lunes, 12 de marzo de 2012

Reseñado por: José Luis Martínez Manzano-Gleidy Rios Nieves "El caso Agreal (Veraliprida). Responsabilidad por daños por medicamentos.pp 340

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Revista de Bioética Latinoamericana / 2012 / volumen 9 / Numero 1/ ISSN: 2244-7482.



Rev Bioet Latinoam 2012; vol. 9(1)


Piga A, Alfonso T, Holgado F, Asúnsolo A. (2011). El caso Agreal (Veraliprida). Responsabilidad por daños por medicamentos. Editorial Académica Española.


El caso Agreal (Veraliprida).


Responsabilidad por daños por medicamentos.


pp 340


Reseñado por:


José Luis Martínez Manzano


Gleidy Rios Nieves


Desde el titulo del libro nos encontramos con un texto que invitación a su lectura, una mezcla perfecta entre la academia y el relato de un hecho real. En este extraordinario texto en el que se plantea magistralmente “El caso Agreal”, hace una amplia disertación sobre la responsabilidad por daños por medicamentos. Este pretérito problema, con este libro demuestra, sin lugar a duda, la vigencia e imperiosa necesidad de elevar el nivel de comprensión de la sociedad sobre este tema.


En nuestra opinión, el derecho a una verdadera información científica sobre los fármacos disponibles para uso de los ciudadanos es indispensable si se quiere elevar el nivel de conciencia y responsabilidad en la sociedad. Ahora bien, nadie podrá tomar responsabilidad sobre sus decisiones si son hechas a partir de datos falsos. El error deliberado de los prospectos y más aún el intento de convertir estados fisiológicos (menopausia, niños intranquilos, etc.) en condiciones “patológicas psiquiátricas susceptibles de tratamiento con drogas” requiere de una posición contundente de los responsables de la salud y de la sociedad en general.


El caso Agreal pasa a formar parte de la penosa lista de casos como el Viox, Talidomida, la transfusión de sangre contaminada con el virus del SIDA, Zyprexa, y muchos otros que imponen la necesidad de no bajar la atención sobre los intereses desvirtuados, en algunos casos, entre la industria farmacéutica y la salud.


Sin lugar a duda este libro se convertirá en un texto de obligatoria consulta y dialogo en todos los centros académicos de la medicina, farmacia y derecho, especialmente la medicina legal, el bioderecho, la toxicología y en los espacios del ámbito de la bioética. Además, este texto contiene la virtud de presentar un conocimiento complejo al alcance de todas las personas, lo que permitirá que muchos se interesen por su lectura.


El contenido del libro se encuentra distribuido en 17 temas y el resumen, con 340 páginas y anexos. Sus autores son individuos de dilatadísima trayectoria y conocimiento en los temas de medicina legal, toxicología y derecho. Con relación a los temas, los dos primeros desarrollos del libo se encuentran en el “Prologo” y la “Introducción” ambos con la rubrica de Antonio Piga Rivero y María Teresa Alfonso Galán, son ilustrativos del contenido posterior del texto. Los autores hacen sus consideraciones previas y dejan en claro el origen del libro: la investigación pericial de los efectos adversos, en mujeres, de Agreal (Veraliprida), un medicamento que en la década de 2000 producía y comercializaba en España Sanofi-Aventis.


Luego en el capitulo tres, desarrollados por Antonio Piga Rivero y María Teresa Alfonso Galán, titulados “El desarrollo científico y comercial de Veraliprida (Agreal) y la causa de sus efectos adversos en España” se inicia con una descripción y clasificación de la droga Veraliprida. Además de una precisa explicación de cómo al ser una droga tipo neuroléptico e inhibidora de los receptores D2 Dopaminergicos, potencialmente podría desencadenar los efectos adversos propios de los neurolépticos. Específicamente, se describe como se obviaron en los ensayos clínicos el tiempo adecuado a este tipo de droga. Finaliza este capitulo describiendo las razones por la cual en España fue distinto el caso de la Veraliprida.


La pericia por presunción de daños por efectos adversos de medicamentos (capitulo 4) plantea los fines de la pericia y su clasificación, a saber la pericia como medio de buscar la verdad frente a la pericia conducente a oscurecer la verdad y confundir al Tribunal. En este amplio capitulo se discute el dilema de la aproximación a los hechos con base científica en la consecución de la posible asociación causativa con la droga, versus la pericia como argumentación dilatoria y justificativa, esta última producto de una distorsión del propósito de la pericia.


Adicionalmente, se hace una excelente explicación académica sobre diferentes puntos como las estrategias de la parte demandada en casos de daños por medicamentos, la estrategia probatoria de la parte demandante, la prueba forense en enfermedades presuntamente producidas por efectos adversos de medicamentos, la ayuda a los abogados en la preparación de una propuesta para el desarrollo de la prueba de peritos durante el juicio, de los deberes legales y éticos de los peritos judiciales en casos de presuntos daños por efectos adversos de medicamentos, los deberes legales de los peritos judiciales, los deberes éticos de los peritos judiciales y por último de la pericia en materia de legislación farmacéutica en casos de daños por efectos adversos de medicamentos.


En el capitulo 5, “La prueba Judicial de los efectos adversos de Agreal y su discusión”, en esta aparte del libro los autores dan cuenta del debate y la confrontación pericial de las pruebas y discusiones entre expertos que sirvieron de base para que el tribunal comprendiera los fundamentos de las demandas presentadas por las mujeres afectadas por el Agreal. Los autores relatan como través de informes periciales se logra demostrar que los cuadros adversos padecidos por las demandantes no se habrían producido sin el tratamiento.


Tal como relataran los autores a comienzos del libro, su intención fue exponer los efectos nocivos del Agreal en los casos de las mujeres estudiadas por ellos. En el capitulo 6 “Comentarios y conclusiones de peritos de la demanda” también dejan de manifiesto como la parte demandada nunca examino los casos, por el contrario solo se limito a criticar y descalificar cada uno de los historiales y documentos presentados como única defensa. Esto constituye sin duda una actuación totalmente ausente de principios morales por parte de los peritos de Sanofi (España) quienes no buscaron la verdad en la reconstrucción de los hechos, tan solo se dedicaron a desfigurar y manipular la realidad.


En el capitulo 7 y 8, titulados “Agreal (Veraliprida) y el grupo de los neurolépticos: reacciones adversas que se pueden derivar de su consumo” y “Análisis del prospecto de Agreal: información que recibían las pacientes” los autores disertan y aportan evidencias científicas sobre el comportamiento farmacológico del Veraliprida, los efectos a largo plazo de los neurolépticos sobre los receptores D2 Dopaminergicos y su relación de los efectos perjudiciales por su uso, como las de la esfera psiquiátrica y neurológica. Además, se describe el prospecto de Agreal señalando las deficiencias de este y sus implicaciones en el caso.


En los capítulos 9 y 10, “Análisis de la información que recibían los médicos en España sobre Agreal entre 1983 y 2005” y “Farmacovigilancia: reacciones adversas a medicamentos: diferencia entre número de casos notificados, y número de casos producidos” señalan que en el caso de Agreal, la información científica del laboratorio en España era no solamente defectuosa y falsamente tranquilizadora, la información era sobre todo de efecto engañoso. Adicionalmente en el capitulo 10, señalan la importancia del sistema de Farmacovigilancia y concluyen que los pacientes están indefensos si los profesionales y la industria farmacéutica no deciden tratar de confirmar la sospecha de reacción adversa que pueden sufrir.


Por su parte, en los capítulos 11, 12, y 13 “Análisis de la legislación aplicable al prospecto de Veraliprida (1983-2005)”, “Razones por las que Agreal ha sido retirado, en España (junio-septiembre de 2005) y en la Unión Europea (julio-septiembre de 2007), motivos por el que la suspensión del uso de Agreal había de ser paulatina y controlada y no brusca” y “Agreal, su información y los derechos de los pacientes en la carta de los consumidores del Consejo de Europa”, en estos tres capítulos se realizan valiosas argumentaciones reflexivas sobre las bases legales y normativas en las que se basa el caso de Agreal.


Los tres últimos capítulos son titulados “Bases para el establecimiento de la relación de causalidad entre Veraliprida (Agreal) y sus efectos adversos”, “Criterios para la evaluación de los daños por efectos adversos de Agreal (Veraliprida)” este escrito por Antonio Piga Rivero, Ángel Asúnsolo del Barco y “El inexplicable contenido del informe que emitió el Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses”.


En el capitulo 17, desarrollado por Felipe Holgado Torquemada y titulado “El punto de vista jurídico” se hace una amplia disertación y argumentación legal del caso Agreal en España, se inicia con una excelente discriminación comprensiva de las razones por la cual el prospecto inducia a error, la importancia de la información verdadera, pasando por las bases jurisprudenciales que asisten a este caso.


Finalmente se presenta el capitulo 18 “Resultados y conclusiones de distintos capítulos” en donde se presenta de manea sinóptica lo relatado en el texto completo.
 
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 LAS LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA, DECIMOS:
 
Cuando hay dinero por medio es muy difícil la libertad (Gonzalo Torrente Ballester).

Y SABEN A QUIENES VAN DIRIGIDA ESTA FRASE.


Los españoles no pueden plantear demandas colectivas como pacientes

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Los españoles no pueden plantear demandas colectivas como pacientes.



Los españoles, como pacientes, no tienen capacidad para emprender demandas de forma colectiva a menos que lo hagan como consumidores o usuarios de servicios, razón por la cual juristas y asociaciones piden al Gobierno reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Autonomía del Paciente, por transparencia y por seguridad.
Si, en estos momentos, las miles de mujeres portadoras de las prótesis mamarias PIP quisieran unirse en una demanda colectiva por los perjuicios en la salud que les ha acarreado tendrían que hacerlo o bien de forma individual o bien a través de asociaciones de consumidores o bufetes de abogados. El amparo legal es la ley de Enjuiciamiento Civil que, en su artículo 11, legitima la defensa colectiva de derechos e intereses, pero sólo para consumidores y usuarios. Tampoco la ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente, reconoce sus derechos como colectivo, sólo los individuales.



Tantos abogados como demandantes

Esto ha dado lugar a situaciones kafkianas como que, en el juicio en 1998 por los contagios de hepatitis C a 275 pacientes en cuatro hospitales valencianos, hubiera tantos letrados como demandantes, según recuerda Ricardo de Lorenzo, testigo de aquella situación y Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.



Pero hay más. Para las demandas de causas colectivas por asuntos de consumo, sólo se reconoce a las asociaciones acreditadas. En el caso de afectados por temas de salud o asistencia sanitaria que quieran reclamar, las asociaciones de pacientes no existen para la ley. El riesgo, como hace notar De Lorenzo, es que en este ámbito, creciente por la mayor información de los ciudadanos, se cuele la picaresca, el negocio o gabinetes jurídicos que, utilizando la llamada cláusula de "cuota litis" (pleito a porcentaje) puedan quedarse "hasta con el 75 por ciento de la indemnización". Esta práctica, que no era aceptada por los colegios de abogados, es ahora más tolerada, según fuentes consultadas, si bien es una clara importación de bufetes estadounidenses.


Asociaciones diluidas en el Registro




Por todo esto, el Consejo General de la Abogacía Española y la Asociación Española de Derecho Sanitario organizaron la pasada semana una Jornada monográfica dedicada a los derechos colectivos de los pacientes y el ejercicio de demandas colectivas en el ámbito sanitario con dos propuestas claras al Gobierno: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la necesidad de que las asociaciones de pacientes cuenten con un marco regulatorio y registro propio, dejando de estar diluidas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior


Pacientes y juristas entendieron que, transcurridos diez años desde la aprobación de la Ley de Autonomía del Paciente, "que ha reconocido y puesto en valor los derechos individuales de los ciudadanos en el ámbito sanitario", se necesita una mayor sensibilización social sobre la importancia que tienen esos derechos y la necesidad de velar por su respeto.


La complejidad del mundo sanitario


Según concluyeron los participantes, la experiencia de estos años ha demostrado que no basta con el ejercicio y tutela de los derechos individuales, de modo que, ante una organización tan compleja como es el Sistema Nacional de Salud y la complejidad del mundo sanitario, es imprescindible asentar sólidamente los intereses de los pacientes a partir del reconocimiento y la regulación de un conjunto de derechos colectivos. Las asociaciones de pacientes consideran que, por su dimensión e importancia de los intereses que representan, deberían contar con un marco regulador propio y con un Registro propio, dejando de estar diluidas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior.


Colaboración con los órganos judiciales


Además entienden que la legislación debería incluir el derecho de participación de los pacientes en el sistema sanitario, en orden a garantizar plenamente que las opiniones, posiciones y propuestas de este movimiento asociativo puedan ser tenidas en cuenta por los poderes públicos a la hora de adoptar decisiones sobre cuestiones que les afecten. Ello debería traducirse en la incorporación de la representación de los pacientes a los correspondientes órganos consultivos y en la introducción de un preceptivo trámite de audiencia cuando se tramiten disposiciones que puedan ser relevantes para una atención de calidad.


Ya en el ámbito judicial, otra de las conclusiones de la jornada es que la legislación española debería contemplar la posibilidad de que las Asociaciones de Pacientes que cuenten con la necesaria y suficiente representatividad puedan colaborar activamente con los órganos judiciales en defensa de intereses generales de los pacientes. A tal fin, además de contar con el respaldo del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía, debería establecerse su legitimación para el ejercicio directo de acciones colectivas ante los Tribunales, a semejanza de lo que sucede ya con los Asociaciones de Consumidores y Usuarios.




Evitar demandas infundadas


El argumento es que las acciones colectivas que se reclaman por las Asociaciones de Pacientes no son una mera suma o agrupación de demandas individuales presentadas por pacientes concretos, sino demandas que se puedan presentar en nombre de un número indeterminado de pacientes o, como técnicamente se las denomina, en favor de intereses difusos, públicos o generales. Estas acciones colectivas, en caso de ser acogidas favorablemente por los Tribunales, tendrían consecuencias generales y no solo para los ciudadanos representados por la Asociación de Pacientes que hubiese presentado la correspondiente demanda. Por ello, los requisitos de legitimación procesal deberían ser regulados con precisión, al igual que ya se ha hecho en otros Estados Miembros de la Unión Europea.


Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, los expertos participantes en el encuentro valoraron positivamente la práctica procesal de otros países, en particular Estados Unidos, consistente en exigir un control judicial previo a efectos de decidir sobre la admisión o no a trámite de este tipo de demandas colectivas, ya que, en otro caso, esto es, de admisión automática, tal y como sucede en España, se podría proyectar una indeseable imagen negativa (de presunción de culpabilidad o de sospecha), que acarrearían graves perjuicios, difícilmente reparables, para profesionales, organismos o entidades públicas o privadas temerariamente demandados.


Participantes


Entre los participantes de la jornada hubo una amplia representación de las Asociaciones de Pacientes, encabezadas por el Presidente de la Alianza General de Pacientes, Alejandro Toledo Noguera. Como ponentes participaron Ricardo De Lorenzo y Montero, (Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario); Fernando Lacaba Sánchez (Presidente de la Audiencia Provincial de Girona), Luis Gil Suárez (Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y Expresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo) y Julio Sánchez Fierro (Abogado del Colegio de Madrid y Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Derecho Sanitario).

http://www.actasanitaria.com/noticias/actualidad/articulo-los-espanoles-no-pueden-plantear-demandas-colectivas-como-pacientes.html

Y la seguridad de los pacientes?

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Y la seguridad de los pacientes?



Cuando los medicamentos no cumplen lo que prometen el Estado responde vía demandas.

Variaciones sutiles del lenguaje regulatorio abren un boquete a la seguridad sanitaria del país.

Se ha publicado un proyecto de decreto que infortunadamente reduce las exigencias actuales del Invima en lo que hace referencia a producir y comercializar medicamentos biotecnológicos.



Según la Ley 1438 de 2011 que reformó el sistema de salud, el Ministerio de Salud debe expedir una regulación para producir y comercializar medicamentos biotecnológicos, de acuerdo con estándares internacionales aceptados, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de estos productos. El legislador también otorgó un año para expedir el mencionado decreto, plazo que se venció el pasado 19 de enero. Las recomendaciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) son la guía mayormente aceptada en el mundo, y lo aplicado por la Agencia Europea de Medicamentos y por la FDA norteamericana siendo más estrictos, de todos modos está en línea con la OMS.


Los biotecnológicos son productos de origen vivo -células, tejidos, bacterias, etc.- transformados mediante ingeniería genética, indispensables para tratar cáncer, hemofilia, enfermedades raras, artritis deformantes, diabetes, etc. Sin embargo, son costosos por sus complejos procesos de producción y ofrecen un lado problemático: si tienen fallas de calidad y no se verifica previamente su seguridad mediante estudios, las consecuencias para quienes los usan pueden ser graves, incluso fatales. Y los utilizan cientos de miles de personas todos los días.


El debate en Colombia para regular estos medicamentos lleva 10 años, y médicos, pacientes, academia, expertos e industria farmacéutica, a excepción de algunos grupos de interés que están en su derecho de disentir, exigen que se garantice que estos productos sólo se comercialicen si demuestran previamente que sirven y que son seguros. Apenas obvio. Se ha publicado un proyecto de decreto que infortunadamente reduce las exigencias actuales del Invima. Lo escrito allí tiene problemas técnicos graves, y basten algunos ejemplos para demostrarlo: En adelante, ‘medicamento de referencia’ será aquel que haya sido aprobado primero ¡en cualquier país!, y con base en ello cualquiera podrá solicitar un registro aquí para ese producto o uno parecido. En otras palabras, la FDA norteamericana o la EMA europea quedan a la altura de la República de Burundí, de las Comores o de Haití, rebajando la exigencia que desde 1995 tiene Colombia de usar como referencia sólo países de alta vigilancia sanitaria; y no diferencia tampoco entre medicamentos innovadores y copias biológicas, pues para la regulación ‘todos son originales’ aunque no presenten las mismas pruebas. Y como se lee textualmente en el documento, los funcionarios quedarán facultados “a condición de proteger la salud y el interés de los pacientes” para aprobar “registros condicionados por un periodo perentorio”, pero indeterminado y sin pruebas completas de seguridad y eficacia. Además, esta norma que cambiará el estándar sanitario del país pone cada cosa importante en manos del querer del oficial de turno: ‘se podrá’, ‘según criterio de’, ‘según evaluación’.


Ante provisiones como las descritas, pensar que el mercado colombiano de medicamentos se volverá anárquico y que allí donde todo cabe, millones de personas que usan productos de toda clase quedan en evidente riesgo, es incuestionable.


A primera vista, variaciones sutiles del lenguaje regulatorio parecieran no tener mayor efecto, pero sin duda abren un boquete a la seguridad sanitaria del país, y lo escrito allí no coincide en definitiva con los deseos expresados por el Ministerio de Salud de respetar los más altos estándares de seguridad y eficacia para estos productos, y proteger la salud de las personas. Si para peruanos, brasileños, venezolanos, mexicanos y panameños, exigir siempre pruebas de seguridad y calidad antes de autorizar la comercialización es posible, sin contar claro, con los países europeos, Canadá, Estados Unidos o Japón, es de esperarse que en Colombia se pueda.


A la industria farmacéutica de Investigación le preocupa también el mercado, y sí, es su interés ofrecer productos de primera calidad y comprobada seguridad. Por ello, debe advertirse que con el argumento de ‘permitir el ingreso fácil a productos baratos para mejorar la competencia y bajar precios’, si no se impide la comercialización de productos de baja calidad o que no la demuestren, el error lo pagarán los pacientes. Claro que el país necesita más competencia, pero cualquier alternativa terapéutica tiene que ser ‘comprobadamente similar’ al producto que pretende reemplazar.


FRANCISCO DE PAULA GÓMEZ


PRESIDENTE AFIDRO

http://joanpa.com/news/2012/03/donde-queda-la-seguridad-del-paciente/

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Con el Agreal/Agradil/Aclimafel que aún sigue autorizado en México, D. Francisco de Paula Gómez, no fué así.

Bien que la Industria farmacéutica y en concreto LABORATORIOS SANOFI AVENTIS, se llenó los bolsillos con este "Neuroléptico/Antipsicótico" y sin especificar en el prospecto las Contraindicaciones-Interaciones con otros medicamento/ Efectos Secundarios, Tiempo de toma ...... Y que ha dejado en el mundo (32 paises) a millones y millones de mujeres que estaban totalmente sanas, nos dejó con secuelas severas e irreversibles.

Nos gustaría D. Francisco que conociera "los testimonios" de mujeres de Colombia, Perú, Argentina, Chile ... y de las que por  las Autoridades de Salud de México, aún lo siguen permitiendo de México, se asombraría usted.

Y eso si que es y ha sido "una auténtica" aberración en la SALUD HUMANA.

Sanidad ordena la retirada de un complemento alimenticio por considerarse un medicamento

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Incluye dosis elevadas de un principio activo utilizado como antidepresivo.



La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha ordenado la retirada del mercado del complemento alimenticio "L-5HTP 60 Cápsulas". Esta retirada se debe a que incluye en dosis de un gramo el principio activo L-5 hidroxitriptófano, utilizado como antidepresivo en síndromes neurológicos asociados a déficit de serotonina y en la epilepsia.


La presencia de este principio activo le conferiría la condición legal de medicamento según lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y por ello, debería ser autorizado por la propia AEMPS. Además, las dosis diarias recomendadas para el L-5 hidroxitriptófano, también denominado oxitriptán, suelen ser de 100 miligramos diarios, que se pueden aumentar en ciertos casos hasta 300 miligramos pero en ningún caso los 1.000 miligramos que incluye este producto.


La ingesta de una dosis mayor de la recomendada de L-5 hidroxitriptófano puede causar reacciones adversas de tipo digestivo, tales como aumento del peristaltismo, náuseas, vómitos, sequedad de boca, y del sistema nervioso, como cefalea, advierte este organismo. La AEMPS informa de que el "L-5HTP 60 Cápsulas" se comercializa a través de Internet, aunque podría venderse también en herbolarios y tiendas similares así como en el canal farmacéutico.

http://es.sott.net/articles/show/12253-Sanidad-ordena-la-retirada-de-un-complemento-alimenticio-por-considerarse-un-medicamento

Ciprofloxacino y torsade de pointes- Un electrocardiograma mostró que estaba sufriendo una torsade de pointes, una forma de taquicardia ventricular asociada a la prolongación del intervalo QT

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Ciprofloxacino y torsade de pointes



Un hombre de 65 años desarrolló una infección del tracto urinario y le fue pautado ciprofloxacino 500 mg cada 12 horas. No padecía enfermedades cardiovasculares, pero estaba siendo tratado de enfisema y depresión. Era tratado con ipratropio y albuterol para sus problemas respiratorios y citalopram para su depresión. Tras 4 días tomando ciprofloxacino acudió a Urgencias con una actividad convulsiva recurrente y alteración del estado mental. Un electrocardiograma mostró que estaba sufriendo una torsade de pointes, una forma de taquicardia ventricular asociada a la prolongación del intervalo QT. El corazón del paciente recuperó su ritmo tras una desfibrilación y terapia intravenosa con magnesio.


Un ecocardiograma reveló una disminución de la fracción de eyección y se inició tratamiento con fosinoprilo, carvedilol y suplementación de potasio. Las medicaciones que tomaba antes del ingreso fueron suspendidas. A los 6 días el intervalo QT y la fracción de eyección se normalizaron. Fue dado de alta con instrucciones para su médico de atención primaria de “evitar medicamentos que prolonguen el intervalo QT”.


Las fluorquinolonas son antibióticos que raramente producen prolongación del QT, pero este paciente tenía otro fármaco adicional que producía este efecto, el citalopram. La dosis que tomaba el paciente era de 60 mg/día. En agosto de 2011, la FDA disminuyó la dosis de citalopram a 40 mg/día y en octubre la Agencia Española del Medicamento establecía como dosis máxima 40 mg/día y de 20 mg/día en pacientes mayores de 65 años y con disfunción hepática. Esta misma nota contraindicaba su uso en pacientes con antecedentes de intervalo QT alargado o síndrome congénito del segmento QT largo y en pacientes en tratamiento con medicamento con capacidad para prolongar el intervalo QT, como en este caso. Este caso y otros más de torsades de pointes causadas por quinolonas son presentados en Ibrahim M, Omar B. Ciprofloxacin torsade de pointes. Am J Emerg Med. 2012; 30 (1): 252.e5-252. e9.


Manuel Acosta Artiles


Farmacéutico Adjunto en el Servicio de Farmacia del HUGC Dr. Negrín

http://www.farmaceuticoslaspalmas.com/noticiasDetalle.asp?id=7686

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