lunes, 11 de octubre de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: "SON 49 FOLIOS" INCLUIDO LO DE ESPAÑA ¿SEGUIMOS EXPONIENDO EL PORQUÉ NO SE RECONOCE LA VERDAD "NO SOLO EN ESPAÑA" -2....




Le sugerimos que se cruzan - las fusiones transfronterizas constituyen un mecanismo alternativo para la contrata
transferencia de la gestión empresarial. En la cruz - la fusión transfronteriza, el objetivo general, adopta la contabilidad normas, las prácticas de divulgación, y estructuras de gobierno de la entidad adquirente. Por ejemplo, en el 1999 adquisición de la canadiense Seagram por el francés Vivendi, la empresa recién fusionada adoptó el francés sistema de contabilidad. Del mismo modo, Seita, una empresa francesa del Tabaco, fue adquirido en octubre de 1999 por Tabacalera, de España, para formar una nueva entidad denominada Altadis, que comenzó a informar en español GAAP. Daimler Chrysler, el resultado de la fusión de un alemán y una compañía de EE.UU., está domiciliado en Alemania y, como tal, ha adoptado dos - estructura directiva de nivel, como lo requiere la ley alemana.

En términos más generales, Bris y Cabolis (2002 y 2004) muestran que la rendición de cuentas y la transparencia es valorado por los accionistas y por lo tanto, las mejoras en ambas dimensiones a través de fusiones transfronterizas implica una prima sustancial. Sin embargo, Bris y Cabolis (2004) muestran que, en concentraciones mayores primas las fusiones transfronterizas en relación a la combinación de adquisiciones nacionales son significativas en las adquisiciones en el adquirente compra el 100 por ciento de la meta. Esto se debe a que según el derecho internacional, un 100 por ciento adquisición por una empresa de un país extranjero en los resultados de un cambio de nacionalidad de la meta, y por lo tanto un cambio en la ley que protege a los accionistas.

Un punto importante a destacar es que la ley de sociedades establece las normas mínimas que un empresa debe cumplir, con el fin de estar legalmente operativo. Sin embargo, nada se opone a la fusión de las empresas adoptar normas más estrictas que las recogidas en la ley. De hecho, la evidencia anecdótica que ofrecemos por encima de apunta a situaciones en las que las empresas opten por prácticas más austeras que las impuestas por la relevancia derecho corporativo. Debido a los acuerdos contractuales entre las partes de la concentración son engorrosos, es útil para estudiar en detalle las estructuras de gobierno corporativo como resultado de una fusión en particular. En este trabajo se describen y analizan la fusión de 1999 entre la empresa francesa Rhône-Poulenc y la alemana empresa Hoechst que resultó en la creación de Aventis, una nueva entidad con domicilio en Francia.

Nuestro trabajo se describe un caso de convergencia de gobierno corporativo a través de una fusión transfronteriza cuando la entidad resultante es más protectora de los accionistas de las dos empresas originales, y donde el nueva entidad mejora el sistema por defecto legal previsto en el Código de Buen nacionales.

Este estudio parte de la siguiente manera. En la sección 2, se esboza por qué se estudia el caso de Aventis y una breve presentación de nuestros resultados. En la sección 3, se describen las sociedades que se fusionen, Rhône-Poulenc y ...........


We suggest that cross--border mergers provide an alternative mechanism for the contractual Transfer of corporate governance. In a cross--border merger, the target usually adopts the accounting standards, disclosure practices, and governance structures of the acquirer. For example, in the 1999 acquisition of Canadian Seagram by French Vivendi, the newly merged firm adopted the French accounting system. Similarly, Seita, a French Tobacco company, was acquired in October 1999 by Tabacalera, from Spain, to form a new entity called Altadis, which started to report under Spanish GAAP. Daimler Chrysler, the result of the merger of a German and a U.S. company, is domiciled in Germany and, as such, has adopted a two--tier board structure, as required by German law.
More generally, Bris and Cabolis (2002 and 2004) show that accountability and transparency is valued by shareholders and therefore, improvements in both dimensions through cross-border mergers imply a substantial premium. However, Bris and Cabolis (2004) show that, higher merger premia in cross-border mergers relative to matching domestic acquisitions are significant in acquisitions where the acquiror buys 100 percent of the target. This is because according to international law, a 100 percent acquisition by a company from a foreign country results in a change of nationality for the target, and therefore a change in the law that protects shareholders.

An important point to be emphasized is that corporate law provides the minimum standards that afirm must comply with, in order to be legally operational. However, nothing precludes merging firms to adopt stricter rules than the ones prescribed in the law. Indeed, the anecdotal evidence we provide above points to situations where firms opt to more austere practices than the ones imposed by the relevant corporate law. Because the contractual arrangements between the merging parties are cumbersome, it is useful to study in detail the corporate governance structures resulting from a particular merger. In this paper we describe and analyze the 1999 merger between the French firm Rhône-Poulenc and the German firm Hoechst that resulted in the creation of Aventis, a new entity domiciled in France.

Our paper describes a case of corporate governance convergence through a cross-border merger where the resulting entity is more protective of shareholders than the two original firms, and where the new entity improves the default legal system prescribed in the national Corporate Code.
The paper proceeds as follows. In Section 2, we outline why we study the case of Aventis and we briefly present our results. In Section 3, we describe the merging companies, Rhône-Poulenc and………….

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: "SON 49 FOLIOS" INCLUIDO LO DE ESPAÑA ¿SEGUIMOS EXPONIENDO EL PORQUÉ NO SE RECONOCE LA VERDAD "NO SOLO EN ESPAÑA" ......
















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En este artículo se ilustra el papel de las fusiones transfronterizas en el proceso o las empresas gobierno de convergencia. Se exploran en detalle las disposiciones de gobierno corporativo en Rhône-Poulenc, una compañía francesa, y Hoechst, una empresa alemana, y el resultado estructura después de las dos empresas se fusionaron en 1999 para crear Aventis, legalmente un francés corporación. Se demuestra que, a pesar de la nacionalidad de la empresa, la empresa estructura de gobierno de Aventis es una combinación de los sistemas de gobierno corporativo de Hoechst y Rhône-Poulenc, cuando la empresa recién fusionada adoptó la mayoría de los disposiciones de protección de las dos empresas fusionadas. En algunos casos esto dio lugar a Aventis endeudamiento de la estructura de gobierno corporativo de Hoechst mientras que en otros Aventis replica la estructura de Rhône-Poulenc. Lo más interesante es la situación en la que Aventis introducido en las mejoras en más de ambos sistemas. El resultado de las empresas sistema de gobernanza de Aventis es mucho más protector que el valor por defecto francés sistema jurídico de protección del inversor.

In this paper we illustrate the role of cross-border mergers in the process or corporate governance convergence. We explore in detail the corporate governance provisions in Rhône-Poulenc, a French company, and Hoechst, a German firm, and the resulting structure after the two firms merged in 1999 to create Aventis, legally a French corporation. We show that, despite the nationality of the firm, the corporate governance structure of Aventis is a combination of the corporate governance systems of Hoechst and Rhône-Poulenc, where the newly merged firm adopted the most protective provisions of the two merging firms. In some cases this resulted in Aventis’borrowing from the corporate governance structure of Hoechst while in others Aventis replicated Rhône-Poulenc’s structure. Most interesting is the situation where Aventis introduced improved provisions over both systems. The resulting corporate governance system in Aventis is significantly more protective than the default French legal system of investor protection.

La literatura existente de gobierno corporativo, por primera vez por La Porta et al. (1997, 1998, 2000 y 2002),proporciona una fuerte evidencia de que los países con un sistema de derecho común proteger a los inversores mejor que los países con el derecho civil. Traduce en una mejor protección de las empresas más valiosas (La Porta et al., 2002), y más desarrollo de los mercados financieros (La Porta et al., 1997), por lo menos desde el final de la Segunda Guerra Mundial (Rajan y Zingales, 2003). Una vez que el "mejor" sistema de gobierno corporativo ha sido reconocido, el pregunta natural se convierte convergen si y cómo los países hacia ese sistema. Gilson (2000) identifica tres tipos de convergencia de gobierno corporativo: funcionales, formales, y convergencia contractuales. convergencia funcional se produce cuando las instituciones son lo suficientemente flexibles para responder a las demandas de los participantes en el mercado y ningún cambio formal en las normas es necesario. Formal convergencia se produce cuando un cambio en la ley obliga a la adopción de mejores prácticas. Por último, contractuales convergencia se produce cuando las empresas cambian sus propias prácticas de gobierno corporativo al comprometerse a un mejor régimen, posiblemente porque el sistema legal carece de flexibilidad o de las leyes no se puede cambiar.


La evidencia sobre la convergencia funcional y formal se mezcla. Un ejemplo de funcionamiento la convergencia es la creación de nuevas centrales en Europa, que dará a los inversionistas la protección que la ley no provide.2 Al mismo tiempo, Gilson (2000) también reconoce los límites de la convergencia funcional señalando que estos países han comenzado a hacer reformas en el plano formal como así. En el asunto de convergencia formal, Johnson y Shleifer (1999) y café (1999a) analizan la experiencia de Polonia y la República Checa y demostrar que la mejor protección proporcionada por el polaco comerciales código de resultado en un mercado de valores más desarrollados. En este caso, sin embargo, Pistor et al. (2001) concluyen que,como en la medicina, los trasplantes son a veces rechazados y los países que han adoptado Estados Unidos - tipo societario las leyes no experimentan el desarrollo empresarial esperado.


Evaluación del impacto de la convergencia contractual es igualmente complicada. De este tipo de convergencia, el ejemplo más notable se encuentra en el caso de los Principios Generales emitidas por CalPERS como condición previa para la inversión en valores extranjeros. Otro ejemplo es la cotización en el extranjero. Doble cotización de títulos valores en los EE.UU. es un medio para que los emisores extranjeros que se comprometan a una mejor gobernanza (café,1999b). Sin embargo, la elección de un mercado de los EE.UU. no es necesariamente una señal de la buena gobernanza, ya que algunos lista de empresas en un mercado extranjero sólo porque no pueden salir a bolsa a su cargo (café, 1999b).
Además, no - U.S. las empresas están exentas de los requisitos de divulgación de varios, por lo que no plenamente adoptar el sistema de los EE.UU. de las empresas governance.3.


The extant corporate governance literature, pioneered by La Porta et al. (1997, 1998, 2000, and 2002),provides strong evidence that countries with a common law system protect investors better than countries with civil law. Better protection translates into more valuable firms (La Porta et al., 2002), and more developed financial markets (La Porta et al., 1997), at least since the end of the Second World War (Rajan and Zingales, 2003). Once a “better” corporate governance system has been recognized, the natural question becomes whether and how countries converge towards that system.Gilson (2000) identifies three kinds of corporate governance convergence: functional, formal, and contractual convergence. Functional convergence occurs when institutions are flexible enough to respond to demands by market participants and no formal change in the rules is necessary. Formal convergence occurs when a change in the law forces the adoption of best practices. Finally, contractual convergence occurs when firms change their own corporate governance practices by committing to a better regime, possibly because the legal system lacks flexibility or laws cannot be changed.
The evidence on functional and formal convergence is mixed. An example of functional convergence is the creation of new exchanges in Europe, which give investors the protection that the law does not provide.2 At the same time, Gilson (2000) also recognizes the limits of functional convergence by pointing out that these countries have started to make reforms at the formal level as well. In the matter of formal convergence, Johnson and Shleifer (1999) and Coffee (1999A) analyze the experience of Poland and the Czech Republic and show that the better protection provided by the Polish commercial code resulted in a more developed stock market. In this case, however, Pistor et al. (2001) conclude that,as in medicine, transplants are sometimes rejected and countries that have adopted U.S.--type corporate laws do not experience the expected corporate development.
Evaluating the impact of contractual convergence is equally complicated. Of this type of convergence the most noticeable example can be found in the case of the General Principles issued by CalPERs as a precondition for investing in foreign securities. Another example is foreign listing. Dual listing of securities in the U.S. is a means for foreign issuers to commit to better governance (Coffee,1999B). However, the choice of a U.S. market is not necessarily a signal
of good governance since some companies list in a foreign market only because they cannot go public in their own (Coffee, 1999B).
Additionally, non--U.S. companies are exempt from several disclosure requirements, so they do not fully adopt the U.S. system of corporate governance.3.




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¿SEGUIMOS?

SON 49 FOLIOS.

HASTA LOS GOBIERNOS QUE NUNCA "AUTORIZARON EL AGREAL/VERALIPRIDE/VERALIPRIDA".


"RECONOCEN" A ESPALDAS QUE "HA SIDO UNA ENCARNIZADA HUMANA" LO QUE NOS HICIERON A LAS "MUJERES DEL MUNDO" Y AÚN SIGUEN CON EL "ACLIMAFEL":


LO OCURRIDO CON LA: "VERALIPRIDE/VERALIPRIDA".


Y QUE LO DE ESPAÑA "YA ES QUE NO TIENE NOMBRE" .
LA ERA DE MITTERRAND PRESIDENTE DE FRANCIA Y EN 1984 "PRESIDENCIA DE LA UE."
LA GRAN "POTENCIA QUE INTERVINO EN ESPAÑA......"
DEL 1 DE JULIO DE 1989 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1989 "PRESIDENCIA DE LA UE."
D. FELIPE GONZÁLEZ MARQUEZ.
QUIEN EN LA ÉPOCA DE SU GOBIERNO EN 1983 ¿SE AUTORIZÓ EL AGREAL/VERALIPRIDA....

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA: USTEDES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL "SON LOS CULPABLES DE QUE NOSOTRAS, HOY DÍA..............





Las personas con una enfermedad mental grave presentan una mayor mortalidad cardiovascular que la población sana.

HOY DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL

Según el posicionamiento europeo “Enfermedad cardiovascular y diabetes en personas con enfermedad mental grave”.

- Los pacientes con esquizofrenia o trastorno bipolar poseen un riesgo de presentar factores de riesgo modificables de enfermedad cardiovascular de 1 a 5 veces superior respecto a la población general.

- La Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, junto con la Sociedad Española de Psiquiatría, la Sociedad Española de Diabetes y la Sociedad Española de Cardiología respaldan este consenso con el fin de mejorar la atención de estos pacientes en nuestro país.

Madrid, abril de 2010.

- La salud física de las personas que padecen enfermedades mentales graves como esquizofrenia o trastorno bipolar es peor que la de la población sana. Las personas afectadas por este grupo de patologías presentan una mayor mortalidad cardiovascular, que se atribuye a un riesgo de 1 a 5 veces superior de presentar factores de riesgo coronario modificables, como obesidad, tabaquismo, diabetes, hipertensión y dislipemia. Concretamente, en el caso de la esquizofrenia la esperanza de vida se acorta hasta en diez años.

Esta es una de las principales conclusiones del consenso “Enfermedad cardiovascular y diabetes en personas con enfermedad mental grave”, que en España está apoyado por la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, junto con la Sociedad Española de Psiquiatría, la Sociedad Española de Diabetes y la Sociedad Española de Cardiología.

Esta iniciativa, pionera en nuestro país, ha sido puesta en marcha con el fin de mejorar la atención de los pacientes que sufren enfermedades mentales graves. Para el doctor Julio Bobes, Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica, “El consenso persigue iniciar una cooperación y una atención conjunta entre los distintos profesionales, así como mejorar la conciencia de los psiquiatras que atienden a enfermos mentales graves respecto a la detección sistemática y el tratamiento de esta mayor incidencia de factores de riesgo cardiovascular y de diabetes”.

“Se trata de alertar sobre un problema que en gran medida ha sido ignorado hasta ahora. Tenemos que considerar que la salud mental no es sólo combatir un conjunto de síntomas psiquiátricos, sino la salud en su conjunto. La salud física tiene que acompañar a la mental y no podemos descuidar esta faceta tan relevante que acompaña a este grupo de enfermedades”, afirma el doctor Jerónimo Saiz Ruiz, Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría.

“La presencia de una esquizofrenia o de un trastorno bipolar eleva significativamente el riesgo de aparición de enfermedades cardiovasculares y aumenta también considerablemente el riesgo de muerte prematura debido a algún tipo de complicación cardiovascular. Se estima que los pacientes con esquizofrenia tienen el doble de riesgo de fallecer por un problema cardiovascular, siendo la primera causa de muerte en este grupo”, afirma del doctor Carlos Macaya, Presidente de la Sociedad Española de Cardiología.

El perfil de riesgo cardiovascular de las personas con enfermedad mental grave está influido por un estilo de vida poco sano, como tabaquismo, mala dieta o el sedentarismo. Además, existe un efecto directo de la enfermedad y/o el tratamiento antipsicótico en la progresiva aparición de factores de riesgo cardiometabólico, ya que algunos medicamentos inducen un aumento de peso y un incremento del riesgo de sufrir efectos metabólicos adversos.

“Los tratamientos psicofarmacológicos no sólo influyen en el cerebro sino también en todo el organismo, modificando el estilo de vida del paciente y su metabolismo. Sin embargo, no todos los medicamentos producen el mismo efecto cardiometabólico, algunos son más neutros y otros influyen en mayor medida. Diversos estudios han demostrado que mientras algunos antipsicóticos producen un aumento de peso, y alteración de la glucemia y los lípidos, otros tienen un efecto menor o casi nulo sobre estos parámetros”, afirma el doctor Bobes.

Respecto a la diabetes, está demostrado que existe una mayor prevalencia de esta patología en pacientes con esquizofrenia y también con trastorno bipolar. No sólo la prevalencia es mayor sino que las complicaciones secundarias a la diabetes ocurren con mayor frecuencia. “Por lo tanto, en los casos en los que sabemos que tienen mayor riesgo de desarrollar diabetes bien por antecedentes familiares, obesidad o falta de ejercicio físico, sería recomendable utilizar aquellos antipsicóticos con menor riesgo metabólico”, asegura el doctor Edelmiro Menéndez, Vicepresidente Segundo de la Sociedad Española de Diabetes. “Lo importante es la aproximación al tratamiento de una forma multidisciplinar con una estrecha colaboración entre psiquiatras y endocrinólogos, internistas o médicos de familia”, concluye el doctor Menéndez.

Para prevenir y reducir el impacto cardiovascular en este grupo de enfermedades, lo que se propone desde el consenso es “monitorizar el estado de salud general de los enfermos diagnosticados con patología mental grave periódicamente, realizar una intervención integral del paciente y en aquellos que presenten factores de riesgo, tanto metabólicos como cardiovasculares, valorar el tratamiento antipsicótico en función de su historial clínico”, concluye el doctor Bobes.

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USTEDES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL:


"SON LOS CULPABLES DE QUE NOSOTRAS, HOY DÍA PADEZCAMOS

"UNA ENFERMEDAD MENTAL" LA CUAL NI SIQUIERA "TIENE NOMBRE" ES IRREVERSIBLE POR "EL NO CONTROL DURANTE 22 AÑOS DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA".

NO FICHA TECNICA PARA LOS PROFESIONALES DEL MEDICAMENTO AGREAL/VERALIPRIDA "NUNCA".

LAS CÁPSULAS QUE TOMAMOS LAS MUJERES ESPAÑOLAS.

¿CONTENÍA LA MISMA SUSTANCIA QUIMICA QUE EL RESTO DE PAISES DE LA UE.?

DE SER LA MISMA SUSTANCIA QUIMICA, SE DEMUESTRA LA CULPABILIDAD ABSOLUTA DE:

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL ESPAÑOL "DEL NO CONTROL, SUPERVISIÓN, CASO OMISO A LAS TARJETAS AMARILLAS, EXISTENTES MUCHISIMO ANTES DE SU RETIRADA EN 2005 Y DE MIRAR AL MENOS EN OTROS PAISES DEL ENTORNO "QUE AL MENOS MODIFICARON SU PROSPECTO" COSA QUE NUNCA "SE HIZO EN ESPAÑA".

LABORATORIOS: DELAGRANGE/SYNTHELABO/SANOFI AVENTIS:

"QUE POR LEY Y CIRCULARES"

DEBIERON DE MODIFICAR PROSPECTO "Y NO COMO INDICAN" EN 2002 "MUCHISIMO ANTES".

¿PORQUÉ NO LO HICIERON EN 1992 CUANDO LA FUSIÓN CON LOS LABORATORIOS DELAGRANGE?.

NO CONVENÍA "VENDÍAN MILLONES Y MILLONES DE CAJAS DEL AGREAL/EN ESPAÑA" COMO ESTABA DESCRITO Y AÚN PEOR:

CUANDO EN 1991 "RECOGIERON TODAS LAS CAJAS QUE FIGURABA "LABORATORIOS DELAGRANGE" INDICARON AÚN MENOS "EN EL PROSPECTO" EL QUE FIGURA EN EL ENCABEZADO "NADA".

Y TODO A COSTA DE NUESTRA:

SALUD.

"PERO YA ESTÁN A PUNTO"

DE AMBOS RESPONZABLES DE ESTA ENCARNIZADA HUMANA QUE HICIERON CON TODAS LAS MUJERES ESPAÑOLAS QUE TOMAMOS "AGREAL/VERALIPRIDA":

"UNA COMUNICACIÓN QUE USTEDES NO ESPERABAN DE TODAS LAS MUJERES DE ESPAÑA QUE NOS ENCONTRAMOS ENFERMAS:


PSIQUIATRICAS/NEUROLOGICAS/CARDIOLOGICAS/DIGESTIVAS/ONCOLÓGICAS/ENDÓCRINAS... DE POR VIDA POR: AGREAL/VERALIPRIDA".



Retiran del mercado estadounidense un helado de mamey por riesgo de tifus




Retiran del mercado estadounidense un helado de mamey por riesgo de tifus.

Una empresa estadounidense ha retirado del mercado su crema helada "La nuestra", hecha con pulpa de mamey, debido al peligro de contaminación con la bacteria que causa la fiebre tifoidea, según indicó la Administración de Alimentos y Medicamentos.

La agencia, conocida por su sigla en inglés FDA, indicó que el producto se distribuyó principalmente en tiendas minoristas y restaurantes de Nevada y California.

Por su parte, la empresa Montalván instó a los consumidores a que desechen el producto e indicó que los comerciantes pueden contactar con a la firma, que tiene su sede en Ontario, para obtener un reembolso por el helado.

La fiebre tifoidea es una enfermedad que puede ser mortal, y la causa la bacteria Salmonella Typhi, que habita solamente en los humanos.

La infección, explicó Montalván en su comunicado, resulta por la ingestión de comidas o bebidas que hayan sido manejadas por una persona que transmite la bacteria o por agua contaminada con la misma.

Una vez que la bacteria se ingiere con las comidas o bebidas se multiplica y se propaga en el torrente sanguíneo. El cuerpo reacciona con fiebre, dolores abdominales agudos y otros síntomas.

La mayoría de las personas infectadas deben ser hospitalizadas para un tratamiento con antibióticos.

En agosto, la FDA ya había advertido a los consumidores que no comieran pulpa de mamey helada después de que nueve personas contrajeran la fiebre tifoidea en Nevada y California.

Una investigación de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por su sigla en inglés) encontró una vinculación entre las infecciones y los productos de pulpa de mamey.

El mamey es una fruta dulce con pulpa de color anaranjado. Se cultiva en las tierras bajas de áreas tropicales de América Central, según indicó la FDA, y se usa para hacer jugos y batidos helados.

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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