miércoles, 22 de julio de 2009

SOMNOLENCIA DIURNA

El subdiagnóstico de la apnea obstructiva del sueño es muy frecuente y acarrea múltiples riesgos para el paciente y para terceros.

Dr. Pagel, JF
American Family Physician,
Marzo 2009, Volumen 79, Número 5

La somnolencia diurna excesiva puede tener diversas y graves consecuencias. Las personas con este problema tienen riesgo de chocar mientras conducen y de accidentes de trabajo y sufren más problemas de salud que otros adultos. Los adolescentes somnolientos tienen niveles de rendimiento escolar significativamente menores y más llegadas tarde que otros estudiantes.





Causas
La somnolencia diurna se puede deber a privación de sueño, efectos de medicamentos, empleo de sustancias ilegales, apnea obstructiva del sueño (AOS) y otras entidades médicas y psiquiátricas.


Privación del sueño
La privación del sueño es la causa más frecuente de somnolencia diurna. Las personas sanas pueden sufrir síntomas aún después de privación leve del sueño. Estudios que limitaron a adultos a seis horas de sueño por noche durante 14 noches sucesivas mostraron deterioro significativo de las funciones neurobiológicas. Las personas con privación crónica del sueño a menudo no son conscientes de sus crecientes insuficiencias cognitivas y de rendimiento.
Paradójicamente, la mayor parte de los tipos de insomnio crónico (como el insomnio primario, el insomnio psicopatológico y el insomnio paradojal) se asocian con hipervigilia diurna más que con somnolencia. La somnolencia diurna excesiva en el paciente con insomnio sugiere enfermedad concomitante, como un trastorno del sueño relacionado con la respiración o un trastorno del estado de ánimo.


Efectos de los medicamentos y las drogas
La somnolencia es el efecto adverso más frecuente de los fármacos que actúan sobre el sistema nervioso central. La regulación del sueño y la vigilia es un proceso complejo en el que intervienen múltiples factores y sistemas. La mayoría de los sedantes o hipnóticos afectan uno o más de los neurotransmisores centrales que intervienen en la regulación del sueño y la vigilia, como dopamina, adrenalina, noradrenalina, acetilcolina, serotonina, histamina, glutamato γ ácido aminobutírico y adenosina.
Entre los antihipertensivos más empleados, el cansancio y la somnolencia diurna son efectos adversos frecuentes de los beta bloqueantes, como propranolol, pero también producen sedación los agonistas alfa 2 clonidina y metildopa. Los pacientes que reciben anticonvulsantes o antipsicóticos también informan a menudo efectos sedantes.


Medicamentos asociados con somnolencia diurna
.Bloqueantes alfa adrenérgicos: Benzodiazepinas
.Anticonvulsivos: Bloqueantes beta adrenérgicos
.Antidepresivos: Relajantes del músculo liso genitourinario
.Antidiarreicos: Agonistas opioides puros y parciales
.Antieméticos: Relajantes del músculo esquelético
.Antihistamínicos
.Antimuscarínicos y antiespasmódicos
.Antiparkinsonianos
.Antipsicóticos
.Antitusivos
.Barbitúricos


Otras hipersomnias secundarias
Muchas entidades médicas pueden causar somnolencia diurna, tales como traumatismo de cráneo, accidente cerebrovascular, tumores, trastornos inflamatorios, encefalitis y enfermedades genéticas y neurodegenerativas. Las enfermedades psiquiátricas, especialmente la depresión, también pueden producir somnolencia diurna.


http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=59676

Salud...

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PROF. JOSEP TORRENT-FARNELL "PERTENECIENTE AL COMITÉ CIENTIFICO DE LA EMEA.

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COMO RECORDARÁN NUESTRAS COMPAÑERAS LUCHADORAS, HACE UNOS MESES SE EXPUSO AQUÍ, A LOS PARTICIPANTES EN EL "DEBATE DE LA VERALIPRIDE EN LONDRES", INDICAMOS LOS QUE REPRESENTABAN A ESPAÑA EN ESA DECISIÓN DE LA "VERALIPRIDE-VERALIPRIDA-AGREAL DE LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS.
PUES BIEN EL PROFESOR JOSEP TORRENT-FARNELL, MIEMBRO PERMANENTE DEL COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EMEA., HABLÓ DE: "MEDICAMENTOS HUÉRFANOS" Y ...
--- LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS.
--- RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN.
--- FARMACOCINÉTICAS CLÍNICAS-- ETC.

ESPERAMOS Y DESEAMOS TANTO EL PROFESOR JOSEP TORRENT-FARNELL, Dª CRISTINA AVENDAÑO SOLÁ DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL, DR. CALVO ETC. ASÍ COMO LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS:
HAYAN EXPUESTO EN EL "DEBATE EN LONDRES", SOBRE LA "VERALIPRIDE" ,LA TOTAL "REALIDAD" DE TODO LA ACONTECIDO EN ESPAÑA DURANTE "22 AÑOS".
COMO POR EJEMPLO:
SIEMPRE EL MISMO PROSPECTO DURANTE TODOS ÉSOS AÑOS (AÚN CUANDO "FALTIUM" PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA, QUE FUE AUTORIZADO EN ESPAÑA EN 1985, RETIRADO, CREEMOS EN EL AÑO 2000 Ó 2002 Y QUE FUE COMPRADO POR SANOFI-AVENTIS, TENÍA SU FICHA TÉCNICA Y UN PROSPECTO DIGNO DE ENTENDER CUALQUIER USUARIA E INCLUSO LOS MÉDICOS DE ESPAÑA, SIN TENER QUE CONSULTAR LA "FICHA TÉCNICA", YA QUE EL MISMO, ESPECIFICABA TODOS LOS EFECTOS SECUNDARIOS, CONTRAINDICACIONES, INTERACCIONES Y ALGUNAS ADVERTENCIA).
LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y FARMACOVIGILANCIA, PERMITIERON EL "PROSPECTO" DE SANOFI-SYNTHELABO, EL CUAL, COMO YA HEMOS INDICADO EN REITERADAS OCASIONES Y QUE ADEMÁS ESTÁ EXPUESTO EN ESTE BLOG, PARA QUE NO "HAYA NINGUNA DUDA". Y AÚN CONOCIENDO EL "PROSPECTO DEL FALTIUM" PRINCIPIO ACTIVO: VERALIPRIDA QUE INDICABA MUCHÍSIMAS COSAS. PERMITEN EL PROSPECTO DE SYNTHELABO ¡¡ QUÉ ERROR !! ¿AGREAL ES UNA BENZAMIDA" Y "FALTIUM" UN "ANTIPSICÓTICO?.
ESPERAMOS QUE EL PROFESOR TORRENT-FARNELL, HAYA INDICADO, TODO LO ACONTECIDO, CON EL AGREAL-VERALIPRIDA, PERO ABSOLUTAMENTE TODO Y NO LO QUE AUN PERSISTEN AQUÍ EN ESPAÑA, QUE POR LOS ESCRITOS, QUE EN LA ACTUALIDAD, SIGUE ENVIANDO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y A PESAR DE LA "DETERMINACIÓN DE LA EMEA EN 2007" ,A ALGUNAS "LUCHADORAS" EN DICHOS ESCRITOS SIGUEN "SIN RECONOCER" DICHA DETERMINACIÓN, SOLO SE LIMITAN A COMUNICARLES LA DE LOS ¿"EXPERTOS ESPAÑOLES"? ¡¡Y QUÉ DECIRLE DE LAS SENTENCIAS POR EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA SANIDAD, POR LAS "GRAVÍSIMAS SECUELAS" QUE EL AGREAL NOS HA DEJADO A MILES Y MILES DE MUJERES EN ESPAÑA!!. ¿Y POR PARTE DE LOS LABORATORIOS SANOFI-AVENTIS EN LOS JUICIOS POR VÍA CIVIL? "CANTIDAD DE MENTIRAS", AÚN DESPUÉS DE LA "DETERMINACIÓN DE LA EMEA EN 2007".


ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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