Imprimir
MEDICAMENTOS.
Regula la publicidad de los medicamentos de uso humano
Ministerio Sanidad y Consumo
BOE 29 julio 1994, núm. 180, [pág. 24404]
Uno de los objetivos que persigue la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento, es la promoción del uso racional del medicamento, de forma que se garantice su uso seguro y eficaz para cada paciente. Al cumplimiento de este objetivo se orientan todas las disposiciones de la Ley, tanto en lo que se refiere a la evaluación previa a su autorización sanitaria como en todo lo relativo a su régimen de comercialización. Uno de estos aspectos son las garantías de información que se han de proporcionar a los profesionales sanitarios y al público. Dentro de estas garantías y sirviendo los objetivos generales de la Ley se incluye la publicidad. Esta materia, de indudable interés sanitario, viene perfilada ya en la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316) , General de Sanidad, y encuentra mayores determinaciones en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. La especificidad de la materia viene reconocida también por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988, 2279) General de Publicidad, en la que, además de definir los principios de la publicidad en general, se remite a la legislación especial que pueda regular, entre otras, la relacionada con la salud pública, particularmente la de medicamentos. Asimismo, el artículo 5.2 k) , de la Ley 26/1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906) , General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios constituye un principio informador aplicable a la legislación de la publicidad sobre especialidades farmacéuticas.
Por otra parte, la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/28/CEE (LCEur 1992, 1333) , sobre publicidad de medicamentos de uso humano, que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional mediante el presente Real Decreto, ha venido a definir los principios comunes de las legislaciones nacionales, estableciendo amplios márgenes de disponibilidad de los Estados miembros en diversas materias; entre ellas las relativas al control administrativo, admisión de modalidades de publicidad y distribución de muestras gratuitas.
Dentro del marco definido por la legislación, nacional y comunitaria, el presente Real Decreto, en cuya elaboración se ha recabado el parecer de los sectores afectados en un amplio trámite de audiencia, viene a establecer la nueva reglamentación, atendiendo a los fines y peculiaridades de la publicidad de medicamentos conforme a los graves intereses de salud pública que concurren en esta materia. En este sentido, sirve de base la separación de régimen establecida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que distingue entre la publicidad según se dirija a los profesionales sanitarios o al público. La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, mantiene esta misma separación al dedicar su artículo 31 a la publicidad destinada al público, incluyendo, en cambio, la dirigida a los profesionales sanitarios dentro del artículo 86 sobre información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios, en la que se remite expresamente al apartado primero del artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
De conformidad con la Ley el presente Real Decreto condiciona la publicidad destinada al público a las previsiones del artículo 31 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y particularmente a su autorización previa.
La publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cambio, se somete a simple comunicación. Aunque el sistema de comunicación tiene carácter general admite excepciones que pueden establecerse en función de la naturaleza del medicamento, a causa de determinados hábitos de prescripción o consumo, en todos estos casos la autorización previa se justifica en la necesidad de promover y garantizar el uso racional del medicamento a causa del producto o de actividades publicitarias no conformes con los criterios legalmente establecidos.
La publicidad de los productos sanitarios se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en el artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hasta que se aprueben las normas específicas que regulen su publicidad.
Finalmente, las denominadas especialidades farmacéuticas publicitarias tienen como características especiales el quedar excluidas de la financiación con cargo a fondos públicos, conforme establece el artículo 94.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y estar excluidas del régimen de precios autorizados desde la publicación de la Orden de 25 de noviembre de 1981 (RCL 1981, 2829) , previendo el artículo 100.4 de dicha Ley que el precio de las referidas especialidades pueda ser fijado libremente por los laboratorios al predominar las competencias por carecer este mercado de estructuras monopolísticas, todo ello sin perjuicio de las intervenciones administrativas que por razones económicas, sanitarias o sociales se consideren necesarias.
El presente Real Decreto se adopta en desarrollo de los artículos 2.1 , 16.3 , 22.4 , 31 , 86 y concordantes de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y su contenido tiene la condición de legislación sobre productos farmacéuticos según el artículo 2.1 de la Ley citada.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1994,
CAPITULO I.Disposiciones generales
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. Las disposiciones de este Real Decreto, se aplicarán a la publicidad que se efectúe de las especialidades farmacéuticas y de otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
2. Se entenderá por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
3. La publicidad de medicamentos comprenderá en particular:
a) La publicidad de medicamentos destinada al público.
b) La publicidad de medicamentos destinada a personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos.
c) La visita médica efectuada por los visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
d) El suministro de muestras gratuitas.
e) El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
f) El patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos.
g) La incitación a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo.
4. El presente Real Decreto no se aplica a:
a) El etiquetado y el prospecto de los medicamentos.
b) La correspondencia, acompañada, en su caso, de cualquier documento no publicitario, necesaria para responder a una pregunta concreta sobre un determinado medicamento.
c) Las informaciones concretas y los documentos de referencia relativos, por ejemplo, al cambio de envase, a las advertencias sobre efectos indeseables en el marco de la farmacovigilancia, a los catálogos de ventas y a las listas de precios, siempre que no figure ninguna información sobre el medicamento.
d) La información relativa a la salud humana o a enfermedades de las personas, siempre que no se haga referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un medicamento.
Artículo 2. Principios generales
1. Queda prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización.
2. Todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en la ficha técnica.
3. La publicidad de los medicamentos deberá favorecer en cualquier caso su utilización racional, presentándolo de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades.
4. La publicidad no podrá ser engañosa, conforme establece el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988, 2279) , General de Publicidad.
CAPITULO II.Publicidad destinada al público
Artículo 3. Finalidad de la publicidad destinada al público
Se entenderá por publicidad destinada al público en general, aquella dirigida con fines promocionales e informativos que, promoviendo el uso adecuado del medicamento, haya sido debidamente autorizada, según lo previsto en el artículo 22 de este Real Decreto.
Artículo 4. Calificación de los medicamentos susceptibles de publicidad
Solamente podrán ser objeto de publicidad destinada al público las especialidades farmacéuticas determinadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley del Medicamento (RCL 1990, 2643) y expresamente calificadas como publicitarias, por tratarse de medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico.
Artículo 5. Requisitos generales
1. Toda publicidad destinada al público deberá:
a) Realizarse de manera tal que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un medicamento.
b) Contener los datos identificativos y recomendaciones que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Consumo para evitar su abuso y prevenir los riesgos derivados de la utilización normal de los mismos.
c) Incluir como mínimo:
1º La denominación del medicamento, así como la Denominación Oficial Española o en su defecto la Denominación Común Internacional, o la denominación común usual o científica cuando el medicamento contenga un único principio activo.
2º Las informaciones indispensables para promover su utilización racional.
3º Una invitación expresa y claramente visible a leer detenidamente las instrucciones que figuran en el prospecto , o en su caso, en el embalaje exterior o en el acondicionamiento primario.
2. La publicidad de medicamentos destinada al público, podrá incluir solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea el de recordar dicha denominación, siempre que dicho medicamento sea lo suficientemente conocido por el público y haya permanecido en campañas promocionales, al menos, durante dos años.
3. En el mensaje publicitario aparecerá la mención: «en caso de duda consulte a su farmacéutico» o una expresión similar.
Artículo 6. Prohibiciones
1. La publicidad de un medicamento destinado al público no podrá incluir ningún elemento que:
a) Atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica, un carácter superfluo, especialmente ofreciendo un diagnóstico o aconsejando un tratamiento por correspondencia.
b) Sugiera que su efecto está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento.
c) Sugiera que el usuario puede mejorar su salud mediante su empleo, o puede verse afectada en caso de su no utilización; esta última prohibición no se aplicará a las campañas de vacunación reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto.
d) Sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo.
e) Se dirija, exclusiva o principalmente, a niños.
f) Se refiera a una recomendación que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar al consumo de medicamentos.
g) Equipare el medicamento a un producto alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto de consumo.
h) Sugiera que la seguridad o la eficacia del medicamento se debe a que se trata de una sustancia natural.
i) Pueda inducir, mediante una descripción o representación detallada de la anamnesis, a un falso autodiagnóstico.
j) Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación.
k) Utilice de forma abusiva, alarmante o engañosa, representaciones visuales de las alteraciones del cuerpo humano producidas por enfermedades o lesiones, o de la acción de un medicamento en el cuerpo humano o en partes del mismo.
l) Mencione que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización.
2. Se prohíbe la mención en la publicidad destinada al público de las siguientes indicaciones terapéuticas:
a) Tuberculosis.
b) Enfermedades de transmisión sexual.
c) Otras enfermedades infecciosas graves.
d) Cáncer y otras enfermedades tumorales.
e) Insomnio crónico.
f) Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
Artículo 7. Medicamentos excluidos de la publicidad
1. Quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos:
a) Que sólo pueden dispensarse por prescripción facultativa.
b) Que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.
2. Queda igualmente excluida la publicidad al público de los medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. Distribución directa con fines publicitarios
Queda prohibida la distribución directa de los medicamentos al público con fines de promoción.
Artículo 9. Campañas de vacunación
La autoridad sanitaria competente, conforme establece el artículo 31.7 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento, podrá autorizar a los laboratorios la realización de publicidad destinada al público en campañas de vacunación.
CAPITULO III.
Publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
SECCION 1ª. Principios generales
Artículo 10. Contenido mínimo
1. La publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos habrá de proporcionar la información técnico-científica necesaria para que sus destinatarios puedan juzgar por sí mismos el valor terapéutico del medicamento, y como mínimo deberá incluir:
a) Las informaciones esenciales del producto según los datos contenidos en la ficha técnica,(EL AGREAL/VERALIPRIDA, EN 22 AÑOS NUNCA SE LA EXIGIERON A LOS LABORATORIOS) incluyendo al menos: nombre del medicamento, composición cualitativa y cuantitativa, datos clínicos completos, incompatibilidades, instrucciones de uso/manipulación, nombre y dirección del titular de la autorización.
b) Su régimen de prescripción y dispensación.
c) Las diferentes presentaciones del producto, en su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica.
2. Esta publicidad incluirá el precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento.
Artículo 11. Publicidad de recuerdo
1. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será de aplicación a la publicidad de un medicamento cuyo único objetivo sea recordar su denominación.
2. Será condición indispensable para esta publicidad de recuerdo que el producto lleve autorizado al menos dos años.
3. La publicidad a que se refiere el presente artículo deberá incluir el nombre comercial, seguido por la Denominación Oficial Española o en su defecto la Denominación Común Internacional o la denominación común usual o científica cuando el medicamento contenga un único principio activo.
SECCION 2ª. Información técnica del medicamento
Artículo 12. La visita médica
1. La visita médica es el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica. En el ejercicio de sus funciones habrá de promover el uso adecuado de los medicamentos. UNICA INFORMACIÓN QUE TUVIERON DEL AGREAL/VERALIPRDA, FUÉ LA DE LOS LABORATORIOS Y ADEMÁS ENGAÑOSA, EN EL PROSPECTO ESPAÑOL, NO INDICABA NADA Y SIN EMBRAGO EN EL DE ITALIA, MARRUECOS, PORTUGAL ETC. ERAN COMPLETAMENTE DISTINTO.
2. Los visitadores médicos deberán recibir la formación adecuada por el laboratorio a quien representen, y poseer los conocimientos científicos suficientes para proporcionar orientaciones precisas y lo más completas posible sobre los medicamentos que promocionen. INFORMACIONES CIENTIFICAS EXISTÍAN MUCHAS E INCLUSO ANTES DE 1983 (MEDLINE Y OTROS).
3. En cada visita los visitadores médicos proporcionarán a la persona visitada, o tendrán a su disposición, la ficha técnica autorizada de cada uno de los medicamentos que presenten, acompañando información sobre las diferentes formas farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y dispensación, las informaciones sobre precio, condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación de coste del tratamiento.
4. Los visitadores médicos deberán notificar al servicio científico a que se refiere el artículo 20 todas las informaciones que reciban de los profesionales visitados relativas a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupen, indicando especialmente las reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen. TENIAN MUCHISIMAS "NOTIFICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS NOTIFICADAS A FARMACOVIGILANCIA Y A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ¿QUÉ HICIERON? NADA.
5. Los visitadores médicos no podrán ejercer como profesionales sanitarios en el ciclo de prescripción, dispensación o administración de medicamentos.
SECCION 3ª. Publicidad documental
Artículo 13. Control de la publicidad documental
1. La publicidad documental estará sometida al régimen de control establecido en el Capítulo V .
2. A los efectos de lo previsto en la presente disposición, tendrá la consideración de publicidad documental aquella que se practique a través de publicaciones tales como revistas, boletines, libros y similares, así como la incorporada a medios audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar, dirigidas exclusivamente a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. EL AGREAL/VERALIPRIDA DISPONIAN DE MUCHOS SOPORTES DE INFORMACIÓN ¿QUE HICIERON? NADA, LO IMPORTANTE ERA: QUE LOS MEDICOS AL SER ENGAÑADOS, RECETARAN Y RECETARAN EL "AGREAL/VERALIPRIDA" LO QUE LES INTERESABAN ERAN LAS VENTAS Y LA PRUEBA "SOMOS NOSOTRAS: CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES.
3. También tendrán este carácter los impresos que los laboratorios dirijan directamente o a través de la visita médica a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
Artículo 14. Contenido mínimo
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 , toda documentación publicitaria relativa a un medicamento que se difunda, en el marco de su promoción, a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, deberá incluir al menos las informaciones contempladas en el artículo 10 y precisar la fecha en la que dicha documentación se haya elaborado o revisado por última vez. LOS VISITADORES MEDICOS DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS: CON EL AGREAL/VERALIPRIDA, NO CUMPLIERON NI ARTICULO 10 NI NIGÚN ARTICULO DE LAS DIFERENTES LEYES, PERO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA DEL MEDICAMENTO, QUE EN 22 AÑOS, NO HICIERON LO QUE TAMBIEN LAS LEYES, LES OBLIGAN CON TODO MEDICAMENTO DE USO HUMANO Y VETERINARIO.
2. Todas las informaciones contenidas en la documentación contemplada en el apartado anterior, cuyas características tipográficas serán normalmente legibles, deberán ser exactas, comprobables y lo suficientemente completas y actualizadas como para permitir que el destinatario pueda juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento.
3. Las citas, cuadros y otras ilustraciones que se extraigan de revistas médicas o de obras científicas y que se utilicen en la documentación publicitaria deberán reproducirse fielmente, precisando con exactitud su fuente. CON EL AGREAL/VERALIPRIDA: NADA DE NADA "PREMEDITACIÓN Y ALEVOCIA.
Artículo 15. Soportes válidos
1. Los medios de información y promoción utilizados como soporte, ya sean escritos, audiovisuales o de otra naturaleza, tendrán carácter básicamente científico.
2. Para la inserción de cualquier mensaje publicitario en publicaciones o en medios audiovisuales científicos o profesionales, será preciso que dichos medios estén dirigidos y se distribuyan exclusivamente a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
3. Antes del comienzo de sus actividades, los responsables de las publicaciones científicas o profesionales y de los medios audiovisuales habrán de comunicar a la Comunidad Autónoma donde tengan su sede o realicen la mayor parte de sus actividades:
a) La condición de las publicaciones o medios audiovisuales como soportes adecuados para admitir publicidad de medicamentos.
b) Declaración expresa de asumir la responsabilidad de garantizar que la difusión de tales medios se realizará exclusivamente a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
c) Ambito de difusión del medio (nacional o autonómico).
4. Los titulares de los soportes publicitarios, sólo podrán admitir mensajes de publicidad de medicamentos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
SECCION 4ª. Muestras gratuitas
Artículo 16. Distribución de muestras gratuitas
1. La entrega de muestras gratuitas se realizará, con carácter excepcional y exclusivamente a las personas facultadas para prescribir medicamentos.
2. Unicamente podrán elaborarse y por consiguiente suministrarse muestras gratuitas de especialidades farmacéuticas y medicamentos fabricados industrialmente, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su fórmula esté constituida por una sustancia o sustancias activas medicinales que, por ser novedad en el campo terapéutico, precise el previo conocimiento de las personas facultadas
para prescribirlos.
b) Que, aun no tratándose de una sustancia medicinal de las referidas en el apartado anterior, su preparación o forma farmacéutica, dosis por unidad o concentración, forma de administración, sean nuevas o estén dirigidas a la administración por vía distinta de las utilizadas y suponga además, una ventaja terapéutica respecto de aquéllas. LA VERALIPRIDA/AGREAL "NOS DESTRUYÓ EL SISTEMA CENTRAL NERVIOSO PARA SIEMPRE"
c) Que, aun siendo conocidas farmacológica y terapéuticamente las sustancias medicinales, se hubieran descubierto acciones farmacológicas nuevas y por consiguiente tengan una nueva indicación terapéutica.
3. La entrega de muestras gratuitas se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Un máximo de 10 muestras de cada medicamento por año y persona facultada, y durante un tiempo máximo de dos años contados desde la fecha de autorización del medicamento.
b) Cada suministro de muestras deberá responder a una petición formulada por escrito, fechada y firmada, que proceda del destinatario.
c) Los laboratorios que suministren muestras deberán mantener un sistema adecuado de control. SANOFI AVENTIS CON EL AGREAL EN ESPAÑA "NUNCA TUVO UN CONTROL, SOLO LE INTERESABA VENDER Y BENEFICIOS".
d) Las muestras deberán ser idénticas a la presentación más pequeña del medicamento comercializado.
e) Cada muestra deberá llevar la mención «Muestra gratuita. Prohibida su venta», y suprimido o anulado el cupón-precinto del medicamento.
f) Cada entrega de muestras deberá acompañarse de un ejemplar de la ficha técnica, junto con la información actualizada del precio, condiciones de la oferta del Sistema Nacional de la Salud, en su caso, y, cuando sea posible, la estimación del coste del tratamiento. ENTREGARON MUCHISIMAS MUESTRAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA: PERO SIN LA FICHA TECNICA PORQUÉ NUNCA EXISTIÓ.
4. El solicitante o, en su caso, el titular de la autorización requerirá de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios autorización para elaborar y suministrar muestras gratuitas. NO FUE SOLICITADA A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS "NINGUNA AUTORIZACIÓN PARA EL AGREAL/VERALIPRIDA.
5. No obstante lo establecido en el párrafo a), del apartado 3, al autorizarse un medicamento la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá ampliar el número de muestras por año de aquellos medicamentos que su especial interés terapéutico lo aconseje.
6. No podrá suministrarse muestra alguna de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, con arreglo a lo definido en los convenios internacionales y aquellos medicamentos que puedan crear dependencia o generar problemas de salud pública en razón de su uso inadecuado, ni de aquellas otras especialidades farmacéuticas que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley del Medicamento (RCL 1990, 2643) . PUES EL AGREAL/VERALIPRIDA AL SER UN ANTIPSICÓTICO, NO ADVERTIDO NUNCA EN ESPAÑA Y EL USO INADECUADO FUÉ: QUE EN EL PROSPECTO ESPAÑOL "NUNCA SE ADVIRTIÓ: TIEMPO DE TOMA, EFECTOS SECUNDARIOS COMO EN OTROS PAISES, CONTRAINDICACIONES E INTERACIONES. Y TODO ÉLLO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA AGENCIA REGULADORA "QUE NUNCA" LO CONTROLÓ.
SECCION 5ª. Otros medios de publicidad
Artículo 17. Incentivos
Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la práctica de la medicina o la farmacia. SANOFI AVENTIS "CONGRESOS CON TODO PAGADO" Y .........
Artículo 18. Patrocinio de reuniones científicas
1. Las disposiciones del artículo anterior no supondrán un obstáculo para la hospitalidad ofrecida, directa o indirectamente, en el marco de manifestaciones de carácter exclusivamente profesional y científico. Dicha hospitalidad deberá ser siempre moderada en su nivel y subordinada al objetivo principal de la reunión y no podrá ser extensible a personas que no sean profesionales de la salud.
2. Los premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares donados por personas relacionadas con la fabricación, elaboración, distribución y dispensación de medicamentos se aplicarán exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean facultativos en ejercicio clínico o las entidades en que se asocian.
En las publicaciones de trabajos y ponencias de reuniones, congresos y actos similares se harán constar los fondos obtenidos para su realización y fuente de financiación. La misma obligación alcanzará al medio de comunicación por cuya vía se hagan públicos y que obtenga fondos por o para su publicación. ¿¿¿???? Y OJO "NO TODOS LOS VERDADEROS PROFESIONALES.
Artículo 19. Obligaciones de las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
Las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos no podrán solicitar o aceptar ninguno de los incentivos prohibidos en virtud del artículo 17 o que no se atengan a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Real Decreto.
CAPITULO IV. Obligaciones del titular de la autorización sanitaria del medicamento en relación con la publicidad.
Artículo 20. Servicio científico
El titular de la autorización de un medicamento contará con un servicio científico dentro de su empresa encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado.
Artículo 21. Obligaciones
Son obligaciones del laboratorio titular de la autorización de un medicamento:
a) Remitir a la autoridad sanitaria encargada del control de la publicidad un ejemplar de toda publicidad emitida por el laboratorio titular de la autorización junto con una ficha en la que se indiquen los destinatarios, el modo de difusión y la fecha de la primera difusión, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente Disposición.
Cuando se trate de mensajes publicitarios autorizados para su emisión por televisión, se remitirá la cinta de vídeo al tiempo de su emisión.
b) Remitir un índice anual a las autoridades a que se refiere el párrafo a) anterior de toda la actividad publicitaria realizada.
c) Asegurar que la publicidad farmacéutica que realice se ajusta a las estipulaciones del presente Real Decreto.
d) Verificar que sus visitadores médicos reciben la formación adecuada y cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 12 de este Real Decreto.
e) Llevar un registro adecuado de las solicitudes y suministros de muestras gratuitas.
f) Colaborar con las autoridades sanitarias proporcionando la información y asistencia que requieran en el ejercicio de sus responsabilidades.
g) Velar para que las decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias se cumplan inmediatamente.
CAPITULO V.Control de la publicidad
SECCION 1ª. Control de la publicidad dirigida al público
Artículo 22. Autorización de la publicidad destinada al público
1. La publicidad destinada al público requiere autorización previa por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento.
2. La solicitud incluirá el nombre del laboratorio, medicamento objeto de la publicidad y medios de difusión que se pretenden emplear. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Prospecto autorizado del medicamento.
b) Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.
c) Informe del servicio científico a que se refiere el artículo 20 , en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios con lo establecido en este Real Decreto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
3. Cuando la campaña publicitaria sea autorizada por una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 25/1990 del Medicamento (RCL 1990, 2643) , se remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo copia de la autorización, acompañada de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Medicamento.
4. La autoridad sanitaria competente deberá dictar resolución expresa en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que aquélla es estimatoria de la solicitud formulada.
Contra la resolución que dicte la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto, se aplicarán los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.
Artículo 23. Medidas cautelares
Cuando la publicidad sobre medicamentos sea engañosa para el público, incumpla lo establecido en la Ley General de Sanidad (RCL 1986, 1316) , en la Ley del Medicamento (RCL 1990, 2643) , en este Real Decreto o constituya un riesgo para la salud o seguridad de las personas, la autoridad sanitaria competente para autorizar la publicidad de medicamentos podrá mediante resolución motivada en el marco de los procedimientos que correspondan:
a) Solicitar de los anunciantes la cesación o rectificación de la publicidad sobre medicamentos. La resolución motivada sobre la procedencia de la rectificación podrá hacerse pública en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Iniciar y promover de oficio las acciones a que se refieren los artículos 25 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988, 2279) , General de Publicidad.
c) Suspender con carácter inmediato dicha actividad publicitaria, cuando pueda suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Contra las resoluciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 24. Efectos de la autorización
La autorización de la publicidad dirigida al público se entiende limitada a un tiempo máximo de cinco años, excepto cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.
SECCION 2ª. Control de la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
Artículo 25. Comunicación de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
1. Con carácter general, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 86 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento, y del apartado primero del artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316) , General de Sanidad, la publicidad documental a la que se refiere el artículo 13 del presente Real Decreto, destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, será comunicada a la correspondiente Comunidad Autónoma en el momento de su publicación o difusión.
2. La comunicación a que se refiere el apartado anterior, incluirá los siguientes datos y documentos: nombre del laboratorio; medicamento objeto de la publicidad y el medio de difusión en el que se insertará la publicidad; ficha técnica o en su defecto, prospecto autorizado; copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren; y el informe del servicio científico a que se refiere el artículo 20 de este Real Decreto.
Artículo 26. Autorización previa de la publicidad destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos en supuestos excepcionales
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley General de Sanidad (RCL 1986, 1316) , el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá acordar excepcionalmente el sometimiento a autorización previa la publicidad de un determinado medicamento dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos mediante resolución motivada, que será de aplicación a todos los medicamentos de igual naturaleza, composición y finalidad, con independencia de la marca con que se comercialicen.
2. En los casos en que conforme a lo previsto en este artículo, proceda la autorización previa se tramitará conforme al procedimiento previsto en el artículo 22 del presente Real Decreto.
Artículo 27. Medidas cautelares
La autoridad sanitaria competente, en el marco del correspondiente procedimiento, podrá suspender la publicidad cuando:
a) Se trate de medicamentos sometidos a autorización previa de la publicidad conforme a lo previsto en el artículo 26 .
b) El contenido del mensaje publicitario sea contrario a las disposiciones que rigen la publicidad de los medicamentos.
c) En aquellos casos en que concurran los supuestos previstos en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento.
SECCION 3ª. Inspección y sanciones
Artículo 28. Cooperación entre las autoridades sanitarias
1. Las autoridades sanitarias competentes tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad de medicamentos, promoviendo a través de sus actuaciones inspectoras el uso racional del medicamento.
2. Las autoridades sanitarias se auxiliarán mutuamente en el ejercicio de sus funciones inspectoras e informarán al Ministerio de Sanidad y Consumo de los resultados de las inspecciones para el adecuado ejercicio de las competencias que, en materia de productos farmacéuticos, se atribuyen a la Administración General del Estado. CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "NO LO HICIERON NUNCA"
Artículo 29. Tipificación de faltas y sanciones
1. La contravención a lo previsto en este Real Decreto se sancionará de acuerdo con la tipificación de faltas y la cuantía de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título IX de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento, y en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316) , General de Sanidad.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RCL 1993, 2402) .
Artículo 30. Rectificación de la publicidad
Cuando concurran circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de las personas, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad de las infracciones, las autoridades sanitarias competentes en la resolución de un procedimiento sancionador, conforme establece el artículo 28.1 de este Real Decreto, además de la imposición de las correspondientes sanciones, podrán acordar la publicación con cargo al sancionado, en los mismos medios en que se produjo la infracción:
a) De la resolución sancionadora.
b) De la publicidad correctora.
Artículo 31. Comunicación de las resoluciones al Ministerio de Sanidad y Consumo
Las resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en los procedimientos sancionadores serán comunicadas al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando puedan afectar al conjunto del Estado o bien a otra Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Carácter de legislación sobre productos farmacéuticos
El presente Real Decreto se adopta en desarrollo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos a los efectos previstos en el artículo 149.1.16 de la Constitución (RCL 1978, 2836) .
Segunda. Especialidades farmacéuticas publicitarias
Las denominadas especialidades farmacéuticas publicitarias a que se refieren en los artículos 31.5 y concordantes de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2643) , del Medicamento:
a) Quedarán excluidas de la financiación con cargo a fondos públicos, conforme establece el artículo 94.2 de la citada Ley.
b) Tendrán el precio que libremente sea fijado por los laboratorios, conforme prevé el artículo 100.4 de dicha Ley.
Todo ello, sin perjuicio de las intervenciones administrativas que, por razones económicas, sanitarias o sociales, se consideren necesarias.
Tercera. Publicidad de los productos sanitarios
La publicidad de los productos sanitarios se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (RCL 1988, 2279) , General de Publicidad, y en el artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316) , General de Sanidad, hasta que se aprueben las normas específicas que regulen su publicidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Plazo de adaptación de las campañas publicitarias
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los laboratorios y demás entidades relacionadas con la publicidad farmacéutica, habrán de adaptar sus campañas y actividades a lo establecido en la presente disposición. En el mismo plazo, las personas responsables de los medios de publicidad documental enviarán la comunicación a que se refiere el artículo 25 a las autoridades sanitarias correspondientes.
Segunda. Presentación de índices de actividad publicitaria
Los laboratorios titulares de las autorizaciones sanitarias deberán presentar sus índices anuales sobre la actividad publicitaria en el mes de diciembre del año siguiente a la entrada en vigor en este Real Decreto.
Tercera. Ajuste de la publicidad al prospecto autorizado
Para aquellos medicamentos en los que esté pendiente la elaboración y autorización de la ficha técnica, todos los elementos de la publicidad deberán ajustarse al prospecto autorizado.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Unica. Derogación normativa
Quedan derogados: el Real Decreto 3451/1977, de 1 de diciembre (RCL 1978, 124) , sobre promoción, información y publicidad de los medicamentos y especialidades farmacéuticas, la Orden de 30 de mayo de 1980 (RCL 1980, 1342 y 2200) , por la que se desarrolla el Real Decreto 3451/1977, de 1 de diciembre, sobre promoción, información y publicidad de los medicamentos y especialidades farmacéuticas, la Orden de 7 enero de 1964 (RCL 1964, 216) , por la que se prohíbe la propaganda dirigida al público, de medicamentos destinados a combatir determinadas enfermedades y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Facultad de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
O SEA QUE "AUTORIZARON" ESA MISERIA DE PROSPECTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA, MAS AÚN TRATANDOSE DE UNA BENZAMIDA Y CORRESPONDIENTE A LA ATC. DE LOS ANTIPSICÓTICOS QUE ESPAÑA "NUNCA" LE DIÓ LA ATC. DEL ANTIPSICÓTICO O BENZAMIDA SUSTITUIDA, SINO EL DE "OTRAS HORMONAS SEXUALES" SIN FICHA TECNICA NUNCA Y POR TANTO, LA PUBLICIDAD A LOS PROFESIONALES DEL AGREAL/VERALIPRIDA POR PARTE DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS O SYNTHELABO" ERA LA QUE ALLOS "LES INTERESABAN DAR" NI SIQUIERA, LES ADVIERTIRON DE LAS DIFERENTES Y MUCHOS "DATOS CIENTIFICOS" NUEVOS QUE SE HABIAN PUBLICADO EN DIFERENTES REVISTAS MEDICAS" NO LES INTERESABAN.
PERO LO PEOR DE TODO ES QUE "ESTAS REVISTAS MEDICAS Y CIENTIFICAS" QUE ALERTABAN DE LO QUE PRODUCIA EL AGREAL/VERALIPRIDA, TAMBIEN LES LLEGABAN A LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD.
Y NO HICIERON NADA.
Y AHORA ANDAN DE LA MANO: GOBIERNO ESPAÑOL/MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIOS SANOFI AVENTIS " MINTIENDO SIN ESCRÚPULO ALGUNO"
PRIMERO: LA DENIGRANTE NOTA INFORMATIVA DEL 13 DE FEBRERO DE 2007 DE LOS "FAMOSOS EXPERTOS".
Y LUEGO EL DECIR: "NO EXISTIAN ESTUDIOS DEL AGREAL/VERALIPRIDA".
POCA O NINGUNA VERGÜENZA TIENEN NINGUNO.
Y MENOS MAL CON LA "DIRECTIVA EUROPEA 2004" PERO FUERON MUY LISTOS "ANTE LO QUE VIERON EN CÓMO ESTABA EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, SE ADELANTARON RÁPIDAMENTE Y LO RETIRARON EN 2005.
LA ESPAÑA PERFECTA "SOBRE TODO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA"
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
sábado, 21 de noviembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA : ANONIMO
Imprimir
Anónimo dijo...
Seba, aunque sea lo último que haga en mi vida, TE LO JURO QUE "ESTOS" NO VAN A ECHAR "TIERRA EN EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRDA EN ESPAÑA.
Aunque me vaya en éllo la vida, para estar asi como estamos mejor es .........
Anónimo dijo...
Seba, aunque sea lo último que haga en mi vida, TE LO JURO QUE "ESTOS" NO VAN A ECHAR "TIERRA EN EL ASUNTO AGREAL/VERALIPRDA EN ESPAÑA.
Aunque me vaya en éllo la vida, para estar asi como estamos mejor es .........
L E M é D I A T E U R E U R O P ÉEN /R A P P O R T A N N U E L 2 0 0 7
Imprimir
En 2006, le Médiateur avait reçu plusieurs plaintes déposées par des citoyens espagnols à l’encontre du fabricant du médicament Agreal. Les plaignants affi rmaient avoir ressenti de graves eff ets secondaires après avoir pris ce médicament, comme des maux de tête, une dépression, ainsi qu’une perte de la mobilité. Les plaignants cherchaient à faire interdire le produit.
La Commission étant l’institution qui dispose des pouvoirs juridiques nécessaires au niveau de l’UE pour prendre des mesures dans ce domaine, le Médiateur a renvoyé ces plaintes à la Commission. Celle-ci lui a ensuite fait savoir qu’elle
avait demandé à l’Agence européenne des médicaments (EMEA) de formuler un avis sur la nécessité de prendre des mesures au niveau communautaire. En juillet 2007, l’EMEA a annoncé qu’elle avait recommandé à la Commission de retirer du marché européen tous les médicaments contenant du véralipride, dont le médicament Agreal.
La Commission a ensuite adopté une décision par laquelle elle imposait aux États membres de retirer les autorisations de mise sur le marché des médicaments contenant du véralipride, le rapport bénéfi ces/risques de ce produit étant négatif.
1369/2006/JMA; 1698/2006/(BM)JMA; 1699/2006/(BM)JMA; 1700/2006/(BM)JMA; 1701/2006/(BM)JMA; 1751/2006/(BM)JMA; 2192/2006/JMA; 2318/2006/JMA; et 3143/2006/JMA.
LA INMENSA, MAYORIA DE ESAS REFERENCIAS, LAS CUALES NOS DIRIGIMOS AL "DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" ANTE LA APTITUD DEL "GOBIERNO ESPAÑOL"
"NO SABE, NO CONTESTA" SOBRE LO QUE NOS ESTÁ OCURRIENDO EN ESPAÑA A LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA:
"CORRESPONDEN A SOCIAS DE ESTA ASOCIACIÓN DE AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA".
LABORATORIOS SANOFI AVENTIS :
"NO PENSAMOS NUNCA QUE LAS "FOFAS ESPAÑOLAS LLEGARAMOS A EUROPA".
¿NO FUÉ ESO LO QUE COMENTARON, CUÁNDO TUVIERON CONOCIMIENTO DE ÉLLO?.
PUES SEPAN USTEDES Y MINISTERIO DE SANIDAD "QUE LAS FOFAS ESPAÑOLAS, LLEGAREMOS, AÚN MÁS LEJOS" Y EN ESTA OCASIÓN "UNIDAS CON LAS MUJERES FRANCESA" ESO EN CUÁNTO A EUROPA, PERO TAMBIEN ESTAMOS EN QUE LAS DE CHILE, COLOMBIA, ARGENTINA ........ LO HAGAMOS TAMBIEN CON ÉLLAS.
En 2006, le Médiateur avait reçu plusieurs plaintes déposées par des citoyens espagnols à l’encontre du fabricant du médicament Agreal. Les plaignants affi rmaient avoir ressenti de graves eff ets secondaires après avoir pris ce médicament, comme des maux de tête, une dépression, ainsi qu’une perte de la mobilité. Les plaignants cherchaient à faire interdire le produit.
La Commission étant l’institution qui dispose des pouvoirs juridiques nécessaires au niveau de l’UE pour prendre des mesures dans ce domaine, le Médiateur a renvoyé ces plaintes à la Commission. Celle-ci lui a ensuite fait savoir qu’elle
avait demandé à l’Agence européenne des médicaments (EMEA) de formuler un avis sur la nécessité de prendre des mesures au niveau communautaire. En juillet 2007, l’EMEA a annoncé qu’elle avait recommandé à la Commission de retirer du marché européen tous les médicaments contenant du véralipride, dont le médicament Agreal.
La Commission a ensuite adopté une décision par laquelle elle imposait aux États membres de retirer les autorisations de mise sur le marché des médicaments contenant du véralipride, le rapport bénéfi ces/risques de ce produit étant négatif.
1369/2006/JMA; 1698/2006/(BM)JMA; 1699/2006/(BM)JMA; 1700/2006/(BM)JMA; 1701/2006/(BM)JMA; 1751/2006/(BM)JMA; 2192/2006/JMA; 2318/2006/JMA; et 3143/2006/JMA.
LA INMENSA, MAYORIA DE ESAS REFERENCIAS, LAS CUALES NOS DIRIGIMOS AL "DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" ANTE LA APTITUD DEL "GOBIERNO ESPAÑOL"
"NO SABE, NO CONTESTA" SOBRE LO QUE NOS ESTÁ OCURRIENDO EN ESPAÑA A LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA:
"CORRESPONDEN A SOCIAS DE ESTA ASOCIACIÓN DE AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA".
LABORATORIOS SANOFI AVENTIS :
"NO PENSAMOS NUNCA QUE LAS "FOFAS ESPAÑOLAS LLEGARAMOS A EUROPA".
¿NO FUÉ ESO LO QUE COMENTARON, CUÁNDO TUVIERON CONOCIMIENTO DE ÉLLO?.
PUES SEPAN USTEDES Y MINISTERIO DE SANIDAD "QUE LAS FOFAS ESPAÑOLAS, LLEGAREMOS, AÚN MÁS LEJOS" Y EN ESTA OCASIÓN "UNIDAS CON LAS MUJERES FRANCESA" ESO EN CUÁNTO A EUROPA, PERO TAMBIEN ESTAMOS EN QUE LAS DE CHILE, COLOMBIA, ARGENTINA ........ LO HAGAMOS TAMBIEN CON ÉLLAS.
AGREAL/VERALIPRIDA ¿RECUERDAN LA TESIS DE LA FUTURA PSIQUIATRA Y QUE EL DR. MALDONADO, ALIADO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, APROBÓ?
Imprimir
Compañera del E.O.S del anterior mensaje que enviastes, nos dejastes, sin palabras, para ofrecerte nuestro más sincero deseo de recuperación.
Y no es el único caso de lo mismo que te pasó a ti, no, no lo es, esta Asociación tiene constancia de algunos casos más de mujeres que tomaron Agreal/Veraliprida.
¿Recuerdan la tesis de una futura Dra. que el Dr. Maldonado, médico de los Laboratorios Sanofi Aventis, entre otros muchos más y mal llamados Expertos?.
Pues en esa tesis, la tenemos en nuestro poder, entre otras muchisimas cosas, indica:
Tratamiento para la Esquizofrenia : Veraliprida
Amiga que esta noche, llamastes a nuestra Asociación y llorando nos explicastes, más aún de lo que expusistes en el mensaje.
Solo te deseamos los mejores deseos de que no te vuelva a repetir, pero ya conoces como estamos todas las mujeres de España que tomamos ese "veneno" del Agreal.
¿qué más nos deparará estas gravisimas secuelas?.
Queremos dejar constancia y así nos lo hizo saber la Compañera "que no tiene en su familia, ni siquiera de sus tatarabuelos, antecedentes de nadie".
¿qué Ministerio de Sanidad y Laboratorios Sanofi Aventis?.
Saben perfectamente, qué han hecho con nuestra salud.
Las mentiras que siguen diciendo, sobre el Agreal/Veraliprida, muy pronto será "desmontadas".
salutacions, Saluti, Agur bero bat, saludos.
Compañera del E.O.S del anterior mensaje que enviastes, nos dejastes, sin palabras, para ofrecerte nuestro más sincero deseo de recuperación.
Y no es el único caso de lo mismo que te pasó a ti, no, no lo es, esta Asociación tiene constancia de algunos casos más de mujeres que tomaron Agreal/Veraliprida.
¿Recuerdan la tesis de una futura Dra. que el Dr. Maldonado, médico de los Laboratorios Sanofi Aventis, entre otros muchos más y mal llamados Expertos?.
Pues en esa tesis, la tenemos en nuestro poder, entre otras muchisimas cosas, indica:
Tratamiento para la Esquizofrenia : Veraliprida
Amiga que esta noche, llamastes a nuestra Asociación y llorando nos explicastes, más aún de lo que expusistes en el mensaje.
Solo te deseamos los mejores deseos de que no te vuelva a repetir, pero ya conoces como estamos todas las mujeres de España que tomamos ese "veneno" del Agreal.
¿qué más nos deparará estas gravisimas secuelas?.
Queremos dejar constancia y así nos lo hizo saber la Compañera "que no tiene en su familia, ni siquiera de sus tatarabuelos, antecedentes de nadie".
¿qué Ministerio de Sanidad y Laboratorios Sanofi Aventis?.
Saben perfectamente, qué han hecho con nuestra salud.
Las mentiras que siguen diciendo, sobre el Agreal/Veraliprida, muy pronto será "desmontadas".
salutacions, Saluti, Agur bero bat, saludos.
viernes, 20 de noviembre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA : ANONIMA MANDA UN S.O.S.
Imprimir
necesito ayuda los medicamentos que tomo por mis secuelas agreal es no me hacen nada creo que me ha dado un brote de esquisofrenia o algo por igual tal fuerte fue que con arma blanca de casa y por poco no se lo hago a un ser querido según me explican lo hinche a puñetasos a mi familiar.mis medicos me ayudan pero no mejoro por dios ayudenme, yo no soy asi.
soy de españa.
necesito ayuda los medicamentos que tomo por mis secuelas agreal es no me hacen nada creo que me ha dado un brote de esquisofrenia o algo por igual tal fuerte fue que con arma blanca de casa y por poco no se lo hago a un ser querido según me explican lo hinche a puñetasos a mi familiar.mis medicos me ayudan pero no mejoro por dios ayudenme, yo no soy asi.
soy de españa.
AGREAL/VERALIPRIDA "SRA. SALGADO EX MINISTRA DE SANIDAD" USTED ESCOLTADA DENTRO DEL MINISTERIO EL DIA DE NUESTRA MANIFESTACIÓN POR "SANOFI AVENTIS"
















¿TAMBIEN APROBARON JUNTOS EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY DE NOVIEMBRE DE 2005?
CON LO QUE ACONTINUACIÓN LEERAN, AUNQUE FUÉ ESE MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, QUIEN LO CONFECCIONÓ Y LO SABEN.
LO EXPONEMOS "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" PARA DEMOSTRARLES QUE "NOSOTRAS NO MENTIMOS".
MIENTEN Y MIENTEN USTEDES Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS: EN TODO LO RELACIONADO CON EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".
CON TODA SEGURIDAD "QUE TAMBIEN MINTIERON A LOS EXPERTOS DE LA EMEA., DE TODO LO ACONTECIDO EN 22 AÑOS, SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
SOLO ES PARTE DEL MISMO, YA QUE COMPRENDE 71 FOLIOS.
SIEMPRE LO HEMOS INDICADO, SINO ES POR LA DIRECTIVA DE 2004 DE LA UE., AUN HOY DÍA, NOS ESTARIAN "ENVENENANDO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y POR LA INCOMPETENCIA DE LA AGENCIA REGULADORA DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA".
"" EL ANTIPSICÓTICO AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, SE VENDIA EN LAS FARMACIAS ESPAÑOLAS /SIN RECETA MEDICA/ """
MEXICO/VERALIPRIDA/ACLIMAFEL: EL DIA 19 NOVIEMBRE EMPEZO "reunión nacional de Farmacovigilancia"

Bahías de Huatulco, Oaxaca.- El III Congreso Nacional de Farmacovigilancia inició aquí con la asistencia de más de 500 especialistas de la salud procedentes de diversas partes del mundo.
Y es que el consumo de medicamentos puede ocasionar reacciones adversas tales como discapacidad e incluso la muerte, por ello, licenciados en farmacia, médicos, enfermeras e investigadores, intercambian experiencias en el seguimiento del uso de medicamentos.
Los profesionales de Brasil, Alemania, Panamá, Costa Rica, Cuba y México analizan temas como “Farmacovigiancia hospitalaria”, “Farmaepidemiología”, “Reporte de sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM)”, “Farmacovigilancia en pacientes pediátricos y geríatricos”, entre otros.
Durante la inauguración del evento, el presidente de la Asociación Mexicana de Farmacovigilancia, Ventura Sánchez Córdova, dijo que es necesario redoblar esfuerzos a fin de descubrir, identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los riesgos asociados al uso de medicamentos.
Añadió que a pesar de las pruebas in vitro e in vivo existen numerosos ejemplos de reacciones adversas, por lo que se han modificado indicaciones, precauciones y advertencias e incluso se han retirado del mercado, algunos medicamentos. Por su parte, en representación del titular de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), Martín Vásquez Villanueva, el director de Regulación y Fomento Sanitario, David Antonio Toledo, aseguró que el estado ocupa a nivel nacional, el décimo octavo lugar en notificaciones de RAM.
Respecto a las reacciones adversas hospitalarias, en Oaxaca se han contabilizado un aproximado de 90 notificaciones en lo que va del año, por lo que exhortó a los profesionales de la salud a reportarlas al Centro Estatal de Farmacovigilancia.
Asimismo, dijo que es importante, crear una cultura de identificación en el hogar, además de reportar sucesos de este tipo a las autoridades médicas, entre los síntomas de los mismos destacó el vómito, edemas, diarrea y comezón.Finalmente hizo un llamado a los profesionales de la salud para notificar las reacciones adversas por medicamentos y así asegurar el beneficio de lo pacientes.................................
--------------------------------------------------------------------------------------------------
LAS LUCHADORAS DEL ACLIMAFEL/VERALIPRIDA, SI ESTÁN ALGUNAS POR ESA ZONA "REIVINDIQUEN PACIFICAMENTE" LA RETIRADA DEL ACLIMAFEL EN MÉXICO O BIEN HAGANLES LLEGAR "UN COMUNICADO DE RETIRADA A LOS ASISTENTES".
A BRASIL, PRIMER PAIS DE ESA ZONA QUE FUÉ EL QUE RETIRÓ "AGREAL/VERALIPRIDA" POR FAVOR, HAGANLES LLEGAR SUS ESTUDIOS A LAS AUTORIDADES MEJICANAS, SOBRE LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE A LAS MUJERES MEJICANAS, LES ESTÁ OCASIONANDO EN "ACLIMAFEL/VERALIPRIDA.
AGREAL/VERALIPRIDA "SR. SUBDIRECTOR VARGA CASTRILLON: NO ES CIERTO, LO QUE LE INDICÓ A LAS COMPAÑERAS LUCHADORAS "EXISTEN ESTAD. DEL AGREAL EN ESPAÑA




Y COMO SIEMPRE CON EL AGREAL EN ESPAÑA, MIENTEN, YA NO SOLO EN LOS JUZGADOS "EN TODOS LADOS".
DESPUES DE LA DIRECTRIZ DE LA EU. SOBRE MEDICAMENTOS HUMANOS Y VETERINARIO DEL 2004.
8 DE JUNIO DE 2005:
LEAN FIRMADO Y TODO POR LA ENTONCES MINISTRA DE SANIDAD Dª ELENA SALGADO Y EL "CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS".
NI SIQUIERAN LLEVABAN LAS ESTADISTICAS DE LAS "VENTAS DE LOS MEDICAMENTO".
LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, TAMBIEN "MIENTEN SOBRE LA CANTIDAD DEL AGREAL, VENDIDO EN ESPAÑA".
jueves, 19 de noviembre de 2009
VERALIPRIDE ¿Où est?? 1973-2007 De Elf Sanofi à Sanofi-Aventis : construction d’un champion






Suite et fin
AÑOS: 1973--1983 ???
DELAGRANGE-GRÜNENTHAL-- VERALIPRIDE/AGREAL- FRANCE--2000 ????
DELAGRANGE-SANOFI SYNTHELABO-- 1992 ESPAGNE -- AGREAL-VERALIPRIDA ¿¿¿¿
DOSSIERS MÉDICAUX COMPLET: LUTTE CONTRE FRANÇAIS: D'ANNEES PRISE DE AGREAL/VERALIPRIDE.
DROIT CONSTITUTIONNEL EUROPEEN.
Y QUE NO "PASE COMO A LAS MUJERES EN ESPAÑA, QUE AÚN HOY DÍA" A MUCHISIMAS MUJERES "NO LES DAN EL HISTORIAL MEDICO COMPLETO" Y LO QUE LES DAN, NO LES HACEN CONSTAR EL "AGREAL/VERALIPRIDA".
¿PORQUÉ SERÁ QUE PASA ÉSTO, TANTO EN FRANCIA COMO EN ESPAÑA?.
¿QUE ES LO QUE PRETENDEN OCULTAR?
s’implanter encore plus aux Etats-Unis (on parle aussi parfois de Merck &Co), qui a été récemment abandonné après discussion entre la direction des deux groupes, soit des achats de biotechs pour accroître son pipeline, suivant ainsi la tendance récente des grands groupes (GlaxoSmithKline, Pfizer et Merck notamment).
Face à ces contraintes Jean-François Dehecq multiplie les formes de politisation, en accord avec les syndicats de l’industrie : publication d’une tribune libre dans Le Monde pour défendre la recherche en France, critiques continues des modes de tarification des médicaments en France et en Allemagne, adhésion au PhRMA aux Etats-Unis. Et Sanofi vient de porter plainte contre l’agence du médicament allemande afin de revoir la classification d’Acomplia.
Face à ces contraintes Jean-François Dehecq multiplie les formes de politisation, en accord avec les syndicats de l’industrie : publication d’une tribune libre dans Le Monde pour défendre la recherche en France, critiques continues des modes de tarification des médicaments en France et en Allemagne, adhésion au PhRMA aux Etats-Unis. Et Sanofi vient de porter plainte contre l’agence du médicament allemande afin de revoir la classification d’Acomplia.
AGREAL/VERALIPRIDA ¿QUE HICIERON ESTOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO AÑO 2000?

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:
Serie D:
23 de octubre de 2000 Núm. 80 GENERAL
Ministerio de Sanidad y Consumo
El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene adscritos tres Organismos Autónomos, Instituto Nacional del Consumo, Instituto de Salud Carlos III y la Agencia
Española del Medicamento. En todos ellos se han establecido los controles de eficacia necesarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1997.
Española del Medicamento. En todos ellos se han establecido los controles de eficacia necesarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1997.
Estos controles han puesto de manifiesto que los mencionados Organismos vienen cumpliendo con regularidad los objetivos programados.
A continuación se indican los controles establecidos para cada uno de estos Organismos Autónomos.
Instituto Nacional del Consumo
— Seguimiento de los objetivos de la actividad, basado en un sistema de indicadores, con carácter mensual, trimestral, semestral y anual.
— Seguimiento regular de realizaciones y proyectos, indicando los objetivos perseguidos y el cumplimiento de los mismos.
— Seguimiento del cumplimiento del Plan Estratégico de Protección al Consumidor vigente, mediante el que se analiza puntualmente y de forma global el
cumplimiento de los objetivos, aprobados por la propia Conferencia Sectorial, en relación con los recursos disponibles.
Instituto de Salud Carlos III
— Seguimiento a través del Consejo Rector previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.
— Remisión trimestral de indicadores de gestión de las actividades llevadas a cabo por los distintos Órganos del Instituto de Salud Carlos III.
— Control presupuestario a través de la información
mensual sobre la ejecución del presupuesto del Instituto de Salud Carlos III.
— Seguimiento a través del Consejo Rector previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.
— Remisión trimestral de indicadores de gestión de las actividades llevadas a cabo por los distintos Órganos del Instituto de Salud Carlos III.
— Control presupuestario a través de la información
mensual sobre la ejecución del presupuesto del Instituto de Salud Carlos III.
Agencia Española del Medicamento
— Sometimiento, informe favorable y aprobación por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda de la cuenta justificativa de la ejecución del primer
ejercicio presupuestario correspondiente al año 1999.
(La Agencia se constituyó el 1 de abril).
ejercicio presupuestario correspondiente al año 1999.
(La Agencia se constituyó el 1 de abril).
— Seguimiento y aprobación por el Consejo
Asesor, de la memoria de actividades realizadas
durante 1999, así como el plan de acción previsto
para el año 2000.
Asesor, de la memoria de actividades realizadas
durante 1999, así como el plan de acción previsto
para el año 2000.
— Seguimiento y aprobación por el Consejo Asesor del anteproyecto de presupuesto y plan de acción previsto para el año 2001.
Se informa que no hay ninguna Entidad Pública
Empresarial adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Se informa que no hay ninguna Entidad Pública
Empresarial adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo.
........................................................................................................
TANTOS DEPARTAMENTOS EN EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL Y NADIE HIZO NI AVERIGUÓ E INTERVINO, NI REVISÓ EL "AGREAL/VERALIPRIDA 22 AÑOS EN ESPAÑA" ENFERMANDO Y ENFERMANDO E INCLUSO MATANDO A MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA.
¡¡¡ TANTO DINERO DE L@S CONTRIBUYENT@S PARA NADA !!!!
¿QUIEN HA DIMITIDO POR LA MASACRE DEL AGREAL EN ESTAÑA DE ESOS DEPARTAMENTOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD?
NO SOLO NO DIMITE NADIE, SINO QUE ENCIMA "VAN A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿QUÉ ES LO QUE DICEN EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES?.
MENTIRAS, MAS MENTIRAS.
SABEIS UNA COSA COMPAÑERAS?.
DICEN QUE NO SACAN LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA SOBRE AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA:
PORQUE ES IGUAL A LAS DOS ALERTAS DE RETIRADA DEL 2005.
¿DONDE DICEN ESAS ALERTAS?
SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES: PSIQUIATRICAS Y NEUROLOGICAS, CÁNCER DE MAMAS, PROLONGACIÓN DEL QT..........
EN NINGUNA DE LAS DOS ALERTAS DE RETIRADA DE 2005.
SIGUEN MINTIENDO, ESO SI, POR MUY POCO TIEMPO.
VERALIPRIDE ¿Où est?? 1973-2007 De Elf Sanofi à Sanofi-Aventis : construction d’un champion

En matière de recherche le groupe a continué à développer certains accords tout en
maintenant son organisation par projet. En matière de fabrication, le narratif du groupe précise
vouloir investir dans de nouvelles usines et dans de nouveaux procédés. La politique
privilégiée est le mutlisourcing : on produit sur plusieurs sites les molécules principales du
laboratoire, de façon à avoir suffisamment de réactivité face à la demande et éviter les
engorgements. De même on intègre verticalement en amont pour sécuriser les
approvisionnements (Rapport annuel). Ceci est normal compte tenu de la stratégie
d’innovation du groupe : la stratégie de profit fondée sur l’innovation doit être complétée par
des formes de flexibilités (Boyer, Freyssenet, 2000).
maintenant son organisation par projet. En matière de fabrication, le narratif du groupe précise
vouloir investir dans de nouvelles usines et dans de nouveaux procédés. La politique
privilégiée est le mutlisourcing : on produit sur plusieurs sites les molécules principales du
laboratoire, de façon à avoir suffisamment de réactivité face à la demande et éviter les
engorgements. De même on intègre verticalement en amont pour sécuriser les
approvisionnements (Rapport annuel). Ceci est normal compte tenu de la stratégie
d’innovation du groupe : la stratégie de profit fondée sur l’innovation doit être complétée par
des formes de flexibilités (Boyer, Freyssenet, 2000).
De ce point de vue le groupe s’oppose à certaines tendances du secteur, qui tendent à externaliser des parts conséquentes de la fabrication des produits à des façonniers : c’est le cas d’Aventis et Pfizer par exemple qui cèdent certaines de leurs usines à des façonniers.
laboratoire peut demander l’autorisation de commercialiser une copie d’un médicament s’il
estime que le brevet le protégeant est contestable. C’est le recours utilisé par les deux
génériqueurs pour attaquer Sanofi-Synthélabo ; de plus ils accusent le groupe de ne pas avoir
dévoilé certains éléments du process de fabrication de Plavix, lors du dépôt de brevet. Le
groupe apparaît menacé, puisque Plavix est le premier blockbuster du groupe et il génère près
de 35% du résultat opérationnel. Le groupe est donc menacé, car la perte du Plavix signifierait
pour le groupe d’importantes pertes. Il décide donc de défendre vigoureusement son brevet.
Dehecq avait déjà eu l’occasion de défendre la nécessité de protéger les brevets un an
auparavant dans sa lettre aux actionnaires. En tout cas si le groupe perd le Plavix, il sera
OPAable. En effet une rumeur court chez les analystes financiers que le Plavix génère près de
45% des résultats du groupe. De plus Pfizer, dont la politique de prédation structure le secteur
dans son ensemble, est intéressé par le portefeuille de Sanofi-Synthélabo. Cependant Dehecq
tente de démentir la rumeur concernant le poids du Plavix dans les profits et déclare se
montrer confiant sur la validité du brevet. Il n’a de toute façon guère le choix : avouer le
contraire pourrait provoquer la panique et reviendrait à reconnaître avoir contourné à la
législation américaine sur les brevets.
Afin d’anticiper le risque de perte du blockbuster, Dehecq lance une OPA sur Aventis en
janvier 2004, un groupe franco-allemand de deux fois sa taille en chiffre d’affaire (Dehecq
affirme lui-même : « je lance cette OPA pour ne pas subir »). Il est clair qu’il existe un
certain nombre de dispositions chez Dehecq pour réaliser ce type d’opérations : celles-ci sont
en général l’occasion d’accumuler un capital symbolique encore plus fort auprès de la
communauté financière et de la communauté managériale. De plus cette opération est le
moyen de construire un grand groupe, de taille mondiale et français, meilleur moyen de flatter
les dispositions gaulliennes.
Enfin Sanofi est habituée des opérations de ce genre, puisque nous l’avons vu, le groupe se fonde sur un équilibre entre stratégie de croissance interne et externe. L’ensemble de ses dispositions, autant liées à la firme qu’à son manager, sont mises en mouvement par la contrainte structurale liée au risque de rachat. Un certain nombre de signes avant-coureurs étaient pourtant là : depuis quelques semaines, Dehecq cherchait à obtenir le contrôle à 100% d’Arixtra, d’idraparinux et d’autres oligosaccarides auprès de son partenaire Akzo Nobel, qui sont de la même classe thérapeutique que le Lovenox d’Aventis, le blockbuster du groupe, de façon à pouvoir céder ces produits en cas de fusion et d’intervention de la Commission européenne. Le 13 avril 2004, Sanofi-Synthélabo cède en effet ces produits à Glaxosmithkline. Mais surtout une étude Exane effectuée par des
analystes (consultants) du secteur encourageait à un rapprochement entre les deux sociétés à
l’initiative de Sanofi, car le climat social de ce dernier est plutôt bon, ce qui faciliterait
l’intégration des équipes (d’autant plus que le groupe a bien géré sa précédente fusion).
Aventis n’est pas un groupe en très bonne santé, tandis que Sanofi-Synthélabo a bénéficié
d’une forte croissance ses dernières années, d’une forte rentabilité, d’une bonne santé
financière et d’une bonne valorisation boursière. De plus le pacte d’actionnaire liant L’Oréal
et Total-Fina-Elf protégeant Sanofi-Synthélabo prend fin en décembre 2004. Il s’est donc
employé à construire un compromis avec ses actionnaires principaux par un vrai travail
politique : d’un côté Total (ayant entre temps fait une OPA sur Elf) dirigé par Thierry
Desmarest ne pose pas de problème puisque le groupe cherche à se désengager ; de l’autre
L’Oréal sous la coupe de Lindsay Owen Jones est plus réticent, dans la mesure où le groupe
tire pas moins de 430 millions d’euros de sa participation. Mais Liliane Bettencourt,
principale actionnaire de L’Oréal, est favorable à la formation d’un champion français de la
pharmacie (L’Expansion, 2004).
analystes (consultants) du secteur encourageait à un rapprochement entre les deux sociétés à
l’initiative de Sanofi, car le climat social de ce dernier est plutôt bon, ce qui faciliterait
l’intégration des équipes (d’autant plus que le groupe a bien géré sa précédente fusion).
Aventis n’est pas un groupe en très bonne santé, tandis que Sanofi-Synthélabo a bénéficié
d’une forte croissance ses dernières années, d’une forte rentabilité, d’une bonne santé
financière et d’une bonne valorisation boursière. De plus le pacte d’actionnaire liant L’Oréal
et Total-Fina-Elf protégeant Sanofi-Synthélabo prend fin en décembre 2004. Il s’est donc
employé à construire un compromis avec ses actionnaires principaux par un vrai travail
politique : d’un côté Total (ayant entre temps fait une OPA sur Elf) dirigé par Thierry
Desmarest ne pose pas de problème puisque le groupe cherche à se désengager ; de l’autre
L’Oréal sous la coupe de Lindsay Owen Jones est plus réticent, dans la mesure où le groupe
tire pas moins de 430 millions d’euros de sa participation. Mais Liliane Bettencourt,
principale actionnaire de L’Oréal, est favorable à la formation d’un champion français de la
pharmacie (L’Expansion, 2004).
De son côté Aventis est contrôlé à 13% par Kuwait Petroleum Corporation (KPC), mais
possède près de 86% de flottants. Il n’est donc pas à l’abri d’une OPA. Le directoire et le
Comité de surveillance d’Aventis, où siègent le représentant de l’actionnaire principal du
groupe, refusent en bloc. Chaque groupe mobilise des banques d’affaires. BNP Paribas et
Merrill Lynch proposent plusieurs options pour l’OPA. L’offre initiale retenue valorise
Aventis à 47,8 milliards d’euros, dont 19% en cash et 81% en échange d’actions. Pour Igor
Landau, PDG depuis deux ans du groupe, « c’est un hold-up ! » (dixit le principal intéressé) il
contre-attaque de façon virulente. Une intense campagne de communication se met en place :
Aventis s’oppose à toute OPA avec Sanofi-Synthélabo qui serait destructrice de valeur pour
l’actionnaire, notamment car le Plavix est attaqué par des génériqueurs. Pour Aventis et
Landau, l’OPA de Sanofi-Synthélabo n’entre pas dans leur plan, qui est d’accroître encore
leur positionnement aux Etats-Unis. Or Sanofi ne tire qu’environ un quart de ses revenus des
Etats-Unis. De plus elle signifie une perte de capital symbolique, déjà fort peu reluisant tant
l’image du groupe est dépréciée, pour Igor Landau, le directoire et le conseil de surveillance
du groupe, composé entre autre de Jean-René Fourtou et Jürgen Dormann, les deux ex-PDG
du groupe et initiateurs du rapprochement entre Rhône-Poulenc et Hoechst. Aventis appelle
Novartis comme chevalier blanc : le groupe suisse, plus grand encore qu’Aventis regorge de
liquidités. De plus Daniel Vasella, son PDG, ne cache pas depuis un certain temps qu’il
cherche à faire une acquisition d’importance. Or face à Novartis, Sanofi-Synthélabo aurait du
mal à résister. Il faut par ailleurs pour Dehecq convaincre les syndicats d’Aventis. Les salariés
d’Aventis ont déjà subi beaucoup de restructurations, en particulier depuis un an, le groupe
ayant en 4 ans fermé la moitié de ses usines et ayant encore l’intention de rationaliser la
production en taillant dans le vif. Ils ne sont donc guère prêts à soutenir une OPA d’un
concurrent, souvent synonyme de licenciements. Mais les restructurations d’Aventis
impliquent qu’ils n’ont également aucune confiance dans Igor Landau : quand ils rencontrent
ce dernier pour discuter de l’OPA celui-ci assène sans précaution : « Si notre politique [de
restructuration] avait été suffisamment violente, nous ne serions pas en position d'être
rachetés ! » (L’Expansion, 2004). A contrario Dehecq a l’image et le discours d’un patron
social, et donc un pouvoir symbolique autrement plus consistant pour les salariés. Il sait
également que les investisseurs institutionnels sont très sceptiques, notamment car ceux-ci
perçoivent l’OPA comme essentiellement défensive et que le pipeline d’Aventis est un des
plus mauvais du secteur. En tant que capitaliste il doit parvenir à gagner l’assentiment des
salariés et construire un compromis satisfaisant pour éviter un conflit permanent au sein de
l’entreprise : il présentera aux salariés un plan assurant qu’il n’y aurait pas de licenciements
secs (comme dans la précédente OPA il propose des départs en retraite anticipée). Dès lors du
point de vue de l’intérêt des salariés, le projet Sanofi-Aventis vaut bien celui d’Aventis, même
si la confiance n’est pas aveugle.
Face au chevalier blanc Novartis et au plan concocté par Morgan Stanley, Goldman Sachs et
Rotschild, Dehecq, proche de Jacques Chirac, mobilise alors son capital social et ses amitiés
politiques. Le gouvernement français prend fait et cause pour un rapprochement francofrançais,
visant à construire un champion national. Francis Mer pense que le rapprochement
est très positif. Le gouvernement cherche à décourager Novartis, sans succès, et à réconcilier
les deux français. Finalement l’intervention de l’Etat français et de Nicola Sarkozy (qui entre
temps avait pris la place de Francis Mer) permet l’OPA entre Sanofi-Synthélabo et Aventis,
malgré les suppliques de Igor Landau auprès du Premier Ministre Jean-Pierre Raffarin. Les
termes de l’échange obligeront à rehausser l’offre initiale de Sanofi-Synthélabo, notamment
sous la pression de l’actionnaire principal d’Aventis, KPC. L’OPA a coûté 14 milliards
d’euros au nouveau groupe, somme distribuée aux actionnaires, par endettement, soit environ
l’équivalent du coût de développement d’au moins 17 médicaments, si on considère la
rhétorique de PhRMA, qui prétend que le coût de développement d’un médicament est de 800
millions de dollars. Le nouveau groupe est donc contrôlé à 12,82% du capital par Total
(21,4% des droits de vote) et à 10,27% par L’Oréal (17,1% des droits de vote). KPC possède
encore 3,38% du capital, mais s’est depuis retiré. Total lui aussi prévoit de se retirer
progressivement du groupe. A terme Sanofi-Aventis sera beaucoup moins protégé face aux
investisseurs institutionnels, que ne l’était Sanofi-Synthélabo. Déjà Capital International Inc a
pour sa part pris une participation de 4,5% dans le nouveau groupe, ce qui en fait le troisième
actionnaire du groupe (sources : TOBO). Les anciens dirigeants d’Aventis s’en sortent avec
quelques compensations : ainsi Landau parvient à négocier une prime de licenciement pour la
modique somme de 20 millions d’euros, tout en restant administrateur du nouveau groupe.
3. Sanofi-Aventis à l’heure de la crise du secteur : un compromis entre le modèle
blockbuster et le maintien des spécificités.
Le nouveau mastodonte est le troisième groupe mondial, après Pfizer et Glaxosmithkline. Les
contraintes du nouveau groupe sont les suivantes : réussir la fusion, ce qui impose d’instituer
un compromis interne à la firme compatible avec les cultures de chaque entreprise, gérer le
problème du durcissement des politiques de santé et de la concurrence des génériques en
défendant les brevets et en développant de nouveaux blockbusters et parvenir à inspirer la
confiance des analystes et investisseurs. En somme la problématique pour Sanofi-Aventis est
la suivante : comment négocier une sortie d’une trajectoire déséquilibrée de croissance forte
tirée par les blockbusters sans entraîner une désapprobation des analystes financiers ?
Le compromis de gouvernement d’entreprise.
Comme dans la précédente fusion avec Synthélabo, Dehecq a imposé ses fidèles aux postes
clés, notamment Gérard Le Fur en vice-directeur général et chef de la R&D, Hanspeter Spek à
la direction des opérations pharmaceutiques et Jean-Claude Leroy à la direction financière.
Très rapidement les cadres d’Aventis en désaccords avec la nouvelle politique du groupe ont
été évincés, mais il semble qu’il n’y ait eu que peu de défections, bien que ces derniers n’aient
pas obtenu les postes clés. Les principes de la culture du dialogue social de Sanofi-Synthélabo
ont été conservés. Ceci a imposé pour Dehecq de rassurer les syndicats allemands d’Aventis,
qui étaient très méfiants vis-à-vis de la nouvelle direction. Les règles du compromis social
propres à Sanofi ont été conservées (dialogue social, rémunérations au moins égales à la
médiane du secteur, salaires mélangeant des primes à la performance individuelles et
collectives, « minimum » Sanofi pour la santé et la retraite). Le groupe a recherché des
synergies internes par la fermeture d’un certain nombre de centres administratifs. Cependant
malgré les réclamations des analystes qui exigeaient des licenciements de visiteurs médicaux
et des fermetures d’usines pour trouver des synergies, le groupe n’a effectué aucun
licenciement sec et a plutôt négocié des départs en retraite.
Narratif et stratégie de profit : entre continuité et renouvellement de la conception du
contrôle.
Selon le narratif le nouvel objectif de groupe est « une croissance forte, durable et
profitable ». Pour l’instant, le nouveau groupe conserve les principes du modèle productif de
Sanofi-Synthélabo, mais avec des adaptations spécifiques. La stratégie de profit reste axée sur
la mise en œuvre de blockbusters, mais en fusionnant les deux groupes, Sanofi-Aventis se
retrouve avec un portefeuille de 2650 médicaments, soit plus de deux fois plus que Pfizer, le
numéro un mondial. Jean-François Dehecq a donc décidé de favoriser beaucoup plus ces
produits. Son nouveau mot d’ordre est « il n’y a pas de petits pays et pas de petit produits ».
Cela signifie que l’objectif est de gagner des parts de marché sur tous les produits et toutes les
zones géographiques (donc une croissance supérieure au marché). Mais ce mot d’ordre ne
signifie pas non plus l’abandon d’une politique blockbuster : il s’agit de faire à la fois des
blockbusters, donc extraire des rentes sur des médicaments innovants vendus aux Etats-Unis,
et d’autres produits. De fait le PDG a fait machine arrière par rapport à la politique menée par
le management d’Aventis, consistant à céder des médicaments non protégés et des génériques :
en effet Landau avait l’intention de créer une société ad hoc contenant tous les produits
vieillissants d’Aventis pour la céder par spin off, et il avait auparavant cédé les génériques
d’Aventis à Ranbaxy. Dehecq propose donc de développer plus systématiquement les
génériques, OTC et produits vieillissants sous la marque Winthrop et sur chaque marché.
Cette stratégie a deux vocations : elle peut apparaître à terme payante puisqu’elle permet
simultanément au groupe d’équilibrer ses risques de dépendance aux produits-phares et les
difficultés liées à la concurrence des génériques, tout en bénéficiant de la croissance
vigoureuse du marché des génériques. Le développement d’une branche générique a
également l’avantage de limiter les pertes consécutives à la fin d’un brevet sur un blockbuster,
en continuant à le vendre à un prix plus faible. De plus la forte implantation aux Etats-Unis
d’Aventis facilite encore l’accès à ce marché aux produits de Sanofi. La redynamisation des
produits vieillissants permet la pleine utilisation de l’appareil industriel et donc de limiter les
licenciements, contenant ainsi les risques de grèves. Cela permet également de créer des
« synergies » importantes. L’autre axe de développement est celui des vaccins :
Sanofi- Aventis est leader mondial dans le domaine des vaccins (joint-venture avec Merck & Co et en concurrence avec Glaxosmithkline). L’objectif est d’avoir accès aussi bien aux pays riches
qu’aux pays pauvres, conformément à la nouvelle règle stratégique.
L’organisation de la recherche de Sanofi-Synthélabo, fondée sur les projets de recherche a été
conservée, tout comme les accords conclus par Aventis avec les entreprises de
biotechnologies et génomiques. Ensuite et contrairement à d’autres groupes, la nouvelle
politique consiste à développer tous les produits pouvant être mis sur le marché, et non les
plus rentables comme c’est le cas chez certains groupes. Ceci apparaît légitime dans un
contexte de crise aussi bien de l’opinion sur les groupes pharmaceutiques que sur la pérennité
des médicaments blockbusters. De part les domaines thérapeutiques développés, la fusion
apparaît comme porteuse de complémentarités, puisque les deux groupes développent des
produits dans l’oncologie, le cardiovasculaire et le système nerveux central. Même si la fusion
a donné lieu à de nombreuses fermetures sièges sociaux et à certaines craintes de la part des
syndicats allemands d’Aventis, le PDG s’est engagé (contre l’avis des analystes financiers du
secteur), à ne pratiquer aucun licenciement sec, de façon à éviter tout conflit social. Au
contraire il a été choisi de négocier des cessions volontaires d’activités relativement
avantageuses sous forme de préretraites pour environ 3000 salariés. Néanmoins
conformément au plan de rationalisation d’Aventis initialement prévu par Igor Landau (ex
PDG d’Aventis), Sanofi-Aventis cède sa R&D sur les anti-infectieux, logée dans la société
Novexell. De même le fonds de capital-risque Pharmavent pour les biotechnologies, alliant
Aventis et la CDC est conservé. Ce fond doit permettre de financer les biotechnologies, afin
que le groupe bénéficie à long terme des retombées. La taille du groupe lui permet désormais
d’avoir une politique de contrôle total sur les produits en co-développement (quand cela est
possible).
La nécessité de conserver des blockbusters et la gestion de la concurrence face aux
génériques.
Le nouveau groupe possède désormais 8 blockbusters, et bientôt 2 de plus. De plus le pipeline
du nouveau groupe se trouve être l’un des plus importants du secteur. Le narratif autour du
pipeline souligne que c’est un des meilleurs du secteur, avec beaucoup de médicaments en
stade avancé, dont plusieurs sont des first in class, c’est-à-dire de produits utilisant un
mécanisme nouveau et appartenant à une nouvelle classe thérapeutique. En d’autres termes ce
sont de nouveaux concepts (au sens du modèle de conception CK). En particulier le groupe
fonde beaucoup d’espoirs sur Rimonabant (Acomplia), qui peut être prescrit contre l’obésité
et contre le sevrage tabagique. Il est intéressant d’étudier la politique-produit propre
spécifique à ce produit. Ce produit peut être classé à la fois comme appartenant à la classe
thérapeutique cardiovasculaire et du système nerveux central, soit les deux classes
thérapeutiques rapportant le plus. Le médicament fonctionne comme un coupe faim. Il cible le
marché des obèses, des individus victimes du « syndrome métabolique » et des individus en
surpoids. Le « concept » est un produit qui cherche à limiter le risque de morbidité associé au
surpoids et à l’obésité. En effet le risque d’infarctus et de diabète type 2 est significativement
corrélé à l’obésité. Ce médicament vient d’être approuvé pour l’obésité et le surpoids par la
FDA et l’Union Européenne (mais refusé pour l’indication sevrage tabagique). Ce
médicament pourrait générer plus 4 milliards de dollars de chiffre d’affaire.
L’autre blockbuster potentiel est le dronédarone (Multaq), un successeur de l’amiodarone. La
FDA a récemment envoyé une « non approvable letter » pour le Multaq afin d’effectuer des
essais cliniques sur une plus grande population. C’est là un signe de la plus grande sévérité de
la FDA. Ceci constitue aussi un revers pour le groupe. On voit donc que la politique du
blockbuster n’est pas abandonnée, car la contrainte de sentier qui s’exprime pour les Big
Pharma est forte : Le groupe reste sous la pression des génériqueurs, avec trois procès sur les
trois principaux blockbusters du groupe : Plavix, Allegra et Lovenox. L’Allegra est d’ores et
déjà génériqué, puisque son brevet a atteint son terme.
Le Plavix est l’occasion d’analyser la judiciarisation de la concurrence dans l’industrie
pharmaceutique. Pour ce qui est de Plavix les investisseurs restent très sensibles aux nouvelles
concernant le procès. Il convient tout d’abord de noter que Plavix est aujourd’hui le second
médicament le plus vendu au monde après le Lipitor de Pfizer. Pour autant l’efficacité du
produit par rapport à l’aspirine (médicament beaucoup moins cher) reste contestée. Il s’agit
d’un anti-agrégant plaquettaire utilisé dans le traitement de la thrombose. Ce médicament
devrait être protégé jusqu’en 2011. Mais son brevet est contesté par Apotex, qui prétend que
le clopidrogel (le nom de la molécule) est un produit connu depuis longtemps. La contestation
d’Apotex date de la fin 2002. Jusqu’à il y a peu de temps, Sanofi-Aventis et son partenaire
Bristol-Myers Squibb sont parvenus à faire reporter la date du procès. Récemment les deux
groupes ainsi que Apotex avaient trouvé un accord afin de retarder l’entrée de ce dernier sur
le marché, contre compensations financières. La FTC a invalidé cet accord, car considéré
comme anti-concurrentiel. Apotex a donc commencé à vendre un générique de Plavix.
Cependant le 3 septembre dernier la justice américaine a donné un premier verdict favorable à
Sanofi et BMS. Cependant ce verdict n’a pas empêché une pénétration extrêmement rapide du
générique du Plavix sur le marché, amputant d’autant les profits des groupes. De plus la
justice américaine a demandé à BMS et Sanofi-Aventis de lancer une émission obligataire de
400 millions pour dédommager Apotex en cas de victoire de ce dernier dans le procès. Il va
de soi que la mise sur le marché du générique va amputer de façon très significative le résultat
et la croissance de Sanofi-Aventis. De ce fait Sanofi-Aventis ne prévoit plus qu’une
croissance de 2% du bénéfice par actions au lieu de 12% pour 2006.
La contrainte politique, l’intérêt de la stratégie vaccins et les difficultés du modèle
blockbuster dans le nouvel environnement.
Depuis la réforme de Medicare aux Etats-Unis et la crise du Vioxx, la stratégie blockbuster
apparaît de plus en plus délicate à tenir. D’où l’intérêt de la conception du contrôle « pas de
petits produits, pas de petits pays », qui permet de s’accommoder des déremboursements et de
la contrainte générique. Cependant dans le même temps le gouvernement français a imposé
des déremboursements de plus en plus nombreux ainsi que des pressions sur les prix plus
fortes, afin de réduire le déficit de l’assurance-maladie. Or Sanofi-Aventis, avec environ 27%
du marché français est très exposé. La pression sur les prix est très forte ses derniers mois
également en Allemagne. La mise sur le marché de nouveaux vaccins apparaît ici comme un
relais de croissance intéressant pour le groupe (mise sur le marché de Menactra et Pentacel et
bientôt Adacel). De plus son alliance avec Merck & Co sur les vaccins peut être profitable
puisque Merck & Co vient de recevoir l’AMM pour Gardasil, un vaccin contre le papillonnavirus, pour l’indication de vaccin contre cancer du col de l’utérus. Par ailleurs la FDA tarde à donner l’AMM à Acomplia, de ce fait Sanofi-Aventis se trouve en difficulté malgré un pipeline bien fourni. D’autant plus qu’Acomplia a été accepté en Allemagne comme simple médicament de confort, c’est-à-dire ici comme pilule amincissante, donc faiblement remboursée ! Il s’agit d’un revers assez sérieux. De ce fait depuis janvier 2007, Sanofi-Aventis, désormais dirigé par Gérard Le Fur (ancien directeur de la recherche) tente de résoudre son problème de la même manière que Dehecq l’a toujours fait : par la croissance externe. Après la méga-fusion avec Aventis il y a à peine deux ans et demi, Sanofi envisageait soit une fusion avec BMS (qui commercialise Plavix et qui est donc en grande difficulté…d’ailleurs son CEO Peter Dolan, a été remercié par ses actionnaires) afin de................
CONTINUER.
"NO AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA" ¿¿¿ ????
VERALIPRIDE/AGREAL FRANCIA
Imprimir
Je suis en possession d'un CD de l'Assemblée Générale du 24 octobre 2009, de l'AAAVAM (Association d'Aide Aux Victimes Aux Médicaments) ; Ce film a été fait par une femme d'AGREAL en France et il est d'une durée d'une heure 35.Bien évidemment il est en français et n'a pu être mis sur vidéo.Si vous désirez que je vous en envoie une copie, il me faut une adresse exacte afin de pouvoir vous l'adresser.Une pensée de bonne santé à toutes les femmes espagnoles ainsi qu'à celles qui se battent à leurs côtés.
Chantal74960
Estoy en posesión de un CD de la AGM de octubre 24 de 2009, la AAAVAM (Asociación de Ayuda a las Víctimas de drogas), esta película fue hecha por el Agreal mujer en Francia y es d una hora de duración 35.Obviamente, está en francés y se ha puesto en el vídeo.
Si desea que le envíe una copia, necesito una dirección exacta para que se le envíe.
Un pensamiento para una buena salud a todas las mujeres españolas y los que luchan junto a ellos.
Chantal74960
chantal.midenet@laposte.net
....................................................................................................................................................................
Las mujeres españolas del Agreal, que deseen mandar en la situación actual que se encuentre por la toma del AGREAL/VERALIPRIDA en España, tambien podeis mandar vuestros testimonios a CHANTAL.
Je suis en possession d'un CD de l'Assemblée Générale du 24 octobre 2009, de l'AAAVAM (Association d'Aide Aux Victimes Aux Médicaments) ; Ce film a été fait par une femme d'AGREAL en France et il est d'une durée d'une heure 35.Bien évidemment il est en français et n'a pu être mis sur vidéo.Si vous désirez que je vous en envoie une copie, il me faut une adresse exacte afin de pouvoir vous l'adresser.Une pensée de bonne santé à toutes les femmes espagnoles ainsi qu'à celles qui se battent à leurs côtés.
Chantal74960
Estoy en posesión de un CD de la AGM de octubre 24 de 2009, la AAAVAM (Asociación de Ayuda a las Víctimas de drogas), esta película fue hecha por el Agreal mujer en Francia y es d una hora de duración 35.Obviamente, está en francés y se ha puesto en el vídeo.
Si desea que le envíe una copia, necesito una dirección exacta para que se le envíe.
Un pensamiento para una buena salud a todas las mujeres españolas y los que luchan junto a ellos.
Chantal74960
chantal.midenet@laposte.net
....................................................................................................................................................................
Las mujeres españolas del Agreal, que deseen mandar en la situación actual que se encuentre por la toma del AGREAL/VERALIPRIDA en España, tambien podeis mandar vuestros testimonios a CHANTAL.
GRIPE A. : Portugal investiga dos abortos después de recibir la vacuna contra la gripe A

Portugal ha anunciado que dos jóvenes embarazadas han abortado días después de recibir la vacuna contra el nuevo virus. Conceicao Telhado, director del Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital privado CUF Descobertas donde se detectó el segundo aborto, ha comunicado que no se puede establecer conexión alguna entre la vacuna de la gripe A y la muerte del feto. Alega que puede ser una casualidad pura y simple. O no. Las informaciones contradictorias, las prisas sospechosas, las voces de alerta del personal sanitario en contra de la vacuna, las advertencias de posibles efectos secundarios todavía sin demostrar… La sociedad nada en un mar de dudas y, ahora, tienen que elegir las embarazadas: ¿Deben o no deben vacunarse?
El Ministerio de Sanidad que dirige Trinidad Jiménez está rematando las 400.000 vacunas dirigidas única y exclusivamente para embarazadas y que la Agencia Española del Medicamento ya dio por aprobadas este mismo lunes. Panenza es el nombre de la vacuna que recibirán, unas dosis que han seguido los mismos criterios técnicos de calidad, eficacia y seguridad con los que las agencias de medicamentos emiten la autorización nacional de cualquier medicamento y con los que se han evaluado las vacunas para la gripe A. Ofrecen más garantías de seguridad porque se han fabricado sin adyuvante: se ha eliminado un compuesto que contiene mercurio para evitar la contaminación por bacterias u hongos. El Comité ha considerado que es una medida prudente para reducir la exposición al mercurio de los lactantes y los niños tanto como sea posible. Según Juan José Badiola, experto en gripes de transmisión animal, es de fiar y aconseja a todas las futuras mamás que se vacunen. “Todos los medicamentos tienen sus efectos secundarios. Y esas consecuencias adversas afecta de una manera a unos y de otra a los demás. Las primeras reacciones a la vacuna han sido vómitos y mareos. Poco más. Claro que pueden surgir casos extremos, como estos dos abortos, pero podría darse un caso entre un millón”, comenta Badiola.
Badiola habla de casos extremos como el de este fin de semana, cuando España se despertó boquiabierta con el anuncio de que dos niñas con gripe A habían muerto en Barcelona sin ninguna patología previa de base. La gripe A, otra vez, volvía a sorprender. A Badiola la gravedad del asunto no le suena a nuevo. De hecho, confirma que otras veces ya ha sucedido:
“El perfil es una persona joven, con un sistema inmunológico potente y que manifiesta un exceso de reacción. El desenlace final es una neumonía única bilateral que no responde a los tratamientos convencionales y fallece”.
Por eso no se sabe ni qué rumbo tomará la gripe ni si mutará de tal manera que se burlará de la vacuna y conseguirá convertirse en otra cepa. Entonces todos los esfuerzos nacionales quedarían obsoletos. No servirían para nada los 37 millones de dosis de vacunas que el ministerio ha comprado. Se volvería a empezar de cero la dura, larga y misteriosa batalla contra el virus de la gripe A.
Una España dividida por las vacunas
El punto de discordia ahora es si es mejor vacunarse o no contra el virus gripe A. En un lado se agolpan las autoridades oficiales, encabezadas por el Ministerio de Sanidad, que no se cansa de animar a la población de riesgo a una vacunación masiva. En el otro bando están los propios médicos que ayer censuraron las medidas “exageradas” del Ministerio. Entre ellas, el derroche de vacunas, tanto con la estacional como con el nuevo virus. La Organización Médica Colegial (OMC) reprochó al departamento de Trinidad Jiménez tres medidas “innecesarias” porque “nada o poco tienen que ver con la realidad de la situación”.
La primera, la decisión de inmunizar a la población con la vacuna que tradicionalmente se usaba todos los años para la gripe estacional cuando, ante la aparición del nuevo virus, “sólo representa el 4% de los diagnósticos”. Considera absurdo también que Sanidad haya adquirido 37 millones de dosis, bajo la previsión de vacunar al 60% de la población, pese a que finalmente sólo se utilizarán. La tercera cuestión que ponen en tela de juicio ese situar a los antivirales en las farmacias, al alcance de todo aquel ciudadano que los quiera adquirir.
La doctora Mónica Lalanda, médico de urgencias, se ha cuestionado las garantías de seguridad de una vacuna de la que hay abiertos 310 ensayos y, de ellos, sólo dos concluidos. También se pregunta por qué tanta insistencia porque se vacunen los médicos, cuando sólo el 35% lo hacen frente a la estacional cada año y únicamente entre “un 5 y un 10% se contagian debido al efecto supergaleno”. Juan Gervas, médico clínico y profesor de Atención Primaria en la Escuela Nacional de Sanidad y de Salud Pública de la Universidad Autónoma, ha aseverado que “esta vacuna no es ya segura o insegura, sino absolutamente innecesaria”.
El punto de discordia ahora es si es mejor vacunarse o no contra el virus gripe A. En un lado se agolpan las autoridades oficiales, encabezadas por el Ministerio de Sanidad, que no se cansa de animar a la población de riesgo a una vacunación masiva. En el otro bando están los propios médicos que ayer censuraron las medidas “exageradas” del Ministerio. Entre ellas, el derroche de vacunas, tanto con la estacional como con el nuevo virus. La Organización Médica Colegial (OMC) reprochó al departamento de Trinidad Jiménez tres medidas “innecesarias” porque “nada o poco tienen que ver con la realidad de la situación”.
La primera, la decisión de inmunizar a la población con la vacuna que tradicionalmente se usaba todos los años para la gripe estacional cuando, ante la aparición del nuevo virus, “sólo representa el 4% de los diagnósticos”. Considera absurdo también que Sanidad haya adquirido 37 millones de dosis, bajo la previsión de vacunar al 60% de la población, pese a que finalmente sólo se utilizarán. La tercera cuestión que ponen en tela de juicio ese situar a los antivirales en las farmacias, al alcance de todo aquel ciudadano que los quiera adquirir.
La doctora Mónica Lalanda, médico de urgencias, se ha cuestionado las garantías de seguridad de una vacuna de la que hay abiertos 310 ensayos y, de ellos, sólo dos concluidos. También se pregunta por qué tanta insistencia porque se vacunen los médicos, cuando sólo el 35% lo hacen frente a la estacional cada año y únicamente entre “un 5 y un 10% se contagian debido al efecto supergaleno”. Juan Gervas, médico clínico y profesor de Atención Primaria en la Escuela Nacional de Sanidad y de Salud Pública de la Universidad Autónoma, ha aseverado que “esta vacuna no es ya segura o insegura, sino absolutamente innecesaria”.
Como ejemplo cita a Australia, un país donde se ha pasado la gripe A con menos muertos que ningún año y sin ninguna vacuna. Además, las personas que han pasado tienen la ventaja de que han quedado inmunizados contra el virus “espontáneamente” para los próximos 50 años. Insiste en que no hay ensayos clínicos que garanticen la eficacia de la vacuna, un tratamiento que ha comparado con un coche sin ruedas: “Pueden tener seguro, pero no valen para nada”. En medio de esta batalla está la sociedad. Quien más difícil lo tiene son los grupos de riesgo, que tiene que decidir ya si quieren o no quieren vacunarse contra el virus de la nueva gripe. Uno de cada dos médicos ya ha dicho que no. Cuando lleguen las dosis de Panenza a los centros de salud, previstas para este lunes, llegará el turno de las embarazadas.
Noticia relacionada: La UE investiga cinco muertes producidas después de recibir la vacuna contra la gripe A
Suscribirse a:
Entradas (Atom)