sábado, 8 de mayo de 2010

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA " ATENCION A TODAS LAS LUCHADORAS DE HUELVA Y CERCANÍAS" JUICIO 11 DE MAYO HUELVA CAPITAL






















DOS COMPAÑERAS LUCHADORAS DEL AGREAL/VERALIPRIDA DE HUELVA, TENDRÁN JUICIO CONTRAS LOS LABORATORIOS DEL "MALDITO AGREAL":
EN HUELVA CAPITAL EL PROXIMO DIA 11 DE MAYO DE 2010.
" TODAS LAS ANDALUZAS QUE PODAIS, ID A APOYARLAS""
"QUE SE OS ESCUCHEN LA ENCARNIZADA HUMANA QUE HICIERON DE POR VIDA, CON TODAS NOSOTRAS".
"LOS DE LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" LLEVARÁN SUS "ESCOLTAS".
¿PORQUÉ SERÁ?.
"LAS LUCHADORAS DEL AGREAL EN ESPAÑA "SOLO LLEVAMOS LA AUTÉNTICA VERDAD":
"EL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA, NOS DEJÓ SECUELAS SEVERAS E IRREVERSIBLES "NO EXISTE ANTÍDOTO"
Y COMO SIEMPRE HEMOS HECHO " SIN ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO"
LAS QUE PODAIS GRITAR, HACEDLO, LLEVAD PANCARTAS .........

AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA : A PARTIR DE 22 ENERO DE 1993 ¿EL AGREAL NO FUÉ EXCLUIDA DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD?


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Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
La Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 13 de mayo de 1985, actualizó la clasificación anatómica de medicamentos que había sido establecida por Resolución de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de la Gobernación, de 25 de abril de 1977.

La adecuada aplicación del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, hizo necesaria la determinación, mediante Orden del Ministro de Sanidad y Consumo de 6 de abril de 1993, de las especialidades farmacéuticas incluidas en cada uno de los grupos o subgrupos terapéuticos que, comprendidos en el anexo I del real decreto mencionado, estaban excluidos de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, o que, comprendidos en el anexo II, exigían una aportación reducida por parte del beneficiario. El Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, modificó el contenido de dichos anexos con base, precisamente, en la ampliación que constituía el objeto de la norma.

Por otra parte, el citado Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, estableció en la disposición adicional tercera que, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, se procedería a la adaptación de la vigente clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical Classification System). Habida cuenta del plazo establecido, se considera necesario dar cumplimiento al mandato referido, cuya finalidad no es otra, a efectos de poder adoptar criterios y decisiones con carácter unitario, que homologar el actual sistema de clasificación utilizado en España con el que, en la actualidad, resulta de uso común en el resto de los países de nuestro entorno y, señaladamente, en los países miembros de la Unión Europea.

La adaptación requerida supone la modificación de los anexos correspondientes del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, así como los del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y de la orden que lo desarrolla. Con ello se modifican, también, las prescripciones de dichas normas, ya que, al cambiar algunas especialidades de subgrupo o grupo terapéutico, se altera la determinación en la exclusión de financiación pública o en la exigencia de aportación reducida por parte del beneficiario. Por lo anterior, el cumplimiento del mandato del que trae causa esta norma se lleva a cabo mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2003, dispongo:

Artículo 1

Adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos

Se aprueba la adaptación de la clasificación anatómica de medicamentos a la clasificación anatómica, terapéutica y química (ATC) que se incluye en el anexo I.

Artículo 2

Adecuación normativa

1. Se adecuan a la clasificación contenida en el anexo I:

a) Los anexos del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

b) Los anexos del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

c) Los anexos de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 6 de abril de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero.

2. Como consecuencia de la adecuación prevista en el apartado anterior:

a) Los grupos y subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación pública son los que se relacionan en el anexo II.

b) Los grupos y subgrupos terapéuticos de aportación reducida son los que se relacionan en el anexo III.

3. Por otra parte, la adecuación de la clasificación a que se refiere este real decreto modifica, en el sentido que se señala en el anexo IV, la financiación pública de las especialidades farmacéuticas que se relacionan en él.

Disposiciones adicionales
Disposición adicional única

Financiación de nuevas especialidades

Podrán ser financiadas con cargo a fondos públicos aquellas especialidades farmacéuticas que, susceptibles de ser incluidas en los subgrupos terapéuticos del anexo I del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y en el anexo I del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, cumplan las condiciones exigidas por el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como por el artículo 3 del mencionado Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, y cubran lagunas terapéuticas o sean medicamentos huérfanos o para enfermedades graves. La financiación podrá, en su caso, limitarse a determinadas indicaciones o a colectivos específicos.

Disposiciones finales
Disposición final primera

Prescripción de uno a cuatro envases de especialidades farmacéuticas en tratamientos ordinarios

Se modifica el artículo 4.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:

"1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:

a) Grupo terapéutico J01 "Antibacterianos para uso sistémico", excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones.

b) Grupo terapéutico A10A "Insulinas y análogos" en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis).

c) Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código H01AC01 "Somatotropina" (hormona de crecimiento), de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI.

d) Especialidades farmacéuticas calificadas de "Diagnóstico hospitalario", de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases."

Disposición final segunda

Medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos en la dispensación

Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1.

En el acto de la dispensación no serán sustituibles sin la autorización expresa del médico prescriptor los medicamentos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos terapéuticos y especialidades farmacéuticas:

A10A. Insulinas y análogos.

B01AA. Antagonistas de la vitamina K.

Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código B02BD02 (Factor VIII de la coagulación) y B02BD04 (Factor IX de la coagulación).

C01A. Glucósidos cardíacos.

Medicamentos sometidos a especial control médico por la Orden de 13 de mayo de 1985.

Medicamentos utilizados en tratamientos de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco."

Disposición final tercera

Título competencial

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

Disposición final cuarta

Facultades de actualización, ejecución y desarrollo

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.

Disposición final quinta

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Anexo I :
Clasificación ATC

(Imagen suprimida)

Anexo II :
Grupo ATC excluidos de la financiación

(Imagen suprimida)

Anexo III:
Grupo ATC de exportación reducida

(Imagen suprimida)

Anexo II :
Especialidades farmacéuticas que cambian de situación a efectos de financiación:

POR SER MUY EXTENSA "NO SE EXPRESAN".

.....................................................................

DE SER ASI ¡¡¡QUE MAS LES DAN !!!

"PAGAMOS L@S CONTRIBUYENTES"

AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA "LO QUE NUNCA CUMPLIERON NI TAMPOCO HICIERON CUMPLIR"








CIRCULAR Nº 29 /94 de la Dirección General de Farmacia y,Productos Sanitarios sobre Instrucciones para la cumplimentación del Real Decreto 2236/1993.

El R.D. 2236/1993 establece la información que deben contener el etiquetado y los prospectos de las especialidades farmacéuticas autorizadas en España. Con objeto de favorecer el cumplimiento y aclarar algunos aspectos relativos a la forma más conveniente de llevar a cabo lo establecido en el citado precepto, se considera necesario establecer las siguientes instrucciones:

PRIMERA.

Los laboratorios farmacéuticos remitirán en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Circular el etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario) y únicamente los prospectos de aquellas especialidades farmacéuticas cuya Ficha Técnica estuviera autorizada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Los prospectos se redactarán de la forma que se establece en los Anexos I, II y III a esta circular, según proceda. Se adjuntará también la Ficha Técnica autorizada.
El material de acondicionamiento con el prospecto antiguo quedará en el mercado hasta que se agote.

SEGUNDA.

Las especialidades que no dispongan de un texto autorizado para la Ficha Técnica, deberán elaborar una propuesta que remitirán, junto con el prospecto, de acuerdo con las instrucciones y plazos que al efecto establezca la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

No obstante, estas especialidades presentarán el embalaje exterior y el acondicionamiento primario según lo establecido en el Real Decreto 2236/1993.

Sin perjuicio de los plazos que se establezcan para la presentación de las propuestas citadas en el primer párrafo,
los laboratorios farmacéuticos deberán tener previstos los textos acordes con lo establecido el Real Decreto 767/1993 en lo que se refiere a la Ficha Técnica y en el Real Decreto 2236/1993 en lo relativo al prospecto.

TERCERA .

Con carácter general, las especialidades de uso hospitalario y aquellas que por sus especiales características de administración se considere necesario, incluirán en el prospecto la información de la Ficha Técnica con el formato que establece el Real Decreto 2236/1993, y de forma individualizada para cada una de ellas.

La parte 5 (Propiedades Farmacológicas), deberá incluirse en el epígrafe Actividad del prospecto y podrá reducirse ó suprimirse en aquellos casos en que el Laboratorio lo solicite.

CUARTA.

Las Especialidades Farmacéuticas Publicitarias deberán presentar también Ficha Técnica, etiquetado y prospecto según lo previsto en la presente Circular.

QUINTA.

En blisters, tiras continuas, sobres y viales unidosis podrá suprimirse la expresión del número de unidades por envase.
Para expresar los términos "lote" y "caducidad" se podrán abreviar como "lot" y "cad" .En este último caso se añadirán el mes y el año, por este orden. si el mes se indica con letra se deberá poner en castellano.

En blisters y tiras continuas si, por dificultades tecnológicas, no pueden incluirse los términos "lote" y "caducidad" se expresarán únicamente las cifras y siglas correspondientes a ellos.

En aquellos casos en los que el contenido del material de acondicionamiento primario sea evidente, (sobres, blisters, tiras continuas, viales unidosis), no será obligatoria su declaración.

En el embalaje exterior, los símbolos y siglas estarán incluidos en la cara principal o en las dos caras principales, si las hubiera.

En blisters precortados para monodosis se admitirá la información establecida en el Anexo I, apartado II, puntos 3 y 4 del Real Decreto 2236/93.

SEXTA.

Además del Laboratorio Titular puede incluirse en el embalaje exterior, tal como se indica en el Articulo 4.3 del Real Decreto, el Laboratorio comercializador y de forma optativa el Laboratorio fabricante.

SÉPTlMA.

Tanto los componentes del etiquetado (embalaje exterior y acondicionamiento primario), como el prospecto se presentarán en boceto, tamaño real.

OCTAVA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2236/1993 se podrá autorizar la inclusión de motivos gráficos que sean conformes a la Ficha Técnica y no tengan carácter publicitario. Como norma general, se considerará que están de acuerdo con dicho precepto los casos siguientes:

1) Anagrama de la Compañía

2) Diseño de Marca

3) Representación gráfica de la forma farmacéutica

4) A criterio de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrán autorizarse grafismos identificativos que correspondan a líneas de productos.

Cualquier otro motivo gráfico se considerará excepcional y deberá cumplir con las condiciones de idoneidad que deben regir en la presentación de todo medicamento, no prestándose nunca a confusión con la de cualquier otro producto, ni tener como única finalidad objetivos de ornamentación, promoción o publicidad, o incitar a un uso indebido de aquel.

NOVENA

Una vez presentados los elementos del material de acondicionamiento a los que se refiere la presente Circular, la conformidad de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se entenderá otorgada sin necesidad de notificación expresa, una vez que hayan trascurrido 30 días después de su presentación, para las oportunas comprobaciones.

Transcurridos los 30 días, los Laboratorios deberán poner en el mercado las especialidades con el nuevo material, en un plazo máximo de 90 días, comunicando a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos el número de lote a partir del cual se hace el cambio.

Madrid 15 de diciembre de 1994

LA DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS


ANEXO I



ORDEN DE EPIGRAFES EN LOS PROSPECTOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 2236/1993

La Directiva 92/27 CEE, en su capítulo III, art. 7 dispone que el prospecto deberá incluir unos datos determinados y establece también el orden en que deben ser presentados. La expresión de los mismos se aclara a continuación, significando que debe incluirse en el prospecto la denominación del epígrafe sólo cuando en este Anexo estén con mayúsculas y-subrayados.

Los epígrafes son los siguientes:

- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO.

( Cuando la forma farmacéutica y la dosificación formen parte del nombre de la especialidad se expresarán de forma que quede claro que constituyen una unidad, sin intercalar ningún otro dato, por ej. la D.C.I. o la denominación común o científica del principio activo en monofármacos, y se podrá admitir distinto tamaño y tipo de letra).

- COMPOSICIÓN

Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principios activos y en excipientes que tengan acción o efecto conocidos.

- FORMA FARMACEUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE.

Se incluirá el contenido del envase en peso, volumen o unidad de toma. (Por ej.: Tubo con 60 9 de crema, jarabe 125 ml, 25 comprimidos).

- ACTIVIDAD.


Este epígrafe expresará, en forma breve y concisa, la actividad en términos comprensibles para el consumidor o usuario.

- TITULAR y FABRICANTE


En ambos casos se indicará el nombre y la dirección. (Por ej.
TITULAR xxx S.A.
FABRICADO por yyy S.A.

- INDICACIONES

- CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES

En estos dos epígrafes, en el caso extraordinario de que no exista información alguna, se hará constar la expresión: "no se han descrito"

- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.

- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los sub-epígrafes:

- Embarazo y lactancia
- Efectos sobre la capacidad de conducción
- Uso en ancianos y uso en niños se incluirá si procede

Cuando proceda, se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas y las que puedan establecerse en el futuro.

- POSOLOGIA .

Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente.

-Forma farmacéutica y vía de administración, administración., frecuencia de administración.

-si el medicamento lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento ,actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia.

- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO y para la preparación extemporánea en su caso.

- SOBREDOSIS Aquí se hará alusión a las consecuencias de un uso indebido.

- REACCIONES ADVERSAS:


En este caso, si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente, consulte a su médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" o una expresión de contenido similar, se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa atribuible a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico".


- CONSERVACIÓN: Se incluirán las condiciones especiales de conservación, si ha lugar.
En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro.

- CADUCIDAD : que se expresará:

"Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".

- OTRAS PRESENTACIONES

- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.

- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:

- TEXTO REVISADO: La fecha expresada, mes y año, por este orden, será aquella en la que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios haya autorizado el texto o, en su defecto, hayan trascurrido los treinta dias preceptivos tal y como se dispone en la instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores al final del prospecto (Ej.: enero 1995).


ANEXO II MEDICAMENTOS RADIOFARMACOS


Teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II del RD 2236/93, de 17 de diciembre por el que se regula el etiquetado y el prospecto de los medicamentos de uso humano, así como lo dispuesto en el artículo 9 del RD 479/1993 de 2 de abril por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano, el prospecto informativo destinado a los usuarios deberá contener al menos la siguiente información:

para radiofármacos, generadores y precursores: ANEXO II A

para productos semifacturados, como son los equipos reactivos: ANEXO II B.


ANEXO II A
- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoría (radiofármaco precursor o generador)

- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en .principios activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.

Se expresará asímismo la identificación y características de los componentes radiactivos para la preparación extemporánea del radiofármaco.

- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en cantidad de radioactividad. (Por ej. 74 MBq, 111MBq, 185 MBq)

- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable se incluirá farmacología y toxicología del radiofármaco, vía de eliminación y vida media efectiva.

- TITULAR y FABRICANTE: En ambos casos se indicará el nombre y la dirección.

TITULAR XXX, S.A.

FABRICADO POR yyy, S.A

- INDICACIONES: Del radiofármaco preparado.

- CONTRAINDICACIONES: Del radiofármaco preparado.

- PRECAUCIONES: Precauciones especiales necesarias por parte del usuario y del paciente durante la preparación y administración del radiofármaco.

* FORMA DE ELIMINACIÓN DEL ENVASE Y DE LOS RESIDUOS GENERADOS


- INTERACCIONES: En el caso de que existan se además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.

- ADVERTENCIAS, Advertencias y precauciones relativas a los componentes y al radiofármaco preparado incluidos los aspectos de seguridad radiológica.

Además se deberán incluir al menos los subepígrafes:

* EMBARAZO y LACTANCIA
* USO EN NIÑOS (si procede)
* USO EN ANCIANOS (si procede)
* EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION



Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro.

- POSOLOGIA: Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente: forma y vía de administración, frecuencia de administración.

Si el medicamentos lo requiere se incluirá información sobre duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis, o riesgo de síndrome de abstinencia.


- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DEL PREPARADO: y para la preparación extemporánea del radiofármaco, incluyendo el rango de actividad y volumen, así como los requisitos para la conservación, período de validez del mismo tras su preparación.

- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA

Pureza radioquímica requerida y otras características importantes y método analítico para realizar el control de calidad final.

- SOBREDOSIS:

- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico". Si el epigrafe dijera: No se han descrito, se añadirá: pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte a su médico o farmacéutico, o expresiones de contenido similar.

- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosimetría interna del paciente debido al radiofármaco preparado.

- CADUCIDAD: Que se expresará "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".

- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar

- En su caso, advertencia sobre signos visibles de deterioro


- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS


- Fecha de la última revisión del prospecto, que se expresará:

- TEXTO REVISADO (mes y año)

La fecha expresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan trascurrido los treinta di as preceptivos, tal y como se .dispone en l'a Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.



ANEXO II B



- DENOMINACIÓN DEL MEDICAMENTO: Nombre del producto y categoria,(equipo reactivo).

- COMPOSICION: Se expresará la composición cualitativa completa en principios activos y excipientes, así como la composición cuantitativa en principio activos y en excipientes que tengan acción o efectos conocidos.

contenido del equipo.

- FORMA FARMACÉUTICA y CONTENIDO DEL ENVASE: Se incluirá el contenido del envase en peso, o volumen (por ej. vial con 3 ml de solución, vial con 1 mg de liofilizado.)

- PROPIEDADES: Cuando sea aplicable farmacología y toxicología del radiofármaco preparado incluida la vía de eliminación y vida media efectiva.

- TITULAR y FABRICANTE En ambos casos se indicará el nombre y la dirección, por ej.:

TITULAR: XXX, S.A.

FABRICADO POR: YYY, S.A.

- INDICACIONES del radiofármaco preparado

- CONTRAINDICACIONES del radiofármaco preparado

- PRECAUCIONES: Precauciones que hay que tomar por parte del usuario y .del paciente durante la preparación y administración del producto:

* FORMA DE ELIMINACION DEL ENVASE y DE SU CONTENIDO NO USADO

- INTERACCIONES, en el caso de que existan se incluirá además un epígrafe de INCOMPATIBILIDADES.

- ADVERTENCIAS, que deberá incluir siempre al menos los subepígrafes::


- EMBARAZO y LACTANCIA
- USO EN NIÑOS (si procede)
- USO EN ANCIANOS (si procede)
- EFECTO SOBRE LA CAPACIDAD DE CONDUCCION

Cuando proceda se incluirá dentro de este epígrafe de Advertencias las referidas a los excipientes de declaración obligatoria, advertencia a deportistas, y las que puedan establecerse en el futuro

- POSOLOGIA. Dentro de este epígrafe se incluirá la información siguiente:

- Forma y vía de administración, frecuencia de administración.

- Si el medicamento lo requiee se incluirá información sobre la duración del tratamiento, actuación si se ha omitido una dosis o riesgo de síndrome de abstinencia

- INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA ADMINISTRACION DEL PREPARADO: y para la preparación del radiofármaco incluido el rango de actividad y el volumen así como una declaración de los requisitos de conservación para el radiofármaco preparado. Vida útil del radiofármaco preparado.

Identificación y, en su caso, requisitos de calidad relativos a los materiales de marcado radiactivo que pueden usarse para preparar el radiofármaco.

- MEDIDA DE LA PUREZA RADIOOUIMICA: Se indicarán los métodos y las especificaciones necesarias para controlar la pureza radioquímica.

- SOBREDOSIS

- REACCIONES ADVERSAS: En este caso si ya se incluyen las propias del medicamento se añadirá: "Si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente consulte al médico o farmacéutico" si el epígrafe dijera: "No se han descrito" se añadirá: "Pero si se produce cualquier reacción adversa achacable a la toma del medicamento, consulte al médico o farmacéutico".

- DOSIMETRIA DE LA RADIACION: Dosis de radiación recibida por el paciente debida al radiofármaco preparado.

- CADUCIDAD: Que se expresará: "Este medicamento no se debe utilizar después de la fecha de caducidad indicada en el envase".

- Precauciones especiales de CONSERVACION, si ha lugar

- En su caso advertencia sobre signos visibles de deterioro.

- LOS MEDICAMENTOS DEBEN MANTENERSE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS


- Fecha de la última revisión del prospecto que se expresará:

TEXTO REVISADO : ( mes y año )

La fecha espresada será aquella en la que se haya autorizado el texto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o hayan transcurrido los treinta días preceptivos, tal y como se dispone en la Instrucción décima de esta Circular. Esta información se situará separada de las anteriores, al final del prospecto.

ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO PARA RADIOFÁRMACOS


A.- Para radiofármacos generadores y precursores:


Debido A la naturaleza radiactiva de estos radiofármacos se admitirá que la información contenida en el acondicionamiento primario (entendiéndose por tal el vial y el contenendor de plomo) se exprese en lengua inglesa.

B.-Para productos semimanufacturados, como son los equipos reactivos.

Dada la problemática que presentan este tipo de productos, puesta de manifiesto en repetidas ocasiones por los laboratorios de radiofármacos.

* Se suministran en pequeñosviales con un espacio muy limitado para la etiqueta.

* Se fabrican en lotes muy pequeños, desde las Casas Madres y se distribuyen a los demás paises, bajo pedido.

* Es muy costoso y prácticamente imposible etiquetarlos en origen con una etiqueta en el idioma de cada pais de destino.

Por todo ello se propone, opcionalmente, utilizar una serie de símbolos fáciles de interpretar en todos los idiomas:
La información a incluir en los viales (según Art. 8 RD 479/1993) sería:

A) Denominación del medicamento

B) Fecha de caducidad

C) Nº de lote

D) Vía de administración.

E) Nombre del fabricante.

F) Contenido en peso, volumen o en unidades

Además en la etiqueta que se ha de adherir al víal una vez marcado el radiofármaco:

G) Símbolo internacional de radiactividad.

H) Cantidad de radiactividad.

Los símbolos a incluir serían:
- Fecha de caducidad




Expresada como Dia/mes/año ~


- Nº lote: Lot

- Vía de administración

iv


- Símbolo de radiactividad:


-
- Además se podría incluir un símbolo:



Que indicará: ver prospecto interior para más información.






ANEXO III

RELACIÓN DE EXCIPIENTES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN CARTONAJE, ACONDICIONAMIENTO PRIMARIO Y PROSPECTO DE LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO FABRICADAS INDUSTRIALMENTE.


Además de la relación de los excipientes considerados de declaración obligatoria en todos los elementos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas, se incluyen las leyendas que deben acompañar en cada caso.

Este Anexo viene a sustituir a todas las anteriores reglamentaciones publicadas sobre excipientes. La lista de éstos queda abierta, tanto a posibles inclusiones de nuevas sustancias, según las directrices de la Unión Europea, como a la modificación de la forma de expresión de las ya existentes.

Incluye las siguientes sustancias, junto a las que se mencionan las normativas que las regulaban inicialmente:

LIDOCAINA (en preparados inyectables) (Circular 36/79)

cartonaje: incluir: "Via exclusivamente intramuscular"
Prospecto: incluir recuadrado:ADVERTENCIA: Esta especialidad
contiene lidocaina para aumentar la tolerancia local en administración intramuscular, en consecuencia no debe emplearse por vía intravenosa ni en pacientes con historial de hipersensibilidad a la lidocaina.

ALCOHOL BENCILICO ( En preparados inyectables, declaración cualitativa y cuantitativa) (Circular 24/83)

Prospecto, incluir: ADVERTENCIA.: El disolvente contiene alcohol bencílico como agente conservador. Salvo estricto criterio médico no debe usarse en recién nacidos, especialmente en prematuros.

EDULCORANTES SINTÉTICOS ( Declaración cualitativa y cuantitativa ) (Orden de 15 de julio de 1982, BOE 5 de agosto, art. 2º,2.1)



ACEITE DE RICINO POLIETOXILADO ( CREMOPHOR , EL, etc) (En preparados inyectables) (Circular 7/84)

Prospecto, incluirá las siguientes advertencias según el tipo de preparado:

Anestésicos qenerales. medicamentos que se aplican en dosis únicas: llevarán recuadrado la siguiente advertencia:

" Esta especialidad lleva como excipiente un aceite de ricino polietoxilado. Se han descrito casos de reacción anafiláctica debida a dicho componente.
La sintomatologia incluye broncoespasmo y/o hipotensión pronunciada, que puede ir acompañada de ruborización general de color rojo intenso o purpúreo y seguida de edema en labios y párpados.
La reacción puede requerir tratamiento con oxígeno puro, corticoides vía IV y expansores del plasma.
Debe tenerse precaución en pacientes con historial personal o familiar de reacciones alérgicas graves, así como en los sometidos recientemente a tratamiento con este medicamento o con otros inyectables ( anestésicos liposolubles, antimicóticos, etc.) que contengan el mismo excipiente.

Antimicóticos, anticancerosos v otros medicamentos que se usan a dosis repetidas. Llevarán la misma advertencia añadiendo:

" En tratamientos prolongados puede presentarse, debido al mismo componente, hiperlipidemia, alteraciones de la viscosidad de la sangre, o de la agregación de eritrocitos y resultados anómalos en ensayos de lipoproteinas. Estos efectos son reversibles al finalizar el tratamiento y por lo general no obligan a interrumpirlo."

LACTOSA, declaración cualitativa, en preparados por via oral (Resolución de 29 de mayo de 1989, BOE 14 de junio).

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

Esta especialidad contiene lactosa. Se han descrito casos de intolerancia a este componente en niños y adolescentes. Aunque la cantidad presente en el preparado no es, probablemente, suficiente para desencadenar los síntomas de intolerancia, en caso de que aparecieran diarreas debe consultar a su médico"

TARTRAZINA, declaración cualitativa y cuantitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

"Esta especialidad lleva como excipiente tartrazina lo que puede ser causa de reacciones de tipo alérgico, incluido asma bronquial, en determinados individuos, especialmente a los sensibles al ácido acetilsalicílico"

ETANOL, declaración cualitativa y cuantitativa, en especialidades de uso interno. (Resolución de 24 de noviembre de 1987 BOE de 10 de diciembre)

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

"Por tener etanol como excipiente puede ser causa de riesgo en pacientes con enfermedad hepática, alcoholismo, epilepsia y en mujeres embarazadas y niños."

SULFITOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre)

El prospecto de las formas líquidas de administración oral incluirá la siguiente advertencia:

" Por tener como excipiente sulfitos no debe ser administrado a pacientes con historial asmático ya que puede producir manifestaciones alérgicas como disnea, urticaria, angioedema y exacerbación de los broncoespasmos en el caso de asma aguda."

ÁCIDO BÓRICO O BORATOS, declaración cualitativa. (Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre).

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

"Por contener como excipiente ácido bórico (boratos) el uso continuado del medicamento puede producir náuseas, vómitos, diarreas, eritema, estimulación y depresión del sistema nervioso central. No deberá aplicarse por vía tópica sobre piel erosionada o heridas."

(Se excluyen aquellas especialidades de aplicación oftalmológica en las que el ácido bórico o los boratos son utilizados como tampón
Los preparados tópicos para uso en odontología con ácido bórico o boratos como excipiente deberán llevar la advertencia expresa de no administrar a lactantes.)

ASPARTAMO, declaración cualitativa y cuantitativa. (Circular 2/92 )

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

" Esta especialidad lleva como excipiente aspartamo. Las personas afectadas de fenilcetonuria tendrán en cuenta que cada unidad de dosificación contiene x mg de fenilalanina."
El aspartamo se reguló aparte de los demás edulcorantes sintéticos porque es el único que debe incluir en el prospecto una advertencia. Para los demás se exige únicamente la mención en el epígrafe composición.


EDULCORANTES NATURALES, declaración cualitativa y cuantitativa (Circular 38/91)

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

" Este medicamento contiene xmg de... (se especificará el edulcorante natural correspondiente), lo que deberá ser tenido en cuenta por los enfermos diabéticos."

GLUTEN, HARINAS, ALMIDONES U OTROS DERIVADOS DE LOS ANTERIORES QUE PROCEDAN DE TRIGO, TRITICALE, AVENA CEBADA O CENTENO.
(Resolución de 12 de julio de 1989,BOE 28 de julio)

Prospecto, incluirá la siguiente advertencia:

"Este preparado contiene (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente). Los enfermos celiacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo".




LISTA DE LOS EXCIPIENTES POR ORDEN ALFABÉTICO

Aceite de ricino polietoxilado (Cremophor, El, etc.

Acido Bórico, boratos

Alcohol bencílico

Aspartamo

Edulcorantes naturales

Edulcorantes sintéticos

Etanol

Gluten

Lactosa

Lidocaína

Sulfitos

Tartrazina


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