martes, 1 de septiembre de 2009

LO QUE HACEN Y PRODUCEN LOS "ANTIPSICÓTICOS" COMO EL AGREAL-VERALIPRIDA-SOBRE TODO A MUJERES QUE NO LO NECESITABAMOS

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ANTIPSICÓTICOS

1. Introducción.
2. Clasificación.
3. Farmacocinética.
4. Farmacodinamia.
5. Neurolépticos de acción prolongada.
6. Indicaciones.
7. Elección del antipsicótico.
8. Efectos adversos.
9. Interacciones farmacológicas.


1) INTRODUCCIÓN:
La aparición de los neurolépticos como medicación antipsicótica efectiva, a comienzo de la década de los cincuenta (la clorpromacina fue el primer antipsicótico), supuso un avance trascendental en el tratamiento de la esquizofrenia y en la asistencia psiquiátrica en general; merced a ellos se pudo pasar del manicomio al hospital general y a la atención ambulatoria. El internamiento de por vida dio paso al alta en estado de remisión compatible, según el grado de recuperación, con la readaptación a la vida cotidiana en sus diversos aspectos.
Los antipsicóticos también se han denominado neurolépticos y tranquilizantes mayores. El término neuroléptico se refiere sobre todo a los efectos neurológicos o motores de los fármacos.
La principal indicación de los antipsicóticos es la esquizofrenia, aunque también se emplea en el tratamiento de la agitación y la psicosis asociada con otros trastornos orgánicos y psiquiátricos. Los antipsicóticos tienen escaso o nulo poder adictivo.
Con la introducción de la clozapina en los años setenta se estableció la clasificación de los antipsicóticos en típicos y atípicos. El concepto de atípico está sustentado fundamentalmente en la baja intensidad de efectos extrapiramidales que producen los antipsicóticos así denominados, sin considerar la heterogeneidad de otros efectos que producen. En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo por desarrollar sustancias antipsicóticas que mejoraran los efectos de los neurolépticos convencionales, sólo útiles en el 75% de los enfermos esquizofrénicos y con la desventaja de producir efectos extrapiramidales notables, además de otros efectos adversos.

La principal hipótesis acerca de la fisiopatología de la esquizofrenia es la que se relaciona con la alteración de la transmisión dopaminérgica en el cerebro. El incremento de la actividad dopaminérgica en la vías mesolímbicas se asocia con los síntomas positivos de la esquizofrenia. Por otra parte, los síntomas negativos y cognitivos parecen ser el resultado de un descenso de la actividad dopaminérgica en regiones corticales prefrontales. Desde que se estableció que el antagonismo dopaminérgico era un tratamiento efectivo para los trastornos psicóticos se ha progresado mucho en el desarrollo de tratamientos antipsicóticos y en el conocimiento de la fisiopatología de la psicosis. Actualmente nos encontramos en otro estadio del desarrollo de fármacos antipsicóticos. Los nuevos fármacos incluyen antagonistas dopaminérgicos, antagonistas dopaminérgicos y serotoninérgicos y agonistas parciales del receptor de dopamina que son capaces de estabilizar, más que de bloquear, las vías neuronales dopaminérgicas. A pesar de que los nuevos antipsicóticos hayan revolucionado el tratamiento de la esquizofrenia, la necesidad de mejorar las estrategias terapéuticas se mantiene igual, ya que muchos pacientes siguen siendo resistentes, persisten efectos secundarios importantes(efs.extrapiramidales,hiperprolactinemia, sedación) y la recuperación funcional completa es excepcional.

2) CLASIFICACIÓN: Los distintos fármacos antipsicóticos se clasifican atendiendo a distintos criterios, uno de ellos es hacerlo de acuerdo a su estructura química. Los distintos antipsicóticos tienen una eficacia antipsicótica similar por su actividad antagonista dopaminérgica, pero
difieren en su potencia y presentan variaciones en el perfil de efectos secundarios (por su actividad sobre otros sistemas de neurotransmisión).
a)
FENOTIAZINAS:
i) Alifáticas: Clorpromazina, levomepromazina
ii) Piperidínicas: Tioridazina, pipotiazina, periciacina.
iii) Piperazínicas: Trifluoperazina, perfenazina, flufenazina.
b) TIOXANTENOS: Flupentixol, clorprotixeno, tiotixeno, zuclopentixol.
c) BUTIROFENONAS: Haloperidol.
d) DIBENZODIAZEPINAS: Clozapina,
e) TIOBENZODIACEPINAS: Olanzapina, quetiapina.
f) DIBENZOXAZEPINAS: Loxapina.
g) DIBENZOTIAZEPINAS: Clotiapina.
h) DIFENILBUTILPIPERIDINAS: Pimozida.
i) BENZAMIDAS: Sulpiride, raclopride.
j) Derivados BENZOSOXAZOLICOS: Risperidona, ziprasidona.

Por otra parte, atendiendo a su perfil clínico-farmacológico a los antipsicóticos se les clasifica en típicos y atípicos, aunque no existen unos criterios claros para diferenciar a ambos. De relevancia clínica, los antipsicóticos atípicos presentan menores efectos adversos de tipo extrapiramidal y un mayor efecto terapéutico sobre los síntomas negativos, aparentemente relacionado con su afinidad por los receptores serotoninérgicos. El antipsicótico atípico por excelencia es la clozapina. A partir de su aparición se han sintetizado nueva moléculas como la olanzapina, la quetiapina, la risperidona, la ziprasidona.
Los antipsicóticos clásicos (típicos) se han clasificado a lo largo de una dimensión "incisivo-sedante". Los fármacos eficaces como antipsicóticos a dosis bajas (incisivos) presentan una elevada tendencia a producir efectos extrapiramidales y son poco sedantes. Por el contrario, los antipsicóticos más sedantes precisan de dosis más elevadas y producen menos efectos
extrapiramidales.


3) FARMACOCINÉTICA:
La propiedad clínica común más importante es que todos pueden administrarse en una dosis diaria (excepto la clozapina) una vez que el paciente logra una condición estable y tolera los efectos adversos.

a) Absorción: Tras la administración oral, el pico plasmático aparece transcurridas de 2 a 4 horas. Hay que tener en cuenta que la absorción por el tubo gastrointestinal puede resultar alterada por varios factores, entre ellos el uso concomitante de sustancias que retarden la motilidad digestiva
(anticolinérgicos). Los antiácidos disminuyen la absorción de las fenotiacinas, y con el café y el té los antipsicóticos forman cuerpos de precipitación. Para todos estos productos se recomienda mantener un intervalo de 2 a 4 horas entre su consumo y la utilización de un antipsicótico. Cuando se utilizan por vía im., el pico plasmático máximo
aparece en 10-30 minutos.

b) Distribución: Una vez absorbidos, pasan a la circulación general donde se
unen a proteínas plasmáticas en un 90-98% del total, permaneciendo
farmacológicamente activa sólo la fracción libre; así pues, en pacientes
con hipoproteinemia aumenta la actividad de los antipsicóticos
administrados. Desde la circulación general alcanzan el SNC, atravesando
con facilidad la barrera hematoencefálica, dada su alta liposolubilidad.

c) Metabolización: Se efectúa en el hígado, alcanzando niveles plasmáticos
estables en 5-10 días. Otros fármacos como los barbitúricos, que aceleran
el metabolismo hepático, pueden alterar el catabolismo de los
antipsicóticos, por lo que no se recomienda su administración conjunta.

d) Eliminación: La excreción tiene lugar primordialmente por vía urinaria y,
en menor proporción, por vía biliar. La primera fase de eliminación es
rápida (2 horas después de las tomas) y la segunda, más lenta (más de 30
horas después de las tomas) en la cual se elimina el fármaco acumulado en
el tejido adiposo. El tiempo de eliminación aumenta con la edad, con el
riesgo de acumulación del fármaco.

4) FARMACODINAMIA:
Hasta la reciente aparición de los neuromoduladores del sistema dopaminaserotonina
(aripiprazol), los antipsicóticos convencionales y atípicos utilizados en clínica tenían un efecto común: bloquear el receptor dopaminérgico en mayor o menor medida. Este efecto es considerado la base de su acción antipsicótica. La actividad sobre otros sistemas de neurotransmisión (serotoninérgico, adrenérgico, colinérgico, histaminérgico) se relaciona con el perfil de tolerancia de las sustancias, es decir, con su patrón de efectos secundarios característicos.
Los fármacos con actividad antipsicótica pueden ser selectivamente antagonistas dopaminérgicos (haloperidol) o por el contrario bloquear prácticamente todos los sistemas de neurotransmisión clásicos como los denominados antipsicóticos atípicos definidos por el perfil de la clozapina. Este fármaco es incluso más potente antagonizando el sistema serotoninérgico (5HT) o noradrenérgico que el dopaminérgico. Los antipsicóticos atípicos tienen un perfil similar, con afinidad no sólo por los receptores dopaminérgicos, sino también por los serotoninérgicos, adrenérgicos e histaminérgicos. La gran afinidad de los antipsicóticos atípicos a los receptores 5HT2, frente a la gran afinidad de los
neurolépticos clásicos o "típicos" a los receptores D2, confirma la demostración clínica de que producen un índice menor de síntomas extrapiramidales que los NL clásicos.

Tipos de antipsicóticos atípicos:
1. Selectivo sobre el receptor dopaminérgico: sulpiride, amisulpiride.
2. De amplio espectro de actividad sobre diversos sistemas de neurotransmisión:
clozapina, olanzapina y quetiapina.
3. Antagonistas mixtos D2-5HT2: risperidona y ziprasidona.
El bloqueo dopaminérgico en la vía nigro-estriatal producirá síntomas parkinsonianos. El efecto antipsicótico se debería a la acción antidopaminérgica a nivel de la vía corticomesolímbica, inhibiéndose la transmisión dopaminérgica por bloqueo de los receptores postsinápticos, habiéndose relacionado estrechamente la potencia antipsicótica del fármaco con la capacidad para bloquear los receptores D2. No obstante, se pueden formular objeciones a esta hipótesis: aunque el efecto bloqueante de los receptores dopaminérgicos es inmediato, el efecto antipsicótico completo puede demorarse semanas; en segundo lugar, la observación de que la clozapina no guarda relación en su efecto antipsicótico con su capacidad bloqueadora D2, junto con el descubrimiento de nuevos receptores dopaminérgicos D3 y D4 pertenecientes a esta familia receptora, ha abierto la posibilidad de que algunos agentes antipsicóticos con baja afinidad D2 actúen a través de los receptores emparentados. La unión preferente de la clozapina a los receptores mesolímbicos D2 puede explicar el bajo índice de síntomas extrapiramidales, puesto que el nivel de bloqueo de receptores D2 en la sustancia negra del sistema estriado es bajo. Este espectro farmacológico se traduce en un 30 a 50% de mejorías en pacientes no respondedores a los antipsicóticos convencionales.
Recientemente ha aparecido un nuevo fármaco (próxima comercialización en nuestro país): el aripiprazol, que tiene un mecanismo de acción diferente al del resto de antipsicóticos típicos y atípicos. Actúa como modulador del sistema dopamina-serotonina (agonismo parcial por los receptores dopaminérgicos D2 y los receptores serotoninérgicos 5-HT1A, y un antagonismo en los receptores serotoninérgico 5-HT2A). Los estudios clínicos muestran una mayor eficacia sobre los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia y menos efectos secundarios.
La capacidad de bloqueo del receptor colinérgico muscarínico, que antagonizaría su propia tendencia a producir efectos extrapiramidales, es la responsable de los efectos adversos anticolinérgicos que se observan en la utilización clínica de los antipsicóticos.
La acción bloqueante noradrenérgica central y periférica es responsable de
los efectos sedantes e hipotensores, y los fármacos con mayor acción bloqueante a-adrenérgica son la clorpromacina, levomepromacina y clozapina. La acción bloqueante histamínica (receptor H1) produce un efecto sedante.
Los antipsicóticos de baja potencia antipsicótica suelen tener mayores efectos sedantes y a-bloqueantes, mientras que los de alta potencia ocasionan efectos extrapiramidales con más frecuencia.

5) NEUROLÉPTICOS DE ACCIÓN PROLONGADA:
continuará.
Las secuelas del Agreal-Veraliprida, me impide, seguir, pero seguiré

COMO EL "NEUROLÉPTICO ANTIPSICÓTICO" AGREAL-VERALIPRIDA. AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLA Y SANOFI AVENTIS

¿PORQUÉ A MUJERES COMPLETAMENTE SANAS? NOS RECETARON UN "ANTIPSICÓTICO".

SE ESTARÁN "APOYANDO EL UNO AL OTRO", O SEA, "MINISTERIO DE SANIDAD" Y LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS, Y SABEN EL PORQUÉ, HASTA EL PROPIO SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO "NO SABE NO CONTESTA" EN NADA DE LO RELACIONADO AL "AGREAL-VERALIPRIDA", NO LO HARÁN AQUÍ EN ESPAÑA, YA QUE SE NIEGAN A HACER PÚBLICA LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA. PERO SI QUE SIGUEN "ALUDIENDO A LA "DENIGRANTE" NOTA INFORMATIVA DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES" LA MISMA "EN CONNIVENCIA" POR PARTE DE LOS DOS RESPONSABLES O MEJOR DICHO, TRES RESPONSABLES DE LA "MASACRE" QUE HICIERON CON LAS LUCHADORAS ESPAÑOLAS DEL AGREAL "FUÍMOS LAS COBALLAS HUMANAS ESPAÑOLAS DE ESE MEDICAMENTO".
¿O NO ES ASÍ, LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
¿NO ES ASÍ "AGENCIA REGULADORAS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y POR SU MALÍSIMO FUNCIONAMIENTO, CON ESTE MEDICAMENTO?.
CLARO, LO TENÍAN EN "OTRAS HORMONAS SEXUALES" Y NO LO ESPECIFICARON NUNCA EN 22 AÑOS COMO "NEUROLÉPTICO-ANTIPSICÓTICO".
¿DÓNDE LO IBAN A ESPECIFICAR? SI EN 22 AÑOS "NO TUVO FICHA TÉCNICA".
¿Y EL PROSPECTO, QUE NOS INDICABA?, NADA.
SANOFI AVENTIS: TODAS LAS NOTICIAS DE HOY HAN SIDO QUE VAN A RECURRIR AL "TRIBUNAL SUPREMO" LAS "SENTENCIAS" QUE HAN PERDIDO ¿TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL SUPREMO, DECLARARÁ A SU FAVOR EL SUBDIRECTOR DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, MINTIENDO QUE NO EXISTEN ESTUDIOS?.
¿TAMBIÉN EN EL TRIBUNAL SUPREMO VAN A HACER ALARDE DE LA "NOTA INFORMATIVA" DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES"?.
¿PORQUÉ NO HACEN MENCIÓN A LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DEL AÑO 2007?.

NI A USTEDES NI A LOS DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO "LES CONVIENE" Y NO LO HACEN PORQUE SABEN QUE NOS HAN DEJADO "CON SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES" Y ESO PARA "ESPAÑA" QUEDARÍA "MUY MAL VISTO" ¿Y NOSOTRAS QUE HEMOS PERDIDO LA SALUD Y TODO LO QUE CONLLEVA "EL NO TENER SALUD"?.
POR CIERTO SANOFI AVENTIS:
"QUIEN NOS INFORMA DE MUCHAS COSAS Y SABEMOS QUE LO ESTÁN AVERIGUANDO".
"NO LO BUSQUEN EN EUROPA".
"MUCHÍSIMO MAS LEJOS" CRUCEN EL "CHARCO". AUNQUE TAMPOCO "LO SABRÁN NUNCA"

¿NO FUÍMOS "COBAYAS HUMANAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS CON EL AGREAL-VERALIPRIDA"?

USTEDES TIENEN "EL PODER ECONÓMICO
", NOSOTRAS "TODA LA VERDAD DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"

lunes, 31 de agosto de 2009

NUESTRAS LUCHADORAS DE CANARIAS. NO SE PUEDE OLVIDAR SU INTERVENCIÓN EN TVCANARIAS

ENTREVISTA SOBRE EL AGREAL por ALBERTO HUGO ROJAS




Salud...


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LAS "MENTIRAS" DEL MINISTERIO DE SANIDAD-AGREAL-VERALIPRIDA- MEMORIA M.SANIDAD 2002

PARA QUE LUEGO DIGAN. LEAN:
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos.
Se aprueba la adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos a la
clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) que se incluye en el anexo I.
en este Real Decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.
2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
G03 HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA GENITAL
G03A ANTICONCEPTIVOS HORMONALES PARA USO
SISTÉMICO
G03A A Progestágenos y estrógenos, preparados de dosis fijas
G03A B Progestágenos y estrógenos, preparados secuenciales
G03A C Progestágenos
G03B ANDRÓGENOS
G03B A Derivados del (4) 3-oxoandrosteno
G03B B Derivados de la 3-5 androstanona
G03C ESTRÓGENOS
G03C A Estrógenos naturales y semisintéticos, monofármacos
G03C B Estrógenos sintéticos, monofármacos
G03C C Estrógenos, combinaciones con otros fármacos
G03D PROGESTÁGENOS
G03D A Derivados del (4) pregneno
G03D B Derivados del pregnadieno
G03D C Derivados del estreno

G03E ANDRÓGENOS Y HORMONAS SEXUALES FEMENINAS
EN COMBINACIÓN

G03E A Andrógenos y estrógenos
G03E B Andrógenos, progestágenos y estrógenos en combinación
G03E K Andrógenos y hormonas sexuales femeninas en combinación
con otros fármacos
G03F PROGESTÁGENOS Y ESTRÓGENOS EN COMBINACIÓN
G03F A Progestágenos y estrógenos, combinaciones fijas
G03F B Progestágenos y estrógenos, preparados secuenciales
G03G GONADOTROFINAS Y OTROS ESTIMULANTES DE LA
OVULACIÓN
G03G A Gonadotrofinas
G03G B Estimulantes sintéticos de la ovulación
G03H ANTIANDRÓGENOS
G03H A Antiandrógenos, monofármacos
G03H B Antiandrógenos y estrógenos
G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES
DEL SISTEMA GENITAL

G03X A Antigonadotrofinas y agentes similares
G03X B Antiprogestágenos
G03X C Moduladores selectivos del receptor de estrógeno
G04 PRODUCTOS DE USO UROLÓGICO
G04B OTROS PRODUCTOS DE USO UROLÓGICO,
INCLUYENDO ANTIESPASMÓDICOS
G04B A Acidificantes
G04B C Solventes de concreciones urinarias
G04B D Antiespasmódicos urinarios
G04B E Fármacos usados en disfunción eréctil
G04B X Otros productos urológicos
G04C FÁRMACOS USADOS EN LA HIPERTROFIA
PROSTÁTICA BENIGNA
G04C A Antagonistas de los receptores alfa adrenérgicos
G04C B Inhibidores de la testosterona 5-alfa reductasa
G04C X Otros fármacos usados en la hipertrofia prostática benigna

H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS,
EXCLUYENDO HORMONAS SEXUALES E INSULINAS
H01 HORMONAS HIPOFISARIAS E HIPOTALÁMICAS Y SUS
ANÁLOGOS
H01A HORMONAS DEL LÓBULO ANTERIOR DE LA
HIPÓFISIS Y SUS ANÁLOGOS
H01A A ACTH
H01A B Tirotropina
H01A C Somatropina y agonistas de la somatropina
H01A X Otras hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y sus
Análogas
Etc.etc.etc.
N05A ANTIPSICÓTICOS
N05A A Fenotiazinas con cadena lateral alifática
N05A B Fenotiazinas con estructuras piperazínica
N05A C Fenotiazinas con estructura piperidínica
N05A D Derivados de la butirofenona
N05A E Derivados del indol
N05A F Derivados del tioxanteno
N05A G Derivados de la difenilbutilpiperidina
N05A H Diazepinas, oxazepinas y tiazepinas
N05A K Neurolépticos en discinesias tardías
N05A L Benzamidas
N05A N Litio
N05A X Otros antipsicóticos
N05B ANSIOLÍTICOS
N05B A Derivados de la benzodiazepina
N05B B Derivados del difenilmetano
N05B C Carbamatos
Donde dice: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA G únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endometriosis.»,
debe decir: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL
SISTEMA GENITAL,
únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endo metriosis.».
¿TODO CONVENIDO CON LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?.
ES QUE NO TIENE "SENTIDO" ANTE LA "INNOPERANCIA" DE UNA "AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO".
22 AÑOS "ENGAÑANDO" A MILES Y MILES DE MUJERES CON EL AGREAL-VERALIPRIDA".
- NUNCA REVISARON EL PROSPECTO.
- NUNCA "SE EXIGIÓ UNA FICHA TÉCNICA"
YA TIENE ALGÚN SENTIDO "EL QUE EL SUBDIRECTOR O EL REPRESENTANTE DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO "MIENTAN"
EN CONTRA DE "LAS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL EN ESPAÑA" Y A FAVOR DE LOS "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS".
¿MENTIRÁN EN EL TRIBUNAL SUPREMO TAMBIÉN A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?
¿SEGUIRÁN MITIENDO EN LOS CIENTOS Y CIENTOS DE JUICIOS CIVILES QUE AÚN LE QUEDA A LOS "SANOFI AVENTIS"?
ENTIENDEN AHORA "COMPAÑERAS LUCHADORAS",EL PORQUÉ "NO HACEN PÚBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO DE 2007- SOBRE LA: VERALIPRIDE-VERALIPRIDA".
SI LO HACEN "NO PODRÁN DECIR EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES"
"NO EXISTEN ESTUDIOS".

domingo, 30 de agosto de 2009

COMO QUE SOLO EL "DANAZOL" MINISTERIO DE SANIDAD ¿YA SABIAN LO QUE IBAN HACER CON EL AGREAL Y PREPARABAN ESTRATEGIAS? REAL D. EN VIGOR 1 ENERO 2004

Disposición final tercera.
Título competencial.


Este Real Decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.


Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo. 1. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas. 2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.



Disposición final quinta.
Entrada en vigor.



El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. ANEXO IV c ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS QUE PASAN DE EXCLUÍDAS A INCLUÍDAS EN FINANCIACIÓN ATC NÚM.


REG CÓDIGO DENOMINACIÓN A03BA ALCALOIDES DE LA BELLADONA, AMINAS TERCIARIAS 48373 848507 VORIGENO 0,3MG 12 COMPRIMIDOS

En la disposición final primera, donde dice:
-«1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:», añadir el siguiente párrafo:

-«e) Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes, según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento».
En el Anexo III, Grupos ATC de aportación reducida, añadir en «C SISTEMA CARDIOVASCULAR», a continuación de C01DX: «C01EB Otros preparados para el corazón únicamente trimetazidina».
Donde dice:
G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA G únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en endometriosis.», debe decir: «G03X OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL, únicamente danazol y otros del subgrupo indicados en ENDOMETRIOSIS».



LEER EN:
http://209.85.229.132/search?q=cache:bG88ocJFzywJ:www.hospitaldeleon.com/docs/Base%2520de%2520datos%2520de%2520legislacion/Real%2520Decreto%25201348_2003%2520de%252031%2520octubre.doc+Real+Decreto+1348/2003,+de+31+de+octubre&cd=10&hl=es&ct=clnk&gl=es


...........................................................................

AMPARÁNDONOS EN LA "CONSTITUCIÓN", NI EL "MINISTERIO DE SANIDAD NI "NINGÚN" GOBIERNO ESPAÑOL:
-" PUEDE "MENTIR" A SUS CIUDADAN@S"
Y ESTE GOBIERNO ESPAÑOL,
"HA MENTIDO CON EL AGREAL-VERALIPRIDA HASTA LA SACIEDAD Y LO QUE ES MÁS GRAVE"
-"CON LA SALUD DE LAS PERSONAS"
¿QUÉ INDICAN LAS MEMORIAS DEL "
MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL AÑOS 2001-2002 SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITAL"?
NO SÓLO "NOS ENFERMARON A LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL-VERALIPRIDA". NOS "ENGAÑARON" A NOSOTRAS Y AL "COLECTIVO MÉDICO ESPAÑOL" Y TAMBIÉN HAN "ENGAÑADO A LAS
"AUTORIDADES EUROPEAS".
"SANOFI AVENTIS" SUS "OFICINAS BUNKERS" DESPUÉS DEL "AGREAL-VERALIPRIDA"
ESTÁN "MUY SELLADAS" TANTO EN ESPAÑA, FRANCIA Y OTROS PAÍSES.
¿PORQUÉ SANOFI AVENTIS?
¿PORQUÉ GOBIERNO ESPAÑOL?.


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sábado, 29 de agosto de 2009

COMPAÑERA LUCHADORA DEL AGREAL-MUY MALITA MAS DE UNA SEMANA- PARA TI.

SEGÚN LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL (AUNQUE LO QUE HIZO CON EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA Y TÚ ERES UNA DE ÉLLAS) POR SI ACASO, BUSCA EN OTROS LADOS INFORMACIÓN:

Tratamiento de la migraña aguda:

El tratamiento de la crisis migrañosa se orienta según la respuesta al tratamiento previo y la intensidad de los ataques. Muchas veces basta con un analgésico simple como el ácido acetilsalicílico, el paracetamol (preferiblemente, en forma soluble o dispersable) o un AINE; otras, se requiere un tratamiento antiemético concomitante. Cuando el tratamiento con un analgésico no dé resultado, la crisis se puede combatir con un preparado antimigrañoso específico como un agonista de los receptores de 5HT1 («triptán»). Hoy rara vez se utilizan los alcaloides ergotamínicos; las especialidades para administración oral y rectal comportan muchos efectos adversos y deben evitarse en las enfermedades cerebrovasculares o cardiovasculares.

El uso excesivo de tratamientos agudos para la migraña (analgésicos opioideos y no opioideos, agonistas de los receptores de 5HT1, y ergotamina) está asociado a las cefaleas por sobreuso de medicación (las cefaleas inducidas por analgésicos); por tanto el consumo creciente de estos medicamentos requiere de una administración meticulosa.

OTRAS ALTERNATIVAS:

Analgésicos
Agonistas de los receptores de 5HT1
Alcaloides ergotamínicos
Antieméticos
Otros fármacos antimigrañosos

SOBREUSO DE MEDICACIÓN FUE EL AGREAL-VERALIPRIDA, QUE AQUÍ EN ESPAÑA, "NUNCA SE ADVIRTIÓ QUE SÓLO ERAN TRES MESES DE TRATAMIENTO.
EL SOBREUSO DE MEDICACIÓN FUE EL AGREAL-VERALIPRIDA, QUE LO INDICABAN COMO "OTRAS HORMONAS SEXUALES" Y NUNCA COMO LO QUE ERA, BUENO EN OTROS PAÍSES, ES: UN NEUROLÉPTICO-ANTIPSICÓTICO.

Y ENCIMA LOS SUBDIRECTORES GENERALES O SUBDIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, CORRESPONDIENTE A FARMACOEPIDEMIOLOGIA Y FARMACOVIGILANCIA, VAN A LOS JUZGADOS ESPAÑOLES A DECLARAR A FAVOR DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y EN CONTRA DE TODAS LAS MUJERES QUE FUIMOS "ENVENENADAS CON EL AGREAL-VERALIPRIDA".

ARGUMENTANDO: "QUE NO EXISTEN ESTUDIOS DEL AGREAL-VERALIPRIDA".

POCA VERGÜENZA TIENEN.

¿QUÉ TE PARECE A TI COMPAÑERA-LUCHADORA DEL AGREAL Y A TODAS LAS LUCHADORAS DE ESPAÑA, PEDIRLE A NUESTROS LETRADOS QUE EN LO SUCESIVO, SEAMOS JUZGADAS POR UN "JURADO POPULAR"?.

¿LE GUSTARÁ ÉSTO A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS?


viernes, 28 de agosto de 2009

ABC PARA DENUNCIAR A LA 'COFEPRIS'

La Comisión implementó recientemente un vínculo en su página para notificaciones sobre medicamentos; tanto pacientes como los mismos laboratorios pueden realizar la denuncia de forma confidencial.
Por: Isabel Ferguson

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Cuando un medicamento nos ocasiona reacciones inesperadas, las cuales no están contempladas ni siquiera en el apartado de reacciones secundarias del fármaco, es necesario levantar una notificación ante la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Para emitir la notificación, ya sea por parte de pacientes, como de los mismos laboratorios, la entidad cuenta con diferentes medios por los cuales se les puede hacer llegar la misma:
- A través de una denuncia telefónica al 01 800 033 5050
- La Comisión acaba de implementar una liga en su página
Web http://www.condusef.gob.mx/ para facilitar la denuncia de los consumidores.
- Enviar un correo electrónico a mcbecerril@salud.gob.mx o farmacovigilancia@salud.gob.mx,
- Enviar una notificación con la forma oficial a la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, Monterrey 33, Col. Roma, piso 9 o en cada centro Estatal de Farmacovigilancia.
En todos los casos es necesario tener a la mano la siguiente información:
- Información del paciente y de la sospecha de reacción adversa: iniciales del paciente (apellido paterno, materno y nombre), fecha de nacimiento (año, mes y día), edad, género, estatura (en centímetros) y peso (en kilogramos).
- Datos de la sospecha de reacción adversa: inicio de la reacción (día, mes y año); descripción de la reacción, resultados de laboratorio y exploración y consecuencia del evento.
- Información del o los medicamentos sospechosos: señalar el nombre genérico y denominación distintiva, número de lote, laboratorio productor y fecha de caducidad, indicar dosis diaria, vía de administración, fecha de inicio de la terapia y finalización de la misma, así como el motivo de su uso. Además de señalar si desapareció la reacción o no al suspender el medicamento o al readministrarlo.
- Indicar si se tomaron medicamentos tanto prescritos por un médico como de automedicación durante el tratamiento.
- Indicar datos de historia clínica como alergias, condiciones previas, embarazos, diagnósticos, enfermedades crónicas.
Toda la información que llega a Cofepris es estrictamente confidencial. Tras su recepción, la dependencia puede incurrir en estudios clínicos sobre el fármaco denunciado o realizar las notificaciones espontáneas.
Si un laboratorio descubre reacciones adversas graves o letales sobre uno de sus fármacos tras realizar estudios clínicos es necesario que envíe, en no más de 7 días naturales, un informe completo, por escrito, sobre los efectos del mismo a la Comisión, la cual tiene 8 días adicionales para emitir un juicio.
Las reacciones adversas leves o moderadas esperadas e inesperadas derivadas del estudio clínico, deberán notificarse con el resumen final del estudio que incluye a todos lo sitios de investigación.
Las sospechas de reacciones graves y letales encontradas sin estudios clínicos deberán ser reportadas hasta 7 días naturales después de su identificación y no más de 15 días, si se trata de un solo caso, cuando se trate de 3 o más casos iguales con el mismo medicamento o que se presenten en el mismo lugar deberán ser reportadas inmediatamente, mientras que los efectos leves o moderados pueden ser notificados en un plazo no mayor a 30 días.
El comisionado federal de la Cofepris, Miguel Ángel Toscano indicó que se está comenzando a fomentar una cultura de denuncia ante medicamentos y suplementos alimenticios que atentan contra la salud.
Sin embargo, considera que se necesita del apoyo del Congreso entrante para mejorar la regulación que atañe a estos productos.
El comisionado insta una reforma legal en materia de suplementos alimenticios, ya que actualmente en México "tenemos más suplementos alimenticios que medicamentos registrados", los cuales sólo deben dar aviso a la Cofepris sobre su existencia, mientras que los medicamentos deben presentar pruebas clínicas que permitan asegurar la salud de los consumidores.

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LA COFEPRIS "CONOCE PERFECTAMENTE" LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO SOBRE-VERALIPRIDE-VERALIPRIDA.

¿PORQUÉ NO RETIRAN EL "ACLIMAFEL-VERALIPRIDA POR LOS GRAVÍSIMOS DAÑOS ADVERSOS QUE PRODUCEN?.

MEDICAMENTO 'FENILPROPANOLAMINA', SUSPENDIDO - MORTAL

Medicamento Fenilpropalamina, suspendido y mortal
Salud - Salud
Escrito por Redacción
Jueves, 27 de Agosto de 2009 22:31

El Ministerio de Salud de varios países a través de la (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria) suspendió la distribución, manipulación, comercialización denominada FENILPROPALAMINA. Aunque la Secretaría de Salud no ha dicho nada, la medida fue tomada después de que, (FDA), de Estados Unidos, constató que la sustancia provocó efectos adversos y FATALES (hemorragia cerebral). Está presente en 21 medicamentos, especialmente en los anti-gripales.

Leopoldo Landaeta., miembro de la Junta Revisora de productos farmacéuticos del Ministerio de Salud, en respuesta a una información alarmante que circula por Internet, sobre unos medicamentos que se expenden en Venezuela y que contiene un principio activo llamado Fenilpropalamin, explicó que no existe ningún riesgo con el consumo de estos remedios. “Hace varios años se tomó la decisión de sacar del mercado una serie de productos farmacéuticos cuyo principio activo era la Fenilpropalamina, la cual se comprobó causaba efectos negativos sobre el sistema cardiovascular, incluso produjo en muchos de las personas que los consumían accidentes cerebro vasculare”s.

Landaeta explicó que medicamentos como el Benadryl, Dimetapp, Ilvico y otros antigripales estaban en riesgo. La Junta Revisora procedió en ese entonces a llamar a los laboratorios y ordenó la reformulación de los mismos. En la actualidad estos fármacos se encuentran en el mercado con sus mismos nombres pero con principios diferentes, por lo que aseguró que en Venezuela no existe riesgo alguno en su consumo. La Fenilpropalamina es un principio usado generalmente en productos antigripales y descongestionantes nasales. El representante de la cartera de Salud hizo un llamado a la población para que los medicamentos para el consumo sean previamente autorizados y administrados con prescripción médica.


Los medicamentos suspendidos son los siguientes:
1) Benadryl día y noche.
2) Contac
3) Naldecón Bristol
4) Acolde
5) Rinarín Expectorante
6) Deltap
7) Desfenil
8) HCl de fenilpropalamina
9) Naldex
10) Nasaliv
11) Decongel Plus
12) Sanagripe
13) Descon
14) Descon AP
15) Descon Expectorante
16) Dimetapp
17) Dimetapp Expectorante
18) Cepacol Plus
19) Ornatrol 20) Rhinex AP
21) Contilén22) Decidex
23) Contac 10
24) Desenfriol-D
25) Desenfriolito
26) Dimetap
27) Graneodin-D
28) XL3

A todas las personas que estén utilizando cualquier medicamento de esta lista, deben suspender la medicación y consulten a su médico para mayores detalles.





SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS "EASY FIGURE" RETIRADOS DE MÉXICO POR EFECTOS ADVERSOS. EL ACLIMAFEL, ¿PARA CUÁNDO LO RETIRAN?

Causa alteraciones cardiacas “Easy figure”, alerta SSO
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 16:48

Por causar toxicidad cardiaca, los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) aseguran y destruyen el producto “Easy figure” sin dieta, sin dieta forte y sin dieta light, esto luego de la alerta emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Y es que durante el mes de julio, la institución dependiente de la Secretaría de Salud federal advirtió que los “suplementos alimenticios” Easy figure, “Capslim 1, 2, té, linaza y plus tabletas” han causado daños a sus consumidores.


Al respecto, el jefe del departamento de Control de Insumos de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de los SSO, Norberto Sánchez Molina, añadió que los productos ocasionan diarrea, dolor de cabeza, problemas renales, deshidratación, taquicardias e hipertensión.

Sostuvo que de la misma forma, el “gel corporal” contiene éter etílico, sustancia prohibida en la formulación de productos de perfumería y belleza, debido a su composición.

Añadió que también se mantiene un operativo de aseguramiento y destrucción de los anestésicos “Prestin F, Unicane 2%, Lentoncain E 3% y Lentocain E 2%” elaborado por Laboratorios Unipharm S.A de C.V.

Apuntó que en el marco de la política implementada por el gobernador Ulises Ruiz Ortiz, se refuerza la vigilancia sanitaria en las farmacias, lo que se efectúa en coordinación con la Cofepris.

Indicó que ante ello, el secretario de Salud, Martín Vásquez Villanueva ha implementado estrategias para evitar que la población resulte afectada por el consumo de productos que dañan órganos específicos o provocan reacciones adversas.

Finalmente, exhortó a la sociedad a no consumir ni comprar los suplementos antes mencionados, e instó a los médicos a enviar sus reportes de reacciones adversas por el consumo de productos “Capslim” al Centro Estatal de Farmacovigilancia, localizado en Manuel Doblado 1010, esquina Av. Eduardo Mata, en el centro de la ciudad de Oaxaca, o bien a los correos electrónicos
norsamol@yahoo.com.mx; regsanoax@hotmail.com; y amospao@hotmail.com
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Con toda la información que hemos enviado, multitud de mujeres mexicanas y españolas, a la COFEPRIS, al Presidente del Gobierno y a la Secretaría de Salud de México, sobre el medicamento Aclimafel (Agreal en España) y sus efectos adversos de tipo neurológico y psiquiátrico severos e irreversibles (según estudio de expertos de la Agencia Europea del Medicamento EMEA.), parece mentira que no lo hayan retirado de la comercialización.
Hay cientos de mujeres mexicanas con problemas muy serios por culpa de este veneno.
Está muy bien que estos productos, arriba indicados, se retiren si causan efectos adversos serios, pero por lo que hemos leído, los efectos adversos de Aclimafel (Veraliprida/e) son mucho más serios, incluso induce al suicidio.
Al Servicio de Salud de Oaxaca SSO., le pedimos que por favor se ponga en marcha para la retirada de Aclimafel en México.

Salud...



EL LABORATORIO SANOFI-AVENTIS NO ACATA LA SENTENCIA EN QUE SE DA LA RAZÓN A LAS 15 AFECTADAS DE AGREAL

El laboratorio de Agreal no acata la sentencia en que se da la razón a las 15 afectadas
27/ago/09 07:35
E.P., S/C de Tenerife
El caso del medicamento Agreal (para la menopausia) en el que varias mujeres denunciaron, entre ellas una tinerfeña, por las secuelas que la toma de esta fórmula les ha dejado, ha llegado al Tribunal Supremo (TS), después de que una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona haya dado la razón a quince mujeres y condenado al laboratorio Sanofi a indemnizarlas.
Así lo han comunicado desde el bufete de abogados Osuna, que representa a estas mujeres, aclarando que ha sido el laboratorio farmacéutico el que ha decidido acudir al Supremo presentados un recurso por infracción procesal y recurso de casación.

En este caso en el que han denunciado mujeres de las comunidades de Madrid, Barcelona, Toledo, Gerona, Baleares, Cádiz, Huesca, Valencia y Tenerife, se reconoce, según el bufete, que el Agreal produce "efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, párkinson, entre otros), así como que la posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico mantiene división de opiniones".
"Lo que sí mantiene el Tribunal es que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencias sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado", exponen desde el bufete. En este sentido se concluye que "debería haberse incluido una advertencia en el prospecto".

"La sentencia viene a decir que se ha demostrado la relación entre la toma del medicamento y los resultados dañinos para la salud de estas personas", exponen desde Osuna, señalando que el litigio tardará aún 3 ó 4 años en resolverse. Unas 1.700 mujeres de toda España pueden sufrir secuelas y la indemnización media es de 60.000 euros.
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Salud...

EL PROCESO JUDICIAL POR LOS DAÑOS DE AGREAL LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

El proceso judicial por los daños de un fármaco para la menopausia llega al Tribunal Supremo
27.08.09 -
JM.V. SAN SEBASTIÁN
DV.
El Agreal, un medicamento ya retirado en el mercado en España y recetado para paliar los síntomas de la menopausia, provocó daños físicos y psíquicos a tres mujeres -una de ellas de Irun- que lo tomaron durante un largo período de tiempo. Así lo confirmó hace año y medio la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia firme.

Pasado este tiempo, la farmacéutica Sanofi-Aventis, comercializadora del medicamento, ha interpuesto un recurso en el Tribunal Supremo, según informó ayer el abogado de las tres mujeres afectadas.
El laboratorio ha presentado el recurso «por infracción procesal y recurso de casación», según el letrado.

La sentencia recurrida obligaba a indemnizar con 19.674 euros a dos afectadas y a la familia de una mujer de Málaga que se suicidó.

La Comisión Europea retiró el Agreal de todos los países de la UE. http://www.diariovasco.com/20090827/al-dia-sociedad/proceso-judicial-danos-farmaco-20090827.html

Leer también:
http://agrealuchadoras.blogspot.com/2009/08/el-caso-agreal-llega-al-tribunal.html

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Salud...


INFORMACION FACILITADA POR ESPAÑA A FRANCIA-AGREAL, ASI COMO LOS DATOS QUE DÁ FRANCIA: LOS DE ESPAÑA ¿SIN CIERTOS?


LA AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS, FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOLA ¿INCLUYÓ EN ESTE INFORME, LAS TARJETAS AMARILLAS DE REACCIONES ADVERSAS QUE FIGURAN COMO "ORTROPAMIDAS"? SON MUCHÍSIMAS, PERO MUCHAS












.
O SÓLO HICIERON CONSTANCIA DE "OTRAS HORMONAS SEXUALES".
POR LO QUE SE LEE EN ESTA "INFORMACIÓN DE ESPAÑA A FRANCIA" "NO HACEN ALUSIÓN A LA ATC DE UN "ANTIPSICÓTICO" EL CUAL TAMPOCO EN 22 AÑOS "NUNCA FIGURÓ COMO TAL Y COMO ASÍ LO HACE "CONSTAR LA OMS."
Y QUÉ DECIR EN EL PROSPECTO FRANCÉS, ANTES DEL 2006, TAMBIÉN SE OMITIERON MUCHOS COSAS COMO : "EFECTOS SECUNDARIOS" "CONTRAINDICACIONES" ETC.
"LUCHADORAS FRANCESAS DEL AGREAL-VERALIPRIDE"
ESTAMOS CON TODAS VOSOTRAS.

jueves, 27 de agosto de 2009

ACLIMAFEL-VERALIPRIDA--UNOS POCOS DE LOS CIENTOS D...":

Felicito a este grupo de personas que se dedican a ayudar y a investigar efectos secundarios recetados por ginecólogos sin ética.

Ojalá mi comentario sirva para que otras personas se informen antes de tomar Aclimafel.
Soy Bertha, 45 años. México Distrito Federal
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GRACIAS BERTHA POR LEERNOS.
"SI TE ES POSIBLE EXTIENDE LA VOZ DE QUE "NO TOMEN" EL ACLIMAFEL-VERALIPRIDA.
SI TE ENTERARAS DE ALGUNA MUJER QUE LO TOME, QUE NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO AHÍ EN MÉXICO CON:

-Emma Vera, afectadasaclimafel@hotmail.com
-Gabriela, gcamposat@prodigy.net.mx

"ELLAS TAMBIÉN ESTÁN LUCHANDO MUCHO PARA QUE MÉXICO "RETIRE EL ACLIMAFEL-VERALIPRIDA".



¿CÓMO SE DENOMINA LO QUE EXPONEMOS DEL AGREAL EN ESPAÑA Y RELACIÓN A OTROS PAÍSES DE LA UE.

SANOFI AVENTIS, PUEDEN RECURRIR TODAS LAS SENTENCIAS QUE HAN "PERDIDO" EN LOS JUZGADOS ESPAÑOLES "AL TRIBUNAL SUPREMO"
PERO:
¿CÓMO DENOMINAN USTEDES Y LA AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO DE USO HUMANO "QUE DECLARA A FAVOR DE LOS LABORATORIOS Y EN CONTRA DE LAS "LUCHADORAS Y ENFERMAS DEL AGREAL", A LA OCULTACIÓN DURANTE 22 AÑOS DE INFORMACIÓN TAN IMPORTANTE PARA "LA SALUD HUMANA" COMO ÉSTOS"?.

AGREAL-VERALIPRIDA--AGENCIA REGULADORA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS USO HUMANO "SI QUE EXITIAN ESTUDIOS" NO MAS MENTIRAS EN JUZGADOS ESPAÑOLES

Delanian L. Clinical study of the action of a new molecule, veralipride on menopausal pscyhofunctional disorders. Sem Hop 1980;56:1468-1470.
Zichella L, Falaschi P, Fioretti P, et al. Effects of different dopamine agonists and antagonists on post-menopausal hot flushes. Maturitas 1986;8:229-237. [ Medline ]
Llau ME, Nguyen L, Senard JM, Rascol O, Montastruc JL. Drug-induced parkinsonian
syndromes: a 10-year experience at a regional center of pharmaco-vigilance. Rev Neurol
1994;50:757-762.

Kuzuhara S. Drug-induced parkinsonism. Nippon Rinsho 1997;55: 112-117.
[ Medline ]

Errea-Abad JM, Ara-Callizo JR, Aibar-Remon C. Drug-induced parkinsonism. clinical aspects compared with Parkinson's disease. Rev Neurol 1998; 27:35-39.
[ Medline ]

Cardoso F, Camargos ST, Silva GA Jr. Etiology of parkinsonism in a Brazilian movement
disorders clinic. Arq Neuropsiquiatr
1998;56:171-175.
[ Medline ] [ Lilacs ] [ SciELO ]


¿QUIENES MÁS ESTÁN "INVOLUCRADOS" EN LA "MASACRE DEL AGREAL EN ESPAÑA"?.

¿DESEAN DATOS DE "REUNIONES" "PERSONAJES" "GRANDES LUGARES" CON COMIDAS EXTRAORDINARIAS, FIESTAS Y RISAS Y CON TODO PAGADO?.

PRAMIPEXOL en el Síndrome de Piernas idiopático de moderado a grave

NUEVO MEDICAMENTO A EXAMEN
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS

Evaluación de nueva indicación:
PRAMIPEXOL en el Síndrome de Piernas Inquietas idiopático de moderado a grave.

MIRAPEXIN® (Boehringer Ingelheim)
Condiciones de dispensación: Con receta médica
Fecha de evaluación: Diciembre 2007
Fecha de nueva indicación: Febrero 2006
Procedimiento de autorización: Centralizado
Calificación en:
Síndrome de Piernas Inquietas idiopático de moderado a grave
NO VALORABLE:
INFORMACIÓN INSUFICIENTE
La bibliografía disponible sobre la novedad es insuficiente, poco concluyente o no se dispone de
ensayos clínicos de calidad frente a comparadores adecuados, lo que no permite identificar su grado de aportación terapéutica.
Una vez realizada la evaluación de PRAMIPEXOL en el tratamiento del Síndrome de Piernas Inquietas idiopático de moderado a grave de acuerdo con la evidencia científica disponible en este momento, el Comité de Evaluación de Nuevos Medicamentos (CENM) recomienda:

Limitar el uso de pramipexol al máximo por la falta de datos con relevancia clínica sobre su
eficacia y por el desconocimiento actual sobre el Síndrome de Piernas Inquietas.


Pramipexol estaba previamente comercializado para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson recientemente se ha aprobado una nueva indicación: tratamiento sintomático del Síndrome de Piernas Inquietas (SPI) idiopático de moderado a grave. No hay unanimidad sobre si realmente el SPI es una entidad clínica, incluso se la ha citado como una enfermedad creada por la industria farmacéutica.

Eficacia: en los estudios analizados frente a placebo, la eficacia de pramipexol en la mejora de las diferentes variables principales estudiadas fue ligeramente superior a placebo, aunque cabe destacar que en este grupo también se observó una marcada mejoría. Son necesarios ensayos clínicos a largo plazo con pramipexol para determinar la incidencia de dos efectos que se han observado con agonistas dopaminérgicos: la tolerancia y la progresión del SPI.
No existe ningún estudio comparativo frente a ropinirol, otro agonista dopaminérgico que tiene la indicación aprobada para el tratamiento del SPI idiopático de moderado a severo, ni frente a tratamientos no farmacológicos.
Seguridad: los efectos adversos descritos con mayor frecuencia fueron: náuseas, somnolencia diurna, nasofaringitis, insomnio y mareo, clásicos de los agonistas dopaminérgicos. También se han registrado ataques de sueño repentino.
El tratamiento de esta entidad clínica debería implicar, como primera opción, medidas para mejorar la calidad del sueño y la práctica de técnicas de relajación y ejercicio físico. Sólo en el caso de que los síntomas no remitan y supongan una calidad de vida muy deficiente, se valorará el beneficio/riesgo de utilizar este fármaco.

AÑO 1997-- DATOS QUE TIENEN QUE FIGURAR EN LA "FICHA TECNICA DE LOS MEDICAMENTOS" EL AGREAL "NO DISPONIA DE LA MISMA"

CONTENIDOS DE TIENEN QUE FIGURAR EN "TODAS LAS FICHAS TÉCNICAS DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO"
- Denominación
- Composición cuantitativa y cualitativa
- Forma farmacéutica
- Indicaciones terapéuticas
- Posología y forma de administración
- Contraindicaciones
- Advertencias y precauciones especiales de empleo
- Interacciones con otros medicamentos y otras formas de
interacción
- Embarazo y lactancia
- Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas
- Reacciones adversas

- Sobredosificación
- Propiedades farmacodinámicas
- Propiedades farmacocinéticas
- Datos preclínicos sobre seguridad
- Otros datos: excipientes, incompatibilidades, periodo de validez, precauciones especiales de conservación, naturaleza y contenido del recipiente, instrucciones de uso, manipulación y eliminación, nombre y sede social del titular
de autorización.
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PARA LOS LABORATORIOS "SANOFI AVENTIS" EN ESE SLOGAN Y CON "RESPECTO AL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
"NO LES VA"
¡¡ LA SALUD NOS LA QUITARON Y DE POR VIDA A LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL-VERALIPRIDA"!!!

AÑO 1999 "SI UN MEDICAMENTO NO CONTIENE LA FICHA TECNICA". -CASO DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA

Los medicamentos únicamente garantizan su seguridad, calidad
y eficacia para las indicaciones y condiciones de uso recogidas en la ficha técnica.


La prescripción del medicamento debe realizarse para estas indicaciones.
Únicamente pueden prescribirse para otras indicaciones en un ensayo clínico o uso compasivo.

La prescripción de un medicamento fuera de las indicaciones aprobadas en la ficha técnica puede tener implicaciones legales para el médico prescriptor.
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POR TANTO:
AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, "NO ACUSEN A LOS MÉDICOS ESPAÑOLES EN LOS JUZGADOS":
LOS MÉDICOS SON RESPONSABLES DE LA PRESCRIPCIÓN "MASIVA DEL AGREAL-VERALIPRIDA".
"AL NO DISPONER LOS MÉDICOS" DE UNA FICHA TÉCNICA DURANTE 22 AÑOS DEL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA"
"NO SON RESPONSABLES DE LA MASACRE QUE COMETIERON CON TODAS NOSOTRAS".
"RESPONSABLES SON:

-LA AGENCIA REGULADORA DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO ESPAÑOL Y -LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y POR ÉSTE ORDEN".



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ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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