jueves, 26 de febrero de 2009

INFORMACIÓN D CONSUMO ENGAÑOSA

(Molécula Citalopran)


La empresa con sede en Dinamarca Lundbeck, en 2002, promocionó su producto Cipralex como un producto “más puro” que Cipramil, comercializado anteriormente.
Desgraciadamente para Lundbeck, se descubrió que la “pureza”no resulta en una mayor eficacia para el tratamiento de los pacientes. De hecho, tanto Cipralex como Cipramil producen unos efectos secundarios que son comunes y graves, incluyendo nauseas y vómitos, problemas con el sueño y trastornos sexuales.
Lundbeck no había demostrado que Cipralex ofreciese ventajas respecto a Cipramil y con otros productos genéricos, y por lo tanto facilitó información engañosa.

AFECTADA VACUNA PAPILOMA

Como les prometí de informarles sobre la última dosis que me quedaba ponerme, fui a mi doctora hecha un trapo, llorando y llorando, mi doctora estaba de permiso pero como yo había comentado al sustituto mi preocupación y las medidas que iba a tomar por si me pasaba algo igual de los casos conocidos tanto en España como fuera de aquí. Cuando me fui de la consulta del sustituto, a las pocas horas me llaman para que fuera a consulta que estaría mi doctora, la que me recomendó vacunarme, ésto no sucede, si no me lanzo sobre las medidas que iba a tomar.
Voy al día siguiente y también me pongo a llorar y le indico a mi doctora, ya que ella sabía, todos los efectos que me habían producido las dos primeras dosis y sin pensarlo dos veces le digo:
Lo primero de todo, solicito hacer una Tarjeta Amarilla por usted y me facilita una copia de la misma, firmada y sellada, también se lo voy a pedir a la farmacia en que las compré.
La doctora me contesta:
Veo que vienes muy bien informada. Estás en tu derecho y te la haré pero ya que te has puesto las dos primeras dosis, te aconsejo que te pongas la que te queda, la compras y yo misma te la pondré pero esperas unos días para hacerlo ya que en esa situación de llantos y ansiedad, no te la debes de poner, pide o yo te doy la baja y así te relajas en casa.
Pedí los días de asuntos propios que me quedaban en el trabajo y a los pocos días, compro mi dosis tercera y me pone.Ya me había advertido que tendría los mismos síntomas que las demás, así está ocurriendo.
Tengo en mi poder la copia de la Tarjeta Amarilla y un certificado de la Farmacia. Desconozco lo que me pueda pasar pero si me pasara algo, al menos que mis dos pequeños niños y mi marido puedan tener en su poder, el motivo y la causa de lo que sea.
La propia doctora cuando me entregó la Tarjeta Amarilla, firmada y sellado me dijo. Guarda eso como una cosa de grandísimo valor y lo mismo lo de la farmacia.
En otra ocasión le diré como me va todo pero no puedo ni debo de olvidarme el agradecer a una persona que pertenece a este grupo de LUCHADORAS DEL AGREAL, que sin élla no habria echo ni solicitado nada ya que yo desconocía por completo toda esa información que ella me dio. Gracias a ella y a las que me han dado ánimo.
Mi vacuna es la de Sanofi, lo digo porque tengo comprendido que otro laboratorio también la vende pero con distinto nombre.
Gracias
_____________________________________________________
Gracias a ti de nuevo por informarnos de tu decisión y evolución con la vacuna del Papiloma Humano (VPH).
Has hecho muy bien en pedir las Tarjetas Amarillas tanto a tu doctora como a la farmacia. Estaría bien que enviaras copias a la Agencia Española del Medicamento (AGEMED) y al Ministerio de Sanidad. Lo puedes hacer por correo electrónico, te damos los E-Mail de la Agencia y del Ministerio.
Desde la página del Ministerio de Sanidad: http://www.msc.es/oficinaInformacion/frmContacto.jsp. o bien por
E-mail: oiac@msc.es
_____________________
Agencia Española del Medicamento y Productos sanitarios:
E-mails:
- sgaem@agemed.es (Secretaría General)
- ssmaem@agemed.es (Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos)
- smhaem@agemed.es (Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano)
- aecaem@agemed.es (Área de Ensayos Clínicos con Medicamentos)
- psinvclinic@agemed.es (Investigaciones clínicas con productos sanitarios)
- psvigilancia@agemed.es (Vigilancia de productos sanitarios)
_____________________________________________________
Tienes razón, hay otros laboratorios que también venden la VPH, Cervarix de Glaxo Smith Kline y Gardasil del laboratorio Merck, pero fueron creadas por el laboratorio Sanofi-Pasteur.
Entra en esta página y podrás leer más sobre la vacuna de marras: http://www.kaosenlared.net/noticia/vacuna-papiloma-virus-riesgo-para-mujeres
Esperamos que se te vayan pasando los efectos adversos de la vacuna, a la mínima ve a la doctora o a urgencias y que te hagan las pruebas necesarias para ver como te está afectando. Nos gustará saber de ti.
Un saludo muy grande para ti y tu familia de...

LUCHADORAS DE AGREAL



SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR ESPAÑA A "LOS SANOFI". COMO TIENEN DISTINTAS DENOMINACIONES, LO INDICO ASÍ:
AÑO 1998 (EN PESETAS).
BOE núm. 43- Viernes 19 febrero 1999--
7253Sanofi Winthrop, S. A.
Creación y potenciación de la actividad de I+D de la empresa. 8.000.000 PESETAS.
Synthelabo Pharma, S. A.
Participación en el desarrollo clínico internacional de R-Zacopride.
Antagonista adrenérgicos (nuevos antidiabéticos orales).
23.000.000 MILLONES DE PESETAS.
SIN COMENTARIOS.

ENTREN Y DEN SU OPINION A SANOFI-AVENTIS, SANOFI-SYNTHALABO

ENTREN Y DEN SU OPINIÓN A SANOFI-AVENTIS, SANOFI-SYNTHALABO:

http://www.adn.es/economia/20090225/NWS-0491-Zentiva-Sanofi-fabricante-genericos-consigue.html#a_comentarios

REGLAMENTO (CE) n º 726/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Actos cuya publicación es obligatoria

(Consejo Europeo)


(Parlamento Europeo)
Actos cuya publicación es obligatoria.
30.04.2004.
REGLAMENTO (CE) n º 726/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
31 de marzo de 2004
por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos para uso humano y veterinario y la creación de una Agencia Europea de Medicamentos.
ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS DICE:
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95 y el artículo 152 (4) (b), Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3).
Considerando lo siguiente:
(2) A la luz del informe de la Comisión sobre la la experiencia adquirida, resulta necesario mejorar la el funcionamiento de los procedimientos de autorización para la comercialización de medicamentos en el mercado de la Comunidad y de modificar algunos aspectos administrativos de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos. Además, el nombre de dicha Agencia debe simplificarse y sustituirse por el de Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia»).
(3) Se desprende de las conclusiones de dicho informe que la modificaciones que deban introducirse en el procedimiento centralizado establecido por el Reglamento (CEE) n ° 2309/93 son correcciones a algunos de los procedimientos operativos y adaptaciones para tener en cuenta la evolución probable de la ciencia y la tecnología y el futuro ampliación de la Unión Europea. También surge en el informe que los principios generales anteriormente establecidos y que rigen el procedimiento centralizado debe mantenerse.
(4) Además, desde el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2001/83/CE del 6 de noviembre de 2001 sobre el código comunitario sobre medicamentos para uso humano (5) y la Directiva 2001/82/CE, de 6 de noviembre de 2001, relativa a la Comunidad código sobre medicamentos veterinarios (6), todos los referencias a las Directivas codificadas en el Reglamento (CEE) N ° 2309/93 deben ser actualizadas.
(5) En aras de la claridad, es necesario sustituir dicho Reglamento por un nuevo Reglamento.
(6) Conviene preservar el mecanismo comunitario creado por el derogado la legislación comunitaria para concertación, previo a cualquier decisión nacional relativa a un medicamento de alta tecnología.
(7) La experiencia adquirida desde la aprobación del Consejo Directiva 87/22/CEE de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las medidas nacionales relativas a la puesta en el mercado de los medicamentos de alta tecnología productos, en particular los derivados de la biotecnología (1) ha demostrado que es necesario crear un procedimiento centralizado de autorización que es obligatoria para los medicamentos de alta tecnología, en particular los derivados de la biotecnología, con el fin de mantener el alto nivel de evaluación científica de estos medicamentos en la Unión Europea y, por tanto, a preservar la confianza de los pacientes y los médicos profesiones en la evaluación. Esto es particularmente importante en el contexto de la aparición de nuevos terapias, como la terapia génica y las células terapias, la terapia somática xenogénica. Esto enfoque debe mantenerse, especialmente con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior en el sector farmacéutico.
(8) Con el fin de armonizar el mercado interior para los nuevos medicamentos, este procedimiento también debe hacerse obligatorio para los medicamentos huérfanos y las medicamentos de uso humano que contengan una sustancia activa totalmente nueva, es decir, uno que aún no ha sido autorizada en la Comunidad, y para el cual indicación terapéutica sea el tratamiento de la adquirida el síndrome de inmunodeficiencia, el cáncer, las neurodegenerativas desorden o la diabetes. Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el procedimiento debe es obligatorio para los medicamentos de uso humano uso que contengan una nueva sustancia activa, y para los que es la indicación terapéutica para el tratamiento de los autoinmunes enfermedades y otras disfunciones y enfermedades víricas. Debería ser posible revisar la dispuesto en el punto 3 del anexo a través de una simplificada procedimiento de toma de decisiones no antes de cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

BUENO, EL DIARIO OFICIAL DE LA UE. ES MUY EXTENSO PERO LO QUE SE HAN EXPUESTO, CREO QUE ES SUFICIENTE PARA INDICAROS QUE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO ESPAÑOL "RETIRÓ" EL AGREAL POR ESTA ORDEN COMUNITARIA Y NO POR "REACCIONES ADVERSAS".
DICHAS REACCIONES ADVERSAS, LO CONOCÍAN DESDE HACE MUCHÍSIMO TIEMPO POR LAS "TARJETAS AMARILLAS" Y NO LO HICIERON.
LA VERALIPRIDE EN TODOS LOS PAÍSES DE LA UE. FUE AUTORIZADO POR LA VÍA "CENTRALIZADA".
LA EMEA "NUNCA" AUTORIZÓ LA VERALIPRIDE, COMO TAMPOCO LO HICIERON REINO UNIDO, ALEMANIA, HOLANDA ETC.ETC.CON LA GRAN DIFERENCIA RESPECTO A ESPAÑA, QUE PAÍSES COMO FRANCIA E ITALIA "SI VIGILARON Y CONTROLARON EL AGREAL-AGRADIL" SOBRE TODO EL PROSPECTO, LO TUVO QUE MODIFICAR TANTO SANOFI SYNTHELABO COMO GRÜNENTHAL EN FRANCIA, VARIAS OCASIONES.
PERO ESPAÑA EN 22 AÑOS "NUNCA" REVISÓ NI CONTROLÓ EL AGREAL.

AGREAL-VERALIPRIDE



Veralipride (Rec.INN) Veralipride (Rec.INN)
Latin: Veralipridum
Alemán: Veraliprid
Francés: Véralipride
Español: Veraliprida
Categorías terapéuticas: Inhibidor de la gonadotrofina
ATC: N05AL06 N05AL06
CAS-Nr.: CAS-No.:
0066644-81-3



SALUD...

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056

ASOCIACIÓN "AGREA-L-UCHADORAS DE ESPAÑA" -- N.I.F.: G-65111056
Teléfonos: 630232050 - NUESTRA DIRECTIVA: PRESIDENTA: FRANCISCA GIL QUINTANA--VICEPRESIDENTA: ROSARIO CARMONA JIMENEZ

agrealluchadoras@gmail.com PRESIDENTA-618311204-SECRETARIA: 630232050- VICEPRESIDENTA:636460515