Imprimir
Menopausia y uso de terapia hormonal sustitutiva
Las noticias sobre la parada en mayo de 2002, del ensayo clínico iniciado en los años 90, que evaluaba el tratamiento con estrógenos conjugados equinos más acetato de medroxiprogesterona, en mujeres postmenopáusicas frente a placebo, tras un seguimiento medio de 5,2 años, porque el análisis de los datos mostraba que el riesgo de cáncer de mama invasivo excedía el límite fijado para este efecto secundario en el grupo tratado, ha llevado a incorporar este articulo publicado en JAMA en este mes de julio.
También se incluye un trabajo publicado en el mismo numero de JAMA sobre el riesgo elevado de cáncer de ovario asociado con el uso de tratamiento estrogénico (sin progesterona) en mujeres menopáusicas, especialmente si había sido superior a 10 años. En este estudio se analizaron los datos de 44.241 mujeres menopáusicas incluidas en el Proyecto de demostración de detección de cáncer de mama, identificándose 329 mujeres que habían desarrollado cáncer de ovario durante el seguimiento.
Una revisión sistemática y meta-análisis sobre reemplazamiento con estrógeno en la menopausia y riesgo de tromboembolismo venoso, concluía que el tratamiento se asocia a un riesgo creciente de tromboembolismo venoso, y este riesgo puede ser el más alto del primer año de uso.
Estos trabajos y otros obligaran a modificar y matizar el tratamiento de síntomas y transtornos en la menopausia, sin que sirvan las apresuradas explicaciones dadas sobre que el tratamiento en España es diferente porque es con parches que teóricamente buscaban niveles similares a los tratamientos tradicionales.
- Writing Group for the Women's Health Initiative Investigators. Risks and Benefits of Estrogen Plus Progestin in Healthy Postmenopausal Women. Principal Results From the Women's Health Initiative Randomized Controlled Trial [Riesgos y beneficios de estrógeno mas progestágeno en mujeres postmenopáusicas sanas. Principales resultados del ensayo controlado al azar Inciativa de Salud de las Mujeres]. JAMA 2002;288:321-33.
http://www.isciii.es/htdocs/centros/ens/atencionFarmaceutica/aten_farmaceutica_farmacot18.jsp#uno
"OBLIGAR Y MATIZAR" AUNQUE LA VERALIPRIDA/AGREAL NO FUERA TRATAMIENTO THS.
¿PORQUÉ NUNCA REVISARON EL PROSPECTO?.
"ANTIPSICÓTICO" A MUJERES SANAR POR UN TUBO Y PRESCRIPCIÓN MEDICA, CUMPLIENDO LOS 10 DIAS DE DESCANSO.
SE VENDIA EN ESPAÑA "SIN RECETA MÉDICA".
LO PRESCRIBIAN MEDICOS DE FÁMILIA (QUE PARA ESO IBAN LOS VISITADORES MEDICOS DE LOS LABORATORIOS SANOFI SYNTHELABO-AVENTIS) Y LOS GINECOLOG@S.
"SE PODIAN COMPRAR EN FARMACIAS /SIN RECETA MÉDICA/ AQUI EN ESPAÑA"
Domicilio Fiscal: C/ Melíes, nº 50, Urbanización Santa María - 08800 - Vila Nova i la Geltrú - BARCELONA. NUESTRA JUNTA DIRECTIVA ESTÁ FORMADA POR: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA-- TELF. 630-23-20-50 SECRETARIA: ROSARIO CARMONA JIMÉNEZ - TELF. 636-46-05-15 VICEPRESIDENTA: CONCEPCIÓN PÉREZ GONZÁLEZ. TESORERA: DOLORES ARTILES DEL PINO
jueves, 15 de octubre de 2009
AGREAL/VERALIPRIDA ¿QUÉ QUIERE DECIR LO SIGUIENTE?
Imprimir
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En este caso los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.
Y LOS CIUDADANOS ¿PORQUÉ AGENCIA DEL MEDICAMENTO?.
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento pretendía, según se señala en su Exposición de Motivos, dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permitiera esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos fueran abordados por cuantos agentes sociales se vieran involucrados en su manejo, (industria farmacéutica, profesionales sanitarios, poderes públicos y los propios ciudadanos), en la perspectiva del perfeccionamiento de la atención a la salud. Los quince años transcurridos desde la aprobación de la citada Ley permiten afirmar que se ha alcanzado en gran parte el objetivo pretendido consagrándose la prestación farmacéutica como una prestación universal.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.
SI EL PERIODO DE "TOMA" DE AÑO-AÑOS Y MAS AÑOS DEL "ANTIPSICÓTICO" AGREAL/VERALIPRIDA.
Por este motivo se incorporan a través de esta Ley a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/27/CE que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y la Directiva 2004/28/CE que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Además también se asegura la armonización de nuestra normativa con el Reglamento 726/2004, por el que se establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
SIEMPRE LO HEMOS INDICADO AQUI "REGLAMENTO 726/2004" MOTIVO "LA RETIRADA DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y ANTES QUE NINGÚN OTRO GOBIERNO DE LA UE., PORQUE AQUI EN ESPAÑA "NADIE HIZO UN CONTROL DEL MISMO EN 22 AÑOS Y ADEMÁS CON UNA ATC. QUE COMO ANTIPSICÓTICO "NO LE CORRESPONDIA", YA SOBRA INDICAR EL ASUNTO DEL PROSPECTO Y LA FICHA TECNICA DEL MISMO.
La experiencia derivada de la aplicación de la Ley 25/1990 ha puesto en evidencia la necesidad de intensificar la orientación de la reforma en torno a dos ideas fuerza:la ampliación y reforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento y la promoción del uso racional del mismo. Es de señalar que la citada Ley se refería ya a la primera de ellas al establecer la exigencia de garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos aconsejan en estos momentos, además de intensificar dichas garantías, ampliarlas a la transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus resultados.
ESO LO QUE QUEREMOS LOS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA ES "TRANSPARENCIA" POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS, EMPEZANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, AL QUE LE "CORRESPONDE VELAR POR LA SALUDAD DE TODOS SUS CIUDADANOS" Y EN 22 AÑOS CON EL AGREAL "NUNCA LO HICIERON" Y AHORA NO VAYAN A "MENTIR A LOS JUZGADOS".
EXISTEN MUCHISIMAS MAS COSAS, A LOS IMPLICADOS:
SE LES "VA ACOGER MUY DESPREVENIDOS" QUE A ESTA ASOCIACIÓN, NOS HAYAN HECHO LLEGAR, ESTE DOCUMENTO.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá autorizar temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados, en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno o químico, toxina o radiación nuclear capaz de causar daños. En este caso los titulares de la autorización y demás profesionales que intervengan en el proceso estarían exentos de responsabilidad civil o administrativa por todas las consecuencias derivadas de la utilización del medicamento, salvo por los daños causados por productos defectuosos.
Y LOS CIUDADANOS ¿PORQUÉ AGENCIA DEL MEDICAMENTO?.
La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento pretendía, según se señala en su Exposición de Motivos, dotar a la sociedad española de un instrumento institucional que le permitiera esperar confiadamente que los problemas relativos a los medicamentos fueran abordados por cuantos agentes sociales se vieran involucrados en su manejo, (industria farmacéutica, profesionales sanitarios, poderes públicos y los propios ciudadanos), en la perspectiva del perfeccionamiento de la atención a la salud. Los quince años transcurridos desde la aprobación de la citada Ley permiten afirmar que se ha alcanzado en gran parte el objetivo pretendido consagrándose la prestación farmacéutica como una prestación universal.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.
SI EL PERIODO DE "TOMA" DE AÑO-AÑOS Y MAS AÑOS DEL "ANTIPSICÓTICO" AGREAL/VERALIPRIDA.
Por este motivo se incorporan a través de esta Ley a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/27/CE que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano y la Directiva 2004/28/CE que modifica la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Además también se asegura la armonización de nuestra normativa con el Reglamento 726/2004, por el que se establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos.
SIEMPRE LO HEMOS INDICADO AQUI "REGLAMENTO 726/2004" MOTIVO "LA RETIRADA DEL AGREAL/VERALIPRIDA EN ESPAÑA" Y ANTES QUE NINGÚN OTRO GOBIERNO DE LA UE., PORQUE AQUI EN ESPAÑA "NADIE HIZO UN CONTROL DEL MISMO EN 22 AÑOS Y ADEMÁS CON UNA ATC. QUE COMO ANTIPSICÓTICO "NO LE CORRESPONDIA", YA SOBRA INDICAR EL ASUNTO DEL PROSPECTO Y LA FICHA TECNICA DEL MISMO.
La experiencia derivada de la aplicación de la Ley 25/1990 ha puesto en evidencia la necesidad de intensificar la orientación de la reforma en torno a dos ideas fuerza:la ampliación y reforzamiento de un sistema de garantías que gire en relación a la autorización del medicamento y la promoción del uso racional del mismo. Es de señalar que la citada Ley se refería ya a la primera de ellas al establecer la exigencia de garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, la globalización y el acceso a la información así como la pluralidad de agentes que progresivamente intervienen en el ámbito de la producción, distribución, dispensación y administración de medicamentos aconsejan en estos momentos, además de intensificar dichas garantías, ampliarlas a la transparencia y objetividad de las decisiones adoptadas así como al control de sus resultados.
ESO LO QUE QUEREMOS LOS MUJERES QUE TOMAMOS AGREAL/VERALIPRIDA ES "TRANSPARENCIA" POR TODAS LAS PARTES IMPLICADAS, EMPEZANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, AL QUE LE "CORRESPONDE VELAR POR LA SALUDAD DE TODOS SUS CIUDADANOS" Y EN 22 AÑOS CON EL AGREAL "NUNCA LO HICIERON" Y AHORA NO VAYAN A "MENTIR A LOS JUZGADOS".
EXISTEN MUCHISIMAS MAS COSAS, A LOS IMPLICADOS:
SE LES "VA ACOGER MUY DESPREVENIDOS" QUE A ESTA ASOCIACIÓN, NOS HAYAN HECHO LLEGAR, ESTE DOCUMENTO.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)