sábado, 2 de marzo de 2013

AMIGAS ESPAÑOLAS DESDE LA LEJANÍA Y COMO HE HECHO EN VARIAS OCASIONES QUE LES HE MANDADO VARIOS ASUNTOS, SIENDO UN GRAN SEGUIDOR DE LO QUE OCURRE EN ESPAÑA.....

AMIGAS ESPAÑOLAS DESDE LA LEJANÍA Y COMO HE HECHO EN VARIAS OCASIONES QUE LES HE MANDADO VARIOS ASUNTOS,  SIENDO UN GRAN SEGUIDOR DE LO QUE OCURRE EN ESPAÑA. LES PIDO PUBLIQUEN LO QUE LES ADJUNTO.

VIENE ESTE ASUNTO SOBRE LO OCURRIDO EN DOS HERMANAS (SEVILLA).

traducido por traductor internet:



Mensaje a los proveedores de nuestra nación de atención médica:


A la luz de los recientes acontecimientos trágicos y horribles en nuestra nación, incluyendo los fusilamientos masivos en Newtown, CT, y Aurora, CO, quería aprovechar esta oportunidad para asegurarse de que son conscientes de que la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) Privacidad Regla no impide su habilidad para revelar la información necesaria acerca de un paciente para hacer cumplir la ley, los miembros de la familia del paciente o de otras personas, cuando usted cree que el paciente presenta un serio peligro para sí mismo u otras personas.

La Regla de Privacidad HIPAA protege la privacidad de la información médica de los pacientes, pero es equilibrado para garantizar que los usos adecuados y revelaciones de la información que todavía puede hacerse cuando sea necesario para tratar a un paciente, para proteger la salud pública de la nación, y para otros fines críticos, como cuando un proveedor intenta advertir o informar de que las personas que pueden estar en riesgo de sufrir daños a causa de un paciente. Cuando un proveedor de atención médica cree de buena fe que tal advertencia es necesaria para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente a la salud o la seguridad del paciente u otras personas, la Regla de Privacidad permite al proveedor, de acuerdo con la ley aplicable y las normas de ética llevar a cabo, para alertar a las personas a las que el proveedor considere razonablemente capaz de prevenir o reducir la amenaza. Además, el proveedor se presume que ha tenido la creencia de buena fe cuando su creencia se basa en el conocimiento actual del proveedor (es decir, basada en la interacción propia del proveedor con el paciente) o en la dependencia de una representación creíble por una persona con aparente conocimiento o autoridad (es decir, basada en un informe creíble de un familiar de la persona paciente o de otro tipo). Estas disposiciones se pueden encontrar en la Regla de Privacidad en 45 CFR § 164.512 (j).


En virtud de estas disposiciones, un médico puede revelar información del paciente, incluyendo la información de los registros de salud mental, si es necesario, para hacer cumplir la ley, los miembros de la familia del paciente, o cualquier otra persona que razonablemente puede ser capaz de prevenir o reducir el riesgo de daño . Por ejemplo, si un profesional de salud mental tiene un paciente que ha realizado una amenaza creíble para infligir daño corporal grave e inminente a una o más personas, HIPAA permite que el profesional de salud mental para alertar a la policía, un padre u otro familiar, los administradores escolares o la policía del campus, y otros que pueden ser capaces de intervenir para evitar el daño de la amenaza.

Además de las normas éticas profesionales, la mayoría de los estados tienen leyes y / o decisiones de los tribunales que se ocupan, y requieren en muchos casos, la divulgación de la información del paciente para evitar o disminuir el riesgo de daño. Los proveedores deben consultar las leyes aplicables a su profesión en los Estados en los que la práctica, así como 42 CFR Parte 2 bajo la ley federal (que regula la divulgación de los registros de tratamiento de abuso) para conocer sus funciones y atribuciones en situaciones donde tienen información que indica un amenaza para la seguridad pública.



Page 2 - Los proveedores de salud del país


Nosotros, en la Oficina de Derechos Civiles entender que los proveedores de atención médica pueden a veces tener información sobre un paciente que indique una amenaza grave e inminente a la salud o la seguridad. En esos momentos, los proveedores juegan un papel importante en la protección de la seguridad de sus pacientes y la comunidad en general. Espero que esta carta es útil para aclarar que la Regla de Privacidad HIPAA no impide que los proveedores de compartir esta información para cumplir con sus obligaciones legales y éticas para advertir o según lo necesario para prevenir o disminuir el riesgo de daños, de acuerdo con la ley aplicable y ética normas.

LEON RODRIGUEZ

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Message to Our Nation’s Health Care Providers:



In light of recent tragic and horrific events in our nation, including the mass shootings in Newtown, CT, and Aurora, CO, I wanted to take this opportunity to ensure that you are aware that the Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) Privacy Rule does not prevent your ability to disclose necessary information about a patient to law enforcement, family members of the patient, or other persons, when you believe the patient presents a serious danger to himself or other people.

The HIPAA Privacy Rule protects the privacy of patients’ health information but is balanced to ensure that appropriate uses and disclosures of the information still may be made when necessary to treat a patient, to protect the nation’s public health, and for other critical purposes, such as when a provider seeks to warn or report that persons may be at risk of harm because of a patient. When a health care provider believes in good faith that such a warning is necessary to prevent or lessen a serious and imminent threat to the health or safety of the patient or others, the Privacy Rule allows the provider, consistent with applicable law and standards of ethical conduct, to alert those persons whom the provider believes are reasonably able to prevent or lessen the threat. Further, the provider is presumed to have had a good faith belief when his or her belief is based upon the provider’s actual knowledge (i.e., based on the provider’s own interaction with the patient) or in reliance on a credible representation by a person with apparent knowledge or authority (i.e., based on a credible report from a family member of the patient or other person). These provisions may be found in the Privacy Rule at 45 CFR § 164.512(j).

Under these provisions, a health care provider may disclose patient information, including information from mental health records, if necessary, to law enforcement, family members of the patient, or any other persons who may reasonably be able to prevent or lessen the risk of harm. For example, if a mental health professional has a patient who has made a credible threat to inflict serious and imminent bodily harm on one or more persons, HIPAA permits the mental health professional to alert the police, a parent or other family member, school administrators or campus police, and others who may be able to intervene to avert harm from the threat.

In addition to professional ethical standards, most states have laws and/or court decisions which address, and in many instances require, disclosure of patient information to prevent or lessen the risk of harm. Providers should consult the laws applicable to their profession in the states where they practice, as well as 42 CFR Part 2 under federal law (governing the disclosure of substance abuse treatment records) to understand their duties and authority in situations where they have information indicating a threat to public safety.


Page 2 – Nation’s Health Care Providers


We at the Office for Civil Rights understand that health care providers may at times have information about a patient that indicates a serious and imminent threat to health or safety. At those times, providers play an important role in protecting the safety of their patients and the broader community. I hope this letter is helpful in making clear that the HIPAA Privacy Rule does not prevent providers from sharing this information to fulfill their legal and ethical duties to warn or as otherwise necessary to prevent or lessen the risk of harm, consistent with applicable law and ethical standards.

LEON RODRIGUEZ






FDA suspende ensayos clínicos de Sensipar (hidrocloruro de cinacalcet) tras notificación de muerte

FDA suspende ensayos clínicos de Sensipar (hidrocloruro de cinacalcet) tras notificación de muerte




Comunicado de la FDA sobre la seguridad de los medicamentos

26 de febrero 2013



La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha suspendido todas las pruebas clínicas de Sensipar (hidrocloruro de cinacalcet) tras la reciente muerte de un paciente de 14 años que participaba en una de las pruebas. La FDA sigue recolectando información sobre las circunstancias del fallecimiento del paciente. Sensipar es un medicamento usado para disminuir la secreción de la hormona paratiroidea (PTH por sus siglas en inglés) por la glándula paratiroidea. Sensipar reduce los altos niveles de la PTH y por ello disminuye el nivel de calcio en la sangre; sin embargo, cuando el nivel de calcio es demasiado bajo, puede provocar problemas de salud. La FDA aprobó Sensipar para su uso en adultos, pero no en niños (menores de 18 años de edad), y se estaban llevando a cabo pruebas clínicas para determinar si el medicamento es eficaz y puede ser usado con seguridad en niños.

La publicación de esta información no significa que la FDA ha llegado a la conclusión de que el Sensipar ocasionó o no la muerte del paciente. Este comunicado tiene como objetivo informar a los profesionales de salud que estamos evaluando la información y les comunicaremos nuestras conclusiones finales y recomendaciones cuando finalicemos nuestra investigación.

En estos momentos, les recordamos a los profesionales de la salud lo siguiente:



• Sensipar disminuye los niveles de calcio en la sangre. Los pacientes deben ser observados para ver si se presenta un bajo nivel de calcio en suero (hipocalcemia).

• Los indicios potenciales de un bajo nivel de calcio en suero incluyen problemas musculares como calambres musculares, espasmos, convulsiones, parestesias y mialgias.

• Si el nivel de calcio en suero es menor al rango normal, se deben tomar las medidas apropiadas para aumentar los niveles de calcio, tales como proporcionar suplementos de calcio, iniciar o incrementar la dosis del aglutinador de fosfato con contenido de calcio, iniciar o incrementar la dosis de esteroles de vitamina D, o suspender temporalmente el tratamiento con Sensipar.

• El nivel de calcio en suero debe ser medido dentro de una semana del inicio o ajuste de la dosis de Sensipar. Una vez que se ha establecido una dosis de mantenimiento, el nivel de calcio en suero debe ser medido mensualmente.

• Los efectos secundarios más frecuentes que han sido reportados en pruebas clínicas de Sensipar fueron náusea, vómitos y diarrea.



La FDA no ha aprobado Sensipar para su uso en niños. Sensipar es un agonista del receptor sensor de calcio. Sensipar está indicado para adultos que tienen:


• Hiperparatiroidismo secundario en pacientes con enfermedades renales crónicas en diálisis.

• Hipercalcemia en pacientes con cáncer de la tiroides.

• Hipercalcemia severa en pacientes con hiperparatiroidismo primario que no pueden someterse a una paratiroidectomía.


Informe disponible en http://bit.ly/cinac



Saludos,

Martin


Martin Cañás

Fundación Femeba/

Gapurmed

La Plata (Argentina)

farmacol@femeba.org.ar



ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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