jueves, 19 de noviembre de 2009

VERALIPRIDE ¿Où est?? 1973-2007 De Elf Sanofi à Sanofi-Aventis : construction d’un champion
























































¿ SYSTEME CENTRAL NERVEUX???
¿ Pour la Ménopause un antipsychotique ???
NOS ruiner notre santé.
NOTRE VIE.
Rendez-vous à STRASBOURG
LUTTE CONTRE L'ESPAGNOL ET FRANÇAIS
Mémoire .... PLUS "SANOFI AVENTIS 1973-2007"
N'EXISTE PAS "Antidote"

Clopidogrel-Plavix / FDA.







Sanofi-Aventis SA y Bristol-Myers Squibb Co. anticoagulante Plavix, el segundo mayor del mundo--venta de drogas, llevará a nuevas advertencias de EE.UU. en contra de recomendar su uso con determinados medicamentos ardor de estómago.
Los beneficios anti-coagulación de Plavix se redujo a la mitad cuando se toma con exceso de la Prilosec o sin receta médica, según un anuncio publicado hoy en la Food and Drug Administration. La agencia con sede en París ordenó Sanofi y sede en Nueva York, Bristol-Myers para actualizar la información de prescripción de Plavix y estudiar el potencial de interacciones de otras drogas.
Plavix es prescrito a millones de estadounidenses después de la cirugía para prevenir ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares. Las ventas mundiales aumentaron un 17 por ciento el año pasado a 9,5 millones de dólares, sólo superada por Pfizer, la píldora contra el colesterol Lipitor.
Drogas ardor de estómago a veces se recomiendan para aliviar los efectos secundarios digestivos de Plavix. Los reguladores comenzaron a investigar la seguridad de la combinación en enero. Bristol-Myers Squibb y Sanofi se continúa llevando a cabo investigaciones sobre este tema, y proporcionará las actualizaciones tan pronto como estén disponibles, dijo Laura Hortas, portavoz de Bristol-Myers, en una entrevista telefónica hoy.
El objetivo de la investigación es proporcionar información sobre los factores específicos que pueden afectar la respuesta de los pacientes a Plavix.
Estudios de Sanofi Aventis.
La información de prescripción de Plavix se actualizó en enero de desalentar el uso con Prilosec después surgieron informes de que el anticoagulante fue menos eficaz en pacientes que toman los llamados inhibidores de la bomba de protones para la acidez estomacal, dijo Noelle Boyd, un portavoz de Sanofi, en un correo electrónico hoy en día.
El inserto del paquete más reciente dice que los médicos evitar el uso de Plavix con Prilosec o drogas similares. Que incluye Nexium, una acidez estomacal relacionada con el medicamento de prescripción que recaudó US $ 5,2 mil millones en ventas con sede en Londres AstraZeneca Plc el año pasado. Prilosec es vendido como un medicamento recetado por AstraZeneca y en el mostrador por Procter.
El cambio siguió a una revisión de la FDA de dos nuevos estudios de Sanofi de pacientes sanos de tomar Plavix, conocido genéricamente como Clopidogrel, en combinación con Prilosec, también conocido como Omeprazol. Prilosec inhibe la enzima CYP2C19 que rompe Plavix en una forma activa que puede ser utilizado por el cuerpo.
Estamos examinando los detalles de las comunicaciones de la FDA, dijo Blair Hains, un portavoz de AstraZeneca, dijo hoy en un e-mail. Vamos a seguir trabajando para asegurar que los pacientes y profesionales de la salud recibe más precisa, la información actualizada sobre nuestros productos, basado en los datos científicos disponibles.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

MANDADO A "SANOFI AVENTIS" POR SU WEB Y ME DIERON LA GRACIAS Y ACUSE DE RECIBO EL DÍA: 26-1-2006

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Saludos:
Soy una afectada por el Agreal, empecé a tomarlo en el año 1998 hasta Agosto de 2005 en que vi la noticia por TV de que la Sanidad Española lo retiro.
A los dos meses de estarlo tomando mi ginecóloga ya me tuvo de mandar Orfidal porque me notaba muy nerviosa y temblorosa, élla se lo achacaba a la menopausia. Me mandó Agreal debido a que padecía de muchos sofocos y porque según ella en la mamografía se detectó un solo quiste en la mama derecha y el Agreal era inofensivo y me advirtió que el lo sucesivo nunca tomara nada hormonal por el quiste. A los tres meses me mandó hacer una Eco en las mamas, sobre todo para controlar el quiste de mama derecha. Cual no fué su sorpresa que no solo tenia ese quiste sino que se habían formado más quistes en esa mama derecha y en la mama izquierda. Yo me pregunto ¿Fué por el Agreal? afortunadamente todos los quistes son benigno.
Yo seguía con mis temblores y ansiedad, tuve que abandonar el trabajo familiar por una gran depresión que me impedía entrar al trabajo, me rondaba por la cabeza cosas indeseables.
Recurrí a mi médico de familia la cual también hizo lo indecible para tratarme depresión, ansiedad y temblores, visto que el asunto se le iba de las manos me remitió a Especialidad de Psiquiatría, lo mismo de lo mismo.
Recurrí a un Psiquiatra particular y estuve dos años y medios con ella pero los síntomas no remitían, al contrario aumentaban con pesadez de lengua, las articulaciones tanto de brazos como de rodillas habían aumentado, fui vista por un traumatólogo particular en la Clínica de San Roque. No encontraban tanto los Psiquiatras como traumatólogos explicación a mis males.
En estos momentos tengo cita para el Neurólogo por problemas "desorientación espacial".
Supuestamente todos estos males son debido a Agreal y me baso en èllo por los informes publicados en las distintas web de los países de Francia e Italia, en los mismos hacen constar los efectos secundarios que produce el Agreal.
¿Porqué el prospecto español no hacia mención a estos efectos secundarios?.
¿Porque en Italia indican que las que tenemos problemas en mamas no debemos tomar Agreal y en el prospecto español no indica nada?.
¿Porque los Neurólogos que han hecho estudios del Agreal, advierten que es un medicamento que no se puede tomar a largo plazo y en España se desconocía ese dato?.
El Ministerio de Sanidad ya sabe de mi caso.
Independientemente de las acciones legales que vaya a tomar, agradecería a este Laboratorio que me contestara a las preguntas que he formulado.
Llevo casi cinco meses de retirada y los efectos secundarios no han remitido al contrario han empeorado.
¿Deja secuelas irreversibles?.
Agradecería una explicación por parte de ustedes.
Atentamente.

DATOS PERSONALES EXPUESTOS.

AL DÍA DE HOY "SIN CONTESTACIÓN".

ESO SI "MITIENDO Y MAS MINTIENDO, TANTO LOS DE SANOFI AVENTIS, COMO LOS MAL LLAMADOS "EXPERTOS MEDICOS".

CON RESPECTO A LA CONTESTACION, GABINETE DE PRESIDENCIA GOB.ESPAÑOL--viernes, 23 de noviembre, 2007 16:30

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Excmo Sr. :

A 23 de Noviembre de 2007 nos viene V.E., con este tipo de contestacion, aún despues de la decisión de la AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO sobre la Veralipride el pasado 23 de Julio de 2007.
Con el debido respeto Sr. tanto Presidencia del Gobieno Español como el Ministerio de Sanidad y Consumo y Laboratorios Sanofi Aventis, no han cambiado nada desde su retirada en 2005 NO HAN DICHO LA VERDAD DE TODO EL ENTRAMADO AQUI EN ESPAÑA CON EL AGREAL.
Pero lo más grave de todo y pese a nuestras tremendas secuelas producidas por el AGREAL, es que hayan echo caso OMISO a la decisión del Comité de Expertos de la Agencia Europea del Medicamento, NO HACIENDOLO PUBLICO AQUI EN ESPAÑA, aunque España lo retiró en 2005, NUNCA ha reconocido las secuelas tanto Psiquiatricas como Neurológicas que las ENFERMAS DEL AGREAL EN ESPAÑA, comunicabamos al Ministerio de Sanidad y Consumo desde precisamente Septiembre de 2005.
Deseamos que ya es hora que reconozcan públicamente en prensa escrita, radio y televión al menos el resultado de la EMEA.
Y tambien que ya que las Españolas, no tuvimos la oportunidad de hacer las recomendaciones que indica la EMEA para retirarlo paulatinamente, por no haber sido informadas, ni las enfermas ni la inmensa mayoria de los facultativos de la retirada del AGREAL, al menos DESIGNE en cada Comunidad Autónoma un equipo de médicos Especialistas, que aunque somos conscientes que YA no tenemos curación, si al menos poder tener una MEJOR CALIDAD DE VIDA.
Pero HACERLO y no como el Ministerio de Presidencia dijo en su día en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: que existe un EQUIPO DE MEDICOS QUE SE OCUPA DE LAS ENFERMAS DEL AGREAL.
NO EXISTE EN NINGUNA COMUNIDAD AUTONÓMICA, NO EXISTE NADA, ES MAS HASTA LAS INTERCONSULTAS DONDE SE NOMBRA EL MEDICAMENTO AGREAL, ESTÁN DESAPARECIENDO.
EXCMO. SR: PRESEDENTE, por favor y con el debido respeto: YA ESTA BIEN

AGREAL/VERALIPRIDA "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL" PERO LA PACIENCIA SR. RODRIGUEZ ZAPATERO TIENE UN LIMITE Y LA NUESTRA "SE HA AGOTADO"




Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que hace referencia a los efectos del medicamento Veraliprida (Agreal).


En primer lugar, quisiera decirle que lamento la situación de todasaquellas pacientes, que han sido tratados con dicho fármaco. A esterespecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha elaborado un informe, cuyocontenido le resumo a continuación:


Agreal fue autorizado para su comercialización en 1983, momento en el que los efectos adversos que ahora han motivado su suspensión no eran conocidos. Es importante tener en cuenta que, en el momento de la autorización de un medicamento se evalúa la información procedente de estudios clínicos realizados para valorar los aspectos de eficacia y seguridad, estudios que en general se realizan en un número limitado depacientes.


Una vez comercializado el medicamento se puede obtener más información sobre efectos adversos que eran desconocidos hasta ese momento, mediante nuevos estudios y la información que aportan los profesionales sanitarios a nuestro sistema de farmacovigilancia.


En el caso concreto de veraliprida, el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios ha intervenido y ha tomado las medidas que usted conoce, en el momento que ha tenido información de la aparición de sus efectos adversos psiquiátricos.


Por lo que indica en su escrito, los síntomas psiquiátricos para los que recibió tratamiento se presentaron cuando se encontraba en tratamiento con Agreal. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, sin descartar la posible relación con veraliprida, estos síntomas pueden acompañar a otro tipo de procesos y pueden existir otros factores que faciliten su aparición.


La mayoría de los pacientes sobre los que disponemos de esta información se recuperaron de su sintomatología. Una vez suspendido el tratamiento, el fármaco es eliminado del organismo y por lo tanto no constituye a priori un factor que pueda desencadenar o agravar los síntomas depresivos.


Por otra parte, en cuanto a otros tipos de patologías o problemas médicos que usted señala en su correo electrónico, no existen datos científicos que los relacionen con el uso de veraliprida. En la confianza de que esta situación encuentre una pronta y adecuada solución, reciba un cordial saludo.


José Enrique Serrano Martínez. Directordel Gabinete de la Presidencia del Gobierno.


Viernes, 23 de noviembre, 2007 00:00


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YA CONOCIAN LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" PSIQUIATRICAS, NEUROLOGICAS, CANCER DE MAMAS ............. EMEA. RETIRADA DE LA "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA DE TODOS LOS PAISES MIEMBROS : 23 DE JULIO DE 2007.


ESTUDIOS EXISTENTES ANTES DE SU AUTORIZACIÓN EN ESPAÑA 1983:


EXISTEN MAS PERO ENTRE OTROS:


[Dyskinesias due to veralipride]
[Article in French]
Laplane D, Dougados M, Macron JM.
PMID: 7110959 [PubMed - indexed for MEDLINE]
Nouv Presse Med. 1982 Jun 5;11(26):2015.

Presse Med. 1983 Apr 9;12(16):1018.
[Dyskinesia induced by veralipride]
[Article in French]

Destee A, Warot P.
PMID: 6133273 [PubMed - indexed for MEDLINE]
Nouv Presse Med. 1982 Jun 5;11(26):2015.
[Dyskinesias due to veralipride]
[Article in French]

Laplane D, Dougados M, Macron JM.
PMID: 7110959 [PubMed - indexed for MEDLINE]
Presse Med. 1983 Apr 9;12(16):1018.
[Dyskinesia induced by veralipride]
[Article in French]
Destee A, Warot P.
PMID: 6133273 [PubMed - indexed for MEDLINE]


PUES ESO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.


"SE NOS HA AGOTADO NUESTRA PACIENCIA"


"TODAS LAS MENTIRAS, QUE INDICAN SOBRE EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA:


TAMBIEN SE DENOMINA: "ACOSO PSICÓLOGICO A LAS ENFERMAS DEL AGREAL"



















"ACLIMAFEL (VERALIPRIDA) MEXICO": ANONIMA

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hola:
pues yo soy una mujer de 56 años y llevo tomando el aclimafel durante 10 años y tengo mareos y casi siempre estoy aturdida ¿mi pregunta es estos sintomas pueden ser por el uso de este medicamento?
que hago?
por que cuando lo he llegado a suspender me se me alteran los nervios exageradamente y cuando voy con mi doctor me dice que no lo suspenda, por favor solicito una respuesta.
gracias .

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Amiga de México:
Ponte en contacto con: afectadasaclimafel@hotmail.com Enma Vera, gcamposat@prodigy.net.mx Gabriela Campo o monimarquez400@hotmail.com Ana Maria Márquez.
Ellas está luchando para que en México, sea retirado el Aclimafel.

¡¡¡ qué barbaridad 10 años tomando un Antipsicótico con es el Aclimafel !!!

¿Tan pocos beneficios ha obtenido Sanofi Aventis o siempre les parece poco?.

Desconocemos si es legal o no pero ahora "hasta promocinan sus medicamentos y sobre todo para México por una misora de radio.
Cada sábado y a las 10.00 lo podeis escuchar :

http://www.cnnexpansion.com/expansion/2009/10/28/Hipocrates-al-aire

Es una vergüenza, que sabiendo lo que Determinó la Agencia Europea del Medicamento sobre la VERALIPRIDA, en el año 2007, la sigan vendiendo en México.

"PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA", como nos hicieron a miles y miles de mujeres, en Francia, España etc.

"A VUELTAS CON LA MEDICALIZACIÓN DE GÉNERO" ANONIMA

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Hola amigos!

Yo sufro de TDP y la verdad que en éstos días es durillo de llevar. No me medico (no antidepresivos) pero si uso anticonceptivos, y la verdad, no se nota gran cosa.

A lo referente al artículo, estoy totalmente de acuerdo en ¿¿cómo algo natural se puede arreglar con una única pastilla o cualquier otro medicamento?? Yo la verdad q ando desesperada cuando estoy en "estos días" pero lo único q me queda, es tomarmelo con calma y humor, al fin y al cabo, forma parte de mi vida, de mi ciclo menstrual, y de mis hormonas alokad@s! Y si ellas pueden desvariar en éstos dias, pues yo tb! a vivir q son dos dias chicas! No lo valoreis como una enfermedad, pq no lo es, son simplemente, hormonas...

cockscomb_@hotmail.com
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POR SI DESCONOCEN LA ENFERMEDAD TDP ES:
MAYO DE 2009:
Simposio Internacional Enfermedades Neuromusculares: : avances recientes y traslación al tratamiento, 28 y 29 de mayo de 2009

La patología Neuromuscular incluye un amplio grupo de más de 200 enfermedades que afectan al Sistema Nervioso Periférico (médula, nervio, unión neuromuscular y músculo). Cada una de ellas tiene una baja prevalencia pero, globalmente, son el grupo más frecuente de enfermedades raras. Se calcula que en España hay más de 50.000 pacientes con una enfermedad neuromuscular. La incapacidad, cronicidad y minusvalía física que producen estas enfermedades las convierte en un problema sanitario de primera magnitud.
Estas enfermedades tienen etiologías diversas que incluyen desde las genéticamente determinadas a las neurodegenerativas o las autoinmunes, pero tienen en común que para su diagnóstico y tratamiento posterior se utilizan una serie de exploraciones complementarias muy específicas y de alta complejidad.
Los retos que tiene este campo de la Neurología son muy amplios e incluyen desde la prevención, al desarrollo de nuevas técnicas diagnósticas y la investigación de terapias curativas o de tratamientos paliativos que incrementen la calidad de vida de los pacientes.
Expertos nacionales e internacionales en enfermedades neuromusculares expondrán en este Simposio Internacional los datos más actualizados en aquellas enfermedades que se producen por repeticiones, contracciones o duplicaciones genéticas como son la distrofia Facio-Escápulo-Humeral, la Distrofia Miotónica tipo 1 o las neuropatías hereditarias. Se debatirán también dos grandes grupos de patologías, las miopatías distales y el Duchenne y las sarcoglicanopatías, en las que el conocimiento de los genes que las causan ha conducido al reconocimiento de estructuras musculares y su función. Además, se debatirán los avances producidos en una enfermedad neurodegenerativa como es la Esclerosis lateral amiotrófica y su repercusión en la patogenia de ésta y otras enfermedades neuromusculares.
En este Simposio se prestará una atención especial a las posibilidades terapéuticas y las investigaciones más recientes sobre el tratamiento de estas enfermedades. Se debatirán desde aspectos de prevención, como el diagnóstico preimplantacional, y diversas estrategias terapéuticas en desarrollo que incluyen la terapia con anticuerpos monoclonales y otros fármacos, los trasplantes de células progenitoras, las células madre y diversas estrategias de ingeniería genética.


AMIGA, ENTENDEMOS QUE LO TUYO ES "GENERICO" Y SINCERAMENTE QUE LO LAMENTAMOS.

PERO "LO DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" QUE NOS HA PRODUCIDO "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" RECONOCIDO POR LA EMEA., NI SIQUIERA EL MINISTERIO DE SANIDAD, FARMACOVIGILANCIA, SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, ASI COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIN "NO LO RECONOCEN" AL CONTRARIO, MIENTEN.
Y MIENTEN PORQUE LO HAN "HECHO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOCIA"
NI LOS UNOS, NI LOS OTROS "CON EL AGREAL/VERALIPRIDA, EN 22 AÑOS, NO CUMPLIERON LAS DIFERENTES LEYES DE MEDICAMENTOS.

NO HEMOS SIDO RECONOCIDAS, DÍA DE HOY POR EL MINISTERIO DE SANIDAD ENFERMAS:

INCAPACITANTES.
CRONOCIDAD.
MINUSVALÍA FISICA.

CUANDO SI ESTAMOS CON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERTIBLES" PSIQUIATRICAS, NEUROLOGICAS, CÁNCER DE MAMA, PROLONGACIÓN QT ETC.

"HA SIDO POR CAUSA DE TODOS ÉLLOS".

¡¡¡ CUÁNTO DARÍAMOS POR SER MUJERES SANAS, COMO ERAMOS "ANTES DEL AGREAL/VERALIPRIDA !!!!

martes, 17 de noviembre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA "DR. GINECÓLOGO CONTESTA PREGUNTAS AGREAL"

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A SOLICITUD DE MUCHAS PERSONAS, HEMOS CAMBIADO EL FORMATO DE VIDEO.

DR. D. DOMINGO MADERA (GINECÓLOGO).

" LAS GRAVISIMAS SECUELAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA" NO PUEDE USTED INDICAR "A TORO PASADO".

ESTO "NO ES UNA SIMPLE GRIPE ESTACIONAL DOCTOR".

Y POR SUPUESTO QUE COMO LE INDICA NUESTRA COMPAÑERA LUCHADORA "NI USTED Y NINGÚN MÉDICO EN ESPAÑA".

NO LO INDICÓ "SOLO TRES MESES" YA QUE NUNCA "CONSTÓ EN EL PROSPECTO DEL AGREAL/VERALIPRIDA" HASTA 2005 FECHA DE RETIRADA " A NINGUNA DE LAS CONSUMIDORAS Y AHORA TAMBIEN, NOS CONSTA QUE "A LOS MEDICOS EN GENERAL ESPAÑOLES "TAMPOCO LES LLEGÓ OTRO PROSPECTO AL QUE YA EXISTÍA.

"SOLO LE LLEGÓ EN 2005, UN PROSPECTO NUEVO PERO QUE TAMPOCO "ACLARABA NADA" A UN "SELECTIVO" DE PROFESIONALES". ¿PORQUÉ?

¿QUE SENTIDO TIENE EL SACAR EN 2005 ESE PROSPECTO O ADJUNTANDO UNA NOTA AL MISMO, SI DESDE EL 6 DE MARZO 2005, YA FARMACOVIGILANCIA, HABIA DADO LA ORDEN A LAS FARMACIAS "BAJA DEL AGREAL/VERALIPRIDA".

NO SABEN "COMO MENTIR" TANTO MINISTERIO DE SANIDAD Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "CON EL MACABRO HECHO QUE NOS HICIERON A MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA".

"NUNCA EXISTIÓ 3 MESES DE TOMA EN EL PROSPECTO ESPAÑOL".

BUENO POR NO INDICAR, NO INDICARON "NADA".

PORQUÉ COMO INDICA EL PROSPECTO ESPAÑOL "REVISADO AÑO 2000" TAMBIEN EN ESE MISMO AÑO REVISARON EL DE ITALIA Y NO INDICARON LO MISMO.

¿PORQUÉ EL DE ESPAÑA, NO LO HICIERON IGUAL, AUNQUE SEA, INDICANDO "LOS EFECTOS SECUNDARIOS QUE EN ITALIA, SI PUSIERON Y EN ESPAÑA, NO LO HICIERON?.

lunes, 16 de noviembre de 2009

AGREAL/VERALIPRIDA: ANONIMO "A TORO PASADO DICEN ESOS VIDEOS DEL GINECÓLOGO

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ver y oir para creer. dice en esos videos el dr. ginecologo a toro pasado lo del Agreal.

¿pero y qué pasa con todas nosotras por las secuelas que ya me ha comunicado mi medico que son para siempre?

entonces porque no reconocen la verdad.

las medidas que van a tomar con nosotras cuales van hacer.

antes llevaba todo el asunto de medicamentos humanos en toda España, Cataluña.

a toro pasado dice el ginecologo.

que quiere decir con eso.

que como no hicieron nada para remediar el asunto ahora que nosotras nos fastidiemos.

AGREAL/VERALIPRIDA "SAQUEN SUS CONCLUSIONES SOBRE LAS RESPUESTAS DEL DR. GINECÓLOGO" VIDEO 2

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AGREAL/VERALIPRIDA "SAQUEN SUS CONCLUSIONES SOBRE LAS RESPUESTAS DEL DR. GINECÓLOGO" VIDEO 1

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domingo, 15 de noviembre de 2009

"AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO " RANGO: LEY
















LO QUE ESTÁ CON UNA RAYA MARCADO DE 1984 "LO HA PUESTO ESTA ASOCIACIÓN".
EL QUE HAYAMOS EXPUESTO ÉSTO, VIENE A COLACIÓN A UNOS VIDEOS DEL ASUNTO "AGREAL/VERALIPRIDA".
QUE ENCONTRANDOSE EN "CANARIAS DE VACACIONES" UNA LUCHADORA Y VIENDO UN PROGRAMA DE TV. EN EL HOTEL" Y COMO PUDO LO GRABÓ Y LO ENTREGÓ A ESTA ASOCIACIÓN.
PEDIMOS DISCULPAS POR LAS IMAGENES " PERO EN ESTA OCASIÓN".
"MAS VALE MIL PALABRAS....."
A LA COMPAÑERA Y TESORERA DE ESTA ASOCIACIÓN "LUCHADORA DE CANARIAS QUE HACE LAS PREGUNTAS " NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE GRABARLAS. NI SIQUIERA CUANDO FUÉ REDIFUNDIDO, O SE A REPETIDO.
GRACIAS COMPAÑERA LUCHADORA POR MANDARNOS ESTAS "IMPORTANTES DECLARACIONES".

MIGUEL JARA : LIBRO "LA SALUD QUE VIENE"


Imprimir AMIGO MIGUEL "MEJOR TARDE QUE NUNCA" TE DEBEMOS MUCHO "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL" PERO COMO YA TE INFORMAMOS, NUESTRA COMPAÑERA Y LUCHADORA "NO ESTÁ BIEN".
ESPERAMOS QUE PRONTO "LA TENGAMOS NUEVAMENTE CON NOSOTRAS".
LA ECHAMOS MUCHO PERO MUCHO EN FALTA "PERO DESEAMOS QUE AUNQUE PARA SIEMPRE NO SE VA A RECUPERAR, POR LAS SECUELAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, SI QUE CUANDO ESTÉ EN CONDICIONES, TENERLA NUEVAMENTE CON NOSOTRAS" PERO SOLO CUÁNDO ÉLLA SE VEA EN CONDICIONES DE TOMAR NUEVAMENTE "LAS RIENDAS".
"COMPAÑERA Y AMIGA, CUIDATE"
"NO DEJEN DE LEER EL LIBRO"
VAIS ALUCINAR DE CUÁNTO DICE Y ADEMÁS DE APRENDER MUCHAS COSAS.

ANONIMO NOS HA DEJADO EL SIGUIENTE COMENTARIO

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La farmacéutica, Baxter acorralada por los medios de comunicación de Polona, Austria, República checa y Ucrania Ojo, que esto es el principio del fin para la industria farmacéutica. Está en inglés,urgente traducirlo. Los medios de comunicación de centro Europa acusan a la farmacéutica de bioterrorismo.

http://www.youtube.com/watch?v=VTRSeeTGagQ&feature=player_embedded

Mueren dos hombres en China tras ser vacunados contra la gripe A



Dos personas murieron después de haber sido inoculados con la vacuna contra la gripe A en China, uno de los países con campañas masivas de vacunación para 65 millones de personas, informó el Gobierno citado ayer por la prensa local.

El anuncio fue realizado por el portavoz del Ministerio de Sanidad, Deng Haihua, quien no facilitó detalles de las víctimas, pero explicó que la autopsia indicaba que uno de los pacientes murió de un ataque cardiaco repentino.

Los expertos «descartan la posibilidad de que la muerte repentina del paciente sea una reacción alérgica inmediata a la vacuna contra la gripe», señaló Deng en la página web ministerial, y agregó que, no obstante, estos expertos esperan más resultados del laboratorio.

Según informó ayer el diario «China Daily», una de las víctimas es un profesor de secundaria de la provincia central de Hunan, que falleció cuando jugaba al baloncesto, ocho horas después de haber sido vacunado.

Quince vacunados han mostrado reacciones graves y anormales como choques anafilácticos (una reacción inmunológica con caída de presión arterial y problemas respiratorios), señaló Liu Dawei, experto en vacunaciones del Centro de Control de Prevención de Enfermedades de China .

AGREAL/AGRADIL-- REVISADO PROSPECTO: AÑO 2000 ¿PORQUÉ EN ESPAÑA NO LO HICIERON IGUAL

¿QUÉ BIEN LO HICIERON? D. EMILIO VARGAS CASTRILLON, SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.
¿NO FUÉ ESO LO QUE USTED, LE INDICÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS? QUE LO HICIERON TODO MUY BIEN.
¿QUIEN ERA EL OTRO SR. QUE SE ENCONTRABA PRESENTE, CUANDO RECIBIÓ A NUESTRAS COMPAÑERAS?.

¿NO ERA UN SECRETARIO DE MONCLOA?.
ESTABA ALLI PARA, EN PRIMERA PERSONA, INDICARLE AL SR. ZAPATERO ¿LAS MENTIRAS QUE LES INDICÓ Y SIGUEN DICIENDO?.

SOBRA DECIR: QUE EN EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA: NO SOLO ESTÁN IMPLICADOS: MINISTERIO DE SANIDAD, AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA, GOBIERNO ESPAÑOL Y LA LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/AVENTIS.

A LAS "FOFAS ESPAÑOLAS" NOS "ENFERMARON DE POR VIDA" LLEGAREMOS HASTA EL FINAL, SI LA SALUD NOS LO PERMITE Y SINO SEGUIRÁN OTR@S Y DESDE LUEGO "QUE SERÁN MAS LUCHADOR@S".
APRENDAN DE ITALIA, AL MENOS OBLIGABA A LOS LABORATORIOS, EN LA REVISIÓN DE SU PROSPECTO, COSA QUE ESPAÑA, CON EL AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA HICIERON".






PROSPECTO ITALIANO DEL AGREAL (ITALIA AGRADIL)

04.1 Indicazioni terapeutiche -
[Vedi Indice]

Trattamento dei disturbi della sindrome menopausale (vampate di calore, disturbi neuropsichici della menopausa quali agitazione, depressione, irrequietezza, nervosismo).

04.2 Posologia e modo di somministrazione - [Vedi Indice]
Una capsula al giorno per un ciclo di 20 giorni, eventualmente ripetibile dopo una sospensione di 7-10 giorni.
04.3 Controindicazioni -
[Vedi Indice]
Agradil è controindicato nelle pazienti con iperprolattinemia non funzionale (microadenomi ed adenomi ipofisari, prolattino secernenti) nelle galattorree, nella mastopatia fibrocistica, nelle displasie mammarie, nelle neoplasie mammarie in atto o sospette.
In pazienti con feocromocitoma sono stati segnalati gravi episodi di ipertensione durante il trattamento con antidopaminergici, includendo alcune benzamidi. Pertanto la prescrizione del farmaco è controindicata in pazienti con feocromocitoma, accertato o presunto.

Ipersensibilità verso i componenti del prodotto.

L'impiego con Agradil è sconsigliato in pazienti con porfiria acuta in quanto la veralipride è risultata porfirogenica in studi in vitro e nell'animale da esperimento.
04.4 Speciali avvertenze e precauzioni per l'uso -
[Vedi Indice]
Il trattamento non interferisce con l'ipoestrinismo del climaterio e quindi non influenza gli effetti da carenza estrogenica (distrofie della mucosa genitale e osteoporosi).

Le pazienti dovrebbero essere sottoposte a controlli senologici periodici.
04.5 Interazioni -
[Vedi Indice]
Nessuna nota.
04.6 Gravidanza ed allattamento -
[Vedi Indice]
L'uso di Agradil durante la gravidanza e l'allattamento non è pertinente in quanto tale prodotto trova la sua indicazione terapeutica nel trattamento dei disturbi della sindrome menopausale.
04.7 Effetti sulla capacità di guidare veicoli e sull'uso di macchine -
[Vedi Indice]
Poiché il farmaco può indurre sedazione e sonnolenza, i pazienti sotto trattamento devono essere avvertiti affinchè evitino di condurre autoveicoli e di attendere ad operazioni richiedenti integrità del grado di vigilanza, per la loro possibile pericolosità.


04.8 Effetti indesiderati - [Vedi Indice]
Agradil può indurre galattorrea, incremento di peso, sedazione, sonnolenza, discinesia neuromuscolare, sindrome extrapiramidale.


04.9 Sovradosaggio - [Vedi Indice]
In caso di sovradosaggio potrebbero comparire delle crisi discinetiche localizzate o generalizzate.

05.0 PROPRIETÀ FARMACOLOGICHE
-
[Vedi Indice]
05.1 Proprietà farmacodinamiche -
[Vedi Indice]
Agradil per le sue caratteristiche chimiche e farmacologiche è il capostipite di un nuovo tipo di farmaci completamente diversi sia dagli ormoni che dai sedativi di corrente uso nella sindrome climaterica.
La sua originale attività farmacobiologica si esplica:
- a livello delle gonadi femminili, con azione antigonadotropa;
- a livello del SNC, con azione antidopaminergica;
- a livello dell'ipofisi, con azione antigonadotropa (inibizione della formazione delle cellule "da castrazione", diminuzione del 50% dell'ipertrofia dell'ovaio residuo nella emicastrazione).
Agradil è totalmente sprovvisto di azione estrogena sperimentale, esplica una sensibile azione prolattinogena e non modifica le cellule somatotrope. In definitiva, Agradil presenta un'attività terapeutica dovuta ad un impatto neuroendocrino del tutto originale affatto diverso da quello di ormoni e psicofarmaci.

Agradil non influenza significativamente il livello ematico di FSH, LH, estrone, estradiolo. Le indagini farmacologiche e cliniche ne hanno dimostrato l'attività terapeutica e la ottima tollerabilità sia locale (gastroenterica) sia generale (non interferisce con i vari organi ed apparati) e la non interferenza con i metabolismi (idrosalino, proteico, ecc.).
05.2 Proprietà farmacocinetiche -
[Vedi Indice]
La veralipride è bene assorbita per via orale; la biodisponibilità delle capsule è in media dell'80%.
La concentrazione plasmatica massima viene ottenuta circa 2,5 ore dopo la somministrazione.
La sua metabolizzazione è scarsa, come documenta la formazione di metaboliti in piccolissima quantità; la sua eliminazione avviene attraverso le urine e le feci.
L'emivita di eliminazione è di 4 ore; la clearance totale della veralipride è pari a 775 ml/minuto, essendo la clearance renale in media di 250 ml/minuto.
05.3 Dati preclinici di sicurezza - [Vedi Indice]
Gli studi di tossicità a medio e lungo termine, condotti sia nel ratto (fino a dosi di 1250 mg/kg/die e 500-800 mg/kg/die rispettivamente) che nel cane (già a dosi di 180-200 mg/kg), hanno evidenziato la comparsa di fenomeni di intossicazione a dosi maggiore di 200 mg/kg/die nel cane. Nel ratto tali effetti si sono evidenziati a dosi almeno 5 volte maggiori.
Tutti gli studi effettuati, inclusi quelli di carcinogenesi, hanno evidenziato gli effetti endocrini tipici degli inibitori dei recettori dopaminergici.
Gli studi di mutagenesi e teratogenesi sono risultati negativi.
06.0 INFORMAZIONI FARMACEUTICHE
-
[Vedi Indice]
06.1 Eccipienti -
[Vedi Indice]
Lattosio, amido, cellulosa microcristallina, sodio laurilsolfato, metilcellulosa 1500 cps, talco, magnesio stearato.
Composizione della capsula: gelatina, biossido di titanio, indigotina, giallo di chinolina.
06.2 Incompatibilità -
[Vedi Indice]
Nessuna nota.
06.3 Periodo di validità -
[Vedi Indice]
5 anni a confezionamento integro e correttamente conservato.
06.4 Speciali precauzioni per la conservazione -
[Vedi Indice]
Nessuna.
06.5 Natura e contenuto della confezione -
[Vedi Indice]
20 capsule in blister PVC/alluminio.
06.6 Istruzioni per l'uso e la manipolazione -
[Vedi Indice]
Non pertinente.

- [Vedi Indice]
SANOFI SYNTHELABO S.p.A
Via Messina, 38 - 20154 Milano (MI)
08.0 NUMERO DI AUTORIZZAZIONE ALL'IMMISSIONE IN COMMERCIO -
[Vedi Indice]
AIC n. 024751012
09.0 REGIME DI DISPENSAZIONE AL PUBBLICO -
[Vedi Indice]
Medicinale soggetto a prescrizione medica, da rinnovare volta per volta.
10.0 DATA DELLA PRIMA AUTORIZZAZIONE/RINNOVO DELL'AUTORIZZAZIONE -
[Vedi Indice]
Data prima autorizzazione: 04.08.82.
Data del rinnovo: 01.06.2000
xxy TABELLA DI APPARTENENZA DPR 309/90 -
[Vedi Indice]
Farmaco non soggetto al DPR 309/1990.
12.0 -
[Vedi Indice]
Dicembre 2000
ESTUDIO MEDICO TORRINO
http://www.torrinomedica.it/




Los conflictos de interés: Líderes de opinión: caro, pero rentable para las Compañias Farmaceuticas




Grandes empresas farmacéuticas gastan un promedio de alrededor de 38 millones de dólares por la droga en los líderes de opinión en el lanzamiento de un nuevo medicamento.


Una consultoría de negocios estadounidense que ofrece a las empresas de asesoramiento estratégico de drogas ha llevado a cabo un estudio centrado en la participación de líderes de opinión en las estrategias comerciales para lanzar nuevos fármacos (a) (1). La encuesta incluyó los principales fabricantes farmacéuticos AstraZeneca, Aventis, GlaxoSmithKline y Wyeth.

Los autores estimaron que las compañías farmacéuticas grandes pasan un promedio de alrededor de 38 millones de dólares por la droga en los líderes de opinión en el lanzamiento de un nuevo medicamento.

Esto representa casi un tercio del presupuesto de lanzamiento de todo nuevo fármaco para el promedio.

(...) La participación temprana de un pensamiento líder proporciona información útil para los estrategas de la marca para la construcción de la identidad del producto "(1).

Esta participación temprana se inicia mucho antes del comienzo de los ensayos comparativos y, de acuerdo a la encuesta, los gastos de un promedio de 6,3 millones de dólares por producto.

Es evidente que a los intereses de las compañías farmacéuticas a mantener estrechas relaciones con líderes de opinión.

Según esta empresa de consultoría, los "premios" a menudo son financieros.

Invitaciones a restaurantes de tres estrellas y eventos de la sociedad ya no bastan. Por su parte, los líderes de opinión aprecian la ayuda de las publicaciones científicas, está asociada al trabajo de investigación de prestigio, y se la mantenga informada de los próximos nuevos medicamentos.

Según la empresa consultora, "premios" tienen que ser proporcionales a la influencia ejercida por un líder de opinión. Nacional o internacionalmente reconocidos especialistas, y especialmente los que tienen vínculos con grupos de pacientes, pueden esperar mayores recompensas que otras.
Algunos líderes de opinión, probablemente no se dan cuenta exactamente lo que el valor que representan para las compañías de droga (2).

Sin embargo, su papel clave en las estrategias de promoción se esboza claramente en todos los libros de texto de marketing farmacéutico (b).

Los estudiantes de medicina y farmacia, deben estar informados de esta situación al principio de su plan de estudios.

Del mismo modo, pacientes, profesionales de la salud (incluyendo médicos especialistas) y los periodistas deben cuestionar las motivaciones de los líderes de opinión y tratar de entender qué intereses sirven.

Los estados la legislación francesa que los miembros de la profesión médica que tienen vínculos con empresas que fabrican o utilizan productos de salud, o para empresas que ofrecen asesoramiento comercial sobre el uso de estos productos, deben hacerlo saber a la opinión pública cuando expresan su opinión en conferencias o en el medios de comunicación.

Desgraciadamente, esta ley, aprobada en 2002, aún no ha sido implementado.

Prescrire febrero 2006

Fuente: "Los líderes de opinión: caro, pero rentable para las empresas de drogas" Prescrire International 2006; 15 (81): 31.

a-El 142-estudio de los costes página del informe de dólares de los EE.UU. 6995 (Ref. 3).

b-Los extractos de manuales de capacitación sobre las prácticas de marketing farmacéutico, y en particular las secciones relativas a los líderes de opinión, han sido publicados en la edición francesa de nuestro boletín (árbitros 4,5).


Referencias:

1 - "Las marcas Pharma destinará US $ 38 millones para líderes de pensamiento" Depeche PRNewswire, 3 de marzo de 2005: 1 página.

2 - Prescrire Editorial Staff "¿Algunos médicos académico francés tiene interés en común con la industria farmacéutica?" Prescrire Int 2005; 14 (79): 198-199.

3 - "Productos farmacéuticos líderes del pensamiento: estrategias de marca y posicionamiento de productos de informe, disponible en: Consultado el 7 de junio 2005.

4 - Prescrire Rédaction "pharmaceutique Le marketing" Rev Prescrire 1995; 15 (156): 784.

5 - Prescrire Rédaction "Industrie"

La publicité vue par les publicitaires "Rev Prescrire 2001; 21 (219): 544-545.






DE LO REPUGNANTE QUE NOS PARECE "SIN COMENTARIOS".

sábado, 14 de noviembre de 2009

Cuatro casos graves tras la vacuna en Francia



Después de unas 100.000 vacunas contra la gripe nueva en Francia, el sistema sanitario ha detectado un total de 91 casos con efectos indeseados, de los cuales cuatro son considerados graves, según indicó la Agencia de Seguridad Sanitaria de los Productos de Salud francesa. En el boletín de seguimiento de farmacovigilancia referido al periodo comprendido entre el 21 de octubre y el 10 de noviembre (en el que sólo los profesionales de la sanidad podían ser vacunados), la Agencia señala que en el 90% de los casos la respuesta a la vacuna ha sido "de una intensidad benigna a moderada". Todas las personas recibieron una inyección de la vacuna Pandemrix de Glaxo, la única actualmente disponible en Francia. Los cuatro casos graves se refieren a dos afecciones neurológicas –entre ellas un posible caso del síndrome de Guillain-Barré, una enfermedad rara del sistema nervioso periférico–, una reacción alérgica y una afección respiratoria. La mujer afectada por el posible síndrome de Guillain-Barré, de 37 años, no tenía antecedentes médicos particulares y presentó parestesia (hormigueos y pérdida de sensibilidad) seis días después de vacunarse. Sólo el 20% de los franceses piensa vacunarse, pues teme sus efectos secundarios.

AGREAL: Letrados consiguen que juicios del Agreal se puedan celebrar en Huelva

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14/11/2009 - Agencia EFE

Huelva, 14 nov (EFE).-

El caso judicial por los efectos el medicamento denominado "Agreal" se podrá ver en los juzgados de Huelva, con lo que las afectadas de la provincia onubense no se tendrán que desplazar a Barcelona, donde estaba centralizado el seguimiento judicial. Así lo ha explicado en un comunicado el abogado Fernando Osuna, que se ha congratulado del "giro importante" del caso, ya que hasta el momento todas las vistas se han celebrado en Barcelona, donde tiene la sede principal el laboratorio de medicamento. Ya han pasado por los Juzgados de Barcelona más de 400 mujeres afectadas por este medicamento, ha recordado el letrado, que ha indicado que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia, y alrededor de 1.700 personas han contactado con el bufete de abogados de Osuna, que se implanta en Huela, Sevilla, Badajoz y Écija (Sevilla). El AGREAL fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007, por los daños que causaba, y en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas "y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males". EFE 1010626 fcs/vg





AGREAL/VERALIPRIDA: Juicios de dos mujeres onubenses afectadas por el medicamento 'Agreal' se celebrarán en Huelva


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HUELVA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El caso judicial debido a los efectos del medicamento 'Agreal' para la menopausia en el que varias mujeres han denunciado, incluidas dos de Huelva, se podrá celebrar en uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Audiencia onubense, en vez de en Barcelona, que es donde tiene la sede principal el laboratorio del citado medicamento.

Según indicó en un comunicado el letrado Fernando Osuna, "hasta hace poco los juicios se celebraban en Barcelona, por donde han pasado más de 400 afectadas, las cuales tenían que desplazarse a dicha ciudad, lo que suponía muchos trastornos y gastos".

En este sentido, insistió en el "giro importante" para el caso que ha supuesto este cambio, dado que hay varios juzgados españoles que están admitiendo que los juicios se lleven a cabo en el juzgado del domicilio de las damnificadas, ya que en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia.

El medicamento 'Agreal' fue retirado de España por la autoridad sanitario-farmacéutica en junio de 2005 y de Europa en 2007 por los daños que causaba, a lo que añadió Osuna que en las demandas se pide una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas, y que se declare que el medicamento es "el causante de todos esos males".

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NO "EXISTE DINERO EN EL MUNDO" PARA REZARCIRNOS DE LO QUE HEMOS Y ESTAMOS PAGANDO CON NUESTRA SALUD.

"NO SE PUEDE OLVIDAR" QUE SON "SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".

AHORA MISMO Y SI A TODAS "NOS DICEN QUE NOS VAN ACURAR" NO NECESITAMOS DINERO ALGUNO, SOLO EL QUE CORRESPONDA POR LO ANTERIOR QUE HEMOS PASADO. "ESO SI NOS CURAN".

PERO COMO "NO EXISTE ANTÍDOTO" PUES MEDICADA DE POR VIDA Y AUN NI CON LA MEDICACIÓN "NO TENEMOS CALIDAD DE VIDA".

TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN- AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

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TRIBUNAL DE CONFLICTOS
DE JURISDICCIÓN
1069 CONFLICTO de jurisdicción 5/2007, planteado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo frente al Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 de Madrid.
SENTENCIA NÚM.: 12/2007
Excmos. Sres.:
Presidente: D. Francisco José Hernando Santiago.
Vocales:
D. Landelino Lavilla Alsina.
D. Santiago Martínez-Vares García.
D. Enrique Alonso García.
D. Miguel Rodríguez Piñeiro y Bravo Ferrer.
D. Eduardo Calvo Rojas.
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente
y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la
potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:



SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por los
señores que se indica al margen, el planteado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo frente al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid en relación
con requerimiento dirigido a la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios sobre información confidencial.

Antecedentes de hecho

Primero.–El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en el procedimiento
Diligencias Preliminares 433/2006 seguidas a instancia de «Merck
Sharp & Dohme de España, S.A.», contra «Ratiopharma España, S.A.»,
sobre comprobación de hechos, dictó providencia con fecha 27 de
diciembre de 2006 en la que se acuerda requerir a la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios para que aporte al expediente el
procedimiento de fabricación utilizado por el laboratorio «Ratiopharm
España, S.A.» para la elaboración del medicamento cuyo principio activo
es «Losartan».

Segundo.–La Agencia Española de Medicamentos dirige al Juzgado
requirente comunicación fechada a 18 de enero de 2007 (entrada en el
Juzgado el 31 de enero 2007) señalando que la Agencia Española del Medicamento no autoriza medicamentos que no cumplan los requisitos de eficacia, calidad y seguridad y que, en todo caso, se autorizan «sin perjuicio del derecho de propiedad industrial tal y como se establece en la Directiva 2001/83/CEE del Parlamento y del Consejo de 6 de noviembre, y en la
normativa interna (Ley 29/2006, de 27 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios, y Real Decreto 767/1993, de
21 de mayo, por el que se regula la evaluación, registro y condiciones de
autorización de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos
de uso humano). También alude la comunicación de la Agencia a lo establecido
en el artículo 16 de la mencionada Ley 29/2006 en cuanto a requisitos
y garantías de transparencia en el procedimiento de autorización,
que asegura el acceso público a sus decisiones sobre autorización de
medicamentos previa supresión de cualquier información comercial de
carácter confidencial, teniendo ese carácter de confidencial la información
solicitada por el Juzgado. A tal efecto señala que, según el artículo 15
del mencionado Real Decreto 767/1993, la confidencialidad reside en el
deber de guardar secreto sobre el contenido de los expedientes y alcanza
a la solicitud de autorización y la documentación que la acompaña. Se
indica en el escrito que si bien el artículo 118 de la Constitución obliga al
cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales así como
a prestar la colaboración recabada por los órganos judiciales en el curso
del proceso y en ejecución de lo resuelto, «... esta Agencia Española del
Medicamento pone de manifiesto que no es parte en los procedimientos
mercantiles y que como depositaria de la documentación está obligada a
guardar secreto porque de otra forma se podría derivar responsabilidad
por perjudicar derechos de terceros». Y en fin, la comunicación de la
Agencia termina recordando que en otro asunto tramitado ante ese
mismo Juzgado (diligencias preliminares 69/2006) la Ministra de Sanidad
y Consumo dirigió con fecha 29 de mayo de 2006 a ese mismo Juzgado un
requerimiento de inhibición siendo similares las circunstancias concurrentes
en ambos casos.


Tercero.–Mediante providencia de 1 de febrero de 2007 el Juzgado
de lo Mercantil n.º 1 de Madrid acuerda reiterar el requerimiento señalando
que el deber de confidencialidad establecido en el artículo 32 de
la Ley 25/1990 no puede hacer olvidar el derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), pues ésta debe
extenderse a la protección de todos los derechos que las leyes reconozcan,
entre los que se encuentran los derechos de la entidad demandante
en las diligencias de comprobación seguidas en el Juzgado. Por
otra parte la resolución del Juzgado recuerda que el artículo 61.3 de la
Ley de Patentes exige al órgano judicial que en el ámbito probatorio de
esta clase de procedimientos se tome en consideración los legítimos
intereses del demandado para la protección de sus secretos de fabricación,
y expone a continuación las razones por las que no cabe cuestionar
desde esa perspectiva las diligencias de información acordadas.
En definitiva, señala la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1:
«... La referida comprobación comprobación de hechos debe
necesariamente pasar por la verificación de si el procedimiento
utilizado por Ratiopharm España, S.A. infringe el derecho de
exclusiva derivado del registro del procedimiento efectuado por la
entidad Merck, Sharp & Dohme de España. Y sólo se podrá alcanzar
dicho objetivo si la Agencia Española del Medicamento facilita
a este Juzgado el expediente en el que conste el procedimiento de
fabricación utilizado por el Laboratorio Ratiopharm España, S.A,
del medicamento cuyo principio activo es "Losartan", el cual será
verificado por un perito que se encuentra igualmente sometido al
deber de secreto (art. 130 L.P.). La anterior comprobación deberá
permitir a la entidad solicitante adoptar la decisión fundada de
ejercitar o no las acciones que le corresponden. No es menester
recordar que la Agencia Española del Medicamento, como entidad
pública, se halla no sólo sometida al ordenamiento jurídico, sino
que debe velar especialmente por su cumplimiento y, especialmente,
tiene el deber de evitar la posibilidad de ser utilizada como
instrumento que coadyuve a la vulneración de legítimos derechos
que el ordenamiento jurídico reconoce.»


Cuarto.–A la vista de este segundo requerimiento el Ministerio de Sanidad
y Consumo acuerda promover conflicto de jurisdicción y requerir de
inhibición al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid para que deje sin
efecto los requerimientos reseñados y los tenga por no efectuados.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 acordó oír a la parte actora y al Ministerio
Fiscal, presentando ambos alegaciones en sentido contrario al conflicto
de jurisdicción planteado por el Ministerio.

Quinto.–Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007 el Juzgado de lo
Mercantil n.º 1 amplía las razones expuestas en aquella providencia de 1
de febrero de 2007 antes reseñada y termina acordando que no procede
acceder al requerimiento de inhibición formulado por el Ministerio de
Sanidad y Consumo, por lo que tiene por formalizado el conflicto de jurisdicción
acordando remitir las actuaciones a este Tribunal de Conflictos.

Sexto.–Recibidas en este Tribunal las actuaciones se acordó el 22 de
noviembre de 2006 dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración
interviniente para informe en el plazo común de diez días.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 14 de junio de 2007
termina solicitando que se dicte resolución en la que se declare no haber
lugar a los requerimientos que el Juzgado de lo Mercantil dirigió a la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El Ministerio Fiscal emitió informe presentado el 19 de junio de 2007
en el que, invocando lo resuelto por este Tribunal de Conflictos en un
supuesto igual (sentencia de 5 de marzo de 2007, conflicto de jurisdicción
5/2006), señala que lo que viene a hacer Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de Sanidad y
Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo que en realidad
es una impugnación de una providencia judicial que considera no
ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción sino una
discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los recursos
judiciales que procedan.

Séptimo.–Por providencia de 26 de octubre de 2007 fue señalada para
la decisión de este conflicto la audiencia del día 6 de noviembre de 2007.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. Eduardo Calvo Rojas, quien expresa el
parecer del Tribunal de Conflictos.


Fundamentos de derecho

Primero.–

El presente conflicto de jurisdicción, tramitado conforme a
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de
marzo, de Conflictos jurisdiccionales, por el Ministerio de Sanidad y Consumo
a propósito del requerimiento que el Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Madrid dirigió a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios para que facilitase determinada información cuya aportación
había sido acordada en un procedimiento seguido en dicho Juzgado. El
planteamiento del conflicto se funda en la consideración de que si la
Agencia del Medicamento atendiese el requerimiento del Juzgado estaría
vulnerando el deber de confidencialidad a que está sujeta la actuación de
la Agencia, que comporta el deber de guardar secreto sobre el contenido
de los expedientes de autorización que alcanza a la solicitud de autorización
y la documentación que la acompaña.

La controversia se plantea en términos sustancialmente iguales, si es
que no idénticos, a los del caso ya resuelto por sentencia de este Tribunal
de Conflictos de 5 de marzo de 2007 (conflicto de jurisdicción 5/2006). En
consecuencia, habremos de reiterar aquí las consideraciones que expusimos
en esa ocasión anterior.


Segundo.–La primera cuestión a resolver, suscitada por el, Ministerio
Fiscal, es la de si estamos o no en presencia de un verdadero conflicto de
jurisdicción, ya que el asunto en el que se suscita –unas «diligencias de
comprobación de hechos» promovidas por determinadas empresas farmacéuticas
al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes– corresponde exclusivamente a
los Juzgados de lo Mercantil (artículo 86.ter.2.a/ de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, introducido por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio), y no
tendría sentido que la Administración Pública reclamara el conocimiento
de un asunto del que ni legalmente le corresponde ni de hecho pretende
entender, que son las dos condiciones que establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 2/1987 para que los órganos de las Administraciones Públicas
puedan plantear conflictos de jurisdicción a los Jugados y Tribunales.

Tercero.–Este Tribunal ha declarado en más de una ocasión (Ss. de 28
de junio, 2 y 7 de julio y 14 de diciembre de 1995) que, aun sin reclamar el
conocimiento del asunto que motiva la controversia, cabe que las Administraciones
públicas promuevan un conflicto jurisdiccional «en defensa
de su esfera de competencia». Sin embargo, en el planteamiento del conflicto
por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo hay un equívoco que
conviene despejar. Y lo haremos en los mismos términos que ya expusimos,
al resolver un caso semejante, en la sentencia de este Tribunal de
Conflictos de 25 de junio de 1996 (conflicto de jurisdicción 6/1996).
Una cosa es ser titular de un derecho o de un deber y otra tener atribuida
una competencia. La competencia significa la atribución legal de
una potestad de decidir, con exclusión de cualquier otro órgano, administrativo
o judicial. Una cosa es que la Administración tenga conferidos por
la Ley determinados derechos o impuestos ciertos deberes, y otra muy
distinta que tenga atribuida una competencia para decidir sobre los mismos.
La autotutela administrativa no significa, en un Estado de Derecho,
que la administración pública tenga la última palabra, es decir, la competencia
para decidir. Si así fuera, no existiría la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Por tanto, en el presente caso la cuestión no consiste en
determinar si la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
debe o no debe entregar al Juzgado de lo Mercantil la documentación
que éste le ha requerido, sino si la mencionada Agencia es competente
para decir si procede o no tal entrega. Y no parece que haya ninguna Ley
que le atribuya esa competencia.

Cuarto.–En efecto, el artículo 15 del Real Decreto 767/1993 establece que
el contenido de los expedientes de autorización de las especialidades farmacéuticas
será confidencial, lo que impone a la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios el deber de reserva en cuanto a los datos,
informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus atribuciones. Y a
este deber de confidencialidad alude también el artículo 16.4 de la Ley 29/
2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, como en su día lo hacía el artículo 32 de la hoy derogada
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento). Pero, aparte de que cumplimentar
el requerimiento formulado por un Juez o Tribunal en el curso del
proceso difícilmente puede equipararse a la simple entrega de información a
un tercero, aquel principio de confidencialidad en modo alguno comporta la
atribución de la competencia para decidir cuándo es aplicable y cuándo no el
precepto mencionado. Será en todo caso el órgano jurisdiccional el que, a la
hora de recabar información a la Agencia Española de Medicamentos, habrá
de ponderar la incidencia de aquella garantía de confidencialidad, teniendo
en cuenta, en su caso, las consideraciones que se derivan de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de diciembre de 1998
(asunto C-368/96). Y, de hecho, las resoluciones dictadas en el caso que nos
ocupa por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid –providencia de 1 de
febrero y Auto de 10 de abril de 2007, que antes hemos reseñado en los antecedentes
tercero y quinto– ponen de manifiesto que el órgano jurisdiccional
ha adoptado la decisión de recabar información teniendo presente aquella
garantía de confidencialidad, pero conjugándola con otros derechos e intereses
y, muy singularmente, con el derecho a tutela judicial efectiva de la parte
procesal que demanda la información.
Frente a ese planteamiento, lo que viene a hacer Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios –o, en su nombre, el Ministerio de
Sanidad y Consumo– es presentar como un conflicto de jurisdicción lo
que en realidad es una impugnación de una providencia judicial que considera
no ajustada a derecho; pero no hay tal conflicto de jurisdicción
sino una discrepancia de criterio que debe solventarse por la vía de los
recursos judiciales que procedan, cuya resolución corresponde exclusivamente
a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional
(artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En consecuencia:

FALLAMOS

Que es improcedente el requerimiento de inhibición y el subsiguiente conflicto de jurisdicción planteado por el Ministerio de Sanidad y Consumo al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos,
mandamos y firmamos.

..........................................................................................................................

¿CUMPLIA EL "AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, EN LAS INDICACIONES INDICADAS"?

LOS REQUISITOS DE "EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD" EN LOS 22 AÑOS DE EXISTENCIA EN ESPAÑA????

NUNCA LOS CUMPLIÓ PERO ES MÁS "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" NO HIZO "NUNCA" LO QUE LA LEY LES "OBLIGAN" VIGILAR Y CONTROLAR "TODOS LOS MEDICAMENTO AUTORIZADOS.

¿CUÁNTAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA, RECIBIERON EN FARMACOVIGILANCIA? MUCHISIMAS.
¿QUÉ HICIERON? NADA.

Y AHORA COMO NO LES "QUEDA ALTERNATIVA NINGUNA".

"NO HACEN PUBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, QUE EN MUY POCO SE PARECE A LA "ALERTA DE RETIRADA DE ESE MINISTERIO DEL 2005".

ES POR ÉLLO QUE SE HAN "UNIDO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" PARA DECLARAR "QUE NO EXISTEN ESTUDIOS" Y QUE LA RELACIÓN CAUSANTE DE LAS SECUALES DEL AGREAL/VERALIPRIDA " NO SON DEMOSTRABLES QUE FUERA POR EL AGREAL/VERALIPRIDA".

TAMBIEN A LOS AVENTIS, LES TENEMOS UNA "SENTENCIA DE 1995 EN ESPAÑA" PREPARADA.
MINTIERON COMO CON EL AGREAL/VERALIPRIDA.

PERO EN ESA "SENTENCIA" TUVIERON QUE PAGAR Y MUCHAS PESETAS DE LA ÉPOCA.

TODO A SU MOMENTO.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515