y el 43 % fueron mujeres. En esta cohorte, el tratamiento con una tiazolidinediona se asoció con un aumento del 28 % del riesgo de fracturas periféricas cuando se comparó con el tratamiento con una sulfonilurea (índice de riesgo HR de 1.28). El uso de pioglitazona hidrocloruro se asoció con un aumento del riesgo de fractura periférica en el 77 % de las mujeres (HR de 1.76). Comparado con la exposición a las sulfonilureas, la exposición a la pioglitazona estuvo asociada con más fracturas periféricas en varones (HR de 1.61), pero no observamos una asociación similar con la exposición a la rosiglitazona (HR de 1.00).

Conclusiones. Tanto los varones como las mujeres que toman tiazolidinedionas podrían tener un aumento del riesgo de fracturas. La pioglitazona puede estar relacionada más intensamente con fracturas que la rosiglitazona. Se necesitan estudios observacionales más amplios, y necesitamos que los datos de los ensayos clínicos sean publicados en su totalidad para que los riesgos de fractura puedan ser conocidos con mayor certeza.

Interacción de los inhibidores de recaptación de serotonina con tamoxifeno



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Interacción de los inhibidores de recaptación de serotonina con tamoxifeno.

Evitar la prescripción simultánea de paroxetina y tamoxifen en mujeres con cáncer de mama.

Autores : Frank Andersohn, Stefan N Willich BMJ 2010; 340: c783 doi:10.1136/bmj.c693


El tamoxifen tiene un papel definido en el tratamiento del cáncer de mama invasivo de receptores hormonales positivos1. En los años recientes ha surgido la evidencia de que los efectos farmacológicos principales del tamoxifeno no son mediados por el medicamento en si mismo, sino por un metabolito activo llamado endoxifen (4-hidroxi-N-desmetiltamoxifen)2. La bioactivación del tamoxifen a endoxifen es catalizada sobre todo por la isoenzima 2D6 del citocromo P450 (CYP2D6)2. Algunos medicamentos inhiben la actividad del CYP2D6, lo que produce reducciones de las concentraciones plasmáticas de endoxifen2,3.

En el estudio observacional recogido más arriba, Kelly y cols. demuestran que el riesgo de muerte relacionada del cáncer de mama es más alto en mujeres que toman tamoxifen más el inhibidor selectivo de recaptación de serotonina (ISRS) paroxetina. Los autores sugieren que esto se explica por la inhibición del CYP2D64.

Los ISRS se prescriben para las mujeres con cáncer de mama que están tomando tamoxifen por dos razones principales. En primer lugar, tratar la depresión o la ansiedad, y, en segundo lugar, reducir los sofocos, que son un efecto secundario habitual del tamoxifen. Algún ISRS como la paroxetina son inhibidores fuertes del CYP2D6. Es razonable sugerir que el uso concomitante de estos medicamentos atenúa la eficacia clínica del tamoxifen, pero hasta ahora se carecía de los datos observacionales que apoyasen esta hipótesis.

Kelly y cols. utilizaron datos de una base de registros sanitarios en Ontario, Canadá, para evaluar las consecuencias clínicas para las mujeres con cáncer de mama que fueron tratadas con tamoxifeno y con un ISRS. Seleccionaron una cohorte de mujeres que tenían por lo menos 66 años, que fueron tratadas por primera vez con tamoxifen para el cáncer de mama entre 1993 y 2005, y que recibió un solo ISRS durante el tratamiento con tamoxifen. Encontraron que el riesgo de muerte por cáncer de mama aumentó con la duración del tratamiento concomitante con paroxetina, pero no con otros ISRS. Por ejemplo, si las mujeres usaron paroxetina el 41 % del tiempo que tomaron tamoxifeno, se produjo en el plazo de cinco años una muerte adicional por cáncer de mama tras interrumpir el tamoxifeno por cada 19.7 mujeres tratadas.

Este hallazgo está en acuerdo con lo que se podía esperar a causa de las intensas características de inhibición del CYP2D6 de la paroxetina, y proporciona la primera evidencia de un efecto clínico de inhibición del CYP2D6 durante el tratamiento con tamoxifen. Los estudios observacionales anteriores que buscaron un riesgo aumentado de la recurrencia del cáncer de mama tras el uso concomitante de los inhibidores CYP2D6 y del tamoxifeno fracasaron al identificar aumentos del riesgo, pero estuvieron limitados por una potencia estadística baja5,6,7, ó se centraron en un inhibidor del CYP2D6 más débil8.

A la luz de estos hallazgos, cómo deben los clínicos tratar la depresión ó los sofocos de las mujeres que toma tamoxifeno? La respuesta directa es evitar prescribir un ISRS que sea un inhibidor fuerte del CYP2D6 (tal como paroxetina o fluoxetina) para las mujeres con cáncer de mama a las que se les ha recetado tamoxifen, y tener en cuenta en su lugar a medicamentos con bajo potencial de inhibir el CYP2D6 (tales como citalopram o venlafaxina)9. En los pacientes que se tratan ya con tamoxifeno y paroxetino ó fluoxetina se debe considerar un antidepresivo con baja o ninguna actividad inhibitoria del CYP2D6. En el caso raro de que el paciente no pueda tolerar otro ISRS ó no respondió a ellos en el pasado, el cambio de tamoxifen a un inhibidor de la aromatasa podría ser una opción en mujeres posmenopáusicas9. Sin embargo, es importante que el estudio de Kelly y cols. no justifica la interrupción abrupta de los antidepresivos fluoxetina ó paroxetina. Los potenciales beneficios a más largo de abandonar su uso no compensan todavía con claridad los efectos nocivos potenciales de la retirada inmediata de un tratamiento efectivo con ISRS (tal como la recurrencia de la depresión severa)10.

Los efectos clínicos de las interacciones medicamentosas con el CYP2D6 relacionadas con tamoxifen necesitan estudios adicionales. Dos estudios de cohorte aún no publicados del riesgo de recurrencia del cáncer de mama que fueron presentados en la reunión de 2009 de la Sociedad Americana de Oncología Clínica (American Society of Clinical Oncology, ASCO) mostraron resultados contradictorios. Un estudio de Holanda informó que no había aumento de la recurrencia con el uso concomitante de un inhibidor del CYP2D611, mientras que un estudio americano encontró que el riesgo de recurrencia del cáncer de mama dobló en dos años cuando los inhibidores CYP2D6 fueron utilizados junto con tamoxifen12. Las razones de los diversos resultados deben evaluarse después de la publicación completa.

En el estudio de Kelly y el cols., el uso concurrente del inhibidor fuerte del CYP2D6 fluoxetina no estuvo asociado con el riesgo creciente de muerte por cáncer de mama4. Los autores especulan los autores que esto podría resultar del bajo número de mujeres expuestas a la fluoxetina en su cohorte, lo que sugiere que los efectos del uso concomitante de fluoxetina y tamoxifen necesitan ser estudiados con más amplitud. Sus resultados también necesitan ser reproducidos en otras poblaciones porque los factores confusores residuales de otros medicamentos, la gravedad de la enfermedad, ó la comorbilidad no pueden excluirse de forma fiable. Por razones de seguridad, la prescripción conjunta de fluoxetina y tamoxifen en mujeres con cáncer de mama debe evitarse hasta que se disponga de evidencia adicional.

Actualmente, la información contenida en diversos resúmenes de las características de producto del tamoxifen y la paroxetina no es sólida. Según el Medicines Compendium electrónico, tres fabricantes en el Reino Unido comercializan en la actualidad productos que contienen tamoxifeno. Dos de ellos listan la posibilidad de una eficacia reducida del tamoxifen causada por el uso concurrente de los inhibidores CYP2D6, mientras que uno no lo hace. En Alemania, 13 compañías fabrican tamoxifen, y nueve informan de una interacción potencial vía CYP2D6, mientras que cuatro no lo hacen. De forma parecida, el resumen de las características de producto de la mayoría de los productos que contienen paroxetina en el Reino Unido y Alemania todavía no menciona explícitamente una interacción con tamoxifen, incluso aunque un estudio farmacocinético demostró la interacción en 20033. Son necesarias la promoción de la interacción medicamentosa paroxetina-tamoxifen entre médicos y farmacéuticos, y la armonización del resumen de las características de producto.

Referencias

1.National Institute for Health and Clinical Excellence. Early and locally advanced breast cancer: diagnosis and treatment. 2009. www.nice.org.uk/nicemedia/pdf/CG80NICEGuideline.pdf.

2.Johnson MD, Zuo H, Lee KH, Trebley JP, Rae JM, Weatherman RV, et al. Pharmacological characterization of 4-hydroxy-N-desmethyl tamoxifen, a novel active metabolite of tamoxifen. Breast Cancer Res Treat 2004;85:151-9.

3.Stearns V, Johnson MD, Rae JM, Morocho A, Novielli A, Bhargava P, et al. Active tamoxifen metabolite plasma concentrations after coadministration of tamoxifen and the selective serotonin reuptake inhibitor paroxetine. J Natl Cancer Inst 2003;95:1758-64.

4.Kelly CM, Juurlink DN, Gomes T, Duong-Hua M, Pritchard KI, Austin PC, et al. Selective serotonin reuptake inhibitors and breast cancer mortality in women receiving tamoxifen: a population based cohort study. BMJ 2010;340:c693.

5.Ahern TP, Pedersen L, Cronin-Fenton DP, Sorensen HT, Lash TL. No increase in breast cancer recurrence with concurrent use of tamoxifen and some CYP2D6-inhibiting medications. Cancer Epidemiol Biomarkers Prev 2009;18:2562-4.

6.Chubak J, Buist DS, Boudreau DM, Rossing MA, Lumley T, Weiss NS. Breast cancer recurrence risk in relation to antidepressant use after diagnosis. Breast Cancer Res Treat 2008;112:123-32.

7.Lehmann D, Nelsen J, Ramanath V, Newman N, Duggan D, Smith A. Lack of attenuation in the antitumor effect of tamoxifen by chronic CYP isoform inhibition. J Clin Pharmacol 2004;44:861-5.

8.Lash TL, Pedersen L, Cronin-Fenton D, Ahern TP, Rosenberg CL, Lunetta KL, et al. Tamoxifen’s protection against breast cancer recurrence is not reduced by concurrent use of the SSRI citalopram. Br J Cancer 2008;99:616-21.

9. Henry NL, Stearns V, Flockhart DA, Hayes DF, Riba M. Drug interactions and pharmacogenomics in the treatment of breast cancer and depression. Am J Psychiatry 2008;165:1251-5.

10.Haddad PM. Antidepressant discontinuation syndromes. Drug Saf 2001;24:183-97.

11. Dezentje V, Van Blijderveen NJ, Gelderblom H, Putter H, Van Herk-Sukel MP, Casparie MK, et al. Concomitant CYP2D6 inhibitor use and tamoxifen adherence in early-stage breast cancer: a pharmacoepidemiologic study. J Clin Oncol 2009;27(18s):CRA509.

12. Aubert RE, Stanek EJ, Yao J, Teagarden JR, Subar M, Epstein RS, et al. Risk of breast cancer recurrence in women initiating tamoxifen with CYP2D6 inhibitors. J Clin Oncol 2009;27(18s):CRA508.
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Reseña de "Farmacovigilancia"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "LABORATORIOS SANOFI Y SYNTHELABO" FACILITARON: DATOS INEXACTOS A LA EMA., COMO LO HICIERON......." SI QUE LO ...."








SANOFI Y SYNTHELABO "

FACILITARON: DATOS INEXACTOS A LA EMA., COMO LO HICIERON EN ESTA PUBLICACIÓN DE LA UE."

SI QUE TAMBIEN CON EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, FACILITARON DATOS, TOTALMENTE INEXACTOS".

Y EN "CONNIVENCIA" CON EL GOBIERNO ESPAÑOL, REPRESENTADO POR Dª CRISTINA AVENDAÑO SOLÁ.

NO SRAS. Y SRES., NO FUÉ SOLO EL QUE "NUNCA LES HUBIERAN INDICADO, LA ATC., CORRESPONDIENTE A LA DE UN "NEUROLÉPTICO/ANTIPSICÓTICO".

NO SRAS. Y SRES.:


EN ESPAÑA OCURRIERON CON EL AGREAL/VERALIPRIDA, MUCHISIMAS COSAS,

MUESTRA:

NOSOTRAS LAS MUJERES QUE TOMAMOS ESE "SUCEDÁNEO DE BENZAMIDAS" (sucedáneo, -a " Se aplica a la sustancia que tiene propiedades parecidas a las de otra y puede servir para sustituirla ó Que es una imitación, de peor calidad que el original).

E INCLUSO EN ALEMANIA QUE "NUNCA AUTORIZÓ LA VERALIPRIDE".

ES UN ASUNTO "TABÚ"


¿NO ES CIERTO DR. QUE NOS LLAMÓ A ESTA ASOCIACIÓN?

FIJAROS "COMPAÑERAS LUCHADORAS" LO QUE HICIERON DE NOSOTRAS.

PERO "LLEGAREMOS HASTA EL FINAL"

NO VAMOS A CONSENTIR "QUE SE REPITA CON NUESTR@S HIJ@S, NI CON LA HUMANIDAD:


"OTRO HOLOCAUSTRO EN LA SALUD HUMANA".

ESTOS FUERON LOS "DATOS INEXACTOS" QUE DIERON EN 1999: SANOFI Y SYNTHELABO:

32000D0291

2000/291/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por la que se imponen multas por los datos inexactos comunicados en una notificación presentada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (Asunto IV/M.1543 - Sanofi/Synthélabo) [notificada con el número C(1999) 2290] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua francesa es el único auténtico).

Diario Oficial n° L 095 de 15/04/2000 p. 0034 - 0038

Decisión de la Comisión
de 28 de julio de 1999

por la que se imponen multas por los datos inexactos comunicados en una notificación presentada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo
(Asunto IV/M.1543 - Sanofi/Synthélabo)
[notificada con el número C(1999) 2290]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2000/291/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 57,
Visto el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1310/97(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 14,
Habiendo dado a las empresas afectadas la oportunidad de presentar alegaciones en relación con los cargos formulados por la Comisión,
Visto el dictamen del Comité consultivo de concentraciones entre empresas,
Considerando lo siguiente:
(1) Sanofi es una sociedad anónima de derecho francés, en la que Elf-Aquitaine tiene una participación directa o indirecta del 53,61 %, correspondiendo el resto a inversores privados. Sanofi ejerce actividades en tres sectores: el sector sanitario, fundamentalmente el farmacéutico, pero también los sistemas de diagnóstico y la sanidad animal; el sector químico y el de la cosmética, con la producción y comercialización de perfumes y cosméticos.
(2) Synthélabo es una sociedad anónima de derecho francés, en la que L'Oréal tiene una participación del 56,64 %, correspondiendo el resto a inversores privados. Synthélabo ejerce actividades en dos sectores: el sector sanitario (farmacia y biomedicina) y el sector químico.
(3) El 18 de enero de 1999, las empresas Sanofi y Synthélabo notificaron su proyecto de concentración, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de concentraciones"). La notificación fue declarada incompleta el 3 de febrero de 1999, al comprobarse en las respuestas a los cuestionarios enviados por la Comisión a los competidores y clientes, con arreglo al artículo 11, que no se habían facilitado algunos datos sobre uno de los mercados de referencia (concretamente, los antiagregantes plaquetarios). Tras comunicar las partes la información adicional solicitada por la Comisión, la notificación surtió efecto el 12 de febrero de 1999 y la operación fue autorizada el 15 de marzo de 1999 mediante una Decisión basada en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de concentraciones (en lo sucesivo denominada "la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999").
(4) En la notificación inicial se afirmaba que no había coincidencia alguna ni vínculos verticales entre las partes en cuanto a sus principios activos, por lo que la investigación realizada entre los competidores y clientes no estudió la incidencia de la operación en los mercados de la morfina y sus derivados y la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999 no analiza los efectos de la operación en este aspecto. Sin embargo, la Comisión recibió cinco denuncias presentadas por terceros, fechadas los días 15 y 17 de marzo y 6 de abril de 1999, sobre las consecuencias en la competencia del acercamiento de Sanofi y Synthélabo, a través de sus filiales respectivas Francopia y Sochibo, en el ámbito de los principios activos estupefacientes (morfina y principios activos derivados).
(5) En consecuencia, el 21 de abril de 1999, la Comisión decidió revocar la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999 basada en datos inexactos.
(6) Las partes confirmaron no haber mencionado en su notificación de 12 de febrero de 1999 que cada una de ellas goza de un monopolio sobre principios activos estupefacientes y proporcionaron la información requerida sobre dichos productos el 20 de abril de 1999, por medio del formulario CO, el cual forma parte integrante del Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión(3), que recoge las disposiciones de aplicación del Reglamento de concentraciones. La Comisión aprobó a continuación una decisión de compatibilidad con compromisos el 17 de mayo de 1999. El compromiso asumido por las partes con la Comisión consiste en ceder las actividades de Synthélabo en el ámbito de los principios activos de estupefacientes, eliminando con ello el solapamiento derivado de la operación de concentración en este ámbito.
I. INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE CONCENTRACIONES
(7) Las empresas Sanofi y Synthélabo facilitaron datos inexactos respecto a las sustancias activas estupefacientes en el procedimiento que condujo a la aprobación de la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999.
(8) Las actividades de producción y comercialización de principios activos estupefacientes están reguladas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 21 de marzo de 1961. En virtud del Código de Salud Pública francés, las autoridades públicas concedieron a Sanofi (Francopia) el monopolio de la producción y comercialización de morfina técnica (materia prima producida a partir de la adormidera y del opio) y de sus principios activos derivados, el sulfato y el clorhidrato de morfina y la codeína. Se concedió asimismo a Synthélabo (Sochibo) el monopolio de la producción y comercialización de folcodina (principio activo derivado también de la morfina técnica).
(9) Estos principios activos se utilizan en la fabricación de productos farmacéuticos que pertenecen a tres categorías ATC 3: analgésicos narcóticos (N2A), analgésicos no narcóticos (N2B) y antitusígenos (R5D). Debe señalarse que tanto la folcodina como la codeína se utilizan en la fabricación de medicamentos antitusígenos (R5D). Por razones reglamentarias, y como excepción al principio de que los mercados geográficos de principios activos presentan una dimensión por lo menos comunitaria, los mercados geográficos de referencia de los principios activos estupefacientes son nacionales.
(10) Existían vínculos verticales entre las partes antes de la operación: Francopia, filial de Sanofi, era el proveedor exclusivo de morfina técnica de Sochibo, filial de Synthélabo; por otra parte, Sanofi compraba folcodina a Sochibo para fabricar medicamentos antitusígenos. Por último, los productos antitusígenos de Sanofi, a base de folcodina, están en competencia en el mercado posterior con productos antitusígenos a base de codeína, sustancia activa que la misma empresa Sanofi suministra en exclusiva a sus propios competidores en el mercado de medicamentos antitusígenos.
(11) Sin embargo, la notificación de 12 de febrero de 1999 no sólo no contenía información ni análisis competitivo alguno de los mercados de principios activos estupefacientes en cuestión, sino que afirmaba además que no existían solapamientos ni vínculos verticales entre las partes respecto a estos productos y que, por tanto, la operación no afectaba a ningún mercado.
(12) Así pues, al no comunicar, por una parte, los datos pertinentes a la Comisión y efectuar, por otra parte, declaraciones manifiestamente inexactas, las partes infringieron lo dispuesto en las secciones 6, 7 y 8 del formulario CO.
(13) El Reglamento de concentraciones no prevé una excepción de minimis para su aplicación, por lo que la posibilidad de que el volumen de negocios realizado en un mercado de referencia determinado no sea muy elevado no puede justificar la exclusión de estas actividades del formulario de notificación. Por lo tanto, las empresas Sanofi y Synthélabo debían haber indicado, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 447/98, la existencia de los mercados de referencia citados y rellenado las secciones 6, 7 y 8 del formulario CO.
II. MULTAS
(14) Según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de concentraciones, la Comisión, mediante decisión, puede imponer a las personas a que hace referencia la letra b) del apartado 1 del artículo 3, a las empresas o asociaciones de empresas, multas por importe de 1000 a 50000 euros, cuando, deliberadamente o por negligencia suministren datos inexactos o desvirtuados en las notificaciones presentadas con arreglo al artículo 4.
(15) Según el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de concentraciones, para fijar el importe de las multas, la Comisión debe tener en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción y, por otra parte, cualquier circunstancia agravante o atenuante.
Naturaleza de la infracción
(16) La infracción cometida respectivamente por Sanofi y Synthélabo consistió en la omisión de datos relativos a las sustancias activas y los mercados antes descritos y en la comunicación de datos manifiestamente inexactos en relación con la definición de los mercados de referencia.
Por consiguiente, los datos proporcionados por las empresas Sanofi y Synthélabo respectivamente en la notificación presentada el 12 de febrero de 1999 son inexactos, según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de concentraciones. Estas inexactitudes constituyen, cuando menos, una negligencia muy grave.
Gravedad de la infracción
(17) En sus observaciones al pliego de cargos de la Comisión, las partes alegan que, en la valoración de la gravedad de la falta cometida, convendría tener en cuenta el carácter marginal de los productos de Synthélabo en el sector de los principios activos estupefacientes [que generan un volumen de negocios de [...](4) aproximadamente] así como el carácter específico de las actividades en cuestión, que están sujetas, dentro de las propias empresas, a normas de confidencialidad muy estrictas.
(18) Con respecto al carácter marginal de los productos afectados por la operación, convendrá remitirse a las observaciones expuestas en el considerando 13. Por otra parte, los mercados de sustancias activas afectados por esta operación y el análisis de la Comisión en el procedimiento de evaluación de la compatibilidad de la operación con el mercado común, no se limitan exclusivamente a la folcodina, sino que comprenden el conjunto de las sustancias activas pertinentes (folcodina, codeína, morfina), que representan en total un volumen de negocios de [...](5). Debe añadirse además que los efectos de la operación de concentración en este ámbito repercutían también en el mercado posterior de los antitusígenos a base de sustancias activas estupefacientes, que representan un volumen de negocios de 64 millones de francos franceses aproximadamente.
(19) En cuanto al argumento relativo al carácter específico de las actividades en cuestión, sujetas a normas de confidencialidad muy estrictas, se recuerda, por un lado, que las partes no podían ignorar la existencia de los monopolios de que disfrutan respectivamente y que, por otra parte, los principios activos estupefacientes de Sanofi y Synthélabo no son productos "fuera del mercado", sino, antes al contrario, sustancias vendidas también a terceras empresas y objeto de transacciones entre las partes. Por lo tanto, las empresas Sanofi y Synthélabo debían haber indicado, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 447/98, la existencia de los mercados de referencia citados y rellenado las secciones 6, 7 y 8 del formulario CO.
(20) Además, la infracción a dicho Reglamento (comunicación de datos inexactos) cometida por Sanofi y Synthélabo, respectivamente, puede considerarse una infracción muy grave por las razones siguientes:
(21) Para evaluar el comportamiento respectivo de las empresas Sanofi y Synthélabo, es preciso recordar que son empresas europeas de grandes dimensiones que desarrollan una actividad considerable en Europa. El Reglamento de concentraciones se aplica a operaciones realizadas por empresas de una determinada dimensión, que se supone conocen la existencia de la legislación europea en materia de competencia, o que pueden conseguir el asesoramiento pertinente. Tanto Sanofi como Synthélabo conocen al detalle las actividades que ejercen, según puede apreciarse en la notificación presentada, en cuyos anexos se enumeran las sustancias activas que producen las empresas Francopia y Sochibo, aunque aquellas no se describen ni analizan en relación con la posición de estas empresas en los mercados correspondientes.
Es indudable, por tanto, que las partes conocían las disposiciones infringidas y estaban en condiciones de aplicarlas a las sustancias activas antes descritas.
(22) La Comisión declaró incompleta la notificación el 3 de febrero de 1999, al comprobar que las respuestas a los cuestionarios contemplados en el artículo 11 y enviados por la Comisión a los competidores y clientes no facilitaban determinados datos sobre uno de los mercados de referencia. La notificación surtió efecto el 12 de febrero de 1999, en cuanto las sociedades proporcionaron la información pertinente. Las partes dispusieron, por tanto, de un plazo adicional de ocho días para comprobar que su notificación cumplía los requisitos del Reglamento (CE) n° 447/98. Sin duda alguna, el hecho de que se declarara incompleta la notificación inicial debió llamar la atención de las partes y de sus representantes sobre los fallos de su labor preparatoria.
(23) Las actividades respectivas de Sanofi y Synthélabo en relación con las mencionadas sustancias activas disfrutan de un monopolio concedido por el Estado francés. La fusión de dos monopolios puede crear, a priori, una situación contraria a la competencia cuando, como ocurre en este caso, existen vínculos horizontales y verticales entre estos dos monopolios, por una parte, y entre éstos y mercados posteriores, por otra. Las partes no podían desconocer esta situación, de la misma forma que no podían ignorar que la fusión de sus monopolios podía crear o consolidar una posición dominante, habida cuenta de los vínculos horizontales y verticales existentes entre ellas. Al no indicar circunstancias que obedecen a una estructura de mercado excepcional, las partes incurrieron en una falta grave.
(24) En cuanto se identificó el mercado de las sustancias activas en cuestión, las partes comunicaron rápidamente la información pertinente solicitada en el formulario CO y no cuestionaron la existencia de estos mercados de referencia.
(25) En sus observaciones al pliego de cargos de la Comisión, las partes alegaron asimismo que convenía tener en cuenta también, como circunstancia atenuante, el carácter absolutamente específico y marginal del producto en cuestión (folcodina) para Synthélabo, lo cual explicaría que la omisión y la inexactitud no fueron "deliberadas".
(26) Por las razones ya expuestas en los considerandos 14 y 15, esta circunstancia no constituye una circunstancia atenuante.
(27) La información comunicada por las partes condujo a la Comisión a adoptar la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999. Fue exclusivamente la información adicional facilitada por los denunciantes la que llevó a la Comisión a cuestionar la compatibilidad con el mercado común de esta operación, por cuanto habría dado lugar a la creación o consolidación de una posición dominante en el mercado o los mercados de referencia. Ahora bien, al tratarse de la fusión de dos monopolios, las partes no podían desconocer esa situación, como tampoco podían ignorar que el conocimiento de estos datos podían haber inducido a la Comisión a una conclusión negativa sobre la compatibilidad de la operación, siendo así que estos datos deben ser comunicados por las partes desde la misma notificación y no en posteriores denuncias de terceros interesados. Esta circunstancia dio lugar, de hecho, a la revocación de la Decisión de autorización de 15 de marzo de 1999 y a la aprobación de una Decisión de compatibilidad con compromisos el 17 de mayo de 1999.
Conclusión
(28) En los procedimientos incoados en virtud del Reglamento de concentraciones, es muy importante que las partes en la concentración proporcionen datos completos al realizar la notificación, teniendo en cuenta las obligaciones a que está sujeta la Comisión, sobre todo en lo que respecta a los plazos establecidos para no obstaculizar la actividad económica. Estas obligaciones requieren como contrapartida que las empresas pongan especial atención a la hora de presentar su operación. En el asunto que nos ocupa, las partes comunicaron datos manifiestamente inexactos y actuaron, como mínimo, con negligencia.
(29) De todo lo anterior se desprende que las empresas Sanofi y Synthélabo proporcionaron a la Comisión datos inexactos en la notificación de 19 de febrero de 1999.
(30) La Comisión se propone imponer una multa a cada una de las empresas que participan en la operación, habida cuenta de que en caso de suministro de información inexacta, cada empresa es responsable de los datos que comunica, aunque se haya designado a un único representante. En este caso, ambas empresas están presentes en los mercados de referencia que omitieron mencionar. Por tanto, cada una de ellas debe considerarse responsable de no haber comunicado la información pertinente que le correspondía.
(31) La Comisión tiene el deber de defender el principio esencial para el ejercicio de su misión de control de las operaciones de concentración de dimensión comunitaria, en virtud del cual se exige a las partes que faciliten información completa y exacta cuando notifican una operación de concentración.
En consecuencia, la Comisión considera necesario imponer multas a la empresa Sanofi y a la empresa Synthélabo respectivamente, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de concentraciones.
III. IMPORTE DE LAS MULTAS
(32) Basándose en cuanto se ha expuesto, y atendiendo a las circunstancias del caso, la Comisión considera oportuno imponer una multa de 50000 euros, en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de concentraciones, a cada una de las empresas que ha cometido la infracción, esto es, un total de 100000 euros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, se impone a la empresa Sanofi una multa, por un importe de 50000 euros, por haber suministrado datos inexactos en la notificación a la Comisión de 18 de enero de 1999, presentada con arreglo a dicho Reglamento.
2. De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 4064/89, se impone a la empresa Synthélabo una multa, por un importe de 50000 euros, por haber suministrado datos inexactos en la notificación a la Comisión de 18 de enero de 1999, presentada con arreglo a dicho Reglamento.
Artículo 2
Las multas indicadas en el artículo 1 se pagarán a la Comisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Decisión, abonándolas en la cuenta número 310-0933000-43 abierta a nombre de la Comisión Europea en la Banque Bruxelles-Lambert, Agence Européenne, Rond-point Schuman 5, B-1040 Bruxelles/Brussel.
Transcurrido ese plazo, empezarán a devengarse intereses automáticamente al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus pactos de recompra en el primer día hábil del mes en que se apruebe la presente Decisión, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas:
Sanofi 174 avenue de France F - 75013 París
Sinthélabo 22 avenue de Galilée , BP 82 F - 92355 Le Plessis Robinson.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.
Por la Comisión
Karel Van Miert
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; modificación en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.
(2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1; modificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17.
(3) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1; modificación en el DO L 66 de 6.3.1998, p. 25.
(4) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.
(5) Determinados pasajes del presente acto han sido modificados con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes figuran entre corchetes e indicados con un asterisco.

.....................................

ENTENDEMOS Y RESPECTAMOS LAS "NORMAS DE LA UE."

PERO ESA "SANCIÓN" Y DADO LA "GRAVEDAD DE LOS HECHOS" PARA "SANOFI Y SYNTHELABO":

"ES IRISORÍA".

SE DEBERÍAN "AUMENTAR SEVERAMENTE, LAS SANCIONES" A LAS "FARMACEUTICAS" QUE NO FACILITEN TODA LA VERDAD.








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