martes, 15 de septiembre de 2009

AGREAL--Consejo de Estado: Dictámenes: EN NADA SE AJUNTAN "AL AGREAL EN ESPAÑA" Y A LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA.

Imprimir

Número de expediente: 957/2008 (SANIDAD Y CONSUMO)
Referencia: 957/2008
Procedencia: SANIDAD Y CONSUMO
Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en representación de ......
, por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Fecha de Aprobación: 24/7/2008

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 9 de junio de 2008, el Consejo de Estado ha examinado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ...... en nombre y representación de ...... , por los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.

De antecedentes resulta:


PRIMERO.- El 29 de mayo de 2006, en nombre y representación de ...... se presentó un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración para la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la ingesta del medicamento Agreal.
Decía la reclamante que había tomado el medicamento Agreal desde enero de 2005. Aportaba un informe médico de un Centro de Atención Primaria del Área 11 en el que se decía que había estado sometida a tratamiento con este fármaco desde enero hasta junio de 2005.

En el mismo informe médico del Centro de Atención Primaria del Área 11 anteriormente citado se decía que en abril de 2005 esta paciente comenzó con un cuadro de depresión, motivo por el cual tuvo que iniciar tratamiento con antidepresivos y seguía revisiones psiquiátricas. También aportaba la reclamante un informe de los Servicios de Salud Mental de Carabanchel de fecha 11 de mayo de 2006 en el que se decía que esta paciente estaba en tratamiento desde mayo de 2005 "por presentar síntomas caracterizados por tristeza, pérdida de ilusión por sus actividades cotidianas, fatiga excesiva y sentimientos de desesperanza con retraimiento social". El diagnóstico era de "episodio depresivo". En la fecha del informe se mantenía en tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y apoyo en el centro "con mejoría sintomática y normalización progresiva de su funcionamiento global". Se decía que estos síntomas eran "causa de una discapacidad obvia en su funcionamiento personal, familiar y social general".

Decía la reclamante que "al contrario que en la versión española, el mismo producto farmacéutico comercializado en Francia traía información específica sobre los efectos secundarios que podía producir". Por ello, reclamaba la cantidad de 300.000 euros para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO.- Incoado un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración, se unió al expediente el informe evacuado el 8 de junio de 2006 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este informe se decía que "la información disponible (...) indica que se pueden asociar al uso de veraliprida reacciones adversas de tipo psiquiátrico, probablemente con mayor frecuencia después de suspender el tratamiento, de las cuales las pacientes suelen recuperarse para lo que en ocasiones puede ser necesario tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo". Se hacía constar las actuaciones realizadas por la Agencia. En este mismo documento se formulaban las siguientes consideraciones:

- La especialidad farmacéutica AGREAL, cuyo principio activo es la veraliprida, fue autorizada en 1983 para el tratamiento de síntomas climatéricos. Concretamente sus indicaciones autorizadas eran las siguientes: "tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada".

- Hasta 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia había recibido un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico y en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del asunto.


- La información disponible en el Sistema Español de Farmacovigilancia se amplió con la proporcionada por el laboratorio titular referente al resto de países en los que AGREAL está comercializado. Los datos procedentes de esta información global indicaron que el uso de la veraliprida se puede asociar a reacciones adversas de naturaleza psiquiátrica, que suelen aparecer con mayor frecuencia después de la suspensión del tratamiento. La recuperación de los pacientes exigió en ocasiones tratamiento farmacológico ansiolítico o antidepresivo.


- El 9 de marzo de 2005 el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios concluyó que el balance riesgo/beneficio era desfavorable en las indicaciones autorizadas.

- El 11 de marzo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informó al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, a la European Medicines Agency (EMEA) y a la Comisión Europea sobre los motivos de la reevaluación del balance riesgo/beneficio de la veraliprida.


- El 20 de mayo de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios suspendió la comercialización del AGREAL, con efectos a partir del 15 de junio siguiente. En esta resolución, que obra en el expediente, se advirtió que "no es urgente que los pacientes que están utilizando Agreal (Veraliprida) interrumpan su tratamiento, lo cual deberá realizarse bajo supervisión médica".


- El 7 de septiembre de 2005 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunicó que a partir del 15 de septiembre siguiente no podría dispensarse AGREAL en las oficinas de farmacia.


También se incorporó al expediente la resolución por la que se produjo la revocación de la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica AGREAL (Veraliprida), de fecha 20 de mayo de 2005. En ella se declaró que el medicamento presentaba en ese momento un balance beneficio/riesgo desfavorable "debido a los casos de reacciones neurológicas, psiquiátricas y de retirada" y a "la insuficiente evidencia de eficacia clínica, especialmente en periodos de tratamiento superiores a tres meses".


TERCERO.- El 14 de septiembre de 2007, el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios evacuó un informe sobre la reclamación presentada.

En este informe se decía que entre la documentación clínica disponible no se encontraba la historia clínica del seguimiento realizado por el Servicio de Psiquiatría, lo que impedía una evaluación más completa de la posible relación de causalidad entre la sintomatología alegada y el tratamiento recibido, así como el conocimiento de su evolución una vez retirado dicho tratamiento. Se añadía que aproximadamente el 32% de las mujeres perimenopáusicas presenta depresión de inicio en este periodo, siendo el riesgo de sufrir depresión aproximadamente el doble en mujeres menopáusicas que en mujeres pre-menopáusicas.


Por otra parte, se afirmaba que la Agencia había dado cumplimiento a los principios exigidos por la normativa vigente en materia de farmacovigilancia, pues adoptó las medidas oportunas tan pronto tuvo conocimiento de los riesgos.


CUARTO.- Se incorporó al expediente el informe evacuado el 8 de noviembre de 2007 por la Agencia Española de Medicamentos con destino a la Agencia Europea de Medicamentos.

En este informe se decía que teniendo en cuenta el grupo farmacológico al que pertenece el principio activo de Agreal, y su efecto como antagonista de la dopamina, era esperable que este fármaco pudiera producir episodios de depresión o ansiedad durante el tratamiento. El prospecto aclaraba que el fármaco era un antagonista de la dopamina. Esta información debía ser conocida por cualquier médico que prescribiera el fármaco. Se añadía que el folleto cumplía con las exigencias vigentes al tiempo de su autorización (1983).

En cuanto al número de casos de depresión o ansiedad, se decía que, con anterioridad a su retirada y desde su autorización de comercialización en 1983, en España solo se habían producido 4 casos de notificación de reacciones adversas psiquiátricas durante el tratamiento y 9 tras la interrupción del tratamiento, pese a que se habían dispensado 3.022.139 envases. Era una tasa muy baja teniendo en cuenta el uso del medicamento. No obstante, tras la suspensión de la comercialización se notificaron en España 280 reacciones adversas psiquiátricas. En total, las tasas anuales de notificación variaron entre 0 y 13,53 casos por millón de días de tratamiento, incluyendo los casos notificados en España tras la suspensión de su comercialización.

Se añadía que la mayoría de los casos de depresión notificados no tenían una etiología clara y que el mantenimiento de los síntomas en una evolución permanente y prolongada tras la retirada del fármaco "no tiene una explicación biológica atendiendo a los datos farmacológicos del producto".

QUINTO.- Se concedió audiencia al laboratorio titular de la autorización de comercialización del medicamento, que formuló alegaciones.

El laboratorio ...... alegó que el prospecto informaba de que el principio activo del medicamento era la veraliprida, que, como sustancia perteneciente a la familia de las benzamidas, desarrolla una actividad antagonista de la dopamina y tiene propiedades neurolépticas que son suficientemente conocidas.

Se decía que la mayoría de los efectos adversos se ha notificado tras la suspensión de la comercialización.

Añadía que el balance riesgo/beneficio debía establecerse por la autoridad competente "en función de los conocimientos científicos existentes en cada momento", y ponía de manifiesto que la autorización de este medicamento databa de 1983.

Mencionaba que no había sido acreditado el nexo causal entre la ingesta del medicamento y los síntomas manifestados.


El laboratorio aportó numerosos informes periciales referentes a los efectos secundarios y adversos del fármaco en general.

En el informe pericial evacuado en fecha que no consta por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III, se describen los efectos secundarios y adversos del fármaco, así como los tratamientos alternativos, desde un punto de vista general y endocrinológico.

El informe evacuado por ...... , Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo y profesor titular de Psiquiatría el 19 de enero de 2006, concluye que los efectos secundarios de la veralipride eran todos esperables con relación al mecanismo de acción del fármaco y que la aparición de trastornos psiquiátricos relevantes después de la suspensión del fármaco no podía deberse a su retirada sino a la supresión de sus efectos terapéuticos.

Puede destacarse el informe pericial evacuado el día 7 de enero de 2006 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid. En este informe se decía que "la presencia de un trastorno depresivo en las mujeres tratadas con el fármaco en ningún caso puede atribuirse a la actividad farmacológica del veralipride, ya que a la dosis recomendada (100 mg/día) muestra una cierta actividad antidepresiva, sino que puede explicarse por la incrementada vulnerabilidad frente a la depresión que presenta la mujer climatérica".


Consta también el informe pericial evacuado en enero de 2006 por ...... , Jefe del Servicio de Neurología del Hospital Universitario "Puerta de Hierro". En él se decía que el riesgo neurológico del fármaco bien empleado era mínimo; en cambio, era alto el riesgo asociado a la supresión de la veralipride de forma brusca, al ser un fármaco que contribuía al bienestar y estar el sujeto acostumbrado a sus efectos.


Cabe mencionar asimismo el informe pericial de carácter ginecológico firmado por ...... en diciembre de 2005. En él se asociaban los trastornos extrapiramidales al uso incorrecto de este tipo de medicamentos, antidopaminérgicos.


El laboratorio aportó tres informes periciales relativos a este expediente. El primero de los mencionados informes periciales fue evacuado el día 26 de noviembre de 2007 por ...... , catedrático emérito de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid.


En este informe se decía que la historia clínica de la paciente no recogía reacción adversa alguna durante el tratamiento con Agreal. Por el contrario, la historia clínica contenía un dato que apuntaba a que la paciente tenía problemas emocionales con anterioridad al comienzo del tratamiento con Agreal (en 2004 tuvo prescripciones de medicación tranquilizante, Orfidal y Lexatín, así como insomnio). Ninguno de los facultativos que habían atendido a la paciente había puesto en relación la depresión con la ingesta de Agreal. Por otro lado, decía que los neurolépticos no son depresógenos y el veralipride no solo no inducía depresión sino que a la dosis recomendada mostraba una cierta actividad antidepresiva. El segundo de dichos informes periciales fue evacuado el día 28 de noviembre de 2007 por el Dr. ...... , Jefe de Departamento del Hospital Carlos III. En él se concluía que no había evidencia científica o clínico-médica de que en esta paciente concurriera relación causa-efecto entre las manifestaciones clínicas y la toma de Agreal. Se recordaba que la historia clínica no mencionaba relación alguna entre la depresión y la ingesta de Agreal.

El tercer informe pericial fue evacuado el 28 de noviembre de 2007 por dos peritos, máster en Valoración del Daño Corporal. En este informe se decía que la administración de este fármaco "en ningún caso puede producir una enfermedad depresiva (criterios diagnósticos de depresión mayor según DSMIV), que evolucione de forma independiente del tratamiento con veralipride. La supresión gradual del fármaco revierte los síntomas en poco tiempo".

El laboratorio también aportó diversas sentencias dictadas por jueces de primera instancia que absolvían a aquél de las demandas civiles presentadas por particulares para la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente causados por la ingesta de Agreal: la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, de 11 de junio de 2007, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, de 8 de octubre de 2007 y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, de 23 de abril de 2007. En la primera de ellas se decía que el medicamento no era defectuoso porque el prospecto del medicamento era acorde con las normas existentes cuando fue aprobado, y que el profesional médico que prescribe este fármaco tenía la responsabilidad de conocer los efectos secundarios y los posibles efectos adversos del medicamento. En la segunda se concluía que no había resultado probado que la veraliprida, principio activo de Agreal, pudiera causar como efecto secundario a su administración los trastornos de autos (ansiedad, nerviosismo, irritabilidad, inapetencia sexual, etc.) En la tercera se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y un trastorno ansioso-depresivo que sufría la demandante.

Asimismo, presentó copia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid de 8 de noviembre de 2007, que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de unas actuaciones penales incoadas en relación con la ingesta de Agreal por la omisión de efectos adversos en el prospecto del fármaco.

SEXTO.- Se concedió audiencia a la reclamante, que presentó un escrito en el que se decía que el asunto estaba sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMO.- Con fecha 21 de mayo de 2008 la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo formuló propuesta de resolución desestimatoria.

Con fundamento en los informes médicos incorporados al expediente, se decía que no había nexo causal acreditado entre la ingesta de Agreal y los daños y perjuicios cuya indemnización se reclamaba.

Por otra parte, se decía que la actuación de la Agencia fue irreprochable y siempre adecuada a la información disponible sobre el balance riesgo/beneficio del fármaco. Se aclaraba que "no nos encontramos ante un producto defectuoso, cuya autorización fuera incorrecta o que no haya sido objeto del preceptivo control por parte de las autoridades sanitarias". Se invocaba el artículo 141 de la Ley 30/1992, con arreglo al cual no eran indemnizables los daños y perjuicios derivados de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos".

OCTAVO.- El 28 de mayo de 2008 el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Sanidad y Consumo informó favorablemente la propuesta de resolución, por entender -de conformidad con ésta- que no había quedado acreditado que el estado de salud de la reclamante se viera afectado por el consumo de AGREAL.

Se añadía que el supuesto fáctico de la presente reclamación tenía cabida en lo dispuesto en el artículo 141.1, inciso primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que, aunque el fármaco en cuestión hubiera tenido algún tipo de influencia en la salud de la paciente, no existía -al tiempo de su autorización- "ningún tipo de información de carácter científico de la que pudiera derivarse la creencia que este fármaco pudiera resultar nocivo para la salud de los pacientes".
Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.


Versa la consulta sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial formulada para la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del fármaco Agreal.


Sobre supuestos de hecho muy similares al examinado en este expediente se han evacuado por este Consejo de Estado numerosos dictámenes, números 468/2008, 493/2008, 494/2008, 782/2008, 783/2008, 842/2008, 843/2008, 855/2008, 856/2008, 891/2008, 900/2008, 901/2008, 902/2008, 903/2008, 955/2008, 956/2008, 957/2008 y 1.000/2008.
I
La reclamación no se dirige contra la Administración autonómica titular del establecimiento sanitario en el que se le prescribió el tratamiento con AGREAL, sino frente a la Administración del Estado como responsable de la autorización del medicamento. Se alega, al respecto, que el fármaco se comercializaba en España desde 1983 y que, por lo tanto, el Ministerio de Sanidad y Consumo había tenido tiempo suficiente para conocer los efectos secundarios del medicamento -que, según se dice, no constaban en el prospecto- e informar de ellos a los pacientes y profesionales sanitarios.


No se discute, pues, la prescripción facultativa del AGREAL, sino el hecho de que este medicamento estuviera autorizado en España pese a los riesgos que entrañaba su ingesta. Esto explica que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial sometido a consulta haya informado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en lugar de la Inspección Médica.

II
La declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración exige, entre otros requisitos, la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño aducido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


A juicio del Consejo de Estado, en este expediente no ha sido acreditada la concurrencia del necesario nexo causal entre los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos. Ni tan siquiera ha sido probado que hubiera relación causal entre aquéllos y la ingesta del medicamento Agreal, como ponen de manifiesto los tres informes periciales específicamente referidos a esta paciente que han sido incorporados al expediente.


En este caso, en la historia clínica de la paciente no se menciona relación alguna entre la ingesta de Agreal, que duró tan solo seis meses, y la depresión diagnosticada. El mantenimiento de los síntomas un año después de la suspensión del tratamiento hace pensar que entre la mencionada depresión y la ingesta de Agreal no existía tal nexo causal.

III
Sin perjuicio de ello, no es ocioso recordar que la producción, comercialización y venta de este medicamento correspondía al laboratorio ...... , que debe ser el que en su caso responda de sus posibles efectos adversos (cuius commoda, eius est incommoda). De hecho, esta empresa ya ha sido objeto de diversas demandas en vía civil en España, algunas de las cuales se han estimado parcialmente.


En realidad, la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria del Estado por la puesta en circulación de dicho fármaco, que es lo solicitado por la interesada en la reclamación que ahora se informa, sólo podría verse comprometida en el supuesto de que se acreditase que el medicamento no debió ser autorizado o que, después de su autorización, no funcionaron debidamente los mecanismos de farmacovigilancia a cargo actualmente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Al respecto, cabe señalar que el fármaco estaba autorizado tanto en España como en otros países de la Unión Europea (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal). En el momento de su autorización se desconocían los riesgos que a la postre se han evidenciado, lo que no quiere decir que se obviasen algunos de sus posibles efectos adversos. En efecto, el prospecto informaba de que el principio activo del fármaco era la veraliprida, que es una sustancia antagonista de la dopamina y, por su propia naturaleza, actuaba sobre el sistema nervioso central, como todos los fármacos pertenecientes al grupo de las benzamidas. Sin embargo, el balance riesgo/beneficio resultaba en aquel entonces favorable, y por ello fue autorizado. No es censurable, por otra parte,
que el medicamento no tuviese ficha técnica, ya que la normativa farmacéutica del momento sólo exigía el prospecto, que -como se ha visto- informaba de manera escueta pero suficiente.

Por otra parte, el largo tiempo transcurrido entre la autorización del medicamento en 1983 y su retirada del mercado en 2005 es un dato que por sí mismo -y a diferencia de lo que piensa la reclamante- no compromete la responsabilidad de la Administración sanitaria del Estado. Lo verdaderamente relevante es saber si durante ese tiempo se recibió un número significativo de notificaciones de los efectos adversos o desfavorables del AGREAL y valorar si la actuación de los órganos de farmacovigilancia fue correcta en atención a la mayor o menor entidad de los casos notificados.

En relación con esta cuestión, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha señalado, en el informe evacuado en el presente procedimiento, que antes del año 2004 el Sistema Español de Farmacovigilancia recibió un número reducido de notificaciones de reacciones adversas de tipo psiquiátrico -trece en total- teniendo en cuenta el frecuente uso del medicamento -3.022.139 envases con veraliprida desde 1992-, y que en prácticamente todos los casos notificados se había producido la recuperación total del paciente. Sin embargo -añade la Agencia-, tras la notificación ese mismo año de un nuevo caso de trastorno psiquiátrico, se procedió a la revisión del balance riesgo/beneficio del medicamento y, una vez constatado que -a la vista de nuevas circunstancias no presentes en el momento de la autorización del fármaco- dicho balance era desfavorable para la salud del paciente, se revocó la autorización del medicamento con efectos a partir de 15 de junio de 2005.


Téngase en cuenta que la retirada del medicamento se produjo por sus riesgos de naturaleza neurológica (en algunos casos había provocado discinesia de naturaleza parkinsoniana) más que por sus posibles efectos depresores del sistema nervioso central, pues estos últimos iban naturalmente asociados al principio activo del AGREAL. Tales riesgos de naturaleza neurológica no se han manifestado en estas reclamantes, que alegan padecer síntomas de naturaleza diferente (fundamentalmente depresión y ansiedad).


En todo caso y en lo que ahora importa, cabe afirmar, a juzgar por la documentación incorporada al expediente, que la Administración sanitaria del Estado reaccionó de manera adecuada y en el momento oportuno frente a los riesgos que comportaba el medicamento. Además, con la retirada de este fármaco del mercado, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios se anticipó incluso a los órganos de control de la Unión Europea. En efecto, dos años más tarde de que el fármaco se retirase en España, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos (European Medicines Agency- EMEA), en su dictamen de 19 de junio de 2007, recomendó la revocación de la autorización de comercialización de los medicamentos que contuviesen el principio activo veraliprida, por entender que el balance riesgo/beneficio era negativo para el paciente. La Comisión Europea convirtió este dictamen en su Decisión de 1 de octubre de 2007, en la que se retiró la autorización de comercialización de medicamentos con veraliprida en el ámbito de la Unión Europea.

Así las cosas, difícilmente puede sostenerse que la actuación de la Administración sanitaria española haya resultado incorrecta o tardía, sino por el contrario acorde con el estado de los conocimientos de la ciencia existentes en cada momento. Fue precisamente la retirada del AGREAL del mercado español lo que puso en marcha el mecanismo europeo de farmacovigilancia, cuyas conclusiones han sido de todo punto coincidentes con las que dos años antes había adoptado la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por tanto, el funcionamiento de los órganos estatales de autorización y vigilancia de los medicamentos ha sido el adecuado en todo momento y, por ello, no resulta procedente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración solicitada por la reclamante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil en que en su caso haya podido incurrir el laboratorio ...... , como fabricante de un fármaco que, por sus características intrínsecas, tenía potenciales efectos neurolépticos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen,
Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada."
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 24 de julio de 2008
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2008-957

¿EN EL 2004 RECIBIERON ALGUNA COMUNICACIONES DE REACCIONES ADVERSAS? VEAN:

Vol. 6, n.º 1
enero - marzo 1993:

TARJETA AMARILLA- COMUNIDAD CATALANA FARMACOVIGILANCIA: REACCION ADVERSA: VERALIPRIDA/AGREAL.

BOLETIN: Número diez. Noviembre 1995. Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León: TARGETA AMARILLA-
REACCIONES ADVERSAS: VERALIPRIDA EN INCLUSO, ALUCIÓN A "LITERATURA"


BOLETIN: Número catorce. Noviembre 1999. Centro Regional de Farmacovigilancia de Castilla y León DE LA TARJETA AMARILLA.
REACCIONES ADVERSAS: VERALIPRIDA Y ESTA ES "ALUCINANTE" SOLO 2 DÍAS DE TOMA Y TERMINÓ LA MUJER EN "URGENCIAS" E INCLUSO SE LE PEDIA A "FARMACOVIGILANCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD "ESTUDIAR BINOMIO BENEFICIO/RIESGO DEL AGREAL/VERALIPRIDA.

MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, EXPERTOS Y SANOFI AVENTIS ¿DESEAN QUE LES SIGAMOS EXPONIENDO-AÑO 2000-2001-2002-2003-2004-2005 Y AÚN DESPUES DEL 2005 AÑO 2006.

NO SRES. Y SRAS. DE FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL "NO EMPEZARON EN 2004 A RECIBIR "TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA.
¿NO MAS MENTIRAS?
YA ESTÁ BIEN.
SRES. EXPERTOS: LA DOSIS DE TIEMPO DE TOMA "NO SE ESPECIFICÓ NUNCA EN EL PROSPECTO ESPAÑOL DEL AGREAL/VERALIPRIDA- "NUNCA EN 22 AÑOS".
DESEAN "PASAR VERGUENZA COMO EXPERTOS Y CATEDRÁTICOS"
DE LOS "ESTUDIOS ANTES DE 1983" DE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL AGREAL-VERALIPRIDA??
EXISTEN MUCHOS, MUCHOS MUCHOS, YA LOS HEMOS EXPUESTOS EN ESTE BLOG.

"SABEN PERFECTAMENTE QUE NOS ENFERMARON POR EL AGREAL-VERALIPRIDA"

¿PERO SABEN UNA COSA " NOS DAN MUCHA PERO QUE MUCHA LÁSTIMA, SOBRE TODO A LOS "EXPERTOS" QUE AÚN ESTAN EN LAS UNIVERSIDADES IMPARTIENDO CLASES.

¡¡¡ QUÉ EJEMPLO A LOS FUTUROS "MEDICOS Y FARMACÓLOGOS!!!

AGREAL-TV. CANAL SUR-YOUTUBE "REPORTEROS"

Imprimir

PARA QUE OBSERVE EL "GOBIERNO ESPAÑOL" EL CUAL "NO QUIERE, NI OIR HABLAR DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

" COMETEN UNA VERDADERA MASACRE CON EL "ENMASCARADO" AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y AHORA, QUE EN 22 AÑOS "NO CONTROLARON NI REVISARON", Y SIN "SIN FICHA TECNICA", TODAVIA PEOR "NO RESPETARON LA ATC. DE LA OMS. SE "UNEN" A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS CON SUS "EXPERTOS" Y LOS ABOGADOS TANTO DE SANOFI AVENTIS COMO DEL "ESTADO" QUE POR CIERTO, SON "PAGADOS" POR TOD@S LOS ESPAÑOLES Y "NO RECONOCEN Y SE LLEVAN" POR LAS PARTES CULPABLES DE ESTE "SIN SENTIDO" QUE NOS HICIERON A LAS "MUJERES ESPAÑOLAS".

lunes, 14 de septiembre de 2009

VIDEO DE YOUTUBE "LUCHADORAS FRANCESAS AGREAL" JUNTAS COMO EUROPEAS A "ESTRASBURGO Y ANTES A LONDRES A LAS PUERTAS DE LA EMEA.

Imprimir

"LA UNIÓN HACE LA FUERZA, LUCHADORAS FRANCESAS" EL AGREAL-VERALIPRIDE/A "NOS HAN ARRUINADO NUESTRA SALUD Y LA VIDA".

"NO EXISTE ANTÍDOTO" A NUESTRAS SECUELAS "SEVERAS E IRREVERSIBLES".

"NO CONSENTIREMOS QUE TANTO LOS GOBIERNOS, COMO LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y LABORATORIOS GRUNENTHAL, QUE NOS "DESTROZARON" NUESTRA VIDA, Y RESPONZABLES DE ÉLLO, COMO LOS "GOBIERNOS" QUEDEN INDEMNES HAREMOS QUE "TODAS LAS SENTENCIAS PERDIDAS POR LA VIA CIVIL EN ESPAÑA" SE REABRAN Y A LAS QUE LES "HAN SALIDO" UNAS INMESERABLES INDENNIZACIONES, SEAN REVISADAS.

AUN MAS,AQUI EN ESPAÑA CON LAS "MENTIRAS VERTIDAS EN LO JUICIOS EN BARCELONA "POR LA CIVIL, PENAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SANIDA, POR LOS "EXPERTOS CATEDRÁTICOS DE SANIDAD- SANOFI AVENTIS Y SUS ABOGADOS".

"NO CONSENTIREMOS QUE POR MUY PUDIENTES QUE SEAN Y SUS ALTIMAÑAS" SE SALGAN CON LAS SUYAS "QUEREMOS JUSTICIA, JUSTICIA PERO "SIN MENTIRAS".

NOS UNIREMOS "PARA IR A LA SEDE DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO EN LONDRES, SI EL ASUNTO DEL AGREAL-VERALIPRIDA-VERALIPRIDE, NO DÁ PRONTO UN GIRO DE 360º" PARA QUE TANTO LOS "GOBIERNOS COMO LOS LABORATORIOS, RECONOZCAN "LO QUE NOS HICIERON A MILLONES DE MUJERES EN LA UE. COMO EN OTROS PAISES QUE AÚN SE SIGUE VENDIENDO.

SI ES POSIBLE, Y LO DECIMOS POR LA "LEJANÍA" PEDIREMOS "A LAS MUJERES MEJICAS, CHILENAS, ETC., POR EL ACLIMAFEL - AGREAL, SE UNAN A NOSOTRAS".

¡¡¡¡ TODAS UNIDAS !!!!

ACLIMAFEL/VERALIPRIDA= CONSULTA MARIA DEL CARMEN F. T. MEXICO

Imprimir

"Soy una mujer de 42 años, a los 40, me fueron extirpados la matriz y ovarios. Comencé una menopausia temprana, la cual aguanté a sin ninguna ayuda. A principios de agosto comencé a tomar aclimafel (resetada por mi ginecólogo) y sentí me cayó bien, en los días que descansé para volver a comenzar el tratamiento, sentí volverme loca. Cuando comencé la segunda caja, estos síntomas desaparecieron, la verdad me llamó mucho la atención, ésta actitud ya que durante más de un año estuve sin nada, y nunca me puse así, investigando, encontre su Asociación, y mi pregunta aparte de todo lo que leí, es ¿también engorda este medicamento? ya que yo tengo 2 kilos arriba a partir de que he tomado éste."
.....................................................................................................................
MARI CARMEN, SI HAS LEIDO EN MENSAJE ANTERIOR "SI QUE AUMENTAS DE PESO" NO NOS SORPRENDE QUE EN LOS 10 DIAS DE DESCANSO "TE FUERAS A VOLVER LOCA" EL ACLIMAFEL-VERALIPRIDA ES "UN ANTIPSICÓTICO" "ENMASCARADO".

VETE A TU GINECÓLOGO Y QUE TE LO QUITE INMEDIATAMENTE "TERMINARÁS CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES PSIQUIATRICAS Y NEUROLOGICAS".

AQUI SE VE "QUE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" NO TIENE ESCRÚPULOS "HACIA LA SALUD DEL SER HUMANO" QUE SABIENDO LO QUE "PRODUCE" SU "AGREAL-ACLIMAFEL/VERALIPRIDA, SIGUE LLENANDOSE "LOS BOLSILLOS"

"ENVENENANDO Y MATANDO A LAS MUJERES".

¿PERO QUE HACEN LOS GOBIERNOS?

¿ Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SOBRE LOS MEDICAMENTOS?

AGREAL/VERALIPRIDA "PRIMER PERIODICO A NIVEL NACIONAL QUE PUBLICA LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. SOBRE LA VERALIPRIDE

Imprimir

"Nos han envenenado con el Agreal"

Las afectadas por este fármaco para los sofocos de la menopausia retirado en 2005 en España aún continúan con la batalla legal contra Sanofi-Aventis. En Canarias hay cerca de 200 perjudicadas.

13/sep/09 04:41

Paqui Gil, de 60 años, toma 18 pastillas diarias, pero a pesar de la medicación tiene temblores en la parte izquierda de su cuerpo y sufre de desorientación y de lapsus de memoria. Concepción Pérez, de 56, padece de una ansiedad que afirma que no se le va con nada, sufre temblores por todo el cuerpo y pérdidas de memoria. Conchi Fernández, de 61 años, no puede comer sin que se le caiga la baba, ha tenido varios intentos de suicidio y, a veces, pierde el hilo de las conversaciones.

Todas estas mujeres son canarias y tienen en común que estuvieron tomando Agreal, un medicamento indicado para los sofocos de la menopausia que fue retirado en junio de 2005 por el Gobierno español y en 2007 por la Agencia Europea del Medicamento por los graves e irreversibles efectos secundarios que conllevaba su ingesta.

La asociación Agrea-L-uchadoras de España calcula que hay más de 2.000 mujeres en España afectadas por este medicamento, pero no tienen ninguna certeza del número real.
Ningún responsable gubernamental o sanitario se ha molestado en buscarlas ni en informarlas de los efectos adversos del fármaco que tomaban para combatir los sofocos de la menopausia
.

Las afectadas
El abogado Fernando Osuna representa a 1.700 mujeres que tiene censadas con sus datos y calcula que en manos de otros letrados en España puede haber "unas 2.000". Sin embargo, detalla que hay más afectadas que no han querido ir a la Justicia, y que las estimaciones de afectadas por el Agreal en España son de entre 3.000 y 4.000 mujeres.

Pero, ¿qué es el Agreal? Un medicamento del laboratorio Sanofi-Aventis cuyo principio activo es la veraliprida que fue retirado por la Agencia Europea del Medicamento el 19 de julio de 2007.

Como motivos para quitar de la circulación el fármaco, el CHMP (Committee for Medicinal Products for Human Use) de la Agencia Europea del Medicamento cita que "se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson), y reacciones psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT".

La discinesia es un término que designa los movimientos anormales e involuntarios en las enfermedades nerviosas. Los movimientos anormales incluyen masticación repetitiva, movimiento oscilatorio de la mandíbula o gesticulación facial. La discinesia tardía es aquella inducida por el uso crónico de medicamentos pertenecientes a la clase de los neurolépticos.

El trastorno extrapiramidal abarca una serie de síntomas caracterizado por la presencia de movimientos involuntarios anormales; alteraciones en el tono muscular; cambios en la postura corporal, e hiperactividad. También presentan modificaciones del humor y síntomas psicóticos y obsesivo-compulsivos.

Y éstos son sólo los efectos secundarios comprobados. La hiperprolactinemia puede aumentar el riesgo de cáncer de mama y la prolongación de QT puede producir arritmias.
A pesar de esta lista de efectos secundarios terroríficos reconocidos por la Agencia Europea del Medicamento, hoy en día las mujeres que estuvieron tomando el Agreal todavía mantienen una lucha en los tribunales para que Sanofi-Aventis asuma sus responsabilidades.

Sin embargo, es un conflicto del que casi no se habla, a pesar de haber 15 casos de mujeres que irán al Tribunal Supremo y miles cuya calidad de vida ha disminuido de forma que su propia existencia, en ocasiones, pende de un hilo.

La farmacéutica Sanofi-Aventis fue quien recurrió la sentencia de la Audiencia de Barcelona que en marzo de este año la obligó a indemnizar con 55.600 euros a una quincena de mujeres afectadas. Las cantidades destinadas a cada una oscilaban entre los 12.100 euros y los 900.

Los abogados de la farmacéutica, Sánchez de León Abogados, aseguraban entonces a Europa Press que "los cuadros que presentan estas señoras son inespecíficos y son muy parecidos a los que suelen darse en la práctica clínica diaria, especialmente en las señores de edades comprendidas entre los 40 y los 60 años".

En vez de estrógenos

El ginecólogo tinerfeño Felipe Martín Casañas explicó que el Agreal se utilizaba cuando "no se le quería dar un tratamiento hormonal" a las mujeres con menopausia. El climaterio, explica, "ocurre de repente y afecta al sistema neurovegetativo: provoca nerviosismo, insomnio, sofocos..."

El médico recuerda que, cuando el Agreal estaba aprobado, se sabía que combatía los síntomas de la menopausia actuando sobre la dopamina. "Actuaba en el mismo centro donde se regula el sistema nervioso", explicó.
Sin embargo, los ginecólogos que lo recetaban no sabían nada de los efectos secundarios que después provocaron la retirada del mercado español primero y del Europeo dos años más tarde, aunque "ya en los últimos tiempos se daba muy poco".

"Al cabo del tiempo se fueron acumulando pacientes que referían depresiones, Parkinson, trastornos neurológicos que habían tomado el Agreal y se le atribuyó a este medicamento", resume Martín Casañas.

Lo que sí se sabía era que el Agreal actuaba sobre la dopamina y que ésta "interviene en esos problemas", pero no "la relación causa-efecto o efectos secundarios".

No obstante, este ginecólogo apostilla que unos "estudios epidemiológicos posteriores" asociaron estos problemas al Agreal, mientras que otros "dijeron que era simplemente concomitante, que no tenía relación causa-efecto sino que habían coincidido en el tiempo".

Según Martín Casañas, los epidemiólogos son los encargados de "comprobar" si estos efectos son "una reacción individual de ese grupo porque tuvieran una predisposición o afecta directamente". En el caso del Agreal, "no se veía que a corto plazo tuviera efectos secundarios importantes", añadió.

Además, algunos de los síntomas vinculados al uso del Agreal como ansiedad, la depresión o el insomnio son también comunes a esa etapa la menopausia, donde se producen cambios en la actividad cerebral, matiza el ginecólogo.

Hay varias agrupaciones de afectadas en toda España y muchas de ellas han emprendido acciones jurídicas contra el laboratorio farmacéutico y la Agencia Española del Medicamento.

Como la tinerfeña Conchi Fernández, de 61 años, quien cuenta con un informe médico que detalla esos supuestos síntomas inespecíficos. El texto señala que padece "déficit de memoria", "alta puntuación en el PQ", "altos niveles de ansiedad" y "altos niveles de depresión". Concluye diagnosticando "un cuadro intenso de ansiedad e importantes ideaciones suicidas".

Conchi estuvo tomando 13 años el Agreal y es una de las integrantes de la asociación Agrea-L-uchadoras. Resume su experiencia con una expresiva frase: "Nos han envenenado con el Agreal".

A los 38 años a Conchi la tuvieron que vaciar a consecuencia de unos fibromas en los ovarios.

Lo primero que le mandaron para combatir los sofocos de la menopausia fueron "unos parches de estrógenos", pero los tuvo que dejar. "Se me hinchaban las piernas", explica.

Subidas de peso

Le cambiaron el tratamiento y le dieron dos tipos de pastillas, una de ellas el Agreal. "Los sofocos me iban remitiendo, pero empecé a tener subidas de peso. De 49 o 52 kilos que pesaba llegué a subir hasta 117 kilos".

Aunque ella se quejaba a su ginecólogo una y otra vez de estas subidas de peso, el facultativo, con el prospecto y la ficha técnica en la mano, repetía que nada indicaba que ese fármaco produjera ese efecto secundario.

Para rizar el rizo, el otro fármaco se lo retiraron al tiempo "porque se había descubierto que producía cáncer de mama". Después, le tocó al Agreal, aunque los motivos los tuvo que descubrir en un programa de televisión, donde vio a Paqui Gil y conoció el alcance de la situación que se le podía venir encima.

"Empecé con unas depresiones que yo no sabía de qué", explica Conchi, que asegura que en su familia nunca han tenido más problemas que los normales de cada casa. También llegaron "los ataques de ansiedad" y algunos intentos de suicidio.

"Me cuesta seguir una conversación", se disculpa cuando pierde el hilo de lo que está hablando. Además, en su caso la situación se agrava con un problema de espalda que le impide caminar y otras complicaciones de salud que han mermado su calidad de vida hasta hacerla una persona dependiente.

"Es muy triste que pierdas tu vitalidad, que te veas con problemas auditivos y de vista y que ellos se laven las manos", dice.

Además, Conchi asegura que "el ginecólogo se negaba a darme el informe de que yo había estado tomando el Agreal 13 años".

Otros síntomas que relata son "temblores" o que "las manos y los pies" se le están "llenando de bultos". Problemas de salivación y masticación, supuestamente generados por el Agreal, la obligan a comer "con un babero".

Sin embargo, lo más grave es la desesperación que la lleva a los intentos de suicidio. "No duermo, no tengo ilusión por nada", dice, para asegurar que luchará para que los laboratorios reconozcan su responsabilidad.
"No somos conejillos de indias, somos personas".

http://www.eldia.es/2009-09-13/canarias/canarias5.htm


domingo, 13 de septiembre de 2009

ES EL MISMÍSIMO CASO DE AGREAL-VERALIPRIDA, LOS CATEDRÁTICOS Y MÉDICOS DE LA FAMOSA NOTA DE FEBRERO DE 2007 SOBRE AGREAL

Compañeras Luchadoras, lean lo que reflexionaba en Agosto de 2006 el Dr. Joan Ramón Laporte, Jefe del Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d’Hebron y catedrático de Farmacología Clínica y Terapéutica de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Acción Internacional para la Salud.

"La industria se inventa enfermedades"

La industria farmacéutica antepone el derecho al lucro a los derechos humanos, se inventa enfermedades, crea medicamentos ‘supuestamente novedosos’ pero menos eficaces y todo esto frente a la mirada permisiva de las autoridades sanitarias y de los gobiernos.
Estas son algunas de la
s apreciaciones de Joan Ramón Laporte, un experto español en el tema de medicamentos que habla sin rodeos.

Aquí algunas de sus declaraciones.

Joan Ramón Laporte fue quien publicó en el año 2001 un artículo destapando el "fraude científico" cometido por el laboratorio Merck ante la comercialización de su nuevo analgésico Vioxx® (rofecoxib), aprobado en un tiempo récord por las autoridades sanitarias.
Frente a la denuncia, la farmacéutica demandó a Laporte pero el juez falló a favor del experto y en la actualidad, el medicamento ya se encuentra
fuera del mercado desde el 2004 (tres años después de la denuncia) y, según estima el denunciante, puede ser responsable de casi 100 mil muertes en todo el mundo.
Actualmente la compañía viene enfrentando una serie de juicios interpuestos por los usuarios y familiares de los usuarios que perdieron la vida y consumían dicho medicamento.
La industria farmacéutica es el sector con más beneficios económicos en el mundo, por delante incluso de la banca privada, según datos de la ONU. Asimismo, según Jean Ziegler, autor de "Los nuevos amos del mundo", afirma que las compañías multinacionales raramente rinden cuentas de manera verdaderamente transparente. Los dirigentes de estas compañías le rinden cuentas a la asamblea anual de accionistas, no a las autoridades sanitarias, los sistemas de salud o los ciudadanos.
Se trata de compañías con fines de lucro. Estas actitudes, indica Laporte,
han sido calificadas de prepotentes, incluso de genocidas.
En la mirada de Laporte, la industria farmacéutica juega una doble estrategia: ampliar al máximo el mercado y mantenerlo bien ampliado. Y para lograrlo "se inventan enfermedades o se convierten problemas en enfermedades. Un ejemplo de invención es presentar a la calvicie
como enfermedad.

Un ejemplo de convertir problemas en enfermedades es diagnosticar a los niños movidos o traviesos como niños con déficit de atención e hiperactividad. Un ejemplo de la exageración de enfermedades son las campañas de opinión general para concienciar a la población sobre el colesterol. Estas campañas no conciencian, más bien alienan y engañan", sentencia el experto.
Las reflexiones del también jefe del Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d’Hebron y catedrático de Farmacología Clínica y Terapéutica de la Universidad Autónoma de Barcelona, van más allá de criticar solamente a la industria farmacéutica, pues es
también deplorable el papel que juega el Estado, del que se presume, según argumenta, estarían financiando a los partidos políticos.

"Las administraciones públicas están más preocupadas en sacar tajada de los fondos aportados por la industria farmacéutica en investigación clínica, que en los problemas de salud de la ciudadanía que no son investigados porque la industria no tiene interés primario en ello. La industria no es una ovejita pero no es la responsable única del caos reinante", expresa firmemente.

Manipulación de los resultados de la investigación

Laporte se refiere también a la "influencia indebida sobre sociedades mal llamadas científicas y la compra directa de la conciencia de los llamados "expertos", generalmente médicos del sector público o de la universidad, o de ambos, bien pagados por la industria farmacéutica para difundir sus mensajes. Su conciencia está movida desde su bolsillo".
..............................................................

Y SIGUE SOBRE EL VIOOX Y LOS TRATAMIENTOS DE REEMPLAZO HORMONALES, QUE PODÍAN HABER OCASIONADO "CÁNCER DE MAMA O DE ENDOMETRIO".

¿QUÉ HEMOS DENUNCIADO EN ESTE BLOG, SOBRE LA NOTA INFORMATIVA QUE SACÓ SANIDAD DE LOS "EXPERTOS" ESPAÑOLES, SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDE DEL 13 DE FEBRERO DE 2007?.
SÍ, AQUELLA QUE DECÍA:
"LOS SÍNTOMAS QUE DICEN PADECER LAS MUJERES DEL AGREAL: SON PROPIOS DE LA MENOPAUSIA".
"ESA NOTA INFORMATIVA FUÉ CONFECCIONADA Y REALIZADA "EN CONNIVENCIA" MINISTERIO DE SANIDAD/LABORATORIO SANOFI AVENTIS.
¿PORQUÉ?
EL JUICIO DE LAS 127 "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN BARCELONA", EL RESULTADO YA ES CONOCIDO.
¿PERO, QUÉ UTILIZÓ EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS COMO ARGUMENTO Y LEVANTANDO EL PAPEL?.
ESA NOTA INFORMATIVA DE LOS "MAL LLAMADOS EXPERTOS" Y POR EL MINISTERIO DE SANIDAD

¿PORQUÉ NO INDICARON NADA DE LO QUE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO EMEA.,QUE ESTABA O HABÍAN DECIDIDO SOBRE EL AGREAL -VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA?
NO LES CONVENÍA Y CON EL "APOYO, QUE ES LO MÁS DENIGRANTE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL".

¡¡¡ QUÉ S
ÓLO SE VAN HACER CARGO DE LAS QUE TOMAMOS AGREAL AÑO: 2004-2005 !!!
ESO NO SE LO CREEN "NI USTEDES MISMOS"


AGREAL-VERALIPRIDA: HOY 13 DE SEPTIEMBRE EN EL PERIÓDICO "EL DÍA DE TENERIFE", "AMPLÍSIMO REPORTAJE DEL AGREAL Y SUS CONSECUENCIAS

Comunicamos a "nuestras socias" que en el periódico "EL DÍA DE DE TENERIFE", amplísimo reportaje sobre el Agreal-Veraliprida en España y sus consecuencias.
Información facilitada por la "Asociación AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" testimonios de Socias Luchadoras, así como una entrevista sobre el mismo asunto, con un doctor.

Aún a esta hora, no hemos podido tener acceso a dicho reportaje, lo pueden leer por internet en:

http://www.eldia.es/

Según nos acaba de informar una "socia-luchadora" cree que el periódico "El País" de los domingos, lleva adjunto "Las Noticias del Periódico El Día de Tenerife, como no estaba segura, comprobadlo antes de su compra.

Desde ésta Asociación queremos darles las "GRACIAS" al periódico y en especial a la periodista LARA que nos consta le costó mucho el "desgranar" toda la información, ya que no se pasaba a creer, la información que esta Asociación le aportó y las contradicciones de las distintas informaciones de los Laboratorios Sanofi Aventis que ella disponía por varios "teletipos" de las "Agencias".

LAS INFORMACIONES QUE DESDE FINALES EL AÑO 2005, FECHA DE LA RETIRADA DEL AGREAL DE ESPAÑA:

"EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, HA ENVIADO A LAS "AGENCIAS" VÍA "TELETIPO" DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y SUS CONSECUENCIAS EN NUESTRA SALUD" NINGUNA SON CIERTAS Y ÉSTO LO DICE LA:

"ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA"








sábado, 12 de septiembre de 2009

AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA: GOBIERNO ESPAÑOL-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "ESPAÑA ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y NO UNA DICTADURA

EL GOBIERNO DE ESPAÑA ESTÁ ACTUANDO EN EL ASUNTO: AGREAL-VERALIPRIDA COMO SI AUN "ESPAÑA ESTUVIERA EN UNA DICTADURA", SABEMOS QUE EN ESOS TIEMPOS DE DICTADURA EN ESPAÑA "EL PODER DE LAS FARMACÉUTICAS ERA INMENSO" MÁS QUE EL PROPIO "DICTADOR".

PERO ESO PASÓ A LA "HISTORIA".
ACTUALMENTE Y CON EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA, EL SR. ZAPATERO SIGUE ACTUANDO COMO TAL Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS IGUAL.
PERO ESPAÑA ES UN "ESTADO DEMOCRÁTICO" AUNQUE CON LA "MASACRE" DE 22 AÑOS DE AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, PARECE QUE QUIERAN RETROCEDER A ESOS TIEMPOS.
EN UN ESTADO "DEMOCRÁTICO" ES EL GOBIERNO CON SUS MINISTERIOS CORRESPONDIENTES: LOS QUE TIENEN QUE "VELAR" EN ESTE CASO, POR LA "SALUD DE SUS CIUDADAN@S".
LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA : "NO QUIERE RECONOCER EL ENORME PERJUICIO DE SALUD Y VIDA QUE HA CAUSADO A MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA CON EL MEDICAMENTO AGREAL-VERALIPRIDA".
YA LES QUEDA POCO AL GOBIERNO DE ESPAÑA "EL RECONOCER" TODA LA VERDAD DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

PERO ES QUE TAMPOCO SE VA A IR DE ROSITAS EL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, "POR MUCHAS COSAS QUE ESTÉN HACIENDO EN TORNO A TODO LO QUE "RODEA EL AGREAL-VERALIPRIDA" O SEA NOSOTRAS LAS "MUJERES ESPAÑOLAS" QUE TOMAMOS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: SU VENENO AGREAL-VERALIPRIDA, SIN FICHA TÉCNICA, UN PROSPECTO QUE "NUNCA" ACTUALIZARON Y EL CUAL "NO INDICABA NADA" PERO ELLOS "LOS MÉDICOS ESPAÑOLES QUE LO RECETARON NO SON CULPABLES DE NADA".
PERO USTEDES LOS LABORATORIOS SANOFI-DELAGRANGE-SYNTHELABO-AVENTIS Y "HASTA CON EL FALTIUM-VERALIPRIDA AÑO 1999-2001" A COSTA DE NUESTRA SALUD, SE LLENARON LOS BOLSILLOS Y BIEN LLENOS.
¿ PERO QUÉ DISPARATE ESTÁN ESGRIMIENDO AHORA SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.

SÍ "COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA".

SABÉIS LA ULTIMA DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
QUE SI TUVIERAN QUE HACER FRENTE A ALGUNA "INDEMNIZACIÓN" SERÍA A PARTIR DEL 2004.

LES EXPLICAMOS:
EN EL 2004 FUE CUANDO SANOFI SYNTHELABO SE FUSIONÓ CON SANOFI AVENTIS Y QUE POR TANTO Y EN CASO DE QUE "TENGA QUE PAGAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN" SERÍA PARA LAS QUE "EMPEZARON A TOMAR EL AGREAL, A PARTIR DEL AÑO 2004".
"QUE SÓLO DE ESE AÑO 2004-2005" SE HARÍAN RESPONSABLES.

BUENO, "YA VAN RECONOCIENDO LA MASACRE COMETIDA EN ESPAÑA CON EL AGREAL-VERALIPRIDA".
PERO A ESTA ASOCIACIÓN NOS CONSTA LAS MEMORIAS DEL LABORATORIO SANOFI AVENTIS, EN EL MERCADO "ESPAÑOL" DE SUS "MEDICAMENTOS" INCLUÍDO "SU VENENO AGREAL-VERALIPRIDA".
NO SE OLVIDEN:
DELAGRANGE-SYNTHELABO-ALMIRALL PRODESFARMA (FALTIUM 1999- MAYO 2001) AVENTIS.
Y MUCHAS MÁS COSAS " Y MÁS IMPLICADOS".



viernes, 11 de septiembre de 2009

DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.MINISTERIO DE SANIDAD, ¿LA MUJER AL LLEGAR AL CLIMATERIO ESTÁ ENFERMA MENTAL, O ES EL AGREAL?

Benzamida-Agreal

Ya que se NIEGAN a reconocer que de la Benzamida- Agreal-Veraliprida, NO EXITÍAN ESTUDIOS:
Lean lo que ustedes indicaban de una Benzamida "mismo perro con distinto collar" el distinto collar es el nombre del medicamento.

AMISULPRIDA
Sanofi-Synthelabo, S.A.
SOLIAN 100 mg 60 comp PVP: 62,39 €
200 mg 60 comp PVP: 113,96 €

400 mg 30 comp PVP: 113,96 €

Con receta médica. Aportación especial.
Grupo terapéutico: N05A
Potencial terapéutico: C.


Amisulprida es un nuevo neuroléptico con estructura de benzamida sustituÍda, estrechamente relacionado con la sulpirida y la tiaprida. Presenta alta afinidad para el bloqueo de receptores dopaminérgicos D2 y D3. A diferencia de otros agentes antipsicóticos, no tiene afinidad por los receptores serotoninérgicos, a-adrenérgicos, histamínico H1 y colinérgicos.
Se encuentra indicada para el tratamiento de la esquizofrenia.
Se absorbe rápidamente tras la administración oral, con rápida difusión a la barrera hematoencefálica.

Presenta un metabolismo hepático reducido y se elimina principalmente en la orina como fármaco inalterado, con una semivida de aproximadamente 12 horas.
No se produce acumulación del fármaco y su farmacocinética no sufre cambios tras la administración de dosis repetidas.
La dosis recomendada es de 400 a 800 mg al día, administrándose por vía oral una vez al día y dos veces al día para dosis superiores a 400 mg. Se puede ajustar la dosis entre 100 y 800 mg de acuerdo con la respuesta clínica y la tolerabilidad de cada paciente, hasta un máximo de 1.200 mg al día.
La eficacia y seguridad del fármaco han sido evaluadas en varios ensayos clínicos que han incluído un total de 2132 pacientes con esquizofrenia con síntomas predominantemente positivos o negativos.

En pacientes con esquizofrenia y predominantes síntomas POSITIVOS se han realizado cuatro ensayos comparativos con haloperidol (tres de ellos a corto plazo y uno a largo plazo), un ensayo comparativo con flupentixol y otro con risperidona (ambos a corto plazo):
• Los ensayos comparativos con haloperidol a corto plazo, fueron doble ciego y aleatorizados. Trataban de definir la dosis óptima de a
misulprida o demostrar la eficacia frente a haloperidol, en pacientes con esquizofrenia crónica o subcrónica con exacerbación aguda, utilizando como variable principal las escalas BPRS (Brief Psychiatric Rating Scale), CGI (Clinical Global Impression scale) o PANSS (Positive and Negative Symptom Scales). El rango de dosis utilizado en los estudios de eficacia y seguridad fue de 10-30 mg/día de haloperidol vs 400-1200 mg/día de amisulprida.
Las dosis consideradas como eficaces fueron de 400 a 800 mg/día. La dosis de 1200 mg no incrementó la eficacia y sí los efectos adversos, por ejemplo, los síntomas extrapiramidales. Amisulprida demostró una eficacia sim
ilar o superior a haloperidol, y una mayor tolerabilidad, con un mayor número de pacientes que experimentaron efectos secundarios extrapiramidales en el grupo de haloperidol. También hubo una significativa ganancia de peso con amisulprida.
• El objetivo principal del ensayo comparativo con haloperidol a largo plazo (12 meses de duración), multicéntrico y abierto (N=488 pacientes), fue estudiar la seguridad del fármaco y como objetivo secundario informar de la eficacia a largo plazo. Los pacientes fueron aleatorizados para recibir 200-800 mg/día de amisulprida ó 5-20 mg/día de haloperidol.
Ambos fármacos mostraron una eficacia similar y un porcentaje similar de abandonos. Se produjeron más efectos adversos con haloperidol
y mayor porcentaje de efectos adversos graves con amisulprida (10% vs 7%), principalmente psiquiátricos, incluyendo psicosis, agitación, agresión e intento de suicidio. Hubo un incremento significativo en la incidencia de efectos secundarios extrapiramidales en el grupo de haloperidol (28% vs 13%) y un incremento significativo de prolactina y mayor ganancia de peso y amenorrea en el grupo de amisulprida. Ambos fármacos mostraron una eficacia similar y un porcentaje similar de abandonos.
• En el ensayo comparativo con flupentixol, realizado en 132 pacientes con esquizofrenia aguda, se compararon dosis de 15-25 mg/día de flupentixol con dosis altas de amisulprida de 600-1000 mg/día. Ambos fármacos mejoraron l
os síntomas, observándose una tendencia a la mejora a favor de amisulprida. En el grupo que recibió amisulprida, hubo una menor necesidad de administrar medicación para tratar los síntomas extrapiramidales, aunque también hubo un
mayor incremento de los niveles de prolactina.
• En el ensayo comparativo con risperidona, realizado en 228 pacientes, comparándose 800 mg/día de amisulprida con 8 mg/día de risperidona,
ambos fármacos demostraron ser igual de eficaces para el tratamiento de las exacerbaciones agudas de la esquizofrenia.
En pacientes con esquizofrenia y síntomas predominantemente NEGATIVOS, se han realizado
cuatro ensayos controlados con placebo y un ensayo comparativo con haloperidol a largo plazo:
• En los ensayos controlados con placebo, se compararon dosis entre 50 y 300 mg de amisulprida vs placebo, siendo más eficaz amisulprida que placebo para
todas las dosis. En el ensayo comparativo con haloperidol, de un año de duración, 60 pacientes, de los cuales 40 completaron el estudio, fueron aleatorizados para recibir 3-30 mg/día de haloperidol ó 100-1200 mg/día de amisulprida. Se encontraron diferencias a favor de amisulprida en cuanto al control de los síntomas.
Hubo en general, una tasa alta de retiradas.
Entre las reacciones adversas más importantes se ha descrito incremento de los niveles plasmáticos de prolactina, ganancia de peso, síntomas extrapiramidales y, de forma ocasional, hipotensión y bradicardia, reacciones alérgicas y crisis epilépticas y síndrome neuroléptico maligno.
Se encuentra contraindicada en caso de hipersensibilidad al fármaco y en presencia de tumores concomitantes dependientes de prolactina, feocromocitoma y lactancia; en embarazo no se recomienda su uso a no ser que los beneficios superen los posibles riesgos potenciales.
Hay que tener en cuenta
que, al igual que otros neurolépticos, puede producir síndrome neuroléptico maligno y puede reducir el umbral convulsivo y prolongación del intervalo QT. Se recomienda precaución en caso de insuficiencia renal grave, debiendo reducirse la dosis.
En cuanto a interacciones, además de potenciar los efectos del alcohol a nivel central, deben tomarse precauciones en caso de administración concomitante de fármacos depresores del SNC, antihipertensivos y otros medicamentos hipotensores y en caso de administración de agonistas de la dopamina, p. ej., levodopa, ya que pueden atenuar su acción.

CONCLUSIONES
Amisulprida ha mostrado una eficacia similar a haloperidol en el control de los síntomas positivos de la esquizofrenia, con una menor incidencia de efectos extrapiramidales, aunque no se sabe cuál es el impacto real de esta diferencia sobre la calidad de vida de los pacientes, porque a priori, otros efectos indeseables, principalmente los endocrinos, pueden contrarrestar la mejor tolerancia neurológica frente a haloperidol.
En cuanto al control de los síntomas negativos, el haloperidol no puede considerarse como el comparador de referencia en cuadros esquizofrénicos donde hay una clara predominancia de síntomas negativos. Sería necesario disponer de estudios comparativos con los antipsicóticos atípicos de aplicación en estos síntomas tales como clozapina, olanzapina, quetiapina o risperidona. En teoría no presenta un perfil farmacológico diferente a sus análogos estructurales sulpirida y tiaprida, por lo que en principio no presenta ventajas con respecto a los mismos. Tampoco ofrece ventajas sobre el resto de antipsicóticos disponibles, fundamentalmente los atípicos.
En cuanto al perfil de seguridad, existe un incremento de los síntomas endocrinos debido a su acción farmacodinámica de hiperprolactinemia y ganancia de peso; también existen problemas extrapiramidales.
En resumen, amisulprida puede tener utilidad para el control de la esquizofrenia, aunque a priori no más que el resto de neurolépticos disponibles.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
– Solian®. Ficha Técnica de la especialidad. AGEMED. Mº Sanidad y Consumo (2002).
– Geddes J, Freemantle N, Harrison P et al. Atypical antipsychotics in the treatment of schizophrenia: systematic overview and meta-regression analysis. BMJ 2000; 321 (7273): 1371-1376.
– Kapur S, Remington G. A
typical antipsychotics. BMJ 2000; 321: 1360-1361.
– Barnes T, McPhillips M. Critical analysis and comparison of the side-effect and safety profiles of the new antipsychotics. British Journal of Psychiatry 1999; 174 (38): 34-43.
– Campbell M, Young PI, Bateman DN et al. The use of atypical antipsychotics in the management of schizophrenia. Br J Clin Pharmacol 1999; 47: 13-22.
– Amisulpride. Rev Prescrir 1
994; 14(144): 536-537 y 1999: 19(198): 586.
– Toren P, Laor N, Weizman A. Use of atypical neuroleptics in child and adolescent psychiatry. J Clin Psychiatry 1998; 59(12): 644-656.

.........................................................................

Vamos, vamos, idéntico a la Benzamida Sustituida: Agreal-Veraliprida.
Dígannos, ¿porqué existían el Agreal-Veralipride-Veraliprida para mujeres sanas que no esquizofrénicas, ni enfermas psicóticas y demás enfermedades mentales?.
¿NO SON CIERTAS LAS SECUELAS QUE NOS HA DEJADO LA "BENZAMIDA SUSTITUÍDA: AGREAL-VERALIPRIDA?.
¿LES PARECE POCO ESE ESTUDIO DE UNA "BENZAMIDA SUSTITUÍDA"?.
SE PODÍA TOMAR "SIN LÍMITE DE TIEMPO, EL AGREAL, AQUÍ EN ESPAÑA", Y COMPRAR "SIN RECETA MÉDICA".
LO CONTRARIO A LO QUE USTEDES, UNIDOS CON LOS LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO, DICEN EN LOS JUZGADOS, QUE "SÓLO LO PODÍAN PRESCRIBIR L@S GINECÓLOG@S, "NO ES CIERTO"
EN EL MINISTERIO DE SANIDAD, FARMACOVIGILANCIA, AGENCIA DEL MEDICAMENTO ¿SE ENTERARON EN 22 AÑOS QUE EL AGREAL-VERALIPRIDA: EXISTÍA EN ESPAÑA?.
DECIMOS: ROTUNDAMENTE NO, NO SE ENTERARON. SÓLO LOS LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO, QUE A COSTA DE "NUESTRA SALUD Y VIDA" SE LLENABAN LOS BOLSILLOS DE MILLONES DE EUROS.
Y USTEDES DRES., CATEDRÁTICOS DE SANIDAD Y SANOFI AVENTIS,
¿SE MANTIENEN EN SUS MISMAS DECLARACIONES EN LOS JUZGADOS CON RESPECTO AL AGREAL-VERALIPRIDA?.
SI ES QUE "SÍ" PERMÍTANNOS QUE LES DIGAMOS, "NOS HUELE MAL" DRES., SOBRE TODO DESPUÉS DE LO EXPUESTO DE LA "BENZAMIDA SUSTITUÍDA" AMISULPIRIDA.
Y POR CIERTO "MINISTERIO DE SANIDAD", ¿PORQUÉ CUANDO HACE REFERENCIA A LA SULPIRIDA Y LA TRIAPRIDA? NO INCLUYEN "NUNCA" EL AGREAL-VERALIPRIDA? .

LA PEOMOCIÓN NO ÉTICA DE MEDICAMENTOS: IGUAL QUE PASÓ CON EL AGREAL EN ESPAÑA

La promoción farmacéutica suele tener efectos negativos en los hábitos de prescripción, dispensación y uso de medicamentos. A pesar de ello, menos de la mitad de los países (46%) miembros de la OMS tienen mecanismos de regulación gubernamental. Debe tenerse presente que la racionalidad de una empresa con fines lucrativos está orientada a optimizar las utilidades; para ello, utilizará todas las vías posibles con el objetivo de incrementar sus ventas. Las actividades promocionales de las empresas farmacéuticas no se circunscriben a la información–con frecuencia incompleta que distribuye entre profesionales de la salud y público en general –, sino también interviene en la formación profesional, invadiendo los recintos universitarios.


Financia, además, organizaciones de pacientes y de profesionales, reuniones varias, congresos, renta líderes de opinión, entre otras estrategias.
..............................................................

ESPAÑA ES UNO DE ESOS PAÍSES QUE TIENE POR LEY LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS MEDICAMENTOS:
¿QUÉ HICIERON EN LOS 22 AÑOS CON EL "ENMASCARADO AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.

NADA, PERO NADA DE NADA, POR NO HACER NI SIQUIERA "RESPETARON LA ATC. QUE LA OMS. LE TENÍA DESIGNADO A LA VERALIPRIDE-VERALIPRIDA".

AQUÍ EN ESPAÑA, LO INTRODUJERON COMO "OTRAS HORMONAS SEXUALES" ATC: G03XX93, CUANDO EN REALIDAD Y SEGÚN LA OMS. ERA: ATC: N05AL06 GRANDÍSIMA "DIFERENCIA" GRANDÍSIMO DESCONTROL A UN "ANTIPSICÓTICO" PARA MUJERES TOTALMENTE SANAS.

DE AHÍ QUE "EL GOBIERNO" VAYA A FAVOR DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
Y QUÉ DECIR DE LOS "CATEDRÁTICOS MÉDICOS" QUE VAN A FAVOR DE SANIDAD Y DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS"

PARA USTEDES ¿HASTA DÓNDE LES LLEGA EL "JURAMENTO HIPOCRÁTICO" O EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA.

Y LA "JUSTICIA ESPAÑOLA" ¿QUÉ INFORMACIÓN TIENEN LOS "JUECES" DE LA MASACRE EN ESPAÑA DEL AGREAL-VERALIPRIDA?.

¿SÓLO LA QUÉ DECLARAN LOS "ESBIRROS" DEL LABORATORIO SANOFI AVENTIS? PUES NADA ES "CIERTO", PIDAN A LA "AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO" LA VERDADERA "INFORMACIÓN DEL AGREAL-VERALIPRIDA", LEAN EN LAS "HEMEROTECAS" LOS CIENTOS DE ESTUDIOS DE LA VERALIPRIDE-VERALIPRIDA.
PREGUNTEN A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ¿CUÁNTAS VECES ACTUALIZARON EL PROSPECTO ESPAÑOL DEL AGREAL?.
¿PORQUÉ "ENMASCARARON" EN ESPAÑA, ESO SÍ QUE LO RECONOCE SANIDAD EN LA ORDEN DE RETIRADA, UN "NEUROLÉPTICO/ANTIPSÍCOTICO" COMO ERA EL AGREAL?.
¿PORQUÉ "ENMASCARARON" Y "OCULTARON" LOS EFECTOS ADVERSOS, CONTRAINDICACIONES, TIEMPO DE TOMA E INTERACCIONES DEL AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.
NO SEÑORÍAS, EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA "NO INDICABA NADA, NI ERA "SUFICIENTE" Y ERA"DEFECTUOSO".

EL PROSPECTO DE UN "ANTIPSICÓTICO", "Y PARA MUJERES SANAS", POR LEY "TIENE QUE ESTAR DEBIDAMENTE DETALLADO TODO" Y AL NO EXISTIR "FICHA TÉCNICA" AUN "MAS DETALLADO" TANTO PARA LOS MÉDICOS COMO PARA L@S CONSUMIDOR@S Y ESO CON EL AGREAL EN ESPAÑA "NUNCA SE CUMPLIÓ" Y POR ESO ESTAMOS COMO ESTAMOS "CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES".



SANOFI SYNTHELABO Y SUS DIEZ MANDAMIENTOS : NOSOTRAS DIRIAMOS: "LAS DIEZ MENTIRAS DEL AGREAL-VERALIPRIDA"

Sanofi-Aventis:
Antecedentes
• En Alemania, en 2004, Sanofi Synthélabo declaró en un anuncio para Plavix (clopidogrel) que dicho tratamiento estaba recomendado "por lo menos, durante 12 meses". Sin embargo, la fuente que citaba mencionaba "al menos 9 o quizás también 12 meses". Sanofi Synthélabo también mencionaba riesgos exagerados de mortalidad al presentar las estadísticas de otra fuente de forma errónea151.
• Aventis afirmó en el material publicitario para Delix (rampiril) que Delix reducía los riesgos asociados con la tensión arterial. Sin embargo, este tipo de efecto no se podía verificar con el artículo dado como referencia en tal afirmación152.

148 Roche, Guidelines for Roche"s Involvement in Medical Meetings, junio 1999, págs.19-20.
149 D Young, Roche, e-mail 25/01/06.
150 Roche, "Guidelines",14/06/04, Hhttp://www.roche.com/sus_eth_guidel_ prom.pdfH (10/10/05).
151 T. Kaiser et al., "Sind die Aussagen medizinischer Werbeprospekte
korrekt?" Arznei-telegram, Vol. 35, 13 febr
ero 2004, Hwww.di-em.de/data/at_2004_ 35_21.pdfH (30/0905), págs. 21-23.
152 Ibid.


• En noviembre de 2002, la Comisión Europea concluyó que Aventis Pharma y Rhone-Poulenc Biochimie habían fijado los precios de la meglumina de forma ilícita entre 1990 y 1999, y sancionó a las empresas con una multa de 2,85 millones de euros después de haberles otorgado un descuento del 40% por haber cooperado durante la investigación153.

Según la empresa
• Según Oekom Research, la empresa está finalizando un libro guía sobre
prácticas publicitarias para cumplir con los códigos publicitarios de la
OMS, la PhRMA, y de la IFPMA. Dicho libro se facilitará a todos los
empleados a escala mundial.
• Antes de la fusión, Aventis contaba con directrices internas en materia de
promoción basadas en los códigos de la IFPMA y de la PhRMA,
y una
política de observación mundial.

Sanofi-Synthélabo tenía un folleto
denominado Los Diez Mandamientos de la Publicidad Farmacéutica154.


El problema:

• En la actualidad, Sanofi-Aventis no posee una política pública sobre prácticas de publicidad responsables.
• Es una cuestión que no se aborda en los informes anuales de la empresa o los de desarrollo sostenible de 2004, o en sus páginas de Internet.
• Los obsequios a profesionales médicos tampoco es un tema que se aborde en el código deontológico financiero de la empresa.

NOSOTRAS, LAS LUCHADORAS DE AGREAL DE ESPAÑA:
INDICARÍAMOS LAS "DIEZ MENTIRAS DEL MEDICAMENTO "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y CON EL APOYO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.
1.- SÍ EXISTÍAN ESTUDIOS DE LOS EFECTOS ADVERSOS, ANTES DE SER AUTORIZADO EN "ESPAÑA EN 1983 POR LOS "LABORATORIOS DELAGRANGE", AL IGUAL QUE EXISTÍAN "CUANDO FRANCIA LO AUTORIZÓ EN 1979.
2.- "NUNCA EN 22 AÑOS EN ESPAÑA, EXISTIÓ UNA "FICHA TÉCNICA", RECONOCIDO EN "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SANIDAD
3.- NO ES CIERTO QUE EN 1983 "NO ERA NECESARIO LA FICHA TÉCNICA", EXISTEN MEDICAMENTOS AUTORIZADOS EN ESPAÑA EN 1969 Y TIENEN SU "FICHA TÉCNICA".
4.- "NUNCA EN 22 AÑOS "MODIFICARON EL PROSPECTO DE AGREAL, OBLIGACIÓN POR LEY, CUANDO SE VAN CONOCIENDO ESTUDIOS NUEVOS SOBRE LOS MEDICAMENTOS.
5.- "ENMASCARARON" EL AGREAL-VERALIPRIDA "OCULTANDO" QUE ERA "UN ANTIPSICÓTICO".
6.- "OCULTARON" SIEMPRE EN LOS 22 AÑOS EL TIEMPO DE TOMA, EFECTOS SECUNDARIOS, CONTRAINDICACIONES E INTERACCIONES.
7.- NO ES EN ABSOLUTO CIERTO, QUE ADJUNTO AL "PROSPECTO" EXISTIERA "INFORMACIÓN NUEVA ALGUNA".
8.- SUS "VISITADORES O COMERCIALES, PARA INFORMAR A LOS MÉDICOS ESPAÑOLES", TENÍAN LA MISMA INFORMACIÓN PARA TODOS, "ES MUY BUENO PARA LOS SOFOCOS Y PUEDEN TOMARLO SIEMPRE Y ADEMÁS, COMO LA MENOPAUSIA TIENDE A SENTIR A LA MUJER ALGO IRRITADA, TAMBIÉN LE "AYUDARÁ EN ELLO".
9.- " ABSOLUTAMENTE INCIERTO, QUE SÓLO RECIBIERAN 50 NOTIFICACIONES POR EFECTOS ADVERSOS.
10.- NO INDICARON "TODA LA VERDAD" A LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, NI USTEDES, NI LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

Y EXISTEN, "MÁS MANDAMIENTOS", SOBRE LA " GRAVEDAD DE LAS SECUELAS QUE NOS HA DEJADO EL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

¿PORQUÉ VAN LA AGENCIA REGULADORA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, A FAVOR DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS"?.


PORQUE ELLOS "HAN INCUMPLIDO" MUCHAS DE LAS LEYES ESPAÑOLAS DEL MEDICAMENTO CON EL AGREAL-VERALIPRIDA Y DE "CUYO INCUMPLIMIENTO" POR PARTE DE LA "AGENCIA REGURALADORA" EXISTIRÍAN OTROS "DIEZ MANDAMIENTOS".


Imprimir



jueves, 10 de septiembre de 2009

AGRÉAL® 100 mg. GÉLULES: FORME GALÉNIQUE AUTORISÉE: - GÉLULE: - 1979, REVISÉE 2003-2005 LABORATOIRES GRÜNENTHAL

AGRÉAL®
100 mg gélules
véralipride

Forme galénique autorisée :

Gélule Toléré

FORMES ET PRÉSENTATIONS
Gélule (verte) : Boîte de 20 sous plaquette thermoformée (PVC/ALU).
COMPOSITION p gélule p boîte
Véralipride (DCI) …………………………………………... 100 mg 2 g
Excipient : lactose, amidon, cellulose microcristalline, laurylsulfate de
sodium, méthylcellulose, talc, stéarate de magnésium. Enveloppe de la
gélule : gélatine, oxyde de titane, indigotine, jaune de quinoléine. Calibrage :
n° 2.
Teneur en sodium : 82 µg/gél.
INDICATIONS
Traitement des bouffées vasomotrices invalidantes associées aux
manifestations psychofonctionnelles de la ménopause confirmée.
POSOLOGIE ET MODE D'ADMINISTRATION
Une gélule par jour, par cure de 20 jours.
Coût du traitement journalier : 0,42 € .
CONTRE-INDICATIONS
- En raison de l'effet hyperprolactinémiant de ce produit, son emploi prolongé chez des patientes présentant une hyperprolactinémie non fonctionnelle(micro-adénomes et adénomes hypophysaires à prolactine) est contreindiqué.
- Des accidents hypertensifs graves ont été signalés chez les porteurs de
phéochromocytome avec des médicaments antidopaminergiques dont
certains benzamides. Il est donc prudent de s'abstenir de prescrire ce produit chez les porteurs, connus ou suspectés, de phéochromocytome.
Ce médicament est contre-indiqué en association :
- Agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine,
cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole,
quinagolide, ropinirole), en dehors du cas du patient parkinsonien (cf
Interactions).
Ce médicament est généralement déconseillé en association :
- Alcool, lévodopa, agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine,
bromocriptine, cabergoline entacapone, lisuride, pergolide, piribédil,
pramipexole, quinagolide, ropinirole) chez le parkinsonien (cf interactions).
MISES EN GARDE ET PRÉCAUTIONS D'EMPLOI
Mises en garde :
- Agréal est un neuroleptique. Ce n'est pas un traitement substitutif
estrogénique. Il ne corrige pas l'hypoestrogénie ménopausique et ne peut
en aucun cas constituer un traitement des effets de cette carence, en
particulier sur les muqueuses génitales et sur l'os.
- Le traitement doit être de courte durée et limité à quelques cures de vingt
jours.
Précautions d'emploi :
Surveillance mammaire.
INTERACTIONS AVEC D’AUTRES MEDICAMENTS
Interactions médicamenteuses :
Contre-indiquées :
- Agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine,
cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole,
quinagolide, ropinirole), en dehors du cas du patient parkinsonien :
antagonisme réciproque de l’agoniste dopaminergique et des
neuroleptiques. En cas de syndrome extrapyramidal induit par le
neuroleptique, ne pas traiter par agoniste dopaminergique mais utiliser un
anticholinergique.
Déconséillées :
- Alcool : majoration par l’alcool de l’effet sédatif des neuroleptiques.
L’altération de la vigilance peut rendre dangereuses la conduite de
véhicules et l’utilisation de machines. Eviter la prise de boissons
alcoolisées et de médicaments contenant de l’alcool.
- Lévodopa : antagonisme réciproque de la lévodopa et des neuroleptiques.
Chez le patient parkinsonien, utiliser les doses minimales efficaces de
chacun des deux médicaments.
- Agonistes dopaminergiques (amantadine, apomorphine, bromocriptine,
cabergoline, entacapone, lisuride, pergolide, piribédil, pramipexole,
quinagolide, ropinirole) chez le parkinsonien : antagonisme réciproque de
l’agoniste dopaminergique et des neuroleptiques.
L’agoniste dopaminergique peut provoquer ou aggraver les troubles
psychotiques. En cas de nécessité d’un traitement par neuroleptiques
chez les parkinsoniens traités par agonistes dopaminergiques, ces
derniers doivent être diminués progressivement jusqu’à l’arrêt (l’arrêt brutal
des dopaminergiques expose à un risque de « syndrome malin des
neuroleptiques »).
A prendre en compte :
- Antihypertenseurs : effet antihypertenseur et risque d’hypotension
orthostatique majoré (effet additif). (Pour la guanéthidine, cf ci-dessous).
- Autres dépresseurs du système nerveux central : dérivés morphiniques
(analgésiques, antitussifs et traitements de substitution) ; barbituriques ;
benzodiazépines ; anxiolytiques autres que benzodiazépines (carbamates,
captodiame, étifoxine) ; hypnotiques ; anti-dépresseurs centraux ;
baclofène ; thalidomide : majoration de la dépression centrale. L’altération
de la vigilance peut rendre dangereuses la conduite de véhicules et
l’utilisation de machines.
CONDUITE ET UTILISATION DE MACHINES
L'attention des conducteurs de véhicules et des utilisateurs de machines
sera attirée sur les risques de somnolence attachés à l'emploi de ce
médicament.
EFFETS INDÉSIRABLES
Prise de poids. Galactorrhée. Sédation, somnolence. Dyskinésies
neuromusculaires. Syndrome extrapyramidal.
SURDOSAGE
Crises dyskinétiques neuromusculaires localisées ou généralisées.
PHARMACODYNAMIE
Neuroleptique. Agréal, produit non hormonal et non stéroïdien, présente
expérimentalement une activité antagoniste de la dopamine et une activité
antigonadotrope.
Stimule la sécrétion de prolactine.
PHARMACOCINÉTIQUE
Le véralipride est bien absorbé par voie orale ; la biodisponibilité des gélules
est en moyenne de 80 %.
La concentration plasmatique maximale est obtenue 2,5 h après
l'administration.
La demi-vie d'élimination est de 4 h. La clairance totale du véralipride est de
775 ml/min, la clairance rénale étant de 250 ml/min en moyenne.
DONNEES PHARMACEUTIQUES
Durée de conservation : 3 ans
Précautions particulières de conservation : à conserver à une température ne dépassant pas 30 °C
LISTE I
AMM 323 204.7 (1979, révisée 2003).
PRIX : 8,41 Euros (20 gélules).
Remb Séc soc à 35 %
Collect.
Laboratoires GRÜNENTHAL
100-102 rue de Villiers
92309 Levallois Perret Cedex
Tél : 01 41 49 45 80

Le Médiel 2005
.............................................................

EFECTOS ADVERSOS DE FARMACOS
Los efectos adversos son síntomas indeseables previstos que pueden presentar los pacientes ante la prescripción de un determinado tratamiento.
El programa pude servir para un ayuda memoria al médico para que este refresque la posibilidad de presentación de estos síntomas y advierta al paciente sobre los mismos.
La base de datos "efectos adversos "de fármacos ingresa en un campo monodroga y la o las entidades clínicas, signos y/o síntomas codificados que se presenta como efecto adverso descrito para esa monodroga.
La tabla funciona asistiendo al sistema de Historias Clínicas, cuando ingresamos un síntoma, el sistema advierte que el mismo pudo haber sido producido por algunos de los fármacos suministrados a ese paciente, como por ejemplo reacción alérgica, etc.
La base de datos de efectos adversos se puede actualizar desde los sistemas de historias Clínicas o Farmacia, pudiendo consultar las mismas y realizar altas, bajas y modificaciones de los datos ingresados desde esos sistemas.
__________________________________


A LOS "AVENTIS", QUE DEJEN AL PERSONAL ESPAÑOL Y FRANCÉS, QUE TRABAJAN CON USTEDES, "TRANQUILOS". SABEMOS QUE LOS "TIENEN EN EL OJO DEL HURACÁN" PIENSEN QUE ÉSTAS PERSONAS "NOS INFORMAN".
YA LES HEMOS INDICADO QUE TIENEN QUE CRUZAR EL CHARCO HACIA LAS "AMÉRICAS".




ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515