viernes, 4 de noviembre de 2011

Competencia debe revisar el suministro de medicamentos

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Competencia debe revisar el suministro de medicamentos



04.11.2011 José Mª López Agúndez
 
La Audiencia Nacional entiende que la CNC tiene que analizar los contratos firmados hace ahora cinco años entre Pfizer y los mayoristas. El regulador y el laboratorio han recurrido al Tribunal Supremo.



Los contratos de suministro de medicamentos que se suscribieron hace ahora cinco años primero entre Pfizer y los distribuidores y posteriormente entre más laboratorios con suministradores tienen que ser revisados por la Comisión Nacional de Competencia(CNC).

Una sentencia de la Audiencia Nacional (Rº 450/ 2009, de 13-VI-2011) ha revocado el archivo de actuaciones que acordó la CNC en 2009 tras la demanda que presentó Spain Pharma, un almacén que se dedica a la exportación y a la fabricación de genéricos, contra Pfizer, por posible vulneración de la normativa de competencia en la celebración de estos contratos de suministro. La doctrina de esta sentencia podría augurar una misma solución para otras demandas que existen contra el resto de contratos que se celebraron en el sector farmacéutico por otros laboratorios.



El contrato, luego extendido a todo el sector por otras compañías innovadoras, consistió en implantar el denominado sistema de doble precio para la venta de especialidades farmacéuticas. Los mayoristas aceptaron un sistema de auditoría por el que tenían que probar la distribución de los medicamentos en España –a los que se aplicaría el precio oficial intervenido–. En aquellos casos en los que no se acreditara esta distribución nacional, el laboratorio aplica un precio libre, más caro, con efectividad en otros países comunitarios. De esta forma, el contrato permite verificar qué fármacos se distribuyen fuera del territorio nacional.

Estrategia revolucionaria



En su día, este planteamiento revolucionó el sector, en medio del debate que se abrió sobre el desabastecimiento de fármacos, cuáles eran sus orígenes reales –concurrían una multiplicidad de causas– y las soluciones para el futuro. En realidad, existía un temor lejano sobre si esta fórmula era acorde con la normativa de competencia, porque en el momento en que se suscribieron estos contratos, el sector en su conjunto aceptó, de forma tácita, que urgía una solución. Cada parte de la cadena del medicamento asumió sus propias esferas de responsabilidad, aunque ciertamente no había más remedio que la fórmula se reflejara en algo concreto, para salvaguardar la estabilidad de las relaciones comerciales.


Se presentaron tres denuncias a la CNC y ahora la Justicia ha resuelto la primera, que en un primer momento se archivó. El caso todavía tiene recurrido porque tanto la CNC como Pfizer han recurrido en casación al Tribunal Supremo.


La Audiencia Nacional lo que ha hecho es reclamar a la CNC que investigue la legalidad de estos contratos a la luz de la normativa de competencia, pero lo que no ha hecho, ya que no tiene jurisdicción, es pronunciarse sobre si esos contratos son nulos o no.


El Tribunal sugiere que la CNC tendría que haber realizado un examen más exhaustivo del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, a la luz del precedente de la sentencia Glaxo, que abordó una cuestión similar. Por ello, le dice que vuelva a investigar.


Según la sentencia, que será estudiada por el Tribunal Supremo, “no puede considerarse que la normativa nacional haya impuesto a Pfizer la obligación de practicar, en los contratos que celebra con los mayoristas españoles, precios que varían en función de si los medicamentos vendidos son financiados por el sistema español”. Por otro lado, la Audiencia también apunta que “la jurisprudencia comunitaria ha declarado que a pesar de las particularidades jurídicas y económicas del sector de los medicamentos, ha de aplicarse a ese sector el principio según el cual ha de considerarse que tiene por objeto restringir la competencia un acuerdo dirigido a limitar el comercio paralelo”.

http://www.expansion.com/2011/11/04/juridico/1320421746.html?a=c0c82938e3abbcd8638cbc5dab2302f6&t=1320432804


















Farmacéutica Glaxo pagará la multa más alta de historia por litigios sobre fármacos

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Farmacéutica Glaxo pagará la multa más alta de historia por litigios sobre fármacos



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LONDRES: La compañía británica acordó con el gobierno de Estados Unidos pagar una multa de 3 mil millones de dólares, en el marco de una mega causa iniciada por las estrategias de promoción utilizadas. La causa incluye Avandia, el polémico antidiabético retirado del mercado a mediados de 2010.
 
La farmacéutica británica GlaxoSmithKline se convirtió esta semana en la compañía del sector que pagará la multa más grande de la historia. Superando a la multinacional Pfizer, Glaxo acordó con el gobierno de Estados Unidos pagar 3 mil millones de dólares para terminar un proceso judicial iniciado en 2004 en la justicia de Estados Unidos por una serie de irregularidades en la venta de medicamentos. La mega causa incluye la polémica por el antidiabético Avandia, recientemente retirado del mercado.



En junio de 2010, el Comité para Productos Médicos de Uso Humano (CHMP) de la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) suspendió el uso del antidiabético Avandia porque "sus beneficios ya no superan a sus riesgos". Por su parte, la FDA (agencia estadounidense del medicamento) anunciño conjuntamente que restringirá el fármaco y sólo lo permitirá en pacientes con diabetes tipo 2 que no pueden controlar su enfermedad con ninguna otra medicación.


La multa acordada supera los 2.300 millones de dólares que Pfizer pagó por el escándalo de Trovan en Nigeria. Según informaron medios británicos, las disputas en cuestión se remontaban al año 2004, y eran fundamentalmente controversias sobre “las estrategias empleadas por la compañía para vender sus fármacos”.


Según el diario español El Mundo, el litigio –uno de los más grandes la historia –incluía a nueve medicamentos, entre ellos los antidepresivos Paxil y Wellbutrin y el controvertido medicamento contra la diabetes Avandia, que tras muchos tira y afloja fue retirado del mercado europeo por riesgo de infarto.


En un comunicado, Glaxo afirma que ya había apartado dinero en su presupuesto para hacer frente al pago, con el que dejará atrás esas demandas legales. "Éste es un paso importante para resolver asuntos difíciles pendientes desde hace tiempo y que no reflejan el tipo de empresa que somos hoy en día", declaró el consejero delegado, Andrew Witty.


Según Witty, en los últimos años GlaxoSmithKline ha cambiado sus procesos de venta y mercadotecnia para asegurarse de que opera "con altos estándares de integridad" y de forma "transparente y abierta". Tras conocerse la resolución de los litigios en Estados Unidos, las acciones de la empresa cerraron con una subida del 1,66 por ciento en la Bolsa de Londres.

Pese a terminar con este litigio, la compañía aún tiene pendiente otras disputas judiciales.







El acuerdo alcanzado supone la mayor cifra económica que pagará una farmacéutica en la historia, superando los 2.300 millones de dólares que pagó la norteamericana Pfizer en 2009 para acabar con el escándalo sobre los ensayos con Trovan en Nigeria que, al parecer, provocó la muerte de varios niños y secuelas a otros tantos.






Ese caso se remonta se remonta a 1996. Nigeria sufría una gravísima epidemia de meningitis que se extiende rápidamente y levanta todas las alarmas. En medio de este panorama, Pfizer plantea realizar en Kano, el estado más extenso del país y el más afectado, un ensayo clínico con un nuevo fármaco para tratar la enfermedad, el antibiótico Trovan.


El resultado: once niños fallecieron durante la investigación y otros sufrieron secuelas. El medicamento llegó a aprobarse y se comercializó en Europa, pero a los tres meses se retiró del mercado porque dañaba al hígado. En Estados Unidos, la FDA (la agencia del medicamento) tiene estrictamente limitado su uso.




Un año después del experimento, uno de los trabajadores de Pfizer, Juan Walterspiel, denunció a la dirección de la farmacéutica que se habían violado las normas éticas en este ensayo. Walterspiel fue despedido al poco tiempo, aunque sus jefes siempre aludieron otros motivos.

 http://www.miradaprofesional.com/ampliarpagina.php?id=3108&pag=Tapa&npag=index&noticias=noticiasdetapasecundarias&comentarios=comentariossecundarios


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Y LABORATORIOS SANOFI AVENTIS ESPAÑA:

CON SU MEDICAMENTO:

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA.

MIENTE, MIENTE Y MIENTE.

EN LOS "JUZGADOS ESPAÑOLES".


" PEDIMOS QUE TODOS LOS JUICIOS DEL AGREAL, PERDIDOS POR LAS MENTIRAS DE SANOFI AVENTIS" :

SEAN:

" TODOS REABIERTOS"

Y LOS JUICIOS:

 " QUE HAN DADO LA RAZÓN A POCAS COMPAÑERAS"

SEAN, REVISADOS TODOS:

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " DR. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ Y CIA., MEDICOS QUE DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y AL MINISTERIO DE SANIDAD ESPAÑOL


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DISTONÍAS AGUDAS POR FÁRMACOS


B. Vidal Díaz - J.M. Velázquez Pérez






INTRODUCCIÓN


 El término distonía define al trastorno del movimiento caracterizado por la existencia de contracciones musculares mantenidas o breves, que ocasionan movimientos involuntarios repetitivos y torsionantes (movimientos distónicos) o posturas anómalas (posturas distónicas). Se producen por la contracción simultánea y excesiva de músculos agonistas y antagonistas. Característicamente los movimientos distónicos empeoran con la fatiga y el estrés y con cualquier acto motor voluntario; mejoran con la relajación y el sueño y típicamente también pueden mejorar usando ciertos trucos sensitivos. Rara vez producen dolor. Pueden presentarse en reposo o durante una acción voluntaria (distonía de acción). En ocasiones se acompañan de temblor postural o de acción.


Aproximadamente la tercera parte de las distonías son secundarias a causas demostrables y, dentro de este grupo, a la distonía aguda por fármacos dedicaremos el presente capítulo.






CLASIFICACIÓN


Las distonías pueden clasificarse en diferentes grupos atendiendo a su distribución, etiología o según la edad de presentación.


a) Clasificación de la distonía por su localización: según el área corporal afecta se pueden clasificar en 5 grandes grupos.
 Clasificación de distonías por su localización.-


Focal: Afecta un único músculo o grupo muscular.


- Blefarospasmo: oclusión palpebral (musculatura palpebral y periocular).


- Distonía oromandibular: apertura, cierre y desviación de la mandíbula, movimientos linguales (musculatura perioral y mandibular).


- Laríngea o distonía espástica: habla entrecortada con inicio y final súbito (en adducción) o voz afónica (en abducción).


- Tortícolis: postura mantenida del cuello en retro-latero-anterocolis (musculatura cerv i c a l ) .


- Espasmo del escribiente: dificultad para escribir y coger el bolígrafo (musculatura de antebrazo y mano).




Segmentaria: afecta varios músculos de dos o más regiones contiguas.



- Craneal: musculatura craneal y cervical. Síndrome de Meige: blefaroespasmo con distonía oromandibular.


- Axial: axial y tronco.


- Braquial: brazo, cuello y tronco.


- Crural: una o ambas piernas.




Multifocal: afecta dos o más regiones corporales no contiguas.



Generalizada: afecta una pierna más cualquier otra segmentaria.


Hemidistonía: brazo y pierna homolaterales.


b) Desde el punto de vista etiológico se clasifican en dos grandes grupos: idiopáticas o primarias y sintomáticas o secundarias.






MANUAL DE PROTOCOLOS Y ACTUACIÓN EN URGENCIAS PARA RESIDENTES.




 Clasificación etiológica de las distonías.



. Primaria o idiopática:


- Hereditaria.


- Esporádica.



2. Secundaria o sintomática:


- Trastornos del metabolismo de aminoácidos, lípidos.


- Enfermedades neurodegenerativas: neuroacantocitosis, enfermedad de Huntington.


- Causa ambiental o adquirida: lesión perinatal, encefalitis, trauma craneal o espinal, tumor,
   enfermedad vasculocerebral, enfermedad desmielinizante, tóxicos, fármacos.


3. Distonía relacionada con la enfermedad de Parkinson


4. Distonía psicógena


5. Pseudodistonía: siringomielia, subluxación atlanto-axial, síndrome de Klippel-Feil, malformación de Arnold-Chiari.






En líneas generales, las distonías focal y multifocal suelen ser esporádicas, la distonía generalizada generalmente es idiopática o inducida por drogas y toda hemidistonía nos obligará a descartar lesiones focales neurológicas centrales.


c) Finalmente también la edad de aparición orienta hacia la etiología de la distonía y determinación del pronóstico: en la infancia y adolescencia las distonías son más a menudo hereditarias, en cambio los adultos presentan con más frecuencia distonías esporádicas.






CONCEPTOS



Dentro del grupo de distonías secundarias de causa ambiental conocida se encuentra la distonía por fármacos. Esta puede tener dos formas de presentación clínica: distonía aguda o reacción distónica aguda y distonía tardía. Cada una tiene un diferente mecanismo patogénico y un tratamiento diferente, aunque están producidas por los mismos fármacos.

La distonía aguda por fármacos es aquella que aparece en relación con la administración de sustancias con acción bloqueante dopaminérgica, fundamentalmente antipsicóticos y antieméticos (paradójicamente y con menor frecuencia puede aparecer con agonistas dopaminérgicos). Es la forma más frecuente de movimiento anormal visto en el Servicio de Urgencias, y por este motivo dedicaremos el presente capítulo a la identificación y manejo de esta patología.



ACTITUD DIAGNÓSTICA EN URGENCIAS


Como en la mayoría de los trastornos neurológicos, el diagnóstico de la distonía aguda por fármacos se basa en la historia clínica (anamnesis y forma de presentación de la clínica) y el examen físico-neurológico.


1.- La anamnesis nos confirmará el dato esencial: la exposición farmacológica . En ocasiones tendremos  que insistir en este punto porque algunas sustancias no son consideradas por los pacientes como fármacos: es el caso de los antieméticos y los antivertiginosos, o de medicamentos que se presentan en solución oral (jarabes).


También es importante recoger otros antecedentes que puedan estar en relación con la aparición de la clínica.
2.- Presentación clínica: la distonía aguda por fármacos suele aparecer a las 12-48 horas de iniciar el tratamiento farmacológico (el 90% dentro de los primeros cuatro días).

La forma de presentación clínica más frecuente es como distonía oromandibulolingual.


Suele tener un inicio súbito, espectacular por la clínica y alarmante para el paciente. Puede acompañarse de dolor en los músculos en contracción.


Como puede ser parcial o totalmente corregida de forma voluntaria, podemos confundirlos con cuadros psicofuncionales. Los síntomas presentan fluctuaciones en cuanto a su intensidad y son frecuentes las crisis oculógiras hacia arriba y laterales. A veces son descritas sólo como tirantez en los músculos afectados
y los pacientes pueden referir disartria, disfagia o dificultad para masticar.


En los niños suelen ser generalizadas.



Fármacos responsables de distonía.




Neurolépticos:


Clorpromacina (Largactil®)


Levomepromazina (Sinogan®)


Tioridazina (Meleril®)


Flufenazina (Modecate®)


Trifluorperacina (Eskazine®)


Perfenazina (Mutabase®)


Tietilperacina (Torecan®)


Haloperidol (Haloperidol®)


Zuclopentixol (Cisordinol®)


Sulpiride (Dogmatil®)


Risperidona (Risperdal®)


Clotiamina (Etumina®)


Olanzapina (Zyprexa®)


Tiapride (Tiaprizal®)


Cisaprida (Prepulsid®)


Metoclopramida (Primperan®)


Clebopride (Cleboril®,


Flatoril®)






Dopaminérgicos:



Levodopa (Sinemet®, Madopar®)


Bromocriptina (Parlodel®)


Pergolide (Pharken®) Pramipexol (Mirapexin®)


Lisuride (Dopergin®) Ropinirol (Requip®)



Calcioantagonistas:



Flunarizina (Sibelium®, Flurpax®)


Cinarizina (Cinarizina®, Stugeron®)


Diltiazem (Masdil®, Dinisor®)



Antiepilépticos:



Fenitoína (Epanutin®), CBZ (Tegretol®)


Gabapentina (Neurontin®)


Antidepresivos:


Fluoxetina (Adofen®, Prozac®, Reneuron®)


Trazodona (Deprax®)


Sertralina (Aremis®, Besitran®)



Otros:



Litio (Plenur®)


Metilfenidato (Rubifen®)


Amiodarona (Trangorex®)


Metadona


Anfetamina


Metisergida. Alcohol


Esteroides anabolizantes.


Contraceptivos orales


Veraliprida (Agreal®)

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DR. D. JOSE LUIS AYUSO GUTIERREZ- CATEDRÁTICO EMÉRITO DE PSIQUIATRIA "UNIVERSIDAD COMPLUTENSE Y CIA."

¿ MIENTEN LOS DRES.?:

B.  VIDAL DIAZ  -- J.M. VELÁZQUEZ PEREZ.





SE "JARTAN" USTEDES DRES. CATEDRÁTICOS QUE DEFIENDEN A LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS Y AL MINISTERIO DE SANIDAD DE ARGUMENTAR:

 "QUE SI TOMAMOS BIEN EL AGREAL-VERALIPRIDA"


¿A QUE LES LLAMAN USTEDES BIEN?

A 20 DIAS SEGUIDOS Y 10 DE DESCANSO, PUES SI SEÑORES DRES. Y SI LABORATORIOS SANOFI AVENTIS.


OTRA COSA MUY DISTINTA ES:

¿A QUE SE REFIEREN USTEDES Y SANOFI AVENTIS:

" A 3 MESES DE TRATAMIENTO"?

PUES ESO NUNCA SE HIZO CONSTAR EN EL PROSPECTO, NUNCA EN 22 AÑOS AQUI EN ESPAÑA.


ESOS ARGUMNTOS "FALSOS" QUE USTEDES DEFIENDEN DEL AGREAL EN LOS JUICIOS "EN BENEFICIO DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" E INCLUSO "NO"

RECONOCIENDO LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA, DEJANDO EN MALISIMO LUGAR  A ESTOS DOCTORES.

¿LES MERECEN LA

PENA "MENTIR" DRES. Y CATEDRÁTICOS, COMO LO ESTÁN HACIENDO, SOBRE EL:

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA?.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515