lunes, 21 de junio de 2010

Interactions médicamenteuses avec l’équilibre androgénique: Interacciones medicamentosas con el balance de andrógenos varón adulto




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Fisiología de los andrógenos:
Ageia Humanos Adulto Humanos

Interacciones medicamentosas con el balance de andrógenos varón adulto
1 Servicio de Urología, CHU de Rouen2 Departamento de Endocrinología y Enfermedades Metabólicas, Rouen CHU

I.INTRODUCCIÓN

II.Muchos fármacos son capaces de ejercer una actividad androgénico o anti-andrógenos y por lo tanto interferir con el funcionamiento del eje hipotalámico-hipofisario-testicular. Estas interferencias pueden ser utilizados con fines terapéuticos, pero también puede cambiar los valores de parámetros evaluación biológica de equilibrio o andrógenos pueden ser efectos secundarios de los tratamientos prescritos otro propósito.

III. Medicamentos para la actividad de los andrógenos o andrógenos anti-podrá intervenir en las diferentes etapas de la síntesis, el transporte, la actividad o dispositivo que permita regular el equilibrio andrógeno. Se pueden agrupar en función de su actividad, androgénico o anti-andrógenos y se divide en diferentes categorías según su modo de acción [8] (Figura 1).

II. MEDICAMENTOS Y ACTIVIDAD Androgénico

El modo de acción de estos medicamentos puede ser indirecto por el estímulo síntesis de andrógenos o directamente por una actividad Andrógenos propia.

.1 - Medicamentos actividad androgénica indirectosa) GnRH

El descubrimiento y síntesis de GnRH (gonadorelina) su uso para estimular la secreción hipofisaria los hombres con hipogonadismo hipogonadotrófico cosa hipotálamo [11, 15]. El tratamiento con GnRH no aplicación práctica en los seres humanos debido a su costo y gestión engorroso. Mostró su interés por los contras como una herramienta de exploración fisiológica [13].

b) análogos de GnRHEl agonista de la GnRH (triptorelina, leuprorelina, buserelina,La goserelina, nafarelina) se utilizan principalmente en los seres humanosadultos en el tratamiento paliativo del cáncer de próstata. El objetivo es obtener la castración química reversible a través de su efecto de desensibilización pituitariala acción de la GnRH endógena. Esta inhibición de la secreción deGnRH es precedida por una fase de estimulación con el aumento detestosterona transitoria. Esta faseFlare-up refleja la actividad androgénica indirectos temporal puede ser responsable de efectos adversos con empeoramiento de los síntomas.

c) hCG

La gonadotropina coriónica humana tiene una actividad estrechala de la LH. Actúa como LH, estimulando la actividadLH Receptor / hCG. Con mayor frecuencia se utiliza como herramienta farmacológica para evaluar la capacidad funcional de testículo para sintetizar andrógenos [4]. En terapéuticos jóvenes adultos, se utiliza en el tratamiento de la infertilidad asociada con hipogonadismo hipogonadotrófico [1,7]. Es en este contexto se asocia con FSH si se quiere estimular la conjuntamente testicular endocrina y exocrina.

d) La LH recombinante

El advenimiento de la lutropina alfa debe permitir su uso en la misma información que la hCG evitando al mismo tiempoefectos inductores de la desensibilización de los receptores LH / hCG.

e) los inhibidores de Drogas de estrógeno

El anti-estrógeno (tamoxifeno, clomifeno) e inhibidores de lade la aromatasa (testolactona, anastrozol, letrozol, exemestano) inducir a un aumento de la LH sérica de testosterona y por lo tanto mediante el levantamiento de la inhibición por los estrógenos sobre la secreción de gonadotropinas [3].

f) Los agonistas doparminérgicos

(Pergolida, bromocriptina, rapiriline, piribidil, lisurida) estimular laSecreción endocrina testicular indirectamente, mediante la corrección dede la hiperprolactinemia responsable de la inhibición gonadotropina.

2 - Los fármacos con actividad androgénica directa

Además de los andrógenos naturales y sus ésteres, algunos medicamentostienen una baja actividad androgénica como lo demuestrael riesgo de hirsutismo cuando se usa en las mujeres.Se trata esencialmente de danazol (un derivado del andrógenosíntesis, éthystérone) y tibolona, un esteroide de acciónselectiva. Estos tratamientos no se utilizan en la prácticael hombre.

III- MEDICAMENTS AACTIVITE ANTI-ANDROGENIQUE.

1 - Drogas se oponen a la liberación de gonadotropinaso ACTH

a)Los agonistas de la GnRH

Después de la fase inicial y la estimulación fisiológica gonadotropina, agonistas de la GnRH ejercen una acción inhibitoriala síntesis de gonadotropina desensibilización pituitaria. La administración de agonistas de forma tardía de GnRH lleva a una castración hormonal profunda reversible interrumpir el tratamiento. Esta eficacia ha permitido empleo más allá de los signos clásicos de tratamiento paliativo cáncer de próstata, de las indicaciones como herramienta diversa farmacológicos o terapéuticos anti-libidinal.

b) los antagonistas de la GnRH

En la actualidad, los análogos de GnRH con la capacidad para ocupar los receptores de GnRH hipófisis sin estimular, lo que inhibe su acción. Los antagonistasGnRH es el más famoso y cetrorelix Ganirelix. Ellos hasta la fecha no hombres indicación terapéutica.

c)El estrógeno-progestina

Los estrógenos (estradiol, etinilestradiol) y progesterona algunos(Acetato de ciproterona, medroxiprogesterona), a pesar de actuar después de un mecanismo diferente, inhiben la síntesisy / o la liberación de gonadotrofinas hipofisarias, lo que resulta en última instancia, el mismo efecto inhibitorio de la testosterona que los análogos de GnRH [12].

d)tranquilizantes y psicotrópicos

Muchos de ellos pueden inducir hiperprolactinemia.
Es capaz de oponerse a la liberación de GnRH por su acción inhibitoria sobre hipotálamo y ser una fuente de hypoandrogéniecon el consiguiente desarrollo de los signos hipogonadismo. Estos fármacos tienen la distinción de ser muy frecuente, especialmente entre los ancianos. Frecuencia limitación refleja la importancia investigación de drogas antes de cualquier mesa de hipogonadismo hombres de edad avanzada.

Esta hiperprolactinemia efecto es más frecuentemente observado con psicofármacos incluidos los neurolépticos y fenotiazinas pipéridinées (pipotiazina, tioridazina, périciazine), fenotiazinas clorpromazina alifáticos (, levomepromazina,cyamemazine) y benzamidas (sulpirida, tiaprida). Otras moléculas comúnmente prescritos en los hombres ancianos también están puede generar importantes hiperprolactinemia.
Estos incluyen ciertos antidepresivos (imipramina,
clomipramina
,veraliprida) o productos como la metoclopramida y la dopa alphaméthyl.

e)Los glucocorticoides

El cortisol y sus derivados sintéticos: cortisona, hidrocortisona,prednisona, prednisolona, dexametasona, betametasona,conducir a una acción compleja hypoandrogénie en diferenteslos niveles [5, 10]:

- A nivel hipotalámico, que reducen la secreciónACTH y por lo tanto adrenales andrógenos. Se oponen también la secreción de gonadotropinas.

- En los testículos, los glucocorticoides son capaces de reducir la sensibilidad testicular a las gonadotropinas, que carga de las consecuencias de sus efectos en la función gonadal.- En los tejidos periféricos, que ejercen un efecto catabólico punto por punto al oponerse a la de los andrógenos.

2 - Drogas modificar la síntesis de andrógenos testicularesy / o suprarrenal

a)El estrógeno

Además de su actividad en frénatrice la secreción de gonadotropinas, esta forma, pueden inhibir la síntesis de andrógenos testiculares.Esto se logra a través de los receptores estrogénica de células de Leydig con la inhibición17a-hidroxilasa y desmolasa 17-20, enzimas que intervienen durante las primeras etapas de la síntesis de andrógenos.

b)Los glucocorticoides

También tienen receptores específicos. Las células de Leydig. Además de reducir la sensibilidad de los testículos endocrinos a la LH o hCG se ha mencionado anteriormente,glucocorticoides parecen como estrógenos, oprimala actividad enzimática de 17a-hidroxilasa y desmolasa 17-20.

c)La espironolactona

Tanto si se utiliza solo o en combinación con diuréticos (altizide, furosemida), espironolactona son los utilizados en el tratamiento de la insuficiencia cardíaca e hipertensión. Son los antagonistas de los minerales corticoides.
Se unen a los receptores periféricos de aldosterona e inhibir los efectos. La espironolactona también es capaz de alterar la síntesis de andrógenos testicularesque actúan sobre la enzima 17a-hidroxilasa complejo /Desmolasa 17-20. También reducen la testosterona mediante la promoción de su conversión en 17b-estradiol [3].

d) Algunos imidazol antimicótico sistémico ketoconazol e myconazole tienen la capacidad de bloquear andrógeno síntesis. El sitio de acción es de nuevo el complejo enzima 17a-hydroxylase/17-20 desmolasa [2]. Son destinados a la protección de andrógenos está limitada por las dificultades para manejar el producto, el bloqueo simultáneo la síntesis de glucocorticoides obligando a la suplementación y los efectos secundarios.
e)La Op'DDD y aminoglutetimida

Bloquean la esteroido génesis suprarrenal en toda actuando en uno de los primeros pasos de la esteroidogénesis, tres vías comunes de glucocorticoides, mineralocorticoidesy andrógenos.

f)El 4 azastéroïdes

Ellos bloquean la actividad de la 5a-reductasa y por ende, impiden la transformación de la testosterona en dihidrotestosterona en los tejidos periféricos. Esta actividad inhibitoria aparece subtipos más o menos específicos de enzimas por las moléculas involucradas. La finasterida es más específicamentecuento dirigido 5a-reductasa tipo II no andrógeno, presentes en el tracto urogenital. Finasteridey deja intacto el efecto de la testosterona en la fuerza muscular y la libido, y la reducción de la dihidrotestosterona que inhibe la síntesis. Otras moléculas como el minoxidil parecen tener una menor capacidad de inhibir la actividad diversas formas de 5a-reductasa.

3 - Medicamentos que afectan al transporte de los andrógenos plasma
Actúan mediante la disminución o más a menudo por elevar la concentración de SHBG.

a)El estrógeno y hormonas tiroideas

Estimulan la síntesis hepática de SHBG. Esto explica ginecomastia de hipertiroidismo. En cuanto a la estrógeno, su afinidad por la SHBG es menor que andrógenos. La administración de estrógenos conduce a un desequilibrio a favor de estradiol con relativamente más bajos plasma androgénico actividad. Este mecanismo se reconoce para el estrógeno, pero también para las hormonas tiroideas(Levotiroxina, T4, T3, liotironina).

b)El Op'DDD y algunos fármacos antiepilépticos
Ellos estimulan directamente la síntesis hepática de SHBG.

c)La antiandrogénico

Aumentan los niveles plasmáticos de SHBG, suprimiendo Andrógenos represión de la síntesis de SHBG.

4 - Las drogas se oponen a la acción de los periféricos andrógenos

Pertenecientes a familias estructurales muy diferentes, el único grupo al que el adjetivo antiandrogénico cierto que puede ser realmente comprometido al oponerse a la actividad testosterona periférica. El mecanismo de acción puede ser:

a)Un bloque de 5 bis de reducción de la testosterona en DHT

Este bloque tiene el efecto de limitar el efecto androgénico en los tejidos donde la conversión en dihidrotestosterona es necesaria, pero no elimina la acción de la testosterona sobre tejido diana. Algunos esteroides naturales (desoxicorticosterona, inhibidores de la progesterona) y específicos de la5a-reductasa como el finasteride tiene este efecto.

b)para inhibir la unión de los andrógenos a sus receptores

Induce un bloqueo completo de la actividad de los andrógenos. Entre las moléculas utilizadas en la terapia humana, podemos esquemáticamente identificar dos grupos:

1.Los antiandrógenos iatrogénica.

2.Se trata de medicamentos con anti-andrógenos esSatélite efecto su importancia terapéutico.
Este efecto puede ser molesto, especialmente entre los ancianos.
Debe incluir la acción antagonista sobre todo espironolactona (mineralocorticoide receptor de esteroides), cimetidina (Acción Gástrica antagonista de los receptores H2), el acetato de ciproterona (Acción progestacional y anti-gonadotropina), pero la lista probablemente no está cerrada. La pluralidad de lugares de acción de estas moléculas explica que el perfil hormonal observado es diferente que de puro anti-andrógenos. Así, el acetato de ciproterona,a través de su acción de progestina, bloquea la secreción dede gonadotropinas y de testosterona que de forma consecutiva.La mesa está hecha de hipogonadismo hipogonadotrópico, aumentó la inhibición competitiva en el receptor tejidos andrógeno [12].

3. Los anti-andrógenos DROGAS INTERINO EXCLUSIVO

Bicalutamida, flutamida, nilutamida, son antiandrógenos pura que se unen al sitio de unión de la AR, pero no inducir la transcripción de ADN [9]. El aumento de la inhibición androgénicas, anti-andrógenos inducen un aumento de la puraLH y la testosterona endógena por lo tanto sigue siendoser ineficaz debido a la ocupación de dispositivossu receptor. El perfil hormonal entonces se dispuso que unde insensibilidad andrógena.

El uso de anti-andrógeno conduce a cuadro clínico junto con la disminución de la libido, problemas eréctiles modificación de la piel y el crecimiento del cabello [14]. Ginecomastia está lejos de ser poco común. Los antiandrógenos también son capaces modificar la función del hígado a través de la inducción enzima. Por ejemplo, flutamida es responsable cambios del metabolismo del colesterol similares a las observadas durante la colestasis [9].

IV. CONCLUSIONES

Los fármacos con actividad androgénica o anti-andrógenos son numerosas y sus mecanismos de acción variados. Estas propiedades suelen referirse a productos uso terapéutico en otros objetivos particularmente entre los ancianos. Cualquier medicamento que se tome deben ser identificados y tenidos en cuenta para evaluar Clínica y biológica de la consultora para un paciente de edad avanzada síntomas, debido al desequilibrio de andrógenos.

Interactions médicamenteuses avec l’équilibre androgénique
de l'homme adulte
L. SIBERT1, J-M. KUHN2 , D. ROSSI, J. TOSTAIN
1 Service d’Urologie, CHU de Rouen,
2 Service d’Endocrinologie et Maladies métaboliques, CHU de Rouen

I. INTRODUCTION
De nombreux médicaments sont capables d’exercer une activité
androgénique ou anti-androgénique et donc d’interférer avec le
fonctionnement de l’axe hypothalamo-hypophyso-testiculaire.
Ces interférences peuvent être utilisées à des fins thérapeutiques,
mais elles peuvent aussi modifier la valeur des paramètres
biologiques d’évaluation de l’équilibre androgénique ou
constituer parfois des effets indésirables de traitements prescrits
dans un autre but.
Les médicaments à activité androgénique ou anti-androgénique
peuvent intervenir à différentes étapes de la synthèse, du
transport, de l’activité périphérique ou de la régulation de l’équilibre
androgénique. Ils peuvent être regroupés selon leur activité,
androgénique ou anti-androgénique et classés en différentes
catégories selon leur mode d’action [8] (Figure 1).
II. MEDICAMENTS AACTIVITE
ANDROGENIQUE
Le mode d’action de ces médications peut être indirect en stimulant
la synthèse des androgènes ou direct par une activité
androgénique propre.
1- Médicaments à activité androgénique indirecte
a) La GnRH
La découverte et la synthèse de la GnRH (Gonadoréline) a permis
son utilisation pour stimuler la sécrétion hypophysaire
d’hommes atteints d’hypogonadisme hypogonadotrope d’origine
hypothalamique [11, 15]. Le traitement par GnRH n’a pas
d’application pratique chez l’homme en raison de son coût et de
la lourdeur de sa gestion. Il a prouvé par contre son intérêt
comme outil d’exploration physiologique [13].
b) Les analogues de la GnRH
Les agonistes de la GnRH (Triptoréline, Leuproréline, Buséréline,
Goséréline, Nafaréline) sont surtout utilisés chez l’homme
adulte dans le cadre du traitement palliatif du cancer de la prostate.
Le but recherché est l’obtention d’une castration chimique
réversible grâce à leur effet de désensibilisation de l’hypophyse
à l’action de la GnRH endogène. Cette inhibition de la sécrétion
de GnRH est précédée d’une phase de stimulation avec augmentation
transitoire de la testostéronémie. Cette phase de
”flare-up” rend compte de l’activité androgénique indirecte qui
peut transitoirement être responsable d’effets indésirables avec
aggravation des symptômes.
c) L’hCG
La gonadotrophine chorionique humaine a une activité voisine
de celle de la LH. Elle agit comme la LH, en stimulant l’activité
du récepteur LH/hCG. Elle est le plus souvent utilisée comme
outil pharmacologique pour évaluer la capacité fonctionnelle du
testicule à synthétiser des androgènes [4]. En thérapeutique,
chez l’homme adulte jeune, elle est utilisée dans le traitement
des infertilités liées à un hypogonadisme hypogonadotrope [1,
7]. Elle doit dans ce cadre être associée à la FSH si l’on veut stimuler
conjointement le testicule endocrine et exocrine.
d) La LH recombinante
L’avènement de la Lutropine alpha devrait permettre son utilisation
dans les mêmes indications que l’hCG tout en évitant
d’induire des effets désensibilisants du récepteur de la LH/hCG.
e) Les médicaments inhibiteurs de la voie oestrogène
Les anti-oestrogènes (tamoxifène, clomifène) et les inhibiteurs
de l’aromatase (testolactone, anastrozole, létrozole, exemestane)
induisent une élévation du taux sérique de LH et donc de testostérone
par levée de l’inhibition exercée par les oestrogènes
sur la sécrétion de gonadotrophines [3].
f) Les agonistes dopaminergiques
(pergolide, bromocriptine, rapiriline, piribidil, lisuride) stimulent
indirectement la sécrétion endocrine testiculaire, par correction
d’une hyperprolactinémie responsable d’une inhibition
gonadotrope.
2- Médicaments à activité androgénique directe
Outre les androgènes naturels et leurs esters, certains médicaments
ont une activité androgénique faible comme en témoigne
le risque d’hirsutisme lorsqu’ils sont employés chez la femme.
Il s’agit essentiellement du danazol (dérivé d’un androgène de
synthèse, l’éthystérone) et de la tibolone, stéroïde d’action
sélective. Ces traitements ne sont pas utilisés en pratique chez
l’homme.
III- MEDICAMENTS AACTIVITE
ANTI-ANDROGENIQUE
1- Médicaments s’opposant à la libération des gonadotrophines
ou de l’ACTH
a) Les agonistes de la GnRH
A l’issue de la phase initiale et physiologique de stimulation
gonadotrope, les agonistes de la GnRH exercent une action inhibitrice
de la synthèse des gonadotrophines par désensibilisation
hypophysaire. L’administration de formes retard des agonistes
de la GnRH réalise une castration hormonale profonde et réversible
à l’arrêt du traitement. Cette efficacité a permis leur
emploi, outre l’indications classique de traitement paliatif du
cancer de prostate, dans des indications aussi variées qu’outil
pharmacologique ou thérapeutique anti-libidinale.
b) Les antagonistes de la GnRH
On dispose actuellement d’analogues de la GnRH ayant la capacité
d’occuper les récepteurs hypophysaires de la GnRH sans les
stimuler, et ainsi d’inhiber son action. Les antagonistes de la
GnRH les plus connus sont le cétrorélix et le ganirélix. Ils n’ont
à ce jour pas d’indication thérapeutique masculine.
c) Les oestro-progestatifs
Les oestrogènes (oestradiol, éthynyloestradiol) et certains progestatifs
(acétate de cyprotérone, médroxyprogestérone), bien qu’agissant
suivant un mécanisme différent, inhibent la synthèse
et/ou la libération des gonadotrophines hypophysaires, aboutissant
finalement au même effet freinateur de la sécrétion de testostérone
que les analogues de la GnRH [12].
d) Les psychotropes et tranquillisants
Nombre d’entre eux peuvent induire une hyperprolactinémie.
Celle-ci est capable de s’opposer à la libération de la GnRH par
son action inhibitrice hypothalamique et être source d’hypoandrogénie
avec pour conséquence le développement de signes
d’hypogonadisme. Ces médicaments ont la particularité d’être
très couramment utilisés, notamment chez le sujet âgé. Leur fréquence
de prescription sur ce terrain rend compte de l’importance
de l’enquête médicamenteuse devant tout tableau d’hypogonadisme
chez l’homme âgé.
Cet effet hyperprolactinémiant est le plus souvent observé avec
les psychotropes neuroleptiques et notamment les phénothiazines
pipéridinées (pipotiazine, thioridazine, périciazine), les phénothiazines
aliphatiques (chlorpromazine, lévomépromazine,
cyamémazine) et les benzamides (sulpiride, tiapride). D’autres
molécules couramment prescrites chez l’homme âgé sont également
susceptibles de générer une hyperprolactinémie significative.
Il s’agit de certains antidépresseurs (imipramine, clomipramine,
veralipride) ou de produits tels que la métoclopramide et
l’alphaméthyl dopa.
e) Les glucocorticoïdes
Le cortisol et ses dérivés de synthèse : cortisone, hydrocortisone,
prednisone, prednisolone, dexaméthasone, bétaméthasone,
entraînent une hypoandrogénie par une action complexe à différents
niveaux [5, 10]:
- Au niveau hypothalamique, ils réduisent la sécrétion
d’ACTH et donc d’androgènes surrénaliens. Ils s’opposent
également à la sécrétion des gonadotrophines.
- Au niveau testiculaire, les glucocorticoïdes sont capables de
réduire la sensibilité testiculaire aux gonadotrophines, ce qui
majore les conséquences de leur impact sur la fonction gonadotrope.
- Dans les tissus périphériques, ils exercent un effet catabolique
s’opposant point par point à celui des androgènes.
2- Médicaments modifiant la synthèse des androgènes testiculaires
et/ou surrénaliens
a) Les oestrogènes
En plus de leur activité frénatrice sur la sécrétion gonadotrope,
ils peuvent inhiber directement la synthèse des androgènes testiculaires.
Cette action s’effectue par l’intermédiaire des récepteurs
oestrogéniques de la cellule de Leydig avec inhibition de la
17a-hydroxylase et de la 17-20 desmolase, enzymes intervenant
lors des étapes précoces de la synthèse androgénique.
b) Les glucocorticoïdes
Ils possèdent également des récepteurs spécifiques au niveau de
la cellule de Leydig. Outre la réduction de la sensibilité du testicule
endocrine à la LH ou à l’hCG précédemment mentionnée,
les glucocorticoïdes semblent, comme les estrogènes, déprimer
l’activité enzymatique de la 17a-hydroxylase et de la 17-20 desmolase.
c) Les spironolactones
Qu’elles soient utilisées isolément ou en association avec des
diurétiques (altizide, furosémide), les spironolactones sont
employées dans le traitement de l’insuffisance cardiaque et de
l’hypertension artérielle. Ce sont des antagonistes des minéralocorticoïdes.
Elles se fixent sur les récepteurs périphériques de
l’aldostérone et en inhibent les effets. Les spironolactones sont
également capables de perturber la synthèse des androgènes testiculaires
en agissant sur le complexe enzymatique 17a-hydroxylase/
17-20 desmolase. Elles réduisent aussi le taux de testostérone
en favorisant sa transformation en 17b-estradiol [3].
d) Certains antimycosiques systémiques imidazolés
Le kétoconazole et le myconazole ont la capacité de bloquer la synthèse des androgènes. Le site d’action est là aussi le complexe
enzymatique 17a-hydroxylase/17-20 desmolase [2]. Leur
emploi comme traitement anti-androgénique est limité par la
difficulté de maniement du produit, le blocage concomitant de
la synthèse des glucocorticoïdes obligeant à une supplémentation
et les effets secondaires.
e) L’Op’DDD et l’aminogluthétimide
Ils bloquent la totalité de la stéroïdogenèse surrénalienne en
agissant à l’une des étapes les plus précoces de la stéroïdogenèse,
commune aux 3 voies métaboliques glucocorticoïde, minéralocorticoïde
et androgénique.
f) Les 4 azastéroïdes
Ils bloquent l’activité de la 5a-réductase et inhibent de ce fait la
transformation de la testostérone en dihydrotestostérone au
niveau des tissus périphériques. Cette activité inhibitrice apparaît
plus ou moins spécifique des sous-types d’enzymes selon
les molécules incriminées. Le finastéride est plus spécifiquement
dirigé conte la 5a-réductase de type II non androgénodépendante,
présente au niveau du tractus uro-génital. Le finastéride
laisse ainsi intact l’effet de la testostérone sur la force
musculaire et la libido, et réduit celui de la dihydrotestostérone
dont il inhibe la synthèse. D’autres molécules comme le minoxidil
semblent avoir une capacité plus faible d’inhiber l’activité
des différentes formes de 5a-réductase.
3- Médicaments modifiant le transport des androgènes
plasmatiques
Ils agissent par réduction ou plus souvent par élévation de la
concentration de SHBG.
a) OEstrogènes et hormones thyroïdiennes
Ils stimulent la synthèse hépatique de SHBG. Ainsi s’explique
la gynécomastie de l’hyperthyroïdie. En ce qui concerne les
oestrogènes, leur affinité pour la SHBG est inférieure à celle des
androgènes. L’administration d’estrogènes entraîne donc un
déséquilibre au profit de l’oestradiol avec diminution relative de
l’activité androgénique plasmatique. Ce mécanisme est reconnu
pour les oestrogènes mais aussi pour les hormones thyroïdiennes
(levothyroxine-T4, liothyronine-T3).
b) L’Op’DDD et certains traitements antiépileptiques
Ils stimulent directement la synthèse hépatique de la SHBG.
c) Les antiandrogènes
Ils augmentent le taux plasmatique de SHBG par suppression de
la répression androgène de la synthèse de SHBG.
4- Médicaments s’opposant à l’action périphérique des
androgènes
Appartenant à des familles structurelles très différentes, ils
représentent le seul groupe auquel l’adjectif d’anti-androgène
vrai peut être réellement attaché puisqu’ils s’opposent à l’activité
périphérique de la testostérone. Le mécanisme d’action peut
être :
a) Un blocage de la 5a-réduction de la testostérone en DHT
Ce blocage a pour conséquence de limiter l’effet androgénique
dans les tissus où la transformation en dihydrotestostérone est
nécessaire mais laisse persister l’action de la testostérone sur les
autres cibles tissulaires. Certains stéroïdes naturels (désoxycorticostérone,
progestérone) et les inhibiteurs plus spécifiques de
la 5a-réductase comme le finastéride possèdent cet effet.
b) Une inhibition de la liaison des androgènes à leur récepteur
Elle induit un blocage complet de l’activité androgénique. Parmi
les molécules utilisées en thérapeutique chez l’homme, on peut
schématiquement identifier 2 groupes:
1. LES ANTIANDROGÈNES IATROGÈNES
Ce sont des médicaments dont l’action anti-androgénique représente
un effet satellite de leur action thérapeutique primordiale.
Cet effet peut s’avérer gênant, notamment chez le sujet âgé.
Il faut citer essentiellement les spironolactones (action antagoniste
du récepteur minéralo-corticoïde), la cimétidine (action
antagoniste des récepteurs gastriques H2), l’acétate de cyprotérone
(action progestative et anti-gonadotrope), mais la liste n’est
probablement pas close. La pluralité des sites d’action de ces
molécules explique que le profil hormonal observé soit différent
de celui des anti-androgènes purs. Ainsi l’acétate de cyprotérone,
par le biais de son action progestative, bloque la sécrétion
des gonadotrophines et consécutivement celle de la testostérone.
Le tableau réalisé est celui d’un hypogonadisme hypogonadotrope,
majoré par l’inhibition compétitive au niveau du récepteur
androgénique tissulaire [12].
2. LES MÉDICAMENTS À ACTION ANTIANDROGÉNIQUE EXCLUSIVE
Le bicalutamide, le flutamide, le nilutamide, sont des antiandrogènes
purs qui se fixent sur le site de liaison du RA mais
n’induisent pas de transcription de l’ADN [9]. En levant l’inhibition
androgénique, les anti-androgènes purs induisent une élévation
de la LH et donc de la testostérone endogène qui demeure
cependant inefficace en raison de l’occupation périphérique
de son récepteur. Le profil hormonal réalisé est alors celui d’une
insensibilité aux androgènes.
L’utilisation des médicaments anti-androgéniques aboutit à un
tableau clinique commun avec baisse de la libido, dysérection,
modification des téguments et de la pilosité [14]. Une gynécomastie
est loin d’être rare. Les anti-androgènes sont aussi capables
de modifier le fonctionnement hépatique par le biais d’inductions
enzymatiques. Par exemple, le flutamide est responsable
de modifications du métabolisme du cholestérol comparables
à celles observées lors des cholostases [9].
IV. CONCLUSIONS
Les médicaments présentant une activité androgénique ou
anti-androgénique sont nombreux et leurs mécanismes d’action
variés. Ces propriétés concernent des produits fréquemment
utilisés en thérapeutique dans d’autres objectifs,
notamment chez le sujet âgé. Toute prise médicamenteuse
doit donc être identifiée et prise en compte dans l’évaluation
clinique et biologique d’un patient âgé consultant pour une
symptomatologie attribuable à un déséquilibre androgénique.

RÉFÉRENCES
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F, John Libbey Eurotext, 2002, 165p.
7. KUHN J.M., LAUDAT M.H., WOLF L.M., LUTON J.P.: Hypertestostéronémies
masculines. Presse Med, 1987, 16, 675-679.
8. KUHN J.M., LUTON J.P.: Médicaments androgéniques et anti-androgéniques.
Rev Prat, 1987, 37, 347-355
.
9. LABRIE F.: Mechanism of action and pure antiandrogenic properties of flutamide.
Cancer, 1993, 72, 3816-3827.
10. MACADAMS M.R., WHITE R.H., CHIPPS B.E.: Reduction of serum testosterone levels during chronic glucocorticoid therapy. Ann Intern Med,
1986, 104, 648-651.
11. MULLIGAN T., IRANMANESH A., KERZNER R., DEMERS L.M.,
VELDHUIS J.D.: Two-week pulsatile gonadotropin releasing hormone
infusion unmasks dual (hypothalamic and Leydig cell) defects in the healthy
aging male gonadotropic axis. Eur J Endocrinol, 1999, 141, 257-266.
12. RAUDRANT D., RABE T.: Progestogens with antiandrogenic properties.
Drugs, 2003, 63, 463-492.
13. SANTEN R.J., PAULSEN C.A.: Hypogonadotrophic eunuchoidism. II. Gonadal responsiveness to exogenous gonadotropins. J Clin Endocrinol
Metab, 1973, 36, 55-63.
14. SINGH S.M., GAUTHIER S., LABRIE F.: Androgen receptor antagonists
(antiandrogens): structure-activity relationships. Curr Med Chem, 2000, 7,
211-247.
15. SPRATT D.I., CHIN W.W., RIDGWAY E.C., CROWLEYW.F., JR.: Administration of low dose pulsatile gonadotropin-releasing hormone (GnRH) to
GnRH-deficient men regulates free alpha-subunit secretion. J Clin Endocrinol
Metab, 1986, 62, 102-108. 684





AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "GOBIERNO ESPAÑOL, MINISTERIO DE SANIDAD, LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y CATEDRÁTICOS "MIENTEN"





DURANTE MAS DE "DOS DÉCADAS" NUNCA "SE ADVIRTIÓ EN ESPAÑA" Y NI SIQUIERA, LAS QUE LO ESTABAMOS "TOMANDO" FUIMOS INFORMADAS DE SU "RETIRADA" Y COMO SE VENDIA "SIN RECETA MÉDICA" FUÉ LAS FARMACIAS QUIEN NOS INDICÓ "QUE ESTABA RETIRADA".
"NI SIQUIERA TUVIMOS LA OPORTUNIDAD DE DEJAR EL AGREAL "PAULATINAMENTE"

LA INMENSA MAYORÍA DE LOS MEDICOS ESPAÑOLES, SE ENTERARON POR NOSOTRAS LAS LUCHADORAS, PORQUE TAMPOCO LO "SABIAN"




Tratamientos no hormonales

Un fármaco antidopaminérgio, el veralipride, que se utilizaba

para el tratamiento de los síntomas vasomotores, ha

sido retirado recientemente del mercado por ser mayor el riesgo que el beneficio que aportaba. Su uso se ha asociado con


reacciones adversas de tipo neurológico durante el

tratamiento (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo)

y psiquiátricas (depresión, ansiedad y síndrome de retirada) al
finalizar un ciclo del tratamiento o suspenderlo.

Por ello, la Agencia Española de Evaluacion de Medicamentos ha suspendido


su comercialización y recomienda su retirada gradual, estrechando la vigilancia en las mujeres con antecedentes de depresión y ansiedad.

Los antidepresivos del grupo de los inhibidores de la recaptación

de la serotonina, como la paroxetina, la fluoxetina

y la venlafaxina, han mostrado resultados favorables,

BIBLIOGRAFIA:

. Avis NE, Crawford S, Stellato R, Longcope C. Longitudinal study of hormone levels and

depression among women transitioning through menopause. Climacteric 2001; 4: 243-249.

..............................

NOS "QUITARON NUESTRA SALUD Y NUESTRA VIDA".

AHORA EN "CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDAD/GOBIERNO/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y SUS "CATEDRÁTICOS DEFENSORES" :

DICEN QUE "EL AGREAL/VERALIPRIDA"

"NO PRODUCE ESOS DAÑOS"

Y LO QUE LE INDICA EL MINISTERIO DE SANIDAD AL "PODER GENERAL DEL ESTADO???

QUE TAMPOCO "PRODUCIA EL AGREAL/VERALIPRIDA, NINGUNO DE ESOS DAÑOS"??

¡¡ QUE LÁSTIMA DE PAIS !!!

ESPERAMOS QUE CON LO QUE "HEMOS MANDADO" LA "UNIÓN EUROPEA" Y LA "ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD", DECIDAN AL RESPECTO, UNA VEZ VISTO.



domingo, 20 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "JUICIO CONTRA SANOFI AVENTIS" DIA 28 EN SAN SEBASTIAN/ 9,30 HORAS








Un juzgado de San Sebastián acoge el día 28 el juicio por los efectos del medicamento Agreal en dos mujeres guipuzcoanas.

Uno de los juzgados de Primera Instancia de San Sebastián acogerá, el próximo día 28, el primer juicio que se va a celebrar en la capital guipuzcoana contra los laboratorios Sanofi por los efectos secundarios del medicamento Agreal, retirado de España en 2005.

Tendrá lugar a las 09.30 horas en los juzgados donostiarras.

Se ha producido “un importante giro” ya que varios juzgados españoles están admitiendo que los juicios se lleven a cabo en el juzgado del domicilio de las demnificadas en lugar de en Barcelona, donde tiene su sede central los laboratorios fabricantes de Agreal.

Una mujer de Irun (Gipuzkoa) ha logrado que le den la razón dos veces en este litigio, ganó en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, sentencia que fue recurrida por el laboratorio Sanofi, y le volvieron a dar la razón en la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora el caso está en el Tribunal Supremo pues el laboratorio recurrió la sentencia.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se contempla que Agreal produce temblores, movimientos involuntarios, discinesias y parkinson.

........................................................

A TODAS LAS LUCHADORA DE SAN SEBASTIAN "QUE PUEDAN IR" QUE LO HAGAN PARA ASI "PODER APOYAR A ESTAS LUCHADORAS".

SABIENDO PERFECTAMENTE LO QUE NOS HAN HECHO "QUE TENGAMOS QUE PASAR POR ESTO".

¿IRÁN A DECLARAR A FAVOR DE SANOFI AVENTIS, EL DE MINISTERIO DE SANIDAD, COMO LO HAN HECHO EN OTRAS OCASIONES?? .

¿CONTINUARÁN MINTIENDO, SOBRE EL AGREAL EN ESPAÑA?

sábado, 19 de junio de 2010

agreal/veraliprida en España "otra de las no verdades del MINISTERIO DE SANIDAD" Consejo de Estado


AL MINISTERIO DE SANIDAD
Y LABORATORIOS/DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS "SE LES PARÓ" EL TIEMPO EN 1983 CUANDO AUTORIZARON EL "AGREAL/VERALIPRIDA".
O HICIERON CASO "OMISO A LOS ESTUDIOS ANTERIORES Y POSTERIORES, ASI COMO A LAS TARJETAS AMARILLAS COMUNICADAS POR REACCINES ADVERSAS ???
AHORA "NO PERMITEN QUE LOS MÉDICOS COMENTEN NADA" Y NOSOTRAS LAS LUCHADORAS "MENTIMOS".



CONSEJO DE ESTADO: DICTÁMENES
Número de expediente: 667/2009 (SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL)
Referencia: 667/2009
Procedencia: SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Asunto: Responsabilidad patrimonial formulada por ...... , por daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 28/5/2009

TEXTO DEL DICTAMEN


La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

.....

LEAN SRES/SRAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:

En 1952 comenzaron a aparecer artículos relacionados con la presencia de efectos secundarios en el curso del tratamiento neuroléptico de las psicosis y cuadros afines. Los efectos secundarios detectados se referían a trastornos del movimiento, cardiovasculares, gastrointestinales, urinarios, hematológicos, endocrinos, etc, siendo responsables de los mismos todas las familias neurolépticas en mayor o menor medida, incluyendo en este grupo a los neurolépticos de comercialización más reciente.

Sin embargo, dentro de los efectos secundarios y más concretamente de los trastornos del movimiento, que incluyen parkinsonismo, distonía aguda, discinesia aguda, acatisia aguda,acatisia tardía, distonía tardía y discinesia tardía, nos encontramos con muy escasas referencias a los trastornos de la respiración, como si los neurolépticos no tuviesen acción sobre esta fundamental función.

El veralipride (AGREAL) que es la 5-sulfamoil-2, 3-dimetoxi-N [(1-(2-propenil)-2-pirrolidinil) metil] benzamida o también (N-[(1- alil-2-pirrolidinil)metil]-5-sulfamoil-o-veratramide, es un derivado de las benzamidas, es decir un fármaco con acción antidopaminérgica y susceptible de ocasionar, entre otros efectos secundarios, trastornos del movimiento. A la misma familia que el Veralipride, las benzamidas sustituidas, pertenecen: sulpiride, tiapride, clebopride, bromopride y metoclopramida, sultopride, remoxipride, bromopride y amisulpride. El Veralipride es utilizado principalmente para el control de los trastornos vasomotores (“sofocos”) en la menopausia, siendo prescrito sobre todo por ginecólogos y médicos de cabecera.

Los trastornos del movimiento atribuidos al veralipride incluyen: discinesia respiratoria, distonía tardía, parkinsonismo y discinesia aguda. Poco tiempo después de su comercialización comenzaron a aparecer artículos relacionados con dichos trastornos: Laplane et al (1) en 1982 advertían de la capacidad del veralipride para producir discinesias; en 1983 Destee y Warot (2) informaban de discinesia inducida por veralipride; en 1984 Bouchez et al (3) mencionaban la existencia de un síndrome excitomotor al inicio del tratamiento con veralipride, si bien se considera a Gabellini et al (4) como los primeros autores en comunicar la relación entre
veralipride y distonía tardía. Milandre et al (5) en 1991 mencionaron el síndrome parkinsoniano durante el tratamiento con veralipride. Tieve y Sa (6) en 2001
informaron de empeoramiento del parkinsonismo en una paciente tras la administración de veralipride como tratamiento de la menopausia. Franchignoni y
Tesio (7) en 1995 comunicaron un caso de parkinsonismo por veralipride. Masmoudi et al (8)también en 1995 informaron de 5 casos: uno con discinesia aguda y cuatro con síndrome parkinsoniano.

Discinesia Respiratoria

Weiner et al (14) en 1978 comunicaron cuatro casos de discinesia fármaco-inducida que manifestaban disnea y dolor torácico secundario al trastorno del movimiento; los pacientes presentaban respiración irregular y taquipnéica, gruñidos nasales y jadeos. Esto que ahora se denomina discinesia respiratoria suele acompañarse de discinesias faciales y orales y la dificultad respiratoria es continua durante las horas del día, disminuyendo o desapareciendo durante el sueño; por el contrario, las dificultades respiratorias empeoran cuando empeoran los trastornos del movimiento o con el estrés.

Bibliografía

- Laplane D, Dougados M, Macron JM. Dyskinesias due to veralipride. Nouv Presse Med 1982; Jun 5; 11(26):2015.

- Destee A, Warot P. Remarques a propos des dyskinesies dues au veralipride. Presse Med 1983; 12(16):1018.

- Bouchez B, Farre JM, Arnott G. Early excitomotor syndrome during treatment with veralipride. LARC Med (France) 1984; 4(3):178-179.

- Gabellini AS, Pezzoli A, De Massis P, Sacquegna T. Veralipride induced tardive dystonia in a patient with bipolar psychosis. Ital J Neurol Sci 1992 ; 13(7):621-3.

- Milandre L, Ali Cherif A, Khalil R. Syndrome parkinsonien au course d’un traitement par le véralipride. Rev Med Interne 1991 ; 12(2):157-8.

- Tieve HAG, Sa DSS. Piora de parkinsonismo após uso de veraliprida para tratamento da menopausia: relato de caso. Arq Neuro-Psiquiatr 2001; 59(1):123-124.

- Franchignoni FP, Tesio L. Parkinson syndrome induced by veralipride. Minerva Ginacol 1995; 47(6):277-9.

- Masmoudi K, Decocq G, Chetaille E, Rosa A, Mizon JP, Andrejak M. Extrapyramidal disorders induced by veralipride (Agreal).

Apropos of 5 cases. Therapie 1995; 50(5):451-4.

- Llau ME, Nguyen L, Senard JM, Rascol O, Montastruc JL. Druginduced
parkinsonian syndromes: a 10-year experience in a regional
center of pharmaco-vigilance. Rev Neurol (Paris) 1994;
150(11):752-62.

- Shelton PS, Barnett FL, Krick SE. Hyperventilation associated
with quetiapine. Ann Pharmacother 2000; 34:335-7.


......................................

Para que luego CULPEN A LOS MEDICOS en los juicios, tanto MINISTERIO DE SANIDAD (que los hacen callar sobre el Agreal) como los Laboratorios Sanofi Aventis.

Nuestra "SALUD " ya no la recuperaremos " pero por la vía de la legalidad "seguiremos denunciando".

Sabemos que "no solo a los médicos se lo han prohibido".
recuendan?
"un castillo y muchisimas personas muy influyentes"

Las autoridades de EEUU rechazan la aprobación de la "viagra femenina"




Washington, 18 jun (EFE).- Un comité de la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA) votó hoy por unanimidad en contra de aprobar la comercialización del medicamento conocido como "viagra femenina" para despertar el deseo sexual en las mujeres.

Los estudios anticipados por la FDA ya habían revelado que los resultados sobre la efectividad de este medicamento no eran "convincentes".

La compañía alemana Boehringer Ingelheim buscaba la aprobación para su venta en Estados Unidos de esta pastilla rosa, que no ha sido introducida en ningún mercado del mundo.

A diferencia de su hermana masculina, la viagra de la farmacéutica "Pfizer Inc", este medicamento ("flibanserin") para mujeres que todavía no han entrado en su período de menopausia, debería tomarse día a día como un tipo de antidepresivo que equilibra los químicos del cerebro asociados con el deseo sexual.

Sin embargo, las investigaciones desarrolladas sobre 2.400 mujeres y que consistían en tomar placebo y esta pastilla sin que la paciente supiese lo que realmente estaba tomando, reflejan que su efectividad sólo mejora ligeramente la libido y comporta efectos secundarios.

De hecho, un 15 por ciento de las mujeres que la tomaron abandonaron el tratamiento antes de que el estudio terminara porque sufrían depresión, desmayos y fatiga, entre otros problemas.

Pero las esperanzas y los intentos para resolver el "desorden sexual femenino hipoactivo" continúan, dado que también la compañía estadounidense BioSante Pharmaceuticals está intentando un producto para este menester.

La investigación de su producto, un gel basado en la hormona masculina testosterona, se encuentra en su tercera fase y, según la compañía, consigue aumentar la satisfacción sexual en un 238 por ciento durante las cuatro semanas de pruebas.

El fabricante investiga los posibles riesgos cardiovasculares que podría suponer la testosterona, pero espera presentar su solicitud de aprobación a la FDA a finales de 2011.

Las dificultades para conseguir este tipo de medicamento se deben, según los expertos, a que mientras el problema de disfunción sexual de los hombres es físico, para las mujeres es más complicado porque puede estar en el cerebro y, al mismo tiempo, puede ser debido a causas biológicas y psiquiátricas.

"Para los hombres, el problema estaba en sus genitales y eso era mucho más fácil de resolver que solucionar un problema que está en el cerebro", señaló a CNN Sheryl Kingsberg, una psicóloga clínica y profesora de la Escuela de medicina de la Universidad Case Western Reserve.


http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5j_ubxfSpv1aRmvv_xX-dqFIFm9qQ

Alerta de medicamentos ilegales, Nº 06/10 - Retirada del producto THE SENSUAL TEA – JINSHENKANG




Alerta de medicamentos ilegales, Nº 06/10 - Retirada del producto THE SENSUAL TEA – JINSHENKANG

RETIRADA DEL PRODUCTO THE SENSUAL TEA - JINSHENKANG POR INCLUIR EN SU COMPOSICIÓN EL PRINCIPIO ACTIVO VARDENAFILO, NO DECLARADO EN SU ETIQUETADO
18 de junio de 2010

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha tenido conocimiento a través de una denuncia de la importación por la empresa GRUPO HERBA MEDIC, S.L. sita en el Polígono Industrial Polizur, Sector B-C, Riu Sec, nave 35 - 08290 Cerdañola del Vallés (Barcelona), y su distribución por la empresa LABORATORIOS YNSADIET, S.A. sita en el Polígono Industrial Nuestra Señora de Butarque, Calle Isaac Peral, 3, 28914 Leganés (Madrid) del producto THE SENSUAL TEA - JINSHENKANG, comercializado como complemento alimenticio.

Este producto se ofrece en Internet para mejorar las relaciones sexuales indicando que se trata de una alternativa natural a la nueva generación de medicamentos para el tratamiento de la disfunción eréctil y en su envase se declara su composición a base de plantas.

Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Oficial de Control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el mencionado producto contiene en su composición el principio, farmacológicamente activo, vardenafilo, que no se declara, ni incluye en el etiquetado de dicho producto, lo cual le confiere la condición legal de medicamento según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El vardenafilo es un vasodilatador periférico, que está indicado para restaurar la función eréctil por inhibición selectiva de la fosfodiesterasa 5 (FDE5). El vardenafilo en presencia de estimulación sexual, restaura la función eréctil deteriorada mediante el aumento del flujo sanguíneo del pene.

No obstante, está contraindicado en personas con insuficiencia cardiaca grave, angina de pecho inestable (y otras cardiopatías en las que la actividad sexual se encuentre contraindicada), en casos de accidente isquémico cerebral o infarto de miocardio recientes, en insuficiencia hepática grave, hipotensión, insuficiencia renal terminal (que requiera diálisis), hemorragia, pacientes con perdida de visión como consecuencia de una neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica (independientemente de si el episodio tuvo lugar o no coincidiendo con la exposición previa a un inhibidor de la FDE5), enfermedades hereditarias degenerativas de la retina conocidas (como retinopatía pigmentaria) y, en particular, en personas tratadas con nitratos ya que el vardenafilo puede potenciar los efectos vasodilatadores de estos (usados en el tratamiento de la angina de pecho) pudiendo dar lugar a una hipotensión fatal.

Entre las reacciones adversas que se pueden presentar con el consumo de vardenafilo figuran trastornos vasculares tales como erupciones exantemáticas cutáneas, hipertensión arterial, hipotensión arterial y/o síncope.


En estudios postcomercialización, se ha comprobado que cuando se asocia a otro medicamento de la misma clase, se puede producir hemorragia cerebral, infarto agudo de miocardio, arritmias cardiacas ventriculares, ataque isquémico transitorio y muerte súbita de origen cardiaco, lo que supone un riesgo añadido.

Que el citado producto no ha sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como consta en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento y el artículo 9.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios conforme a lo establecido en el artículo 99 de la citada Ley y en relación con el mencionado Real Decreto, ha resuelto:

Ordenar que se proceda a la retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto.



La Subdirectora General de
Inspección y Control de Medicamentos

Fdo.: Belén Escribano Romero

Fecha de actualización: 18 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " MINISTERIO DE SANIDA" ¿LE CUADRA LO SIGUIENTE?




MENISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL MEDICAMENTO: AGREAL.
MINISTERIO DE SANIDAD:
¿QUE NO COINSIDE EL AMBOS ESCRITOS, REALIZADOS CON ESE MINISTERIOS?


COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS

Ref: 2005/15
7 de septiembre de 2005

RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DEL TRATAMIENTO CON AGREAL ® (VERALIPRIDA)

3 . En el caso de que se considere necesaria la utilización de medicamentos, deberá seguirse lo estipulado en su ficha técnica.


Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Fecha de Aprobación: 24/7/2008

En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte,
que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

............................

'MIENTEN HASTA EL CONSEJO DE ESTADO.

¿HICIERON LO MISMO EN LA "REUNIÓN CON LOS EXPERTOS DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO???.






AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " MINISTERIO DE SANIDA Y POLITICA SOCIAL" SON USTEDES LOS DEL MINISTERIO, LOS QUE HAN PROHIBO A LOS MEDICOS "NO PRONUN...




MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL:
Nos ha llamado a esta Asociación, un Especialista de X Especialidad, indicandonos que, habiendo leido el mensaje que transmitió ayer una Compañera Luchadora, sobre lo que le transmitió el Especialista sobre el Agreal.
Tambien quería exponer su opinión al respecto.
Que lo mi colega le indicó, es cierto, sobre el Agreal y que además quería añadir una cosa más:
La orden de que "no nos podamos pronunciemos al respecto" ha sido por parte del Ministerio de Sanidad.
Que sí "podiamos" extender un certificado médico" o escrito " que se le había prescrito el Agreal pero NUNCA INDICAR las secuelas que éste, les habían "producido".
Sra. le pido por favor, que no haga mención a mi persona, solo le permito que indique que pertenezco a una comunidad Autónoma del Nor-Noroeste de España.
Como indica ayer sobre mi colega: nuestra obligación es no poder hablar abiertamente con nuestras pacientes y que del Agreal, he tenido muchas.
No podemos cargar con las "gravisimas negligencias por parte" de Ministerio de Sanidad con este medicamento.
"les costará mucho que el Ministerio de Sanidad, lo reconozca" sigan adelante.

viernes, 18 de junio de 2010

agreal/veraliprida en españa "COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS








COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS

Ref: 2005/15
7 de septiembre de 2005

RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DEL TRATAMIENTO CON AGREAL ® (VERALIPRIDA)

(continuación de la nota informativa 2005/11)

El 20 de mayo de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió la Nota Informativa 2005/11 en la que se comunicaba a los profesionales sanitarios la decisión de la AEMPS de suspender la comercialización de veraliprida (Agreal®), una vez que el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS concluyó que su balance beneficio-riesgo resultaba desfavorable en las indicaciones autorizadas (tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada).

A partir del día 15 de septiembre, Agreal® ya no podrá ser dispensado en las oficinas de farmacia. Teniendo en cuenta que, tal como se explicaba en la citada nota, determinadas reacciones adversas pueden aparecer al finalizar el tratamiento, la AEMPS , tras la consulta con diversos expertos, ha elaborado las siguientes orientaciones para los profesionales sanitarios:

1. La retirada del tratamiento con veraliprida deberá incluir, como medidas generales:

•Reducción paulatina de las dosis (por ejemplo, administrando el medicamento a días alternos durante 2 semanas)

•Tranquilizar a la paciente con una explicación clara de que:

- existen alternativas de tratamiento eficaces para cualquier síntoma que pudiera presentarse- realizará seguimiento médico de todo el proceso.

2. La recurrencia de sofocos tras la retirada deberá ser manejada conforme a las estrategias actualmente aceptadas

3 . En el caso de que se considere necesaria la utilización de medicamentos, deberá seguirse lo estipulado en su ficha técnica.

3. Deberá prestarse especial atención a las pacientes en las que tras la retirada aparezcan síntomas de depresión, ansiedad o ataques de pánico. Este medicamento, al ser una benzamida sustituida con actividad antidopaminérgica, podría haber estado conteniendo o enmascarando sintomatología ansioso-depresiva (más común si se constata que su uso no está relacionado con sofocos de la menopausia, hay utilización crónica o sin descansos, o evidente automedicación). La actuación en este caso debe estar dirigida a ofrecer a la paciente una alternativa terapéutica:

•En general, la estrategia a seguir será similar a la de cualquier cuadro ansioso-depresivo, incluyendo la utilización de un tratamiento farmacológico específico y, en su caso, la derivación a atención psiquiátrica especializada.

•En aquellas pacientes en las que por la intensidad de los síntomas esté indicado realizar tratamiento farmacológico, y en las que la respuesta al tratamiento previo con veraliprida haya sido muy eficaz en el control de estos síntomas, podría considerarse su sustitución inicial por fármacos de mecanismo de acción similar (por ejemplo, otra benzamida sustituida a dosis bajas). Esta opción, sin embargo, no sería aconsejable si la paciente presentara trastornos extrapiramidales.

4. Ocasionalmente, también pueden persistir una vez finalizado el tratamiento otros tipos de efectos adversos propios de la veraliprida (por ejemplo, reacciones extrapiramidales). Su manejo terapéutico será el propio de estos cuadros de acuerdo con sus características clínicas, gravedad, y evolución.

Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente (puede consultarse el directorio en http://www.AGEMEDes/actividad/alertas/docs/dir-serfv.pdf )

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: Emilio Vargas Castrillón

.......................

MIENTEN-MIENTEN-

AL CONSEJO DE ESTADO LES INDICA QUE "NO EXISTIA TECHA TECNICA".

¿QUÉ INDICAN EN ESTA "CIRCULAR".



AGREAL=VERALIPRIDA EN ESPAÑA "CONSEJO DE ESTADO" 957/2008




Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.

También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.

- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.

- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.

- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".

- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.

También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.

Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.

CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.

El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".

Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.

Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.

El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.

El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.
Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
OCTAVO.
- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.

Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.

No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la

Inspección Médica.

II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.

En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III

Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.

En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.

Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).

En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
________________________________________
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-957

Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis








Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis

La farmacéutica francesa insiste en que las pruebas no son concluyentes.


Un nuevo estudio publicado por Diabetes Care señala que el fármaco para la diabetes Lantus de Sanofi-Aventis aumenta el riesgo de cáncer en comparación con otras insulinas.

La farmacéutica francesa ha indicado que las pruebas no son concluyentes. “El riesgo de cáncer en diabéticos ha sido un asunto de debate científico extensivo durante décadas. Las pruebas actuales no son concluyentes”, ha declarado el grupo en un comunicado.

A estas horas, Sanofi-Aventis cae un 3,23%; hasta los 49,97 euros.


http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/noticias/Un-nuevo-estudio-senala-riesgos-de-cancer-de-Lantus-de-Sanofi-Aventis--0420100618160809.html

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO"





Funciones

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

Las consultas son preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás; es decir, cuando no lo establezca una norma con rango de ley (art. 2.2. parráfo primero Ley Orgánica) y (art. 25.1 Ley Orgánica).

La relación de consultas preceptivas se contiene en la Ley Orgánica (art. 21 Ley Orgánica) y (art. 22 Ley Orgánica) y en otras normas de rango legal. Dicha relación se recoge y hace pública de forma periódica (Resolución del Presidente de 21 de junio de 2005). Las consultas se reciben en la Sección competente (art. 17.2 Ley Orgánica) y Resolución del Presidente de 26 de abril de 2004.

El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.

El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica). Tras de aquel, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante. La resolución debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él (art. 2.2 párrafo quinto Ley Orgánica). En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros (art. 2.2 párrafo cuarto Ley Orgánica). Por otra parte, el Consejo de Estado puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran (art. 20.1 Ley Orgánica).


................................

LO DICHO "CON EL DINERO" DE TOD@S ESPAÑOL@S."

TAMBIEN Y CON RESPECTO AL "AGREAL/VERALIPRIDA".

"HAN MENTIDO AL CONSEJO DE ESTADO"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL"




CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO EN EL SENADO "RESUMIDO" Y MIENTEN COMO LA CONTESTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) retiró el medicamento veraliprida (Agreal) en junio de 2005 por considerar negativa la relación beneficio riesgo del medicamento en su indicación autorizada, para tratamiento de sofocos de la menopausia.

La AEMPS informó públicamente, en mayo y septiembre de 2005 respectivamente, sobre la retirada de este medicamento del mercado y sobre recomendaciones para la suspensión del tratamiento.

Asimismo, la AEMPS ha venido informando a los profesionales sanitarios dando respuesta a la demanda de información de las pacientes sobre los motivos de la supensión de comercialización y recomendaciones sobre la retirada del tratamiento.

Con posterioridad a la retirada, algunas mujeres, alegando daños atribuidos al medicamento, han interpuesto más de un centenar de reclamaciones patrimoniales contra la AEMPS además otras acciones legales emprendidas contra Compañía Sanofi Aventis, propietaria del medicamento.

La AEMPS ha finalizado la evaluación de historias clinicas de pacientes incluidas en las diversas reclamaciones patrimoniales y, en casi totalidad de los casos, se descarta relación de causalidad entre medicamento y los síntomas de reclamantes.

Existen algunos casos de reacciones psiquiátricas o neurológicas reversibles que podrían estar relacionadas con la toma del medicamento, si bien no es posible establecer una relación causal, entre otras causas, por tratarse de síntomas muy comunes en dicha población (ansiedad, sintomatología depresiva .. ).

En cualquier caso, la existencia de relación causal con el medicamento no implicaría responsabilidad de la AEMPS.

En total, el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) ha sido objeto de 179 reclamaciones patrimoniales interpuestas por las afectadas. De éstas, algunas de ellas han sido ya sometidas a informe del Consejo del Estado el cual ha dictaminado que "procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada". En su informe, el Consejo de Estado considera que “la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por ( ... ) en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Española de Medicamentos y Productos Sanitarios". Y concluye el Consejo Estado que “el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio Sanofi-Aventis S.A., como fabricante de un fármaco que por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos”.
En vía administrativa, la Ministra de Sanidad y Política Social ha firmado 102 resoluciones desestimando las reclamaciones patrimoniales interpuestas.

Además existen demandas judiciales, contra la Administración por parte de varias ciudadanas.

Hasta la fecha se han producido 24 sentencias judiciales, todas ellas desestimatorías.

Por lo que respecta a las demandas contra la Compañía, una primera sentencia estimó

parcialmente las demandas de algunas mujeres y el resto de sentencias han sido desestimatorias.

La AEMPS ha consultado en diversas ocasiones con expertos en las áreas médicas implicadas. El 13 de febrero 2007 se hicieron públicas las conclusiones de la comisión de expertos en ginecología, psiquiatría, neurología, medicina familiar y comunitaria y farmacología clínica creada para valorar la sintomatología referida por las pacientes y la demanda de atención sanitaria específica este colectivo de pacientes, que ha protagonizado algunas acciones de protesta. La comisión concluyó que los problemas referidos por las pacientes son comunes y pueden ser abordados por cauces habituales Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas conclusiones se hicieron públicas en una nota informativa AEMPS el 9 de febrero 2007

En su última comunicación , la AEMPS ya anunciaba que al encontrarse comercializado Veraliprida en algunos otros países europeos, a raíz de la retirada promovida por España en 2005, se había iniciado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) un proceso de revaluación del balance beneficio/riesgo de este medicamento (procedimiento de arbitraje), procedimiento sobre el que la EMEA informó públicamente el 23 de julio de 2007.

Las conclusiones de la EMEA fueron plenamente coherentes con las recomendaciones previas del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) del AEMPS.

Las medidas de suspensión de la comercialización, adoptada en España en junio de 2005. Después de la recomendación de la EMEA, la Comisión Europea adoptó el 1 de octubre 2007, la decisión de retirar el producto en toda Europa. Los países implicados (Francia, Bélgica, Italia, Portugal y Luxemburgo) han retirado el medicamento según lo previsto.

Puesto que europea año 2007 vino a ratificar la decisión española de retirar el medicamento que había sido tomada en España en el año 2005, la AEMPS no tuvo que realizar acciones informativas ni administrativas adicionales en 2007.

La AEMPS y el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) han recibido varias cartas y llamadas telefónicas tanto desde las "asociacines de víctimas de Agreal” como de ciudadanas a título individual, habiendo contestado a todas ellas.


-La AEMPS no tienen responsabilidad ni competencia por lo que se refiere a las demandas de asistencia médica que realiza estas Asociaciones y se considera que los problemas médicos que refieren los pacientes pueden ser atendidos por los cauces habituales del SNS.

-No ha existido defecto de funcionamiento en la AEMPS, ni en el MSPS en este caso. Se ha actuado con técnico y las decisiones de farmacovigilancia se han ido comunicando con absoluta transparencia, finalizando las acciones nacionales cuando a nivel la UE se han ratificado totalmente las evaluaciones y decisiones tomadas previas por la AEMPS.
..............

DE AUTENTICA "VERGUENZA" = QUE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
¿QUE INDICÓ LA EMEA SOBRE:
VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?.


"SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLE"

¿HAN LEIDO LO QUE LE DICE "UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA" ?.

RESPONZABILIDAD:

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

¿QUE FARMACOVIGILANCIA, LLEVÓ UN CONTROL DEL AGREAL?

NUNCA

¿DEL COMITÉ DE EXPERTO ESPAÑOLES?

A CAMBIO ¿DE QUÉ LO HICIERON Y MINTIENDO?

NUNCA:

HICIERON PÚBLICO NADA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA"´.

EN LA WEB DE SANIDAD ¿ESO ES PÚBLICO?. QUE NI SIQUIERA LA INMENSA MAYORIA DE LOS MÉDICOS, SE ENTERARON.

PIENSAN USTEDES "QUE EN TODOS LOS HOGARES EXISTE INTERNET, PARA QUE NOSOTRAS, LAS PRINCIPALES "PERJUDICADAS" SE ENTERARAN????

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA DEL AGREAL "EL VERDADERO CULPABLE SRA. ES MINISTERIO DE SANIDAD DE LO QUE A USTED ......




Aunque ya lo sabiamos y se lo indicabamos al Ministerio de Sanidad desde Octubre de 2005 " QUE ERAN LOS RESPONZABLES" de esta "encarnizada humana" que nos hicieron con el Agreal=Veraliprida, les comentamos lo que un ESPECIALISTA le ha dicho a una "luchadora del Agreal".
Siéntese Sra.: usted me contará los motivos de esta visita.
Mire usted Dr., aqui le traigo varias pruebas que me han realizado en el hospital X, las he pedido para "una segunda opinión" porque realmente "no me encuentro nada bien" y mi especialista del Hospital me indica que todo está bien y que me dá el alta.
El Dr. Especialista recoge todas mis pruebas y las mira una a una, mientras las estaba viendo, no cesaba de mover la cabeza, cuando termina de verlas todas, se sienta ¿qué su especialista le ha dicho que está todo bien y que encima le va a dar el alta?.
Si doctor pero yo no agunto mis dolores.
Es que lleva razón Sra. que no pueda con sus dolores. Su especialista del hospital, ha visto, lo mismo que yo veo en sus pruebas ¿cómo es que le ha dicho que no tiene nada?.
Si Dr., mire usted, yo tomé el medicamento Agreal ¿lo conoce?.
Claro que sí lo conozco y es lo que le ha producido, lo que indican las pruebas que usted me ha traido.
Mire usted Sra., en este asunto del Agreal "está prohibido que ningún médico, bien especialistas y los médicos de familia, nos pronunciemos ante ustedes, sobre ésto.
Pero ya creemos que "ya está bien" estamos para atender a nuestros enfermos y que ustedes se sientan bien cuando las estamos llevando y tratando "no para tapar las irregularidades que ha cometido el Ministerio de Sanidad y menos aún las de los Laboratorios. Como es ésto que a usted le está pasando y todo a consecuencia del Agreal. No Sra., yo no entraré por ahí.
Allá mis colegas "que quieran hacerlo" yo no y usted es la primera mujer que me viene a mi, sobre el Agreal pero si me vienen mas, les indicaré lo mismo.
Aqui el "responzable" es el Ministerio de Sanidad y sin quitarle parte de "responzabilidad" a los Laboratorios que tambien la tienen. Ni siquiera las CC.AA., son responzables "en el año que se autorizó" no estaban "transferidas" las competencias.
Si que le digo Sra., van a tener muy dificil que el Ministerio de Sanidad "reconozca nada" pero usted y muchas como usted "han sido las peor paradas" precisamente porqué así me lo indican todas las pruebas que usted me ha traido.
Todo lo que veo en las mismas "son como consecuencia del Agreal" no dejen de luchar, no tiren la toalla, tarde o temprano "lo tendrán que reconocer".
La compañera luchadora:
Dr. pues en los juicios declaran que los médicos, sabian lo que estan recetando.
Si algo he leido y me han comentado. Sra. dejemos este asunto porque me "enerve la sangre".
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"sin comentarios"




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