miércoles, 25 de marzo de 2009

DECLARACIONES ENFERMAS, JUICIO AYER EN BARCELONA


LABORATORIOS SANOFI AVENTIS "HAN MENTIDO CON EL PROSPECTO AGREAL EN ESPAÑA, DURANTE 22 AÑOS" Y TODO POR CULPA Y RESPONSABILIDAD DE QUIEN O QUIENES LES CORESPONDA, VIGILAR Y CONTROLAR LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO EN ESPAÑA.

AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA ESPAÑOL, LOS CUALES EN 22 AÑOS "NO CONTROLARON NI VIGILARON ESTE ANTIPSICÓTICO E HICIERON CASO OMISO A LA INFINIDAD DE TARJETAS AMARILLAS DE LAS DISTINTAS FARMACOVIGILANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS"

martes, 24 de marzo de 2009

JUICIO HOY EN BARCELONA-ENFERMAS DEL AGREAL


PRIMERA IMPRESIÓN OÍDO POR LA TV.:
Los de Sanofi Aventis "erre" que "erre" EL PROSPECTO DEL AGREAL EN ESPAÑA ERA EL CORRECTO.
¿Hacen ustedes estas declaraciones BAJO JURAMENTO? Si es así "NO TIENEN ESCRÚPULOS".
Ustedes los de los LABORATORIOS Y SUS MÉDICOS "NO TENGO CALIFICATIVOS PARA PONERLES" más aún cuando HAN PERDIDO UNA SENTENCIA DE UN JUICIO RECURRIDO.
Próximamente expondremos aquí, los prospectos de España, Francia, Italia, Portugal, Bélgica y el de Marruecos, no para ustedes, que saben bien lo que indicaba el prospecto del Agreal de España, lo expondremos para que el mundo, se enteren, cómo mienten ustedes.
SEGUNDA IMPRESIÓN:
Hemos recibido cuatro llamadas de las Enfermas que estaban en el juicio. Las cuatro y en horarios diferentes y de diferentes lugares, nos comentaron que también declaró un representante de Farmacovigilancia "ESTO ES TOTALMENTE INCOMPRENSIBLE QUE FARMACOVIGILANCIA VAYA A DECLARARA UN JUICIO".
LO QUE TIENE QUE HACER TANTO FARMACOVIGILANCIA, COMO LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, ES "RECONOCER PUBLICAMENTE, TODO LO SUCEDIDO CON EL AGREAL EN ESPAÑA DURANTE 22 AÑOS".
¿PORQUÉ NO LO HACEN Y SI VAN A UN JUICIO A DECLARAR?.

SIGUE MINTIENDO SR. DE FARMACOVIGILANCIA E INCLUSO EN EL JUICIO:
QUE EL AGREAL NO SE VENDÍA EN LAS FARMACIAS ESPAÑOLAS "SIN RECETA MÉDICA".
ESO SEÑOR "NO SE LO CREE NI USTED MISMO".
Y LE DECIMOS MÁS, EN LAS FARMACIAS DE TODA ESPAÑA INDICABAN " NO PARA EL AGREAL, NO HACE FALTA RECETA MEDICA" Y USTED SABE MUY BIEN QUE ÉSTO ES MUY CIERTO.
¿NO ES OBLIGACIÓN TANTO POR PARTE DE FARMACOVIGILANCIA COMO POR LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO, EL IR A DECLARAR Y DECIR TODA LA VERDAD DEL AGREAL EN ESPAÑA DURANTE 22 AÑOS Y "NO PERMITIR QUE NOSOTRAS LAS ENFERMAS DEL AGREAL, YA DE POR SÍ ENFERMAS POR EL AGREAL, TENER QUE PASAR POR ÉSTE DURÍSIMO TRANCE Y DECLARAR O REPRESENTAR A LAS ENFERMAS DE ESPAÑA?.
¿ENTIENDEN ALGO LUCHADORAS DEL AGREAL, CON RESPECTO AL REPRESENTANTE DE FARMACOVIGILANCIA EN UN JUICIO?. ¿QUÉ TEMEN EL HACERLO PUBLICO EN UNA NOTA DE PRENSA PERO LA VERDAD DEL AGREAL EN ESPAÑA?

BUENO TANTO PARA LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL, AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA.

NOS LLEGAN NOTICIAS DESDE CANARIAS, SOBRE UN PROGRAMA EN DIRECTO EN EL CANAL 9 LAS ARENAS, SOBRE EL AGREAL.
LO REPITEN A LAS 24 HORAS DE AQUÍ DE PENÍNSULA.
LLAMEN A CANARIAS, YA QUE AL SER UNA TELEVISIÓN REGIONAL, NO TIENE COBERTURA EN PENÍNSULA Y QUE SE LO GRABEN, AL PARECER Y DADO EL MUCHO TIEMPO QUE SE LES HAN DADO, SE DIJO, TODO TODO LO DEL AGREAL EN ESPAÑA.
TODOS LOS RESPONSABLES DE LA "MASACRE DEL AGREAL EN ESPAÑA" HAN SIDO MENCIONADOS.


MINISTERIO DE SANIDAD-- ¡¡ OCUPENSEN DE LAS ENFERMAS DEL AGREAL!!


MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ESPAÑOL "OCÚPENSE DE LA MASACRE QUE SE HAN COMETIDO CON LAS ENFERMAS DEL AGREAL Y DÉJENSE DE PREMIOS Y CONCURSOS. ESOS DINEROS, LES HACE FALTAN A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS DE ESPAÑA, PARA QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS ENFERMAS TENGAMOS "UN EQUIPO DE MÉDICOS MULTIDISCIPLINAR" QUE YA QUE NO TENEMOS CURA, AL MENOS TENER UNA "CALIDAD DE VIDA" LA CUAL NO TENEMOS POR LOS "EFECTOS DEL MALDITO AGREAL".
LEAN COMPAÑERAS LUCHADORAS, LEAN LOS PREMIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD:
III Edición de los Premios a la Calidad en el SNS
El Ministerio de Sanidad y Consumo convoca -a través de la Orden SCO/715/2009, de 9 de marzo- los Premios a la Calidad en el Sistema Nacional de Salud 2008. La Mejora de la Calidad Global Asistencial, las Mejores Prácticas Clínicas, la Transparencia, y la Calidad e Igualdad serán premiadas por este Ministerio por tercer año consecutivo:
· Mejora de la Calidad Global Asistencial, a programas o experiencias innovadoras de mejora global de la calidad asistencial aplicando algún modelo de excelencia y que hayan sido evaluadas.
· Mejores Prácticas Clínicas, por el desarrollo y evaluación de programas destinados a mejorar la práctica asistencial en los siguientes aspectos: seguridad de los pacientes, efectividad y utilidad de la práctica clínica y adecuación de los cuidados prestados en enfermedades o situaciones de alta prevalencia como, por ejemplo, cardiopatía isquémica, cáncer, diabetes, problemas de salud mental, cuidados paliativos, accidente vascular cerebral, enfermedad obstructiva crónica y otras.
· Calidad e Igualdad, al desarrollo y evaluación de programas para mejorar la accesibilidad o la calidad prestada a mujeres, a grupos de riesgo o especialmente vulnerables.
· Transparencia, al desarrollo de iniciativas relevantes para mejorar la calidad, la difusión y el uso para la toma de decisiones de los sistemas de información sanitaria, así como la comunicación entre instituciones sanitarias, pacientes y profesionales.
Cada modalidad tendrá una dotación económica de 116.224 euros, a ser compartida entre los proyectos ganadores de cada una de ellas. También habrá un Premio de Especial Reconocimiento a toda una trayectoria -tanto de una institución como de una persona física- dedicada al fomento de la calidad de la atención sanitaria. El plazo de presentación de trabajos finaliza el día 30 de junio de este año y entran a concurso todos aquellos proyectos desarrollados en el Estado español durante el año 2008.
El Ministerio de Sanidad y Consumo quiere con estos premios estimular buenas prácticas en el Sistema Nacional de Salud, así como servir de canal difusor para que sean compartidas. Por otro lado, suponen un instrumento adicional para el desarrollo de las políticas de salud del propio Ministerio. En los años precedentes, más de 200 proyectos han sido presentados a concurso, habiendo sido galardonados 18 de ellos.

VERALIPRIDA-(VERALIPRIDE)


N-((1-Alil-2-pirrolidinil)metil)-5-sulfamoil-overatramide
ou:
5-sulfamoil-2, 3-dimetóxi-N-[(1-(2-propenil)-2-
pirrolidinil)metil]benzamida ou:
(CAS RN 66644-81-3)
FM: C17-H25-N3-O5-S

Como contraindicaciones, incluyen o sospecha de la presencia de feocromocitoma, el posibilidad de desencadenar una crisis hipertensa mortal, la enfermedad de Parkinson y presencia de hiperprolactinemia (adenomas o microadenomas pituitaria) o cáncer mamaria prolactina-dependientes y deben ser utilizarse como un complemento a la terapia hormona (142, 204). Puede determinar ganancia peso, y principios de las reacciones extrapiramidales tarde (24, 66, 80, 84, 133, 160, 163, 164, 175, 273) representa el 6% (los antipsicóticos 39%) de todas las reacciones extrapiramidales de drogas comunicadas por el Centro de Farmacovigilancia de los Meso-Pirineos, Francia, entre 1983 y 1992 (147).
La hiperprolactinemia se considera importante para los efectos terapéuticos, el estimular antigonadotrópico con comentarios reducción de la hormona folículo-estimulante (FSH) y luteinizante (LH) y la hipotermia inducida posiblemente a través de la estimulación de péptidos opiáceos del hipotálamo (37, 78, 170, 171, 284, 285, 303). Otros efectos adversos observados son somnolencia, sequedad de boca y náuseas, en ocasiones.
Habría sido útil y bien tolerado en al menos en un caso de la menopausia iatrogenically desencadenada por quimioterapia para el cáncer linfático (Hodgkin) (104). En Brasil: Agreal  (Espasil-Synthelabo) - cajas c / 20 gorras. de 100mg. En el extranjero: AGRADIL  (Italia) (Scharper) - comps 100mg.AGREAL  (Francia) (Bélgica) (España) (Synthelabo) - Helado de 100 gorras. FALTIUM  (España) (Prodi) - 100 gorras. VERALIPRIL  (Italia) (Sanofi Winthrop) -- comps 100mg..

EN ESPAÑA EN 1983 FUE LOS LABORATORIOS DELAGRANGE "A SABER COMO SE PERMITIÓ SU AUTORIZACIÓN" BUENO SEGÚN SANIDAD, POR EL PROSPECTO ¿QUE INDICABA EL PROSPECTO? NADA DE NADA.
LUEGO RODÓ Y SIN SANIDAD CONTROLAR A "LABORATORIOS SYNTHELABO" Y LE SIGUE Y TAMBIÉN SIN CONTROLAR POR LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA A SANOFI AVENTIS.
¿QUIENES HEMOS PAGADO LAS CONSECUENCIAS, GRAVÍSIMAS CONSECUENCIAS DEL AGREAL EN ESPAÑA?.
¡¡¡ NOSOTRAS TODAS LAS LUCHADORAS DEL AGREAL!!!! Y DEMÁS "LUCHADORAS DEL RESTO DE EUROPA Y AMÉRICA LATINA"


A) Derivados Amino-Etil

A) amino-etil Derivados Este es el grupo original de los compuestos benzamídicos, que se derivan todos los subgrupos, tales como 4-piperidino, 2 y 3 - y otros pirrolidina benzamida. La metoclopramida por su interés histórico que propiedades de los neurolépticos demostrado, como la bromopride derivados bromados de la metoclopramida y también neurolépticos, aunque trabajan en el país sólo como antieméticos y, por último, tiaprida, licencia de Espasil a-Synthelabo "Tratamiento de los síntomas psico-emocional y física senescencia de "la experiencia internacional acumulado en gerontopsiquiatria y el tratamiento de la dependencia del alcohol, se discutirá más adelante, aunque no formalmente licencia como los neurolépticos.

C) Derivados 2-pirrolidinil.
Este es el subconjunto de que benzamida cumple con los compuestos de interés para El psiquiatra también otros sin benzamida aplicación potencial psicofarmacología. Sin embargo, más allá de de sulpirida y sultoprida, y amissulprida atípicos y remoxiprida, otros bloqueantes de la dopamina centrales D2-como atraer algunos interés y estar mejor examinado: alpiroprida, prossulprida, racloprida, sulmeprida y veralipride. También en la gran subgrupo 2-pirrolidina: alizaprida (antieméticos y antiarrítmicos), ciproprida (antieméticos), epideprida (biomarcador centrales de los receptores de dopamina D2 similares), etaceprida, eticloprida (marcador de la dopamina), flubeprida, iodossulprida, irolaprida, isossulprida, levossulprida, nafadotrida (D3 marcador, v. XVIII. Otros antipsicóticos), y sulveraprida tinissulprida. También pertenecen al subgrupo, otras sustancias liberadas por Synthelabo Delagrange como potenciales antipsicóticos: HACER 710 (N-((1-etil-2 -- pyrrolidinyl) metil) -2 -- metoxi-5-((metilamino) sulfonyl) benzamida) (263) FLB 457 (isoremoxiprida o 5 -- bromo-N-((1-etil-2 -- pyrrolidinyl) metil) -2,3 -- dimetoxi-benzamida), FLB 463 (3-bromo-N -- ((1-etil-2 --irrolidinil) metil) -5,6-dimetoxi-salicilamida), FLB 524 (3-cloro-5-etil-6-hidroxi-2-metoxi-N-((1 -- metil-2-pyrrolidinyl) metil)-benzamida, (S) -) (101). Todos estos compuestos, que se introdujo en 80 y 90, sólo llegaron a la aplicación como los antagonistas D2-como en los experimentos de laboratorio o como marcadores biológicos estos receptores en los estudios de neuroimagen. Benzamida como estas, así como otros subgrupos, tales como isótopos [I125] IABN-, introducido recientemente, ha alegar sustituir el espiperona isótopos y metilespiperona marcadores de la función de D2-como, como ligandos más selectivos sin afinidad serotoninérgicos (5Ht2) demostraron paralelo por butirofenona (151). Otros ejemplos de 2-pirrolidina desarrollados como potenciales neurolépticos ", pero no estaban totalmente desarrollados como nuevos antipsicóticos, el compuesto se Lur-2366 (N-[(1-ciclopropilmetil) pyrrolidin-2-il] metil-4-amino-5-ethylsulfonyl-o -- anisamida), los aminoácidos derivados de la ciproprida, desarrollado por Delagrange Synthelabo D4 antagonista selectivo (89, 115, 162), además de compuestos NCQ-115 (5-bromo-2 ,3-dimetoxi-N-[1 -- ([2,5-3H] -4 -- fluorobenzyl) -- 2-pyrrolidinyl) metilo) benzamida de) (94) y NCQ-298 ((S)-3-iodo-N-[(1-etil-2 -- pyrrolidinyl) metil] -5,6-dimetoxi-salicilamida) (102), bien desarrollado hasta ahora así como marcadores biológicos-como D2.
AGENCIA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA, LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
¿QUÉ HICIERON EN ESPAÑA CON LAS MUJERES QUE TOMAMOS "AGREAL-VERALIPRIDA?

YA ES HORA "QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL SE PRONUNCIE"
YA ESTÁ BIEN.
¡¡ QUE MASACRE !!
¡¡ QUE MASACRE !!

lunes, 23 de marzo de 2009

AÑO 1989, MUJER-DYSTONIA TARDIA POR VERALIPRIDE


MUJER DE 47 AÑOS, lleva SEIS MESES de tratamiento con VERALIPRIDE, hace TRES MESES, padece de una DYSTONIA, se le envía al NEURÓLOGO, éste le RECOMIENDA LA RETIRADA DE LA VERALIPRIDE y le receta medicamentos como el Diazepan y otros de origen Psiquiátrico.
Esta MUJER respetaba los DIEZ DÍAS DE DESCANSO.
La DYSTONIA que padece aún hoy en día, son de MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS acompañados de DEPRESIÓN MAYOR.
Debido a los prolongados TRATAMIENTOS, Psiquiátricos y Neurológicos y NO SE DESCARTA que sea debido a la VERALIPRIDE, también ha tenido que indicarle ESTUDIOS CORONARIOS, los cuales han dado como RESULTADO que la PROLONGACIÓN DEL INTERVALO QT. se encuentra ELEVADÍSIMA, ACOMPAÑADA DE ARRITMIAS.
TRATAMIENTO CORONARIO Y DE TENSIÓN.
Serios problemas GASTROINTESTINALES.

¡¡¡ SOLO SEIS MESES TOMANDO VERALIPRIDE !!!!

Veralipride-Francia


AÑO 1980 Elsevier, Paris, FRANCE VERALIPRIDE.
Enfermedades del sistema nervioso, enfermedades del sistema nervioso central, trastorno cerebral, enfermedad vascular, enfermedad de la piel, enfermedades cardiovasculares, la toxicomanía, síndrome Extrapiramidal. Tratamiento VERALIPRIDE.

AÑO 1985 ESTUDIO en Francia VERALIPRIDE.
Crea DEPENDENCIA la toma de la VERALIPRIDE.

AÑO 1986 ESTUDIO en Francia VERALIPRIDE.
Tardía "blefaroespasmo" después de la retirada VERALIPRIDE.


AÑO 1990 ESTUDIO en Francia Veralipride.
Parkinsonismo durante tratamiento con Veralipride.

AÑO 1993 ESTUDIO en Francia VERALIPRIDE.
SÍNDROMES de ABSTINENCIA después de VERALIPRIDE

COMO ES QUE EXISTIENDO ÉSTOS ESTUDIOS, AUN CON NUESTRAS COMPAÑERAS LUCHADORAS EN FRANCIA ¿SE SEGUÍA AUTORIZANDO Y RECETANDO ESTE "VENENO DE AGREAL-VERALIPRIDE?.


domingo, 22 de marzo de 2009

¿A QUIEN O QUIENES PERTENECE EL HOSPITAL "DE LA SANTA CREU I SANT PAU. BARCELONA?


Hago ésta pregunta de: ¿A quien o quienes pertenece el Hospital de la Santa Creo i Sant Pau de Barcelona?.
Porque con el medicamento AGREAL-VERALIPRIDA, por un lado está el Dr. Álvarez, defendiendo para los Laboratorios Sanofi Aventis, lo indefendible sobre el AGREAL y lean también del mismo Hospital, también contradiciendo al propio Ministerio de Sanidad que en el Juicio por lo Contencioso Administrativo ha RECONOCIDO que el AGREAL-VERALIPRIDA, no disponía de FICHA TÉCNICA. Pues lean:

Actualidad científica Farmacovigilancia.
NATALIA GARCÍA DEL BUSTO

SERVICIO DE FARMACIA. HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU. BARCELONA.
Suspensión de comercialización de veraliprida:
En la mayor parte de los casos, las reacciones adversas de la
veraliprida son una prolongación de la acción farmacológica y
afectan principalmente a la transmisión dopaminérgica central. La
reacción adversa más característica es: galactorrea (1-9%) y más
raramente: sedación, somnolencia, mastalgia y síntomas
extrapiramidales, especialmente distonía aguda y discinesia
orofaríngea. A parte de estas reacciones descritas en la ficha técnica,
el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) ha recibido diversas
notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas
(fundamentalmente depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de
tipo neurológico (discinesia, trastornos extrapiramidales,
parkinsonismo, etc.), algunas de ellas graves. Las reacciones adversas
de tipo neurológico aparecen durante el tratamiento, mientras que las
reacciones adversas psiquiátricas también pueden aparecer como
reacciones de retirada al finalizar un ciclo de tratamiento o interrumpirlo.

Por este motivo, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso
Humano (CSMH) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
sanitarios ha procedido a revaluar el balance beneficio/riesgo
de veraliprida, concluyendo que este fármaco resulta desfavorable en
las indicaciones autorizadas, recomendando a la AEMPS la suspensión
de comercialización de veraliprida.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios,
considerando las recomendaciones del CSMH, ha decidido adoptar
las siguientes medidas:
Lo que sigue ya es de sobra conocido, nos enteramos TARDE pero ya sabemos lo que sigue, pero LEAN:

Bibliografía general:
Comunicación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Subdirección
General de Medicamentos de Uso Humano. Ref. 2005/11. Fecha: 20 de mayo de 2005.
Ficha técnica de Agreal (veraliprida). Laboratorios Sanofi Synthelabo.
Micromedex Healthcare Series. Monografía de veraliprida.

¿ALGUIEN ENTIENDE ALGO?.
TODO ABSOLUTAMENTE TODO LO REALIZADO CON EL AGREAL EN ESPAÑA "LO HAN ECHO REMATADAMENTE MAL"
¿QUIENES HEMOS PAGADO TODO ESTE DESMADRE DEL AGREAL EN ESPAÑA?
N O S O T R A S.
¿Y AHORA, QUÉ?

El padre de una de las niñas ingresadas tras la vacuna de VPH afirma que "salen casos debajo de una piedra" si se buscan

Denuncian que existen tres nuevos casos
P. G. del Burgo, Valencia

Las Administraciones sanitarias no se ponen de acuerdo respecto al origen de las convulsiones de las niñas. Mientras que la Conselleria de Sanidad afirma que "aunque no se ha encontrado pruebas", por "asociación temporal" entienden que "la causa es la vacuna (porque no existe en los estudios de las niñas ninguna alteración que lo justifique)", el portavoz del Ministerio de Sanidad declara que "sigue sin poder demostrarse la relación directa con la vacuna".
El Sistema Español de Farmacovigilancia comunicó el 12 de febrero la existencia de 103 notificaciones de sospechas de reacciones adversas asociadas con la administración de la vacuna Gardasil. 35 de las 103 se consideraron graves, según los criterios internacionales.
De entre las graves solo cinco están relacionadas con convulsiones. Y de ellos, los dos casos "clínicamente graves" son los de las dos menores de Valencia: Raquel y Carla.
Otras enfermas
Juan Domínguez, el padre de Raquel, manifestó a Levante-EMV que están en contacto con cuatro familias de niñas que también han sufrido efectos adversos tras la administración de la vacuna, tres de las cuales residen en la Comunitat Valenciana.
Dos de las niñas residen en Xàbia. Una de ellas tiene problemas dermatológicos: le han aparecido verrugas vaginales y se le cae el pelo y las uñas.
La segunda tiene una parálisis en la pierna y en el brazo y se le duerme un lado de la cara . Después de cuatro meses sufriendo, ahora le van a realizar las pruebas neurológicas, según informó el padre de Raquel. La tercera niña es una compañera de Raquel. "Yo la llevé a vacunarse con mi hija y durante un mes ha estado mal, con dolor de cabeza y de extremidades y cuando iba al colegio a lo diez minutos tenía que volver a casa; la niña ha estado con hospitalización domiciliaria", agregó Juan Domínguez.
La cuarta niña vive en Sevilla, según ha señalado el padre de Raquel que mantiene conversaciones con los padres de las menores. Esta adolescente tiene convulsiones intermitentes desde hace 4 meses, ha estado ingresada y se le ha dado el alta pero las convulsiones se repiten.
La Conselleria de Sanidad, por su parte, declaró a este rotativo que no tienen constancia de los casos citados en la Comunitat.
Respecto a la investigación de un grupo de expertos, fuentes del Ministerio de Sanidad admitieron que todavía no hay conclusiones de ese estudio y que no se ha dado a conocer la identidad de los profesionales por expreso deseo de ellos.
El padre de Raquel manifestó ayer que está a la espera de que el ministro de Sanidad, Bernat Soria, hable con la familia: "Que se deje de política, que la vida de una niña de 14 años vale más".
Juan Domínguez agregó que ya no pueden esperar más, porque en el hospital Clínico solo le aplican un tratamiento sintomático pero que ni los médicos saben cuando desaparecerán las convulsiones ni cómo evolucionarán.
"Nos están tomando el pelo", agregó al tiempo que calificó de "gran fraude" la existencia del comité de expertos del que no tienen noticia alguna. El ministerio, por su parte, expresó ayer su respaldo al trabajo de los profesionales del hospital Clínico.

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Juan, el padre de la menor de 15 años que permanece ingresada en la UCI del Hospital Clínico de Valencia tras experimentar una reacción adversa a la vacuna del Virus del Papiloma Humano (VPH), aseguró hoy que, si se busca, "salen casos debajo de una piedra" de otras afectadas y concretó al respecto que ellos mantienen contacto con otras cuatro familias cuyas hijas han pasado por una situación similar a la suya y hay informes en el Sistema para Reportar Reacciones Adversas a las Vacunas (Vaers, en sus siglas en inglés), que citan 63 casos.
Juan afirmó que mantienen contactos "con nombres y apellidos" con familiares de otras cuatro niñas que han presentado asimismo reacciones adversas a la vacuna, "aunque se quiera negar la evidencia". Según concretó, se trata de dos menores de la localidad alicantina de Xàbia, cuyas familias se han desplazado a Valencia para hablar con ellos, que presentan una de ellas problemas dermatológicos, caída de cabello y uñas y verrugas vaginales y la segunda sufre parálisis de una pierna y un brazo.
El tercer caso es el que ya avanzó de una menor sevillana con cuyos familiares han contactado telefónicamente y que presenta convulsiones como las de las dos menores del Clínico, y el último es una compañera de su hija que en el último mes está sufriendo dolores en la cabeza y extremidades y ha sido tratada con atención domiciliaria.
"Estos son los que conozcamos, pero si se buscan, salen debajo de una piedra", manifestó porque afirmó que hay informes en el sistema Vaers que revelan 63 supuestos de menores hospitalizadas y con convulsiones tras recibir la vacuna. En esta línea, sostuvo que la autoridad sanitaria que asegure "que sólo hay dos casos en el España o el mundo, sabrá por qué lo dice".
Según el padre de la menor, el ministro de Sanidad, Bernat Soria, "no ha respirado" aún en este tema y ambas familias reclaman una entrevista con él. En este sentido, hizo hincapié en que Soria se comprometió telefónicamente a revisar diariamente el estado de las niñas pero, según dijo, no han "vuelto a saber de él". Con el conseller encargado de este departamento en la Generalitat, Manuel Cervera, hablaron personalmente el pasado 5 de marzo.
También criticó que no se les ha facilitado información del panel de expertos creado para estudiar este caso por parte del Ministerio, del que dijo que se trata de un "panel de expertos entre comillas, porque no se dicen sus nombres". "Desde entonces no se nos ha comunicado nada ni dado información del resultado", censuró.

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El portavoz de las familias, Vicente Herreras, reiteró que "el que digan que no hay nada que relacione a las vacuna con la situación de las niñas dice muy poco a favor" de quien lo argumenta, "por no decir que es inmoral", sostuvo. En este sentido, subrayó que la causa del estado de las niñas está "clarísima" y cuestionó que el panel de expertos constituido para estudiar el caso pudiera decir que lo sucedido es "temporal" si hay "un poco de seriedad".
"Nosotros no podemos realizar un estudio científico con este tema. No tenemos medios", manifestó y reconoció que debe ser difícil hacer una determinación. "Pero tan difícil es eso como decir que es algo temporal", dijo, y reclamó que en ese supuesto se debería establecer por escrito que ambas menores, vacunadas el 4 y el 6 de febrero, a horas similares, se encontrarían en el estado actual sin haber recibido la vacuna.
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¡OJALÁ LES ATIENDA EL MINISTRO DE SANIDAD!, NOSOTRAS, LAS LUCHADORAS DE AGREAL, QUE SOMOS MÁS DE 6.000 AFECTADAS EN TODO EL ESTADO NO LO HEMOS CONSEGUIDO NI POR ACTIVA NI POR PASIVA, ES MÁS A NUESTRA SOLICITUD DE ENTREVISTA NI NOS HA CONTESTADO Y LO HEMOS HECHO EN INNUMERABLES OCASIONES Y LO SEGUIREMOS HACIENDO.
AL FINAL LES DIRÁN QUE LOS MALES DE SUS HIJAS SE PUEDEN ATENDER EN LAS CONSULTAS (AMBULATORIAS) DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
TAMBIÉN HEMOS PEDIDO UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR PARA TODAS LAS AFECTADAS Y NADA DE NADA.
LOS MÉDICOS AMBULATORIOS NO PUEDEN SABER COMO ATENDER A UNAS ENFERMAS DE UN MEDICAMENTO EN EL QUE NO SE TIENEN ESTUDIOS, COMO EL GARDASIL O CERVARIX DE SANOFI-PASTEUR Y COMERCIALIZADO POR LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS, GLASO-SMITH KLYNE Y MERCK, TIENEN QUE CREAR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA LAS NIÑAS VACUNADAS, PERO PRIMERO TIENEN QUE ADMITIR QUE ES UN EFECTO ADVERSO DE DICHO MEDICAMENTO Y ESO ES MUY, MUY DIFÍCIL.
A LAS AFECTADAS DE AGREAL DE SANOFI-AVENTIS TODAVÍA NO NOS HAN ADMITIDO QUE FUIMOS AFECTADAS POR ESE VENENO PARA PALIAR LOS SOFOCOS DE LA MENOPAUSIA Y TENEMOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y FUIMOS LAS QUE CONSEGUIMOS LA RETIRADA DE AGREAL DE TODA LA UNIÓN EUROPEA, AUNQUE ESO TAMPOCO TAMPOCO NOS LO RECONOCEN, PERO TENEMOS LA DOCUMENTACIÓN QUE ASÍ LO DEMUESTRA.
NO SE DEJEN LLEVAR POR LAS CONCLUSIONES DE LOS "EXPERTOS", PIDAN ESTUDIOS A ENTIDADES PRIVADAS SI ES NECESARIO.

EL ESTUDIO QUE HICIERON DEL AGREAL, PRINCIPIO ACTIVO VERALIPRIDA, LOS "EXPERTOS" ESPAÑOLES (Dr. Rafael Maldonado, Catedrático de Farmacología de la Univ. Pompeu Fabra; Dr. José Luis Ayuso, Catedrático de Psiquiatría de la Univ. Complutense; Prof. Dr. José Mª Suñe, farmacéutico, profesor titular del Área de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Barcelona; Sr. Enrique Álvarez, Director del Servicio de Psiquiatría del Hospital de la Santa Creu y San Pau, y profesor titular de Psiquiatría de UAB.) HICIERON EL ESTUDIO DEL AGREAL (Vealiparida/e) POR ORDEN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO DE USO HUMANO Y EL MINISTERIO DE SANIDAD EN CONNIVENCIA CON EL LABORATORIO QUE NOS ENVENENÓ, SANOFI-AVENTIS (antes Sanofi-Sinthelabo) Y CLARO, LAS CONCLUSIONES FUERON DE RISA Y A FAVOR DEL LABORATORIO.
LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, A LOS CINCO MESES DEL ESTUDIO DE ESPAÑA, SACÓ UN ESTUDIO DE EXPERTOS MÉDICOS EN EL QUE SE LLEGABA A LA CONCLUSIÓN DE QUE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL AGREAL ERAN SEVEROS E IRREVERSIBLES. ¿CÓMO SE COME ESO?.
TENEMOS DENUNCIAS INTERPUESTAS Y LLEGAREMOS AL TRIBUNAL DE LA HAYA Y A LA ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

ESPERAMOS QUE ESTAS NIÑAS SE RECUPEREN PRONTO, ASÍ LO DESEAMOS LAS LUCHADORAS DE AGREAL DE TODO EL ESTADO.




sábado, 21 de marzo de 2009

CIE-9-CM E858.0; E858.8; E854.3;

El envenenamiento accidental por las hormonas y sustitutos sintéticos E858.0 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E858

El envenenamiento accidental por otros fármacos especificados E858.8 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E858 E858.8 también conocido como: Depresores centrales del apetito.

El envenenamiento accidental por estimulantes del sistema nervioso central E854.3 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E854 E854.3 también conocido como: Analépticos Antagonistas de los opiáceos

CIE-9-CM Tomo 1.*jerarquía E932 E932.1


Andrógenos y congéneres anabólicos causan efectos adversos en el uso terapéutico E932.1 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932 E932.1 también conocido como: Nandrolona phenpropionate Oximetolona Testosterona y preparados

Adrenal cortical esteroides causan efectos adversos en el uso terapéutico E932.0 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932 E932.0 también conocido como: Derivados de la cortisona Desoxycorticosterone derivados Fluorados de corticosteroides.

CIE-9-CM Tomo 1.*jerarquía E932; E932.4; E932.6; E932.3

Pituitaria anterior.
hormonas que causan efectos adversos en el uso terapéutico E932.4 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932

E932.4 también conocido como: Corticotropina Gonadotropina Somatotropina [hormona de crecimiento]

Paratiroidea y paratiroidea derivados.
Causar efectos adversos en el uso terapéutico E932.6 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932

Insulinas y antidiabéticos causar efectos adversos en el uso terapéutico E932.3 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932 E932.3 también conocido como: Acetohexamide Biguanida derivados, oral Clorpropamida Glucagón Insulina Phenformin Derivados sulfonilurea oral Tolbutamida E932.3 excluye: efecto adverso de la insulina administrada para la terapia de choque

ICD-9-CM Diagnosis E932.2


Ovario las hormonas y sustitutos sintéticos que causan efectos adversos en el uso terapéutico E932.2 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico Ver la CIE-9-CM Tomo 1 .* jerarquía E932.
E932.2 también conocido como: Anticonceptivos orales, Estrógenos y progestágenos combinados Progestágenos.

Trastorno de Tourette


Trastorno de Tourette.
Un trastorno neuropsicológico relacionado con alteraciones en el metabolismo de la dopamina y la participación de la neurotransmisión frontal subcortical circuitos neuronales. Ambos motores múltiples y uno o más tics vocales necesidad de estar presente con TICS ocurren muchas veces al día, casi a diario, durante un período de más de un año.
El trastorno provoca angustia o marcado deterioro significativo en la vida social, profesional, u otras áreas importantes de funcionamiento.

ICD-9-CM Diagnosis 351.9


Trastorno del nervio facial, sin especificar.
Enfermedades del nervio facial o núcleos. Pontine trastornos pueden afectar el nervio facial o núcleos fascículo. El nervio puede estar implicada intracranially, a lo largo de su curso petrous a través de la porción del hueso temporal, o a lo largo de su curso extracraneales. Las manifestaciones clínicas incluyen debilidad muscular facial, pérdida del gusto de la lengua anterior, hyperacusis, lagrimeo y disminución. 351,9 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico 351,9 contiene 5 entradas de índice

2009 ICD-9-CM Diagnosis 351.0


La parálisis de Bell
Un síndrome caracterizado por la aparición aguda de parálisis facial unilateral que progresa a través de una 2da-5o días. Debilidad de los músculos orbicular del ojo y la consiguiente incompleto cierre los ojos puede estar asociada con lesiones corneales. Dolor detrás de la oreja a menudo precede al inicio de la parálisis. Esta condición puede estar asociada con HERPESVIRUS 1, de infección humana por el nervio facial. (Adams et al., Principios de Neurología, 6 ª ed, p1376) Graves o pérdida completa de la función motora muscular facial. Esta condición puede ser el resultado de lesiones centrales o periféricas. Daños a los sistemas CNS de motor las vías de la corteza cerebral a los núcleos faciales en el puente conduce a la debilidad facial que, en general, piezas de repuesto los músculos de la frente. Nervio facial ENFERMEDADES resultados en general, debilidad generalizada hemifacial. Unión neuromuscular y MUSCULAR ENFERMEDADES también puede causar parálisis o paresia facial. 351,0 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico 351,0 contiene 11 entradas de índice

CIE-9-CM


Complicación del sistema nervioso central.
Una reducción de suministro de oxígeno en el cerebro. Hipoxia severa se conoce como anoxia, y es una causa relativamente común de lesión del sistema nervioso central. Anoxia cerebral prolongado puede conducir a la muerte cerebral o un estado vegetativo persistente. Histológicamente, esta condición se caracteriza por la pérdida neuronal que es más prominente en el hipocampo; globo pálido; cerebelo; inferiores y aceitunas. (De Adams et al., Principios de Neurología, 6 ª ed, pp1109-11) 997.01 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico 997,01 contiene 5 entradas de índice Ver la CIE-9-CM Tomo 1 997 .* jerarquía

2009 CIE-9-MC Diagnostico 331,82


Demencia con cuerpos de Lewy.
Una enfermedad neurodegenerativa caracterizada por demencia, parkinsonismo leve, y las fluctuaciones en la atención y alerta. Los trastornos neuropsiquiátricos manifestaciones tienden a preceder a la aparición de bradicinesia, rigidez muscular, y otros signos extrapiramidales. Delirios y alucinaciones visuales son relativamente frecuentes en esta enfermedad. El examen histológico revela cuerpos de Lewy en la corteza cerebral y tronco cerebral. Las placas seniles y otras características patológicas de la enfermedad de Alzheimer también pueden estar presentes. (De Neurología 1997; 48:376-380; Neurología 1996; 47:1113-1124) 331.82 es un código que puede utilizarse para especificar un diagnóstico 331,82 contiene 4 entradas de índice Ver la CIE-9-CM Tomo 1 331 .* jerarquía

2009 CIE-9-MC Diagnostico 332


La enfermedad de Parkinson Un desorden progresivo del sistema nervioso caracterizada por temblores musculares, rigidez muscular, disminución de la movilidad, la postura encorvado, la lentitud de los movimientos voluntarios, y una máscara-como la expresión facial. Una progresiva, enfermedad neurológica degenerativa caracterizada por un temblor que es máxima en reposo, retropulsión (es decir, una tendencia a caer hacia atrás), rigidez, encorvado postura, lentitud de movimientos voluntarios, y una expresión facial masklike. Histológico de las muestras incluyen la pérdida de neuronas que contienen melanina en la sustancia negra y otros núcleos pigmentados del tronco cerebral. Cuerpos de Lewy están presentes en la sustancia negra y el locus coeruleus, aunque también podrá encontrarse en una condición (Lewy CUERPO DE ENFERMEDADES, DIFUSO) se caracteriza por demencia en combinación con diversos grados de parkinsonismo. (Adams et al., Principios de Neurología, 6 ª ed, p1059, pp1067-75) 332 no es un código específico que no se pueden utilizar para especificar un diagnóstico.

LLAMADA DESDE UN PAIS "EUROPEO"


Hemos recibido una llamada desde un país EUROPEO, con relación a la VERALIPRIDE EN ESPAÑA.
Primero y ante todo, SOLIDARIZÁNDOSE CON TODAS NOSOTRAS.
Segundo que el GOBIERNO ESPAÑOL, en este caso, MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL, no reconocerá NUNCA el gravísimo asunto de la VERALIPRIDE en ESPAÑA, ya que de RECONOCERLO "LAS ARCAS DEL ESTADO SE VERÍAN SERIAMENTE TOCADAS" y ésto también REPERCUTIRÁ NEGATIVAMENTE desde los LABORATORIOS DELAGRANGE, LABORATORIOS SYNTHELABO y el que ha comprado muchas patentes y acciones a éstos dos LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.
No indicó para que LABORATORIOS FARMACÉUTICOS trabajó pero sí que dijo que para varios.
Que si teníamos los RECURSOS necesarios, averiguaramos la FÓRMULA de la VERALIPRIDE que nos tocó a NOSOTRAS tomar.
Qué averiguaramos el porque en ESPAÑA, no se le indicó NUNCA la ATC. que le dieron países como FRANCIA, ITALIA, PORTUGAL, BELGICA. o lo que es lo mismo, la correspondiente a BENZAMIDAS (ANTIPSICÓTICOS) ATC = N05AL06.
Qué efectivamente, para las Secuelas que nos ha dejado la Veralipride "NO EXISTE ANTÍDOTO" en especial por la NO INFORMACIÓN DEL PERIODO DE TOMA DE ESTE POTENTE ANTIPSICÓTICO.

DESDE YouTube


No sabes lo bien que te entiendo. Si me necesitáis para lo que sea ya sabéis donde tenéis un apoyo.
dieguku








GRACIAS DIEGO, EN MI NOMBRE Y EN NOMBRE DE TODAS "LAS LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA"

viernes, 20 de marzo de 2009

(LANCET) MENOPAUSIA ACTUALIZADA - AÑO 2000 - PÁGINA, 3 - "No hay evidencia disponible que sustente su indicación"

Menopausia actualizada
Menopausia actualizada api_user_11797_RESIDENCIA PIÑERO
SIN COMENTARIOS.
SALUD...

abril - junio 2008, 20 años de Butlletí Groc (Tarjeta Amarilla): nuevos retos en farmacovigilancia. Fundació, Institut Català de Farmacología

Vol. 21, n.º 2 - abril - junio 2008
Efectos indeseados de medicamentos
detectados o amplificados por Tarjeta Amarilla.
Señales que motivaron la retirada de medicamentos

• Agranulocitosis por cinepacida
• Hepatitis por bendazac
• Síndrome de Guillain-Barré por gangliósidos
• Hepatitis por droxicam
• Hipersensibilidad y hepatotoxicidad por glafenina
• Agranulocitosis por piritildiona
• Hepatotoxicidad por ebrotidina
• Rabdomiólisis por cerivastatina
• Hepatotoxicidad por nimesulida
• Hepatititis por Exolise® (extracto etanólico seco
de té verde) • Reacciones extrapiramidales y psiquiátricas por
veraliprida
Señales que motivaron cambios en las condiciones
de autorización
• Parkinsonismo y depresión por cinaricina y
flunaricina
• Alteraciones del gusto por citiolona
• Distonía aguda por cleboprida
• Infección tuberculosa por infliximab

“GIRO IMPORTANTE EN EL CASO AGREAL” - ÚLTIMO JUICIO DE FERNÁNDO OSUNA - 30 AFECTADAS -



SALE UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA EN APELACIÓN QUE INDEMNIZA A 15 AFECTADAS


“LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA ESTIMA RECURSOS DE LAS AFECTADAS Y LES DA RAZÓN A 15 DE ELLAS”

LAS AFECTADAS VENCEDORAS SON DE:
MADRID, BARCELONA, TOLEDO, GIRONA, BALEARES, CÁDIZ, HUESCA, VALENCIA, TENERIFE
.


La Sentencia acaba de publicarse por la SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA , después del recurso que presentaron afectadas por el AGREAL, en virtud de ello se consolida que el medicamento AGREAL:
A) Que produce efectos extrapiramidales (temblores, movimientos involuntarios, discinesias, parkinson, etc.)
B) Que la posibilidad de reacciones adversas de carácter psiquiátrico es polémica y hay división de opiniones. Lo que sí mantiene el Tribunal es que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de efectos psiquiátricos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
C) Igual ocurre con el síndrome de abstinencia. Ante esa diferencia de pareceres entre los científicos, el Tribunal concluye que lo razonable y prudente hubiera sido incluir una advertencia sobre la posibilidad de estos efectos en el prospecto, extremo que no cumplió el laboratorio condenado.
D) Acerca de la duración del tratamiento con AGREAL, la Audiencia Provincial censura a SANOFI porque la información que facilita en el prospecto es equívoca e incompleta.
La sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA viene a decir que se ha demostrado la relación entre la toma del medicamento y los resultados dañinos para la salud de estas personas.
Las recurrentes han aportado suficiente documentación médica, que antes de tomar AGREAL no habían tenido estos padecimientos y que no hay otra causa que haya incidido en su salud y que haya podido causar estos males.
Hay que recordar que una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
La AUDIENCIA PROVINCIAL afirma que los argumentos que usó SANOFI para rebatir la sentencia recurrida no son convincentes, pues la valoración de la prueba se ha hecho con criterios comúnmente aceptados y válidos.
Pese a la escasez de medios económicos que disponían las demandantes, por no tener dinero para hacer frente a profesionales especialistas en neurología, medicina interna, psiquiatría, etc., frente a los peritos judiciales del laboratorio, en los que casi todos eran catedráticos, académicos y doctores, se ha obtenido un resultado aceptable.
Hay que recordar que esta es la 2ª Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA que da la razón a las afectadas , con anterioridad se dictó otra que admitía 3 casos, entre ellos el de una señora de MÁLAGA acabó quitándose la vida porque no podía vivir sin el medicamento, por la fuerte adicción y dependencia que le producía.
También hay que tener en cuenta que muchos centros sanitarios y médicos no han querido colaborar en facilitar a las afectadas sus historiales e informes médicos por temor a que pudieran tener complicaciones con la justicia, en ocasiones ha habido que acudir a requerimientos escritos para que los médicos facilitasen tales historias médicas.
Como se sabe en todas las comunidades autónomas del territorio español se han dado casos de padecimientos por haber tomado determinado medicamento mujeres en la menopausia. Como acabamos de indicar, son ya sobre 1.600 personas las que han contactado con el bufete de abogados de FERNANDO OSUNA, que se implanta en SEVILLA, BADAJOZ, HUELVA y ÉCIJA.
Lo que se pide en las demandas es una indemnización, cuya cifra media puede estar en los 60.000 euros para cada una de las afectadas y que se declare que el medicamento es el causante de todos esos males.
Hay todavía sentencias pendientes de salir.
Donde más casos hay es en MADRID, CATALUÑA, y COMUNIDAD VALENCIANA, también en ANDALUCÍA y BALEARES.
Entre las afectadas hay médicas, abogadas, veterinarias…….de diversas procedencias y status en la sociedad.
Se transcribe parte de las demandas que se han presentado:

PRIMERO: El medicamento Agreal es un fármaco indicado para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. Fue autorizado en España para su comercialización en el año 1983, siendo comercializado por la entidad Sanofi Synthelabo S.A., que tras determinadas operaciones societarias, ha quedado integrada en la entidad Sanofi Aventis S.A.
El prospecto de dicho medicamento hace referencia a sus propiedades como producto no hormonal y no esteroideo, que presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y una actividad antigonadotropa.
Su componente básico es Veraliprida (DCI) en 100 mg. Se acompaña de un excipiente de lactosa monohidrato, almidón de patata, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, metilcelulosa, talco, estearato magnésico, c.s.p., en una cápsula. Las cápsulas de gelatina dura de Agreal constan de gelatina y colorantes (índigo carmín/ quinoleína y dióxido de titanio).
Se recomienda el consumo de una cápsula al día durante veinte días, que pueden retomarse tras diez días de descanso.
Se adjunta envase del medicamento como documento nº 2 y copia del referido prospecto como documento nº 3.
SEGUNDO: El citado fármaco ha sido consumido durante varios años por mis representadas, cumpliendo sus instrucciones de administración, habiendo sufrido como consecuencia de dicho consumo efectos secundarios no previstos en el prospecto que proporciona la información del medicamento a sus consumidores, y de los que no fueron informadas tampoco por sus médicos.
Así, mis representadas, comenzaron a experimentar diversos síntomas que acompañaban al consumo del medicamento tales como: rigidez de la mandíbula, movimientos masticatorios compulsivos e inevitables, movimientos automáticos de la lengua y chasqueo, ansiedad e insomnio, síndrome depresivo en forma de tristeza insuperable, junto con un cansancio muscular que impide toda actividad habitual, temblor de reposo en extremidades, análogo al de la enfermedad de Parkinson, entre otros, que se describen en los informes médicos adjuntos.
...................................
En este sentido hay que referir que los únicos efectos secundarios que se prevén en el prospecto del medicamento son la posibilidad de producir una galactorrea, principalmente en las pacientes en que la secreción endógena de estradiol no está suprimida, razón por la que se advertía que el medicamento no estaba indicado durante la premenopausia.
La única contraindicación que se refleja en el prospecto es que en función del efecto hiperprolactinemiante del producto, está contraindicado su empleo en enfermas que presentan una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisarios por prolactina).
Asimismo, se refería que no se habían descrito incompatibilidades.
Entendemos que estas indicaciones fueron fruto de los ensayos y trabajos probatorios que se incluyeron en los estudios, datos e informaciones que se presentaron con la solicitud de autorización de comercialización de esta especialidad farmacéutica dirigida a la Agencia Española del Medicamento, para justificar el cumplimiento de las condiciones y garantías recogidas en la Ley del Medicamento para la autorización de comercialización, y que debieron ser elaborados y avalados con su firma por expertos con las calificaciones técnicas y profesionales suficientes.
Por tanto, no se advertía en ningún caso de los graves efectos secundarios que mis representadas experimentaron.
Se adjunta a efectos probatorios informes de la Catedrática de Farmacología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, Dª. Elisa Marhuenda Requena (documento nº 4) e informe del Catedrático de Galénica de la misma Facultad, Doctor D. Antonio María Rabasco Álvarez, en colaboración con los doctores D. Juan Manuel Ginés Dorado y Dª. María Luisa González Rodríguez (documento nº 5), que acreditan los efectos que puede tener sobre la persona el tratamiento con Agreal, los cuales no eran advertidos por la empresa...................................
TERCERO: Mediante resolución del Subdirector General de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 20 de mayo de 2.005 se acordó la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal), que se haría efectiva el día 15 de junio de 2.005, fecha en que el laboratorio dejaría de distribuir a oficinas de farmacia, con el fin de dejar un lapso de tiempo para la información de la medida a profesionales y pacientes.
En dicha resolución se refiere que el Sistema Español de Farmacovigilancia (SEFV) ha recibido diversas notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas (fundamentalmente depresión, ansiedad y síndrome de retirada) y de tipo neurológico (discinesia, trastornos extrapiramidales, parkinsonismo), algunas de ellas graves. Las reacciones adversas de tipo neurológico aparecen durante el tratamiento, mientras que las reacciones adversas psiquiátricas también pueden aparecer como reacciones de retirada al finalizar un ciclo de tratamiento o interrumpir el mismo.
Por ese motivo, el Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano (CSMH) de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha procedido a reevaluar el balance beneficio-riesgo de veraliprida en sus indicaciones autorizadas, analizando toda la información disponible tanto acerca de las reacciones adversas como de la eficacia del medicamento, concluyendo que el balance beneficio-riesgo de veraliprida resulta desfavorable en sus indicaciones autorizadas, recomendando a la AEMPS la suspensión de comercialización de Veraliprida (Agreal).
Se adjunta copia de dicha resolución como documento nº 6. El mero hecho de la retirada del medicamento indica el perjuicio que estaba suponiendo a sus consumidores.
CUARTO: Que los efectos secundarios que sufrieron mis representadas como consecuencia del consumo del medicamento, no solo se han hecho ostensibles durante el tiempo en que han estado bajo tratamiento con Agreal, sino que se han mantenido tras el cese del mismo, y además, se han agravado en algunos casos, suponiendo actualmente secuelas del consumo, por cuanto no han desaparecido tras el cese en el tratamiento, y persisten en la actualidad, siendo algunos de incierta remisión, e incluso habiéndose incrementado a peor situación de la que sufrían durante el mismo.
Se adjuntan a efectos probatorios informes del médico especialista en Medicina ……………………. .............................................., como documento nº 7.”
Sevilla, 20-03-09
FDO.: FERNANDO OSUNA GÓMEZ. ABOGADO.






Enhorabuena a esas 15 afectadas y su abogado.
Vendrán más juicios y serán ganados también.
Sanofi-Aventis, AGEMED, Ministerio de Sanidad, pónganse las pilas porque esto marcha y no pararemos, las LUCHADORAS DE AGREAL seguiremos el combate.
¡NO NOS MOVERÁN!

DECISIÓN EMEA. PARA VERALIPRIDE/A., CON SÓLO TRES MESES DE ESTUDIO DE EXPERTOS MÉDICOS.


ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro
Titular de la autorización de comercialización
Marca de fantasía
Dosis
Forma farmacéutica
Vía de administración
Bélgica
Sanofi-Synthelabo S.A.
Avenue de la Métrologie 5
1130 Bruxelles
Belgium
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Francia
Sanofi-Aventis France
1-13 Boulevard Anatole France
75014 Paris
France
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Italia
Sanofi-Synthelabo S.P.A.
via Messina, 38
20154 Milano
Italy
Agradil
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Luxemburgo
Sanofi-Synthelabo,
Twin Squares, Navona Building,
Culliganlaan 1c
B-1831 Diegem
Belgium
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
Portugal
Sanofi-Synthelabo
Produtos Farmacêuticos, S.A. PRT
Empreendimento Lagoas Park – Edificio 7 – 2° e 3° Porto Salvo
PT – 2740 – 244
Portugal
Agreal
100 mg
Cápsula dura
Vía oral
ANEXO II
CONCLUSIONES CIENTÍFICAS Y MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN PRESENTADOS POR LA EMEA
-CONCLUSIONES CIENTÍFICAS
RESUMEN GENERAL DE LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN VERALIPRIDA (véase Anexo I)
La veraliprida es un medicamento neuroléptico benzamídico indicado para el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Fue autorizada por primera vez en 1979 y está autorizada actualmente en la UE en Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal con los nombres de Agreal y Agradil.
Hasta junio de 2005, la veraliprida estaba autorizada en España. A raíz de notificaciones de efectos secundarios graves que afectaban al sistema nervioso, la autoridad competente nacional española concluyó que sus efectos beneficiosos no compensaban sus posibles riesgos. En consecuencia, España retiró la autorización de comercialización de la veraliprida el 27 de junio de 2005. Se adoptaron también medidas reguladoras en algunos otros Estados miembros de la UE en los que está autorizado el producto, y se restringió la información del producto de veraliprida con objeto de reducir el riesgo de que los pacientes desarrollen efectos secundarios.
Como consecuencia, la Comisión Europea inició un procedimiento de remisión el 7 de septiembre de 2006 y solicitó al CHMP que emitiera su dictamen sobre si debían mantenerse, modificarse, suspenderse o retirarse las autorizaciones de comercialización de los productos que contienen veraliprida en la Unión Europea tras la valoración de estos riesgos de seguridad y sus repercusiones en la valoración de la relación entre beneficio y riesgo de la veraliprida.
Eficacia
En esta revisión, el CHMP valoró toda la información disponible sobre la seguridad y la eficacia de la veraliprida. Tal información comprendía principalmente 11 estudios, con la participación de aproximadamente 600 mujeres, en los que se comparó la veraliprida con un placebo, y dos estudios en aproximadamente 100 mujeres en los que se comparó con estrógenos conjugados. El CHMP también tuvo en cuenta otros estudios de menor tamaño.
A juzgar por los datos presentados, la veraliprida parece tener un efecto en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. El efecto beneficioso podría calificarse de limitado, si bien no es posible cuantificar exactamente su magnitud debido a las deficiencias metodológicas de los estudios disponibles (p. ej., en la mayoría de los casos no se indicaban los valores basales, lo que impedía una valoración adecuada de la mejoría observada; no pudo cuantificarse de modo preciso la importancia estadística ni clínica de la magnitud de este efecto, ya que el plan estadístico no estaba claro o no existía; la presentación de los resultados era deficiente).
Además, la duración de los ensayos fue demasiado corta para permitir la valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia. Se dispone de pocos datos a un plazo superior a los 3 meses, y en su mayoría proceden de estudios no comparativos.
El CHMP llegó a la conclusión de que los datos presentados sólo mostraban un efecto limitado de la veraliprida en el tratamiento de los síntomas vasomotores asociados a la menopausia. Además, la magnitud de ese efecto no puede cuantificarse con exactitud debido a problemas metodológicos, y la duración de los ensayos era demasiado corta para una valoración apropiada del mantenimiento de la eficacia.
Seguridad
El período poscomercialización de 27 años ofrece un largo período de vigilancia del perfil de seguridad.
Se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos neurológicos relacionados con síntomas piramidales, y especialmente discinesias tardías, que representan un motivo real de preocupación debido a su posible gravedad e irreversibilidad. Hay que señalar que las discinesias tardías no son predecibles y pueden aparecer incluso después de interrumpirse el tratamiento.
También se han notificado con la veraliprida acontecimientos adversos psiquiátricos en forma de estados depresivos y de ansiedad. La mayoría de ellos aparecieron después de más de 3 meses de tratamiento. Debe señalarse que, en la valoración de la relación causal de la veraliprida con los acontecimientos psiquiátricos, el papel de la veraliprida no siempre está claro.
A fin de evitar los AA psiquiátricos, los síntomas extrapiramidales y la discinesia tardía, el TAC propuso una duración máxima permitida del tratamiento con veraliprida de 3 meses. No obstante, también se han notificado casos de discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento. La propuesta de una vigilancia estrecha que incluya exploración neurológica después de cada ciclo de tratamiento de 20 días podría reducir estos riesgos, pero es una medida que supone una carga considerable tanto para la paciente como para el médico.
En cuanto a los demás acontecimientos adversos relacionados con el bloqueo del receptor de dopamina, la hiperprolactinemia causa una preocupación especial. El tratamiento con veraliprida está contraindicado en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama. No obstante, no se ha determinado el efecto de la hiperprolactinemia en las mujeres con antecedentes de cáncer de mama. El tratamiento intermitente propuesto de 20 días, seguidos de un período sin tratamiento de 10 días, puede mitigar este efecto en la concentración de prolactina, pero se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos.
Por último, la prolongación del QT es un efecto de clase de los antagonistas dopaminérgicos. La ausencia de casos de posible prolongación del QT en la base de datos no es suficiente para concluir que este efecto no se produzca con la veraliprida. No se hicieron estudios para evaluar si la veraliprida ejerce un efecto sobre el QT.
Relación entre beneficio y riesgo
A la vista de los datos clínicos disponibles, el CHMP concluyó que los riesgos asociados al uso de la veraliprida en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia, principalmente las reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), pesan más que los efectos beneficiosos limitados.
Con el tratamiento de veraliprida se han notificado casos de discinesia tardía no predecible y potencialmente irreversible, así como síntomas extrapiramidales precoces, depresión, ansiedad y reacciones de abstinencia; estos riesgos, junto con el riesgo de hiperprolactinemia y el riesgo del efecto de clase sobre la prolongación del QT, se consideran motivo de preocupación.
El CHMP tomó nota de las propuestas del TAC, algunas de ellas ya introducidas en algunos países, en un esfuerzo por limitar estos riesgos, tales como:
-Limitación de la duración del tratamiento a 3 meses en combinación con exploración mensual, en un intento de limitar los acontecimientos adversos psiquiátricos y neurológicos. No obstante, a pesar de ello puede aparecer discinesia tardía en los primeros 3 meses de tratamiento.
-Inclusión entre las contraindicaciones de la enfermedad de Parkinson, o de la combinación con otros neurolépticos y agonistas dopaminérgicos.
-Inclusión de advertencias relativas a los efectos de clase de los medicamentos neurolépticos (síndrome maligno por neurolépticos, prolongación del QT, discinesia tardía) y a los síntomas de abstinencia, como ansiedad y síndrome depresivo.
-Recomendaciones de vigilancia médica de la mama y de adopción de un esquema terapéutico intermitente (20 días seguidos de un período sin tratamiento de 10 días) para reducir el riesgo de hiperprolactinemia, encaminadas a mejorar la salud de la mama (aunque se desconoce si esta medida tiene algún efecto sobre el patrón de acontecimientos adversos observados relacionados con la hiperprolactinemia, como aumento del tamaño de las mamas, galactorrea y riesgo en pacientes con tumores dependientes de la prolactina, como el prolactinoma hipofisario y el cáncer de mama).
Globalmente, la limitación del uso de la veraliprida a 3 meses en combinación con exploraciones neurológicas médicas mensuales y vigilancia de las mamas no se considera adecuada para limitar el riesgo de todos los efectos adversos notificados con la veraliprida y tratar adecuadamente los síntomas vasomotores asociados con la menopausia.
Además, algunos de estos efectos secundarios pueden producirse no sólo durante el tratamiento, sino también después de su interrupción, y es imposible asimismo predecir qué mujeres pueden correr riesgo.
En consecuencia, el CHMP concluyó el 19 de julio de 2007 que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso. Por ello, el CHMP recomendó la retirada de todas las autorizaciones de comercialización de productos que contengan veraliprida en toda Europa.
MOTIVOS DE LA RETIRADA DE LA AC
Considerando:
• que el CHMP ha examinado la remisión hecha de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, modificada, respecto a los medicamentos que contienen veraliprida;
• que el CHMP ha determinado que los medicamentos que contienen veraliprida sólo muestran una eficacia limitada en el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia;
• que el CHMP ha determinado que se han notificado con la veraliprida reacciones neurológicas (discinesia, trastorno extrapiramidal, síndrome de Parkinson) y reacción psiquiátricas (depresión, ansiedad, síndrome de abstinencia), incluida discinesia tardía que puede ser potencialmente irreversible. Además, son motivo de preocupación la hiperprolactinemia y el riesgo de prolongación del QT;
• que el CHMP ha llegado a la conclusión, a la vista de los datos disponibles, de que los riesgos asociados al uso de la veraliprida para el tratamiento de los sofocos asociados a la menopausia superan a sus limitados efectos beneficiosos. Además, el CHMP ha considerado que las actividades de disminución del riesgo propuestas no permitirían reducir los riesgos hasta un grado aceptable ni de predecir qué mujeres pueden correr riesgo;
• que el CHMP, como consecuencia, ha concluido que el balance entre beneficio y riesgo de los medicamentos que contienen veraliprida no es positivo en condiciones normales de uso.
El CHMP ha recomendado la retirada de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos que contienen veraliprida enumerados en el Anexo I.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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