viernes, 18 de junio de 2010

AGREAL=VERALIPRIDA EN ESPAÑA "CONSEJO DE ESTADO" 957/2008




Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO

Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas.

También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.

- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.

- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.

- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".

- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.

También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.

Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.

CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.
En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.
Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.

El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".

Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.

Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.

El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente.

El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.
Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".
OCTAVO.
- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.

Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.

No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la

Inspección Médica.

II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.

En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III

Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.

En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte, que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.

Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).

En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.
Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,

Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
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http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-957

Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis








Un nuevo estudio señala riesgos de cáncer de Lantus de Sanofi-Aventis

La farmacéutica francesa insiste en que las pruebas no son concluyentes.


Un nuevo estudio publicado por Diabetes Care señala que el fármaco para la diabetes Lantus de Sanofi-Aventis aumenta el riesgo de cáncer en comparación con otras insulinas.

La farmacéutica francesa ha indicado que las pruebas no son concluyentes. “El riesgo de cáncer en diabéticos ha sido un asunto de debate científico extensivo durante décadas. Las pruebas actuales no son concluyentes”, ha declarado el grupo en un comunicado.

A estas horas, Sanofi-Aventis cae un 3,23%; hasta los 49,97 euros.


http://www.bolsamania.com/noticias-actualidad/noticias/Un-nuevo-estudio-senala-riesgos-de-cancer-de-Lantus-de-Sanofi-Aventis--0420100618160809.html

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO"





Funciones

La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

Las consultas son preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás; es decir, cuando no lo establezca una norma con rango de ley (art. 2.2. parráfo primero Ley Orgánica) y (art. 25.1 Ley Orgánica).

La relación de consultas preceptivas se contiene en la Ley Orgánica (art. 21 Ley Orgánica) y (art. 22 Ley Orgánica) y en otras normas de rango legal. Dicha relación se recoge y hace pública de forma periódica (Resolución del Presidente de 21 de junio de 2005). Las consultas se reciben en la Sección competente (art. 17.2 Ley Orgánica) y Resolución del Presidente de 26 de abril de 2004.

El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.

El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica). Tras de aquel, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante. La resolución debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él (art. 2.2 párrafo quinto Ley Orgánica). En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros (art. 2.2 párrafo cuarto Ley Orgánica). Por otra parte, el Consejo de Estado puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran (art. 20.1 Ley Orgánica).


................................

LO DICHO "CON EL DINERO" DE TOD@S ESPAÑOL@S."

TAMBIEN Y CON RESPECTO AL "AGREAL/VERALIPRIDA".

"HAN MENTIDO AL CONSEJO DE ESTADO"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL"




CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO EN EL SENADO "RESUMIDO" Y MIENTEN COMO LA CONTESTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) retiró el medicamento veraliprida (Agreal) en junio de 2005 por considerar negativa la relación beneficio riesgo del medicamento en su indicación autorizada, para tratamiento de sofocos de la menopausia.

La AEMPS informó públicamente, en mayo y septiembre de 2005 respectivamente, sobre la retirada de este medicamento del mercado y sobre recomendaciones para la suspensión del tratamiento.

Asimismo, la AEMPS ha venido informando a los profesionales sanitarios dando respuesta a la demanda de información de las pacientes sobre los motivos de la supensión de comercialización y recomendaciones sobre la retirada del tratamiento.

Con posterioridad a la retirada, algunas mujeres, alegando daños atribuidos al medicamento, han interpuesto más de un centenar de reclamaciones patrimoniales contra la AEMPS además otras acciones legales emprendidas contra Compañía Sanofi Aventis, propietaria del medicamento.

La AEMPS ha finalizado la evaluación de historias clinicas de pacientes incluidas en las diversas reclamaciones patrimoniales y, en casi totalidad de los casos, se descarta relación de causalidad entre medicamento y los síntomas de reclamantes.

Existen algunos casos de reacciones psiquiátricas o neurológicas reversibles que podrían estar relacionadas con la toma del medicamento, si bien no es posible establecer una relación causal, entre otras causas, por tratarse de síntomas muy comunes en dicha población (ansiedad, sintomatología depresiva .. ).

En cualquier caso, la existencia de relación causal con el medicamento no implicaría responsabilidad de la AEMPS.

En total, el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) ha sido objeto de 179 reclamaciones patrimoniales interpuestas por las afectadas. De éstas, algunas de ellas han sido ya sometidas a informe del Consejo del Estado el cual ha dictaminado que "procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada". En su informe, el Consejo de Estado considera que “la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por ( ... ) en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Española de Medicamentos y Productos Sanitarios". Y concluye el Consejo Estado que “el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya podido incurrir el laboratorio Sanofi-Aventis S.A., como fabricante de un fármaco que por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos”.
En vía administrativa, la Ministra de Sanidad y Política Social ha firmado 102 resoluciones desestimando las reclamaciones patrimoniales interpuestas.

Además existen demandas judiciales, contra la Administración por parte de varias ciudadanas.

Hasta la fecha se han producido 24 sentencias judiciales, todas ellas desestimatorías.

Por lo que respecta a las demandas contra la Compañía, una primera sentencia estimó

parcialmente las demandas de algunas mujeres y el resto de sentencias han sido desestimatorias.

La AEMPS ha consultado en diversas ocasiones con expertos en las áreas médicas implicadas. El 13 de febrero 2007 se hicieron públicas las conclusiones de la comisión de expertos en ginecología, psiquiatría, neurología, medicina familiar y comunitaria y farmacología clínica creada para valorar la sintomatología referida por las pacientes y la demanda de atención sanitaria específica este colectivo de pacientes, que ha protagonizado algunas acciones de protesta. La comisión concluyó que los problemas referidos por las pacientes son comunes y pueden ser abordados por cauces habituales Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas conclusiones se hicieron públicas en una nota informativa AEMPS el 9 de febrero 2007

En su última comunicación , la AEMPS ya anunciaba que al encontrarse comercializado Veraliprida en algunos otros países europeos, a raíz de la retirada promovida por España en 2005, se había iniciado por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) un proceso de revaluación del balance beneficio/riesgo de este medicamento (procedimiento de arbitraje), procedimiento sobre el que la EMEA informó públicamente el 23 de julio de 2007.

Las conclusiones de la EMEA fueron plenamente coherentes con las recomendaciones previas del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) del AEMPS.

Las medidas de suspensión de la comercialización, adoptada en España en junio de 2005. Después de la recomendación de la EMEA, la Comisión Europea adoptó el 1 de octubre 2007, la decisión de retirar el producto en toda Europa. Los países implicados (Francia, Bélgica, Italia, Portugal y Luxemburgo) han retirado el medicamento según lo previsto.

Puesto que europea año 2007 vino a ratificar la decisión española de retirar el medicamento que había sido tomada en España en el año 2005, la AEMPS no tuvo que realizar acciones informativas ni administrativas adicionales en 2007.

La AEMPS y el Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) han recibido varias cartas y llamadas telefónicas tanto desde las "asociacines de víctimas de Agreal” como de ciudadanas a título individual, habiendo contestado a todas ellas.


-La AEMPS no tienen responsabilidad ni competencia por lo que se refiere a las demandas de asistencia médica que realiza estas Asociaciones y se considera que los problemas médicos que refieren los pacientes pueden ser atendidos por los cauces habituales del SNS.

-No ha existido defecto de funcionamiento en la AEMPS, ni en el MSPS en este caso. Se ha actuado con técnico y las decisiones de farmacovigilancia se han ido comunicando con absoluta transparencia, finalizando las acciones nacionales cuando a nivel la UE se han ratificado totalmente las evaluaciones y decisiones tomadas previas por la AEMPS.
..............

DE AUTENTICA "VERGUENZA" = QUE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
¿QUE INDICÓ LA EMEA SOBRE:
VERALIPRIDE/VERALIPRIDA, MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL?.


"SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLE"

¿HAN LEIDO LO QUE LE DICE "UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA" ?.

RESPONZABILIDAD:

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

¿QUE FARMACOVIGILANCIA, LLEVÓ UN CONTROL DEL AGREAL?

NUNCA

¿DEL COMITÉ DE EXPERTO ESPAÑOLES?

A CAMBIO ¿DE QUÉ LO HICIERON Y MINTIENDO?

NUNCA:

HICIERON PÚBLICO NADA SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA"´.

EN LA WEB DE SANIDAD ¿ESO ES PÚBLICO?. QUE NI SIQUIERA LA INMENSA MAYORIA DE LOS MÉDICOS, SE ENTERARON.

PIENSAN USTEDES "QUE EN TODOS LOS HOGARES EXISTE INTERNET, PARA QUE NOSOTRAS, LAS PRINCIPALES "PERJUDICADAS" SE ENTERARAN????

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: UN ESPECIALISTA A UNA LUCHADORA DEL AGREAL "EL VERDADERO CULPABLE SRA. ES MINISTERIO DE SANIDAD DE LO QUE A USTED ......




Aunque ya lo sabiamos y se lo indicabamos al Ministerio de Sanidad desde Octubre de 2005 " QUE ERAN LOS RESPONZABLES" de esta "encarnizada humana" que nos hicieron con el Agreal=Veraliprida, les comentamos lo que un ESPECIALISTA le ha dicho a una "luchadora del Agreal".
Siéntese Sra.: usted me contará los motivos de esta visita.
Mire usted Dr., aqui le traigo varias pruebas que me han realizado en el hospital X, las he pedido para "una segunda opinión" porque realmente "no me encuentro nada bien" y mi especialista del Hospital me indica que todo está bien y que me dá el alta.
El Dr. Especialista recoge todas mis pruebas y las mira una a una, mientras las estaba viendo, no cesaba de mover la cabeza, cuando termina de verlas todas, se sienta ¿qué su especialista le ha dicho que está todo bien y que encima le va a dar el alta?.
Si doctor pero yo no agunto mis dolores.
Es que lleva razón Sra. que no pueda con sus dolores. Su especialista del hospital, ha visto, lo mismo que yo veo en sus pruebas ¿cómo es que le ha dicho que no tiene nada?.
Si Dr., mire usted, yo tomé el medicamento Agreal ¿lo conoce?.
Claro que sí lo conozco y es lo que le ha producido, lo que indican las pruebas que usted me ha traido.
Mire usted Sra., en este asunto del Agreal "está prohibido que ningún médico, bien especialistas y los médicos de familia, nos pronunciemos ante ustedes, sobre ésto.
Pero ya creemos que "ya está bien" estamos para atender a nuestros enfermos y que ustedes se sientan bien cuando las estamos llevando y tratando "no para tapar las irregularidades que ha cometido el Ministerio de Sanidad y menos aún las de los Laboratorios. Como es ésto que a usted le está pasando y todo a consecuencia del Agreal. No Sra., yo no entraré por ahí.
Allá mis colegas "que quieran hacerlo" yo no y usted es la primera mujer que me viene a mi, sobre el Agreal pero si me vienen mas, les indicaré lo mismo.
Aqui el "responzable" es el Ministerio de Sanidad y sin quitarle parte de "responzabilidad" a los Laboratorios que tambien la tienen. Ni siquiera las CC.AA., son responzables "en el año que se autorizó" no estaban "transferidas" las competencias.
Si que le digo Sra., van a tener muy dificil que el Ministerio de Sanidad "reconozca nada" pero usted y muchas como usted "han sido las peor paradas" precisamente porqué así me lo indican todas las pruebas que usted me ha traido.
Todo lo que veo en las mismas "son como consecuencia del Agreal" no dejen de luchar, no tiren la toalla, tarde o temprano "lo tendrán que reconocer".
La compañera luchadora:
Dr. pues en los juicios declaran que los médicos, sabian lo que estan recetando.
Si algo he leido y me han comentado. Sra. dejemos este asunto porque me "enerve la sangre".
..........................
"sin comentarios"




jueves, 17 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOIAL ¿LAS CIEN DEMANDAS....... ?


Ministerio de Sanidad y Politica Social:
Las cien demandas contra el Patrimonio via Contencioso Administrativo ¿son como las que les están indicando vía correo y con acuse de recibo a las Socias y Luchadoras?.
Un tollo de 15 hojas "indicando" que las Secuelas que padecemos no son del Agreal/Veraliprida y que tienen 2 meses para contestar a esa "jartá" de mentiras???.
Que nos conste vía BOE, solo una se ha celebrado un juicio de una y que tendrán que REABRIR.
¿Para qué están mandado esos escritos?
para justificarse ¿ante quién?.
Ya hiecieron la "justificación" con la Alerta de la RETIRADA en 2005 en la Web.
Les llegará un "contencioso administrativo" en las formas que debidamente establece la Ley y NO COMO LO ESTÁN HACIENDO DE ENVIAR ESOS PAPELES.

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " SR. ZAPATERO, MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "NUESTRA COMPAÑERA CANARIA PONE SU VOZ E INDICA LA ..

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EN POQUISIMOS DIAS "LUNES PROXIMA SEMANA" TANTO EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "SE LLEVARÁN" UNA SORPRESA "SOBRE LA AUTÉNTICA VERDAD DEL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" DE "TODAS LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA".

¿CUÁNTAS DEMANDAS HAN GANADO CONTRA EL PATRIMONIO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA? DICEN QUE UNAS CIEN DEMANDAS.

PUES VAN A TENER QUE "REABRIRLAS TODAS" Y CON CARGO TODOS LOS "GASTOS" A CUENTA DEL "MINISTERIO DE SANIDAD".

TODAS LAS QUE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" TANTO POR VIA "PENAL" COMO "CIVIL" QUE HA GANADO E INCLUSO LAS QUE "HAN RECURRIDO" SOBRE LAS "INDEMNIZACIONES" IRRISORIAS QUE A NUESTRAS COMPAÑERAS, SE LE INDICÓ EN SENTENCIA.

SON SECUELAS "SEVERAS E IRREVERSIBLES" Y NO "EXISTE" DINERO PARA PAGAR LO QUE "NOS HAN HECHO".

TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS LEYES DESDE 1986 SOBRE MEDICAMENTO DE USO HUMANO "FUERON INCUMPLIDAS" TANTO POR LOS LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS, COMO POR EL PROPIO MINISTERIO DE SANIDAD, LEYES DEL MEDICAMENTO ESPAÑOLAS COMO EUROPEAS, FUERA EN QUE FUERA LA FORMA DE "AUTORIZACIÓN" CENTRALIZADA O DESCENTRALIZADA "TODAS"

"LO QUE HEMOS PASADO Y ESTAMOS PASANDO"

Y AÚN

¿QUÉ NOS PASARÁ?

miércoles, 16 de junio de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA ¡¡ CUÁNTA RAZON TIENE DR. !! LES QUIEREN HACER CALLAR...LEANLO TODO COMPAÑERAS "NO TIENE DESPERDICIO"







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El negocio farmacológico de la menopausia se sienta en el banquillo.


El medicamento para el tratamiento de la menopausia Agreal se sentaba en el banquillo de los acusados hace unos días, por presuntos efectos perniciosos secundarios. Una denuncia de miles de afectadas ha sacado a la luz las dudas de abordar de una forma farmacológica un estado natural en la vida de la mujer.

Sentenciaba allá en el año 1910 un médico eslovaco, de nombre Arnold Lorand, que «los años de la menopausia son los más molestos en la vida de los matrimonios», y es que, añadía en su sesudo análisis, «no sólo lo son para la mujer, que se ve directamente afectada, sino también casi en la misma medida por el hombre, que debe mostrar una enorme indulgencia». Incluso sugirió un remedio para tanta frustración matrimonial: un extracto de ovarios de las cerdas, que, aseguraba, podía «aplazar el envejecimiento durante un par de años» o «suavizar las consecuencias» de lo que hasta entonces había sido una fase natural en la vida de la mujer. Años más tarde, ya en los años cuarenta, las empresas farmacéuticas obtenían enormes cantidades del «estrógeno», pero no ya de las cerdas, sino de la orina de las yeguas preñadas. Por cierto, hoy, el Premarín, el fármaco más vendido para afrontar la menopausia, está elaborado a base de orina de ballenas embarazadas.

Lo cuenta el periodista alemán Jörg Blech, autor del muy revelador ‘‘Los inventores de enfermedades. Cómo nos convierten en pacientes’’ (Editorial Destino, 2005). Un best-seller publicado en EEUU en 1966 bajo el título ‘‘Femine Forewer’’ convirtió ­como escribe este autor alemán­ «la hormona sexual de origen animal en una droga para las masas», o mejor dicho, para todas las mujeres. Lo que nadie sabía es que aquel libro, obra de un joven ginecólogo neoyorkino de nombre Robert Wilson, estaba financiado por una Farmacéutica. La «biblia hormonal» estaba lista. Sólo había que poner en el mercado la solución en forma de pastillas o cápsulas. Para el año 2000, esa misma empresa de medicamentos era líder mundial en la venta de hormonas para la menopausia, un término que, frente a cualquier atisbo de casualidad, nació a la vez que las hormonas sintéticas para esa supuesta enfermedad de las mujeres al llegar a determinada edad.

El pasado mes de marzo, un fármaco para afrontar esta etapa de desarreglos hormonales en la vida de la mujer se sentaba en el banquillo de los acusados en un Juzgado de Barcelona. Al primer juicio contra los responsables del medicamento Agreal, al que se achacan numerosos efectos secundarios, le seguirán otros por el mismo motivo. Cientos de mujeres están detrás de esa denuncia. Pero son millones las que durante las últimas décadas toman algún tipo de preparado para enfrentarse a lo que el ginecólogo de la Clínica Quirón Bilbao, Gorka Barrenetxea, define claramente como «una etapa fisiológica, y por lo tanto completamente natural, de la vida de una mujer». O dicho de otra manera por él, «la menopausia no es, evidentemente, una enfermedad».

No lo es, pero todo indica que se asume casi como tal. José Ramón Rueda, médico y profesor asociado de Medicina Preventiva y Salud Pública de la UPV-EHU, no dudaba, en un artículo publicado en otoño de 2004, en calificar la medicalización de la menopausia como «el caso de yatrogenia (efectos adversos producidos por la utilización de un medicamento o una técnica diagnóstica o terapéutica inadecuada) más importante en la historia de la Medicina».

A juicio de este experto, se hacen necesarios mensajes «objetivos y positivos respecto a lo que no es sino una etapa natural de tránsito entre dos épocas satisfactorias de la vida de las mujeres». De ahí que defienda la «desmedicalización de la menopausia». Lo contrario, la medicalización, «se ha producido por poderosos intereses de grupos empresariales y profesionales que han hecho un gran negocio a costa de la salud de las mujeres». Pero como reconoce el periodista alemán Jörg Blech, «millones de mujeres han caído en la trampa de la propaganda». Hasta la OMS, en 1981, redefinió la menopausia como una «enfermedad» de déficit de estrógenos.

Medidas no farmacologicas

Eneko Landaburu, conocido médico-higienista y autor de libros como ‘‘¡Cuidate compa!’’ (Txalaparta), comparte esa misma reflexión, aunque matiza que «en estos temas, las opiniones no tienen mucho valor, sino los hechos comprobados científicamente. Parece que los que no tenemos recursos para hacer demostraciones científicas, no tenemos derecho a abrir la boca».

El especialista Gorka Barrenetxea, que es también vocal de la Asociación Vasca de Centros de Reproducción Asistida, plantea, antes de opinar, unas premisas sobre la menopausia. La edad a la que aparece, sobre los 51 años, no ha variado, pero sí la edad media de vida de la mujer, situada en los 84 años entre las vascas. «Y con ello, las consecuencias que a largo plazo pudiera tener la menopausia», advierte. La pérdida acelerada de calcio y consiguiente riesgo de fracturas en los años siguientes es una de las que apunta.

El ginecólogo de Quirón considera que «sí es recomendable tomar medidas», aunque matiza que «no han de ser por fuerza farmacológicas» y como alternativa menciona las dietéticas o la práctica de ejercicio. Sin embargo, subraya que «tampoco deberíamos desdeñar la ayuda de productos que aumenten la densidad ósea, por ejemplo».

Lo natural es la menopausia

Sofocos, trastornos del sueño, alteraciones del humor, son algunos de los síntomas que delaten la llegada inmediata de la menopausia. Problemas que, como el propio Barrenetxea recalca, son «fisiológicos» y por tanto «pasajeros» la mayoría de las veces.

Por lo tanto, no es necesario un tratamiento médico para inconvenientes como éstos, a no ser, puntualiza, que puedan ser tratados si ello supone una mejora en la calidad de vida. «Puede ser fisiológica una disminución de la líbido tras la menopausia, pero si tenemos medios para mantenerla, parece razonable utilizarlos», sugiere este experto.

Susan Love es una destacada cirujana estadounidense y gran conocedora del cáncer de mama. Investigadora, habitual en programas televisivos de su país, es sobre todo una activista internacional por la salud de las mujeres y muy crítica con, precisamente, la medicalización de la vida del sexo femenino. Uno de sus best-seller, publicado en 1997, llevaba por título ‘‘Dr. Susan Love´s hormone book’’ y en él se cuestionaban muchos aspectos relacionados con el tratamiento de la menopausia. Ella lo tiene claro: «Para tratar síntomas de la menopausia, tomar hormonas dos o tres años puede que sea seguro, pero si quieres tomarlas como prevención, las tienes que tomar el resto de tu vida y eso me preocupa», resumía en una entrevista publicada por la revista ‘‘Mujeres y Salud’’ en 1998.

Su apuesta pasa por una mejor dieta y más ejercicio físico. «Lo natural es la menopausia. Nosotras no necesitamos tener los estrógenos altos toda la vida. No es bueno». -

GASTEIZ

¿Mas perjuicios que beneficios?
En el año 2002, un ambicioso estudio para conocer los efectos de los combinados de hormonas y su utilidad en la menopausia, realizado con unas 16.600 mujeres, fue interrumpido a pesar de que debía haber acabado en 2005. El balance provisional de resultados no era nada alentador. Por cada 10.000 mujeres que tomaron el preparado durante un año, ocho enfermaron de cáncer, siete sufrieron un infarto, ocho padecieron un ataque de apoplejía y ocho tuvieron coágulos de sangre, todos esos casos por encima de los datos del grupo que no tomaba las hormonas. También había ventajas, pero insuficientes en una balanza: seis casos menos de cáncer intestinal y cinco menos de fractura de la articulación de la cadera.
Haciendo una simple extrapolación y atendiendo a la publicidad de la farmacéutica líder en esta mercado, Wyeth Lederle, de que facilita terapia hormonal a más de 100 millones de mujeres, el impacto sería de 70.000 casos más de enfermedad coronaria al año, 80.000 casos más de cáncer de mama invasivo u 80.000 casos más de ictus cerebrales. Casi nada.

El mito de la «hormona beneficiosa», como la llama Jörg Blech en su libro ‘‘Los inventores de enfermedades’’, parecía venirse abajo. Pero nada más parecido. Como bien apuntilla el propio autor, «la menopausia la combaten mediante hormonas; los tumores que éstas provocan, los extirpan más tarde».

El reciente caso ocurrido con el fármaco Agreal, llevado a juicio por cientos de mujeres en el Estado español, es uno más. Otro juez, éste sanitario, como la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), acaba de revisar los principales estudios publicados hasta la fecha sobre los efectos de las combinaciones de estrógenos y progesterona sobre ciertos tipos de cáncer. El resultado es que combinaciones hormonales en tratamientos para el alivio de la menopausia, tienen efectos carcinógenos para el ser humano.

Este informe, avalado por la OMS, se mostraba tajante con la terapia hormonal sustitutiva (THS) que toman muchas mujeres menopáusicas para el alivio de los síntomas más frecuentes de esta etapa: no se ha observado ninguna evidencia que permita asegurar que tiene efecto protector, mientras que sí se ha relacionado con la incidencia de cáncer de mama y endometrio (en función de los ingredientes y la duración de la terapia).
http://www.gara.net/idatzia/20060410/art159667.php
2006-04-10

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "GOBIERNO ESPAÑOL/M. SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS..........


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NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA Y TESORERA DE ESTA ASOCIACIÓN.


La Opinón de Tenerife
30-03-2009

´Primero nos enferman y ahora quieren que callemos´

Una de las muchas afectadas en Canarias por Agreal no duda en llevar el caso hasta Estrasburgo.

LAURA PÉREZ-EFE SANTA CRUZ DE TENERIFE-BARCELONA Se habla de unas 200 afectadas, pero esta cifra es muy difícil de calcular. Hablamos de las mujeres canarias que tomaron el medicamento Agreal, un fármaco retirado hace años por la Agencia Europea del Medicamento indicado para aliviar los síntomas de la menopausia, y el cual ha provocado "secuelas neurológicas y psiquiátricas graves e irreversibles", recuerda Francisca Gil.
Esta afectada canaria asegura que lo peor de su situación no son sólo las secuelas por la ingesta de Agreal, sino el trato que han recibido por parte de la Administración sanitaria, que autorizó su venta, y por parte del laboratorio, que fue quien lo fabricó, porque "primero nos enferman y ahora quieren que callemos", denuncia Gil.
Esta mujer de 59 años, que está a punto de quedarse ciega a causa de un desprendimiento del vítreo, según le ha indicado el médico, afirma que ya no tiene esperanzas para seguir luchando. Dice que carece de calidad de vida, por todas las secuelas que sufre después de tomar Agreal, pero lo que más daño le hace es ver cómo nadie se hace responsable de la situación.
Francisca Gil indica que actualmente, a pesar de las 8.600 afectadas reconocidas por la Administración en España, sólo tienen cuatro sentencias favorables y dos recurridas por los laboratorios, pero "no pararán" hasta agotar todas las vías, incluso la de llevar su caso hasta Estrasburgo.

Sentencia. La última sentencia a favor de este colectivo la dictó recientemente la Audiencia de Barcelona, que condenó al laboratorio Sanofis Aventis a indemnizar con 55.600 euros en total a 15 mujeres por los efectos adversos que les provocó la ingesta del fármaco, al considerar que el prospecto no informaba de todas sus contraindicaciones.
La sección primera de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso que las afectadas presentaron contra una sentencia en la que el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona rechazaba la demanda presentada por un centenar de mujeres que habían tomado Agreal.

Secuelas. Según las afectadas por Agreal, éste es el responsable de secuelas como depresión, crisis de ansiedad, pérdida de memoria, temblor, dolor muscular y parálisis facial, entre otros síntomas. En algunos casos, se habla incluso de patologías oncológicas e imposibilidad para caminar así como un fallo del sistema nervioso central.
Gil recuerda que durante 22 años este medicamento se comercializó en España con un prospecto incompleto en el que no se advertía de las consecuencias de su ingesta, la cuál no estaba especificada que no debía superar los tres meses.
Al trato que aseguran que han recibido por parte de algunos demandados, los cuales las han denominado "analfabetas", se une la negativa al acceso de los historiales clínicos de algunas pacientes, de los cuales, denuncia Francisca Gil, se llegó a eliminar la palabra Agreal. Por este medicamento lamenta, además, cómo desde Sanidad se ha responsabilizado a los médicos de la prescripción de un medicamento cuyo prospecto no era correcto.

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ANIMO COMPAÑERA LUCHADORA.

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "GOBIERNO ESPAÑOL/M. SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS..........




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Si GOBIERNO ESPAÑOL/MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.

Sobre todo al Gobierno Español y para que "NO MIENTAN" en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, en el SENADO y en los JUICIOS hiremos relatando, los testimonios recogidos y archivado por esta Asociación de lo que les han producido el AGREAL/VERALIPRIDA.

Diario Vasco:
Nuestra luchadora y Secretaria:

MARI CARMEN MARTÍNEZ AFECTADA POR EL MEDICAMENTO AGREAL

«Llegó un momento en que sólo quería morir»

Empezó a tomar Agreal para paliar los efectos de la menopausia y acabó sumida en una depresión que casi le lleva al suicidio.

JUAN MANUEL VELASCO/

SAN SEBASTIÁN. DV. La irundarra Mari Carmen Martínez, de 47 años, acaba de pasar «los peores dos años» de su vida. Empezó a tomar Agreal para paliar los síntomas de su menopausia, en julio de 2003 y, desde entonces, su vida ha sido un «infierno». Depresiones, temblores internos y externos, consultas de psiquiatras, psicólogos, neurólogos... Todo sin respuesta aparente. «Llegó un momento en que sólo quería morir», asegura. Ahora, forma parte del grupo de 18 mujeres cuyas denuncias sustentan el primer juicio en España contra el laboratorio que comercializó el fármaco, retirado del mercado desde junio de 2005.

Hace más de un año que ya no toma Agreal, ¿cómo se encuentra?

- Sigo medicándome con antidepresivos y ansiolíticos. He tomado hasta ocho clases distintas. Estoy de baja laboral -trabaja en un almacén de distribución-, porque las secuelas son fatales. Para mí han sido los dos peores años de mi vida y los sigo arrastrando. Hay veces que todavía tengo ideas de suicidio.

- Echemos la vista atrás, ¿Cuándo comenzó a tomar el medicamento Agreal?

- Desde julio de 2003 hasta julio de 2004. La ginecóloga me lo recetó porque estaba con el principio de la menopausia, con unos sofocos horrorosos que llevaba muy mal.

- ¿Cuándo empezó a sentirse mal?

- En diciembre de 2003 me empecé a notar rara. No era yo. Me cansaba muchísimo en el trabajo y llegaba a casa destrozada. La gente me decía que había días en la menopausia que eran más difíciles que otros, y yo me lo tomé así. En enero de 2004 empecé a tener temblores internos. Eran horribles. No podía con ellos. Me quedaba abatida. Así, durante días. Mi ginecóloga me dijo que eran días malos por la bajada de las hormonas, a causa de la menopausia, y que eso alteraba el cuerpo.

- Mientras, seguía con el medicamento...

- Tomaba uno cada día, durante veinte días y diez de descanso. A finales de abril volvieron los temblores horribles. Seguí yendo al trabajo porque pensé que por una menopausia nadie podía quedarse en casa y cogerse una baja. Entonces, ya empecé a darle vueltas a la cabeza por mi situación. Volví a la ginecóloga. No podía más. Le pedí que me diera el tratamiento hormonal sustitutivo para la menopausia porque no podía aguantar más los temblores internos que tenía.

- ¿Sospechaba entonces del Agreal?

- Ni pensarlo. Me hicieron una analítica y, a finales de julio de 2004, me pusieron el tratamiento hormonal sustitutivo. Dejé el Agreal. A los dos días volvieron los temblores internos. Cada vez eran más fuertes. Los de agosto no los aguantaba más. Además, como le daba tantas vueltas a la cabeza, estaba ya dentro de un proceso depresivo sin saberlo.

- ¿Tan mal se sentía?

- Le dije a mi médico que cabecera que era como si tuviera un martillo hidráulico dentro. Me batía todo el cuerpo, era inaguantable. Lo único que quería era morirme. Pensé en suicidarme. Se lo conté a mi ginecóloga. Me dijo que tenía un problema, diferente a la menopausia.

- ¿De qué tipo?

- Psicológico y que me lo tenía que tratar. Me recetó un antidepresivo. Fui a un centro de salud mental para que me empezaran a tratar. Me quedé muda y lo único que quería era morirme y morirme. Un día me sorprendí con un puñado de pastillas en la mano...

- ¿Qué le dijo el psiquiatra?

- Que tenía una depresión bárbara. Me preguntó qué me había sucedido, pero yo nunca había tenido ningún problema. No había razones y los temblores seguían.

- A pesar de que ya no consumía Agreal...

- Empecé a ir a un psicólogo particular para ver si salía algo.No encontró ningún problema psicológico y pidió que me hicieran una revisión neurológica. Fue en la consulta de neurología del Hospital Donostia, en noviembre de 2004, donde escuché por primera vez un comentario sobre el Agreal. Se estaba haciendo un estudio sobre el medicamento porque producía temblores. Me hicieron un informe en el que aseguran que tenía temblor de actitud a causa del veraliprida, el principal componente del Agreal. Me dio una medicación. Los temblores se me pasaron y la depresión se aligeró, aunque posteriormente lo he vuelto a pasar muy mal.

- ¿Ahí terminó todo?

- No, a mediados de enero volví a caer en depresión. Lo volví a pasar muy mal.

- ¿Cuándo vio que usted no era la única con el problema?

- Una compañera de mi hermana, que estaba con la menopausia, llevaba unos días muy bajos de moral y tomaba Agreal. Me dijo que fue a comprarlo a su Farmacia y ya lo habían retirado del mercado. Luego, mi hijo vio un día por la tele el testimonio de una mujer que contaba lo mismo que yo. Dijo: 'Si es lo que le pasa a mi madre'. Además, por internet, empecé a conocer a gente con síntomas similares.

- ¿El ver que no era la única con el problema le ayudó?

- Me dije, por lo menos no es cosa mía, sino exterior. Había una razón. Tras dos años sin saber lo que me pasaba, vi que había mucha gente como yo. Contacté con un abogado y pedí informes a todos los médicos que me habían tratado para poner una denuncia contra el laboratorio que comercializó el fármaco.

- Y también investigó...

- La Agencia Española del Medicamento mandó una circular a los médicos, en mayo de 2005, advirtiendo de los efectos del Agreal. A mi psiquiatra no le llegó. Además, en Internet hay informes sobre los peligros del medicamento. Tengo uno en el que se afirma que en el prospecto de Italia advierten de efectos secundarios como temblores. En el de aquí no se mencionan. También tengo un estudio de 1999, del Centro de Farmacovigilancia de Castilla y León, en el que se analizaban ya los temblores como efectos secundarios en el Agreal.

- ¿Cómo afecta a su vida?

- Soy una persona que siempre ha sufrido migrañas, pero ahora cuando las sufro vienen acompañadas de temblores y de malestar en el estómago. Salgo con mis amigas a tomar algo, pero regreso a casa abatida. No levanto cabeza. Menos mal que he tenido el apoyo de mi familia...

- El 22 de marzo es el primer juicio de afectadas por el Agreal. ¿Qué espera?

- Quiero que a esa gente del laboratorio les pongan una multa enorme. No me importa que me den una indemnización.

- Puede crear un precedente...

- Espero que el laboratorio y el Ministerio de Sanidad se den cuenta que los fármacos hay que probarlos de otra manera. No nos pueden dar un medicamento así y, que cuando sufrimos una depresión, digan que las menopáusicas somos depresivas. Cuando empecé con la menopausia, el único problema que tenía eran los sofocos. No tuve otra cosa, ni siquiera cambios de humor.

- Si alguien lee este testimonio y se siente reconocida, ¿qué le diría?

- Que se pongan en manos de su médico, que recabe los informes de todo lo que tomó y que lo denuncie. Es una vergüenza. Lo que han hecho con nosotras es horrible. En internet he visto testimonios de mujeres que han tomado el medicamento durante catorce años. La Agencia del Medicamento retiró el fármaco del mercado, pero luego se han lavado las manos. Creo que es una situación muy grave.

- En el grupo de mujeres cuyas denuncias aparecen en el primer juicio está el caso de un suicidio en Málaga...

- Cuando empezamos a escuchar que retiraban el Agreal, les dije a mi pareja y a mi hijo: 'Si yo me llego a suicidar nadie se hubiera enterado de que el culpable era el Agreal'.



.................

Compañera LUCHADORA, ánimos y que te REPONGAS PRONTO.

http://www.diariovasco.com/pg060211/prensa/noticias/AlDia/200602/11/DVA-SUB-262.html

AGREAL/VERALIPIDA EN ESPAÑA -MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL ¿´QUÉ INDICA ESTA ALERTA DE RETIRADA DEL AGREAL EN ESPAÑA? ¿QUEDAR BIEN EN UE.?












SI NUESTRAS GRAVISIMAS SECUELAS: "NO SON POR EL
AGREAL/VERALIPRIDA"

¿PORQUÉ SACAN ESTA "NOTA INFORMATIVA" ?
¿QUÉ FICHA TÉCNICA?
SI "NUNCA" EXISTIÓ, RECONOCIDO POR EL PROPIO MINISTERIO DE SANIDAD EN UN "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" DEL AGREAL.

SABEN PERFECTAMENTE QUE NUESTRAS GRAVISIMAS SECUELAS:
SON POR EL "AGREAL/VERALIPRIDA" SOBRE TODO, POR LA FORMA EN QUE EN ESPAÑA, ESTABA PRESCRITAS.

MENTIR A LA "JUSTICIA" ES UN GRAVISIMO "DELITO" Y MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "LO ESTÁN HACIENDO".

COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS PARA PROFESIONALES SANITARIOS

Ref: 2005/15
7 de septiembre de 2005

RECOMENDACIONES PARA LA RETIRADA DEL TRATAMIENTO CON AGREAL ® (VERALIPRIDA)

(continuación de la nota informativa 2005/11)

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El 20 de mayo de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió la Nota Informativa 2005/11 en la que se comunicaba a los profesionales sanitarios la decisión de la AEMPS de suspender la comercialización de veraliprida (Agreal®), una vez que el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS concluyó que su balance beneficio-riesgo resultaba desfavorable en las indicaciones autorizadas (tratamiento de los sofocos y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada).

A partir del día 15 de septiembre, Agreal® ya no podrá ser dispensado en las oficinas de farmacia. Teniendo en cuenta que, tal como se explicaba en la citada nota, determinadas reacciones adversas pueden aparecer al finalizar el tratamiento, la AEMPS , tras la consulta con diversos expertos, ha elaborado las siguientes orientaciones para los profesionales sanitarios:

1. La retirada del tratamiento con veraliprida deberá incluir, como medidas generales:

•Reducción paulatina de las dosis (por ejemplo, administrando el medicamento a días alternos durante 2 semanas)
•Tranquilizar a la paciente con una explicación clara de que:

- existen alternativas de tratamiento eficaces para cualquier síntoma que pudiera presentarse- realizará seguimiento médico de todo el proceso.
2. La recurrencia de sofocos tras la retirada deberá ser manejada conforme a las estrategias actualmente aceptadas1-3 . En el caso de que se considere necesaria la utilización de medicamentos, deberá seguirse lo estipulado en su ficha técnica.

3. Deberá prestarse especial atención a las pacientes en las que tras la retirada aparezcan síntomas de depresión, ansiedad o ataques de pánico. Este medicamento, al ser una benzamida sustituida con actividad antidopaminérgica, podría haber estado conteniendo o enmascarando sintomatología ansioso-depresiva (más común si se constata que su uso no está relacionado con sofocos de la menopausia, hay utilización crónica o sin descansos, o evidente automedicación). La actuación en este caso debe estar dirigida a ofrecer a la paciente una alternativa terapéutica:

•En general, la estrategia a seguir será similar a la de cualquier cuadro ansioso-depresivo, incluyendo la utilización de un tratamiento farmacológico específico y, en su caso, la derivación a atención psiquiátrica especializada.

•En aquellas pacientes en las que por la intensidad de los síntomas esté indicado realizar tratamiento farmacológico, y en las que la respuesta al tratamiento previo con veraliprida haya sido muy eficaz en el control de estos síntomas, podría considerarse su sustitución inicial por fármacos de mecanismo de acción similar (por ejemplo, otra benzamida sustituida a dosis bajas). Esta opción, sin embargo, no sería aconsejable si la paciente presentara trastornos extrapiramidales.

4. Ocasionalmente, también pueden persistir una vez finalizado el tratamiento otros tipos de efectos adversos propios de la veraliprida (por ejemplo, reacciones extrapiramidales). Su manejo terapéutico será el propio de estos cuadros de acuerdo con sus características clínicas, gravedad, y evolución.

Finalmente se recuerda la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente (puede consultarse el directorio en http://www.AGEMEDes/actividad/alertas/docs/dir-serfv.pdf )

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Fdo: Emilio Vargas Castrillón
...............
SON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" INDICADO ASI POR LA "AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" DEFINITIVO: 1/10/2007.
¿PORQUÉ NUNCA SE HIZO CON EL "FALTIUM/VERALIPRIDA" AUTORIZADO EN ESPAÑA " DURANTE " DIECISEIS AÑOS" ?.
EL CUAL E INCLUSO, L@S GINECÓLOG@S Y MEDICOS DE FAMILIA, LO RECETABAN Y NO SE HABÍAN "ENTERADO" DE SU "RETIRADA" ??
¿SE LOS INDICARON A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO?.
NO DEL "FALTIUM/VERALIPRIDA". NO LES INDICARON "NADA".
¿PORQUÉ?
PUES PORQUÉ EL ÚNICO PAIS DE LA UE., ERA EL QUE LO TENÍA "AUTORIZADO".
MIENTEN- MIENTEN-MIENTEN
Y ENCIMA A COSTA "DEL DINERO DE TODOS L@S CIUDADAN@S ESPAÑOLES".

NOTA INFORMATIVA PARA PROFESIONALES SANITARIOS "ROTAVIRUS ROTATEQ®"








NOTA INFORMATIVA PARA PROFESIONALES SANITARIOS
DETECCIÓN DE ADN DE CIRCOVIRUS PORCINO TIPO 1 Y 2 (PCV-1 Y PCV-2) EN LA VACUNA FRENTE A ROTAVIRUS ROTATEQ®

10 de junio de 2010

Las agencias europeas de medicamentos están evaluando el hallazgo de fragmentos de ADN de circovirus porcino de los tipos 1 y 2 (PCV-1 y PCV-2) en la vacuna Rotateq®. Aunque no hay ningún dato que sugiera que la presencia de estos fragmentos de ADN suponga un riesgo para la salud, estos fragmentos no deberían estar en esta vacuna y por tanto la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recomienda, como medida de precaución y en tanto no se concluye la investigación, no iniciar la vacunación frente a la gastroenteritis por rotavirus con la vacuna Rotateq®.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa a los profesionales sanitarios acerca del hallazgo de fragmentos de ADN correspondiente a circovirus porcino de los tipos 1 y 2 (PCV-1 y PCV-2) en la vacuna oral frente a la gastroenteritis por rotavirus Rotateq® de la compañía Sanofi-Pasteur-MSD.

La presencia anómala de este ADN fue descubierta tras investigaciones realizadas como consecuencia de haberse detectado fragmentos de ADN de PCV-1 en la otra vacuna frente a rotavirus (vacuna Rotarix® de la compañía GlaxoSmithKline). Este hallazgo dio lugar a la Nota informativa de la AEMPS para profesionales sanitarios: “Detección de ADN de un circovirus porcino 1 (PCV-1) en la vacuna Rotarix®”, publicada el 29/03/2010 en la web de la AEMPS.

El fabricante de Rotateq® ha confirmado la presencia de pequeñas cantidades de fragmentos de ADN de los virus PCV-1 y PCV-2. Ninguno de los dos virus causa enfermedad en humanos. Las agencias europeas de medicamentos, bajo coordinación de la Agencia Europea de Medicamentos, han evaluado los datos disponibles en la reunión del Comité de Medicamentos Humanos (CHMP) del pasado mes de mayo, y han concluido que la presencia de este ADN del virus PCV-1 no representa un problema para la salud humana. Sin embargo, se ha requerido a la compañía Sanofi-Pasteur-MSD que aporte información adicional que se irá evaluando de forma continuada durante las próximas semanas.

Ante estos hechos, y a la espera de concluir la investigación, la AEMPS ha decidido no autorizar la liberación de nuevos lotes de vacuna Rotateq® con este defecto de calidad al mercado español. Ello podría conducir en las próximas semanas a un desabastecimiento de esta vacuna en el canal de distribución farmacéutico.

La vacunación para el rotavirus no forma parte del calendario vacunal en España y la AEMPS considera que no hay motivos para utilizar la vacuna Rotateq® en nuestro país en las condiciones actuales en tanto se esclarecen aquellos aspectos que aun están en discusión y para los que se han pedido aclaraciones a la compañía. Sin embargo, la AEMPS advierte que este balance beneficio/riesgo puede ser distinto en otros países en los que la gastroenteritis por rotavirus representa un problema de salud mas importante y donde los beneficios de la vacuna justifican mantener su utilización mientras prosiguen las evaluaciones (Update on Recommendations for the use of Rotavirus Vaccines, May 14, 2010. FDA U.S. Food and Drug Administration).

Las recomendaciones de la AEMPS a los profesionales sanitarios en España son las siguientes:

•Informar de que la vacuna frente a rotavirus no forma parte del calendario vacunal español acordado por la Comisión de Salud Pública.

•No iniciar la vacunación con la vacuna Rotateq®.

•No es necesario completar el esquema de vacunación de tres dosis para niños que ya han recibido alguna dosis de vacuna Rotateq®.

•En niños que ya han recibido Rotateq® no es necesaria ninguna acción más dado que la eficacia de la vacunación no está en cuestión y no presenta ningún problema de seguridad. No hay ningún dato que sugiera que la vacunación con Rotateq® haya podido producir daño alguno por lo que no es necesario un seguimiento especial.

La AEMPS seguirá informando puntualmente del resultado de la evaluación de los nuevos datos que se han solicitado a Sanofi-Pasteur-MSD y de cualquier resolución que, como consecuencia de ello, pueda derivarse.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515