martes, 9 de junio de 2009

FUIMOS LAS "LUCHADORAS DEL AGREAL DE ESPAÑA" Y ADEMAS-LEAN

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POR MUCHO QUE "ARGUMENTE" MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ESPAÑOL "QUE NO HACE PÚBLICO LA DETERMINACIÓN DE LA AGENCIA EUROPEA DEL MEDICAMENTO, SOBRE EL AGREAL-VERALIPRIDE-VERALIPRIDA (CLARO QUE SUS MOTIVOS Y GRAVES MOTIVOS TIENE PARA NO HACERLO) YA QUE FUE, SEGÚN EL MINISTERIO "EL PRIMER PAÍS EUROPEO QUE LO RETIRÓ".
EN REITERADAS OCASIONES Y POR TODAS LAS VÍAS A NUESTRO ALCANCE, SE LO HEMOS SOLICIADO "LA CALLADA POR RESPUESTA" ¿¿??.
A PARTE DE QUE SI EUROPA, TOMÓ CARTAS EN ESTE ASUNTO DEL "AGREAL-VERALIPRIDE-VERALIPRIDA" FUE EXPRESAMENTE POR ESPAÑA, NO ES CIERTO.
FUE POR EL "DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO" AL CUAL NOS TUVIMOS QUE DIRIGIR POR EL TOTAL "SILENCIO" SOBRE ÉSTE ASUNTO DEL AGREAL EN ESPAÑA DEL MINISTERIO DE SANIDAD (ENTONCES Y CONSUMO) AHORA DE POLÍTICA SOCIAL, YA NO SOLO DE ESE MINISTERIO, "DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL" QUE SÓLO SE LIMITÓ A DARNOS LA INFORMACIÓN QUE USTEDES LES DIERON, SIN INVESTIGAR NADA MÁS, LO MISMO NOS PASÓ CON EL "FISCAL GENERAL DEL ESTADO" Y TODAS LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS, EXISTENTES EN UN ESTADO DE DERECHO.
Y PARA QUE NO "ARGUMENTEN" LO QUE NO ES, AUNQUE A NOSOTRAS, NO NOS ENGAÑAN, LEAN:
Inesperadamente, grandes desastres terapéuticos a nivel internacional, como los casos Lipobay y Dializadores de Baxter en 2001, que originaron grandes daños a la salud de los ciudadanos e incluso muertes, ponen en evidencia la necesidad de salvaguardia de la salud pública como objetivo esencial de los ciudadanos europeos, aprobándose la Directiva 2001/83/CE, llamada Código Comunitario del
Medicamento.

Se trata, nada más y nada menos, que de la primera codificación de Directivas en un texto único, reconociéndose en ella que el beneficio y la eficacia de un medicamento deben superar a los riesgos potenciales. Sin embargo, establece al mismo tiempo que esta exigencia no debe suponer un obstáculo al desarrollo actual y futuro de la industria farmacéutica, ni un freno al mercado comunitario de
mercancías.

Acontecimientos posteriores de gravísimos efectos adversos de medicamentos nuevos, como Vioxx a nivel mundial Y OTROS NUMEROSOS EN CASI TODOS LOS PAÍSES-- "COMO AGREAL EN ESPAÑA" - han originado que esta Directiva 2001/83/CE, todavía en vigor, haya tenido que ser modificada sistemáticamente en un corto espacio de tiempo, en concreto, por las Directivas 2003/63/CE y 2003/94/CE, para reforzar su eficacia y rigor.
Y MUCHÍSIMAS MAS COSAS QUE "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA, EXPONDREMOS CON DOCUMENTACIÓN EN MANO "EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE".
" A NOSOTRAS NOS ENFERMARON DE POR VIDA: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ESPAÑOL, COMO LOS LABORATORIOS "SANOFI AVENTIS".

Cristina Avendaño, directora de la Agencia Española de Medicamentos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la DGT han presentado una jornada sobre medicamentos y conducción. Un total de 2.633 fármacos revisados por la AEMPS altera las condiciones de atención para conducir y llevarán en el envase el símbolo de un coche negro dentro de un triángulo rojo que advierte de estas circunstancias.
SRA. AVENDAÑO SOLÁ: ¿Y AL AGREAL-VERALIPRIDA EN ESPAÑA? ¿PORQUÉ NUNCA SE ADVIRTIÓ? BUENO AL IGUAL QUE ESO: "ES QUE COMETIERON TAL BARBARIDAD DURANTE 22 AÑOS DEL AGREAL EN ESPAÑA" QUE AHORA "MIRAN EN ESTE ASUNTO "PARA OTRO LADO".
PUES NO SIGAN MIRANDO HACIA OTRO LADO, NI LOS DE SU DEPARTAMENTO, LOS DE FARMACOVIGILANCIA Y HASTA EL MISMÍSIMO SR. PRESIDENTE D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.
"TENDRÁN QUE MIRAR DE FRENTE EN EL ASUNTO AGREAL-VERALIPRIDA, EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE, DE ESO NO LES QUEPA LA MENOR DUDA, EN ESE "LUGAR" SI QUE TENDRÁN QUE DAR MUCHAS "EXPLICACIONES" LAS QUE AQUÍ EN ESPAÑA NO QUIEREN DAR.


MEDICAMENTOS "MIRONES CON LICENCIA" VIOOX-

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MEDICAMENTOS
Mirones con licencia
Especialistas cubanos dan fe de la calidad de los fármacos de uso humano, hoy mucho más, de cara a la revolución terapéutica que se avecina
Por MARIETA CABRERA
(08 de junio de 2009)

Un sonado escándalo que puso a Vioxx en la lista de los medicamentos fallidos más famosos, provocó su retirada del mercado en septiembre de 2004. El producto “estrella” de la empresa farmacéutica Merck perdía credibilidad ante los resultados de un estudio comenzado tres años antes por la Administración de Alimentos y Medicamentos del Gobierno norteamericano (FDA, por sus siglas en inglés), según el cual quienes tomaban elevadas dosis del popular antiinflamatorio contra la artritis, tenían el triple de posibilidades de tener problemas cardiovasculares.
El analgésico, que apareció en 1999, llegó a comercializarse en más de 80 países y, de acuerdo con estimaciones, pudo haber causado entre 58 mil y 90 mil muertes y 230 mil problemas cardiacos en el mundo. “Esta ha sido la catástrofe debida a un solo medicamento más grande de la historia”, afirmó a medios de prensa David Graham, experto de la FDA.
Millonarias indemnizaciones debió pagar el laboratorio a los afectados, pero las ganancias que se embolsó con las ventas del preparado fueron mucho mayores: solo en
2003 ascendieron a dos mil 500 millones de dólares.
Con más o menos ruido, no pocas medicinas en el mundo son retiradas de los anaqueles de las droguerías, luego de años de su salida al mercado, al comprobarse que resultan nocivas para la salud de las personas. Influyen en estos desaciertos la falta de rigor en su proceso de elaboración, las fallas de los mecanismos para controlar su calidad, seguridad y eficacia, o, peor, la complacencia de entidades acreditadas al autorizar su venta, a cambio de las jugosas tajadas con que les nutre la industria.
Sin embargo, quizá no haya otro producto de uso humano que demande más apego a la ética que los medicamentos. Por eso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve la existencia de
agencias reguladoras nacionales encargadas de evaluar los resultados de las investigaciones desarrolladas sobre un fármaco desde su concepción hasta que accede a comercializarlo, y vigilar su comportamiento cuando comienza a emplearse masivamente.
En Cuba conduce ese proceso el Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (Cecmed), autoridad reguladora del Ministerio de Salud Pública.
Una planta y muchas incógnitas
Antes de que un producto sea liberado lote a lote para su comercialización, se le realizan pruebas de calidad Cuando la licenciada en Ciencias Farmacéuticas Yanet Hechavarría, especialista del Cecmed, pisó por primera vez aquella plantación experimental de tabaco, husmeó en cada rincón de la guarecida parcela convencida de la responsabilidad que tenía sobre sus hombros: verificar las buenas prácticas agrícolas durante el proceso de obtención del primer anticuerpo monoclonal logrado en el país a partir de plantas transgénicas, que sería usado como reactivo en la producción de la vacuna contra la hepatitis B.
No se trataba de un producto biológico tradicional adquirido en un sistema cerrado, estéril; esta vez el medio era un campo, una planta, por lo que se requería evaluar el uso de plaguicidas, además de variables ambientales como el suelo y el clima, entre muchas otras exigencias, para garantizar que el cultivo se desarrollara libre de contaminantes.
Delinear esas regulaciones que después debían seguir al pie de la letra los productores, marcó un hito en la carrera de la joven. Según cuenta, empezó por armarse de conocimientos de agronomía, extrapoló criterios y los adaptó a la nueva tecnología, pues debido a la novedad del producto no existían guías desarrolladas a nivel internacional.
“Al evaluar la caracterización de la fuente o sustrato celular se analiza la viabilidad, es decir, si la célula se está replicando bien.
En este caso, lo único que teníamos eran muchas interrogantes.
El Cecmed aprobó que el planticuerpo logrado en el CIGB formara parte del proceso de producción de la vacuna contra la hepatitis B. Por ejemplo, ¿cómo se podía afirmar que la planta estaba produciendo el anticuerpo? ¿Qué parámetros era preciso medir para confirmar que el proceso marchaba bien?
“Nuestro equipo de trabajo dedicó muchas horas al estudio y al intercambio científico con expertos cubanos y de otras naciones para encontrar los elementos que nos permitieran concebir el marco regulador del planticuerpo, o sea, autorizar que este formara parte del proceso de producción de la vacuna”, concluye Yanet.
Juzgar lo que hacen calificados investigadores como los del Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), donde se gestó ese producto, ha obligado a los especialistas de la autoridad reguladora a incursionar en campos más afines a la ingeniería y a la bioquímica. Lo ha experimentado Rodrigo Pérez, licenciado en Ciencias Farmacéuticas, uno de los primeros que se inició en estas lides desde aquellos primeros años en que se ceñían a valorar la calidad de medicamentos genéricos bien conocidos y reglamentados como el salbutamol.
El debut en la escena cubana de novedosos productos desarrollados por las industrias biotecnológica y medico-farmacéutica de la Isla, tales como interferones, vacunas y algunos naturales como el PPG, significó, en opinión de Rodrigo, un giro que los sacudió y les permitió avizorar lo que deberían enfrentar en el futuro. “Se trataba del desarrollo, por primera vez en el país, de moléculas cuya caracterización y especificaciones de calidad no estaban en la literatura. Aprendimos que teníamos que ser, además, muy creativos.”
El peso de la evidencia
Acompañar a la industria biotecnológica cubana en suvertiginoso desarrollo es un desafío permanente para el Cecmed, asegura el doctor Rafael Pérez Cristiá

Bajo la lupa de estos especialistas, se escudriñan todos los medicamentos, las vacunas de uso humano empleadas dentro o fuera del país, y los ensayos clínicos. También soportan su mirada los reactivos que permiten clasificar el grupo sanguíneo de un individuo o aquellos empleados en el pesquisaje de diversas enfermedades, e incluso, los desinfectantes de uso hospitalario.
Nada en este campo puede ser comercializado sin el visto bueno del Cecmed. Los expertos de ese centro, entre los que predominan licenciados en Farmacia, Bioquímica, Biología y Microbiología, así como médicos, revisan detalladamente la abundante información suministrada por los fabricantes nacionales y extranjeros (en el caso de un producto importado), con la potestad de poder verificarlo todo en el momento en que lo consideren oportuno.
Así, antes de dar luz verde a un ensayo clínico sopesan con cautela los riesgos y beneficios. No solo acuden a las pruebas de laboratorio complementarias para cotejar resultados en busca de la verdad, sino que chequean la selección de las personas incluidas en el estudio y su conocimiento acerca del experimento en que van a participar. También demandan la certificación de los sitios seleccionados para el ensayo, como puede ser la sala de un hospital.
Según explica el doctor en Ciencias Médicas Rafael Pérez Cristiá, director del Cecmed,
“nuestros especialistas tienen que evaluar las evidencias para afirmar que la seguridad demostrada por una investigación en los estudios de laboratorio y en animales permite autorizar el comienzo de las distintas etapas de los ensayos clínicos en humanos. Esta es una fase definitoria para probar la efectividad de cualquier preparado, por tanto el centro no autoriza el uso de productos con propiedades medicinales empíricas”.
Seguir de cerca el proyecto de investigación para su asesoramiento en cada período es una contribución de la autoridad reguladora cubana, proceder que la distingue de sus homólogas de otros países. La integración con instituciones científicas crea un puente casi natural entre el personal de esos centros y el del Cecmed, lo que le permite a este último ganar rapidez y profundidad en la definición de los elementos regulatorios.
Un verdadero reto en este campo fue modelar el marco regulador de un inmunógeno creado en Cuba: la primera vacuna humana con un antígeno sintético contra el Haemophilus influenzae tipo b, obtenida por investigadores del Laboratorio de Antígenos Sintéticos de la Universidad de La Habana. Luego de hojear el dossier del original producto, los especialistas del Cecmed no vacilaron en convocar a un comité de expertos en química, ajeno al estudio, para que ayudara a valorarlo.
Lo que se da…, sí se quita
Los especialistas de la autoridad reguladora nacional revisan la información brindada por los productores, con la potestad de poder verificar lo que consideren necesario
En junio de 2006 el Cecmed aprobó el uso del primer anticuerpo monoclonal obtenido en el país a partir de plantas transgénicas, como reactivo en la purificación del ingrediente farmacéutico activo de la vacuna contra la hepatitis B Heberbiovac-HB recombinante.
Si bien con esto la ciencia cubana ascendía un nuevo peldaño, mantener el registro sanitario del producto sería otro igual de empinado: no solo debe ser renovado cada cinco años —o modificado cuando se produzca algún cambio en el proceso de producción—, sino que puede ser retirado si se comprueba que el fabricante ya no cumple con los parámetros indicados.
Rodolfo Valdés, jefe del departamento de producción de anticuerpos monoclonales del CIGB, da fe de esa exploración sistemática y precisa que luego de recibir el registro sanitario del planticuerpo fueron controlados en 2007 y 2008, por el Cecmed y expertos de la OMS.
Este organismo internacional realizó, en ambas ocasiones, las inspecciones de seguimiento que suele hacer luego de calificar a un suministrador de vacunas, como es el CIGB. En tales casos, supervisa no solo el proceso de fabricación del producto de que se trate, sino también el funcionamiento de la autoridad reguladora nacional y si concluye que esta no es competente desestima la adquisición de la vacuna, aunque el productor cumpla los estándares internacionales de buenas prácticas farmacéuticas.
Afortunadamente, de tales trances se ha visto libre el Cecmed. No solo ha salido airoso en esos exámenes, sino que en el año 2000, cuando se colocó por primera vez en el punto de mira de un equipo de inspectores de la OMS —algo que ocurre cada dos años—, fue reconocida como autoridad funcional, condición que mantiene desde entonces en el tema de vacunas y medicamentos.
Con una infraestructura modesta, la carta de triunfo de este centro es el capital humano formado en los 20 años de vida que celebró el 21 de abril de 2009. A ello apela para enfrentar las crecientes exigencias de los criterios regulatorios internacionales —a tono con el surgimiento de novedosos medicamentos con mayor nivel de riesgo—, y la cartera de productos de la industria biotecnológica cubana.
Conocedores de esa revolución terapéutica que les viene encima, en la que se abre paso la terapia génica como una esperanza para combatir enfermedades hoy incurables, los especialistas de este centro se empeñan en seguir tomándole el pulso a la ciencia, no solo para sortear los sobresaltos, sino para ratificarse como árbitros en un juego, tan serio, como en el que se decide la salud humana.

Acortar distancias y tiempo.
Desde 2006 el Cecmed y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) mantienen una estrecha cooperación a partir de los procesos de transferencia de tecnología o producciones conjuntas existentes entre las industrias biofarmacéuticas de ambos países. Según explica el doctor Rafael Pérez Cristiá, paralelamente a los dos encuentros anuales que realizan los fabricantes, tienen lugar los de las autoridades reguladoras para asesorar cada etapa del proyecto y hacer inspecciones conjuntas a las plantas. Esto permite que una vez concluida la transferencia de tecnología, fabricación de los primeros lotes del producto y realización de las pruebas para comercializarlo, se disponga también de los elementos regulatorios que posibiliten de inmediato su registro y salida al mercado. Se trata de una experiencia única entre Brasil y Cuba que ha demostrado ser muy ventajosa para ambas naciones. El Cecmed también fortalece sus vínculos con otros países de la región como Argentina, Chile, México, Venezuela y Colombia. Su sistema de gestión de calidad fue certificado el año pasado por la Oficina Nacional de Normalización y Aenor, empresa española cuyo aval es admitido en la comunidad europea.
http://www.bohemia.cubaweb.cu/2009/06/08/ciencia/cuba-control-calidad-medicamentos-cedmed.html.
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AQUÍ CABE MENCIÓN EL ARTÍCULO DEL DR. LAPORTA "MIENTRAS QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ESPAÑOL: NO RECONOZCA LO OCURRIDO CON LOS MEDICAMENTOS: VIOXX, AGREAL ...

AUSTRALIA - ENFERMEDAD DE PARKINSON, DECLARACIÓN DE PRINCIPÌOS - EFECTOS - CAUSAS: VERALIPRIDE (ENTRE OTROS)

Declaración de Principios
La enfermedad de Parkinson y parkinsonismo
N º 65 de 2007
a los efectos de la Ley de Derechos de 1986 y Militar de la Ley de Indemnización y Rehabilitación de 2004
Título
1. El presente Instrumento podrá ser citada como Declaración de principios sobre la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo N º 65 de 2007.


Determinación
2. La Autoridad de Repatriación médica en virtud de la subsección 196B (2) y (8) de los Veteranos de la Ley de Derechos de 1986 (VEA):
(a) la revocación de Instrumento N º 36 de 2002, relativa a la enfermedad de Parkinson y el Instrumento N º 38 de 2002, relativa a parkinsonismo secundario, y
(b) determina en su lugar la presente Declaración de Principios.
Tipo de lesión, enfermedad o muerte
3. (A) La presente Declaración de Principios es de la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson y parkinsonismo.
(b) A efectos de la presente Declaración de Principios:
"La enfermedad de Parkinson" es una enfermedad neurodegenerativa primaria se caracteriza por la progresiva falta de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o un 4ta-6ta Hz temblor de reposo o inestabilidad postural no causada por primaria visual, vestibular, cerebelosa o disfunción propioceptivos y patológico que se define por la presencia de cuerpos de Lewy generalizado en los lugares en el sistema nervioso central y periférico, y "parkinsonismo" se entiende una condición neurológica que impliquen deterioro de funcionamiento de la transmisión dopaminérgica en el sistema nigroestriada de los ganglios basales, y que se define clínicamente por la presencia de bradicinesia, y al menos uno de rigidez muscular o de un temblor de reposo 4ta-6ta Hz o postural no causado por la inestabilidad primaria visual, vestibular, propioceptivo o disfunción cerebelosa. Esta definición excluye la enfermedad de Parkinson, temblor esencial benigno y síntomas motores de trastorno depresivo.

Base para determinar los factores
4. Repatriación La autoridad médica es de la opinión de que existe buena evidencia médica-científica que indica que la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo y la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo puede estar relacionada con los servicios prestados por los veteranos, los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, o los miembros de Fuerzas de la virtud de la VEA, en el marco del o de los miembros militares de Indemnización y Rehabilitación de la Ley de 2004 (MRCA).

Factores que deben estar relacionados con el servicio
5. Con sujeción a la cláusula 7, por lo menos uno de los factores establecidos en el artículo 6 debe estar relacionada con los servicios prestados por la persona.

Factores
6. El factor que debe existir, como mínimo, antes de que se puede decir que una hipótesis se ha planteado la conexión de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo o muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo con las circunstancias de una persona del servicio en cuestión es la siguiente:
(a) para la enfermedad de Parkinson sólo:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(ii) trauma cerebral haber más de cinco años antes de la aparición clínica de la enfermedad de Parkinson, o
(b) parkinsonismo sólo para:
(i) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ii) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iii) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(iv) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(v) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vi) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(vii) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(viii) pugilistica tener demencia en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(ix) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(x) teniendo encefalitis lethargica antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xi) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xii) tener la infección por el VIH en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiii) neurosífilis que tengan en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xiv) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xv) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvi) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xvii) or recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xviii) (inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años anteriores a la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xix) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o;
(xx) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxi) hipoparatiroidismo tener en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxii) haber descompensada cirrosis hepática en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiii) atrofia de múltiples sistemas en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxiv) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxv) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvi) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(xxvii) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento de la aparición clínica de parkinsonismo, o
(c) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con un insecticida organoclorado, un fungicida a base de ditiocarbamato o herbicida paraquat, por lo menos en 500 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(d) trauma cerebral haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(e) con un perjuicio directo a la penetración en el tronco cerebral 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(f) con un episodio de intoxicación aguda colinérgica de la exposición a organofosforados un éster en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(g) con una lesión ocupante de espacio que afecta el tronco encefálico, o que causa signos o síntomas de disfunción del tronco encefálico, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(h) hidrocefalia haber dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(i) tener un accidente cerebrovascular que afecta directamente sobre el tronco cerebral dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(j) pugilistica tener demencia en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(k) haber hipoxia cerebral agudo dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(l) haber antes de la encefalitis lethargica empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(m) haber encefalitis vírica en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(n) tener la infección por el VIH en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(o) neurosífilis que tengan en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(p) la inhalación o la ingestión de metanol o etilenglicol, y teniendo en clínicos, hematológicos o bioquímicos pruebas de metanol o etilenglicol intoxicación, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(q) estar expuestos a manganeso por lo menos una vez por semana durante un periodo continuado de al menos seis meses, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(r) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con cianuro, y teniendo en clínica, hematológicos o bioquímicos pruebas de intoxicación por cianuro, dentro de los 90 días antes del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(s) recibir una inyección que contenga 1-metil-4-fenil-1 ,2,3,6-tetrahydropyridine (MPTP) dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(t) inhalar, ingerir o tener contacto cutáneo con el sulfuro de carbono en al menos 250 ocasiones, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, dentro de los diez años antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(u) siendo tratado con un medicamento perteneciente a la fenotiazina clase de droga en los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(v) tratados con un fármaco de la lista especificada dentro de los 90 días antes de que el empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(w) hipoparatiroidismo tener en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(x) haber descompensada cirrosis hepática en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(y) atrofia de múltiples sistemas en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(z) tener un trastorno asociado con patología tau primaria en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(aa) tener la demencia con cuerpos de Lewy en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(bb) tener la enfermedad de Alzheimer en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(cc) tener una enfermedad de la lista especificada en el momento del empeoramiento clínico de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, o
(dd) Incapacidad de conseguir una adecuada gestión clínica de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo.

Factores que se aplican sólo a la contribución material o agravación
7. Párrafos 6 (c) 6 (dd) se aplican sólo al material contribución a, o el agravamiento de la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo, donde la persona la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo se sufrió o contratados antes o durante el (pero no derivados de) la persona servicio pertinente.

Inclusión de declaraciones de principios
8. En esta declaración de principios, si se aplica un factor relevante y que incluye un factor de lesión o enfermedad respecto de los cuales existe una declaración de principios a continuación los factores que en última Declaración de Principios se aplican de conformidad con los términos de esa declaración de principios como en la fuerza de vez en cuando.

Otras definiciones
9. A efectos de la presente Declaración de Principios:
"una enfermedad de la lista especificada" se entenderá:
(a)La enfermedad de Chediak-Higashi;
(b) Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob;
(c) X Frágil premutación asociados ataxia-temblor-el síndrome de parkinsonismo;
(d) Hallervorden Spatz-enfermedad;
(e) SCA-3 ataxia espinocerebelosa;
(f) Westphal variante de la corea de Huntington;
(g) Enfermedad de Wilson, o
(h) Ligada al cromosoma X-distonía parkinsonismo;
"un trastorno asociado a la patología primaria tau" significa:
(a) degeneración corticobasal;
(b) demencia frontotemporal, o
(c) parálisis supranuclear progresiva;
"un medicamento de la lista especificada" se entenderá:
(a) 5-fluorouracilo;
(b) alizapride;
(c) alfa-metildopa;
(d) amiodarona;
(e) amlodipino;
(f) amoxapine;
(g) anfotericina B;
(h) aprindine;
(i) aripiprazol;
(j) bethanechol;
(k) buphormine;
(l) bupropión;
(m) buspirona;
(n) captopril;
(o) cephaloridine;
(p) clorfeniramina;
(q) chlorprothixene;
(r) cimetidina;
(s) cinnarizine;
(t) cisaprida;
(u) citalopram;
(v) clebopride;
(w) clopamide-pindolol combinación;
(x) ciclosporina;
(y) arabinoside citosina;
(z) diazepam;
(aa) diltiazem;
(bb) distigmine;
(cc) disulfiram;
(dd) domperidona;
(ee) donepezilo;
(ff) droperidol;
(gg) flunarizina;
(hh) fluoxetina;
(ii) flufenazina;
(jj) flurbiprofen;
(kk) fluvoxamina;
(ll) haloperidol;
(mm) hexamethylmelamine;
(nn) indeloxazine;
(oo) interferón-alfa;
(pp) levetirazepam;
(qq) litio;
(rr) lorazepam;
(ss) lovastatina;
(tt) loxapine;
(uu) mandipine;
(vv) metoclopramida;
(ww) metopimazine;
(xx) mexiletina procainamida;
(yy) Milnacipran;
(zz) molindona;
(aaa) naproxeno;
(bbb) nifedipino;
(ccc) paroxetina;
(ddd) penfluridol;
(eee) perhexiline;
(fff) petidina;
(ggg) fenelzina;
(hhh) fenilamina;
(iii) fenitoína;
(jjj) pimozida;
(kkk) pirlindonle;
(lll) procaína;
(mmm) propiverina;
(nnn) pyridostigmine
(ooo) remoxiprida;
(ppp) rivastigmina;
(qqq) sertralina;
(rrr) valproato de sodio (ácido valproico);
(sss) sulpirida;
(ttt) tacrine;
(uuu) tetrabenazine;
(vvv) thiethylperazine;
(www) thiothixine;
(xxx) tiapride;
(yyy) trazodona;
(zzz) triperidol;
(aaaa) veralipride;
(bbbb) verapamilo; o
(cccc) vincristina y adriamicina;
"colinérgicos intoxicaciónaguda" se entiende los síntomas y signos, debido a la inhibición de la actividad de la enzima acetilcolinesterasa que se producen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la exposición. Estos son los síntomas y signos agudos de parálisis, abrumadora secreciones bronquiales, bradicardia, distrés gastrointestinal, miosis, lagrimeo o diarrea ;
"hipoxia cerebral aguda" se entiende la oxigenación inadecuada del sistema nervioso central, dando lugar a un síndrome confusional agudo secundario, se nubló la conciencia o coma;
"un éster organofosforados", un agente utilizado para inhibir la acetilcolinesterasa, e incluye los plaguicidas organofosforados clorpirifos, diclorvos, EPN, leptophos, metamidofos, mipafox (diisopropil phosphorofluoridate), ometoato, paratión, TOCP (tri-orto-fosfato cresilo), y triclorfón trichlornat;
"estar expuesto al manganeso" significa:
(a) que trabajan en la minería o la fundición de minerales que contienen manganeso;
(b) soldadura con varillas que contienen manganeso;
(c) la inhalación de polvo de manganeso que contengan, o
(d) manejo de los fungicidas que contienen manganeso;
"el trauma cerebral" significa:
(a) una lesión en la cabeza que provoca la fractura de cráneo;
(b) una lesión en la cabeza embotada que causa pérdida de la conciencia de al menos treinta minutos o de amnesia post-traumática de al menos treinta minutos, o que causa signos o síntomas de disfunción cerebral, o
(c) una lesión que provoca la hemorragia intracraneal o tronco cerebral o hematoma subdural;
"la muerte por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo" en relación con una persona incluye la muerte de un acontecimiento o una condición terminal que se contribuyó a la persona por la enfermedad de Parkinson o parkinsonismo; "cirrosis descompensada del hígado" se entiende la cirrosis hepática con una puntuación de Child-Pugh de al menos siete o la cirrosis hepática en fase terminal con una enfermedad hepática que requiere trasplante de hígado;
"demencia con cuerpos de Lewy", un clinicopathological entidad se caracteriza por demencia progresiva con la fluctuación de los déficit cognitivos, parkinsonianas un síndrome, y alucinaciones visuales, y la evidencia de una amplia formación Lewy cuerpo en la corteza cerebral, sustancia negra y el locus coeruleus. Es también conocido como Lewy difusa cuerpo enfermedad;
"encefalitis lethargica", un trastorno del sistema nervioso central, conocida también como la enfermedad de von Economo, que se caracteriza por trastornos del sueño, signos extrapiramidales y manifestaciones neuropsiquiátricas;
"hidrocefalia" se entiende una enfermedad caracterizada por la dilatación de los ventrículos cerebrales y acompañado por la acumulación de exceso de líquido cefalorraquídeo en el cráneo;
"sistema de múltiples atrofia": una primaria de los trastornos neurodegenerativos asociados a alfa-synuclein patología, e incluye:
(a) enfermedad de la neurona motora;
(b) olivopontocerebellar atrofia;
(c) Tímido-Drager, síndrome, o
(d) striatonigral degeneración;
"neurosífilis" significa la infección del sistema nervioso central con el Treponema pallidum;
"paraquat" es un compuesto cuya dipyridilium dicloruro y sales de sulfato de dimetilo se utilizan como herbicidas de contacto;
"servicio" se entiende:
(a) en funcionamiento del servicio en virtud de la VEA;
(b) servicio de mantenimiento de la paz en virtud de la VEA;
(c) peligrosos en virtud de la VEA servicio;
(d) (d) warlike service under the MRCA; or bélicos en el marco del servicio MRCA, o
(e) no sea de guerra en el marco del servicio MRCA;
"caso de la terminal", la próxima o causa última de la muerte e incluye:
(a) neumonía;
(b) la insuficiencia respiratoria;
(c), paro cardíaco;
(d), insuficiencia circulatoria, o
(e) cese de la función cerebral;
"encefalitis viral" se entiende una infección viral del parénquima cerebral, que se manifiesta clínicamente por la enfermedad febril aguda, confusión, alteraciones del comportamiento, alteración del nivel de consciencia, focales o generalizadas y crisis epilépticas, o demostrado por estudios de laboratorio o de neuroimagen.

Solicitud
10. Este instrumento se aplica a todas las cuestiones a las que la sección 120A de la VEA o de la sección 338 de la MRCA aplica.

Fecha de efecto
11. El presente Instrumento surtirá efecto a partir del 9 de mayo de 2007.
Fecha de este vigésimo cuarto día de abril de 2007
El Sello de la común)
Repatriación médica Autoridad)
fue colocada en este instrumento)
en la presencia de:)
KEN DONALD VEN DONALD
http://legislation.gov.au/ComLaw/Legislation/LegislativeInstrument1.nsf/framelodgmentattachments/3331352EA6AA421DCA2572CD0004879F ____________________________________

Hasta en Australia hay estudios en los que atribuyen a la Veraliprida/e, efectos adversos neurológicos y psiquiátricos.
Tomen nota señor@s del Ministerio de Sanidad y Política Social, ¿no les da vergüenza ser el único país donde no se comercializa el Agreal y que no se hagan eco de los efectos adversos que produce?. Por lo visto, no.
Da igual, nuestra documentación, que no enseñamos toda, nos da la razón y la presentaremos en el lugar indicado.

Salud...

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

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Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

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