sábado, 8 de agosto de 2009

REINO DE ESPAÑA-MEDICAMENTO AGREAL-LABORATORIOS SANOFI AVENTIS- MEDICAMENTO AGREAL "LA VERDAD A LA UE. DEL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA"

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CIRCULAR Nº 01/2002


DEPENDENCIA:

AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

CONTENIDO :

Modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.

AMBITO DE APLICACIÓN: INDUSTRIA FARMACEUTICAFARMAINDUSTRIA.
La Circular 2/2000 de la Agencia Española del Medicamento, sobre la Directriz de legibilidad del material de acondicionamiento y prospecto, establece en su Anexo 1 un modelo de prospecto que sirve de guía para la elaboración del citado documento.

A los efectos de definir con mayor precisión la actividad desarrollada por el denominado "FABRICANTE", se considera necesario modificar el modelo de prospecto, sustituyendo dicho término por el de "RESPONSABLE DE LA FABRICACION".
A tenor de lo expuesto, la presente Circular viene a modificar la Circular 2/2000, conforme a las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.
- Se sustituye el Anexo 1 de la Circular 2/2000, por el Anexo adjunto a la presente.
SEGUNDO.
- Las solicitudes de autorización de comercialización de especialidades farmacéuticas, así como las solicitudes de modificación del etiquetado y prospecto de especialidades ya autorizadas, que se presenten a partir del 1 de Agosto de 2002, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular.

Madrid, a 15 de julio de 2002
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO
Fernando García Alonso
Anexo 1
Ejemplo de modelo de prospecto.
[Para medicamentos que se pueden obtener únicamente con receta:] digo yo:
El Medicamento AGREAL-VERALIPRIDA en España y a pesar de ser un NEUROLÉPTICO "no se precisaba RECETA MÉDICA", y pueden preguntarlo a cualquier "luchadora" si no es así.
¡¡ hasta mi hijo con 20 años iba a cualquier farmacia de mi ciudad y se lo daban, amigas, familiar.....!!
Pero como Agencia del Medicamento y Laboratorios, dicen lo contrario, a pesar de éllo, sigo con la CIRCULAR.
El medicamento.
- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.
- Si tiene alguna duda, consulte a su médico o farmacéutico.
- Este medicamento se le ha recetado a Vd. personalmente y no debe darlo a otras personas. Puede perjudicarles, aun cuando sus síntomas sean los mismos que los suyos.>
[Para medicamentos que se pueden obtener sin receta:]
Esto si que corresponde a un medicamento como el Agreal-Veraliprida en España.
Este medicamento puede obtenerse sin receta, para el tratamiento de afecciones menores sin la intervención de un médico. No obstante, debe Vd. utilizar con cuidado X para obtener los mejores resultados.
- Conserve este prospecto. Puede tener que volver a leerlo.
- Si necesita información adicional o consejo, consulte a su farmacéutico.
- Si los síntomas empeoran o persisten después de {número de} días, debe consultar a un médico.>
En este prospecto:
1. Qué es X y para qué se utiliza
2. Antes de X
3. Cómo X
4. Posibles efectos adversos
5. Conservación de X
[Denominación del medicamento]
{Nombre (comercial), dosis y forma farmacéutica}{DCI o denominación común}.
El Agreal, siempre hasta su retirada: DCI
[Composición cualitativa completa en principios activos y excipientes] Agreal, siempre hasta su retirada: Veraliprida Principio Activo, composición cualitatiba, mas abajo lo indicamos.
- El principio activo es... VERALIPRIDA.... 100 mg. en el prospecto del Agreal Español.
- Los demás componentes son...
Expresar aquí la composición cuantitativa completa en principios activos, expresándose ésta por unidad de dosis (p. ej. "Cada comprimido contiene…..").
Expresar la composición cualitativa de todos los excipientes; y cuantitativamente de aquellos que se establecen en la Circular 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y posteriores modificaciones que de la misma se establezcan por la Agencia Española del Medicamento.
Prospecto Agreal, lactosa monohidratos, almidon de patatas, celulosa microcristalina, laurilsulfato sódico, metilcelulosa, talco, estearato magnésico, c.s.p.......... 1 capsula
Las capsulas de gelatina dura de AGREAL consta de gelatina y colorantes (indígo carmin/quinoleína y dióxido de titanio).
[Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización y del responsable de la fabricacion (titular de la autorización de fabricación responsable de la liberación de los lotes) si es diferente de aquél]
En el del Agreal solo : Sanofi Synthelabo, HASTA 2005 QUE SE RETIRÓ.
El titular de la autorización de comercialización debe estar establecido en la UE/EEE (Espacio Económico Europeo).
El responsable de la fabricacion, tal y como se define en el artículo 1..2 de la Directiva del Consejo 92/27 CEE es el titular de la autorización al que se refiere el artículo 16 de la Directiva 75/319) CEE, en representación de quien la persona cualificada ha cumplido con las obligaciones específicas determinadas en el artículo 22 de dicha Directiva; es decir, el fabricante responsable de la liberación de cada lote en el mercado de la UE/EEE.
El Agreal en España fué introducido en 1983 por los Laboratorios Delagrange, NO SABEMOS QUE CONSTA EN LA CEE.
1. QUÉ ES X Y PARA QUÉ SE UTILIZA.
[Indicaciones terapéuticas] en el prospecto del Agreal solo en Indicaciones: Tratamiento para los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada.
[Forma farmacéutica y contenido; grupo farmacoterapéutico] en el prospecto del Agreal en España, no se indicaba nada.
Nada, solo lo que expone en INDICACIONES.
2. ANTES DE X
[Lista de información necesaria antes de tomar el medicamento] nada en el prospecto del Agreal.
[Contraindicaciones]
No X:
La información de este apartado debe limitarse estrictamente a las contraindicaciones reales. Las precauciones y advertencias especiales de otro tipo deben incluirse en la sección siguiente. Se debe evitar duplicar información.
Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos. No es aceptable expresar solo las contraindicaciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una contraindicación no es motivo para su omisión.
Incluir una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas y a las intolerancias debidas a los excipientes - ver Anexo a la Directriz relativa a los excipientes en el etiquetado y en el embalaje exterior de especialidades farmacéuticas de uso humano (publicada en las Normas Reguladoras de Especialidades Farmacéuticas en la Comunidad Europea Volumen 3B) y recogida en la Circular 16/98 de la DGFyPS de 23 de Julio.
En el prospecto del Agreal-Veraliprida en España en
CONTRAINDICACIONES:
En función del efecto
Hiperprolactimenia del producto, está contraindicado su empleo en enfermas que presentan una hiperprolactinemia no funcional (microadenomas y adenomas hipofisarios por prolactina). NADA DE CONCOMINANTES, ni demás Normas, EXIGIDAS en esta Circular.
[Precauciones de uso; advertencias especiales]
Tenga especial cuidado con X:

Aquí deben expresarse las Precauciones, las Advertencias especiales y las Interacciones con otros medicamentos, en un lenguaje comprensible para el consumidor. Por ejemplo:

* Si padece o ha padecido asma, ya que X puede provocar un ataque".

* "Si se administra X a niños ..."* "Tomar X puede hacerle sentir somnolencia"

Incluir, si procede, la frase:

"Consulte a su médico, incluso si cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas le hubieran ocurrido alguna vez".

En este apartado debe incluirse información sobre Precauciones, Advertencias especiales e Interacciones, incluso las debidas a la interacción con otros medicamentos. Se debe procurar garantizar que no se omiten detalles complejos y que se expresan de una forma comprensible para los consumidores. No es aceptable expresar solo las precauciones más habituales o más importantes. La creencia de que el paciente no puede comprender una precaución no es motivo para su omisión.

Como establece el artículo 12.1 de la Directiva 92/27/CEE, en el futuro se podrán elaborar directrices específicas sobre la formulación de determinadas advertencias específicas para determinadas categorías de especialidades farmacéuticas.

Una precaución determinada se expresa para que el paciente lleve a cabo una determinada acción, más que como una mera información de un hecho que describa una afección.
Se debe describir la influencia del producto sobre la conducta del paciente. Se debe realizar una distinción entre la influencia sobre las capacidades cognitivas, reactivas y sobre el juicio.
Describir también en qué casos (si procede) el consumidor debe utilizar X solo después de haber consultado con el médico.
Incluir, si procede y si no se ha mencionado en la sección precedente, una referencia a enfermedades crónicas concomitantes (insuficiencia renal, insuficiencia hepática, diabetes y otras enfermedades metabólicas).
Aportar la información relativa a los controles necesarios que se puedan realizar por el médico antes de o durante la terapia, por ejemplo análisis realizados para excluir contraindicaciones.
Aportar la información (si existe) sobre síntomas importantes que puedan enmascarar el producto, o si el producto influye sobre los valores de laboratorio. Si son relevantes, se debe hacer una referencia a las posibles intolerancias a distintos materiales (por ejemplo, jeringas de plástico desechables) que deben utilizarse como parte del producto.
Hacer una referencia a la necesidad de evitar influencias exteriores, como por ejemplo la luz del sol después de haber utilizado medicamentos fototóxicos. Se deben describir otras advertencias sobre, por ejemplo, otras enfermedades y sobre la influencia del producto sobre la conducta. Se deben también incluir, por ejemplo, una referencia a la decoloración de la ropa interior como consecuencia de cambios en el color de la orina y de las heces.
[Interacciones con alimentos y bebidas]

- X con los alimentos y bebidas:
Aquí deben incluirse las interacciones no relacionadas con los medicamentos usando una terminología facilmente comprensible para el consumidor.

[Uso por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia]

Embarazo
Lactancia

[Efectos sobre la capacidad de conducir o utilizar máquinas]

Conducción y uso de máquinas:

Por ejemplo:*

"X puede hacerle sentir somnoliento"*

"No conduzca ya que X puede impedirle conducir de forma segura"*

"No utilice ninguna herramienta ni máquinaria peligrosa"

Información importante sobre algunos de los componentes de X:

Si procede, facilitar información sobre aquellos excipientes cuyo conocimiento sea importante para el uso seguro y eficaz del medicamento.

Ver Directriz sobre excipientes en el etiquetado y en el prospecto de especialidades farmacéuticas de uso humano (Normas sobre Medicamentos de la Comunidad Europea Volumen 3B.

[Interacción con otros medicamentos]

De otros medicamentos:

Incluir, si procede, la siguiente frase:

"Tenga en cuenta que estas instrucciones pueden ser también de aplicación a medicamentos que se hayan tomado / utilizado antes o puedan tomarse / utilizarse después".

Incluir siempre la siguiente frase:

"Informe a su médico o farmacéutico si está tomando, o ha tomado recientemente cualquier otro medicamento - incluso los adquiridos sin receta médica".

Describir los efectos de otros medicamentos sobre el producto en cuestión y viceversa. Se debe hacer una referencia a la potenciación / disminución y a la prolongación / reducción de los efectos.

3. CÓMO X
[Instrucciones para un uso adecuado]

Aquí deben incluirse las instrucciones para el uso y dosificación correctos del medicamento,
En cualquier caso incluir obligatoriamente en este sub-epígrafe las siguientes frases:
"Siga estas instrucciones a menos que su médico le haya dado otras indicaciones distintas"
"Recuerde tomar su medicamento"
Para medicamentos sólo disponibles con receta médica incluir la frase:
"Su médico le indicará la duración de su tratamiento con X. No suspenda el tratamiento antes, ya que..."
Las instrucciones se pueden presentar en negrita y las explicaciones en tipo normal, para dar al consumidor una orientación sobre la importancia de la información.
La explicación se debe presentar inmediatamente después de la instrucción cuando :

* la instrucción es contraria a la conducta esperada,* las razones de una instrucción no son evidentes,* la instrucción es más fácil de recordar utilizando una explicación.
La instrucción y su correspondiente explicación deben presentarse preferentemente en la misma cara del prospecto. Los grupos de instrucciones y explicaciones que estén relacionados deben presentarse también en la misma cara del prospecto.
Cuando proceda, deben incluirse descripciones (si resulta útil, acompañadas de ilustraciones) sobre las técnicas de apertura de envases a prueba de niños y de otros envases con un sistema de apertura no habitual.
Pueden ser importantes instrucciones de administración específicas, por ejemplo : Ingiera los comprimidos con una cantidad suficiente de líquido - un vaso de agua.
[Dosificación]

[Forma de uso y/o vía(s) de administración]
La vía de administración debe expresarse según los Términos Estándar de la Farmacopea Europea. Además, puede ser necesario explicar la vía de administración en un lenguaje comprensible para el consumidor.
Para productos que contengan un principio activo, debe expresarse en primer lugar el número de unidades de dosis, seguido directamente por la cantidad del principio activo entre paréntesis ; por ejemplo "uno o dos comprimidos (50 mg a 100 mg de "principio activo"- se debe expresar el nombre del principio activo) dos veces al día, lo que significa un máximo diario de cuatro comprimidos (200 mg de "principio activo")".

[Frecuencia de administración]

Se debe indicar, si son relevantes, las instrucciones para lograr un uso adecuado y los intervalos de dosis deseados (dosis individuales y diarias por separado), así como la dosis diaria máxima, la frecuencia, el modo y la vía de administración y duración del tratamiento.
Además, se deben expresar los tiempos de administración (frecuencia de administración). El texto se debe estructurar de acuerdo con la indicación, edad y sexo, teniendo en cuenta las afecciones orgánicas.
Aquí también se debe hacer una referencia a la disminución de la dosis en caso de insuficiencia renal y/o insuficiencia hepática.

Las instrucciones deben :

* utilizarse para explicar a los usuarios qué hacer. No deben utilizarse para justificar o para explicar una acción.

* describirse de forma práctica.

* explicar al consumidor cómo utilizar correctamente el producto.

* ser positivas más que negativas, siempre que sea posible. Solo se deben utilizar instrucciones negativas cuando el consumidor deba evitar una acción específica.

* darse como instrucciones distintas cuando el consumidor deba realizar dos acciones distintas. Acciones distintas no deben expresarse en una sola frase.

* numerarse y relacionarse en el orden exacto que deba seguir el consumidor.

* ser normalmente comprensibles sin explicaciones, para no sobrecargar al consumidor con información.

[Duración del tratamiento]
Si procede, deben incluirse declaraciones precisas sobre :

* duración normal de la terapia ;

* duración máxima de la terapia ;* intervalos sin tratamiento ;

* casos en los que se debe limitar la duración del tratamiento.
En particular, y si es posible, y para productos de libre dispensación, se deben incluir instrucciones precisas sobre la duración normal del tratamiento, la duración máxima del mismo y los intervalos sin tratamiento, junto con una orientación clara sobre cuándo consultar al médico.

Para medicamentos con receta médica se debe incluir una declaración como la siguiente :

"su médico le indicará la duración de su tratamiento con X.

No suspenda el tratamiento antes, ya que ..."

[Síntomas en caso de sobredosis y acciones a seguir]

Si Vd. más X del que debiera:
Describir cómo reconocer si alguien ha tomado una sobredosis y qué hacer, en su caso.

Por ejemplo:
Si Usted ha tomado / utilizado X más de lo que debe, consulte inmediatamente a su médico o a su farmacéutico.
[Medidas a adoptar si no se han tomado una o más dosis]

Si olvidó tomar X:
[Indicación del riesgo de los efectos de abstinencia]
Efectos que se dan cuando se interrumpe el tratamiento con X:
Se deben describir, si procede, los efectos que se producen al suspender el tratamiento.
4. POSIBLES EFECTOS ADVERSOS
[Descripción de los efectos adversos]
Comenzar esta sección con la siguiente frase:

Como todos los medicamentos, X puede tener efectos adversos.Terminar esta sección con la expresión:
Si se observa cualquier otra reacción no descrita en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico.
La información que se facilite sobre efectos adversos no deseados debe estar de acuerdo con la incluida en la Ficha Técnica. Los efectos adversos deben subdividirse de acuerdo con su gravedad y frecuencia, o de acuerdo con el tipo de síntoma. Siempre que sea posible, debe mencionarse en el prospecto la frecuencia con la que se presentan los efectos adversos no deseados, para permitir al paciente conocer los riesgos. Si se dispone de datos exactos se pueden dar las cifras en forma de porcentaje. Si es posible, dentro de los distintos grupos de frecuencia, los efectos no deseados deben relacionarse por orden decreciente de gravedad. Deben mencionarse en primer lugar o de forma especialmente destacada los efectos no deseados muy graves, habituales, con independencia de su frecuencia.

Esto es especialmente aplicable a los efectos no deseados en los que sea urgente tomar alguna acción.
Actualmente la frecuencia estimada se subdivide en:

- muy habitual *10%, (igual o más de un 1 por cada 10) ;

- habitual > 1% y <> - no habitual 0,1% a 1% (menos de un 1 por cada 100 pero más de 1 por cada 1000) ;

- rara 0,01% a 0,1% (menos de un 1 por 1000) ;

- muy rara hasta 0,01%, (menos de un 1 por cada 10.000).
También es posible un sistema basado en sistemas orgánicos. Se deben mencionar aquí efectos no deseados que se presentan principalmente al principio del tratamiento y luego desaparecen, o que solo se presentan después de un tratamiento prolongado.
Se deben mencionar aquí las medidas a adoptar para remediar o al menos aliviar los efectos no deseados, si son relevantes.
Si el consumidor necesita asistencia urgente, utilizar la expresión "inmediatamente". Para supuestos menos urgentes utilizar la expresión "tan pronto como sea posible".

Se debe indicar expresamente al consumidor que comunique al médico o al farmacéutico cualquier efecto no deseado, especialmente si no se menciona en el prospecto.
5. CONSERVACIÓN DE X
[Precauciones de conservación y fecha de caducidad]
Incluir la frase:
Mantenga X fuera del alcance y de la vista de los niños.
Expresar las condiciones de conservación, según proceda, empleando las siguientes frases:
"No conservar a temperatura superior a 25ºC / 30ºC""Conservar entre 2ºC y 8ºC (en nevera)

""Conservar en congelador""No refrigerar / congelar""Conservar en el embalaje original""Conservar en el envase original""Conservar en el embalaje exterior""Mantener el envase perfectamente cerrado""No se precisan condiciones especiales de conservación""Conservar protegido de la luz""Conservar protegido de la humedad"
[Cuando corresponda, advertir acerca de ciertos signos visibles de deterioro]

>Caducidad Incluir la frase:
No utilizar X después de la fecha de caducidad / utilizar antes de la fecha de caducidad indicada en la etiqueta / caja / frasco.
Si procede, debe haber una advertencia sobre determinados signos visibles de deterioro, tales como:

"No utilizar X si Usted ve que ..."
Este prospecto ha sido aprobado ... ( Mes y año de la última aprobación del prospecto) .

COMO QUIERA QUE LA MAYORIA, POR NO DECIR: LA TOTALIDAD DE LAS "CONDICIONES QUE ESTA CIRCULAR" NO SE CUMPLIERON, CON EL AGREAL VERALIPRIDA EN ESPAÑA, LES TERMINO, LO INDIBACA EL PROSPECTO ESPAÑOL.

PROPIEDADES:

AGREAL, producto no hormonal y no esteroideo, presenta experimentalmente una actividad antagonista de la dopamina y uina actividad antigonadotropa.

POSOLOGIA:

Una cápsula al día, en curas de 20 días que puede retomarse tras 10 días de descanso.

OBSERVACIONES:

AGREAL no corrige la hipoestrogenia de la menopausia y no puede constituir, en ningúm caso, un tratamiento de los efectos de esta carencia, en particular sobre las mucosas genitales y sobre el hueso.

INCOMPATIBILIDADES:

No se han descrito.

EFECTOS SECUNDARIOS:

Este medicamento puede inducir una galactorrea, principalmente en las pacientes en las que la secreción endógena de estradiol, no está suprimida (por esta razón el AGREAL no está indicado durante la premenopausia).

INTOXICACIÓN Y SU TRATAMIENTO:

La toxicidad experimental del medicamento, es muy baja. Su parentesco quimico con las Benzamidas Sustituidas puede hacer pensar que una absorción masiva del preparado, podrian aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontaneamente reversible.

En caso de sobredosis o ingestión accidental, consultar con el Servicio de Información Toxológica.

Telefono 91 562 04 20

PRECAUCIONES:

No procede

PRESENTACIÓN:

Envase de 20 cápsulas

CON RECETA MEDICA (NO ES CIERTO)

ENTRE DOS LINEAS Y EN EL CENTRO: Los medicamentos deben mantenerse fuera del alcance de los niños.

Fabricado por : SANOFI SYNTHELABO, S.A. (Alcobendas-Madrid).

SANOFI SYNTHELABO, S.A.

Avda. Litoral Mar -12-14 - 08005 - Barcelona

SANOFI SYNTHELABO

Texto revisado: Marzo 2000 X7N02C/0005

¿QUÉ HIZO SANOFI SYNTHELABO CON LA CIRCULAR Nº 01/2002
DEPENDENCIA: AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, EN RELACIÓN A LAS INDICACIONES EN LOS PROSPECTOS Y FICHAS TÉCNICAS?.

¿SE OCUPÓ "LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO" ORDENARLE LA MODIFICACIÓN DEL PROSPECTO AGREAL VERALIPRIDA, DE ACUERDO A ESTA CIRCULAR?

HASTA SEPTIEMBRE DE 2005 "NO HICIERON NADA" NI EL UNO NI EL OTRO.

¿ Y QUÉ NOS DICEN DEL DECRETO LEY DE 1989 POR EL QUE TENÍAN QUE MODIFICAR EL ANEXO I ? .

ENTIENDEN COMPAÑERAS LUCHADORAS, EL PORQUÉ EL SUBDIRECTOR DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO Y LA PROPIA AGENCIA, EN LOS JUZGADOS "VAN A FAVOR DE LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" NO INDICANDO "UNA SOLA VERDAD SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA.

NI SIQUIERA "RECONOCEN LA DETERMINACIÓN DE LA EMEA" EN LOS JUZGADOS, ARGUMENTAN SIEMPRE LA DE LOS "EXPERTOS ESPAÑOLES" NOTA QUE FUÉ EN CONNIVENCIA POR AMBAS PARTES Y ADEMÁS INDICANDO "ESA NOTA" SÓLO MENTIRAS.

YA NO SÓLO "NO RESPETAN NI CUMPLEN" LAS LEYES ESPAÑOLAS, NI SIQUIERA LAS "EUROPEAS".



¿SE CUMPLIÓ CON EL MEDICAMENTO AGREAL EN ESPAÑA? NO SRA. PAGÉS DIRECTORA GENERAL DE FARMACIA, NO SE CUMPLIO LA LEY

Clasificación anatómica de los medicamentos.

Es la desarrollada por la European Pharmaceutical Market Research Association (EPHMRA) y el International Pharmaceutical Market Research Group (IPMRG). La lleva a cabo la Agencia Europea del Medicamento, como uno de los trámites del proceso de registro. Consta de cinco dígitos formados por letras y cifras que estructuran cuatro niveles:
a) Primer nivel:


-Grupo anatómico-terapéutico, estructurado por aparatos y sistemas. Un solo dígito ocupando el primer lugar, constituido por una letra mayúscula.
b) Segundo nivel:
-Grupo terapéutico: formado por dos dígitos numéricos.
c) Tercer nivel:

-Subgrupo terapéutico: formado por un dígito ocupado por una letra en orden alfabéticod)
d) Cuarto nivel:
Subgrupo químico terapéutico: un solo dígito ocupado por una cifra.

Disposiciones españolas
- Ley 29/2006, de 26 de julio,de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley 26/1984 de 19 de julio, BOE del 24, General para la Defensa de los Consumidores y usuarios art. 5.2.
- Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, BOE de 7 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
- Orden de 13 de mayo de 1985, BOE del 21, por la que se actualiza la clasificación anatómica de medicamentos. Corrección de errores en BOE de 15 de junio.
- Resolución de 24 de noviembre de 1987, BOE de 10 de diciembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dan normas para la declaración de determinados excipientes en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas.
- Resolución de 29 de mayo de 1989, BOE de 14 de junio, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se modifica la advertencia sobre el excipiente lactosa recogida en el anexo III de la resolución de 24 de noviembre de 1987.
- Resolución de 12 de julio de 1989, BOE del 28, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dan normas para la declaración obligatoria de gluten, harinas, almidones, y otros derivados de los anteriores que proceden del trigo, triticale, avena, cebada o centeno, presentes como excipientes en el material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas

CIRCULARES
- Circular nº 2/83, de 18 de enero, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre identificación de lotes de fabricación de especialidades farmacéuticas.
- Circular nº 24/83 de 9 de junio, de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, sobre la advertencia que debe figurar en el prospecto de las especialidades farmacéuticas inyectables que contengan alcohol bencílico.
- Circular nº 7/84 de 13 de marzo, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre le texto que debe incluirse en los prospectos de las especialidades inyectables que contienen como excipiente aceite de ricino polietoxilado (CREMOPHOR, EL, etcétera)
- Circular nº 25/87 de 28 de octubre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre advertencia a incluir en los prospectos de las especialidades farmacéuticas de dispensación sin receta médica administrables por vía sistémica y de las especialidades farmacéuticas publicitarias administrables por vía oral.
- Circular nº 38/91, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre información que deben contener las especialidades farmacéuticas de uso humano en cuya composición entren los edulcorantes naturales como excipientes.

- Circular nº 2/92 de 8 de enero, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre la información que deben contener las especialidades farmacéuticas de uso humano en cuya composición entre aspartamo como excipiente.
- Circular nº 19/1993 de 10 de noviembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Advertencia a incluir en especialidades farmacéuticas cuyos principios activos pueden dar una reacción positiva en un test antidopaje.
- Circular nº 25/93 de 30 de diciembre, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre identificación y notificación de lotes de especialidades farmacéuticas.
- Circular nº 16/98 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, sobrre excipientes de declaración obligatoria en el cartonaje y advertencias a incluir en el prospecto.
- Circular nº 6/99, de la Agencia Española del Medicamento, sobre material de acondicionamiento
- Circular nº 1/2000, de la Agencia Española del Medicamento. Modificación de la información de ficha tecnica y prospecto en las especialidades que contienen Tiomersal u otros conservantes organomercuriales
- Circular nº 2/2000, de la Agencia Española del Medicamento, sobre directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto
- Circular nº 11/2000. Información que se debe incorporar en las Fichas Técnicas y Prospectos de las especialidades farmacéuticas con doxiciclina (sola o en asociación) formuladas como formas sólidas de administración oral
- Circular nº13/2000, de la Agencia Española del Medicamento, sobre información sobre seguridad viral en la ficha técnica y prospecto de los medicamentos que contengan algún derivado de plasma humano como principio activo
- Circular nº 1/2002, de la Agencia Española del Medicamento, sobre modificación de la Circular 2/2000 por la que se establece la Directriz de legibilidad de material de acondicionamiento y prospecto.
- Circular nº 21/2002 de la Agencia Española del Medicamento sobre formato de solicitud de autorización de especialidades farmacéuticas de uso humano (Documento en Microsoft Word)
-Circular nº 05/2004, de la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre modificación de las condiciones de autorización de las especialidades farmacéuticas de uso humano

Disposiciones europeas.
- Directiva 2001/83/CE de 6 de noviembre de 2001, DOCE del 28, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano
- Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, DOCE del 30 de abril, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano
- Directiva 2003/94/CE de la Comisión de 8 de octubre, DOCE L262, de 14 de octubre, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano
- Reglamento 1084/2003/CE de la Comisión de 3 de junio, DOCE del 27, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro
..............................................................

LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO, FARMACOVIGILANCIA Y LOS LABORATORIOS SANOFI AVENTIS:
HASTA EL FINAL DE SUS DÍAS DE EXISTENCIA DEL "AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA" NO RESPETARON, NI LA LEY ESPAÑOLA NI LA EUROPEA.

DESDE 1983 HASTA SEPTIEMBRE DE 2005 "OTRAS HOMONAS SEXUALES".

NUNCA "ESPAÑA" TAMPOCO INCLUYÓ EL AGREAL-VERALIPRIDA, CON LA VERDADERA ATAC DE:

European Pharmaceutical Market Research Association (EPHMRA) y el International Pharmaceutical Market Research.

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¿SE ENCONTRABA EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA, ENTRE LOS MEDICAMENTOS "VINE"

AÑO 1996
EXTRACTO DE LA DOCUMENTACIÓN EN POSESIÓN DE LA "ASOCIACIÓN AGREA-L-UCHADORAS"

Sin embargo, los medicamentos más significativos son 12 principios activos VINE o AI cuya prescripción es dificilmente justificable.

Esto demuestra que la actual GFT se adapta perfectamente a las necesidades del hospital, incluyendo a los pacientes externos y la única explicación para su no cumplimiento es el esfuerzo que desarrolla la industria farmacéutica para que los especialistas prescriban sus medicamentos como plataforma hacia la prescripción en AP, con el convencimiento que la medicación prescrita por el especialista rara vez es retirada por el médico general.

b) Prescripción de medicamentos de valor intrínseco no elevado (VINE) y asociaciones irracionales (AI). El análisis del valor intrínseco de los medicamentos es un parámetro muy útil para conocer aspectos cualitativos de la prescripción de medicamentos. Los medicamentos VINE suponen el 14,7% de las prescripciones, y si se suman las prescripciones de AI se alcanza el 18,4% del total.
El coste de los medicamentos VINE supone el 9% del total de los medicamentos prescritos.
Hay pocos trabajos similares en el medio hospitalario que nos permitan comparar los resultados , aunque sí existe una amplia representación de trabajos realizados en AP. Los estudios que se dirigen a conocer la calidad de la prescripción de los medicamentos derivados de la AE obtienen en general peores resultados que los de nuestro estudio.
Un objetivo de este servicio de farmacia es el disminuir progresivamente la prescripción de estos medicamentos VINE, comenzando con la eliminación de la GFT de aquellos que están incluidos por estar muy arraigados en el hábito de prescripción del médico y conseguir que la GFT del hospital sea el documento de referencia también para la prescripción en recetas.
.......................................................................
RECORDEMOS:

AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA "ESTE MEDICAMENTO EN GFT" NO FIGURABA EN LA LISTA.

FIJAROS BIEN, EN CUANTO AL COMENTARIO DE "FARMACIAS".

EL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA " SE VENDÍA SIN RECETA MÉDICA" PODÍAS COMPRAR HASTA DOS ó TRES CAJAS.
NO TENIA "FICHA TÉCNICA" ÚNICA INFORMACIÓN EL PROSPECTO, QUE YA SABEN TODAS ¡¡ QUE PROSPECTO !!.

ÚNICA INFORMACIÓN ADEMÁS DEL PROSPECTO "LA QUE LA FARMACÉUTICA" EN ESTE CASO "LABORATORIOS SANOFI AVENTIS" O SUS "COMERCIALES", LES FACILITABAN, SOBRE TODO A LOS "ESPECIALISTAS" O SEA "NINGUNA".

CONTINUAREMOS.........


NUEVAS DIRECTRICES EN ESPAÑA PARA EL ACCESO A MEDICAMENTOS EN SITUACIONES ESPECIALES, POR EJEMPLO: VACUNA GRIPE AH1N1



Nuevas directrices en España para el acceso a medicamentos en situaciones especiales.


El pasado 20 de julio de 2009, se publicó a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales,
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-12002.pdf

Este Real Decreto establece:
Artículo 1.a)

Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.
· Traducido:

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) podrá autorizar el uso de medicamentos en investigación antes de su comercialización en España, para pacientes concretos sin una alternativa terapéutica disponible satisfactoria, que no forman parte de un ensayo clínico y que están en una situación clínica que no permite esperar a que finalice la investigación y los nuevos tratamientos se autoricen.
·De aplicación, fundamentalmente, en hospitales.
Lo tramita el propio médico a través del Formulario de solicitud de autorización de Uso Compasivo http://www.agemed.es/profHumana/medSituEsp/docs/form_Anexo_I_RA.doc
Artículo 1.b)
Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
·Traducido:
Ya se pueden usar medicamentos aprobados, cuando existe la necesidad, en condiciones diferentes a las autorizadas, es decir, ya es legal prescribir un medicamento fuera de las indicaciones recogidas en la ficha técnica del medicamento, siempre que sea necesario.
·De aplicación tanto en atención primaria (especialmente pediatría) como hospitales (especialmente oncología).
·Se elimina la necesidad de autorización previa individual en cada caso por parte de la AEMPS, y “se refuerza la responsabilidad de los centros sanitarios, la información a los pacientes y la vigilancia de su uso”.
·La AEMPS podrá emitir recomendaciones, que se tendrán en cuenta en los protocolos terapéutico-asistenciales elaborados por los centros sanitarios.
·Tres condiciones.
El médico responsable del tratamiento “fuera de indicación aprobada” deberá:
-justificar este uso en la historia clínica del paciente
-informar adecuadamente al paciente y obtener su consentimiento (firma)
-respetar, en su caso, las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario.
· Artículo 1.c)
El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.
·Traducido:
Para los medicamentos que no están autorizados en España, que estén comercializados en otros países y que su utilización sea imprescindible, la norma actualiza el procedimiento que no se había revisado desde el año 1988.
·De aplicación tanto en atención primaria como hospitales.
·El trámite continuará tal como se está realizando actualmente, mediante los formularios A2/A3 para solicitud de medicamentos extranjeros. Dichos formularios dejarán de estar en vigor el día en que la aplicación telemática de la AEMPS entre en funcionamiento.
·Los medicamentos extranjeros siguen tramitándose a través de los servicios de farmacia de atención primaria u hospitales, respectivamente.
·Para finalizar, este Real Decreto otorga una especial relevancia a todos los aspectos relacionados con la obtención de la información sobre la seguridad de dichos medicamentos y la gestión y transmisión de dicha información a todos los interesados. Por ello, se han publicado los procedimientos que se han de seguir para la notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos empleados en las situaciones especiales.
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http://www.agemed.es/profHumana/medSituEsp/instruTrans_SRA.htm

Notificación de sospechas de reacciones adversas (RA) a medicamentos empleados en situaciones especiales
Instrucciones para la transmisión de las sospechas de reacciones adversas
26 de junio de 2009
En el Real Decreto que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del 19 de junio de 2009, se otorga una especial relevancia a todos los aspectos relacionados con la obtención de la información sobre la seguridad de dichos medicamentos y la gestión y transmisión de dicha información a todos los interesados.
Asimismo se clarifica qué tipo de procedimiento se ha de seguir para la notificación de las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos empleados en las situaciones especiales a que se refiere el Real Decreto y que se especifican a continuación.
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS EN FASE DE INVESTIGACIÓN (USO COMPASIVO)
Se prevé que esta notificación se realice directamente en la aplicación telemática que tramita las solicitudes de autorización de uso compasivo de medicamentos en investigación
Mientras la aplicación no esté operativa se notificarán las sospechas de reacciones adversas graves rellenando el formulario adjunto como Anexo I que será enviado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al fax nº 918225312 ó 918225080.
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS NO AUTORIZADOS EN ESPAÑA
Se ajustará a lo descrito en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. La notificación espontánea de las sospechas de reacciones adversas seguirá el sistema de la tarjeta amarilla que se enviará al centro autonómico de farmacovigilancia correspondiente, directorio disponible en www.agemed.es/actividad/alertas/docs/dir-serfv.pdf
NOTIFICACIÓN DE SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS AUTORIZADOS EN ESPAÑA EMPLEADOS EN CONDICIONES DIFERENTES A LAS DESCRITAS EN SU FICHA TÉCNICA
Se ajustará a lo descrito en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. La notificación espontánea de las sospechas de reacciones adversas seguirá el sistema de la tarjeta amarilla que se enviará al centro autonómico de farmacovigilancia correspondiente, directorio disponible en www.agemed.es/actividad/alertas/docs/dir-serfv.pdf
Fecha de actualización: 17 de julio de 2009
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Osea, hasta ahora las investigaciónes se hacen en cuatro fases antes de su comercialización.
Ahora como tienen que vender todas las vacunas, que han comprado a laboratorios, contra la gripe AH1N1 y que todavía están en fase de estudio 1, se montan una "Directiva" y listo, hacen el experimento con la población, al igual que en el Tercer Mundo. Luego, si hay reacciones adversas graves, ¡que nos la pique un pollo", ellos se lavarán las manos. Aunque de eso ya tienen callo, el Ministerio de Sanidad, Agencia Española del Medicamento y los laboratorios, con nosotras las afectadas de Agreal, no necesitan nuevas directrices para dejarnos colgadas y aún sin haber revisado el medicamento y el prospecto, con un código ATC que nada tiene que ver con el auténtico, etc., etc., en los 22 años que se estuvo comercializando el Agreal de Sanofi-Aventis.
EL MINISTERIO DE SANIDAD Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO "LO HAN Y HACEN TODO BIEN", (SEGÚN ELLOS).
Salud...

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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